Nº 5810 - Río Negro Province · 2019-09-23 · Que si bien la obligación tributaria es una...

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Viedma, 23 de Septiembre de 2019 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Tel. (02920) - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 30 ) PUBLICACION BISEMANAL AÑO LIX EDICION DE 30 PAGINAS Nº 5810 Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf DECRETOS –— DECRETO Nº 1174 Viedma, 30 de Agosto de 2019. Visto: el expediente N° 76.499-IGRH-2.019, del Registro del Departamento Provincial de Aguas, y; CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1.121/19 se otorgó a través del Departamento Provincial de Aguas, un aporte financiero a favor de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC), con el objeto de financiar su déficit previsto para el ejercicio en curso; Que mediante Nota N° 64-DC/19 (fojas 46), la Dirección Contable del Departamento Provincial de Aguas informa sobre el error involuntario cometido en la asignación presupuestaria para el pago del aporte financiero otorgado (consignada en el Artículo 2° del Decreto antes mencionado), adjuntando nueva Reserva Presupuestaria Interna (fojas 47) con la partida que corresponde; Que ante tal circunstancia, corresponde dictar acto administrativo rectificatorio a fin de salvar el error involuntario cometido; Que el presente se encuadra y halla sustento legal en lo establecido en el Artículo 23° de la Ley A N° 2.938 (Ley Procedimiento Administrativo); Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial; Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Rectificar el artículo 2° del Decreto N° 1.121/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida 551 - $ 4.591.038,00.-" Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.- Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK.– C. Valeri. —–oOo–— DECRETO Nº 1178 Viedma, 30 de Agosto de 2019. Visto: el Expediente N° 035532-ART-2018, del Registro de la Agencia de Recaudación Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que la empresa HIPAR S.A., C.U.I.T. 30-67284395-9, ofrece la dación en pago de los inmuebles de su propiedad identificados catastralmente como 254*640 963- 254* 640 977 - 254*628 973 - 254*615 960 - 254*617963 - 254*603 960 - 254*608 977 - 254*608-987 - 254*597 985 ubicados en la zona circundante al Puerto de Punta Colorada, de nuestra Provincia de Río Negro; Que dichos inmuebles son ofrecidos en forma de pago para cancelar la totalidad de la deuda por impuestos no prescriptos que mantiene con el Fisco Provincial; Que si bien la obligación tributaria es una obligación de dar sumas de dinero, por lo que el tributo se cancela mediante el pago de una suma dinero, el artículo 98 del Código Fiscal (Ley 1 N° 2.686) en su último párrafo dispone que "cuando razones de interés fiscal, económico, social o cultural lo justifiquen y el Poder Ejecutivo lo considere conveniente por resultar ventajoso para el Estado Provincial, éste podrá autorizar de manera excepcional la cancelación de tributos, sanciones e intereses mediante la dación en pago de bienes muebles o inmuebles que, previa evaluación, satisfagan la obligación. Los bienes ofrecidos serán valuados según el valor de mercado por los organismos públicos competentes, quienes podrán solicitar todos los informes técnicos que consideren pertinentes. La solicitud de dación en pago no suspende el procedimiento administrativo o judicial de cobro. En el caso de cancelación de tributos, sanciones e intereses mediante títulos públicos, su efecto cancelatorio será determinado a su valor técnico. El Poder Ejecutivo se encuentra facultado para reglamentar todo lo relativo a la forma y el procedimiento de la dación en pago"; Que existe entonces una expresa potestad legal que permite, con carácter excepcional, admitir la cancelación de tributos mediante la entrega de bienes; Que el referido carácter excepcional se justifica no sólo en el hecho del recupero de deuda tributaria de una empresa que se encuentra en liquidación, sino que además los inmuebles que se ofrecen transferir se encuentran en una zona (circundante al Puerto de Punta Colorada) que, eventualmente, posicionaran mejor estratégicamente a la Provincia en futuras negociaciones con las empresas mineras que pretendan explotar industrialmente los recursos de caliza presentes en dichos lotes; Que en otro orden de ideas, la crisis de crecimiento y financiamiento que padece la actividad privada, obviamente impacta sobre los recursos del sec- tor público, limitando su capacidad de respuesta, razón por la cual se hace necesario recurrir a estrategias no convencionales de recaudación para no disminuir los índices de ingresos; Que asimismo, el elevado índice de morosidad en el cumplimiento de las obligaciones para con el Estado provincial, sin distinción de causa, originado en la aguda crisis productiva y financiera que afecta la economía del país en general, hace aconsejable adoptar, en la coyuntura, otras figuras jurídicas como medio de pago, con el único objeto de morigerar los efectos deficitarios de tal situación; Que mediante el sistema de dación en pago, se posibilita la cancelación de una importante deuda tributaria y de difícil realización que el contribuyente mantiene con el Fisco Provincial, aceptando como medio de pago bienes que, de otro modo, se deberían adquirir con dinero en efectivo; Que, requerida la cotización de mercado de los inmuebles ofrecidos en pago y, según lo informado por la Junta de Valuaciones de la Provincia, el valor de los terrenos asciende a la suma de pesos ocho millones quinientos quince mil quinientos cuarenta ($ 8.515.540); Que según informe agregado por la Agencia de Recaudación Tributaria a fs. 35/47, la deuda total de la empresa al 11 de diciembre de 2018 ascendía a pesos seis millones novecientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y cinco ($6.958.235);

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Viedma, 23 de Septiembre de 2019

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Tel. (02920) - 423512 Fax 02920-430404Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 30)

PUBLICACION BISEMANALAÑO LIX EDICION DE 30 PAGINAS

Nº 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

DECRETOS–—

DECRETO Nº 1174Viedma, 30 de Agosto de 2019.

Visto: el expediente N° 76.499-IGRH-2.019, del Registro delDepartamento Provincial de Aguas, y;

CONSIDERANDO:Que por Decreto N° 1.121/19 se otorgó a través del Departamento

Provincial de Aguas, un aporte financiero a favor de la AutoridadInterjurisdiccional de Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC),con el objeto de financiar su déficit previsto para el ejercicio en curso;

Que mediante Nota N° 64-DC/19 (fojas 46), la Dirección Contable delDepartamento Provincial de Aguas informa sobre el error involuntariocometido en la asignación presupuestaria para el pago del aporte financierootorgado (consignada en el Artículo 2° del Decreto antes mencionado),adjuntando nueva Reserva Presupuestaria Interna (fojas 47) con la partidaque corresponde;

Que ante tal circunstancia, corresponde dictar acto administrativorectificatorio a fin de salvar el error involuntario cometido;

Que el presente se encuadra y halla sustento legal en lo establecido en elArtículo 23° de la Ley A N° 2.938 (Ley Procedimiento Administrativo);

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Rectificar el artículo 2° del Decreto N° 1.121/19, el cualquedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presenteDecreto se imputará al Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto00, Actividad/Obra 01, Partida 551 - $ 4.591.038,00.-"

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deObras y Servicios Públicos.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.– C. Valeri.—–oOo–—

DECRETO Nº 1178Viedma, 30 de Agosto de 2019.

Visto: el Expediente N° 035532-ART-2018, del Registro de la Agencia deRecaudación Tributaria, y;

CONSIDERANDO:Que la empresa HIPAR S.A., C.U.I.T. 30-67284395-9, ofrece la dación

en pago de los inmuebles de su propiedad identificados catastralmente como254*640 963- 254* 640 977 - 254*628 973 - 254*615 960 - 254*617963- 254*603 960 - 254*608 977 - 254*608-987 - 254*597 985 ubicados enla zona circundante al Puerto de Punta Colorada, de nuestra Provincia deRío Negro;

Que dichos inmuebles son ofrecidos en forma de pago para cancelar latotalidad de la deuda por impuestos no prescriptos que mantiene con el FiscoProvincial;

Que si bien la obligación tributaria es una obligación de dar sumas dedinero, por lo que el tributo se cancela mediante el pago de una suma dinero,el artículo 98 del Código Fiscal (Ley 1 N° 2.686) en su último párrafodispone que "cuando razones de interés fiscal, económico, social o culturallo justifiquen y el Poder Ejecutivo lo considere conveniente por resultarventajoso para el Estado Provincial, éste podrá autorizar de maneraexcepcional la cancelación de tributos, sanciones e intereses mediante ladación en pago de bienes muebles o inmuebles que, previa evaluación,satisfagan la obligación. Los bienes ofrecidos serán valuados según el valorde mercado por los organismos públicos competentes, quienes podrán solicitartodos los informes técnicos que consideren pertinentes. La solicitud dedación en pago no suspende el procedimiento administrativo o judicial decobro. En el caso de cancelación de tributos, sanciones e intereses mediantetítulos públicos, su efecto cancelatorio será determinado a su valor técnico.El Poder Ejecutivo se encuentra facultado para reglamentar todo lo relativoa la forma y el procedimiento de la dación en pago";

Que existe entonces una expresa potestad legal que permite, con carácterexcepcional, admitir la cancelación de tributos mediante la entrega de bienes;

Que el referido carácter excepcional se justifica no sólo en el hecho delrecupero de deuda tributaria de una empresa que se encuentra en liquidación,sino que además los inmuebles que se ofrecen transferir se encuentran en unazona (circundante al Puerto de Punta Colorada) que, eventualmente,posicionaran mejor estratégicamente a la Provincia en futuras negociacionescon las empresas mineras que pretendan explotar industrialmente los recursosde caliza presentes en dichos lotes;

Que en otro orden de ideas, la crisis de crecimiento y financiamiento quepadece la actividad privada, obviamente impacta sobre los recursos del sec-tor público, limitando su capacidad de respuesta, razón por la cual se hacenecesario recurrir a estrategias no convencionales de recaudación para nodisminuir los índices de ingresos;

Que asimismo, el elevado índice de morosidad en el cumplimiento de lasobligaciones para con el Estado provincial, sin distinción de causa, originadoen la aguda crisis productiva y financiera que afecta la economía del país engeneral, hace aconsejable adoptar, en la coyuntura, otras figuras jurídicascomo medio de pago, con el único objeto de morigerar los efectos deficitariosde tal situación;

Que mediante el sistema de dación en pago, se posibilita la cancelaciónde una importante deuda tributaria y de difícil realización que el contribuyentemantiene con el Fisco Provincial, aceptando como medio de pago bienesque, de otro modo, se deberían adquirir con dinero en efectivo;

Que, requerida la cotización de mercado de los inmuebles ofrecidos enpago y, según lo informado por la Junta de Valuaciones de la Provincia, elvalor de los terrenos asciende a la suma de pesos ocho millones quinientosquince mil quinientos cuarenta ($ 8.515.540);

Que según informe agregado por la Agencia de Recaudación Tributaria afs. 35/47, la deuda total de la empresa al 11 de diciembre de 2018 ascendía apesos seis millones novecientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta ycinco ($6.958.235);

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2Viedma, 23 de Septiembre de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5810

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Que en consecuencia, siendo coherente el valor venal de los lotes yguardando relación con el monto adeudado a la Provincia, la oferta resultasumamente conveniente a los intereses provinciales;

Que concomitantemente a lo mencionado, con el instituto jurídico de ladación se estaría beneficiando a la postre a nuestra Provincia, ya que a partirde la incorporación al dominio público de los terrenos arriba mencionados,se podrá comenzar con la exploración y extracción de los recursos minerosobrantes en dichos inmuebles;

Que, en razón de la naturaleza de los bienes que ingresan al patrimonio público,la dación deberá instrumentarse mediante escritura pública, a fm de trasmitir eldominio a favor de la Provincia, lo cual se hará ante la Escribanía General deGobierno y los gastos que ella implique estarán a cargo de la empresa transmitente;

Que en el contexto reseñado precedentemente corresponde aceptar ladación en pago de los bienes ofrecidos, dejando constancia que se recibenlibre de gravámenes y de otras deudas;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laGerencia de Asuntos Legales de la Agencia de Recaudación Tributaria, laAsesoría Legal del Ministerio de Economía, la Secretaría Legal y Técnica yla Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01068-19;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo98°, último párrafo, del Código Fiscal (Ley I N° 2.686) y Artículo 181°,Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Aceptar la dación en pago de los inmuebles identificadoscatastralmente como 254*640 963 - 254* 640 977 - 254*628 973 - 254*615960 — 254*617 963 - 254*603 960 - 254*608 977 — 254*608 987 -254*597 985 ubicados en la zona circundante al Puerto de Punta Colorada dela localidad de Sierra Grande, de nuestra Provincia de Río Negro para cancelarla totalidad de las deudas que, en concepto de Impuesto sobre los IngresosBrutos, Agente de Retención, Automotor e Inmobiliario, registra la empresaHierro Patagónico Rionegrino S.A. (HIPARSA), C.U.I.T. 30-67284395-9.-

Art. 2°.- El importe máximo a cancelar por deuda que Hierro PatagónicoRionegrino S.A. (HIPARSA) registre en concepto de Impuesto sobre losIngresos Brutos, Automotor, Agente de Retención e Inmobiliario alcanza ala suma de pesos ocho millones quinientos quince mil quinientos cuarenta ($8.515.540) correspondiente a la tasación oficial de los inmuebles.

En el supuesto de que la deuda a cancelar fuere menor al valor estimadopara los inmuebles, ello no generará a favor de la empresa ningún derecho paracancelar otras deudas tributarias ni a pedir la repetición del eventual excedente.-

Art. 3°.- Los gastos que implique dicha transferencia estarán a cargo deHIPAR S.A.-

Art. 4°.- Los inmuebles se deben transferir a la Provincia de Río Negrolibre de deudas y gravámenes.-

Art. 5°.- Designar a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia deRío Negro a fin de efectuar la escritura traslativa de dominio.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro deEconomía y de Gobierno.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.– A. Domingo.- L. Di Giacomo.-—–oOo–—

DECRETO Nº 1190Viedma, 2 de Septiembre de 2019.

Visto: el Expediente N° 18323-SFP-2019, del Registro de la Secretaría dela Función Pública, el Decreto N° 561/19 del PEN, la Ley N° 679, y;

CONSIDERANDO:Que el Artículo 4° del Decreto N° 561/19 del PEN alcanza a todos los

regimenes laborales del Poder Ejecutivo Provincial, excepto a los regímenesdel personal policial y penitenciario;

Que en consecuencia a fin de otorgar el mismo beneficio al personalpolicial y penitenciario de la Provincia de Río Negro, excluidos por elEstado Nacional, el Poder Ejecutivo Provincial asumirá el costo de losaportes personales provisionales del personal Policial (Ley N° 679) yPenitenciario (Ley N° 5.185) que se devenguen durante los meses de agostoy septiembre de 2019, en una suma equivalente a pesos dos mil ($ 2.000)mensuales o al cien por ciento (100%) de su valor, el que resulte menor;

Que dado que el personal policial y penitenciario pertenecen a regimenesespeciales, no incluidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,para el cálculo de dicho beneficio se tomará como limite el porcentaje fijadoen el Artículo 11° de la Ley N° 24.241, esto es, el once por ciento (11%),atento a que límite similar aplicó el Estado Nacional a los docentes paraincluirlos en el Articulo 4° del Decreto N° 561/19 del PEN;

Que ésta medida se aplicará exclusivamente para quienes tengan unaremuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hastapesos sesenta mil ($ 60.000);

Que han tomado debida intervención la Secretaría de la Función Pública,Ministerio de Economía, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalíade Estado mediante Vista N° 04105-19;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Establecer que el Poder Ejecutivo Provincial asumirá elcosto de los aportes personales provisionales del personal Policial (Ley N°679) y Penitenciario (Ley N° 5.185) que se devenguen durante los meses deagosto y septiembre de 2019, en una suma equivalente a pesos dos mil ($2.000) mensuales o al cien por ciento (100%) de su valor, el que resultaremenor.

Para el cálculo de éste beneficio se tomará como límite el porcentajefijado en el Artículo 11° de la Ley N° 24.241 para los aportes personalesprevisionales, del once por ciento (11%).

La medida se aplicará exclusivamente a quienes tengan una remuneraciónbruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta pesos sesenta mil($ 60.000).-

Art. 2°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuacionespresupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presenteDecreto.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministrosde Economía y Seguridad y Justicia.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.– A. Domingo.- G. Pérez Estevan.-—–oOo–—

DECRETO Nº 1192Viedma, 2 de Septiembre de 2019.

Visto: que el día 04 de Octubre de 2019, se conmemora un nuevoAniversario de su fundación en la localidad de Cervantes, y;

CONSIDERANDO:Que el día 04 de Octubre de 1923, se funda la localidad de Cervantes, la cual

se encuentra en el Departamento General Roca de la Provincia de Río Negro;Que con el fin, que sus habitantes puedan participar de los actos

programados, resulta procedente y conveniente adherir a los festejosorganizados para el día 04 de Octubre de 2019;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Adherir a los festejos organizados con motivo de laconmemoración de un nuevo Aniversario de la fundación de la localidad deCervantes.-

Art. 2°.- Declarar asueto para el personal de la Administración PúblicaProvincial y Docentes, que presten servicios en la localidad de Cervantes,

el día 04 de Octubre de 2.019.-Art. 3°.- Invitar a los demás Poderes del Estado Provincial, al Comercio,

la Industria, Entidades Crediticias y Financieras Provinciales y/o Nacionales,que desarrollan sus actividades en la localidad de Cervantes, a adherir a lamedida.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.– L. Di Giacomo.-—–oOo–—

DECRETO Nº 1197Viedma, 4 de Septiembre de 2019.

Visto: el Expediente N.° 24.849-MSyJ-2019, del Registro del Ministeriode Seguridad y Justicia, y:

CONSIDERANDO:Que por el citado expediente se tramita la promoción automática de los

agentes de Planta Permanente que dependen del Ministerio de Seguridad yJusticia, Escalafón de la Ley L N° 1.844, que se detallan en Planillas AnexasI, II, y III a partir de la categoría y la fecha que en cada caso corresponda;

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3Viedma, 23 de Septiembre de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

Que los Artículos 12°, 15° y 23° del Anexo II de la Ley L N° 1.844,extendiendo la carrera administrativa de los diferentes agrupamientos,estableciendo que según el Agrupamiento y la Categoría a la que deba promoverel agente, deberá acreditar la permanencia y/o aprobación de actividades decapacitación pertinente al puesto de trabajo y la función desarrollada;

Que a fojas 23 a 39 obran certificaciones del área de Recursos Humanosdel Ministerio de Seguridad y Justicia que acredita que el personal incluido enlas presentes actuaciones se encuentra en condiciones de promover en formaautomática a la categoría inmediata superior en la fecha que en cada casocorresponda indicadas en las planillas I, II y III Anexas al presente Decreto;

Que a fojas 64, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos del Artículo 35° de la Ley N° 5.334;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia, Secretaríade la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N.° 04074-19;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Promover a los agentes del Ministerio de Seguridad y Justicia,que se detallan en Planillas Anexas I, II y III que forman parte integrante delpresente Decreto, de acuerdo a la fecha, Agrupamiento y Categoría que seespecifica en las mismas y que en cada caso corresponda, en los términos delos Artículos 12°, 15 y 23° del Anexo II de la Ley L N° 1.844.-

Art. 2°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuacionespresupuestarias que considere necesarias en cada caso, para dar cumplimientoal presente Decreto.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deSeguridad y Justicia.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.– G. Pérez Estevan.-——

Planilla Anexa I al Decreto N° 1197Agrupamiento Administrativo

——

Planilla Anexa II al Decreto N° 1197Agrupamiento Profesional

——

Planilla Anexa III al Decreto N° 1197Agrupamiento Servicio de Apoyo

—–oOo–—

DECRETO Nº 1205Viedma, 4 de Septiembre de 2019.

Visto: el Expediente N° 123053-B-2019 del registro de la Jefatura dePolicía de la Provincia de Río Negro; y,

CONSIDERANDO:Que por las actuaciones de referencia se tramita la ratificación del Contrato

de Comodato efectuado entre el Comisionado de Fomento de El Manso A/CSr. Carlos Rufino Almansan D.N.I. 14.085.258 y el Jefe de Policía de la

Provincia de Río Negro, Comisario General Roberto Daniel Jara D.N.I.16.819.860, de un motovehículo marca GILERA, modelo SMX200, motorN° AD163FML*G0042946*, cuadro N° 8EGSMX200GGK00452, DominioA068YIN para ser afectada exclusivamente a la jurisdicción del Destacamento142° El Manso del Paraje Río Villegas;

Que a fojas 03, obra fotocopia certificada de la Cédula de Identificacióndel Motovehículo;

Que a fojas 04 obra fotocopia de Factura B N° 00000239 de fecha 31/08/2016 de la firma Patagonia Motos por la compra del motovehículo;

Que a fojas 08 obra Contrato de Comodato de fecha 27 de Marzo de2019 entre el Sr. Carlos Rufino Almansan D.N.I. 14.085.258 y el ComisarioGeneral Roberto Daniel Jara D.N.I. 16.819.860;

Que el presente trámite se encuadra en la Ley H N° 3186 y el Artículo 36,Anexo III del Decreto H N° 1737/1998 y artículos del Código Civil;

Que se ha dado debida intervención a la Asesoría Legal de la Policía yFiscalía de Estado, mediante Vista N° 03242-19;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Ratificar el Contrato de Comodato suscripto entreComisionado de Fomento de El Manso A/C Sr. Carlos Rufino AlmansanD.N.I. 14.085.258 y el Jefe de Policía de la Provincia de Río Negro, ComisarioGeneral Roberto Daniel Jara D.N.I. 16.819.860, de un motovehículo marcaGILERA, modelo SMX200, motor N° AD163FML*G0042946*, cuadro N°8EGSMX200GGK00452, Dominio A068YIN para ser afectadaexclusivamente a la jurisdicción del Destacamento 142° El Manso delParaje Río Villegas, que como Anexo forma parte integrante del presenteDecreto.

Art. 2°.- Asignar al motovehículo indicado en el artículo anterior a laPolicía de la Provincia de Río Negro, con cargo de uso exclusivo alDestacamento 142° El Manso.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deSeguridad y Justicia.

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.

WERETILNECK.– G. Pérez Estevan.-——

Comisión de Fomentode El Manso

En la Comisión de Fomento de El Manso, ruta Provincial n° 83 Km. 5,a los 27 días del mes de Marzo del año 2019, entre el Sr. Comisionado deFomento de El Manso A/C don Carlos Rufino Almansan DNI. N° 14.085.258,en adelante el Comodante por una parte, y por la otra el Sr. Crio. GeneralJara Roberto Daniel, Jefe titular de la Policía de Río Negro en adelante elComodatario deciden realizar el siguiente Contrato de Comodato, sujeto alas siguientes Cláusulas.

Primero: El Comodante entrega una moto marca Gilera DominioA068YIN Motor N° AD163FML*G0042946*, Cuadro N°8EGSMX200GGK00452.

Segundo: El Comodatario recibe dicho moto vehículo para ser destinadocomo móvil policial afectado exclusivamente a la jurisdicción de ElDestacamento 142 Río Villegas.

Tercero: El Comodante entrega dicho vehículo por el tiempo que elcomodatario estime necesario su uso.

Cuarto: El Comodatario se hará cargo de los gastos que el uso propio deel moto vehículo demanden.

Quinto: El Comodante se reserva el derecho de solicitar la devoluciónde el moto vehículo siempre y cuando no cumpla con las funciones paralas que fue donado y/o de igual manera observare un uso inadecuado delmismo.

Sexto: El Comodante entrega el moto vehículo en perfecto estado deconservación y funcionamiento.

Séptimo: El Comodatario se compromete a mantener el vehículo y encaso de tener que entregarlo lo hará en perfecto estado de conservación yfuncionamiento excepto por los detalles y desgastes que el uso del mismopresenten.

Octavo: las partes constituyen domicilio a todos los efectos legales deeste contrato en los indicados en el encabezamiento lugar donde serán validastodas las notificaciones ya sean judiciales o extrajudiciales.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dosejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicadosen el encabezamiento.-

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4Viedma, 23 de Septiembre de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

DECRETO Nº 1213Viedma, 11 de Septiembre de 2019.

Visto, el expediente N° 76502-SI-2018, del Registro del Ministerio deObras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la ejecución de la obra: "Infraestructura

Eléctrica Loteo Social Montenegro en la Localidad de Villa Regina",Provincia de Río Negro;

Que mediante Resolución N° 148/19 del Registro del Ministerio de Obrasy Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica, el PresupuestoOficial y se procedió al llamado a Licitación Pública (fojas 102/104);

Que se ha cumplido con las publicaciones que exige la legislación vigente(fojas 107, 121 y 433/434);

Que a fojas 109 a 114 y 119 a 120 se encuentran los recibos de venta depliegos y copias de los depósitos efectuados por las firmas adquirientes;

Que, conforme resulta del Acta de Apertura obrante a fojas 345, confecha 26 de abril de 2019 se procedió a la apertura de los sobrescorrespondientes a la Licitación Pública N° 02/2019, acto al que presentaronsus ofertas las firmas C y R Servicios Eléctricos, Nelli y Fenizi ConstruccionesSociedad de Responsabilidad Limitada y Electromecánica RI de Rubén Insúa;

Que a fojas 346 consta Informe de Recepción y Control deDocumentación del Departamento de Licitaciones y Compras, mediante elcual se informa que la firma C y R Servicios Eléctricos no ha dado cumplimientoal Apartado 3.11 Punto A, D y K, la firma Nelli y Fenizi ConstruccionesSociedad de Responsabilidad Limitada ha dado cumplimiento a lo solicitadoen el Apartado 3.11 y la firma Electromecánica RI de Rubén Insúa Eléctricosno ha dado cumplimiento al Apartado 3.11 Punto A del Pliego de Bases yCondiciones Legales Particulares;

Que en virtud de las ofertas recibidas, el Ministro de Obras y ServiciosPúblicos, mediante Resolución N° 295/19, obrante a fojas 347/348, creóuna Comisión de Preadjudicación encargada del estudio de las mismas en lostérminos de los Artículos 22° y 23° de la Ley J N° 286 de Obras Públicas y suDecreto Reglamentario;

Que comparadas y analizadas las ofertas por la citada Comisión dePreadjudicación, se observa que las firmas C y R° Servicios Eléctricos yElectromecánica RI de Rubén Insúa no han dado cumplimiento a los requisitosexigidos en el Apartado 3.11 Punto A del Sobre n° 1, por lo que se desestimansus ofertas;

Que analizada la única propuesta válida, se verifica que la firma Nelli yFenizi Construcciones S.R.L., con domicilio legal en la ciudad de Villa Regina,presenta la oferta por la suma de pesos cinco millones novecientos trece milseiscientos once con veintiocho centavos ($5.913.611,28), representandoun 3,05% por encima del Presupuesto Oficial, según consta y se justifica enel Acta de Preadjudicación obrante a fojas 353/356 del presente expediente;

Que en virtud de lo expresado anteriormente surge que es convenienteadjudicar la ejecución de la obra "Infraestructura Eléctrica Loteo SocialMontenegro en la Localidad de Villa Regina", Provincia de Río Negro, a lafirma Nelli y Fenizi Construcciones S.R.L., con domicilio legal en la ciudadde Villa Regina, CUIT N° 30-70887226-8, en la suma de pesos cinco millonesnovecientos trece mil seiscientos once con veintiocho centavos($5.913.611,28), por ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente;

Que el plazo de ejecución de la obra será de 120 días corridos, proyectándoseuna ejecución presupuestaria para el ejercicio 2019 del cien por ciento (100%)del total, ascendiendo a la suma de pesos cinco millones novecientos trece milseiscientos once con veintiocho centavos ($5.913.611,28);

Que la presente obra prevé un Anticipo Financiero del 20% del montocontractual que asciende a la suma de pesos un millón ciento ochenta y dosmil setecientos veintidós con veintiséis centavos ($1.182.722,26), en untodo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50° de la Ley J N° 286 deObras Públicas;

Que según lo estipulado en el Decreto 1313/14, y teniendo en cuenta elApartado 3.18) del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, laDirección de Certificaciones, Intereses y Reformulación de Contratos delMinisterio de Obras y Servicios Públicos mediante Nota N° 119/2019 obrantea fojas 432, estima el monto aproximado a redeterminar en la suma de pesosun millón quinientos veintidós mil setecientos once con veintitrés centavos($1.522.711,23), para el ejercicio 2019;

Que se deberá ratificar el Compromiso conforme el Artículo 30° de laLey H N° 3.186, habiéndose efectuado la Reserva Interna correspondiente,en los términos dispuestos por el Artículo 31° de la Ley citada;

Que la presente Licitación Pública se encuadra dentro de las prescripcionesque surgen de la Ley J de Obras Públicas N° 286 y su Decreto ReglamentarioJ N° 686/62, conforme los Artículos 9, 21, 26, 50 y concordantes;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaríade Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Contaduría Generalde la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 04129/19;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la Licitación Pública N° 02/2019, destinada acontratar la ejecución de la Obra: "Infraestructura Eléctrica Loteo SocialMontenegro en la Localidad de Villa Regina", en la Provincia de Río Negro.-

Art. 2°.- Desestimar las ofertas de las firmas C y R Servicios Eléctricos yElectromecánica RI de Rubén Insúa dado que no han dado cumplimiento alos requisitos exigidos en el Apartado 3.11 Punto A del Sobre n° 1 del Pliegode Bases y Condiciones Legales Particulares.-

Art. 3°.- Adjudicar a la firma Nelly y Fenizi Construcciones S.R.L., condomicilio legal en la ciudad de Villa Regina, CUIT N° 30-70887226-8, laejecución de la Obra mencionada en el Artículo 1°, en un todo de acuerdo conlos planos, detalles, especificaciones y demás documentación técnica que seagrega al expediente de referencia, por un monto de pesos cinco millonesnovecientos trece mil seiscientos once con veintiocho centavos($5.913.611,28), por ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente.-

Art. 4°.- Ratificar el ingreso a Rentas Generales, Cuenta Corriente N°900001178, por la suma de pesos dieciséis mil ($16.000,00), en concepto deventa de Pliegos, conforme recibo y boletas de fojas 109 a 114 y 119 a 120.-

Art. 5°.- Aprobar el Modelo de Contrato de Ejecución de Obra que comoAnexo I forma parte del presente Decreto.-

Art. 6°.- Ratificar el compromiso según lo determinado en el Artículo 30°de la Ley H N° 3186, a la Jurisdicción 31 para el ejercicio 2019 la suma depesos siete millones cuatrocientos treinta y seis mil trescientos veintidós concincuenta y un centavos ($7.436.322,51), compuesto por la suma de pesoscinco millones novecientos trece mil seiscientos once con veintiocho centavos($5.913.611,28), correspondiente al monto de adjudicación de la obra y lasuma de pesos millón quinientos veintidós mil setecientos once con veintitréscentavos ($1.522.711,23), correspondiente al monto estimado a redeterminarsegún lo estipulado en el Decreto 1.313/14, de acuerdo al siguiente detalle:Prog. Subp. Proy. Actividad Pda. Recurso Importe52 00 03 60 422 10 $7.436.322,51

Art. 7°.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de larespectiva facturación, debidamente conformada, ordenar el pago en conceptode Anticipo Financiero de acuerdo al Artículo 50° de la Ley J N° 286 de ObrasPúblicas, por la suma de pesos un millon ciento ochenta y dos mil setecientosveintidós con veintiséis centavos ($1.182.722,26), y con la presentación delas respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondienteCertificado de Obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Basesy Condiciones que sirve de base a la presente contratación, ordenar el pago depesos cuatro millones setecientos treinta mil ochocientos ochenta y nuevecon dos centavos ($4.730.889,02), abonándose ambos conceptos e importespor la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta Corriente N°900001178 "Rentas Generales", a favor de la firma Nelli y FeniziConstrucciones S.R.L., con domicilio legal en la ciudad de Villa Regina, CUITN° 30-70887226-8, en concepto de la presente Licitación ública de acuerdo alo expresado en el Artículo 3°.-

Art. 8°.- Autorizar al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos afirmar el contrato respectivo con la firma Nelli y Fenizi ConstruccionesS.R.L., con domicilio legal en la ciudad de Villa Regina, dentro del plazoestablecido por el Artículo 26° de la Reglamentación de la Ley J N° 286 deObras Públicas.-

Art. 9°.- Notificar al Consejo de Obras Públicas. -Art. 10°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de

Obras y Servicios Públicos.-Art. 11°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-WERETILNECK.– C. Valeri.-

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Anexo Decreto N° 1213Contrato N°

Entre la Provincia de Río Negro, en adelante "La Provincia" y la FirmaNelli y Fenizi Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, enadelante "El Contratista", que fija su domicilio legal en calle sarmiento N°72 de la ciudad de Villa Regina, se conviene en celebrar el siguiente Contrato.

