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Revista CeATS Digital – Diciembre 2015
Todos los Derechos Reservados
Índice
Editorial CeATS por Sergio Beccari …………………………………………………....………………... 2
Reseña de las Actividades CeATS 2015 .………………….…………………………..……................3
Actualidad Tributaria por Hilario Iñiguez …………………………..…………………..……………… 5
La presión tributaria y la distribución del ingreso
Tributación Local por Juan Dogliani …………….………...…………………………………………… 8
Digresiones sobre Asociativismo intermunicipal
Actualidad Tributaria por Fabián Menéndez ……………………..……….………….………..… 13
Nuevo reglamento procesal para las actuaciones ante las Comisiones Arbitral y Plenaria
Cultura Tributaria por Silvina Rossia ………….………………………...….………………………….. 18
Educación cívico-tributaria: un nuevo reto para las ATS
Papers y Presentaciones …………………………………………….……………….……………………….. 21
Síntesis Bibliográfica del Ganador del 4° Concurso de Monografías
Síntesis de la Ponencia CIAT en las XVIII Jornadas Técnicas 2015
Interés General por Juan Dogliani …………………………………………..……………...………... 24
El impresentable tío Orestes
Editorial
2
omo organismo articulador de experiencias locales y con el fin de continuar avanzando
en lograr el conocimiento, la capacitación y la interrelación de funcionarios de
administraciones tributarias, como así también la necesidad de favorecer, a través de
diversas actividades, el intercambio de experiencias, nos lanzamos a una nueva experiencia: la
edición de nuestra propia publicación.
De esta manera, nos permitira acercanos aún más, ante una circunstancia muy especial en la vida
institucional del país como es la renovación democrática de nuestras autoridades nacionales y
cada Provincia y/o Municipio.
De todos modos, el desafío de abordar esta forma de expresarnos de manera gráfica, para quienes
estamos en la definición y ejecución de políticas públicas, será, no tengo dudas, realmente
gratificante.
Asimismo, creemos, que compartir las nuevas tendencias organizativas de todo ente, hacer
partícipe de estas situaciones a todos los miembros y adherentes del Ceats, nos permite con
adecuada aplicación, ser partícipes de nuestro propio destino. Esto que la cotidianeidad y las
respuestas rápidas en nuestras tareas diarias, no nos permite visualizar. Es anticipar escenarios de
conflictos con visiones de planes integradores. Con opiniones diversas que construyen relaciones.
Y con posiciones técnicas que enriquecen al conjunto.
Bienvenidos a esta experiencia comunicacional. Participemos. Conformemos un equipo de trabajo
que se exprese ante cada nuevo desafío, difundiendo plenamente la necesidad de hacer conocer
los cambios, oportunos y confiables, apostando a una nueva conciencia tributaria, que conlleve
una verdadera valorización del rol social de los tributos.
Enhorabuena
C
Cdor. Sergio Beccari Presidente del CeATS
Eventos
3
Reseña Actividades CeATS 2015
Este año, el CeATS ha sabido ser escenario y potenciador de disimiles actividades,
Eventos, Programas, Capacitaciones y Jornadas.
En primer lugar, en Abril, se realizaron las XVIII Jornadas Técnicas del CeATS en la
provincia de Mendoza: “Fiscalización, Secreto Fiscal y
Tecnologías aplicadas”. En ella contamos con la presencia
de administradores tributarios del orden nacional,
provincial, y municipal; como así también la valiosa
intervención de Profesionales y Académicos especialistas
en la materia; y la participación internacional del Director
de Asistencia Técnica y Tecnologías de la Información y la Comunicación del CIAT, Sr. Raúl
Zambrano.
A lo largo del año, también se realizaron numerosos Eventos Regionales en
diversas localidades como Rosario, Viedma, Vicente López, La Matanza, Salta, Villa
Mercedes. En el XXV Evento Regional en Vicente López se presentaron, por un lado, el
índice de Transparencia Fiscal 2015 del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) y, por
otro, el economista de la Fundación de investigaciones Económicas Latinoamericanas
(FIEL), Daniel Artana, presentó el índice de eficiencia de las administraciones tributarias.