Artículo 1°: "El Contratista" se compromete a ejecutar en arreglo a sufin, en un todo de acuerdo a lo establecido en el presente y a la documentaciónque se enumera en el Artículo 2°, la obra denominada: "InfraestructuraEléctrica Loteo Social Montenegro en la Localidad de Villa Regina", en laProvincia de Río Negro.

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5Viedma, 23 de Septiembre de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

Art. 2°:, La documentación que integra este Contrato está compuestapor: Memoria Descriptiva; Bases y Condiciones Legales Generales;Condiciones Legales Particulares; Planillas y Formularios; Declaración Jurada;Modelo de Contrato; Planos, y todo otro documento que legalmentecorresponda integrar la Documentación Contractual; dicha documentaciónse completará con Resolución N° 148/2019, aprobatoria de PresupuestoOficial y la presente obra. La normativa que rige el presente contrato seintegra por: Pliego de Cláusulas Legales Particulares, Oferta y Decreto N°____/19, de adjudicación que corren agregados al Expediente N° 76502-SI-18 ylas Ordenes de Servicio que por escrito imparta la Inspección.

Art. 3°: La obra se contrata por el sistema de "Unidad de Medida yPrecios Unitarios", estableciéndose como única retribución a "El Contratista",el monto de su oferta básica que asciende en la suma de pesos cinco millonesnovecientos trece mil seiscientos once con veintiocho centavos($5.913.611,28). Será de aplicación el Decreto N° 1.313/2014, sicorrespondiere. El mes base para la Redeterminación de Precios es el ante-rior a la Apertura de Ofertas.

Art. 4°:, "La Provincia", en concepto de Anticipo Financiero y de acuerdoal Artículo N° 50 de la Ley J N° 286 de Obras Públicas, anticipará un Veintepor ciento (20%) del Monto Contractual que asciende a la suma de pesos unmillón ciento ochenta y dos mil setecientos veintidós con veintiséis centavos($ 1.182.722,26), lo cual se afianza mediante Póliza de Seguro N°---------.

Art. 5°: "La Provincia" se compromete a abonar los certificados de obrahasta la suma total que resulte de la aplicación de los precios unitarioscotizados, según la planilla de propuesta de su oferta, al cómputo métricoresultante de las mediciones finales de la obra que se ejecuta realmente. Lacertificación se efectuará mensualmente, en forma parcial y provisoria yconforme al cómputo aprobado y visado por la inspección y el Ministerio deObras y Servicios Públicos respectivamente; en consecuencia, los pagos quese realicen tendrán carácter de pagos a cuenta de mayor cantidad, sin que elloimplique la aceptación de los trabajos.

Art. 6°: "El Contratista", dará inicio de Obra a partir de la firma del Actade Inicio de Obra conforme el Apartado 16 del Pliego de Bases y CondicionesLegales Particulares, y deberá entregar totalmente terminados los trabajoscon arreglo a su fin, en un plazo no mayor de Ciento Veinte (120) díascorridos, contados a partir del inicio de obra. Asimismo "El Contratista" seobliga a ejecutar la obra de conformidad con todas y cada una de lascaracterísticas técnicas requeridas en la documentación descripta en el Pliegode Bases y Condiciones.

Art. 7°: Provisión de elementos. "El Contratista" deberá proveer, en unplazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de firma del presentecontrato, al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, los elementos detalladosen el Apartado 3.33 del Pliego de Condiciones Legales Particulares. En casode incumplimiento del plazo de entrega, se deducirá el costo de los insumossolicitados del primer certificado.

Art. 8°: "El Contratista" deberá presentar el Plan gráfico de trabajos,dentro de un plazo de quince (15) días de firmado el Contrato. El nocumplimiento de este requisito hará pasible al Contratista de una multa del2% (dos por ciento) del depósito de garantía por cada día de demora.

Art. 9°: Se deja expresa constancia de que la recepción definitiva de lostrabajos, motivo de este contrato, no libera a "El Contratista" de lasresponsabilidades emergentes de los Artículos 747, 1268, 1269, 1271 y2564 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 10°: La inspección, contralor y dirección de los trabajos, motivo deeste contrato, será ejercida por la Dirección de Saneamiento, aceptando "ElContratista" su jurisdicción como así también la de los servicios y agentesdependientes de la misma.

Art. 11°: "El Contratista", afianza el fiel cumplimiento del presenteContrato, mediante Póliza de Seguro N° por la suma de pesos ochocientosochenta y siete mil cuarenta y uno con sesenta y nueve centavos($887.041,69), que cubre el quince por ciento (15%), extendida por delimporte de la obra y se hará cargo del sellado de Ley. La fianza rendida quedabajo custodia de Inspección de Obras.

Art. 12°: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partesse someten, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad deViedma, Provincia de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero oJurisdicción.

Siendo suscripto por los Señores: Carlos Valeri, Ministro de Obras yServicios Públicos, en representación de "La Provincia", y en representaciónde "El Contratista", por el Señor Mario José Nelli, en prueba de conformidad,en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los.....(....)días del mes de ......... de 2019, se firman cuatro ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto. El Original debidamente estampillado, queda enpoder de "La Provincia", el duplicado para "El Contratista", el triplicadopara ser agregado al Expediente citado en el Artículo 2° y el cuadruplicadopara ser remitido al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

DECRETO Nº 1226Viedma, 11 de Septiembre de 2019.

Visto: el Expediente N° 079.130-GGA-2.019 del Registro de la Loteríade Río Negro, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones tramitan las promociones automáticas de

los agentes públicos, dependientes de la Lotería de Río Negro, detallados enla Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto;

Que el Anexo II de la Ley L N° 1.844 escalafón del personal de laAdministración Pública regula sobre las diferentes categorías, ascensos yagrupamientos;

Que conforme la certificación expedida por dicho Organismo, losmencionados Agentes reúnen los requisitos exigidos por los Artículos 12°,15° y 23° del Anexo II de la Ley L N° 1.844, y por ende corresponde lapromoción automática a la categorías inmediata superior a la que detentanactualmente;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos de la Ley N° 5.334;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, laGerencia General de Administración, Contaduría, Asesoría Legal de Loteríapara Obras de Acción Social, la Secretaría de la Función Pública y Fiscalía deEstado mediante Vista N° 03640-19;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Promover en forma automática, según lo estipulan losArtículos 12°, 15° y 23° del Anexo II de la Ley L N° 1.844, a los Agentes yen las categorías que se detallan en el Anexo que forma parte del presenteDecreto.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deEconomía.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.– A. Domingo.-——

Anexo al Decreto N° 1226Promociones Automáticas Personal Planta Permanente

Escalafon Ley L N° 1844

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DECRETO Nº 1230Viedma, 11 de Septiembre de 2019.

Visto: el Expediente N° 57873-MTCDMA-2019, del registro delMinisterio de Turismo, Cultura y Deporte, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramitan las promociones automáticas del personal

de la Planta Permanente de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministeriode Turismo, Cultura y Deporte, quienes reúnen los requisitos de permanenciaen la categoría, conforme a lo establecido en los Artículos 12°, 15°, 16° y23° de los Agrupamientos Administrativo, Profesional, Técnico y Serviciode Apoyo, respectivamente del Anexo II de la Ley L N° 1.844 y Artículo 9°de la Ley L N° 2.593 del Agrupamiento Bibliotecario Profesional, paraascender a la Categoría próxima superior;

Que a fojas 05/23 obran las certificaciones de servicios del Área deRecursos Humanos de la Secretaria de Cultura, dependiente del Ministerio deTurismo, Cultura y Deporte;

Que a fojas 84 ha tomado intervención la Subsecretaria de Presupuestodel Ministerio de Economía en los términos del Artículo 35° de la Ley N°5.334 para el período 2019;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, la Secretaríade la Función Publica, y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 03703-19;

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6Viedma, 23 de Septiembre de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Promover en forma automática en las Categorías y desdelas fechas en las que en cada caso corresponda, de acuerdo a la Planilla

Anexa I, que forma parte integrante del presente Decreto, al Personal dela Secretaría de Cultura de la Provincia de Río Negro dependiente delMinisterio de Turismo, Cultura y Deporte, en cumplimiento a los Artículos12°, 15º, 16° y 23° del Anexo II de la Ley L N° 1.844 y Artículo 9° de la LeyL N.° 2.593 del Régimen Bibliotecario Provincial-

Art. 2°.- Por el Departamento de Liquidaciones y Sueldos de la Secretaríade Cultura del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, procédase a laliquidación de las diferencias de las Categorías desde la fecha que en cada casocorresponda, por los motivos expuestos en el presente Decreto.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro dede Turismo, Cultura y Deporte.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.– M. A. Vélez.-——

Planilla Anexa al Decreto N° 1230

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DECRETOS SINTETIZADOS–—

DECRETO Nº 1193.- 02 -09-2019.- Aprobar en todos sus términos, elContrato de Locación de Servicios suscripto entre la Secretaría de estadode Niñez, Adolescencia y Familia, representada por la Sra. Roxana AraceliMéndez (DNI N° 22.412.681) y la Señora Virginia Emilse Soto (27-30496583-0), para cumplir funciones como Asesora Legal en la localidadde Catriel dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez Adolescenciay Familia.- Expte. Nº 090191-DOYRH-2.019.

DECRETO Nº 1198.- 04 -09-2019.- Promover a partir del 01 de Mayode 2.018 al agente Martín Alejandro Carranza, (CUIL N° 20-26273825,7,Legajo N° 41830/7), a la Categoría 04 del Agrupamiento Servicios deApoyo del Escalafón de la Ley L N° 1.844. Transferir a partir de lafirma del presente Decreto, con el correspondiente cargo presupues-tario al agente Martín Alejandro Carranza, (CUIL N° 20-26273825,7,Legajo N° 41830/7), personal de Planta Permanente Categoría04, Agrupamiento Servicio de Apoyo, del Escalafón de la Ley L N°1.844, quien cumple funciones en la Comisión de Fomento deEl Manso, dependiente del Ministerio de Gobierno, Jurisdicción 17Programa 29.00.00.03, al Ministerio de Salud, Jurisdicción 44 Programa14.00.00.01. Crear una vacante Categoría 4, en el AgrupamientoChoferes de Ambulancia, Escalafón de la Ley L N° 1.844, modificada porla Ley N° 4.993, Jurisdicción 44 Programa 14.00.00.01, del Ministeriode Salud. Reubicar a partir de la firma del presente Decreto, al AgenteCarranza Martín Alejandro (CUIL N° 20-26273825,7, Legajo N° 41830/7), quien cumple funciones en la Comisión de Fomento de El Manso,dependiente del Ministerio de Gobierno, Jurisdicción 17 Programa29.00.00.03, al Hospital de Area El Bolsón, dependiente del Ministeriode Salud, Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01 en la vacante creada enel artículo anterior, suprimiendo la vacante generada en el AgrupamientoServicio de Apoyo.- La Dirección de Recursos Humanos del Ministeriode Gobierno deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo(A.R.T.) la fecha a partir de la cual el agente transferido comenzará a

prestar servicios en su lugar de trabajo, no pudiendo modificarel mismo, sin previa comunicación a dicho Organismo.- Expte. Nº144.415-G-2.017.

DECRETO Nº 1199.- 04-09-2019.- Limitar los servicios a partir del 01 deJunio de 2.019, al Suboficial Mayor, Agrupamiento Seguridad – EscalafónComunicaciones, Karina Mariela Casalla, D.N.I. N° 23.638.691, Clase1.974, Legajo Personal N° 6.214, a fin de acogerse a los beneficios delRetiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3° dela Ley L N° 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I,Artículo 148° de la Ley L N° 679 del Personal Policial, debiendo prestarservicio efectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta delbeneficio previsional en la Administración Nacional de la Seguridad So-cial (A.N.Se.S), en conformidad a lo dispuesto por el Decreto ProvincialN° 565/15.- Expte. Nº 169.689-PC-2.018.

DECRETO Nº 1200.- 04-09-2019.- Limitar los servicios a partir del 01 deJunio de 2.019, al Sargento Primero, Agrupamiento Seguridad - EscalafónGeneral, Fermín Carriqueo, D.N.I. N° 21.387.950, Clase 1.970, LegajoPersonal N° 6.318, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario,conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3° de la Ley L N° 2.432y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148° de la Ley LN° 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivo hasta elmensual previo que se produzca el alta del beneficio previsional en laAdministración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S), enconformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.- Expte.Nº 123.496-V-2.019.

DECRETO Nº 1201.- 04-09-2019.- Limitar los servicios a partir del 01 deJunio de 2.019, al Comisario, Agrupamiento Seguridad - Escalafón Ge-neral, Rubén Dario Vega, D.N.I. N° 13.899.843, Clase 1.959, LegajoPersonal N° 3.118, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario,conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3°, concomitante conel Capítulo IV, Artículo 5°, Inciso c), de la Ley L N° 2.432 y enconcordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148° de la Ley L N°679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivo hasta elmensual previo que se produzca el alta del beneficio previsional en laAdministración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S), enconformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.- Expte.Nº 126.252-RII-2.019.

DECRETO Nº 1202.- 04-09-2019.- Limitar los servicios a partir del 01 deJulio de 2.019, al Comisario, Agrupamiento Seguridad - Escalafón Ge-neral, Rubén Osvaldo Urzagasti, D.N.I. N° 23.661.594, Clase 1.974,Legajo Personal N° 6.189, a fin de acogerse a los beneficios del RetiroVoluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3°,concomitante con el Capítulo IV, Artículo 5°, Incisos c) y d), de la Ley LN° 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148° dela Ley L N° 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivohasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficio previsionalen la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S), enconformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.- Expte.Nº 125.219-RIII-2.019.

DECRETO Nº 1203.- 04-09-2019.- Limitar los servicios a partir del 01 deJunio de 2.019, al Suboficial Mayor, Agrupamiento Seguridad - EscalafónGeneral, Alberto Lorenzo Caramilla, D.N.I. N° 17.824.599, Clase 1.966,Legajo Personal N° 6.039, a fin de acogerse a los beneficios del RetiroVoluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3° de la LeyL N° 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148°de la Ley L N° 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicioefectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficioprevisional en la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S),en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.-Expte. Nº 169.688-RI-2.018.

DECRETO Nº 1204.- 04-09-2019.- Limitar los servicios a partir del 01 deJunio de 2.019, al Sargento Ayudante, Agrupamiento Técnico – EscalafónOficinista, Laura Carina Mena, D.N.I. N° 24.145.052, Clase 1.974,Legajo Personal N° 7.206, a fin de acogerse a los beneficios del RetiroVoluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3° de la LeyL N° 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148°de la Ley L N° 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicioefectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficioprevisional en la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S),en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.-Expte. Nº 123.239-V-2.019.

DECRETO Nº 1206.- 04-09-2019.- Limitar los servicios a partir del 01 deMayo de 2.019, al Sargento Ayudante, Agrupamiento Seguridad - EscalafónGeneral, Ismael del Rosario Campos, D.N.I. N° 23.348.744, Clase 1.973,Legajo Personal N° 6.065, a fin de acogerse a los beneficios del RetiroVoluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3° de la Ley

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7Viedma, 23 de Septiembre de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

L N° 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148°de la Ley L N° 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicioefectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficioprevisional en la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S),en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.-Expte. Nº 164.547-C-2.018.

DECRETO Nº 1207.- 04-09-2019.- Limitar los servicios a partir del 01 deJunio de 2.019, al Suboficial Mayor, Agrupamiento Seguridad - EscalafónGeneral, Daniel Ramón Ríos, D.N.I. N° 17.989.713, Clase 1.966, LegajoPersonal N° 4.317, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario,conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3° de la Ley L N° 2.432y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148° de la Ley LN° 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivo hasta elmensual previo que se produzca el alta del beneficio previsional en laAdministración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S), enconformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.- Expte.Nº 124.944-RII-2.019.

DECRETO Nº 1208.- 04-09-2019.- Limitar los servicios a partir del 01 deJunio de 2.019, al Sargento Primero, Agrupamiento Seguridad - EscalafónGeneral, Daniel Edgardo Ibáñez, D.N.I. N° 20.807.644, Clase 1.969,Legajo Personal N° 6.599, a fin de acogerse a los beneficios del RetiroVoluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3° de la LeyL N° 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148°de la Ley L N° 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicioefectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficioprevisional en la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S),en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.-Expte. Nº 124.888-J-2.019.

DECRETO Nº 1209.- 04-09-2019.- Limitar los servicios a partir del 01 deJunio de 2.019, al Suboficial Mayor, Agrupamiento Seguridad - EscalafónGeneral, Carlos Alberto Bascur, D.N.I. N° 21.384.975, Clase 1.970,Legajo Personal N° 6.413, a fin de acogerse a los beneficios del RetiroVoluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3° de la LeyL N° 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148°de la Ley L N° 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicioefectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficioprevisional en la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S),en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.-Expte. Nº 123.924-C-2.019.

DECRETO Nº 1210.- 04-09-2019.- Limitar los servicios a partir del 01 deJunio de 2.019, al Suboficial Mayor, Agrupamiento Seguridad - EscalafónGeneral, Carlos Ariel Soto, D.N.I. N° 24.054.681, Clase 1.974, LegajoPersonal N° 6.370, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario,conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3° de la Ley L N° 2.432y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148° de la Ley LN° 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivo hasta elmensual previo que se produzca el alta del beneficio previsional en laAdministración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S), enconformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.- Expte.Nº 163.339-PC-2.018.

DECRETO Nº 1211.- 04-09-2019.- Limitar los servicios a partir del 01 deJunio de 2.019, al Sargento Ayudante, Agrupamiento Seguridad - EscalafónPenitenciario, Jorge David Baliente, D.N.I. N° 17.322.791, Clase 1.965,Legajo Personal N° 6.690, a fin de acogerse a los beneficios del RetiroVoluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3° de la LeyL N° 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148°de la Ley L N° 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicioefectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficioprevisional en la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S),en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.-Expte. Nº 169.230-PC-2.018.

DECRETO Nº 1212.- 04-09-2019.- Limitar los servicios a partir del 01 deJunio de 2.019, al Suboficial Mayor, Agrupamiento Seguridad - EscalafónGeneral, Carlos Alberto Mussi, D.N.I. N° 21.878.142, Clase 1.971, LegajoPersonal N° 5.906, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario,conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3° de la Ley L N° 2.432y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148° de la Ley LN° 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivo hasta elmensual previo que se produzca el alta del beneficio previsional en laAdministración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S), enconformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.- Expte.Nº 127.500-RI-2.019.

DECRETO Nº 1214.- 11-09-2019.- Ratificar el convenio de prestación deservicio electoral, celebrado entre el Ministerio de Gobierno, representadopor el Sr. Ministro de Gobierno, Dr. Luís Di Giácomo y, la Municipalidadde Río Colorado, representada por el Sr. Intendente, Gustavo San Román.

Otorgar al Municipio de Río Colorado (CUIT N.° 33-99914325-9), lasuma de Pesos ciento once mil ($ 111.000,00), correspondiente al pagode sus autoridades de mesa, de acuerdo a la cantidad de mesas receptorasde votos dispuestas por la Junta Electoral Municipal.- Expte. Nº 154.517-G-2.019.

–——oOo——–

RESOLUCIONES–—

Provincia de Río NegroAGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA

Resolución Nº 1059Viedma, 12 de Septiembre de 2019.

Visto el Expediente N° 174.039-ART-2019 del registro de la Agencia deRecaudación Tributaria, y

CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 985/2018 se ratifican, designan y cesan distintos

Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;Que de acuerdo al Artículo 3° de dicha Resolución, la designación de

nuevos Agentes y/o baja de los mismos deberá realizarse por actoadministrativo de esta Agencia;

Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecerla importancia de ciertos sujetos para ser incorporados y/o excluidos en eluniverso de Agentes de Recaudación;

Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro del mencionadouniverso de responsables, por estrictas razones de interés fiscal;

Que el apoderado Claudio Cesar Constantino de la SociedadELECTROINGENIERIA S.A, CUIT: 30-57296801-0, describe mediantenota a fs. 1 que no han recibido ningún tipo de notificación mediante el cualse informe su designación como Agente de Percepción en el Impuesto a losIngresos Brutos de la Provincia de Río Negro. Asimismo niegan la deuda queles fuera reclamada como Agente de Percepción en el aviso de deuda recibido;

Que a fs. 2 obra copia del aviso de deuda notificado al contribuyenteELECTROINGENIERIA S.A, CUIT: 30-57296801-0, donde se le comunicaque registra deuda como Agente de Recaudación por un importe de $ 50.000;

Que el mencionado contribuyente se designó por esta Agencia comoAgente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde el día 01/10/2017 bajo el N° 107015005;

Que en fs 4 a 14 obra copia certificada de FOLIO 429.- PRIMER TESTIMO-NIO.- PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN- Otorgado por"ELECTROINGENIERIA S.A " a favor de Enrique Mengarelli y otros"ESCRITURA NUMERO CIENTO UNO B, donde se describe que Claudio CesarConstantino y otros intervienen en nombre y representación de la entidad que giraen plaza bajo la denominación "ELECTROINGENIERIA S.A ";

Que en fs 31 a 33 obra la certificación de la transcripción de la AsambleaGeneral Extraordinaria de "ELECTROINGENIERIA S.A " y del Anexo I dela misma;

Que a fs 36 se adjunta copia de la Información brindada por la ComisiónArbitral Convenio Multilateral - Dgr Gestión Web, donde se observa que elcontribuyente no presenta coeficiente para la jurisdicción de Rio Negro(916), determinándose que no lleva a cabo ninguna actividad en dichajurisdicción;

Que por lo expuesto anteriormente y según lo solicitado por elcontribuyente ELECTROINGENIERIA S.A, al no ser notificadoformalmente como Agente de Percepción del Impuesto sobre los IngresosBrutos por parte de esta Agencia, no corresponde exigirle la falta depresentaciones de las declaraciones juradas y por ende tampoco correspondenlas sanciones aplicadas por multas automáticas en los periodos 07, 08, 09,10, 11 y 12/2018 y 01, 02 y 03/2019, debido a que dicho contribuyente notenía conocimiento de estar designado como Agente de Percepción pararealizar sus presentaciones fiscales;

Que por último corresponde darle la baja de dicho Impuesto según susargumentaciones y documentación adjunta mencionada ya que se considerade escaso interés fiscal para este organismo un agente que no realizaoperaciones con contribuyentes de Río Negro;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias envirtud a lo establecido en los Artículos 5º y 34, 3º párrafo del Código FiscalLey I Nº 2686 concordantes con el Artículo 3º de la Ley Nº 4667;

Por ello,El Subdirector Ejecutivo a/c por Subrogancia Legal

de la Agencia de Recaudación TributariaRESUELVE:

Artículo 1°.- Dar de baja la inscripción como Agente de PercepciónNº 107015005 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma retro-activa a partir del 01/10/2017 al contribuyente ELECTRO-

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8Viedma, 23 de Septiembre de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

INGENIERIA S.A, CUIT: 30-57296801-0, con domicilio fiscal enAvenida La Voz del Interior Nº 8500 - Ciudad de Córdoba - Provincia deCórdoba.-

Art. 2°.- Remitir por falta de causa las multas automáticas interpuestasposteriormente a la fecha de alta del contribuyente ELECTROINGENIE-RIA S.A, CUIT: 30-57296801-0 por los períodos 07,08,09,10,11 y 12/2018 - 01, 02 y 03/2019 como Agente de Percepción Nº 107015005 delImpuesto sobre los Ingresos Brutos, con domicilio fiscal en Avenida La Vozdel Interior Nº 8500 - Ciudad de Córdoba - Provincia de Córdoba.-

Art. 3º.- Registrar, comunicar al interesado, publicar en el Boletín Oficial,cumplido, archivar.-

Dn. Rafael Albornoz, Subdirector Ejecutivo a/c por Subrogancia Legal dela Agencia de Recaudación Tributaria.

—–——

Resolución Nº 1060Viedma, 12 de Septiembre de 2019.

Visto el Expediente N° 174.038-ART-2019 del registro de la Agencia deRecaudación Tributaria, y

CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 985/2018 se ratifican, designan y cesan distintos

Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;Que de acuerdo al Artículo 3° de dicha Resolución, la designación de

nuevos Agentes y/o baja de los mismos deberá realizarse por actoadministrativo de esta Agencia;

Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecerla importancia de ciertos sujetos para ser incorporados y/o excluidos en eluniverso de Agentes de Recaudación;

Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro del mencionadouniverso de responsables, por estrictas razones de interés fiscal;

Que el apoderado Claudio Cesar Constantino de la SociedadINTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA S.A CUIT: 30-70869653-2, describe mediante nota a fs. 1 que no han recibido ningún tipo de notificaciónmediante el cual se informe su designación como Agente de Percepción en elImpuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Río Negro. Asimismoniegan la deuda que les fuera reclamada como Agente de Percepción en elaviso de deuda recibido;

Que a fs. 2 obra copia de la notificación al contribuyenteINTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA S.A CUIT: 30-70869653-2, donde se le comunica que registra deuda como Agente de Recaudación porun importe de $ 50.000;

Que el mencionado contribuyente se designó por esta Agencia comoAgente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde el día 01/10/2017 bajo el N° 107015633;

Que en fs 4 a 10 obra copia certificada de FOLIO 437.- PRIMERTESTIMONIO.- PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN- TEXTOORDENADO: "INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA S.A" afavor de Enrique Mengarelli y otros" ESCRITURA NUMERO CIENTOTRES B, donde se describe que Claudio Cesar Constantino y otros intervienenen nombre y representación de la entidad que gira en plaza bajo ladenominación "INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA";

Que en fs 11 a 33 obra copia de la CONSTITUCIÓN SOCIAL:"INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA S.A" ESCRITURATRESCIENTOS VEINTICUATRO;

Que en fs 40 a 64 obra copia de la RECTIFICATORIA DECONSTITUCIÓN SOCIAL: "INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGEN-TINA S.A" ESCRITURA TRESCIENTOS SESENTA Y TRES;

Que en fs 69 a 73 obra copia de la RECTIFICATORIA: "INTEGRACIÓNELÉCTRICA SUR ARGENTINA S.A" ESCRITURA TRESCIENTOSVEINTE;

Que a fs 98 se adjunta copia de la Información brindada por la ComisiónArbitral Convenio Multilateral - Dgr Gestión Web, donde se observa que elcontribuyente no presenta coeficiente para la jurisdicción de Rio Negro(916), determinándose que no lleva a cabo ninguna actividad en dichajurisdicción;

Que por lo expuesto anteriormente y según lo solicitadopor el contribuyente INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA S.A,al no ser notificado formalmente como Agente de Percepción delImpuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de esta Agencia, no corres-ponde exigirle la falta de presentaciones de las declaraciones juradas ypor ende tampoco corresponden las sanciones aplicadas por multasautomáticas en los periodos 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2018 y 01, 02y 03/2019, debido a que dicho contribuyente no tenía conocimientode estar designado como Agente de Percepción para realizar sus presen-taciones fiscales;

Que por último corresponde darle la baja de dicho Impuesto según susargumentaciones y documentación adjunta mencionada ya que se considerade escaso interés fiscal para este organismo un agente que no realizaoperaciones con contribuyentes de Río Negro;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propiasen virtud a lo establecido en los Artículos 5º y 34, 3º párrafo delCódigo Fiscal Ley I Nº 2686 concordantes con el Artículo 3º de la LeyNº 4667;

Por ello,El Subdirector Ejecutivo a/c por Subrogancia Legal

de la Agencia de Recaudación TributariaRESUELVE:

Artículo 1°.- Dar de baja la inscripción como Agente de Percepción Nº107015633 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma retroactiva apartir del 01/10/2017 al contribuyente INTEGRACIÓN ELÉCTRICASUR ARGENTINA S.A., CUIT: 30-70869653-2, con domicilio fiscal enAvenida La Voz del Interior Nº 8500 - Ciudad de Córdoba - Provincia deCórdoba.-

Art. 2°.- Remitir por falta de causa las multas automáticas interpuestasposteriormente a la fecha de alta del contribuyente INTEGRACIÓNELÉCTRICA SUR ARGENTINA S.A, CUIT: 30-70869653-2 por losperíodos 07,08,09,10,11 y 12/2018 - 01, 02 y 03/2019 como Agente dePercepción Nº 107015633 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, condomicilio fiscal en Avenida La Voz del Interior Nº 8500 - Ciudad de Córdoba- Provincia de Córdoba.-

Art. 3º.- Registrar, comunicar al interesado, publicar en el Boletín Oficial,cumplido, archivar.-

Dn. Rafael Albornoz, Subdirector Ejecutivo a/c por Subrogancia Legal dela Agencia de Recaudación Tributaria.

—–——

Resolución Nº 1061Viedma, 12 de Septiembre de 2019.

Visto el Expediente N° 174.053-ART-2019 del registro de la Agencia deRecaudación Tributaria, y

CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 985/2018 se ratifican, designan y cesan distintos

Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;Que de acuerdo al Artículo 3° de dicha Resolución, la designación de

nuevos Agentes y/o baja de los mismos deberá realizarse por actoadministrativo de esta Agencia;

Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecerla importancia de ciertos sujetos para ser incorporados y/o excluidos en eluniverso de Agentes de Recaudación;

Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro delmencionado universo de responsables, por estrictas razones de interésfiscal;

Que el contribuyente MSD ARGENTINA SRL, CUIT Nº 30-50340307-9, con domicilio fiscal en la calle Cazadores de Coquimbo N.º 2857 de lalocalidad de Munro, provincia de Buenos Aires y como continuadora delcontribuyente MERCK SHARP & DOHME ARGENTINA INC, CUIT 30-50370492-3, solicita por nota a fs. 1 y 2 firmada por su apoderado FabiánEnrique Merad DNI N°14.744.338, que se le tengan por presentadas lasdeclaraciones juradas involucradas y consecuencia de ello, deje sin efecto laintimación cursada como Agente de Retención y Percepción del Impuestosobre los Ingresos Brutos, de MERCK SHARP & DOHME ARGENTINAINC. a la cual absorbió en un proceso de reorganización societaria en lostérminos del artículo 77 y siguientes de la Ley del Impuesto a las Ganancias(t.o 1997 y sus modificatorias), teniendo en cuenta que las partes, a pesar deser jurídicamente independientes, constituyen un mismo conjuntoeconómico;

Que conforme con la legislación societaria e impositiva indicada en elpárrafo anterior, MSD ARGENTINA SRL, adquirió a partir del 01 deseptiembre de 2014, la titularidad de los derechos y obligaciones de lasociedad absorbida, produciéndose la transferencia total de su patrimonioincluyendo todos los derechos, créditos, beneficios y obligaciones fiscalesde MERCK SHARP & DOHME ARGENTINA INC existentes al 30 deJunio de 2014;

Que el contribuyente MSD ARGENTINA SRL, CUIT Nº 30-50340307-9, se inscribió como Agente de Retención del Impuesto sobre los IngresosBrutos desde el día 01/09/2012 bajo el N° 202017001 y como Agente dePercepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde el día 01/09/2012bajo el Nº 107010003;

Que en fs. 3 a 15 obra copia certificada de PRIMER COPIA.CUATROCIENTOS VEINTIOCHO.- Poder General Amplio: "MSD AR-GENTINA SRL" a favor de Carlos Eduardo Annes y otros, donde se le otorga

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9Viedma, 23 de Septiembre de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

poder de representación administrativa ante distintos organismos a FabiánEnrique Merad, DNI N° 14.744.388, quien concurre en su carácter deAPODERADO;

Que a fs. 16 a 25 obran copias de la cuenta corriente con el detalle de ladeuda correspondiente a multas automáticas por falta de presentación de lasdeclaraciones juradas como Agente de Percepción de Ingresos BrutosN°107010020 y de Retención N°202017028 de MERCK SHARP & DOHMEARGENTINA INC CUIT N°30-50370492-3 desde el año 2016 a 2019 quees lo que solicita que se tenga por presentado por parte de MSD ARGEN-TINA SRL y así cumplir con lo intimado a MERCK SHARP & DOHMEARGENTINA INC;

Que en fs. 26 a 56 obra copia del Contrato de Transferencia de Fondo deComercio entre MSD ARGENTINA SRL y MERCK SHARP & DOHMEARGENTINA INC;

Que a fs. 57 a 66 obra copia del instrumento que acredita la inscripciónde la transferencia ante el Registro Público de Comercio de la Provincia deBuenos Aires de la escritura FOLIO 909. TRANSFERENCIA DE FONDODE COMERCIO A TITULO DE INTEGRACION EN ESPECIE DE CAPI-TAL SUSCRIPTO: "MERCK SHARP & DOHME (ARGENTINA) INC" afavor de "MSD ARGENTINA SRL" ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOSSETENTA Y UNO;

Que a fs. 67 a 150 obran constancia de presentación de las declaracionesjuradas por sistema SIRCAR de Percepciones y Retenciones de los años2016, 2017, 2018 y 01 y 02/2019 del contribuyente MSD ARGENTINASRL;

Que a fs. 152 obra constancia del sistema DGR Gestión Web donde seobserva la baja en Convenio Multilateral a partir del día 29/10/2018, la cualse tomara como fecha de cese como Agente de Retención y Percepción,independientemente de la fecha de transferencia de fondo de comercio quefue el 01/09/2014;

Que el contribuyente MERCK SHARP & DOHME ARGENTINA INCCUIT N°30-50370492-3 siguió presentando las declaraciones juradas comoAgente de Retención y Percepción en el Impuestos sobre los Ingresos Brutoshasta el periodo 12/2015 y en Convenio Multilateral hasta su fecha de baja10/2018 observándose movimientos de retenciones bancarias tomadas enlas mencionadas declaraciones;

Que por lo expuesto anteriormente, desde el 29/10/2018, fecha de bajaen Convenio Multilateral, cesa el interés fiscal de que el contri-buyente MERCK SHARP & DOHME ARGENTINA INC CUITN°30-50370492-3 continúe siendo designado como Agente deRetención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por lo queno corresponde exigirle desde esa fecha la falta de presentaciones de lasdeclaraciones juradas y por ende tampoco corresponden las sancionesaplicadas por multas automáticas en los periodos 11 y 12/2018 y 01 y02/2019;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias envirtud a lo establecido en los Artículos 5º y 34º, 3º párrafo del Código FiscalLey I 2686 concordantes con el Artículo 3º de la Ley nº 4667;

Por ello,El Subdirector Ejecutivo a/c por Subrogancia Legal

de la Agencia de Recaudación TributariaRESUELVE:

Artículo 1°.- Dar de baja la inscripción como Agente de Retención delImpuesto sobre los Ingresos Brutos N° 202017028 y como Agente dePercepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 107010020 en formaretroactiva a partir del 29/10/2018 al contribuyente MERCK SHARP &DOHME ARGENTINA INC, CUIT Nº 30-50370492-3, con domicilio fis-cal en la calle CAZADORES DE COQUIMBO N°2857 de la localidad deMunro, provincia de Buenos Aires.-

Art. 2°.- Remitir por falta de causa las multas automáticas interpuestasposteriormente a la fecha de baja del contribuyente MERCK SHARP &DOHME ARGENTINA INC, CUIT Nº 30-50370492-3 por los períodos 11/2018, 12/2018, 01/2019 y 02/2019 como Agente de Percepción Nº107010020 y como Agente de Retención N° 202017028 del Impuestosobre los Ingresos Brutos, con domicilio fiscal en la calle CAZADORESDE COQUIMBO N°2857 de la localidad de Munro, provincia deBuenos Aires.-

Art. 3º.- Confirmar y ratificar las multas automáticas como Agente deRetención y Percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos al contribuyenteMERCK SHARP & DOHME ARGENTINA INC, CUIT Nº 30-50370492-3anteriores a la fecha de baja 29/10//2018 mencionada en el artículo 1° delpresente.-

Art. 4º.- Registrar, comunicar al interesado, publicar en el Boletín Oficial,cumplido, archivar.-

Dn. Rafael Albornoz, Subdirector Ejecutivo a/c por Subrogancia Legal dela Agencia de Recaudación Tributaria.