(Para conocer estos trabajos acceda a nuestro sitio web: www.ceats.org)
En Aula CeATS, desde Febrero trabajamos en Capacitaciones en torno a temáticas
específicas en materia de Tributación, haciendo hincapié en los grandes ejes:
Recaudación, Cobranzas; Servicios al Contribuyente; y Fiscalización.-
Los avances en materia de Ley Penal Tributaria, con los cuales venimos trabajando
desde la sanción de la Ley para las provincias, es uno de los pilares en tanto de
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Eventos
4
capacitación se trata, no sólo en vistas a la cantidad de cursos dictados sino los adelantos
y reuniones de intercambio que ha mantenido la Mesa de Trabajo CeATS referida a este
tema.-
Este año, hemos sumado a Aula los Ciclos de Conferencias, que nos han permitido
contar con la presencia de Expertos profesionales en cada una de las temáticas
establecidas, a saber: Perspectivas de la Tributación Local, La eficiencia en las Inspecciones
y La incidencia en materia tributaria de las modificaciones del Código Civil y Comercial de
La Nación.
También emprendimos dos programas: el Programa de Líderes, el cual se
fundamentó sobre las temáticas de Gestión del Tiempo, Formación de Equipos y
Planificación Estratégica ,y el primer Programa de Mujeres Líderes. La novedad esta vez,
fue contar con la experiencia, narrada en primera persona, de algunos de los mejores y
más destacados líderes en gestión tributaria local, que tuvimos la oportunidad de conocer
más a fondo.
El 25 de Junio se realizó la presentación del Modelo de
Código Tributario Municipal Armonizado, disponible para todas
las Jurisdicciones miembros y no miembros del Centro; el
mismo es un avance en materia de mejora de gestiones y
permite tener lineamientos comunes respecto a
cuestiones de forma.- Es importante aclarar que este
Código es sólo un Modelo desarrollado por una de las
Mesas de Trabajo del Centro, el cual se encuentra en
permanente análisis.
Para finalizar, queremos agradecer a todos los
expositores, capacitadores y asistentes por acompañarnos este
año en todas estas actividades y los esperamos en 2016 para seguir construyendo y
promoviendo la eficiencia y eficacia de la gestión pública.
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Actualidad Tributaria
5
LA PRESIÓN TRIBUTARIA Y LA DISTRIBUCIÓN DEL
INGRESO POR Lic. Hilario I. Iñiguez - Arba
e inicia en Argentina una nueva
etapa. Luego de 12 años,
cambia el signo político del
partido gobernante con la particularidad
de coincidencia en la gestión de la
Nación, la Provincia de Buenos Aires y la
C.A.B.A. lo cual, a priori, representa una
enorme ventaja en términos de
coordinación de implementación de
políticas públicas.
En los últimos años la recaudación
tributaria en términos nominales ha
superado marcas históricas en forma
permanente. Ello puede atribuirse a dos
aspectos fundamentales: i) por un lado,
se ha eficientizado la gestión de las
administraciones tributarias, tanto a nivel
nacional (Afip) como en provincias como
la de Buenos Aires (Arba), mediante la
incorporación de tecnología, mejora en
los controles y el desarrollo de
estructuras profesionalizadas y sistemas
ágiles y efectivos; ii) por otro lado, ha
aumentado significativamente la presión
tributaria, fundamentalmente en
impuestos indirectos como el IVA a nivel
nacional o el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos a nivel provincial.
Los impuestos encuentran su razón de
ser en la contraprestación de bienes y
servicios públicos a los contribuyentes;
más aún, a los habitantes de un país,
provincia o municipio, dado el rol que el
estado debe asumir ante los que menos
posibilidades tienen.
Ahora bien, ¿Existe una relación entre la
presión tributaria y la distribución de la
renta? La evidencia empírica indica que
no se puede establecer una relación
entre ambas variables.