Resolución Nº 1069Viedma, 13 de Septiembre de 2019.

Visto el Expediente N° 174.093-ART-2019 del registro de la Agencia deRecaudación Tributaria, y

CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 262/15 de esta Agencia de Recaudación, se establece

un Régimen de Recaudación del Impuesto de Sellos, para aquellas personasfísicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente en lainstrumentación de actos, contratos y operaciones alcanzados por losArtículos 1° y 2° de la Ley I N° 2.407;

Que por Resolución Nº 262/2015 se ratifican, designan y cesan distintosAgentes de Recaudación del Impuesto de Sellos;

Que de acuerdo al Artículo 3º de dicha Resolución, la designación denuevos Agentes y/o baja de los mismos deberá realizarse por actoadministrativo de esta Agencia;

Que Daniel Petruzela DNI N.º 30.940.985, apoderado de LIBRACOMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. CUIT N°30-71233282-0,mediante nota a fs. 1 solicita la inscripción como Agente de Recaudación delImpuesto de Sellos en la provincia de Río Negro desde Julio de 2019;

Que a fs. 2 a 13 obra copia fiel de PRIMERA COPIA.-ESCRITURANUMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- PODER PARAGESTIONES ADMINISTRATIVAS.- "LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINADE SEGUROS S.A." a favor de Daniel PETRUZELA, donde se le confierepoder para gestiones administrativas para que actúe en nombre yrepresentación de la Sociedad;

Que a fs. 15 obra copia de la Constancia de Inscripción del Sistema dePadrón WEB, Ingresos Brutos Convenio Multilateral del contribuyente LI-BRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. CUIT N°30-71233282-0, donde describe las actividades y el alta en la Jurisdicción de la provincia deRío Negro con fecha 01/11/2016;

Que por el desarrollo de su actividad servicios de seguros patrimoniales,es de interés fiscal para la Agencia de Recaudación Tributaria en virtud de suinteracción con distintos sectores comerciales y de servicios afines a suactividad;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias envirtud a lo establecido en los Artículos 5º y 34º, 3º párrafo del Código FiscalLey I Nº 2686 concordantes con el Artículo 3º de la Ley Nº 4667;

Por ello,El Subdirector Ejecutivo a/c por Subrogancia Legal

de la Agencia de Recaudación TributariaRESUELVE:

Artículo 1°.- Desígnese como Agente de Recaudación en el Impuesto deSellos a partir de la notificación de la presente e incorpórese al Anexo II dela Resolución Nº 262/2015 al contribuyente LIBRA COMPAÑÍA ARGEN-TINA DE SEGUROS S.A. CUIT N°30-71233282-0, con domicilio fiscal enOlazabal N°1515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Art. 2º.- El sujeto enunciado en el Artículo 1º de la presente, deberácumplir con lo establecido en los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de laResolución Nº 262/2015 de la Agencia de Recaudación Tributaria.-

Art. 3º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la pre-sente hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en los Artículos51, 52, 53 bis, 56 y 58 del Código Fiscal Ley I Nº 2686 y modificatorias.-

Art. 4°.- La razón social encuadrada en el Artículo 1º, quedará obligada alcumplimiento de lo dispuesto en la presente, a partir de la notificación de lapresente.-

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en elBoletín Oficial, cumplido, archívese.-

Dn. Rafael Albornoz, Subdirector Ejecutivo a/c por Subrogancia Legal dela Agencia de Recaudación Tributaria.

———

Resolución Nº 1073Viedma, 16 de Septiembre de 2019.

Visto: El Expediente Nº 168.957-ART-2019 del registro de la Agencia deRecaudación Tributaria, y

CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 985/2018 se ratifican, designan y cesan distintos

Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;Que de acuerdo al Artículo 3° de dicha Resolución, la designación de

nuevos Agentes y/o baja de los mismos deberá realizarse por actoadministrativo de esta Agencia;

Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecerla importancia de ciertos sujetos para ser incorporados y/o excluidos en eluniverso de Agentes de Recaudación;

Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro del mencionadouniverso de responsables, por estrictas razones de interés fiscal;

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10Viedma, 23 de Septiembre de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

Que Belén Patiño, presidente de la firma Río Negro Compras S.A.U.CUIT Nº 30-71641129-6, solicita mediante nota que obra a fs. 1 la inscripciónde la empresa como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los IngresosBrutos, en el marco de las Resoluciones N° 104/11 y 262/15;

Que en fs. 02 a 09 obra copia de Primera Copia: Escritura Número Dos.Acta Constitutiva y Estatuto Social de Sociedad Anónima Unipersonal:“Río Negro Compras”, donde se manifiesta y/o acredita que la representaciónde la sociedad y el uso de la firma social estarán a cargo del presidente deldirectorio o vicepresidente, en su caso;

Que a fs 10 a 14 obra copia de Escritura Número Veintidos. Acta deProtocolización – Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 1/2019“Río Negro Compras Sociedad Anónima Unipersonal” de fecha 28/06/2019donde se designa a la firmante de la solicitud que obra a fs 01, como presidentede la firma;

Que la mencionada sociedad tendrá por objeto la administración y/oexplotación de un sistema de tarjetas de compra y/o crédito para empleadosde la administración pública provincial, de los entes autárquicos, de losmunicipios adheridos, como así también para los trabajadores pasivosprovinciales y los beneficiarios de planes sociales otorgados por la provincia,y realizar contrataciones o cualquier otra actividad que sea menester para elcumplimiento del fin propuesto, sea comercial, financiero o ambos;

Que por el desarrollo de su actividad es de interés fiscal para la Agencia deRecaudación Tributaria en virtud de su interacción con distintos sectorescomerciales y de servicios afines a su actividad;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias envirtud a lo establecido en los Artículos 5º y 34º, 3º párrafo del Código FiscalLey I Nº 2686 concordantes con el Artículo 3º de la Ley Nº 4667;

Por ello,El Director Ejecutivo

de la Agencia de Recaudación TributariaRESUELVE

Artículo 1°.- Desígnese como Agente de Retención del Impuesto sobrelos Ingresos Brutos al contribuyente Río Negro Compras S.A.U. CUIT Nº30-71641129-6, con domicilio fiscal en 25 de Mayo N° 99 de la ciudad deViedma, provincia de Río Negro.

Art. 2º.- El contribuyente deberá actuar como Agente de Retención delImpuesto sobre los Ingresos Brutos a partir de la notificación de la presente.

Art. 3°.- Establecer que el contribuyente Río Negro Compras S.A.U.CUIT Nº 30-71641129-6, se encuentra obligado a utilizar el Sistema deRecaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), aprobado porResolución N° 84/02 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del18/8/1977, sus modificatorias y complementarias.

Art. 4°.- Establecer que la presentación de la declaración jurada e ingresode los montos retenidos y/o percibidos se efectuará por períodos mensualesde acuerdo a los vencimientos que para tal efecto establezca la Agencia deRecaudación Tributaria.

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en el BoletínOficial, cumplido, archívese.-

Dr. Leandro Sferco, Director Ejecutivo, Agencia de RecaudaciónTributaria.-

———

Resolución Nº 1074Viedma, 16 de Septiembre de 2019.

Visto: El Expediente N° 168.957-ART-2019 del registro de la Agencia deRecaudación Tributaria, y

CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 262/15 de esta Agencia de Recaudación, se establece

un Régimen de Recaudación del Impuesto de Sellos, para aquellas personasfísicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente en lainstrumentación de actos, contratos y operaciones alcanzados por losArtículos 1° y 2° de la Ley I N° 2.407;

Que por Resolución Nº 262/2015 se ratifican, designan y cesan distintosAgentes de Recaudación del Impuesto de Sellos;

Que de acuerdo al Artículo 3º de dicha Resolución, la designación denuevos Agentes y/o baja de los mismos deberá realizarse por actoadministrativo de esta Agencia;

Que Belén Patiño, presidente de la firma Río Negro Compras S.A.U.CUIT Nº 30-71641129-6, solicita mediante nota que obra a fs. 1 la inscripciónde la empresa como Agente de Recaudación de los Ingresos Brutos y deSellos, en el marco de las Resoluciones N°104/11 y 262/15;

Que en fs. 02 a 09 obra copia de Primera Copia: Escritura Número Dos.Acta Constitutiva y Estatuto Social de Sociedad Anónima Unipersonal:“Río Negro Compras”, donde se manifiesta y/o acredita que la representaciónde la sociedad y el uso de la firma social estarán a cargo del presidente deldirectorio o vicepresidente, en su caso;

Que a fs 10 a 14 obra copia de Escritura Número Veintidos. Acta deProtocolización - Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 1/2019“Río Negro Compras Sociedad Anónima Unipersonal” de fecha 28/06/2019donde se designa a la firmante de la solicitud que obra a fs 01, como presidentede la firma;

Que la mencionada sociedad tendrá por objeto la administración y/oexplotación de un sistema de tarjetas de compra y/o crédito para empleadosde la administración pública provincial, de los entes autárquicos, de losmunicipios adheridos, como así también para los trabajadores pasivosprovinciales y los beneficiarios de planes sociales otorgados por la provincia,y realizar contrataciones o cualquier otra actividad que sea menester para elcumplimiento del fin propuesto, sea comercial, financiero o ambos;

Que por el desarrollo de su actividad es de interés fiscal para la Agencia deRecaudación Tributaria en virtud de su interacción con distintos sectorescomerciales y de servicios afines a su actividad;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias envirtud a lo establecido en los Artículos 5º y 34º, 3º párrafo del Código FiscalLey I Nº 2686 concordantes con el Artículo 3º de la Ley Nº 4667;

Por ello,El Director Ejecutivo

de la Agencia de Recaudación TributariaRESUELVE

Artículo 1°.- Desígnese como Agente de Recaudación en el Impuesto deSellos eincorpórese al Anexo II de la Resolución Nº 262/2015 alcontribuyente Río Negro Compras S.A.U. CUIT Nº 30-71641129-6, condomicilio fiscal en calle 25 de Mayo N°99 de la ciudad de Viedma, provinciade Río Negro.

Art. 2º.- El sujeto enunciado en el Artículo 1º de la presente, deberácumplir con lo establecido en los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de laResolución Nº 262/2015 de la Agencia de Recaudación Tributaria.

Art. 3º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presentehará pasible al infractor de las sanciones establecidas en los Artículos 51, 52,53 bis, 56 y 58 del Código Fiscal Ley I Nº 2686 y modificatorias.

Art. 4°.- La razón social encuadrada en el Artículo 1º, quedará obligada alcumplimiento de lo dispuesto en la presente, a partir de la notificación de lapresente.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en elBoletín Oficial, cumplido, archívese.-

Dr. Leandro Sferco, Director Ejecutivo, Agencia de RecaudaciónTributaria.-

———

Resolución Nº 1075Viedma, 16 de Septiembre de 2019.

Visto: El Expediente Nº 179.526-ART-2019 del registro de la Agencia deRecaudación Tributaria, y

CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 985/2018 se ratifican, designan y cesan distintos

Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;Que de acuerdo al Artículo 3° de dicha Resolución, la designación de

nuevos Agentes y/o baja de los mismos deberá realizarse por actoadministrativo de esta Agencia;

Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecerla importancia de ciertos sujetos para ser incorporados y/o excluidos en eluniverso de Agentes de Recaudación;

Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro del mencionadouniverso de responsables, por estrictas razones de interés fiscal;

Que a fs 1 obra Nota N° 13/2019 de Milano Carmen Alejandra de la SubDelegación de Bahía Blanca, donde solicita la baja como Agente de PercepciónN° 107003449 y de Retención N° 202016358 del contribuyente BromRodolfo Raúl CUIT N° 20-10102813-6 con fecha de cese total en ConvenioMultilateral al 31/01/2018;

Que asimismo solicita el alta como Agente de Percepción y Retención apartir de la fecha, de la firma Distibuidora Colocadora Sur SA CUIT N° 30-71576377-6, dado que se verifica una transformación de la razón social;

Que a fs 02 obra constancia de la COMARB de Brom Rodolfo Raúl CUITN° 20-10102813-6 donde se certifica que la fecha de cese en la jurisdicciónes el 31/01/2018;

Que a fs 03 obra constancia de la COMARB de Distribuidora Colocadora Sur SAdonde consta como fecha de alta en la jurisdicción de Río Negro el día 01/11/2018;

Que en fs. 06 a 10 obra copia certificada de Escritura Número CientoCuarenta y Cuatro.- Constitución de Sociedad Anónima: “DistribuidoraColocadora Sur S.A.” de fecha 07/07/2017;

Que se verifico en sistema que el contribuyente Brom Rodolfo RaúlCUIT N° 20-10102813-6 no posee deuda como Agente de Retención yPercepción y que ha presentado las correspondientes DDJJ al día de la fecha;

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11Viedma, 23 de Septiembre de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

Que por el desarrollo de su actividad es de interés fiscal para la Agencia deRecaudación Tributaria en virtud de su interacción con distintos sectorescomerciales y de servicios afines a su actividad;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias envirtud a lo establecido en los Artículos 5º y 34º, 3º párrafo del Código FiscalLey I Nº 2686 concordantes con el Artículo 3º de la Ley Nº 4667;

Por ello,El Director Ejecutivo

de la Agencia de Recaudación TributariaRESUELVE

Artículo 1°.- Dar de baja la inscripción como Agente de Percepción Nº107003449 y Retención N°202016358 del Impuesto sobre los Ingreso Brutosen forma retroactiva al 31/01/2018 al contribuyente Brom Rodolfo RaúlCUIT N°20-10102813-6, con domicilio fiscal en la calle Chile N°250 de lalocalidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Art. 2º.- Desígnese como Agente de Percepción del Impuesto sobre losIngresos Brutos a partir de la notificación de la presente e incorpórese alAnexo A de la Resolución Nº 985/2018 al contribuyente DistribuidoraColocadora Sur S.A., CUIT N° 30-71576377-6 con domicilio fiscal en calleChile N° 250 de la localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Art. 3°.- Establecer que el contribuyente Distribuidora Colocadora SurS.A., CUIT N° 30-71576377-6, se encuentra obligado a utilizar el Sistemade Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), aprobadopor Resolución N° 84/02 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateraldel 18/8/1977, sus modificatorias y complementarias.

Art. 4°.- Establecer que la presentación de la declaración jurada e ingresode los montos retenidos y/o percibidos se efectuará por períodos mensualesde acuerdo a los vencimientos que para tal efecto establezca la Agencia deRecaudación Tributaria.

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en el BoletínOficial, cumplido, archívese.-

Dr. Leandro Sferco, Director Ejecutivo, Agencia de RecaudaciónTributaria.-

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Resolución Nº 1076Viedma, 16 de Septiembre de 2019.

Visto: El Expediente N° 174.099-ART-2019 del registro de la Agencia deRecaudación Tributaria, y

CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 262/15 de esta Agencia de Recaudación, se establece

un Régimen de Recaudación del Impuesto de Sellos, para aquellas personasfísicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente en lainstrumentación de actos, contratos y operaciones alcanzados por losArtículos 1° y 2° de la Ley I N° 2.407;

Que por Resolución Nº 262/2015 se ratifican, designan y cesan distintosAgentes de Recaudación del Impuesto de Sellos;

Que de acuerdo al Artículo 3º de dicha Resolución, la designación denuevos Agentes y/o baja de los mismos deberá realizarse por actoadministrativo de esta Agencia;

Que la apoderada María Laura Allende DNI Nº 29.547.629 de la Mutualde Empleados y Obreros Petroleros Privados ART Mutual C.U.I.T. N°30-71500295-3, mediante nota a fs. 1 solicita la inscripción como Agente deRecaudación del Impuesto de Sellos en la provincia de Rio Negro, en virtudde que dicha mutual realiza operaciones de seguro, reaseguros, coseguros deriesgos de trabajo y gestión de las prestaciones y demás acciones previstas enla Ley Nº 24.557 de Riesgo de Trabajo;

Que a fs. 02 a 04 obra copia del trámite de alta y la Constancia deInscripción del Sistema de Padrón WEB, Ingresos Brutos Convenio Multi-lateral del contribuyente Mutual de Empleados y Obreros Petroleros PrivadosART Mutual C.U.I.T. N° 30-71500295-3, donde describe las actividades y elalta en la Jurisdicción de la provincia de Río Negro con fecha 01/11/2017;

Que a fs 05 obra copia de constancia de Inscripción de AFIP;Que a fs. 06 a 17 obra copia certificada por Escribano Publico de la

Inscripción en el Registro de Mutualidades y del Estatuto de la Mutual deEmpleados y Obreros Petroleros Privados ART Mutual C.U.I.T. N° 30-71500295-3;

Que a fs 18 a 21 obra copia certificada por Escribano Publico del copiacertificada por Escribano Público del Poder General Amplio de Administracióny Operaciones Bancarias.- Escritura Número Novecientas Noventa y Tres.-donde se otorga Poder General Amplio de Administración a la firmante de lasolicitud antes mencionada María Laura Allende DNI Nº 29.547.629 paraque actúe en nombre y representación de la Sociedad;

Que por el desarrollo de su actividad es de interés fiscal para la Agencia deRecaudación Tributaria en virtud de su interacción con distintos sectorescomerciales y de servicios afines a su actividad;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias envirtud a lo establecido en los Artículos 5º y 34º, 3º párrafo del Código FiscalLey I Nº 2686 concordantes con el Artículo 3º de la Ley Nº 4667;

Por ello,El Director Ejecutivo

de la Agencia de Recaudación TributariaRESUELVE

Artículo 1°.- Desígnese como Agente de Recaudación en el Impuesto deSellos e incorpórese al Anexo II de la Resolución Nº 262/2015 alcontribuyente Mutual de Empleados y Obreros Petroleros Privados ARTMutual C.U.I.T. N° 30-71500295-3, con domicilio fiscal en Santa Cruz N°275 de la ciudad de Neuquén Capital.

Art. 2º.- El sujeto enunciado en el Artículo 1º de la presente, deberácumplir con lo establecido en los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de laResolución Nº 262/2015 de la Agencia de Recaudación Tributaria.

Art. 3º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presentehará pasible al infractor de las sanciones establecidas en los Artículos 51, 52,53 bis, 56 y 58 del Código Fiscal Ley I Nº 2686 y modificatorias.

Art. 4°.- La razón social encuadrada en el Artículo 1º, quedará obligada alcumplimiento de lo dispuesto en la presente, a partir de la notificación de lapresente.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en elBoletín Oficial, cumplido, archívese.-

Dr. Leandro Sferco, Director Ejecutivo, Agencia de RecaudaciónTributaria.-

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Resolución Nº 1079Viedma, 16 de Septiembre de 2019.

Visto: El Expediente N° 174.031-ART-2019 del registro de la Agencia deRecaudación Tributaria, y

CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 985/2018 se ratifican, designan y cesan distintos

Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;Que de acuerdo al Artículo 3° de dicha Resolución, la designación de

nuevos Agentes y/o baja de los mismos deberá realizarse por actoadministrativo de esta Agencia;

Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecerla importancia de ciertos sujetos para ser incorporados y/o excluidos en eluniverso de Agentes de Recaudación;

Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro del mencionadouniverso de responsables, por estrictas razones de interés fiscal;

Que Ernesto Miguez DNI N° 12.472.030, apoderado de la firmaBiogenesis Bago S.A. CUIT Nº 30-65339981-9, en su presentación de fecha25/03/2019 que obra en fs. 1 a 4, rechaza por improcedente su designacióncomo Agente de Recaudación y en consecuencia de su inscripción comoAgente de Retención y Percepción en el marco del régimen previsto por laResolución General (ART) N° 985/2018;

Que manifiestan haber tomado conocimiento de la pretendida inscripcióncomo Agentes en la nueva normativa Res. 985/2018;

Que así mismo exponen que la empresa se vería obligada a actuar comoAgente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provinciaa pesar de no contar con establecimiento alguno en la provincia de Río Negro,basándose en que así se ve afectado el principio de territorialidad consagradoen la Constitucional Nacional, dado que se pretende así la imposición de unacarga sobre sujetos de los cuales no tiene potestad jurídica pretendida;

Que a fs. 5 a 10 obra Folio Un Mil Doscientos Quince.- Primera Copia.-poder Especial Administrativo.-biogenesis Bago S.A, a favor de Campora,Carlos Alberto y Otros.- Escritura Numero: Trescientos Cuarenta y Nueve.-donde se otorga Poder Especial Administrativo al firmante de la presentaciónErnesto Alejandro Miguez DNI N°12.472.030;

Que a fs. 11 obra nueva presentación con fecha 26/03/2019 a efectos decontestar el Aviso de Deuda recibido por falta de presentación de declaracionesjuradas como Agente de Retención y Percepción en el Impuesto a los IngresosBrutos, donde manifiesta que presento nota de rechazo el día 25/03/2019por su designación como Agente de Retención y Percepción solicitando setenga por contestado en tiempo y forma, se declare la inexistencia de ladeuda, se deje sin efecto y se archiven las actuaciones;

Que a fs. 17 a 18 obra una tercera presentación del contribuyente confecha de recepción el 28/06/2019, donde reitera lo solicitado en la nota queobra a fs. 01 a 04 sin aportar nueva documentación o fundamentos, solicitandoque se revea el criterio de designación carente de territorialidad e informandoque hasta que se resuelva lo planteado, la compañía actuará como Agente deRecaudación a partir de 05/2019 bajo protesto a todos sus efectos para noincurrir en conductas que a criterio de esta Agencia pueden ser entendidascomo omisiones;

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12Viedma, 23 de Septiembre de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

Que a fs. 20 a 28 adjunta copia fiel del nuevo Poder Especial a favor delfirmante Miguez Ernesto Alejandro DNI N° 12.472.030 cuya copia obra afs. 19;

Que el contribuyente Biogenesis Bago S.A. CUIT Nº 30-65339981-9, seencuentra inscripto como Agente de Retención Nº 202009939 y Agente dePercepción N°107005050 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde eldía 01/11/2003 y 15/03/2004 respectivamente;

Que el contribuyente presento Declaraciones Juradas sin movimientoscomo Agente de Retención por los períodos 11 y 12/2003, 01 a 03/2004, 03a 06/2019 donde el primer periodo presentado se corresponde con la fechade alta como Agente y solo en la última presentación ha declarado unaretención;

Que el contribuyente presento Declaraciones Juradas sin movimientoscomo Agente de Percepción por el periodo 03/2004 y 03 a 06/2019, quecoincide con su fecha de alta como Agente de Percepción;

Que si bien no obra constancia de notificación fehaciente de su designacióncomo Agente de Retención y Percepción, esto se debe a que el contribuyentese dio de alta el mismo por estar encuadrado dentro de los parámetros de lanormativa que regía en ese momento Res. 104/2003, por lo que se entiendeque tenia conocimiento y por ello realizo las correspondientes presentacionesmencionadas en los párrafos anteriores;

Que el contribuyente Biogenesis Bago S.A. establece como fundamentopara rechazar su designación como Agente de Recaudación, que no poseeestablecimiento alguno en la provincia de Rio Negro, sin embargo laResolución N° 985/2018 por la cual se ratifican, designan y cesan distintosAgentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,se basa en parámetros tales como la actividad desarrollada por elcontribuyente, montos de facturación anual, monto de compras o ventasrealizadas en Río Negro, o cualquier otro indicativo que a criterio de laAgencia de Recaudación Tributaria demuestre el grado de interés fiscal parala Provincia, por lo que entendemos que el fundamento del contribuyente deno poseer un establecimiento en la provincia no es suficiente y correspondeno hacer lugar a su solicitud;

Que a fs. 29 a 34 obra copia del CM05 presentado por el contribuyentepor los periodos 2016, 2017 y 2018 donde puede observarse las basesdeclaradas, las ventas y gastos realizados en la jurisdicción de Rio Negro, locual demuestra su actividad en la misma;

Que así mismo entendemos que corresponde exigirle la falta de presentaciónde las declaraciones juradas y por ende también las sanciones aplicadas pormultas automáticas en los períodos 02/2015, 06, 10, 11 y 12/2017, 01, 02,03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2018 y 01, 02, 03 y 05/2019;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias envirtud a lo establecido en los Artículos 5º y 34º, 3º párrafo del Código FiscalLey I 2686 concordantes con el Artículo 3º de la Ley Nº 4667;

Por ello,El Director Ejecutivo

de la Agencia de Recaudación TributariaRESUELVE

Artículo 1°.- No hacer lugar a la solicitud de baja como Agente de Percepción N°107005050 y Agente de Retencion N° 202009939 del Impuesto sobre los IngresosBrutos y ratificar la designación como tal del contribuyente Biogenesis Bago S.A.,CUIT Nº 30-65339981-9, con domicilio fiscal en la calle Panamericana KM 38,5de la Ciudad de Garin, provincia de Buenos Aires.

Art. 2°.- Confirmar las multas por falta presentación en término de lasdeclaraciones juradas como Agente de Percepción N° 107005050 y Agentede Retención N° 202009939 correspondientes a los períodos 02/2015, 06,10, 11 y 12/2017, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2018 y 01,02, 03 y 05/2019 del contribuyente Biogenesis Bago S.A. CUIT Nº 30-65339981-9.

Art. 3º.- Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en el BoletínOficial, cumplido, archívese.-

Dr. Leandro Sferco, Director Ejecutivo, Agencia de RecaudaciónTributaria.-

—–oOo–—

Provincia de Río NegroDEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

Resolución Nº 1226Viedma, 9 de Septiembre de 2019.

Visto el expediente de referencia del registro del Departamento Provin-cial de Aguas, y

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se tramita la Revisión Extraordinaria

de Tarifas del Servicio de Agua Potable de Villa Cerro Catedral, de San Carlosde Bariloche, cuya prestación se encuentra concesionada a la AsociaciónVecinal de la citada villa;

Que el artículo 51º del Contrato de Concesión vigente prevé lamodificación de los valores tarifarios y precios, conforme a los artículos 32ºy 36º del Marco Regulatorio del sector, aprobado por Ley J Nº 3183;

Que a fs. 03/57 de estos actuados se presentó El Concesionarioproponiendo al Ente Regulador la revisión tarifaria por modificación decostos, encuadrándose en el artículo 51º del contrato de concesión, a fin derecomponer la ecuación económico-financiera del contrato en atención alserio desfasaje originado por importantes incrementos en los costoscomponentes de la estructura tarifaria - Servicios de terceros, insumos,materiales, repuestos y reparaciones, combustibles y lubricantes, seguros -ocurridos desde la última Revisión Extraordinaria de Tarifas, cuyos valoresfueron aprobados por medio de la Resolución Nº 552/17;

Que, el estudio tarifario propone un incremento promedio sobre losvalores tarifarios de 99,1 %;

Que el Departamento Provincial de Aguas, luego de analizar la situaciónplanteada por el concesionario concluyó que se encuentra debidamentejustificada la solicitud de revisión extraordinaria de los valores tarifarios yque la misma se enmarca en el procedimiento aprobado mediante laResolución Nº 618/08 (fs. 13);

Que en consecuencia, mediante la Resolución Nº 653/19 (fs. 77/78) sehabilitó el proceso de Revisión Tarifaria Extraordinaria, procediendo apublicar el "Aviso a los Usuarios" en el Boletín Oficial Nº 5777 (fs. 84) aefectos de que los interesados realicen las presentaciones que estimarenpertinentes en salvaguarda de sus derechos;

Que transcurrido del plazo de consulta establecido en el artículo 2º de laResolución Nº 653/19, no se recibieron objeciones relacionadas con ladocumentación integrante del estudio de la revisión Tarifaria;

Que analizada la documentación presentada por el concesionario, esteOrganismo elaboró un informe técnico (fs. 89/94) en el cual se volcaron lasconclusiones arribadas;

Que en base al citado informe técnico el Departamento Provincial deAguas concluye que, si bien la Concesión del Servicio de Agua Potable deVilla Cerro Catedral requiere elevar su nivel de ingresos a efectos de restablecersu equilibrio económico y financiero que permita la sustentabilidad operativadel servicio, no considera justificado el incremento de noventa y nueve condiez sobre cien por ciento (99,10 %) requerido por El Concesionario yrecomienda aprobar un incremento de noventa y cinco con cincuenta yocho por ciento (95,58 %) sobre los valores tarifarios vigentes;

Que a tenor de los antecedentes reseñados, el citado incremento resultadebidamente justificado a fin de restablecer el equilibrio económico financierode la concesión;

Que el dictado de la presente se enmarca en lo preceptuado en el artículo15º inciso i) del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 3183 y en losprincipios generales de derecho administrativo relativos a la prestación deservicios públicos;

Que han tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales deeste Organismo y la Fiscalía de Estado de la Provincia;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la aplicación de un incremento del noventa y

cinco con cincuenta y ocho por ciento (95,58 %) sobre los valores tarifariosvigentes para la prestación del servicio de Agua Potable de Villa CerroCatedral, de San Carlos de Bariloche, incluyendo los nuevos valores resultantesen el anexo a la presente norma - caratulado como "Anexo II - RégimenTarifario", sustituyendo en adelante el Régimen Tarifario aprobado por laResolución Nº 552/17. El nuevo régimen entrará en vigencia a partir de supublicación en el Boletín Oficial.

Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,cumplido, Archivese.

Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General, DepartamentoProvincial de Aguas.-

——

Anexo a la Resolución Nº 1226Sustituye al Régimen Tarifario aprobado por la Resolución Nº 552/17

ANEXO IIRegimen Tarifario

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1º.- Las prestaciones a cargo de El Concesionario en todo elterritorio del Área Concesionada, en un todo de acuerdo con el MarcoRegulatorio y el Contrato de Concesión, serán liquidadas de conformidadcon lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario, el cual establece valorestarifarios y precios máximos regulados. Los mismos se consideran vigentesa partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.

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Art. 2º.- Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario,se considerarán:

1. Inmueble: Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturalezasituado en el territorio del Area Concesionada.

2. Inmueble conectado al servicio: Todo inmueble, que teniendo adisposición servicios de abastecimiento de agua potable, prestados porEl Concesionario, no le hubiese sido otorgado la no conexión o la desco-nexión del servicio según lo dispuesto en el Artículo 10 del Marco Regula-torio.

Art. 3º.- Los inmuebles se clasificarán en las siguientes categorías:Categoría "A" - General: comprende la totalidad de los inmueblesexcepto los terrenos baldíos no conectados al servicio.Categoría "B" - Baldío: Comprende los terrenos baldíos no conec-tados al Servicio.

Art. 4º.- Todos los inmuebles, ocupados o desocupados ubicados confrente a cañerías distribuidoras de agua potable estarán sujetas a lasdisposiciones del presente Régimen Tarifario.

Art. 5º.- En los inmuebles sujetos al régimen de la Ley 13.512 o divididosen forma análoga, todos los servicios que preste El Concesionario con unaconexión de agua potable común, de común acuerdo entre las partes se podráliquidar como un solo servicio de conformidad con lo establecido en elMarco Regulatorio.

En caso de no haber acuerdo se liquidará individualmente por departamentoo vivienda. En estos casos se les aplicará la tarifa que corresponda,considerando cada vivienda o departamento como una conexión individual.El consumo por unidad se determinará a partir de la distribución proporcionaldel consumo registrado por el medidor correspondiente a la conexión, enfunción de la superficie cubierta de cada unidad.

Art. 6º.- En todos los casos la liquidación del servicio se emitirá a lospropietarios, poseedores o tenedores de cada una de las unidades funcionaleso al consorcio de copropietarios, quienes serán los responsables del pago delservicio que El Concesionario preste.

Art. 7º.- La fecha de iniciación de la liquidación por prestación delservicio corresponderá al primer día del periodo de liquidación posterior almomento en que los servicios se encuentren disponibles para los Usuarios, odesde la fecha presunta de su utilización, de ser una conexión clandestina.

Las cuotas deberán abonarse aun cuando los inmuebles carecieran de lasinstalaciones domiciliarias respectivas o si teniéndolas, estas no seencontrarán conectadas a las redes externas.

Art. 8º.- Los propietarios de inmuebles, consorcios de propietarios segúnla Ley 13.512, poseedores o tenedores de inmuebles, según corresponda,tendrán obligación de comunicar por escrito a El Concesionario todatransformación, modificación o cambio que implique una alteración de lascuotas por servicio fijadas de conformidad con el presente Régimen o queim-ponga la instalación de medidores de agua. Dicha comunicación deberáser efectuada por los responsables, dentro de los 30 días corridos de producidala transformación, modificación o cambio.

Si se comprobare la transformación, modificación o cambio a que hacereferencia el párrafo anterior y el propietario, consorcio de propietariossegún la Ley 13.512, poseedor o tenedor hubiese incurrido en elincumplimiento de lo dispuesto y se hubieren efectuado liquidaciones porprestación de servicio por un importe menor al que le hubiere correspondido,se procederá a la reliquidación de dichas cuotas, a valores vigentes al momentode comprobación, desde la fecha presunta de la transformación, modificacióno cambio que se trate, hasta el mencionado momento. Ello siempre y cuandodicho lapso no sea superior a cinco (5) años calendario, en cuyo caso sereliquidará por dicho periodo.

Iguales disposiciones se adoptarán para los Usuarios clandestinos que sedetectaren.

Art. 9º.- Los nuevos montos que correspondiere liquidar como resultantede transformaciones, modificaciones o cambios en los inmuebles seránaplicables desde el primer día del periodo de liquidación posterior al momentoen que se comunicaren o comprobaren las mismas sin perjuicio de loestablecido en el Artículo anterior.

Art. 10º.- Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento por partede los Usuarios de las obligaciones derivadas del presente Régimen y de lasdisposiciones complementarias del Reglamento del Usuario determinarán laaplicación de un recargo de diez por ciento (10 %) por año, por sobre losvalores que correspondiere liquidar si dicha obligación hubiese sido cumplidaen tiempo y forma.

––Capítulo II

Régimen de Cobro del Servicio MedidoArt. 11º.- Los valores de consumo de agua potable registrados se liquidarán

mensualmente de acuerdo a los siguientes precios unitarios según loscasos:

• Categoría "A" General:Tabla 1

USUARIOMonto Factura | MF = TB x CFCF (Cuota Fija) | CF = 190,53TB (Tasa Básica) | TB = (Pt + Pc) x NN (Destinos del Edificio) | Tabla 3Pt (Parámetro sup. terreno) | Pt = 0,002 x St (Sup.terreno)Pc (Parámetro sup. cubierta) | Pc = 0,02 x Sc x EE (Coeficiente antigüedad) | E = A x CA (Antigüedad) | A = Año de Construcción - 1800

| 100C (Calidad de Construcción) | Ver Tabla 2

Tabla 2 - Calidad de Construcción (C)

Tipo 1: | De lujo | C: 1,30Tipo 2: | Muy Buena | C: 1,18Tipo 3: | Buena | C: 1,00Tipo 4: | Buena Económica | C: 0,85Tipo 5: | Muy Económica | C: 0,71

Tabla 3 - Destino del Edificio (N)

Edificio Afectado a la Explotación | RECARGO | NViviendas Residenciales | 0% | 1,00Hotel, Residencial, Hostería, etc. | 50% | 1,50Restaurante, bar, confiterías | 75% | 1,75

• Categoría "B" - Baldío:Tabla 4

USUARIOMonto Factura | MF = TB x CFCF (Cuota Fija) | CF = 97,42TB (Tasa Básica) | TB = PtPt (Parámetro sup. terreno) | Pt = 0,002 x St (Sup.terreno)

Art. 12º.- Los valores establecidos no incluyen, el porcentajecorrespondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

––

Capítulo IIIServicios Especiales

Art. 13º.- Instalaciones EventualesEl abastecimiento de agua potable a instalaciones desmontables o

eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio, se liquidará a razónde 109,25 $/m³.

Art. 14º.- Agua para Riego de Espacios PúblicosEl agua que se utilice para riego y/o limpieza de plazas y paseos públicos,

proveniente de la red de distribución de agua potable será sin cargo.Art. 15º.- Cargo de Conexión, Infraestructura y MejorasAl otorgarse una nueva conexión de abastecimiento de agua potable,

en el área servida por El Concesionario corresponderá liquidar alUsuario, en concepto de infraestructura, derecho e inspección, los siguientesvalores:

• Conexión de agua: $ 182,06 por metro cuadrado de edificación.• Mínimo básico $ 36.365,90; equivalente a 200 m² de superficie edificada.Art. 16º.- Cargo de Desconexión de ServiciosAl momento de ser autorizada la desconexión o no conexión del servicio

según lo establecido en el Artículo 10 del Marco Regulatorio, el Usuariodeberá pagar un cargo de desconexión equivalente a seis (6) meses de prestaciónde los servicios que tuviera para el primer caso o de seis (6) meses de losservicios que le hubiese correspondido tener en el segundo caso, de acuerdocon lo establecido en el Capítulo II del presente Régimen Tarifario. Dichopago debe efectuarse con anterioridad al momento de su efectiva desconexióno no conexión, debiéndose saldar también todo cargo impago existente adicho momento. A partir de la desconexión o no conexión se continuaráabonando un mínimo correspondiente a la categoría baldío por los serviciosdisponibles, según el Artículo 11 -Categoría Baldío- del presente Anexo.

Art. 17º.- Cargo de Reconexión de ServiciosLos valores a liquidar en concepto de derecho de reconexiones de

abastecimiento de agua potable, será del cincuenta por ciento (50%) delderecho de conexión vigente para la primera reconexión y el cien porciento (100%) en las demás reconexiones que se produzcan.

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Art. 18º.- Cargo de Ampliación de InfraestructuraDenomínase como tal al régimen para el financiamiento del costo de

ampliaciones de la red domiciliaria construída por El Concesionario y delsuministro conjunto de nuevas conexiones.

Dicho régimen es alternativo de toda otra acción que asegure laincorporación de los Usuarios en tiempo y forma, en concordancia con lodispuesto en el Contrato de Concesión y en los planes de mejoras y expansiónaprobados.

Toda acción emprendida por El Concesionario, en el contexto del presenterégimen de financiamiento, debe contar con la aprobación previa de ElDepartamento.

La financiación otorgada a los Usuarios por El Concesionario deberácontemplar el pago que correspondiere en cuotas mensuales, iguales yconsecutivas. La liquidación se efectuará juntamente con la de los serviciosde abastecimiento de agua potable prestados a dichos Usuarios, discriminandoclaramente el importe.

El valor referencial total promedio de dicho cargo por inmueble seestablecerá por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la Asociación Vecinal.

———

Resolución Nº 1241Expediente Nº 76871-IGRH-19

Viedma, 11 de Septiembre de 2019Visto: El expediente de referencia, por el cual se tramita la delimitación

de la línea de ribera del Lago Moreno, en relación a las parcelas nomenclaturacatastral de origen 19-1-B-846-10, 11 y 12; y

CONSIDERANDO:Que a fs. 03 se presentó el Agrimensor Juan Ignacio Casé (matrícula

3715 C.P.A.), requiriendo las instrucciones especiales de mensura conformelo prevé la Resolución Nº 2540/08, para tramitar mensura particular deunificación y fraccionamiento del inmueble referido;

Que a fs. 05 se expidieron las respectivas instrucciones especiales demensura, incluyendo las cotas que definen las líneas de ribera y ocupaciónpor crecidas ordinarias, conforme a la Resolución Nº 2136/07 y las notas quedebe contener el plano respectivo;

Que a fs. 06 se presentó el plano de mensura realizado en cumplimientode las referidas instrucciones especiales, el cual tiene la conformidad de laIntendencia General de Recursos Hídricos, conforme nota de fs. 08;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo conformeel plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67º yconcordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada porDecreto E Nº 1220/02;

Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándoseexceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio quesurge en Vista Nº 05490-15;

Que la presente Resolución halla sustento legal en los artículos 16º incisog), 260º y concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenidaen el Decreto Q Nº 1923/96;

Por ello,El Intendente General de Recursos Hídricosa/c de la Superintendencia General de Aguas

RESUELVEArtículo 1º.- Aprobar el trazado de las Líneas de Ribera y Ocupación por

Crecidas Ordinarias establecidas en el plano de mensura particular deunificación y fraccionamiento de las parcelas nomenclatura catastral 19-1-B-846-10, 11 y 12, obrante a fs. 06 y cuya copia se adjunta a la presente.

Art. 2º.- El propietario dejará expedito el paso a equipos y personal delDepartamento Provincial de Aguas, para la ejecución de tareas sobre márgenesy cauce, a los efectos de realizar acciones de defensa de costas y sistematizaciónde cauce.

Art. 3º.- La presente aprobación se limita a lo concerniente a la definiciónde la línea de ribera y conexas. El profesional actuante es responsable de quelo consignado en el plano refleja fielmente lo indicado en las respectivasInstrucciones Especiales de Mensura.

Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíqueseen el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.-

Ing. Daniel Alberto Petri, Intendente General de Recursos Hídricos a/c dela Superintendencia General de Aguas.-

———

Resolución Nº 1259Expediente Nº 76950-IGRH-19

Viedma, 17 de Septiembre de 2019Visto: El expediente de referencia, por el que se tramita “Permiso de

cruce Obra: Canal de desagüe comunero en la intersección de calles L. Lugonesy R. Guiraldes – CR Constructora S.R.L. – General Roca”, y

CONSIDERANDO:Que inicia las actuaciones el Sr. Favio Regliner, en carácter de socio

gerente de la firma CR Constructora S.R.L., contratista de Camuzzi Gas delSur, solicitando permiso de obra: “Cruce sobre canal de riego comunero, enla progresiva del km 1.760 en la intersección de las calles Leopoldo Lugonesy Ricardo Guiraldes de cañería PE Ø 63 mm y caño camisa para servicio degas natural”, en la localidad de General Roca, ello conforme a ladocumentación técnica y planimetría que se acompaña;

Que realizado el análisis técnico respectivo, de acuerdo al informe obrantea fs. 03, resulta factible acceder a la solicitud, para lo cual se suscribió elConvenio respectivo, cuyo modelo fuera aprobado por artículo 1º de laResolución Nº 2120/08 y corre obrante a fs. 16/23;

Que asimismo, a fs. 15 obra constancia de pago de los arancelesestablecidos por el artículo 5º de la Resolución Nº 781/19;

Que en virtud de ello, corresponde el otorgamiento a favor delpeticionante, del Permiso Administrativo para la obra de “Cruce sobre canalde riego comunero, en la progresiva del km 1.760 en la intersección de lascalles Leopoldo Lugones y Ricardo Guiraldes de cañería PE Ø 63 mm y cañocamisa para servicio de gas natural”, en la localidad de General Roca;

Que la presente Resolución halla sustento legal en los artículos 22º incisoc) 2º, 28º, 35º, 37º, 43º, 260º y concordantes del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVEArtículo 1º.- Otorgar el Permiso Administrativo con la firma CR

Constructora S.R.L., para la obra de “Cruce sobre canal de riego comunero,en la progresiva del km 1.760 en la intersección de las calles LeopoldoLugones y Ricardo Guiraldes de cañería PE Ø 63 mm y caño camisa paraservicio de gas natural”, en la localidad de General Roca, provincia de RíoNegro, todo ello conforme a la memoria descriptiva, planos y demásdocumentación obrante en el expediente de referencia.

Art. 2º.- El Permiso Administrativo otorgado en el presente acto seregirá por el Convenio suscripto el 9 de septiembre de 2019 y cuya copiaobra en autos y se otorga sin perjuicio a las concesiones y autorizaciones, enlos términos previstos por el artículo 28º del Código de Aguas.

Art. 3º.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materiade tutela, administración y política de Agua Pública y su uso y goce porpersonas particulares, debe ser observada por el titular del permiso y cumplidaen lo que se oponga a la presente.

Art. 4º.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el Conveniorespectivo y en el artículo 47º del Código de Aguas, en los casos siguientes ya juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad del permiso:

a) En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.b) Por cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.c) En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones

impuestas por el artículo 42º y concordantes del Código de Aguas –enlo que resulte pertinente- y los que surgieran del Convenio respectivoy de la presente.

Art. 5º.- El titular del permiso deberá dar cumplimiento a las normas vigentessobre Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales,contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus Reglamentaciones.

Art. 6º.- En todos los demás aspectos que excedan el marco del permisode uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código deAguas, en especial los artículos 16º, 258º, 260º y concordantes, elDepartamento Provincial de Aguas tomará la intervención que corresponda.

Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíqueseen el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.-

Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente Gral. D.P.A..-–—oOo—–

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 018Viedma, 15 de Agosto de 2019.

Visto: El Expediente Nº 141013-SSP-12 del Registro del Ministerio deProducción, la Ley Q Nº 1254 de Pesca Continental, su DecretoReglamentario Nº 1315/77 y normas complementarias y;

CONSIDERANDO:Que es necesario determinar las fechas de apertura y cierre de la temporada

de pesca deportiva en la Provincia, así como las normas complementariaspara el desarrollo de la actividad;

Que a fin de determinar las fechas de apertura y cierre y las modalidadesde pesca de los ambientes de la Provincia, se han consensuado las mismascon las Mesas Directivas Honorarias de Pesca Deportiva de la Zona Andina,Alto Valle, Alto Valle Este, Valle Medio y pescadores del Valle Inferior;

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15Viedma, 23 de Septiembre de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5810

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Que en tal sentido a fs. 283/284 luce Acta de la Primera Reunión 2019 dela Comisión Consultiva y de Coordinación de la Pesca Deportiva Continen-tal Patagónica de fecha 26 y 27 de abril y a fs. 286/287 luce Acta de laSegunda reunión 2019 de fecha 8 de junio del corriente año, en las cualeshan definido los valores de las distintas categorías y adicionales;

Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca a fs.318;

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme facultadesestablecidas por la Ley Q Nº 1254 y su Decreto Reglamentario Nº 1315/77;

Por ello:El Subsecretario de Pesca

RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar en la Provincia de Río Negro la Temporada de Pesca

Deportiva, de las especies, durante los períodos y en las modalidades ycondiciones que se indican a continuación:

a) Perca o Trucha criolla (Percichtys sp.), Pejerrey Patagónico(Odontesthes hatcheri), Pejerrey Bonaerense (Odontesthesbonariensis), Salmón Encerrado (Salmo salar sebago), Trucha ArcoIris (Oncorhynchus mykiss), Trucha Marrón (Salmo fario), Trucha deArroyo (Salvelinus fontinalis), Trucha de Lago (Salvelinusnamaychush), Salmón del Pacífico (Oncorhynchus spp.) y Carpa(Cyprinus carpio), desde el día 01 de noviembre de 2019 y hasta el 01de Mayo del 2020, salvo indicación en contrario en cada ambiente enparticular. Las demás especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas,etc.) deberán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible.Se recomienda que desde el 1º de Abril del 2020 y hasta el cierre de latemporada todas las especies habilitadas para la pesca sean devueltas alagua vivas y con el menor daño posible cuando sean capturadas en ríosy arroyos.

b) En los ambientes en jurisdicción de la provincia de Río Negro que acontinuación se detallan, podrá pescarse las especies, en las fechas,con las modalidades y dentro de los límites diarios, que en cada caso seindican:

1.- Alicurá (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Cierre 31/10/2020.Desde Confluencia Traful hasta 500 metros antes de la presa Alicurá.LD: 5 truchas arco iris y 2 percas. Devolución obligatoria de truchasmarrones, truchas de arroyo (fontinalis) y salmones, anzuelos sin rebaba,toda la temporada. En las áreas boyadas de las piscifactorías y las proyeccionesde las mismas hasta la costa, que son de uso exclusivo de éstas, prohibida lapesca con cualquier modalidad, la navegación y las actividades acuáticas decualquier tipo. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén.

2.- Angostura (Arroyo) -Río Negro - Prohibida la pesca en toda sulongitud hasta 100 m. sobre las márgenes de los lagos Nahuel Huapi yMoreno.

3.- Arroyito (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro) - Río Negro Apertura1/11/2019 - Cierre 31/10/2020 LD: 1 trucha, 2 percas y 20 pejerreyes. Apartir del 02/02/2020: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelosin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada hasta 15/08/2020 con equiposautorizados.

4.- Azul (Río) - P.N. Lago Puelo, Chubut y Río Negro - P.N.: LD: 2salmónidos menores de 35 cm. Chubut: Mosca solamente, devoluciónobligatoria.

5.- Casa de Piedra (embalse) Desde el paraje Sgto. 1º Ocón hasta 500 mts.antes de la represa. Cierre 15/08/2020 Límite diario: 2 truchas arco iris, 4percas, 20 pejerreyes y carpas sin límite: a partir del 31/05/2020 serecomienda la devolución de todos los salmónidos con el menor dañoposible.

6.- Chenqueniyen (arroyo):Apertura 01/11/2019 - Cierre 01/05/2020.Limite diario 1 trucha menor a 30 cm. Desde el 01/04/2020 devoluciónobligatoria.

7.- Chico (río): Apertura 01/11/2019 - Cierre 01/05/2020. Desde susnacientes hasta el Puente de la localidad de Río Chico. Limite diario 1salmónido menor a 30 cm. Desde el 01/04/2020 devolución obligatoria.

8.- Chubut (río): desde sus nacientes hasta el paralelo 42º. Apertura 01/11/2019 - Cierre 01/05/2020. Limite diario 1 salmónido menor a 30 cm.Desde el 01/04/2020 devolución obligatoria.

9.- Colorado (río) y todos sus afluentes: Apertura 10/11/2019, cierre 01/08/2020 Límite diario: 2 truchas arco iris, 2 percas, 10 pejerreyes y carpasin límite. A partir del 01/06/19 se recomienda liberar los salmónidoscapturados con el menor daño posible.

10.- Escondido (lago) Apertura 01/11/2019 Cierre 31/05/2020. Desde el30/04/2020. Devolución obligatoria.

11.- Escondido (río): Apertura 01/11/2019. Cierre 01/05/2020. Moscasolamente. Devolución obligatoria.

12.- Foyel (río): Apertura 01/11/2019 - Cierre 01/05/2020. Limite diario1 salmónido menor a 30 cm. Desde el 01/04/2020 devolución obligatoria.

13.- Gutiérrez (río): Vedada la pesca.14.- Las Bayas (arroyo): Apertura 01/11/2019 - Cierre 01/05/2020.

Limite diario 1 salmónido menor a 30 cm. Desde el 01/04/2020 devoluciónobligatoria.

15.- Limay (río): P.N. Nahuel Huapi - Neuquén - Río Negro - P.N.: Sepermite la pesca embarcado sin motor. Desde su nacimiento en el lagoNahuel Huapi hasta Rincón Chico: Mosca solamente y devolución obligatoria.Desde Rincón Chico hasta la Balsa de Villa Llanquín: devolución obligatoria,se prohíbe el trolling. Desde la Balsa de Villa Llanquín hasta su confluenciacon el Río Traful: se prohíbe el trolling, LD: 1 salmónido. Desde el 01/04/2020: Devolución obligatoria. Río Negro: Zona I: Entre 500 m aguas abajode la Presa Piedra del Águila (cartel de zona restringida) y 500 m aguas abajodel puente: Apertura: 01/11/2019- Cierre 31/05/2020. Mosca solamente,LD: 2 percas.

Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. ZonaII: Entre el puente aguas abajo de la Presa Pichi Picún Leufú y la estación deaforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente): Cierre01/05/2020. Mosca solamente. LD: 2 percas. Devolución obligatoria detodos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Zona III: Entre la estación deaforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente cercanoa la Presa Pichi Picún Leufú) y el paraje Álamo Guacho (señalizado):Cierre 31/05/2020. LD: 2 percas y 10 pejerreyes. Devolución obligatoria detodos los salmónidos. Anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey sólo con mosca.Desde 500 m aguas debajo de la Represa de El Chocón hasta aproximadamente8 kms aguas abajo (señalizado): Apertura: 09/11/2019 - Cierre 31/05/2020.LD: 2 percas y 10 pejerreyes. Devolución obligatoria de todos los salmónidos.Anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Zona IV: Entre laPresa Arroyito y la confluencia con el Río Neuquén: Cierre 01/05/2020. LD:1 trucha, 2 percas y 20 pejerreyes. La especie Carpa se podrá pescar conlíneas de flote o de fondo con dos anzuelos de tamaño mínimo equivalentea la denominación seis (6), con o sin rebaba y carnada/cebo únicamente tipopasta de harinas. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Desde el 01/04/2020:Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Prohibidopescar 500 m aguas arriba y abajo de la bocatoma del Canal Principal deRiego del Valle Inferior (Arroyito).

16.- Moreno (lago): Apertura 01/11/2019 - Cierre 31/10/2020. Limitediario 1 salmónido menor a 35cm. Desde el 30/04/2020 devoluciónobligatoria.

17.- Negro (río): Río Negro - Apertura 01/11/2019, cierre 01/07/2020.Desde el puente de Pomona sobre la Ruta Provincial N° 250 y hasta sudesembocadura en el Océano Atlántico, cierre de temporada el 01/08/18.Curso superior y medio: desde su naciente hasta la localidad de Pomona: LD3 percas, 10 pejerreyes, carpas sin límite y 1 trucha, devolución obligatoriade truchas marrones. En el llamado Brazo Sur que conforma conjuntamentecon el Negro la Isla Grande Choele Choel y Laguna el Pejerrey sita en lamisma isla, se habilita la pesca de carpa todo el año. Curso Inferior: Desde lalocalidad de Pomona ( Donde comienza la jurisdicción de Prefectura Navalcon asiento en la ciudad de Patagones) hasta desembocadura del Río Negro.LD: 2 percas, 15 pejerreyes, carpas sin límites y 1 trucha arco iris. A partirdel 01/05/20 liberación obligatoria de todos los salmónidos capturados conel menor daño posible. A lo largo del curso del Río Negro se podrá pescar conlíneas de flote o de fondo con dos anzuelos con rebaba o tres sin rebaba ycarnada libre, se recomiendan las modalidades que se detallan a continua-ción. A) Equipo específico de mosca o flycast, usando línea de hundimientocon anzuelo simple. B) Equipo de spinning con anzuelo simple sin rebaba.Tamaño mínimo: perca: 30 cm., pejerrey: 25cm., y trucha: 35cm.

18.- Neuquén (rio) y todos sus afluentes no citados en este listado:Neuquén y Río Negro -Modalidad (M), (S), (SBM) Apertura: 09/11/2019 -Cierre: 31/05/2020. Limite diario 1 trucha y 2 percas. Entre las afluenciasde los arroyos Curamileo y Ranquileo. Devolución obligatoria de todos lossalmónidos, anzuelo sin rebaba. Sus afluentes Arroyo Carreri, Guayapa yCovunco, devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

Desde la confluencia con el río Varvaco hasta la zona denominada BalsaHuitrin cierre de la temporada 30/06/2020, desde el 31/05/2020 devoluciónobligatoria de todos los salmónidos. Prohibido pescar desde embarcacionescon motor funcionando. En el tramo compartidos entre ambas provincias,que comienza en cercanías de la localidad de Villa Manzano y finaliza en laconfluencia con el río Limay. Límite Diario: 2 truchas, 2 percas y 20pejerreyes. Pesca del pejerrey autorizada con equipos autorizados. La especieCarpa se podrá pescar con líneas de flote o de fondo con dos anzuelos detamaño mínimo equivalente a la denominación seis (6), con o sin rebaba ycarnada o cebo únicamente tipo pasta de harinas. Ambiente compartido, verAnexo de Neuquén.

19.- Ñireco (arroyo): Prohibida la pesca desde sus nacientes hasta ladesembocadura en el lago Nahuel Huapi. Desembocadura en el lago NahuelHuapi. Apertura 01/12/2019. Cierre 01/05/2020. Devolución obligatoria.

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16Viedma, 23 de Septiembre de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

20.- Ñirihuau (río): P.N. Nahuel Huapi y Río Negro. Solo se autoriza lapesca aguas debajo de la Seccional de Guardaparques hasta su desembocaduraen el lago Nanuel Huapi. Apertura 01/12/2019 y Cierre 01/05/2020. LD 1trucha menor de 35 cm. Desde el 01/04/2020. Devolución obligatoria.Anzuelo sin rebaba.

21.- Ñorquinco (arroyo): Apertura 01/11/2019 - Cierre 01/05/2020.Limite diario 1 salmónido menor a 30 cm. Desde el 01/04/2020 devoluciónobligatoria.

22.- Pellegrini (lago):Río Negro - Apertura 01/11/2019 Cierre 27/07/2020. LD: 20 pejerreyes y 5 percas. Artes de pesca: mosca, spinning, líneade fondo o flote con tres anzuelos y con carnada libre. Permitida lanavegación. Desde EL Paraje 15 hasta su desembocadura, se encuentravedado todo el año el denominado "Arroyón" el cual vierte sus aguas en estelago.

23.- Pichi Leufú (río): Apertura 01/11/2019 - Cierre 01/05/2020. Desdesus nacientes hasta puente ferrocarril, pesca con mosca solamente ydevolución obligatoria. Desde puente ferrocarril hasta el puente aguas arribadel paraje Corralito. Apertura 01/11/2019. Cierre 01/05/2020. L.D. 1 truchamenor a 30cm.. Desde el 01/04/2020. Devolución obligatoria. Desde elpuente aguas arriba del paraje Corralito hasta su desembocadura en la represade Piedra del Águila. Cierre 31/05/2020 LD: 1 trucha menor a 30 cm. Desdeel 01/04/2020. Devolución obligatoria.

Pichi Picún Leufú (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Río Negro -Desde el fin de la Zona I del Río Limay (500) m. aguas abajo del puente hasta500 m antes de la presa Pichi Picún Leufú - Modalidad (M), (S), (T), (SBM)Apertura: 01/11/19 Cierre 31/10/2020. Limite diario 1 trucha, 2 percas y20 pejerreyes. A partir del 02/05/2020. Devolución obligatoria de todos lossalmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/2020, con equipos autorizados.

24.- Piedra del Águila (Lago Embalse) Neuquén y Río Negro - Río Negro- Zona I: Desde la afluencia del Río Caleufú hasta el puente de la RutaNacional N° 237 - Modalidad (M), (S), (T), (SBM) - Apertura; 01/11/2019- Cierre: 31/10/2020. Prohibido pescar desde embarcaciones con motorfuncionando. Limite diario: 1 trucha mayor a 60 cm., 2 percas y 10pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con equipo de mosca - Zona II: Resto delLago hasta 500m, antes de la Presa de Piedra del Aguila. Modalidad (M), (S),(T), (SBM). Apertura: 01/11/2019 -Cierre: 31/10/2020. Limite diario: 1trucha, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/2020: Devoluciónobligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerreyautorizada hasta 15/08/20 equipos autorizados.

25.- Quemquemtreu (río): Apertura 01/11/2019 - Cierre 01/05/2020.Limite diario 1 piezas menores a 35 cm. Desde el 01/04/2020 devoluciónobligatoria.

26.- Ramos Mexía, Ezequiel: (El Chocón) (Lago Embalse) - Neuquén yRío Negro- Desde el Paraje Álamo Guacho hasta 500 m. antes de la presa ElChocón: Modalidad (M), (S), (T), (SBM)- Apertura: 01/11/2019 Cierre: 31/10/2020- Limite Diario: 1 trucha, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/20. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/2020 con los equipos autorizados.

27.- Valcheta (arroyo): Apertura 01/11/2019- Cierre 01/05/2020.Modalidad: líneas de fondo o flote con un anzuelo sin rebaba, mosca yspinning. Limite diario 2 truchas. Prohibido la carnada viva.

28.- Villegas (río): Apertura 01/11/2019 - Cierre 01/05/2020. Limitediario 1 salmónido menor a 35 cm. Desde el 01/04/2020 devoluciónobligatoria. Aguas arriba del puente carretero ruta 258 - devolución obligatoria- exclusivo mosca -

Art. 2º.- Se permitirán las siguientes modalidades de pesca:a) Spinning.b) Trolling.c) Fly Casting o mosca.d) Línea de fondo o flote.

Art. 3º.- Será necesario contar con un permiso adicionalindependientemente de la licencia de pesca obligatoria, para la práctica de lamodalidad trolling. Este será personal e intransferible.-

Art. 4º.- Para la obtención de la Licencia de Pesca Deportiva correspondientea la Categoría Sin Cargo, se solicitará a los menores de 12 años presentar suD.N.I.; para los jubilados y pensionados, D.N.I. con domicilio constituido enla Provincia de Río Negro, acompañado de una fotocopia del recibo de haberes,la cual quedará depositada en el lugar de obtención de la misma; y para mayoresde 65 años, D.N.I.- En el caso de la obtención de la Licencia de Pescacorrespondiente a la Categoría Menores de 18 años, se les solicitará a losmenores de entre 13 y 17 años presentar su correspondiente D.N.I.

Art. 5º.- Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia de RíoNegro el transporte de ejemplares vivos en cualquier estado de cualquierespecie de pez, sin autorización de la autoridad competente.-

Art. 6º.- Podrán realizar concursos de pesca solo las Instituciones Oficialeso Clubes de Pesca Zonales con personería jurídica vigente, quienes en susolicitud de autorización deberán suministrar:

a) Reglamentación a que se ajusta el torneo.b) Nro. máximo de participantes.c) Fecha de iniciación y término.d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevar a cabo.Se podrán realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por

temporada. Los certámenes será de un máximo de dos (2) días de duración,corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuar por día.

La autorización para la realización de estos eventos deberá ser solicitadacon un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizadospor personal de esta Subsecretaría de Pesca, como también ajustarse a lasespecificaciones de la Ley Q Nº 1254, de Pesca Continental, su DecretoReglamentario 1315/77 y modificatorias.-

Art. 7º.- Para las demás normas no contempladas en el presente, son deaplicación en el Reglamento General de pesca Deportiva en la Patagonia, laLey Q Nº 1254 de Pesca Continental, su Decreto Reglamentario 1315/77 ymodificatorias.-

Art. 8º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, cumplidoarchivar.-

Lic. Jore Bridi, Subsecretario de Pesca - Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca.