A efectos de verificar lo anterior,
exponemos a continuación un gráfico
que analiza 60 países de los 5
continentes. Puede verificarse aquí que
existen países con baja presión tributaria
y muy buena distribución del ingreso y
países con muy alta presión tributaria y
muy mala distribución del ingreso, como
así también casos en que ambos
indicadores son moderados. Por ejemplo,
Lituania carga con un 45% del PBI en
impuestos a sus contribuyentes y
S
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Actualidad Tributaria
6
presenta hoy un índice de Gini de 0,35.
En las antípodas, la República Checa
presenta una presión tributaria de 13,4%
del PBI con un índice de Gini de 0,26.
Asimismo, la Argentina se encuentra
entre los países con mayor presión fiscal
y, si bien su índice de Gini ha mejorado,
resta aún mucho por hacer en términos
de desigualdad y pobreza.
De este modo, no hay evidencia
que indique que para mejorar la
distribución del ingreso (uno de los
componentes centrales hacia la mejora
de la calidad de vida de los ciudadanos y
del bienestar general) se deba aumentar
la presión tributaria. Al contrario, la
conclusión que intentamos exponer en
este breve análisis es que dada la
evidencia relevada tenemos la
posibilidad de articular políticas públicas
tendientes a la baja en la presión
tributaria y que asimismo permitan una
mejor distribución del ingreso.
En este sentido, desde el punto
de vista de la recaudación tributaria
debería ser un objetivo primordial la
mejora en la detección de evasión a
efectos de aumentar la base,
incorporando contribuyentes y
permitiendo de ese modo alivianar la
carga general. Si bien este aspecto ha
mejorado, se deben intensificar las
acciones, con una mirada original y
creativa que permita luchar contra un
flagelo que le representa hoy en la
Argentina (según estimaciones) entre un
35 y un 40% del PBI. En este sentido, la
incorporación de tecnología, la creciente
profesionalización de las ATs y la
generación de espacios de intercambio
de experiencias vivida en los últimos
años nos alienta a pensar que esto es
posible.
Para contactar al Autor
Fuente: Elaboración Propia en base a datos del Banco Mundial
Para contactarse con el Autor:
Jefe Dto. Agentes de Información
Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires
Tel - Fax: (0221) 429-4635
www.arba.gov.ar
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Tributación Local
7
DIGRESIONES SOBRE ASOCIATIVISMO
INTERMUNICIPAL (Primera Parte)
POR Dr. Juan Francisco Dogliani – Municipalidad de Rosario
a dinámica de los conflictos y
desafíos contemporáneos
exigen innovar sobre las
modalidades que, desde lo público,
permitan proveer respuestas
satisfactorias a situaciones de
ascendente complejidad. En este orden
de ideas, advierto que las
potencialidades que brinda el
asociativismo intermunicipal, han sido
inexploradas y lamentablemente
desaprovechadas en nuestro país,
caracterizado por un marcado
inframunicipalismo1. En efecto,
coexisten esparcidos en nuestros tres
millones de kilómetros cuadrados un
gran número de gobiernos comunales
con reducida población2 y capacidades
limitadas para administrar las
competencias delegadas, cuando no
con la imposibilidad de cumplir con las
funciones básicas demandas por sus
ciudadanos. Tal situación bien podría
ser mitigada mediante la utilización
intensiva de mecanismos de tipo
asociativo3.
En tal sentido, el objeto de esta breve
iniciativa no será otro que el de llamar
la atención sobre las posibilidades que
esta herramienta institucional brinda,
no sólo en el terreno de lo tributario,
sino también eventualmente en
L
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Tributación Local
8
aspectos fiscales y, aún más allá, a los
fines de potenciar un sinnúmero de
incumbencias gubernamentales locales.
Por lo demás, los párrafos que siguen
no constituyen más que una
ajustadísima síntesis de algunas ideas
que he volcado en algunos trabajos
recientes, a los cuales me remito para
un desarrollo profundizado y
detallado.4
Las Potencialidaddes
desaprovechadas de Asociatismo
Municipal
Nuestro federalismo está en crisis y
necesita reformularse de cara a dar
respuesta a nuevos desafíos y
problemáticas. Los actores
tradicionales de nuestra organización
federal, Nación, provincias y municipios
no parecen suficientes para canalizar la
respuesta a determinadas inquietudes,
por ejemplo, de naturaleza regional,
esto es, a problemáticas que atañen no
a uno sino a varios municipios.