—–—Resolución Nº 1102

Viedma, 10 de Septiembre de 2019.Visto: El Expediente Nº 141.013-DP-12, del Registro del Ministerio de

Producción, el Artículo 17º de la Ley Q Nº 1254 de Pesca Continental ynormas complementarias, y;

CONSIDERANDO:Que es necesario determinar los montos de las tasas a percibir por la

documentación que autoriza las diversas modalidades de pesca a fin dedar a la población en general la posibilidad de acceder a dicha documen-tación;

Que el logro de este objetivo permitirá una mejor evaluación de la presiónde pesca y la utilización a que es sometido el recurso pesca continentaldeportivo;

Que esto permitirá perfeccionar el manejo del mismo teniendo como finúltimo el desarrollo sustentable;

Que las Provincias Patagónicas y los Parques Nacionales que se encuentrandentro de la Patagonia cuentan con un reglamento de pesca deportivounificado;

Que en tal sentido la Comisión Consultiva y de Coordinación de la PescaDeportiva Continental Patagónica en su reuniones de fecha 14 de Junio de2019, ha definido los valores de las distintas categorías y adicionales;

Que por los mismos se establecen las facultades para determinación delos derechos a percibir por extensión de Licencias de Pesca Deportiva yPermisos de Pesca Comercial en aguas interiores de la Provincia de RíoNegro;

Que a fin de determinar las fechas de apertura y cierre y las moda-lidades de pesca de los ambientes de la Provincia, se han consensuado lasmismas con las Mesas Directivas Honorarias de Pesca Deportiva de la ZonaAndina, Alto Valle, Alto Valle Este, Valle Medio y pescadores del ValleInferior;

Que a fs 305/309 luce Acta de la Primera Reunión 2019 de la ComisiónConsultiva y de Coordinación de la Pesca Deportiva Continental Patagónicade fecha 04 de Abril de 2019;

Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca;

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en lasfacultades establecidas en el Artículo 21º de la Ley Nº 5105;

Por ello:El Ministro de Agricultura Ganadería y Pesca

RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer los siguientes montos a percibir por la extensión

de Licencias de Pesca Deportiva, Temporada 2019/2020 de acuerdo a lassiguientes categorías:

A) PERMISOS ORDINARIOS

Permiso residente en el País Diario RP-D $ 190.- Permiso residente en el País Semanal RP-S $ 380- Permiso residente en el País Temporada RP-T $ 760.- Permiso residente en el País Menores de 13 a 17 años inclusive Temporada RPM-T

$ 190.-

Permiso no residente país diario E-D $ 1.140.- Permiso no residente país semanal E-S $ 3.040.- Permiso no residente país temporada E-T $ 4.560.-

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17Viedma, 23 de Septiembre de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

B) SIN CARGOPara jubilados y pensionados, residentes en la provincia de Río Negro;

mayores de 65 años y menores de 12 años. Artículos 17º y 19º del DecretoN° 1315, de fecha 16 de noviembre de 1977, modificado por Decreto N°711, de fecha 9 de septiembre de 2009 y personas con capacidades diferentescon acreditación oficial. RP-JPM.: SIN CARGO

El beneficio de esta categoría no comprende a los permisos adicionales.

C) ADICIONALES

P ara p esc a co n m o d a lid ad d e ar rastre o t ro ll in g T em p o rad a A T -T $ 3 8 0 .- P ara p esc a co n m o d a lid ad d e ar rastre o t ro ll in g S em an al A T -S $ 7 6 0- P ara p esc a co n m o d a lid ad d e ar rastre o t ro ll in g D iario A T -D $ 1 5 2 0 .-

Art. 2º.- Para el ejercicio de la pesca comercial en aguas Interioresde la Provincia de Río Negro, en los lugares autorizados por la Dirección dePesca y donde dicha dependencia tenga competencia por convenioscelebrados con Organismos Nacionales, se fija:

P erm iso d e p esca co m erc ia l en lu g ares h ab ilitad o s

$ 1 0 0 .- D e rech o d e in sp ecc ió n , p o r k i lo gram o $ 0 ,0 5 .-

Estos permisos son válidos solamente para la temporada de pesca 2019/2020 y caducarán automáticamente al establecerse la veda.

Art. 3º.- Establecer en la suma de pesos doce ($ 12,00.-) el montoasignado a las unidades de valor para ser aplicadas en las fórmulas indicadasen el ANEXO I de la Resolución Nº 856, de fecha 14 de septiembre de 2004,del Registro del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, parala determinación de los derechos de otorgamiento y las respectivas patentesanuales para el ejercicio de la acuicultura.

Art. 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, cumplido,archivar.-

Cr. Martín Nahuel Lamot, Secretario de Adm. y Finanzas - Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca.

–——oOo——–

RESOLUCIÓN ENTIDAD PÚBLICA NO ESTATAL–—

CAJA PREVISIONAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARAPROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGROResolución Nº 71

Régimen de Regularización de Deudas 2019Visto: Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el

Art. 16º inciso. a), h); y las otorgadas al Consejo Directivo Art 14º inciso l);CONSIDERANDO:Que resulta necesario unificar la normativa vigente respecto a Planes de

Pagos en LA CAJA;Que los planes de pagos ofrecidos anteriormente con el objeto de

regularizar deudas a la mayor cantidad posible de afiliados, han resultado degran utilidad para los mismos;

Que igualmente, resta un porcentaje de afiliados que se encuentran enmora en sus obligaciones para con esta CAJA;

Que el retraso en el pago de las cuotas y la caída de algunos Planes dePago, constituyen situaciones dinámicas y continuas;

Que LA CAJA debe contemplar una alternativa para atender estaproblemática;

Que asimismo LA CAJA tiene la responsabilidad de establecerprocedimientos conducentes al cobro de lo que adeudan los afiliados;

Que a los fines de permitir la regularización de las deudas que por aportesmantienen los afiliados a LA CAJA, resulta necesario facilitar el acceso a unPlan de Regularización enmarcado en la situación económica actual del País;

Que en ese sentido, los montos acumulados de intereses en algunos casosdificultan el acceso al Plan, dando lugar a importes de cuotas altas;

Que con carácter de excepción, LA CAJA ha analizado el de permitir queun porcentaje de dichos intereses que, una vez pagados se iban a sumar a sucuenta de capitalización, no sean cargados a la deuda, bajo expresa aceptaciónde tal condición de los afiliados que sí lo soliciten;

Que por el art. 4º de la Resolución Nº 3 de LA CAJA se dispuso que elafiliado en mora que regularice su situación, pueda recuperar parte de larentabilidad que por falta de pago de sus aportes no acumuló en su cuentaindividual, mediante la capitalización de un porcentaje del interés punitorioefectivamente pagado;

Que esta modalidad de imputación de los intereses a la cuenta individual,constituyó una liberalidad que LA CAJA estableció a favor de los afiliados, enuso de las facultades que el art. 16 del Estatuto prevé, y que por lo tanto, encircunstancias excepcionales como la actual y con los alcances temporalesque esta resolución prevé, pueda ser modificada para que esos intereses no

ingresen a LA CAJA y por ende a la cuenta individual del afiliado;Que contestes con esta situación, es preciso establecer que el afiliado

en mora que regularice su situación en las condiciones de estaresolución, pueda solicitar que los intereses calculados a la fecha deconsolidación, no se incluyan en virtud de la aplicación de la presenteresolución;

Por elloEl Consejo de Administración y el Consejo Directivo

de la Caja Previsional y de Seguridad Socialpara los Profesionales en Ciencias Económicas

de la Provincia de Río NegroRESUELVEN:

Régimen de Regularización de Deudas.Artículo 1º:Establecer un Régimen de Regularización de Deudas, para los afiliados

que adeuden las obligaciones mensuales a LA CAJA, el que se regirá por lasdisposiciones de la presente resolución.

Artículo 2º:Los afiliados que mantengan deudas por capital de aportes previsionales,

seguro de vida, gastos administrativos e intereses hasta Agosto de 2019,deberán solicitar por nota a la Administración de LA CAJA el acogimiento alRégimen de Regularización de Deudas.

Fecha de vigencia y consolidación del Plan.Artículo 3:La adhesión al Régimen de Regularización de deudas podrá efectuarse

hasta el 29 de Noviembre de 2019.La consolidación de la deuda se efectuará a la fecha de presentación de la

solicitud.La primera cuota del Plan de Regularización, vencerá el mes inmediato

siguiente a la fecha de acogimiento. La misma tendrá vencimiento el día 20de cada mes o el día hábil siguiente.

Monto de deuda consolidada. Desagregación. Determinación de la cuotaa abonar. Forma de imputación.

Artículo 4º:Determinada la deuda consolidada, se segregarán los importes que

correspondan por cada concepto adeudado, (capital por aporte previsional,seguro, gastos administrativos e intereses) determinándose una incidenciaporcentual por cada uno de ellos, los cuales permanecerán invariables du-rante la vigencia del Plan de Regularización.

La amortización de capital del Plan de Regularización será aplicadoa cancelar la deuda consolidada, imputándose este importe enforma proporcional, según los porcentajes establecidos en el párrafoanterior.

Sistema de amortización. Cantidad y Límite de cuotas.Artículo 5º:La determinación de las cuotas del presente Plan de Regularización, se

efectuará utilizando el sistema de amortización francés.Se establece un máximo de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas.En ningún caso el vencimiento de la última cuota del Plan de

Regularización de Deuda puede superar la fecha de solicitud de la jubilación,debiendo tener cancelados todos los conceptos de este Plan; cumpliendo conlo establecido en el Art. 51º del Estatuto de La Caja.

Modalidad de Pago.Artículo 6º:Se establece como único mecanismo de pago de la cuota del Plan, la

modalidad por Débito Automático, sobre una cuenta del afiliado titular quesolicita el Plan de Regularización.

El deudor podrá cancelar cuotas en forma anticipada, imputándose dichopago al capital de las últimas cuotas del plan, quedando en ese caso liberadode los intereses de financiación correspondientes a las cuotas que seanticipan.

Las cuotas que se anticipan se imputan aplicando los porcentajes queestablece el art.4º

Para poder efectuar la cancelación de cuotas en forma anticipada, eldeudor deberá solicitarlo a la Administración en forma expresa y cumplir lossiguientes requisitos:

a) No se podrá anticipar cuotas en forma parcial.b) El anticipo de cuotas, deberá ser abonada mediante transferencia

bancaria y comunicación expresa a la Administración de LA CAJA.Los anticipos realizados que no hayan sido abonados conforme a lo

establecido en el presente artículo, quedarán pendientes de imputación en sucuenta de aportes voluntarios, sin generar intereses hasta cumplir los requisitosdel presente artículo.

Tasa de Interés aplicable y aplicación según plazos de pago.Artículo 7º:La tasa de interés de consolidación será la Tasa Activa Promedio del

Banco Nación Argentina para operaciones de otorgamiento de préstamos,vigente al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud deadhesión al plan.

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18Viedma, 23 de Septiembre de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

La tasa de interés de financiación será equivalente al 80% de la TasaActiva Promedio del Banco Nación Argentina para operaciones deotorgamiento de préstamos, vigente al último día del mes anterior a lapresentación de la solicitud de adhesión al plan.

La tasa de financiación será variable y evaluada por el Consejo deAdministración, quien considerará su modificación a fines de los meses deAbril, Agosto y Noviembre de cada año.

La tasa de interés de financiación se aplicará de la siguiente forma:" Hasta tres (3) cuotas: sin interés de financiación" De cuatro (4) a cuarenta y ocho (48) cuotas aplicando la tasa

referenciada en el párrafo anterior.Imputación de pagosArtículo 8º:Los pagos efectuados de las cuotas del Plan, según lo establecido en el artículo

4º serán imputados y aplicados de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 5ºen forma definitiva, no generándose re cálculos de ninguna naturaleza.

Falta de pago en las cuotas del Plan. Efectos. Tasa por mora.Artículo 9º:En caso de falta de pago por débito rechazado de la cuota, la Administración

de LA CAJA, comunicará al afiliado vía mail la situación, para que el mismorealice la transferencia del importe adeudado, más el interés por mora. Latasa de Interés por mora será la Tasa Activa Promedio del Banco NaciónArgentina para operaciones de otorgamiento de préstamos, vigente al mesanterior a la mora de la cuota.

La reactivación de la cuota, para cumplir con el proceso del párrafoanterior, generará un cargo administrativo que se le adicionará a la cuota,equivalente al 30 % del importe del seguro previsional del mes en curso.

La mora en el pago de tres cuotas consecutivas del Plan de Regularización,dará lugar a la intimación del afiliado para que regularice su situación de mora.

Artículo 10º:Aquellos afiliados que, habiendo sido intimados a regularizar su situación

y no lo efectúen dentro de los treinta (30) días de recibida la notificación,producirá la caducidad del Régimen de Regularización de Deudas y dará lugaral inicio de la vía ejecutiva de cobro por vía de apremio, previsto en elEstatuto en su artículo 31º.

El Consejo de Administración de LA CAJA emitirá el certificado de deudacorrespondiente para iniciar el cobro por vía judicial, el que incluirá losintereses sobre el capital desde la fecha de consolidación de la deuda, hasta laemisión del certificado.

La tasa de interés aplicable en este caso será la indicada en el Art. 9º.Liberalidades del REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDASArtículo 11º:Los afiliados que adhieran al presente Régimen de Regularización de

Deudas y que abonen la deuda en hasta seis (6) cuotas, podrán acceder albeneficio que por excepción se estable mediante esta resolución.

El beneficio mencionado en el párrafo anterior consiste en eximir delpago del 70% de los intereses punitorios calculados a la fecha de consolidacióndel plan de pagos.

Artículo 12º:Para acceder al beneficio establecido en el artículo anterior, los afiliados

deberán presentar una nota solicitando explícitamente la eximición delpago del 70% de los intereses punitorios, que correspondían capitalizar en sucuenta particular, renunciando expresamente a tal beneficio.

La adhesión del presente Plan de Regularización al débito automático,implica la adhesión a todas las obligaciones de esta Caja.

Artículo 13º:Deróganse las Resoluciones Nº 8,9,10,11,13 y 22.Artículo 14ºA los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín Oficial de

la Provincia de Río Negro, en la página web de la CAJA y del C.P.C.E.R.N.Cumplido, archívese.

Cipolletti, 30 de Agosto de 2019Consejo de AdministraciónConsejo DirectivoCr. Emilio Perticarini.- Presidente del Consejo Directivo

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DISPOSICIÓN–—

Gobierno de Río NegroMINISTERIO DE GOBIERNO

Dirección de TierrasDisposición N° 073 “D.T”

Viedma, 11 de Septiembre de 2019Visto: El expediente administrativo N° 93.014-1934, del Registro del

Ex-Ministerio de Agricultura de la Nación, y;

CONSIDERANDO:Que a fs. 159 mediante Disposición N.° 1226 de fecha 18 de abril de

1958, se adjudicó en venta a favor del Señor Lorenzo ENEPAN, L.E N.°1.591.350, la superficie de 2.500 hectáreas, ubicada en parte del Lote 10,Legua “A”, Sección VII, Provincia de Rio Negro;

Que a fs. 189 luce Duplicado de mensura (2459), registrada de fecha 12de diciembre de 1977, a nombre del Señor Lorenzo ENEPAN;

Que de conformidad a las condiciones de pago fijadas en la DisposiciónN.° 1226 de fecha 18 de abril de 1958 y lo informado, a fs. 193, por elDepartamento Administrativo Contable, se establece que el adjudicatario haabonado el valor total de la tierra;

Que a fs. 197 informe de inspección de fecha 18 de marzo de 1980, locual se constata que la Señora Cecilia Pañepi Vda. del Señor Lorenzo ENEPAN,continua con la explotación del predio en cuestión, con uno de sus hijos elSeñor Domingo ENEPAN;

Que a fs, 204 obra Cesión de Derechos y Mejoras, de los Señores DomingoENEPAN, L.E N.° 7.392.723, Antonia Sofia ENEPAN, L.0 N.° 9.956.847,Maria ENEPAN, L.C.O. 667.894, Sofia ENEPAN, L.C.O669.042, AvelinaENEPAN, L.C.O 667.857 y Ofelia ENEPAN, L.C. 4.164.979, a favor de sumadre la Señora Cecilia PAÑEPI, L.C. N.° 9.956.846, por la superficie de2.500 hectáreas, ubicada en parte del Lote 10, Legua “A”, Sección VII,Provincia de Rio Negro;

Que de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior, la cesión nuncafue considerada por la Dirección de Tierras;

Que de acuerdo a la Declaratoria de Herederos incorporada a fs. 216 delpresente expediente, se prueba el fallecimiento del adjudicatario, ocurrido eldía 10 de julio de 1975 y se resuelve declarar en cuanto ha lugar por derecho,que por el fallecimiento del Señor Lorenzo ENEPAN le suceden en carácterde universales herederos sus hijos Antonia Sofia, Avelina, Maria, Sofia,Domingo, Ofelia y Egidio, todos de apellido ENEPAN PAÑEPI y su conyuguela Señora Cecilia PAÑEPI;

Que a fs. 234 luce copia simple del certificado de defunción de la SeñoraCecilia PAÑEPI;

Que de acuerdo a la Declaratoria de Herederos incorporada a fs. 240 delpresente expediente, se prueba el fallecimiento de la Señora Cecilia PAÑEPIocurrido el día 23 de julio de 2007 y se resuelve declarar en cuanto ha lugarpor derecho, que por el fallecimiento de la nombrada, le suceden en carácterde universales herederos sus hijos Domingo ENEPAN y Egidio ENEPAN;

Que a fs. 247/248 obra Solicitud de Tierra Rural para Arrendamiento yConcesión en Venta, de fecha 08 de marzo de 2019, del Señor EgidioENEPAN;

Que a fs. 249/251 luce cesión de derechos y acciones del Señor DomingoENEPAN a favor de su hermano, el Señor Egidio ENEPAN, por todos losderechos y acciones que le pudieran corresponder por la superficie de 2.175has, 33 as, 59 as, ubicada en parte del Lote 10, Sección VII y parte del Lote105, Seccion Ill, Departamento 25 de Mayo, Provincia de Rio Negro;

Que a fs. 153/156 mediante inspección practicada al predio de referencia,con fecha 09 de mayo de 2019, se constató que el mismo continúa siendoocupado y explotado racionalmente por el Señor Egidio ENEPAN ausenteen el momento de dicha inspección y que en el predio fueron atendidos porel Señor Benito Maiquen, DNI N.° 11.345.279, y su esposa la Señora MaríaMesa, como encargados del predio, quienes manifestaron que el Señor EgidioENEPAN se encuentra en la Ciudad de Viedma por razones de salud de suSeñora esposa;

Que el Señor Egidio ENEPAN, han cumplido con todas las Obligacionesexigidas por la Ley Q N.° 279 y su Decreto Reglamentario, para ser únicotitular del predio en cuestion;

Que en los presentes actuados han tomado debida intervención la AsesoríaLegal de la Dirección de Tierras y Fiscalía de Estado mediante Vista N.°03998 - 19 ;

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades conferidaspor el Decreto de designación 291/16, Ley Q N° 279 y DecretosReglamentarios:

Por ello:El Director de Tierras

DISPONE:Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de Derechos y Mejoras que efectuara

el Señor Domingo ENEPAN, DNI N.° 10.382.045, a favor del Señor EgidioENEPAN, DNI N.° 7.398.086, por la superficie de 2.175 has, 33 as, 59 as,ubicada en parte del Lote 10, Sección VII y parte del Lote 105, Sección III,Departamento 25 de Mayo, Provincia de Rio Negro; .-

Artículo 2°.- Declarar Cumplidas las Obligaciones exigidas por la Ley QN.° 279 por parte del Señor Egidio ENEPAN, DNI N.° 7.398.086.-

Artículo 3°.- Por intermedio de Escribanía General de Gobierno procédasea extender el correspondiente Titulo de Propiedad a favor del Señor EGIDIOENEPAN, por la superficie de 2.175 has, 33 as, 59 as, ubicada en parte del

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19Viedma, 23 de Septiembre de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

Lote 10, Sección VII y parte del Lote 105, Sección Ill, Departamento 25 deMayo, Provincia de Rio Negro; conforme Ley Q N.° 279 y su DecretoReglamentario N° 545/70.-

Artículo 4°.- La presente Disposición deberá publicarse en el BoletínOficial de la Provincia y en un diario de mayor circulación, en cumplimientoal artículo 4° de la Ley N° 4905.-

Artículo 5°.- Registrar, notificar, cumplido archivar.-Diego Andrés Lawrie. Director de Tierras. Ministerio de Gobierno.

Provincia de Río Negro.–——oOo——–

LICITACIONES——

Ministerio Público de la DefensaDEFENSORÍA GENERAL

DE LA NACIÓNLicitación Pública Nro. 21/19

Nombre del Contratante: Ministerio Público de la Defensa – DefensoríaGeneral de la Nación.

Tipo y Número de Procedimiento de Selección: Licitación Pública Nº21/2019 Obra Pública.

Objeto: Ejecución de las obras de relevamiento y reciclado, necesariaspara la refuncionalización del edificio recientemente adquirido por elMinisterio Público de la Defensa sito en la calle Hipólito Irigoyen Nº 917 dela ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, destinado a alojar lasdependencias de este Organismo Público.

Presupuesto Oficial: $ 10.721.861,42 (pesos diez millones setecientosveintiún mil ochocientos sesenta y uno con 42/100).

Sistema de Contratación: “Ajuste Alzado”, conforme Ley de Obras PúblicasN° 13.064.

Garantía de Oferta: será del 1% (uno por ciento) del importe delPresupuesto Oficial.

Costo del Pliego: Sin cargo.Fecha Única de Visita a Obra: Se llevará a cabo los días 15 y 16 de octubre

de 2019, en el horario de 08.00 a 13.00 horas, previa coordinación con elDepartamento de Arquitectura, a los teléfonos: (011) 4893-1174/8886 ó[email protected]

Consultas Técnicas y/o Administrativas: Toda consulta deberá ser realizadapor escrito hasta 5 (cinco) días hábiles previos a la apertura de lasofertas.

Lugar, Plazos y Horarios de Retiro de Pliegos: El Pliego deBases y Condiciones deberá retirarse personalmente, bajo apercibi-miento de ser desestimada su oferta, en la Defensoría Pública Oficialante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de General Roca,sita en la calle Italia Nº 1665 piso 1º, ciudad de General Roca de la provincia deRio Negro en el horario de 8.00 a 13.00 hs., o bienen el Departamento de Compras y Contrataciones – sito en la calle San José331/3, 2º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9.30 a16.00 hs.–con anterioridad a la fecha del acto de apertura y en forma gratuita.

Lugar de Presentación de las Ofertas: Defensoría Pública Oficial antelos Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de General Roca,sita en la calle Italia Nº 1665 piso 1º, ciudad de General Roca de la provinciade Río Negro, hasta el día y la hora indicada para el acto de apertura deofertas.

Lugar del Acto de Apertura: Defensoría Pública Oficial antelos Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de General Roca, sitaen la calle Italia Nº 1665 piso 1º, ciudad de General Roca de la provinciade Río Negro.

Día y Hora de Apertura: 05 de noviembre de 2019 a las 11.00 hs.Nº de Expediente: 822/2019.

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Provincia de Río NegroLOTERIA PARA OBRAS

DE ACCION SOCIALLicitación Pública Nº 04/2019

Objeto: Servicio de Impresión de Artes Gráficas.Costo Técnico Estimado Total: Pesos Un Millón Quinientos Cuarenta

Mil Setecientos con 00/100 ($ 1.540.700,00).Fecha de Apertura de Ofertas: Cuatro (04) de Octubre del año 2019

a las 10:00 hs., en la Sede Central de la Lotería para Obras de AcciónSocial de la Provincia de Río Negro, cita en 25 de Mayo y Sarmiento deViedma.

Lugar y Horario para Entrega y Consulta del Pliego de Bases y Condiciones:25 de Mayo esquina Sarmiento, ciudad de Viedma, en días hábiles de 9:00 a12:00 hs.-

Provincia de Río Negro MINISTERIO DE ECONOMÍA Subsecretaría de Compras y Suministros

Licitación Pública Nº 43/19Segundo Llamado

Contratación del Servicio de Grabado de Auto Partes, para cumplimientoa la Ley Nº 5.275 a cargo del Ministerio de Seguridad y Justicia.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos Doscientos Ochenta y Un MillonesSetecientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos ($ 281.738,400,00).

Sellado: El Pliego se Sellará con Timbre Fiscal de la Provincia ($ 756,00).Garantía de Oferta: Al Uno Por Ciento (1%) del Total Cotizado.Apertura: 30/09/2019 Hora: 11:00Pliegos y Consultas: En la página web de la Provincia sitio Oficial

www.rionegro.gov.arEn la Subsecretaría de Compras y Suministros, Alvaro Barros Nº 855,

teléfono-fax 02920-423653-Viedma-Río Negro.Mail:[email protected],[email protected] -

———Licitación Pública Nº 61/19

Adquisición de Módulos Alimentarios con destino a Familias en Situaciónde Vulnerabilidad Social de toda la Provincia, a cargo del Ministerio deDesarrollo Social.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos Cuarenta y Tres MillonesQuinientos Treinta y Nueve Mil Novecientos ($ 43.539.900,00).

Sellado: El Pliego se Sellará con Timbre Fiscal de la Provincia ($ 756,00).Garantía de Oferta: Al Uno Por Ciento (1%) del Total Cotizado.Apertura: 26/09/2019 Hora: 11:00Pliegos y Consultas: En la página web de la Provincia sitio Oficial

www.rionegro.gov.arEn la Subsecretaría de Compras y Suministros, Alvaro Barros Nº 855,

teléfono-fax 02920-423653-Viedma-Río Negro.Mail:[email protected],[email protected] -

———Licitación Pública Nº 62/19

Adquisición de Envío de Correspondencia con destino atender lasnecesidades de las distintas Áreas del Ministerio de Economía y la Secretaríade la Función Pública.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos Un Millón Quinientos Quince Mil($ 1.515.000,00).

Sellado: El Pliego se Sellará con Timbre Fiscal de la Provincia ($ 756,00).Garantía de Oferta: Al Uno Por Ciento (1%) del Total Cotizado.Apertura: 01/10/2019 Hora: 10:00Pliegos y Consultas: En la página web de la Provincia sitio Oficial

www.rionegro.gov.arEn la Subsecretaría de Compras y Suministros, Alvaro Barros Nº 855,

teléfono-fax 02920-423653-Viedma-Río Negro.Mail:[email protected],[email protected] -

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COMUNICADO——

NOMINA DE ASPIRANTES INSCRIPTOS(art. 11 inciso 1 de la Ley K 2434) LLAMADO A CONCURSOS RES.

NRO. 08/19-CM, 09/19-CM, 13/19-CM, 24/19-CM, 25/19-CMJUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA NRO.

17 DE GENERAL ROCA (RES. NRO. 08/19-CM): BELLINI CURZIO,Daniela Andrea - DNI: 22.124.462; D´AGNILLO, Sergio Carlos -DNI:21.442.767; EVANGELISTA, María Cecilia - DNI: 22.583.540;GAETE, Carolina Beatriz - DNI: 23.220.702; OVIEDO, Silvina del Valle -DNI: 20.690.028; PEREZ, Andrea Valeria - DNI: 27.516.152; SOSA, An-gela - DNI: 17.135.986; YALTONE, Gabriela Karim - DNI: 26.586.987.JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA NRO. 11DE CIPOLLETTI (RES. NRO. 08/19-CM): BELLINI CURZIO, DanielaAndrea - DNI: 22.124.627; LAPUENTE, María Gabriela - DNI: 24.331.751;MACHADO, Natalia Elizabet - DNI: 28.009.550 (A consideración Consejo);NORAMBUENA, Carla Yanina - DNI: 29.919.615; OVIEDO, Silvina delValle - DNI: 20.690.028; YALTONE, Gabriela Karim - DNI: 26.586.987.SECRETARIO DE LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA IIIRA.CIRC. JUDICIAL - S.C. BCHE. (RES. NRO. 09/19-CM): BARRAZA, VíctorJavier - DNI: 24.452.561; D´ANNA GORRITI, Carla Marina - DNI:23.243.160; GOVETTO, María Andrea de los Milagros - DNI: 29.584.063;LAPUENTE, Paula - DNI: 33.416.945; PEREZ PYSNY, María de los An-

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20Viedma, 23 de Septiembre de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

geles - DNI: 27.352.352; PONZONE, Marcelo Fabián - DNI: 22.295.141;SCHEPIS, Aurelia Patricia - DNI: 28.174.338. SECRETARIO DE LACÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE GRAL.ROCA (RES. NRO. 13/19-CM): AGUIRRE, Damián - DNI: 28.617.527; FERNÁNDEZ, Ana María- DNI: 14.256.506; HERNÁNDEZ, Natalia Janet - DNI: 28.839.675;PAGLIACCI, Betiana Griselda - DNI: 27.349.485; REGAZZI HARINA,Mario Diego - DNI: 26.915.932; REZUC, Carlos Javier - DNI: 29.107.946;ROMANO, Silvia - DNI: 27.665.783; SCATTAREGGIA, Paula Inés - DNI:22.586.388; TARTAGLIA, María Magdalena - DNI: 31.532.545;VESCIGLIO, Andrea Fernanda - DNI: 31.765.329; ZAPATA, Robert GustavoFidelino. JUEZ O JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL NRO.10 DE GRAL.ROCA (RES. NRO. 24/19-CM AMP. RE. NRO. 19/18-CM):ALVAREZ ANIA, Luciano - DNI: 26.102.836; CARDOZO, Verónica An-drea - DNI: 31.598.006; DAMBOREARENA, Martín - DNI: 24.941.252;GONZALEZ VITALE, Laura Inés - DNI: 14.788.048; ROMERA, Fernando- DNI: 25.277.751. DEFENSOR O DEFENSORA PENAL DE VILLAREGINA (RES. NRO. 25/19-CM): DAMBOREARENA, Martín - DNI:24.941.252; RAZZETTO, Javier Luis - 22.660.336; REILE, Andrea - DNI:26136069; SOLER, Julieta Ailín - DNI: 33.446.964; TRALCAL, JorgeHoracio - DNI: 26.218.074.-

El plazo de Consulta Pública vence el día 10/10/19; plazo dentro del cual puedenpresentarse impugnaciones fundadas a los aspirantes inscriptos. Las mismas serecepcionarán en la Secretaría del Consejo de la Magistratura, sita en Colón Nro.154 de la ciudad de Viedma, hasta las 13,30 hs. del mencionado día.-

Fdo. Guillermina Nervi - Secretaria - Consejo de la Magistratura.-–——oOo——–

EDICTOS DE MINERÍA–—

Gobierno de Río NegroSECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Secretaría de MineríaSolicitud de permiso de exploración para las sustancias minerales de

primera categoría, ubicada en el Departamento Valcheta/San Antonio Pro-vincia de Río Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por el expediente Nº 43.036-M-18 S/Cateo "Sansa II", la empresa Minera San Roque S.A., ha solicitadopermiso de exploración de 9.697,70Has. Se encuentra en Distrito MineroValcheta. Localidad Próxima Aguada Cecilio. Sus vértices quedan definidospor las siguientes coordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar: Area 1: Y - X:3511220 - 5482295; 3512920 - 5482294; 3512920 - 5481795; 3528920-5481795; 3528924 - 5479220; 3527356 - 5478848; 3522443 - 5478376;3517033 - 5479246. AREA 2: Y - X: 3518182- 5478852; 3522437-5478167; 3527387- 5478643; 3528927- 5479008; 3528945- 5478143;3521087- 5476858; 3519631- 5476801; 3518240- 5476837; 3518229-5478619. AREA 3: Y - X: 3518240 - 5476677; 3519632 - 5476641;3521103 - 5476698; 3528947 - 5477968; 3528982 - 5473295; 3518258- 5473295. Corresponde ordenar el registro y publicaciones conforme alart. 27º del Código de Minería y formalidades prescriptas por el art. 53 de laLey Q Nº 4.941.- Registro Protocolar.- Regístrese. De acuerdo a lo prescriptopor el art. 27º del Código de Minería y art. 53 de la Ley Q Nº 4.941: 1.-Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Oficial por dos veces enel término de diez días y acredite el peticionante, dentro de los veinte días acontar desde la fecha de notificada la presente, haber efectuado la publicaciónordenada, bajo apercibimiento de declarar caducos sus derechos.- 2.-Notifíquese de la solicitud efectuada a los propietarios superficiariosinformados por la Gerencia de Catastro, Agencia de Recaudación Tributariaa fs. 27 en los domicilios citados en el referido informe cuando la Gerenciade Catastro, Agencia de Recaudación Tributaria no pudiera determinar einformar su domicilio (calle y número), o cuando el propietario estuvieraausente del mismo la publicación será tenida como notificación suficiente-Fdo. Juan Pablo Espínola. Secretario de Minería. Autoridad Minera de PrimeraInstancia.– Sandra A. Lacaze, Asesora Legal.