Consecuencia de ello se impone que
aquéllas sean abordadas en conjunto
por éstos.
Por diversos motivos, estos últimos
años, los municipios argentinos se
vieron compelidos a afrontar una
multiplicidad de nuevas incumbencias y
demandas, lo cual debieron hacer con
las mismas atribuciones y estructura
decimonónica de financiamiento.
Consideremos además que, muchas
veces, las problemáticas inherente a
estas funciones exceden no sólo sus
propias capacidades financieras e
institucionales imprescindibles para
afrontarlas, sino además el ámbito
territorial de cada municipio. Ello
induce a repensar el abordaje
estratégico y mancomunado de los
desafíos inherentes a la creciente
complejidad que supone la
administración actual de un
conglomerado urbano dado, el cual
muchas veces desborda en la realidad
los límites formales de un municipio.
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Tributación Local
9
El fenómeno del asociativismo entre
gobiernos locales cuenta con diversas
experiencias sumamente valiosas en el
mundo. Me remito a los trabajos
referidos y a sus citas bibliográficas y
documentales. Resulta especialmente
destacable que algunos autores
refieran a un marcado fracaso de los
mecanismos asociativos cuando son
impuestos a las entidades locales por
órdenes superiores de gobierno. Por el
contrario han resultado sustentables y
eficaces los mecanismos nacidos del
consenso y del acercamiento
espontáneo de las autoridades locales5.
Esto debe ser destacado: los mejores
resultados radican en que sean los
propios intendentes y presidentes
comunales (más allá de su color
político) quienes espontáneamente
adviertan dificultades comunes con sus
pares regionales y decidan –ellos
mismos, en un rasgo de madurez
institucional- asociarse, en procura de
unir fuerzas, coordinar medios y
armonizar estrategias mancomunadas.
De este modo, los desafíos y
problemáticas comunes serán resueltos
de manera más eficiente o económica
si son abordados en forma
mancomunada, en lugar de
aisladamente6.
En Argentina, el asociativismo
intermunicipal resulta un fenómeno el
cual insólitamente no explotado en su
justa medida, de acuerdo con la
potencialidad que tal práctica
institucional exhibe como estrategia
para el desarrollo7. No advertimos
causas válidas a tal
desaprovechamiento, por cuanto más
allá de las escasas previsiones
constitucionales sobre el particular, no
existen óbices normativos definitorios
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Tributación Local
10
al avance de la práctica en Argentina8.
Asimismo, resulta actualmente
dificultoso concebir que el abordaje de
alguna área de gobierno local no
resulte enriquecido o potenciado a
partir de una mirada regional, conjunta,
estratégica, por parte de los municipios
que comparten una zona o región en
términos geográfico-sociológicos. Por
ejemplo y sin perjuicio de otras,
podemos referir a las perspectivas de
arribar a mejores soluciones en materia
de coordinación del transporte urbano
(la gente suele vivir en un municipio y
trabajar o llevar a la escuela a sus hijos
a otro); de higiene urbana (los
contornos de las ciudades formales
suelen confundirse en la realidad con la
de los municipios vecinos, por lo que
asociarse en pos de prestar o contratar
el servicio redunda en optimizar costos
compartidos y logística); la contratación
o provisión de otros servicios públicos;
la adquisición de sistemas de gestión y
tecnologías para los más diversos fines;
la regulación estratégica, coordinada de
zonas en lo atinente a los usos del suelo
y la planificación urbana, etc.9 La
perspectiva asociativa intermunicipal,
ya sea que se trate de pequeños
municipios entre sí cuando conforman
entre todos ellos un área común; ya sea
cuando constituyen un área
metropolitana en torno de un
municipio principal, resulta altamente
superadora de las posibilidades que
aisladamente podrían alcanzar. Hasta
resulta imprescindible en algunos
aspectos urbanísticos, como la referida
planificación urbana zonal y su
definición de usos del suelo.