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Solicitud de permiso de exploracion para las sustancias minerales deprimera categoría, ubicada en el Departamento Valcheta Provincia de RíoNegro.

La Autoridad Minera le hace saber que por el expediente Nº 43.037-M-18 S/Cateo "Curico", la empresa Minera San Roque S.A.. ha solicitado permisode exploración de 9.955,36Has. Se encuentra en Distrito Minero Valcheta.Localidad Próxima Valcheta. Sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar: Y - X: 3500120.79 - 5507235.00;3508000.00 - 5507235.00; 3508000.00 - 5494600.00; 3500120.82-5494600.00. Corresponde ordenar el registro y publicaciones conforme al

art. 27º del Código de Minería y formalidades prescriptas por el art. 53 de laLey Q Nº 4.941.- Registro Protocolar.- Regístrese. De acuerdo a lo prescriptopor el art. 27º del Código de Minería y art. 53 de la Ley Q Nº 4.941: 1.-Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Oficial por dos veces enel término de diez días y acredite el peticionante, dentro de los veinte días acontar desde la fecha de notificada la presente, haber efectuado la publicaciónordenada, bajo apercibimiento de declarar caducos sus derechos.- 2.-Notifíquese de la solicitud efectuada a los propietarios superficiariosinformados por la Gerencia de Catastro, Agencia de Recaudación Tributariaa fs. 22 en los domicilios citados en el referido informe cuando la Gerenciade Catastro, Agencia de Recaudación Tributaria no pudiera determinar einformar su domicilio (calle y número), o cuando el propietario estuvieraausente del mismo la publicación será tenida como notificación suficiente-Fdo. Juan Pablo Espínola. Secretario de Minería. Autoridad Minera de PrimeraInstancia.– Sandra A. Lacaze, Asesora Legal.

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Solicitud de permiso de exploración para las sustancias minerales deprimera categoría, ubicada en el Departamento Pilcaniyeu Provincia de RíoNegro.

La Autoridad Minera le hace saber que por el expediente Nº 43.101-M-18 S/Cateo "Campanario", la empresa Leleque Exploración S.A. ha solicitadopermiso de exploración de 3.540Has. Se encuentra en Distrito Minero Ing.Jacobacci. Localidad Próxima Comallo. Sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar Y - X : 2394428 -5440698; 2400428 - 5440698; 2400428 - 5434798; 2394428 - 5434798.Corresponde ordenar el registro y publicaciones conforme al art. 27º delCódigo de Minería y formalidades prescriptas por el art. 53 de la Ley Q Nº4.941.- Registro Protocolar.- Regístrese. De acuerdo a lo prescripto por elart. 27º del Código de Minería y art. 53 de la Ley Q Nº 4.941: 1.- Publíqueseel edicto correspondiente en el Boletín Oficial por dos veces en el términode diez días y acredite el peticionante, dentro de los veinte días a contardesde la fecha de notificada la presente, haber efectuado la publicaciónordenada, bajo apercibimiento de declarar caducos sus derechos.- 2.-Notifíquese de la solicitud efectuada a los propietarios superficiariosinformados por la Gerencia de Catastro, Agencia de Recaudación Tributariaa fs. 22 en los domicilios citados en el referido informe cuando la Gerenciade Catastro, Agencia de Recaudación Tributaria no pudiera determinar einformar su domicilio (calle y número), o cuando el propietario estuvieraausente del mismo la publicación será tenida como notificación suficiente-Fdo. Juan Pablo Espínola. Secretario de Minería. Autoridad Minera de PrimeraInstancia.– Sandra A. Lacaze, Asesora Legal.

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Solicitud de permiso de exploración para las sustancias minerales deprimera categoría, ubicada en el Departamento 25 de Mayo Provincia deRío Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por el expediente Nº 43.102-M-18 S/Cateo "El Duende", la empresa Leleque Exploración S.A. ha solicitadopermiso de exploración de 10.000Has. Se encuentra en Distrito Minero Ing.Jacobacci. Localidad Próxima Ing. Jacobacci. Sus vértices quedan definidospor las siguientes coordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar Y - X :2470012.96 - 5363245.00; 2485012.96 - 5363245.00; 2485012.96 -5356245.00; 2473012.96 -5356245.00; 2473012.96 - 5357245.00;2471012.96 - 5357245.00; 2471012.96 -5359245.00; 2470012.96 -5359245.00. Corresponde ordenar el registro y publicaciones conforme alart. 27º del Código de Minería y formalidades prescriptas por el art. 53 de laLey Q Nº 4.941.- Registro Protocolar.- Regístrese. De acuerdo a lo prescriptopor el art. 27º del Código de Minería y art. 53 de la Ley Q Nº 4.941: 1.-Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Oficial por dos veces enel término de diez días y acredite el peticionante, dentro de los veinte días acontar desde la fecha de notificada la presente, haber efectuado la publicaciónordenada, bajo apercibimiento de declarar caducos sus derechos.- 2.-Notifíquese de la solicitud efectuada a los propietarios superficiariosinformados por la Gerencia de Catastro, Agencia de Recaudación Tributariaa fs. 18 en los domicilios citados en el referido informe cuando la Gerenciade Catastro, Agencia de Recaudación Tributaria no pudiera determinar einformar su domicilio (calle y número), o cuando el propietario estuvieraausente del mismo la publicación será tenida como notificación suficiente-Fdo. Juan Pablo Espínola. Secretario de Minería. Autoridad Minera de PrimeraInstancia.– Sandra A. Lacaze, Asesora Legal.

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Solicitud de permiso de exploración para las sustancias minerales deprimera categoría, ubicada en el Departamento 25 de Mayo Provincia deRío Negro.

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21Viedma, 23 de Septiembre de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

La Autoridad Minera le hace saber que por el expediente Nº 43.103-M-18 S/Cateo "El Duende 1", la empresa Leleque Exploración S.A. ha solicitadopermiso de exploración de 8624.58Has. Se encuentra en Distrito MineroIng. Jacobacci/Los Menucos. Localidad Próxima Ing. Jacobacci. Sus vérticesquedan definidos por las siguientes coordenadas Gauss-Krüger, Sistema PosgarY - X: 2485012.96 - 5363245.00; 2505012.96 - 5363245.00; 2505012.96- 5360328.24; 2498410.66 - 5360328.24; 2498410.66 - 5358245.00;2485012.96 - 5358245.00. Corresponde ordenar el registro y publicacionesconforme al art. 27º del Código de Minería y formalidades prescriptas por elart. 53 de la Ley Q Nº 4.941.- Registro Protocolar.- Regístrese. De acuerdoa lo prescripto por el art. 27º del Código de Minería y art. 53 de la Ley Q Nº4.941: 1.- Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Oficial por dosveces en el término de diez días y acredite el peticionante, dentro de losveinte días a contar desde la fecha de notificada la presente, haber efectuadola publicación ordenada, bajo apercibimiento de declarar caducos sus derechos.-2.- Notifíquese de la solicitud efectuada a los propietarios superficiariosinformados por la Gerencia de Catastro, Agencia de Recaudación Tributariaa fs. 22 en los domicilios citados en el referido informe cuando la Gerenciade Catastro, Agencia de Recaudación Tributaria no pudiera determinar einformar su domicilio (calle y número), o cuando el propietario estuvieraausente del mismo la publicación será tenida como notificación suficiente-Fdo. Juan Pablo Espínola. Secretario de Minería. Autoridad Minera de PrimeraInstancia.– Sandra A. Lacaze, Asesora Legal.

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Solicitud de permiso de exploracion para las sustancias minerales deprimera categoría, ubicada en el Departamento 25 de Mayo Provincia deRío Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por el expediente Nº 43.104-M-18 S/Cateo "El Duende 2", la empresa Leleque Exploración S.A. ha solicitadopermiso de exploración de 6.698,85Has. Se encuentra en Distrito MineroIng. Jacobacci. Localidad Próxima Ing. Jacobacci. Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar Y -X: 2485012.96 - 5358245.00; 2498410.66 - 5358245.00; 2498410.66 -5353245.00; 2485012.96 - 5353245.00. Corresponde ordenar el registro ypublicaciones conforme al art. 27º del Código de Minería y formalidadesprescriptas por el art. 53 de la Ley Q Nº 4.941.- Registro Protocolar.-Regístrese. De acuerdo a lo prescripto por el art. 27º del Código de Mineríay art. 53 de la Ley Q Nº 4.941: 1.- Publíquese el edicto correspondiente enel Boletín Oficial por dos veces en el término de diez días y acredite elpeticionante, dentro de los veinte días a contar desde la fecha de notificadala presente, haber efectuado la publicación ordenada, bajo apercibimiento dedeclarar caducos sus derechos.- 2.- Notifíquese de la solicitud efectuada a lospropietarios superficiarios informados por la Gerencia de Catastro, Agenciade Recaudación Tributaria a fs. 22 en los domicilios citados en el referidoinforme cuando la Gerencia de Catastro, Agencia de Recaudación Tributariano pudiera determinar e informar su domicilio (calle y número), o cuando elpropietario estuviera ausente del mismo la publicación será tenida comonotificación suficiente- Fdo. Juan Pablo Espínola. Secretario de Minería.Autoridad Minera de Primera Instancia.– Sandra A. Lacaze, Asesora Legal.

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Solicitud de permiso de exploracion para las sustancias minerales deprimera categoría, ubicada en el Departamento 25 de Mayo Provincia deRío Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por el expediente Nº 43.105-M-18 S/Cateo "El Duende 3", la empresa Leleque Exploración S.A. ha solicitadopermiso de exploración de 7.361,77 Has. Se encuentra en Distrito Minero

Ing. Jacobacci/Los Menucos. Localidad Próxima Ing. Jacobacci. Sus vérticesquedan definidos por las siguientes coordenadas Gauss-Krüger, Sistema Aréa1: Y - X: 2485012.96 - 5356245.00; 2473012.96 - 5356245.00; 2473012.96- 5357245.00; 2471012.96 - 5357245.00; 2471012.96 - 5359245.00;2470012.50 - 5359245.00; 2470012.41 - 5358420.46; 2470110.61 -5358173.04; 2470143.81 - 5358088.00; 2470203.10 - 5357926.80;2470244.19 - 5357824.37; 2470340.17 - 5357577.41; 2470479.32 -5357217.62; 2470592.79 - 5356914.96; 2470659.28 - 5356754.82;2470748.28 - 5356517.93; 2470842.44 - 5356272.33; 2470889.92 -5356141.05; 2470933.72 - 5356031.92; 2470960.14 - 5355962.37;2470995.23 - 5355858.69; 2471018.65 - 5355781.73; 2471039.38 -5355706.73; 2471061.28 - 5355594.70; 2471076.51 - 5355486.56;2471089.47 - 5355343.60; 2471093.23 - 5355224.37; 2471087.30 -5355115.88; 2471082.57 - 5354970.59; 2471078.51 - 5354873.69;2471075.37 - 5354795.00; 2481702.00 - 5354795.00; 2481702.00 -5350713.00; 2498410.66 - 5350713.00; 2498410.66 - 5353245.00. Aréa2: Y - X: 2470784.68 - 5355973.71; 2470740.40 - 5356084.03; 2470692.49- 5356216.48; 2470598.69 - 5356461.16; 2470510.47 - 5356695.99;2470443.95 - 5356856.18; 2470329.79 - 5357160.68; 2470190.99 -5357519.57; 2470095.37 - 5357765.60; 2470053.73 - 5357869.39;2470012.36 - 5357981.90; 2470012.00 - 5354795.00; 2470915.24 -5354795.00; 2470918.64 - 5354880.23; 2470922.68 - 5354976.55;2470927.44 - 5355122.85; 2470933.10 - 5355226.22; 2470929.70 -5355333.84; 2470917.52 - 5355468.17; 2470903.43 - 5355568.18;2470883.53 - 5355670.02; 2470864.99 - 5355737.11; 2470842.88 -5355809.74; 2470809.52 - 5355908.30. Corresponde ordenar el registro ypublicaciones conforme al art. 27º del Código de Minería y formalidadesprescriptas por el art. 53 de la Ley Q Nº 4.941.- Registro Protocolar.-Regístrese. De acuerdo a lo prescripto por el art. 27º del Código de Mineríay art. 53 de la Ley Q Nº 4.941: 1.- Publíquese el edicto correspondiente enel Boletín Oficial por dos veces en el término de diez días y acredite elpeticionante, dentro de los veinte días a contar desde la fecha de notificadala presente, haber efectuado la publicación ordenada, bajo apercibimiento dedeclarar caducos sus derechos.- 2.- Notifíquese de la solicitud efectuada a lospropietarios superficiarios informados por la Gerencia de Catastro, Agenciade Recaudación Tributaria a fs. 26 en los domicilios citados en el referidoinforme cuando la Gerencia de Catastro, Agencia de Recaudación Tributariano pudiera determinar e informar su domicilio (calle y número), o cuando elpropietario estuviera ausente del mismo la publicación será tenida comonotificación suficiente- Fdo. Juan Pablo Espínola. Secretario de Minería.Autoridad Minera de Primera Instancia.– Sandra A. Lacaze, Asesora Legal.

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EDICTO I.P.P.V.–—

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

DE LA VIVIENDAEl Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, intima a la

Señora Calvo Claudia Alejandra (D.N.I.20.807.636) ha regularizar laocupación de la unidad habitacional ubicada en calle Las Heras Nº 1175Escalera Nº 04 primer piso Departamento B, correspondiente al Plan 208Viviendas en la localidad de Viedma, en un plazo único y perentorio de cinco(5) días. caso contrario ante negativa tacita o expresa se iniciarán las accionesadministrativas a los efectos de restituir la unidad a favor de este Instituto.Asimismo comunicamos que como medida cautelar y hasta dirimir lasituación, se procedió a bloquear la cuenta. quedan ustedes, debidamentenotificados.- Dr. Walter Gaggiotti, Asesor Legal.

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EDICTOS–––

Se deja constancia que las publicacionesde edictos son tal y como surgen del confronte

realizado por el Poder Judiciala través de la plataforma web.

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La juez María Eliana Reynals a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nº 1 de Neuquén,Provincia de Neuquén, cito en Brown 115 de dichaciudad, hace saber que en los autos caratulados

"TECSA S.R.L. s/Concurso Preventivo" Exte. Nº526746/2019, en fecha 25 de julio del año 2019 sedecretó la apertura del concurso preventivo deTECSA S.R.L., CUIT 30-70926890-9, condomicilio social en calle Contador Rodríguez 1.020,Lote 14, Manzana 532 del Parque IndustrialNeuquén Este de la ciudad Neuquén, Provincia delNeuquén. Se califica como “gran concurso”. Dis-poner, a partir de la publicación de edictos, lasuspensión de todos los juicios de contenido patri-monial que tramiten contra la concursada en virtudde lo dispuesto por el art. 21, 1º párrafo de la ley24.522 y ordenar su radicación por ante este Juzgadocon las excepciones previstas en la normamencionada. Hace saber que los acreedoresanteriores a la presentación en concurso – 21/06/

2019- deberán verificar sus créditos hasta el día11/10/2019 ante la sindicatura integrada por losCres. Pedro A. Aristi, Graciela B. Díaz y Juan CarlosBattaglia, con domicilio constituido en calle Alcorta680 de Neuquén, Pcia. De Neuquén, teléfono 02994423211 además se fijan las siguientes fechas: a)Período publicación de edictos: hasta el 13/09/2019,b) Pedidos de verificación: hasta el 11/10/2019, c)Presentación del informe individual: 04/12/2019,d) Presentación del informe general: 19/02/2020,e) Presentación propuesta de agrupamiento: 05/02/2020, f) Audiencia informativa: 18/08/2020,g) Período de exclusividad: 25/08/2020. Constituirel Comité de Control previsto en el art. 14 inc. 13LCQ por los acreedores Banco COMAFI, BANCOPROVINCIA DEL NEUQUÉN y TOYOTA

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22Viedma, 23 de Septiembre de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

COMPAÑÍA FINANCIERA y un representante delos trabajadores de la concursada cuya designacióndeberá recaer sobre uno de ellos Publíquese porcinco días en Boletín Oficial Provincia de Río Ne-gro. Firmado en 22 de agosto de 2019.-

Julieta Sebastiano Rambeaus, Funcionaria,Oficina Judicial Civil.-

——

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en loComecial N° 5, a cargo del Dr. Javier J. Consentino,Secretaría Especial a mi cargo, sito en la Av.Roque Sáez Peña 1211, P. 4°, CABA, comunicaen los autos caratulados Alcalis de la Pata-gonia S.A.I.C. S/Concurso Preventivo", Expte. N°15977/2019, que con fecha 14.8.19 se hadeclarado la apertura del Concurso Preventivode Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. (CUIT30-54891481-3), siendo desinsaculado sindicoel Estatuto "Lesta, Calello, De Chiara ContadoresPúblicos", con domicilio en Viamonte 783,5°, CABA, ante quién deberán presentarselos acreedores con sus títulos justificativos hastael 5.11.19. Fíjanse los días 6.2.20 y 4.5.20 parala presentación de los informes de los arts. 35 y 39de la Ley 24.522, respectivamente. Hágasesaber que el 16.03.20 es la fecha prevista parael dictado de la resolución del art. 36 de la Ley24.522. Desígnase el Día 28.10.20 a las 11 hs.,para que tenga lugar la audiencia informativa enlos términos del anteúltimo párrafo del art. 45 dela ley 24.522, la que se celebrará en la sala deaudiencias del tribunal. Publíquese por cinco días.–Javier J. Cosentino, Juez.– María GabrielaDoll'Asta, Secretaria.

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Edicto Nº 3455El Dr. Marcelo Muscillo, juez sustituto a cargo

del Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería ySucesiones n° 11 de la IIIª Circunscripción Judicialde Río Negro, sito en Ruta 40 km 1917.5, ElBolsón, Secretaría Civil subrogada por la Dra. MaríaConstanza D'Angelo Cornejo, cita y emplaza porel término de treinta dias (contados desde la últimapublicación) a herederos, acreedores y todos losque se consideren con derecho a los bienes dejadospor el causante, Hernán Enrique Ripoll, DNI6.853.991, en autos Ripoll Hernán Enrique s/Sucesión Ab Intestato (F-3EB-164-C2018).Publíquese por tres días. El Bolsón, 16 de agosto de2019.

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Edicto Nº 3389La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, deMineria y Sucesiones N° Tres, sito en calleYrigoyen 387 1° Piso, de la ciudad de Cipolletti,Provincia de Rio Negro, Secretaria Única, cita yemplaza por el término de treinta (30) días a todoslos que se consideren con derecho a los bienes de laSra. Carrera Ivaide Gina DNI N° 3.296.081, aestar a derecho en autos "Carrera Ivaide Gina s/Sucesión Ab Intestato", Expte. N° F-2128-C-3-19, con la documentacion que así lo acredite.Publiquese por tres (3) dias. Fdo. Dra. SoledadPeruzzi, Jueza.-

Cipolletti, 10 de septiembre de 2019.-——

Edicto Nº 2798El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado

en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 1 de laIII° Circunscripción Judicial de Río Negro, sito enPje. Juramento 190 Piso 5to. de San Carlos de

Bariloche, Secretaría única a cargo de la Dra. MaríaLuján Pérez Pysny, cita y emplaza por 30 (treinta)días a herederos y acreedores de Julio Cesar Taretto,DNI 4.920.604 para que comparezcan yhagan valer sus derechos en autos: "Taretto, JulioCesar s/ Sucesión Ab Intestato", Expte. nro. F-3BA-1421-C2016. Publíquense edictos por 3 (tres)días. San Carlos de Bariloche, 10 de septiembrede 2019.-

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Edicto Nº 1034La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado

en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3de la ciudad de Cipolletti, sede de la IVCircunscripción Judicial de la provincia de RíoNegro, Secretaría única, sito en Roca 599 PB, citay emplaza por 30 (treinta) días a tdos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por lacausante Sra. Tilleria Elsa Hermenegilda, D.N.I.N°5.190.929, a presentarse en autos "Tilleria ElsaHermenegilda s/ Sucesión Ab Intestato" (Expte N°7112/97) con la documentación que así lo acredite.Publíquense edictos por tres dias.-

Cipolletti, 10 de Abril 2019.-——

Edicto Nº 3344La Dra. Paola Santarelli, jueza a cargo del

Juzgado en lo Civil, Comercial, Minería, Sucesionesy Familia No. 21 de Villa Regina, ubicado en calleCasteli Nº 62, Secretaria unica por Subrogancia,cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedoresde Angiulli Fati, Pascua María y/o Angiulli, PasculaMaría y/o Angiuly, Pascuala María LC N°4.066.010 y Ciccioli, Italo LE N° 1.469.868 apresentarse en autos caratulados "Angiulli Fati,Pascua Maria y/o Angiulli, Pascula Maria y/oAngiuly, Pascuala Maria y Ciccioli, Italos/Sucesiones" N° VRC-8555-J21-14.-

Publiquese edictos en el Boletín Oficial y en lapágina web oficial del Poder Judicial de Río Negropor tres días.

Villa Regina, 26 de agosto de 2019.-——

Edicto Nº 3195Dra. María Laura Dumpe, Juez Titular del

Juzgado de Familia N° 7 de la 1ª CircunscripciónJudicial con asiento en la ciudad de Viedma, Capitalde la Provincia de Río Negro, Secretaría a cargo dela Dra. Paula Fredes, en autos caratulados "RuizTeresa Luisa c/ Orue Brian s/ Acciones de Filiacion"Expte. Nº 0216/18/J7 cita , llama y emplaza aBraian Orue, DNI N° 38.548.274 para que en elplazo de 15 días se presente en autos a contestar lademanda y a hacer valer sus derechos, bajoapercibimiento de designar al Defensor de Ausentespara que lo represente. Publíquense edictos por 2días.-

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Edicto Nº 3054La Dra. María Laura Dumpe, Juez Titular del

Juzgado de Familia Nº 7 de la 1ra. CircunscripciónJudicial con asiento en la ciudad de Viedma, capitalde la provincia de Río Negro, Secretaría a cargo dela Dra. Paula Fredes, en autos caratulados:"Sayhueque Ivana Soledad c/Bordon Sergio Albertos/Prestación Alimentaria (F)" Expte. N°0832/18/J7 cita, llama y emplaza al Sr. Sergio Alberto Bordón(DNI Nº 26.422.207), para que en el plazo de 10días se presente en autos a contestar la demanda yhacer valer sus derechos, bajo apercibimiento dedesignar al Defensor de Ausentes para que lorepresente.-

Edicto Nº 3189Dra. María Laura Dumpe, Juez Titular del

Juzgado de Familia N° 7 de la 1ª CircunscripciónJudicial con asiento en la ciudad de Viedma, Capitalde la Provincia de Río Negro, Secretaría a cargo dela Dra. Paula Fredes, en autos caratulados "OrtegaMaría Laura s/ Homologación de Convenio Cejume(f)" Expte. Nº 0394/18/J7 cíta, llama y emplaza alSr. Javier Sergio Huichal (DNI N° 27.015.120),para que en el plazo de 10 días se presente en autosa estar a derecho, bajo apercibimiento de designaral Defensor de Ausentes para que lo represente .Publíquense edictos por 02 ( dos) días.-

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Edicto Nº 3457El Dr. Santiago Moran, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 3 dela IIIra Circunscripción Judicial de Río Negro,Secretaría única a cargo de la Dra. M. AlejandraMarcolini Rodríguez, con sede en J.J. Paso N 167de San Carlos de Bariloche, en autos: "Felley, SilviaMónica s/ Sucesión Ab Intestato" (F-3BA-2250-C2019) cita y emplaza por el término de treinta(30) días, a contar desde la última publicación, aherederos y acreedores de Silvia Mónica Felley DNI12.679.455, a los fines de que se presenten a estara derecho bajo apercibimiento de continuar la causasegún su estado. Publiquese por tres (3) días.

San Carlos de Bariloche, 04 de septiembre de2019.

Fdo. M. Alejandra Marcolini Rodriguez -Secretaria.-

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La Abog. Natalia Lorena García, Presidente dela Junta de Disciplina de la Provincia de Río Negro,en el Expediente N° 055432-D-2014 "s/ SumarioAdministrativo Agente Espinosa Teresa", delRegistro del Instituto Provincial del Seguro de Saludde la Provincia de Río Negro, en trámite por antela Junta de Disciplina de la Provincia de Río Negro,sita en calle 25 de Mayo N° 394, 1° Piso, de laciudad de Viedma, notifica a la Agente TeresaBibiana Espinosa (DNI. N° 14.937.357) lo resueltomediante Resolución N° 240 "JD" de fecha 24 demayo de 2017, que en su parte pertinente dice: ..."Viedma, 24 de mayo de 2017.-Visto...Considerando...la Junta de Disciplina Resuelve:Artículo 1°: Sancionar con Diez (10) Días deSuspensión a la agente Teresa Bibiana Espinosa(DNI N° 14.937.357) por haber infringido el deberimpuesto por el artículo 23 incs. h) e i), mereciendopor ello, ser pasible de la sanción prevista en elartículo 72 incs. e) y g) de la ley L 3487 y suDecreto Reglamentario N° 1405/01, en razón delos argumentos expuestos en el Considerando de lapresente.- Resolución N° 240-"JD" Acta 13 "JD"(24/05/2017).- Fdo. Abog. Natalia Lorena García,Presidente de la Junta de Disciplina Secretaría de laFunción Pública; - Dra. María Lorena Basile (Vo-cal Gubernamental Suplente Junta de Disciplina)-Lorena Belcastro (Vocal Gubernamental TitularJunta de Disciplina) - Horacio Fuse (VocalGremial Titular Junta de Disciplina) - MiguelÁngel Nardi (Vocal Gremial Titular Junta deDisciplina).-

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Edicto Nº 2676Diego De Vergilio, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nro. Uno, con asiento defunciones en Roca y Sarmiento de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplazapor Treinta (30) Días a herederos y acreedores delSr. Acuña, Alberto Daniel, DNI N° 10.308.816 para

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23Viedma, 23 de Septiembre de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

que comparezcan en autos "Acuña Alberto Daniels/ Sucesión Ab Intestato" (Expte. Nº F-4CI-2033-C2019) a hacer valer sus derechos, acompañandola documentación que lo acredite. Publíquese portres días. Cipolletti, 23 de mayo de 2019.

——

Edicto Nº 3430El Juzgado Civil, Comercial, de Minería, de Fa-

milia y Sucesiones Nro. 11 a cargo del Dr. MarceloMuscillo, Juez Sustituto, Secretaría de Familia acargo de la Dra. Maria Paula Gagliardo, sito encalle Ruta 40 y Juan B. Justo, de la localidad de ElBolsón, perteneciente a la Tercera CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, Cita al Sr.Signorelli, Rodrigo Oscar, DNI 26.995.477, en autos"Díaz Meca, Cinthia c/ Signorelli, Rodrigo Oscar yOtros s/ Alimentos", (Expte. Nro. D-3EB-218-F2019), para que se presente a estar a derecho yconteste demanda en el plazo de 46 días contadosdesde la última publicación, bajo apercibimiento dedesignársele Defensor Oficial a fin de que lorepresente en juicio.-

Publíquese edictos en el Boletín Oficial por dosdías. El Bolsón, 30 de agosto de 2019.-

——

Edicto Nº 3479El Juzgado Civil, Comercial, de Minería, de Fa-

milia y Sucesiones Nro. 11 a cargo del JuezSustituto, Dr. Marcelo Muscillo, Secretaríadesempeñada en subrognacia por la Dra. ConstanzaD´Angelo Cornejo, sito en calle Ruta 40 y Juan B.Justo, de la localidad de El Bolsón, perteneciente ala Tercera Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro, en los autos caratulados: "Miranda,Guillermina s/Sucesión Ab-intestato" (F-3EB-181-C2019) cita a herederos, acreedores y todos losque se consideren con derecho a los bienes dejadospor el causante, Guillermina Miranda, L.C.9.971.787.- para que se presenten a estar a derechoen el término de 30 días bajo apercibimiento decontinuar la causa según su estado. Publíqueseedictos en el Boletín Oficial por tres días. El Bolsón,30 de agosto de 2019.-

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Edicto Nº 3145El Juzgado Civil, Comercial, de Minería, de Fa-

milia y Sucesiones Nro. 11 a cargo del Dr. MarceloMuscillo, Juez sustituto, Secretaría de Familia acargo de la Dra. María Paula Gagliardo, sito encalle Ruta 40 y Juan B. Justo, de la localidad de ElBolsón, perteneciente a la Tercera CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, Hace Saberque la Sra. Yesica Abigail Carrasco, -DNI Nº42.653.332, impulsa los autos: "Carrasco, YesicaAbigail c/Carrasco, David Antonio s/Solicitud deModificación de Nombre (Expte. H-3EB-10-F2016), a los fines de notificarle a Carrasco DavidAntonio para que en el plazo de 6 días comparezcaal proceso y conteste la demanda interpuesta en sucontra, bajo apercibimiento de designar al Defen-sor Oficial para que lo represente (arts. 145 y 343del Código Procesal).-

Publíquese edictos en el sitio web del Poder Ju-dicial, en el lapso de dos días.-

El Bolsón, 11 de abril de 2019.-——

Edicto Nº 3426La Dra. María del Carmen Villalba, Jueza a cargo

del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial, de Minería y Sucesiones N° 1, SecretaríaÚnica a cargo de la Dra. Agustina Naffa, sito encalle San Luis 853, 2° Piso, de la ciudad de General

Roca (8332), Provincia de Río Negro, cita yemplaza por el plazo de diez (10) días de notificadopara que comparezca a estar a derecho en autos, alos herederos de David Cogan y/o a quienes seconsideren con derechos sobre el inmueble ausucapir, inscripto en el R.P.I NC 05-1-L-322Parcelas: 01 (solar "a" manzana 11, T.14, F 936,Finc. 2272), 02 (solar "b" manzana 11, T.16, F.754; Finc. 2569), 03 (solar "c" manzana 11, T.16; F. 754; Finc. 2569) y 04 (solar "d" manzana11, T. 16; F. 754; Finc. 2569) ubicado en PadreAlejandro Stefenelli departamento de General Roca,bajo apercibimiento de designarse al Defensor deAusentes (arg. art. 791 CPCyC).-, en autoscartatulados: "Villegas Ana María c/Cogan David s/Usucapion" (Expte. N° A-2RO-1357-C1-17).-Publíquese por Dos (2) días.-

——

Edicto Nº 3509La Dra. María Gabriela Tamarit, Jueza a cargo

del Juzgado en lo Civil, Comercial y de MineríaNro. 1 de Viedma, Secretaría a cargo del Dr. GustavoTenaglia, cita a Joaquín Emilio Balogh, AndreaVerónica Balogh, herederos de Ervin o ErwinBalogh, herederos de Liberata Bellini Curzio yCrovella, Gabriel Martín Gagey, Emilio Felipe Gageyy a herederos de Josefa Bellini Curzio y a quienes seconsideren con derechos sobre el bien que sepretende usucapir cuya nomenclatura catastral deorigen es 18-1-A-522-24 (nueva: 18-1-A-522-25)para que en el plazo de 10 días se presenten enautos a hacer valer sus derechos, bajoapercibimiento de designar al Defensor de Ausentespara que los represente. Publíquense edictos por 2días en el Boletín Oficial y, en conformidad con laLey Provincial 5273 y la Ada. 4/2018 del STJ,dispóngase la publicación del edicto en el sitio Webdel Poder Judicial por igual término. Fdo.: GustavoJ. Tenaglia - Secretario.-

Viedma, 12 de septiembre de 2019.-——

Edicto Nº 3403El Dr. Santiago Morán, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nro. 3de la IIIa Circunscripción Judicial de Río Negro,sito en Paso 167 PB de S.C. Bariloche, cita aherederos y acreedores de los Sres. Jorge JacoboFeldman y/o Jacobo Feldman (DNI 4.758.718) yClara Pribluda (DNI 2.167.672), para que en elplazo de 30 días contados desde la últimapublicación se presenten en autos "Feldman, JorgeJacobo y/o Jacobo Feldman y Pribluda, Clara s/Sucesión Ab Intestato" Expte. F-3BA-2145-C2019a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento deseguir la causa sin su intervención. Publíquese portres días.

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2019.Fdo: Alejandra Marcolini Rodríguez - Secretaría-

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Edicto Nº 3295La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3, conasiento de funciones en calle Yrigoyen 387, 1°Piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro, Secretaria Única, cita y emplaza por treinta(30) días a herederos y acreedores de Cerda MatusRobinson, DNI 93.215.122 para que comparezcanen autos: "Cerda Matus Robinson s/Sucesión AbIntestato" (Expte. F-2045-C-3-19) a hacer valersus derechos, acompañando la documentación quelo acredite. Publíquese por tres días. Fdo. Dra.Soledad Peruzzi. Jueza.- Cipolletti, 23 de Agostode 2019.-

Edicto Nº 2821El Juzgado Civil, Comercial, de Minería, de Fa-

milia y Sucesiones Nro. 11 a cargo del Dr. MarceloMuscillo Juez Sustituto, Secretaría desempeñada porla Dra. María Paula Gagliardo, sito en calle Ruta 40y Juan B. Justo, de la localidad de El Bolsón,perteneciente a la Tercera Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro, Hace Saber que elmenor Valentín Burgos Gutiérrez - DNI Nº47.721.062 - representado por su madre, Sra.Mónica Laura Gutiérrez, impulsa los autos:"Gutiérrez, Mónica Laura (En Repr. B.G.,V.) s/Solicitud de Modificación de Nombre" Expte. H-3EB-46-F2018, haciéndose saber que puedeformularse oposición dentro de los quince díashábiles contados desde la última publicación. (art.70 C.C. y C.).-

Publíquese edictos en el Boletín Oficial una vezpor mes en el lapso de dos meses, haciendose saberque puede formularse oposición dentro de los quincedías hábiles contados desde la última publicación.-El Bolsón, 15 de agosto de 2019.-

——

Edicto Nº 2997El Juzgado Civil, Comercial, de Minería, de Fa-

milia y Sucesiones Nro. 11 a cargo del Dr. MarceloMuscillo, Secretaría desempeñada por la Dra. MaríaPaula Gagliardo, sito en calle Ruta 40 y Juan B.Justo, de la localidad de El Bolsón, perteneciente ala Tercera Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro, Cita y Emplaza a la demandada Sra.Gonzalez Isabel Margarita, DNI 33.530.827, porel término de cinco días a fines de correr trasladode la demanda en autos caratulados: "González,Cristina Magdalena c/ González, Margarita Isabels/ Cuidado Personal" Expte. N A-3EB-21-F2017.-

Publíquese edictos en el sitio web del Poder Ju-dicial una vez por mes en el lapso de dos meses.- ElBolsón, 15 de mayo de 2019.-

——

Edicto Nº 3264El Dra Moira Revsin. Jueza a cargo del Juzgado

de Familia N° 11, Secretarías a cargo de la Dra.Evangelina Ovejero y Dra. Silvana Alejandra Petris,de la Segunda Circunscripción Judicial de GeneralRoca, Provincia de Río Negro, con asiento en elEdificio "Ciudad Judicial" sito en Calle San Luis853 1ª piso de la ciudad de General Roca, en losautos “Opazo Vallejos Rocío Antonella s/ Nombre”(Expte. Nº A-2RO-1128-F11-19)... Atento lodispuesto por el art. 70 CCiv y Com, publíquenseedictos en el Boletín Oficial y en el sitio web delPoder Judicial según la Ac. 4/2018-SGyAJ STJ unavez por mes durante dos meses, haciéndose saberque las oposiciones podrán formularse hasta eltérmino de Quince días desde la última publi-cación.-

Se deja constancia que el presente tramita antela Defensoría de Pobres y Ausentes nº 3, por lotanto, se encuentra excento del pago de sellado.-

General Roca, 14 de agosto de 2019.——

Edicto Nº 2487La Dra. María Gabriela Tamarit, Juez a cargo

del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nº 1 sito en calle LapridaNº 292 Tercer Nivel de Viedma, Secretaría a cargodel Dr. Gustavo J. Tenaglia, en autos caratulados“Badaracco Norma Hilda s/ Presunción deFallecimiento”, Expte. Nº0290/17/J1, cita a la Sra.Norma Hilda Badaracco (DNI N° 10.438.036), bajoapercibimiento de declarar su fallecimientopresunto. Publíquese una vez por mes y durante el

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24Viedma, 23 de Septiembre de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

lapso de 6 meses en el Boletín Oficial y en el sitioWeb del Poder Judicial. Fdo.: Gustavo J. Tenaglia –Secretario.-

Viedma, 7 de mayo de 2019.-——

Edicto Nº 3546El Dr. Leandro Javier Oyola, Juez a cargo del

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 dela Primera Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma,Secretaría a cargo del Dr. Luciano Minetti Kern,cita a la demandada Silvina del Luján Arrieta, paraque en el plazo de 5 días se presente a estar aderecho en autos: "Ciliberto Carolina c/ ArrietaSilvina Del Lujan s/ Ejecutivo" Receptoría Nº D-1VI-5083-C2018, bajo apercibimiento de designaral Defensor de Ausentes para que la represente.Publíquese por un (1) día.- Viedma, 16 de septiembrede 2019.-

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Edicto Nº 3342La Dra. Marissa L. Palacios, titular del Juzgado

de Familia Nº 7, Secretaría a cargo de la Dra. CarlaYanina Norambuena, con asiento de funciones enRoca y Sarmiento P.B. de la ciudad de Cipolletti,en autos caratulados "Rebolledo Alejandra Aracelic/ Prieto Marcos Ramón s/ Privación deResponsabilidad Parental (Expte. Nº G-4CI-3130-F2019), cita por Diez (10) Días a partir de la últimapublicación, al Sr. Marco Ramón Prieto Areco, C.I.Paraguaya 7.052.219, para que comparezca a estara derecho, bajo apercibimiento de designárseleDefensor de Ausentes. Publíquese por Dos (2) Díasen el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.Fdo. Dra. Marissa L. Palacios. Juez.-

Cipolletti, 05 de Septiembre de 2019. Fdo. CarlaYanina Norambuena. Secretaria.

——

Edicto Nº 3505Diego De Vergilio, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nro Uno, con asiento defunciones en calle Irigoyen Nro. 387 de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplazapor Treinta (30) Días a herederos y acreedores delSr. Oliva, Rodrigo José, DNI Nº 34.659.118 paraque comparezcan en autos "Oliva Rodrigo José s/Sucesión Ab Intestato" (Expte. Nº F-4CI-1992-C2019) a hacer valer sus derechos, acompañando ladocumentación que lo acredite. Publíquese por undía. Cipolletti, 9 de septiembre de 2019.-

——

Edicto Nº 3531El Dr. Marcelo Muscillo, Juez Sustituto del

Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería,Sucesiones Nro. Once, con asiento en Ruta 40 yJ.B. Justo, de la localidad de El Bolsón, SecretariaSubrogante de Civil, Comercial, Minería, Ambientaly Sucesiones, a cargo de la Dra. María ConstanzaD’Angelo Cornejo, cita y emplaza a herederos,acreedores y todos los que se consideren con derechoa los bienes dejados por el Señor Miguel Fraifer,Documento Nacional de Identidad Nro. M7.325.776, para que dentro del plazo de Treintadías así lo acrediten, de acuerdo a lo ordenado enautos caratulados: “Fraifer, Miguel s/ Sucesión AbIntestato" (Expte. Nro. F-3EB-183-C2019).-

Publíquese edictos durante tres (3) días en el BoletínOficial según art. 699 del CPCC.- El Bolsón, 11 deseptiembre de 2019.-

——

Edicto Nº 3467La Dra. María Gabriela Tamarit Juez del Juzgado

Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 1 deViedma, Provincia de Río Negro, Secretaría a cargodel Dr. Gustavo J. Tenaglia, cita, llama y emplazapor el término de treinta (30) días a herederos yacreedores del Sr. León Teodoro Ulises, para quecomparezcan a estar a derecho en el juicio sucesoriocaratulado “León Teodoro Ulises s/Sucesión AbIntestato”, Expte Nº 0559/18/J1.- Publíquenseedictos por un (01) día en el Boletín Oficial.-Fdo.: Gustavo J. Tenaglia - Secretario.- Viedma, 9de Septiembre de 2019.-

——

Edicto Nº 3459La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera

Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería,Sucesiones y Familia Nº 9 a su cargo, Secretaría N° 1a cargo del Dr. F. Daniel Gutiérrez, sito en calleSarmiento N° 241 de la ciudad de San Antonio Oeste,cita a todos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por el causante Sr. Luis Alberto Echave,para que dentro de treinta días lo acrediten, en autoscaratulados: “Echave, Luis Alberto s/ Sucesión AbIntestato”, Expediente número: “3499/2019”.Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial.San Antonio Oeste, 04 de septiembre de 2019.- F.Daniel Gutiérrez, Secretario.-

——

Edicto Nº 3481La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera

Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería,Sucesiones y Familia Nº 9 a su cargo, Secretaría N°1 a cargo del Dr. F. Daniel Gutiérrez, sito en calleSarmiento N° 241 de la ciudad de San AntonioOeste, cita a todos los que se consideren con derechoa los bienes dejados por el causante Sr. Luis RubénDarío Marcial para que dentro de treinta días loacrediten, en autos caratulados: “Marcial, LuisRubén Darío s/Sucesión Ab Intestato”, Expedientenúmero: “3553/2019”. Publíquense edictos por undía en el Boletín Oficial. San Antonio Oeste, 06 deseptiembre de 2019.- K. Vanessa Kozaczuk - Jueza.-

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Edicto Nº 2966El Juzgado Civil, Comercial, de Minería y

Sucesiones N º 21, a cargo de la Dra. Paola Santarelli,Secretaría Única, de la Segunda Circunscripción Ju-dicial con asiento en la calle Castelli N º 62 de lalocalidad de Villa Regina cita y emplaza por treintadías a herederos y acreedores de Antonio Gonzálezen autos: "González, Antonio s/Sucesiones".-(Expte. Nº: F-2VR-52-C2018). Publíquense edictospor tres días en el Boletín Oficial y en la páginaweb oficial del Poder Judicial de Río Negro.- VillaRegina, 26 de Junio de 2019.-

——

Edicto Nº 3432La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Juez de Primera

Instancia del Juzgado Civil Comercial, Mineria,Sucesiones y Familia Nº 9, Secretaria Dos a cargo

de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San An-tonio Oeste -sito en Sarmiento 241 -de esta PrimeraCircunscripcion Judicial de Río Negro, cita yemplaza a todos los que se consideren con derechoa los bienes dejado por el causante, en autos "CaipilEvaristo Pedro s/Sucesión Ab Intestato" Expte Nº3433/2019, para que en el plazo de treinta (30)días lo acrediten -Art. 699 del C.P.C.:- Publíquenseedictos en el Boletín Oficial Provincial, por un (1)día. San Antonio Oeste 04 de septiembre de 2019.-

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Edicto Nº 3231El Dr. Santiago V. Morán, Juez a cargo del

Juzgado en lo Civil, Comercial, de Minería ySucesiones Nro. 3 de la III° Circunscripción Judi-cial de Río Negro, sito en J.J. Paso N° 167 PB deésta ciudad, Secretaría única a cargo de la Dra. MaríaAlejandra Marcolini Rodríguez, cita y emplaza por30 (treinta) días (a contar desde la últimapublicación) a herederos y acreedores de EduardoFaustino Garrafa - D.N.I. M 7.382.151 y LiliaBlanca Malpeli - D.N.I. F 9.964.697, para quecomparezcan y hagan valer sus derechos en autoscaratulados "Garrafa, Eduardo Faustino y Malpeli,Lilia Blanca s/ Sucesión Ab Intestato" - ExpedienteN° F-3BA-2252-C2019, bajo apercibimiento decontinuar con la causa sin su intervención.Publíquense edictos durante tres días.- S. C. deBariloche, 22 de Agosto de 2019.- M. AlejandraMarcolini Rodriguez - Secretaria.-

——

Edicto Nº 3380Federico Emiliano Corsiglia, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 9, con asientode funciones en calle Irigoyen N° 387, 1° piso, de laciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita yemplaza por treinta (30) días a herederos y acreedoresdel Sr. Ernesto Rodríguez, Documento Nacional deIdentidad N° 7.840.216, para que comparezcan en au-tos: "Rodríguez Ernesto s/Sucesión Ab Intestato" (Expte.Nº F-4CI-2136-C2019), a hacer valer sus derechos,acompañando la documentación que lo acredite.Publíquese por un día. Cipolletti, 27 de agosto de 2019.Fdo. Noelia Alfonso. Secretaria.-

——

Edicto Nº 3487La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3, con asientode sus funciones en calle Irigoyen 387, Piso 1° de laciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita yemplaza por treinta (30) días a herederos y acreedoresdel Sr. Eleuterio Ramirez, D.N.I. M7.571.234, para quecomparezcan en autos "Ramírez Eleuterio s/SucesiónAb Intestato" (Expte. F-4CI-2151-C2019), a hacervaler sus derechos, acompañando la documentaciónque lo acredite. Publíquese por tres días. Cipolletti, 10de septiembre de 2019.-

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Edicto Nº 3136Diego De Vergilio, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nro. Uno, con asiento defunciones en calle Irigoyen Nro. 387 de la ciudadde Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita yemplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores del Sr. Vaca, Hugo Elpidio, DNI Nº10857398 para que comparezcan en autos "Vaca

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25Viedma, 23 de Septiembre de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

Hugo Elpidio s/Sucesión Ab Intestato" (Expte. NºF-4CI-2092-C2019) a hacer valer sus derechos,acompañando la documentación que lo acredite.Publíquese por tres días. Cipolletti, 1 de agosto de2019.-

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Edicto Nº 3561La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, deMineria y Sucesiones N° Tres de la IVCircunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, Secretaria Única, sito en Yrigoyen 387 1°Piso de la ciudad de Cipolletti, Secretaria Única,cita y emplaza por el término de treinta (30) díasa todos los que se consideren con derecho a losbienes de la causante, Reyna Margarita Sosa (DNIF 2.507.134), a estar a derecho en autos "SosaReyna Margarita s/Sucesión Ab Intestato" (Expte.F-2131-C-3-19), con la documentacion que así loacredite. Publíquese por TRES (3) dias. Fdo. Dra.Soledad Peruzzi, Jueza.- Cipolletti, 17 deSeptiembre de 2019.-

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Edicto Nº 3569La Dra.Verónica I. Hernández, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, de Mineria y SucesionesN° 9, Secretaría Única, sito en calle San Luis 8532do piso de la ciudad de General Roca, provincia deRío Negro, cita a presentarse por TREINTA (30)DÍAS a herederos y acreedores de la Sra. MaríaEsther Montañez, DNI. 1.216.024 .en los autoscaratulados "Montañez María Esther s/Sucesión AbIntestato (P/C Expte N°24001-V-99)" (Expte. N°F-2RO-2322-C9-19). Publíquese por un (1) día enel Boletin Oficial y en el sitio web oficial del PoderJudicial de Río Negro.- General Roca, 16de septiembre de 2019.- Fdo. VerónicaHernández, Juez.-

——

Edicto Nº 2896La Dra. Andrea V. de la Iglesia juez a cargo del

Juzgado Civil; Comercial; Minería y SucesionesNro 3, Secretaria única, sito en la calle San Luis853 2do piso General Roca, Río Negro, sita portreinta días a herederos y acreedores de Spain HugoCarlos, DNI 12.780.902 a presentar en autos:"Espain Hugo Carlos s/Sucesión Ab Intestato"(Expte F-2RO-2206-C3-19) General Roca,02 Juliode 2019. Publíquese por un día en el Boletín Oficialy sitio web del Poder Judicial. Fdo. Anahí Muñoz,Secretaria.-

–——oOo——–

REMATE–––

Edicto Nº 3588La Dra. Tamarit María Gabriela, a cargo del

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1de Viedma, sito calle Laprida Nº 292; Secretaría acargo del Dr. Gustavo Tenaglia hace saber que enautos caratulados Chevrolet S.A. de Ahorro ParaFines Determinados C/ Pared Romina Rocío S/Ejecución Prendaria - Expte. Nro. 0010/19/J1, queel martillero público Cricelli Juan Francisco(Matrícula N° 054-RPC-09), el día 26 deSeptiembre del 2019 a las 11:00 hs. en la callePedemonte 13 de la ciudad de Viedma, Rio Negro,rematará auto embargado Chevrolet Modelo ONIX1.4 N LTZ, sedan 5 puertas, Domino PJG 072, año2015, Nro de CHASIS: 9BGKT48T0GG111668,Nro: de MOTOR: HMC02674, vehículo seencuentra en un estado general bueno, se puso en

marcha sin inconvenientes, actualmente consta de98260 Km. Condiciones de Venta: Sin base, alcontado y al mejor postor, el 10% en concepto decomisión a la parte compradora, sellado de Ley del2% a cargo del comprador. La deuda de patente esde $ 29.853,30 y posee deuda en la cochera. Lasdeudas a cargo del comprador serán desde laaprobación de la Subasta Judicial.- Venta sujetaaprobación Judicial- El Martillero deberá exigir aquien o quienes resulten compradores, en el acto desuscribir el respectivo Boleto de Compra-Venta, laconstitución de domicilio en el lugar de asiento delJuzgado bajo apercibimiento de que las sucesivasprovidencias se le darán por notificadasautomáticamente en la forma y oportunidadprevista por el art. 133 del Código Procesal Civil yComercial. Para consultas e informes comunicarseal Cel: 02920-15412022.- Publíquese edictospor un día en el Boletín Oficial y en el diarioNoticias de La Costa por dos días.Fdo.: Gustavo J.Tenaglia Secretario.- Viedma 17 de septiembrede 2019.-

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ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

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VM & V S.A.S

El Dr. Matías Aciar, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas, titular del Registro Público sito enPasaje Juramento Nº 163 PB "B", de la Ciudad deSan Carlos de Bariloche, ordena, de acuerdo conlos términos del Art. 37 de la Ley Nº 27.349,publicar en el boletín oficial, por un (1) día laconstitución de la Sociedad denominada "VM & VSociedad por Acciones Simplificada" o S.A.S.

a) Socias: Mazzolenis Julia Rina Verónica, DNIN° 21.780.139, CUIT N°27-21780139-2, denacionalidad Argentina, nacida el 03 de Agosto de1970, profesión: comerciante , estado civil: casada,con domicilio en la calle Castañares N° 70 Ciudadde San Carlos de Bariloche Pcia. de Río Negro,Lancelotti María Verónica, DNI N° 25.681.030,CUIT N° 27-25681030-7, de nacionalidad Argen-tina, Nacida el 12 de Diciembre de 1976, profesión:comerciante, estado civil: soltera, con domicilioen la calle Walsh N° 3.033 Ciudad de San Carlos deBariloche Pcia. de Río Negro, Vivanco MirianElisabeth, DNI N° 28.212.886 CUIT N° 27-28212886-7, de nacionalidad Argentina, Nacida el28 de Febrero de 1980, profesión: comerciante,estado civil: soltera, con domicilio en la calleAyohuma N° 1.120 Ciudad de San Carlos deBariloche Pcia. de Río Negro.

b) Fecha del instrumento de constitución: 28 deAgosto de 2019.

c) Domicilio de la sociedad y de su sede: Calle Mitre660, planta baja, de la Ciudad San Carlos de Bariloche.

d) Designación del Objeto: Objeto: La sociedadtiene por objeto dedicarse, por cuenta propia oajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fueradel país, la prestación de toda clase de servicios,relacionados directa o indirectamente con lassiguientes Actividades: (a) Agropecuarias, avícolas,ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b)Comunicaciones, espectáculos, editoriales ygráficas en cualquier soporte; (c) Industriasmanufactureras de todo tipo; (d) Culturales yeducativas; (e) Desarrollo de tecnologías,

investigación e innovación y software; (f)Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g)Inmobiliarias y constructoras; (h) Inversoras,financieras y fideicomisos; (i) Petroleras, gasíferas,forestales, mineras y energéticas en todas susformas; (j) Salud, y (k) Transporte. Servicios:Explotación de servicios de hotelería y gastronomíageneral, inclusive bares y cantinas. Servicios deelaboración y transporte de productos alimenticios,alquiler de maquinarias para eventos públicos yprivados; Comercial: Compra y venta de insumosrelacionados con los servicios mencionadosanteriormente. Para el ejercicio de sus actividadesla sociedad puede celebrar toda clase de contratos,adquirir y disponer de toda clase de bienes inclusiveregistrables y operar con instituciones bancarias.La sociedad tiene plena capacidad de derecho pararealizar cualquier acto jurídico en el país o en elextranjero, realizar toda actividad lícita, adquirirderechos y contraer obligaciones. Para la ejecuciónde las actividades enumeradas en su objeto, lasociedad puede realizar inversiones y aportes decapitales a personas humanas y/o jurídicas, actuarcomo fiduciario y celebrar contratos decolaboración; comprar, vender y/o permutar todaclase de títulos y valores; tomar y otorgar créditosy realizar toda clase de operaciones financieras,excluidas las reguladas por la ley de entidadesfinancieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

e) Plazo de duración: El plazo de duración de lasociedad es de noventa y nueve años, contados apartir de la fecha de su constitución. Dicho plazopodrá ser prorrogado por decisión de los socios.

f) Capital Social: El Capital Social es de$27.000.- (pesos veintisiete mil), Las sociassuscriben el 100% del capital social de acuerdo conel siguiente detalle: (a) Mazzolenis Julia RinaVerónica 1], suscribe la cantidad de nueve mil(acciones 9.000) acciones ordinarias escriturales,de un peso valor nominal cada una y con derecho aun voto por acción. (b) Lancelotti María Verónica2], suscribe la cantidad de Nueve mil (acciones9.000) acciones ordinarias escriturales, de un pesovalor nominal cada una y con derecho a un votopor acción. (c) Vivanco Mirian Elisabeth 3) suscribela cantidad de Nueve mil (acciones 9.000) accionesordinarias escriturales, de un peso valor nominalcada una y con derecho a un voto por acción.

g) Administración y Fiscalización: Designaradministrador titular a Lancelotti María Verónica,DNI N° 25.681.030, CUIT N° 27-25681030-7,de nacionalidad Argentina, Nacida el 12 deDiciembre de 1976, profesión: comerciante, estadocivil: soltera, con domicilio en la calle Walsh N°3.033 Ciudad de San Carlos de Bariloche Pcia. deRío Negro, quien acepta el cargo que le ha sidoconferido, constituye domicilio especial en la sedesocial y manifiesta bajo forma de declaración juradaque No es persona expuesta políticamente, deconformidad a lo establecido en las resoluciones dela Unidad de Información Financiera.Administradora suplente Vivanco Mirian Elisabeth,DNI N° 28.212.886 CUIT N° 27-28212886-7, denacionalidad Argentina, Nacida el 28 de Febrero de1980, profesión: comerciante, estado civil: soltera,con domicilio en la calle Ayohuma N° 1.120 Ciudadde San Carlos de Bariloche Pcia. de Río Negro,quien acepta el cargo que le ha sido conferido,constituye domicilio especial en la sede social ymanifiesta bajo forma de declaración jurada queNo es Persona Expuesta Políticamente, deconformidad a lo establecido en las Resolucionesde la Unidad de Información Financiera. Larepresentación legal de la sociedad será ejercidapor el/los administradores designados.

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26Viedma, 23 de Septiembre de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

h) Representación legal: Lancelotti MariaVeronica, DNI N° 25.681.030, CUIT N° 27-25681030-7, de nacionalidad Argentina, Nacida el12 de Diciembre de 1976, profesión: comerciante,estado civil: soltera, con domicilio en la calle WalshN° 3.033, Ciudad de San Carlos de Bariloche Pcia.de Río Negro

i) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembrede cada año.

Ciudad de San Carlos de Bariloche 28 de Agostode 2019.

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional dePersonería Jurídica, San Carlos de Bariloche.

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NEUMÁTICOS DEL SUR S.R.L.El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional

de Personas Jurídicas, a cargo del RegistroPúblico, sito en calle Viedma 191 de la ciudad deCipolletti, provincia de Río Negro, ordena, deacuerdo con los términos del art. 10 ymodificatorias de la Ley 19.550, publicar en BoletínOficial, por un (1) día, de la constitución de laSociedad denominada: "NEUMATICOS DELSUR S.R.L."

Socios: GUERRA ADRIAN JUAN DOMINGO,D.N.I. 22.412.562, argentino, con domicilio enLos Viraros 1316, de la ciudad de Cipolletti,provincia de Río Negro, comerciante, casado.GUERRA JAVIER LUIS, D.N.I. 17.375.038,argentino, con domicilio en Barrio Los Patricioslote 33, de la ciudad de Cipolletti, provincia de RíoNegro, comerciante, de estado civil divorciado.

Fecha de Instrumento de constitución: 4 deDiciembre de 2018.

Domicilio real y legal de la sociedad: Colectora323, Los Pioneros 111 Cipolletti, Provincia deRio Negro.

Plazo de duración: Será de 99 añosObjeto: La sociedad tiene por objeto realizar

por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros,las siguientes actividades: Fabricación, elaborado,armado, recauchutaje de cámaras y cubiertas, y susderivados para todo tipo de rodado; mediante lacompra, venta comercialización, importación,exportación, cesión, alquiler, leasing, consignacióny distribución, al por mayor y/o menor de todaclase de cubiertas y sus accesorios, componentes,partes, repuestos y/o complementos Exportaciónde patentes de invención, marcas de fábricas y/o decomercio, como así también la de agencias yconcesionaria.

Capital Social: El capital social es de Cien mil($100.000) dividido en cien (100) cuotas con valornominal de pesos Un mil ($1.000) cada una. Quelos socios suscriben de esta manera:GUERRA ADRIAN JUAN DOMINGOcincuenta (50) cuotas, que corresponden alcincuenta por ciento (50%) del capital social; yGUERRA JAVIER LUIS cincuenta (50) cuotas, quecorresponden al cincuenta por ciento (50%)del capital social.

Órganos de Administración, Fiscalización yRepresentación Legal: La administración,representación legal y uso de la firma social, seráejercida en forma indistinta, por uno o más socios.La fiscalización será efectuada en cualquiermomento por los socios.

Representación legal: Se designa como gerenteal Sr. GUERRA ADRIAN JUAN DOMINGO, D.N.I.24.412.562, por tiempo indeterminado.

Fecha de cierre de ejercicio: Cerrará el día 30 denoviembre de cada año.

Cipolletti, 17 de septiembre de 2019.Dr. Federico Frosini. Inspector Regional de

Personas Jurídicas Cipolletti.

D & D OIL SERVICES S.R.L.El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas, a cargo del Registro Público,sito en calle Viedma 191 de la ciudad de Cipolletti,Provincia de Río Negro, ordena, de acuerdo conlos términos del art. 10 y modificatorias de la Ley19.550, publicar en Boletín Oficial, por un (1) día,la constitución de la Sociedad denominada: "D & DOIL SERVICES S.R.L."

Socios: CARLA GISELA DE ROSSO, D.N.I.34.352.886, argentina, con domicilio en calleCanadá sin número, casa 52, Plan 96 Viviendas, dela ciudad de Centenario, departamento Confluencia,provincia de Neuquén, comerciante, soltera;PABLO ALBERTO DE ROSSO, D.N.I.26.746.534, argentino, con domicilio en calleLadislao Biró 1.720, Lote B5, Parque Indus-trial, de la ciudad de Cipolletti, departamentoGeneral Roca, provincia de Río Negro, empleado,soltero.-

Fecha de Instrumento de constitución: 3 de abrilde 2019.-

Domicilio de la sociedad: Calle Ladislao Biró1.720, Lote B5, Parque Industrial, de la ciudad deCipolletti, provincia de Río Negro.-

Plazo de duración: Será de 99 años.-Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar

por sí o por terceros o asociada a terceros, en elpaís o en el extranjero, las siguientes actividades:1) OBRAS: ejecución de obras de ingeniería oarquitectura, ya sea de construcciones nuevas o demodificación, reparación, conservación odemolición de las existentes, de montaje oinstalación de partes ya fabricadas, con especialidaden el cálculo, proyecto, fabricación y montaje deestructuras metálicas; 2) METALÚRGICA INDUS-TRIAL: fabricación de equipos para la industriapetrolera e industrias conexas, tales como piletasde acumulación de aguas, lodos y petróleo,contenedores tipo volquete, estructuras ysubestructuras especiales, estructuras dedecantación, planchadas, tanques sobre patines paraalmacenamiento, plantas móviles para hidro-carburos, piletas de ensayo, circuitos de lodo, cortey plegado de metales en general; 3) ALQUILER:alquileres de piletas, trailers y contenedores tipovolquete.

Capital Social: El capital social se fija en lasuma de pesos cien mil ($100.000.-), dividido encien (100) cuotas, con valor nominal de pesos unmil ($1.000.-) cada una, que los socios suscribeníntegramente en este acto, de la siguiente forma:1) CARLA GISELA DE ROSSO cincuenta (50)cuotas, que corresponden al cincuenta por ciento(50%) del capital social; y 2) PABLO ALBERTODE ROSSO cincuenta (50) cuotas, quecorresponden al cincuenta por ciento (50%) delcapital social.

Administración, Fiscalización: La adminis-tración, representación legal y uso de la firmasocial, será ejercida por uno o más socios, en formaindistinta. La fiscalización será efectuada encualquier momento por los socios.-

Representación legal: Se designa como gerentea la Sra. Carla Gisela De Rosso Fecha de cierre deejercicio: el día 31 de marzo de cada año.

Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas. Cipolletti.

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SURLAC S.A.S.El Dr. Fernando MOLINA, Inspector Regional

de Personas Jurídicas, titular del Registro Públicosito en Mitre Nº 455 1º Piso de la Ciudad de Gen-eral Roca, ordena, de acuerdo con los términos delArt. 37 de la Ley Nº 27.349, publicar en el boletín

oficial, por un (1) día la constitución de la Sociedaddenominada "SURLAC" Sociedad por AccionesSimplificada" o S.A.S.

A. Socios: Cesar Horacio Braghero, DNI16.757.196, CUIT 20-16.757.196-5, denacionalidad Argentino, nacido el 04 de mayo de1964, divorciado, de profesión comerciante, condomicilio en 25 de mayo Nº438, sarmiento, Chubuty Cecilia Beatriz Tronelli, DNI 24.941.054, CUIT27-24.941.054-9, de nacionalidad argentino,nacido el 18 de octubre de 1975, soltera, deprofesión empleada publica, con domicilio enbermejo Nº 2073, General Roca, Río Negro.

B. Fecha del instrumento de constitución: 04de Septiembre de 2019.

C. Domicilio de la sociedad y de su sede: BermejoNº 2073, General Roca, Rio Negro, Designacióndel Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse,por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros,dentro o fuera del país a la creación, producción,intercambio, fabricación, transformación,comercialización, intermediación, representación,importación y exportación de bienes materiales,incluso recursos naturales, e inmateriales y laprestación de servicios, relacionados directa oindirectamente con las siguientes actividades: (a)Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras,tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones,espectáculos, editoriales y gráficas en cualquiersoporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollode tecnologías, investigación e innovación y soft-ware; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f)Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras,financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas,forestales, mineras y energéticas en todas susformas; (i) Salud, y (j) Transporte.

D. Plazo de duración (determinado): 99 años.E. Capital Social y aporte de cada socio: CAPI-

TAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% delcapital social de acuerdo con el siguiente detalle:(a) Cesar Horacio Braghero, suscribe la cantidad de31.250 acciones ordinarias escriturales, de un pesovalor nominal cada una y con derecho a un votopor acción. (b) Cecilia Beatriz Tronelli, suscribe lacantidad de 5.000 acciones ordinarias escriturales,de un peso valor nominal cada una y con derecho aun voto por acción. El capital social se integra enun veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo,acreditándose tal circunstancia mediante laconstancia de pago de los gastos correspondientesa la constitución de la sociedad, debiendo integrarseel saldo pendiente del capital social dentro del plazomáximo de dos (2) años, contados desde la fechade constitución de la sociedad.

F. Administración: Administrador Titular: CesarHoracio Braghero, D.N.I. Nº 16.757.196, CUIT20-16757196-5 de nacionalidad argentino,divorciado, nacido el 4 de mayo de 1964, deprofesión comerciante, con domicilio en 25 demayo Nº 438 de la localidad de Sarmiento, Provinciade Chubut, quien acepta el cargo que le ha sidoconferido, constituye domicilio especial en la sedesocial y manifiesta bajo forma de declaración juradaque NO es Persona Expuesta Políticamente, deconformidad a lo establecido en las Resolucionesde la Unidad de Información Financiera.Administrador Suplente: Cecilia Beatriz Tronelli,DNI Nº 24.941.054, 27-24941054-9, denacionalidad Argentina, nacido el 18 de octubre de1975, profesión: empleada publica, estado civil:soltera, DNI: 24.941.054, con domicilio enbermejo N° 2073 de la ciudad de General Roca,Provincia de Río Negro, quien acepta el cargo quele ha sido conferido, constituye domicilio espe-cial en la sede social y manifiesta bajo forma dedeclaración jurada que NO es Persona Expuesta

Page 27: Nº 5810 - Río Negro Province · 2019-09-23 · Que si bien la obligación tributaria es una obligación de dar sumas de dinero, por lo que el tributo se cancela mediante el pago

27Viedma, 23 de Septiembre de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

Políticamente, de conformidad a lo establecido enlas Resoluciones de la Unidad de InformaciónFinanciera

G. Representación legal: Será ejercida por eladministrador designado.

H. Fecha de cierre de ejercicio: 30 de JULIO.Ciudad de General Roca, 04 de Septiembre de

2019.Dr. Fernando Molina, Inspector Regional de

Personas Jurídicas. General Roca.–——oOo——–

ACTAS–––

ALCOR SRL

(Disolución de la Sociedad)El Dr. Matías Aciar Inspector Regional de Per-

sonas Jurídicas de San Carlos de Bariloche, titulardel Registro Público de Comercio de la III era.Circunscripción de la Pcia. de Río Negro, sito en lacalle Juramento 163, P.B. “B” de esta localidad,ordena de acuerdo con los términos del Art. 10 ymodificatorias de la Ley 19.550, la publicación enel Boletín Oficial, por un (1) día, el acta de reuniónde Socios de fecha 23 de Agosto 2019 de la sociedaddenominada “Alcor SRL” se reúnen la totalidad desus socios señores: Carlos Alberto Alonso y MaríaElisabeth Cortés quienes representan el cien porciento del capital social. Toma la palabra el señorsocio gerente Carlos Alonso, quien manifiesta quela presente reunión tiene por objeto analizar lapropuesta de disolver la sociedad, teniendo encuenta que la misma continúa sin realizar actividadesy que ninguno de los socios tiene intenciones deretomar las actividades de la Sociedad. Con lomencionado los socios entienden razonableproceder a la disolución de la empresa, propuestaque deciden aceptar por unanimidad. Por lo ante-rior, los socios nombran al Socio Gerente CarlosAlonso como liquidador de la sociedad y solicitanla inscripción de su nombramiento ante laInspección Regional de Personas Jurídicas de RíoNegro. De igual manera, es que los socios decideniniciar inmediatamente con los correspondientestrámites de liquidación de la sociedad, en la formaque establece la ley, o sea, según la prelación decréditos, los cuales, una vez cancelados, de existirremanentes, se distribuirá entre los socios según suporcentaje social.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación de edicto.

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional dePersonería Jurídica, San Carlos de Bariloche.

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LP S.R.L.El Dr. Fernando Molina, Inspector Regional de

Personas Jurídicas, Titular del Registro Público,sito en calle Mitre 455, 1º piso, de la Ciudad deGeneral Roca, ordena, de acuerdo con los términosdel Art. 10 y modificaciones de la Ley 19550,publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día, lacesión de cuotas sociales de la Sra. María AngélicaNavarro a favor del Sr. Carlos Andrés Pogost porun precio de $ 4.240.000, la reforma del Estatutoen el artículo cuarto para su adecuación conformeal punto anterior, como así también la reforma dela cláusula tercera, consideración del aporteefectuado por los socios, aumento de capital yreforma consiguiente del artículo cuarto a los finesde la adecuación de lo decidido en el punto ante-rior, de la sociedad denominada “LP SRL”. A talfin se trascriben las partes pertinentes del Acta deReunión de Socios nº 58 de fecha 24 de julio de

2019 y del Acta de Reunión de Socios nº 59 defecha 27 de agosto de 2019, en las cuales estabarepresentado el cien por cien del capital. Acta Nº58: “… 2.- Consideración de la cesión de cuotasnotificada por la socia María Angélica Navarro afavor del señor Carlos Andrés Pogost, D.N.I. Nº28.346.315, argentino, de profesión ingeniero, de38 años, nacido el día 14 de octubre de 1980, deestado civil soltero, con domicilio en calle Belgranonº 943 de General Roca, Río Negro. Toma la palabrael socio gerente y manifiesta que ha recibido, enlos términos del artículo 152 de la Ley General deSociedades, la notificación de la cesión de latotalidad de cuotas de la que era titular la señoraMaría Angélica Navarro a favor del señor CarlosAndrés Pogost, todo conforme los acuerdos quevienen tratando los socios integrantes de la sociedady por lo tanto ampliamente conocidos yconsentidos. Toma la palabra la señora MaríaAngélica Navarro y ratifica la comunicaciónreferida y la cesión a favor del señor Carlos AndrésPogost. En razón de ello y toda vez que la cesión esconsentida por todos los socios en los términos dela cláusula quinta del estatuto social, mociona quese apruebe la misma y se modifique el contratosocial en el artículo cuarto. Puesto a consideraciónse aprueba por unanimidad. 3.- Se pasa a considerarel tercer punto del orden del día: Reforma delEstatuto Social, artículo cuarto, a los fines de suadecuación conforme el punto anteriormentetratado. Toma la palabra el Sr. Carlos AlbertoPogost, quien manifiesta que como consecuenciade la cesión de cuotas aprobada en el punto ante-rior, resulta necesario modificar el Artículo Cuartodel Estatuto Social, y propone que el mismo quederedactado conforme se detalla a continuación:“Cuarta: el Capital Social se fija en Pesos Cincuentay Seis Mil ($ 56.000), divididos en cinco milseiscientas (5.600) cuotas iguales de diez pesos ($10) cada una, integradas de la siguiente manera:Nilda Lucia Ekert: ya aportados e integrados, pe-sos quinientos sesenta ($ 560), dividido encincuenta y seis (56) cuotas iguales de diez pesos $10 cada una; Carlos Andrés Pogost: ya aportados eintegrados, catorce mil pesos ($ 14.000) divididoen mil cuatrocientas (1.400) cuotas iguales de diezpesos $ 10 cada una; Carlos Alberto Pogost: yaaportados e integrados, pesos veintisiete milcuatrocientos cuarenta ($ 27.440) dividido en dosmil setecientas cuarenta y cuatro (2.744) cuotasiguales de diez pesos $ 10 cada una; Daniel DavidLong –hoy s/sucesión-: ya aportados e integrados,catorce mil pesos ($ 14.000) dividido en milcuatrocientas (1.400) cuotas iguales de diez pesos$ 10 cada una”. Luego de un breve intercambio deopiniones, la moción del Sr. Gerente es aceptadapor unanimidad…”. ACTA Nº 59: “...2.- Reformadel Estatuto Social en la Cláusula Tercera,Administracion y Representación Legal.Nombramiento de Gerente. Renuncia del ActualGerente. Pide la palabra el Socio Gerente, quienpropone que a efectos de despersonalizar la funciónejecutiva de la sociedad, pensando en un proyectode profesionalización a futuro del órgano de lagerencia, y luego de un análisis minucioso de lasdistintas alternativas, por unanimidad se decidemodificar el artículo tercero, el cual queda redactadode la siguiente manera: “Artículo Tercero: Laadministración, representación legal y uso de lafirma social estarán a cargo de uno o más gerentes,en forma individual e indistinta, socios o no. En talcarácter tienen todas las facultades para realizarlos actos y contratos tendientes al cumplimientodel objeto de la sociedad, inclusive los previstos enlos artículos 375 y 1191 del Código Civil yComercial y artículo 9 del Decreto Ley 965/63.

También podrán otorgar poderes generales oespeciales, inclusive para querellar criminalmenteo extrajudiciales, con el objeto y extensión quejuzguen conveniente, con o sin facultades desustitución. El ó los gerentes, socios o no, durarántres ejercicios en sus cargos y podrán ser renovadosen sus funciones ilimitadamente. La designación yremoción de los gerentes se adoptará por mayoríade capital computable de la sociedad. En este estadose designa para los próximos tres ejercicios al Sr.Carlos Andrés Pogost, quien presente en este actoacepta el cargo, como así también el Sr. CarlosAlberto Pogost manifiesta su renuncia al actualcargo de gerente, prestando expresa conformidadcon el nombramiento antes referenciado. Se pasa aconsiderar el tercer punto del orden del día: 3.-Consideración de la capitalización del aporteefectuado por los socios por el monto de $ 56.000,a efectos de cumplir con la exigencia de laInspección de Personas Jurídicas de la Provincia deRío Negro. Puesto a consideración el presentepunto, el señor Gerente manifiesta que la sociedadha recibido, el día 20 de agosto de 2019, un aportede sus socios: Sr. Carlos Andrés Pogost, Nilda LucíaEkert, Carlos Alberto Pogost y los herederos ycónyuge de Daniel Long –hoy s/ sucesión-,consistente en la suma de pesos Cincuenta y SeisMil ($ 56.000), en concepto de aportesirrevocables. El importe precedentemente señaladoha sido aportado por los socios conforme a susrespectivas tenencias, es decir,: i) la suma de pesosCatorce Mil ($ 14.000) por parte del Sr. CarlosAndrés Pogost; ii) la suma de pesos QuinientosSesenta ($ 560) por parte de la Sra. Nilda LucíaEkert; iii) la suma de pesos Veintisiete MilCuatrocientos Cuarenta ($ 27.440) por parte delSr. Carlos Alberto Pogost; y iv) la suma de pesosCatorce Mil ($ 14.000) por parte de los herederosy cónyuge de Daniel Long –hoy s/ sucesión-. Losaportes antes referidos se han efectuado a efectosde cumplir con el aumento de capital exigido por laInspección de Personas Jurídicas de la Provinciade Río Negro. Luego de una breve deliberación, seresuelve por unanimidad capitalizar dichos aportesy considerar la reforma del estatuto en el siguientepunto de la Agenda. Acto seguido se pasa a tratar elcuarto punto del orden del día:-4.-Reforma delEstatuto Social en el Artículo Cuarto a los fines desu adecuación conforme los puntos anteriormentetratados. Toma la palabra el Sr. Carlos AlbertoPogost, quien manifiesta que como consecuenciade la capitalización de los aportes resueltos en elpunto tercero, corresponde modificar el ArtículoCuarto del Estatuto Social, y propone que el mismoquede redactado conforme se detalla a continuación:- “Cuarta: el Capital Social se fija en Pesos CientoDoce Mil ($ 112.000), divididos en once mildoscientos (11.200) cuotas iguales de diez pesos ($10) cada una integradas de la siguiente manera:Nilda Lucia Ekert: ya aportados e integrados, pe-sos Un Mil Ciento Veinte ($ 1.120) dividido enciento doce (112) cuotas iguales de diez pesos $ 10cada una; Carlos Andrés Pogost: ya aportados eintegrados, Veintiocho Mil pesos ($ 28.000)dividido en dos mil ochocientas (2800) cuotasiguales de diez pesos $10 cada una; Carlos AlbertoPogost: ya aportados e integrados, pesos Cincuentay Cuatro Mil Ochocientos Ochenta ($ 54.880)dividido en cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho(5.488) cuotas iguales de diez pesos $ 10 cada una;Daniel David Long –hoy s/sucesión-: ya aportadose integrados, Veintiocho Mil pesos ($ 28.000)dividido en dos mil ochocientas (2800) cuotasiguales de diez pesos $ 10 cada una”. Luego de unbreve intercambio de opiniones, la moción del Sr.Gerente es aceptada por unanimidad…”. Se hace

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28Viedma, 23 de Septiembre de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

saber que las oposiciones deberán ser deducidas enel plazo de diez (10) días a partir de la publicaciónde edictos.-

General Roca, 4 de septiembre de 2019.Dr. Fernando Javier Molina, Inspector Regional

de Personas Jurídicas Gral. Roca.-—oOo—

KAIZEN SRLDesignación de Gerentes y Cambio de Sede Social

El Inspector Dr. Matías Aciar Personas Jurídicasde San Carlos de Bariloche, titular del RegistroPúblico de Comercio de la III Circunscripción de laprovincia de Río Negro, sito en la calle PasajeJuramento Nro. 163, P.B. "B" de la ciudad de SanCarlos de Bariloche, ordena, de acuerdo con lostérminos del art. 10 y modificatorias de la ley19.550, la publicación, en el Boletín Oficial, porun (1) día, de la designación de gerentes y fijaciónde la nueva sede social de la sociedad denominada"KAIZEN S.R.L.":

Órgano de administración: Gerentes: Por Actade Reunión de Socios de fecha 25/06/18 se designóa Lucila Arbetman y Guillermo Eduardo Martínez,por el plazo de 3 años. La representación legalcorresponde a cualquiera de los Gerentes designados,en forma individual e indistinta. Los dos Gerentesdesignados constituyeron domicilio especial enMitre 265, Piso 1 "C", San Carlos de Bariloche,Código Postal 8400.

Domicilio Real y Legal: Por acta de gerencia defecha 25/06/19 se fijó la nueva sede social enVillegas 237, San Carlos de Bariloche, Código Postal8400.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación del edicto.-

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas S. C. de Bariloche.-

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DULCE HOGAR S.R.L.(Inscripción Cesión de Cuotas sociales)

El Dr. Agustín Ríos, Inspector General de Per-sonas Jurídicas, titular del Registro Público sito enla calle Zatti Nº 210 de la Ciudad de Viedma, ordenade acuerdo con los términos de los Arts. 10 y 60 ymodificatorias de la Ley 19.550, la publicación enel Boletín Oficial por un (1) día, del Acta Nº 1 defecha 28/05/2018 mediante la cual se designó a laSra. Hilda Yolanda Contreras DNI 20.107.997como gerente de la firma comercial “Dulce HogarSRL”. Asimismo la cesión de cuotas socialescelebrada mediante instrumento privado de fecha15/1/2019 de la firma comercial denominada“DULCE HOGAR SRL” a través de la cual la SraHilda Yolanda Contreras DNI 20.107.997 en elcarácter de cedente cedió sus cuatrocientas (400)cuotas sociales de la siguiente manera a loscesionarios: a) A favor de Ian Ripoll Bouchet DNI36.778.230, cien (100) cuotas sociales de valornominal pesos cien ($ 100) cada una, por la sumade Pesos Diez Mil ($ 10.000). b) A favor de MarcosGabriel Quilogran DNI 38.790.336 trescientas (300)cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($ 100)cada una, por la suma de Pesos Treinta Mil ($30.000). Por último el Acta Nº 2 de fecha 18/01/2019 se aprobó la nueva redacción del Art 4 delContrato Social, el que quedó redactado de lasiguiente manera: Artículo Cuarto: El capital de lasociedad es de pesos Cien Mil ($ 100.000) divididoen Mil (1000) cuotas a un valor nominal de pesoscien ($ 100) cada una, suscripto en su totalidad porlos socios, en el 90% por el Sr. Marcos GabrielBustamante Quilogran es decir novecientas (900)cuotas sociales, y el 10% restante por el Sr. Ian

Ripoll Bouchet es decir cien (100) cuotas sociales.Los socios integran el 25% del capital contados apartir de la inscripción de la sociedad en el RegistroPúblico en forma proporcional por cada una de lossocios de acuerdo al porcentaje del capital suscriptopor cada uno. Cuando el giro comercial de lasociedad así lo requiera, podrá aumentarse el capi-tal indicado en el párrafo anterior con el votofavorable de la mayoría del capital en asamblea desocios, lo que determinara el monto y la integración.Podrán incorporarse nuevos socios con el votounánime de la asamblea.Asimismose designó comogerente de la Sociedad al Sr. Marcos GabrielBustamante Quilogran DNI 38.790.336.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación del edicto.-

Viedma,Dr. Agustín Ríos Inspector General de Personas

Jurídicas.-–——oOo——–

INSCRIPCIÓN DE MARTILLEROY CORREDOR PÚBLICO

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El Dr. Fernando Molina, Inspector Regional dePersonas Jurídicas, Titular del Registro Público sitoen calle Mitre 455 1º Piso de la ciudad de GeneralRoca, ordena la Publicación en el Boletín Oficial yel Diario Río Negro por un (1) día que CatiniJonathan Ariel D.N.I. 40.323.687. Tramita lainscripción como Martillero y Corredor Público,fijando domicilio legal en calle Gelonch Nº 1931de la ciudad de General Roca, Provincia de RíoNegro.-

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación del edicto.-

General Roca, 27 de Agosto de 2019.-Publíquese edicto.-

Dr. Fernando Molina, Inspector Regional dePersonas Jurídicas Gral. Roca.-

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TRANSFERENCIAFONDO DE COMERCIO

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DOLCE RAMA

El Dr. Agustín Rios, Inspector General dePersonas Jurídicas, titular del Registro Públicode Comercio sito en calle Zatti nro. 210 de laCiudad de Viedma, ordena, de acuerdo con lostérminos de la Ley 11867, la publicación en elBoletín Oficial y Diario El Cordillerano, por cinco(5) días, de la Transferencia del Fondo de Comerciodel negocio rubro heladeria y chocolateríadenominado: "Dolce Rama", con domicilio en calleLuan Norte Nro. 18 de la Localidad de San Carlosde Bariloche, Pcia. de Río Negro, en los términossiguientes:

a) Vendedor Chocoheladeria SRL, CUIT. 30-71533756-4, con domicilio en Luan Norte 18, dela ciudad de San Carlos de Bariloche.

b) Comprador Galeazi Federico Andrés, DNI32087109 CUIT 20-32087109-4, con domicilioen Lago Nahuel Huapi Nro. 110 B* El Trebol.

c) El importe de la operación de compraventaes de Pesos Quinientos Mil ($500.000).

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación del edicto.-

26 de Agosto de 2019.Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de

Personería Jurídica, San Carlos de Bariloche.

CONVOCATORIAS–—

LAS PIEDRAS II S.A.Asamblea General Ordinaria

(Fuera de término)San Carlos de Bariloche, Agosto 30 de 2019Según lo establece el Art. 16 del Estatuto Social

se convoca a los señores accionistas a la AsambleaGeneral Ordinaria a realizarse el día 02 de Octubrede 2019, en primera convocatoria a las 09:15 horasy en segunda convocatoria a las 10:15 horas en laSede Social sita en la calle Palacios N° 235 de SanCarlos de Bariloche, Río Negro, para tratar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1°- Designar dos accionistas para firmar el Acta2°- Razones de la convocatoria fuera de

término3°- Considerar (Fuera de término) y resolver

los documentos del Art. 234 de la Ley 19550correspondientes al Ejercicio económico cerradoel 31 de Diciembre de 2018;

4°- Considerar y resolver sobre la Memoria yGestión del Directorio;

5°- Considerar y resolver sobre el Informe, laGestión y la renuncia del Síndico;

6°- Considerar y resolver sobre la Distribuciónde Utilidades y Honorarios al Directorio.

Los accionistas deberán comunicar su intenciónde asistir a la Asamblea. (Art. 238 L.S.C) hasta eldía 30 de Setiembre de 2019 en la sede legal de laSociedad sita en la calle Palacios N° 235 de SanCarlos de Bariloche, en el horario de 10 a 19horas.

El Directorio.Hugo de Barba, Presidente.-

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LAS PIEDRAS II S.A.Asamblea General Extraordinaria

San Carlos de Bariloche, Agosto 30 de 2019Según lo establece el Art. 16 del Estatuto Social

se convoca a los señores accionistas a la AsambleaGeneral Extraordinaria a realizarse el día 02 deOctubre de 2019, en primera convocatoria a las09.00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00horas en la Sede Social sita en la calle Palacios N°235 de San Carlos de Bariloche, Río Negro, paratratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1°- Designar dos accionistas para firmar el Acta2°- Reforma del Artículo Noveno del Estatuto

Social para tratar sobre prescindir de la Sindicaturaprivada de la Sociedad.

3°- Protocolización e inscripciones.Los accionistas deberán comunicar su intención

de asistir a la Asamblea. (Art. 238 L.S.C) hastael día 30 de Setiembre de 2019 en la sede legalde la Sociedad sita en la calle Palacios N° 235 deSan Carlos de Bariloche, en el horario de 10 a19 horas.

El Directorio.Hugo de Barba, Presidente.-

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GANADERANAHUEL HUAPI S.A.

Asamblea General OrdinariaBariloche, 9 de Septiembre de 2019.

Convocase a Asamblea General Ordinariapara el 30 de Septiembre de 2019, a las 15:00hs en primera convocatoria y a las 18:00 hsen segunda convocatoria, en Frey 190, séptimopiso, B, San Carlos de Bariloche para tratar elsiguiente:

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29Viedma, 23 de Septiembre de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

ORDEN DEL DÍA1.- Designación de dos accionistas para firma el

acto.2.- Lectura, consideración y aprobación de la

Memoria Estado de Situación Patrimonial. DeResultados, Evolución del patrimonio neto, flujode efectivo, cuadros y anexos del ejercicio cerradoel 31 de mayo de 2019.

3.- Resultados del ejercicio, su consideración ydestino.

4.- Elección de Presidente y Director Suplentepor dos años y honorarios de los mismos.Cumplimiento Res. 799/2017.

Demian Asuad, Presidente.-——

Asamblea General ExtrordinariaBariloche, 9 de Septiembre de 2019.

Se llama a Asamblea General Extraordinaria parael 30 de septiembre de 2019, a las 19 horas enprimera convocatoria y a las 20 horas en segundaconvocatoria, en Frey 190, séptimo piso B, SanCarlos de Bariloche para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1.-Designacion de dos accionistas para firmar

el acta.2.-Aumento del capital al mínimo vigente en la

actualidad.3.-Modificación de la parte pertinente del

estatuto social, (Art. Cuarto).Demian Asuad, Presidente.-

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CÁMARA DE PRODUCTORESDEL VALLE INFERIOR

Asamblea General OrdinariaLa Cámara de Productores del Valle Inferior

convoca a sus asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria a realizarse el día Viernes 01 deNoviembre del 2019 a las 10hs en la sede de nuestrainstitución, sito en Alvear 1080 de la ciudad deViedma, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º.- Elección de dos (2) asambleístas para

refrendar con el Presidente y el Secretario, el Actade la Asamblea.

2º.- Lectura y aprobación de la Memoria - Bal-ance.

3º.- Consideración y aprobación del estadocontable de la gestión Agosto 2018/Julio 2019.Informe de la Comisión Revisora de Cuentas de losejercicios mencionados.

4º.- Renovación total de autoridades.-Irineo Guerra, Presidente - Entraigas Jorge Raúl,

Secretario.-—oOo—

JUNTA VECINAL PINAR DE FESTAAsamblea General Ordinaria

(Fuera de término)San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2019La Comisión Directiva de la Junta Vecinal Pinar

de Festa convoca a sus asociados a la AsambleaGeneral Ordinaria (Fuera de término) que serealizará el 05 de octubre de 2019 a las 09:30 horasen la sede social ubicada en la calle Lilinquén N°271 de San Carlos de Bariloche, Provincia de RíoNegro, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1. Designación de dos asociados para firmar

conjuntamente con Presidente y Secretario el Actade Asamblea.

2. Razones de la Convocatoria fuera detérmino.

3. Lectura y Consideración de la Memoria Anual,Estado de Situación Patrimonial, Estado deRecursos y Gastos, Estado de Evolución delPatrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo,Notas, Anexos e Informe de la Comisión Revisorade Cuentas correspondientes al ejercicio finalizadoel 31 de diciembre de 2018.

4. Tratamiento y Fijación de la Cuota Social.Nota: Del Estatuto de la Junta Vecinal Pinar de

Festa Título IX de las asambleas.Artículo (36) las asambleas se celebrarán

válidamente, aún en caso de reforma de estatutos yde disolución social, sea cual fuere el número desocios concurrentes, una hora después de la fijadaen la convocatoria, si antes no se hubiera reunidoya la mitad más uno de los socios con derecho avoto.-

María Marta Puga, Presidente - Enrique AlbertoMartín, Secretario.-

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CLUB DE ANDINISMOEL BOLSÓN

Asamblea General OrdinariaDe acuerdo a disposiciones estatutarias, El Club

de Andinismo El Bolsón, convocase a los Asociadosa la Asamblea General Ordinaria que esta Asociaciónrealizara el día 28 de Septiembre de 2019 a las 18horas, en La Casona de “Al Agua Todos”, sita encalle Camino de los Pioneros 1885, a los efectosde considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1. Designación de dos socios para refrendar

conjuntamente con el presidente y secretario elacta de la asamblea.

2. Razones de la convocatoria a asamblea fuerade término.

3. Consideración de la Memoria Inventario yestado de Recursos y Gastos. Informe de laComisión Revisora de Cuentas cerrados el 31/05/2019

4. Cuota Social.5. Elección de autoridades.Pablo Cristian Fernández, Presidente - María

Luna Suárez, Secretaria.-—oOo—

ASOCIACIÓN CIVILIGLESIA EJÉRCITO

EVANGÉLICO DE CHILEAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)El Sr. Presidente Juan Neculman anuncia se debe

convocar a Asamblea General Ordinaria deMiembros para presentarles los EjerciciosEconómicos cerrados y para proceder a laRenovación Total de Autoridades. El Sr. Presidentepropone se proceda a convocar a Asamblea Gen-eral Ordinaria (Fuera de Término) para el día 13 deOctubre a las 10:00 hs en la Sede Provisoria cita encalle Las Glicinas 1992 de esta Ciudad, a los efectosde consolidar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1) Designación de (2) miembros para refrendar

el Acta de la Asamblea, juntamente con el Presidentey Secretario.

2) Razones de la Convocatoria Fuera deTérmino.

3) Lectura del Acta de la Asamblea Anterior.4) Consideración del Estado de Recursos y

Gastos, Memoria e Informe de la Comisión Revisorade Cuentas, correspondiente a los EjerciciosEconómicos cerrados 30 de Junio 2016, 30 de Junio2017, 30 de Junio 2018, y 30 de Junio 2019.

5) Renovación Total de Autoridades porFinalización de Mandato y por el Término de (2)Ejercicios.

Juan Neculman, Presidente - Omar Valdebenito,Secretario.-

—oOo—CENTRO TRADICIONALISTA

“PASO DE LAS PIEDRAS”Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)De acuerdo a disposiciones estatutarias,

convocase a los Asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria Fuera de Término que esta Asociaciónrealizará el día 7 de Octubre de 2019 a las 20:00hs.en las instalaciones del Centro Tradicionalista Pasosde las Piedras a los efectos de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º.- Designar dos socios para refrendar con el

Presidente y la Secretaria el Acta de la Asamblea.2º.- Razones de la convocatoria fuera de término.3º.- Consideración y aprobación de la Memo-

ria, Balance e Informe de la Comisión Revisora deCuentas del ejercicio Contable cerrado al 31 demarzo de 2017 y el 31 de marzo de 2018.

4º.- Elección total de autoridades.-Roberto N. Quintas, Presidente - Elba Rodríguez,

Secretaria.- Martín Amaya, Tesorero.—oOo—

ASOCIACIÓN RIONEGRINADE ANESTESIA,

ANALGESIA Y REANIMACIÓNAsamblea General Extraordinaria

General Roca, Río Negro, 13 de Setiembre de2019.

Convocase a los Señores Socios de la AsociaciónRionegrina de Anestesia, Analgesia y Reanimacióna la Asamblea General Extraordinaria el día 04 deOctubre de 2019 a las 18.00 hs., en primeraconvocatoria y a las 18.30 hs. en segundaconvocatoria, en la sede social, sita en calle RodheNº 992, P.A., Dpto.A, de la Ciudad de General Roca,Provincia de Río Negro, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1) Designación de dos socios para firmar el Acta

de Asamblea conjuntamente con el Presidente ySecretario. (art. 23 - inc. g)

2) Poderes de representación autorizados.3) Convenio Consejo Provincial de Salud

Pública.4) Prevención y ayuda en Materia de Adicciones.5) Designación de los tres miembros de la Junta

Escrutadora. ( art. 35 para art. 23).-Dr. Roberto Consigli, Presidente - Cecilia

Fontana, Secretaria General.-

IMPORTANTEEl Boletín Oficial de la provincia de Río Negro informa a los organismos públicos y usuarios en general que, para realizar publicaciones, el material

pertinente deberá remitirse en formato digital (Word o pdf de texto nativo, exclusivamente) a las siguientes direcciones de correo electrónico:- [email protected] [email protected] envío del material en formato digital NO EXIME de la obligación de presentar la versión original en el tiempo y la forma estipulados, con

excepción de los edictos judiciales, cargados en la página web del Poder Judicial, que se reciben por correo electrónico siempre que estén previamenteconfrontados.

A V I S O

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30Viedma, 23 de Septiembre de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5810

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

Boletín Oficial

Laprida 212 - Viedma - Provincia de Río Negro

–––Publicado en el Portal

de la Provincia de Río Negro en:http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5810.pdf

Ley Nº 5261(sustituye texto de la Ley Nº 40)

Artículo 3°.- El texto de todas laspublicaciones efectuadas en el BoletínOficial, son tenidas por auténticas.

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos,etc., a insertar en este Boletín,concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

9 de Julio 933 - Tel/Fax: 0298 - 4431230.– Cipolletti:

Teniente Ibañez 355 - Tel.: 0299 -4771719. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450 - Tel/Fax: 02944 - 428112.

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.DECRETOS1174.- 30-08-2019.- Rectificar el artículo 2° del Decreto N° 1.121/19...............................11178.- 30-08-2019.- Aceptar la dación en pago de inmuebles ubicados en la zona circundante

al Puerto de Punta Colorada de la localidad de Sierra Grande, de nuestra Provincia de RíoNegro para cancelar la totalidad de las deudas........................................................................1-2

1190.- 02-09-2019.- Establecer que el Poder Ejecutivo Provincial asumirá el costo de losaportes personales provisionales del personal Policial (Ley N° 679) y Penitenciario (LeyN° 5.185) que se devenguen durante los meses de agosto y septiembre de 2019.............. 2

1192.- 02-09-2019.- Adherir a los festejos organizados con motivo de la conmemoraciónde un nuevo Aniversario de la fundación de la localidad de Cervantes.-............................ 2

1197.- 04-09-2019.- Promover a agentes del Ministerio de Seguridad y Justicia............... 2-31205.- 04-09-2019.- Ratificar el Contrato de Comodato suscripto entre Comisionado de

Fomento de El Manso A/C y el Jefe de Policía de la Provincia de Río Negro.................. 31213.- 11-09-2019.- Aprobar la Licitación Pública N° 02/2019, destinada a contratar la

ejecución de la Obra: "Infraestructura Eléctrica Loteo Social Montenegro en la Localidadde Villa Regina", en la Provincia de Río Negro.-...................................................................4-5

1226.- 11-09-2019.- Promover en forma automática a Agentes de la Lotería de RíoNegro.-......................................................................................................................................... 5

1230.- 11-09-2019.- Promover en forma automática a Personal de la Secretaría de Culturade la Provincia de Río Negro dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte ....5-6

DECRETOS SINTETIZADOS......................................................................................................6-7RESOLUCIONES............................................................................................................................7a17RESOLUCIÓN ENTIDAD PUBLICA NO ESTATAL...............................................................17-18DISPOSICIÓN................................................................................................................................. 18-19LICITACIONES ..............................................................................................................................19COMUNICADO ..............................................................................................................................19-20EDICTOS DE MINERÍA...............................................................................................................20-21EDICTO I.P.P.V..............................................................................................................................21

SECCION JUDICIALEDICTOS......................................................................................................................................... 21a25REMATE.......................................................................................................................................... 25

SECCION COMERCIO, INDUSTRIA Y ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC........................................................................25a27ACTAS .............................................................................................................................................. 27-28INSCRIPCIÓN DE MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO..............................................28TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO............................................................................28CONVOCATORIAS........................................................................................................................28-29AVISOS BOLETIN OFICIAL........................................................................................................29-30

S U M A R I O

A V I S O

IMPORTANTESe pone en conocimiento a los usuarios del Boletín Oficial, que por cualquier trámitepara Publicaciones, Suscripciones- y/o Adquisición de Ediciones, deberán solicitar

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de la TESORERÍA GENERAL BOLETIN OFICIAL, y con el comprobante ORIGINAL, elOrganismo les entregará la factura y el recibo correspondiente.