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Actualidad Tributaria
11
CONVENIO MULTILATERAL
NUEVO REGLAMENTO PROCESAL PARA LAS ACTUACIONES ANTE LAS COMISIONES ARBITRAL Y
PLENARIA POR Cdor. Fabián H. Menéndez - AGIP
ediante el dictado de la Resolución (Com. Plenaria) Nº 32/201510 se
aprobó un nuevo Reglamento Procesal para las actuaciones ante las
Comisiones Arbitral y Plenaria, que entrará en vigencia el próximo 1º
de enero de 2016, resultando no sólo de aplicación para las nuevas actuaciones (las
que se inicien con posterioridad al 1º/01/16), sino también para todas aquellas que se
encuentran pendientes de resolución, sin que ello afecte las decisiones ya adoptadas.
Con él se incorporan disposiciones y precisiones sobre las normas procesales,
tendientes a facilitar y agilizar el desenvolvimiento de los trámites por ante dicho
Organismo.
De esta manera se dejará sin efecto, a partir del 1º/01/16, lo dispuesto por la Res.
Gral. (Com. Arbitral) Nº 6/200811 y sus antecesoras en materia de Reglamento
Procesal.
En esta colaboración nos proponemos mencionar y analizar las modificaciones que a
nuestro entender resultan más significativas.
10
Dictada el 17/09/2015, publicada BO del 07/10/2015 11
Dictada el 16/10/2008
M
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Actualidad Tributaria
12
La forma elegida es indicando el número del artículo que resultó modificado,
conforme la nueva numeración establecida según el ordenamiento dispuesto por la
Res. (CP) Nº 32/2015.
Principales cambios
En el Art. 2º, receptando la División
Administrativa de diversas provincias,
se incorporó un segundo párrafo,
indicándose que se entiende por
jurisdicciones a las jurisdicciones
adheridas, municipalidades, comunas y
otros entes locales similares de las
jurisdicciones adheridas.
De esta manera, se pasó a contemplar
expresamente como se encuentran
políticamente divididas ciertas
provincias, tales como (por citar
algunas) Santa Fé, Tucumán, Córdoba,
etc.
En lo que hace al Art. 5º, venía
sucediendo que determinadas fechas
eran días feriados y/o inhábiles en
algunas provincias, mientras que en
otras resultaban días hábiles,
complicando así el cómputo de los
plazos, por ello, se dispuso que a tales
fines los plazos sean por días hábiles de
la Comisión Arbitral (conforme art. 27
de este reglamento), allanando de esta
forma los inconvenientes que se
estaban planteando.
Respecto a la fecha de presentación, en
el Art. 6º se estableció que en el caso
de la remisión de envíos postales, a la
CA, se tomará la fecha del matasello,
no siendo de aplicación en estas
circunstancias el plazo de gracia de las
dos (2) primeras horas del día hábil
inmediato siguiente al de la fecha de
vencimiento, como sí lo es para las
presentaciones que se hacen
personalmente por ante la Secretaría.
En el Art. 7º, primer párrafo, se cambió
la expresión “copia del acto que se
recurre” por la de “copia del acto que se
cuestiona”.
En el segundo párrafo, y a la luz de los
actuales canales de comunicación, se
incorporó como requisito a cumplir en
la primera presentación el de “informar
una dirección de correo electrónico”, y
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Actualidad Tributaria
13
se eliminó la obligación de suministrar
soporte digital.
También se agregó que en caso de
existir defectos formales en la
presentación, se intimará al sujeto
presentante para que los subsane en el
plazo de cinco (5) días hábiles, bajo
apercibimiento de tenerlo por no
presentado.
Con los cambios al Art. 8º, se buscó
acotar la prueba que el contribuyente
aporte ante la CA en los casos donde se
constatare que existió una conducta
remisa en sede local, para así evitar un
dispendio administrativo.
Al respecto la nueva redacción
establece: “Serán admisibles todos los
medios de prueba, excepto la
documental que hubiera sido requerida
durante el trámite administrativo de
determinación o repetición en sede
local, cuando la misma no hubiera sido
acompañada en aquella etapa.”
Obsérvese que si el contribuyente no
hubiera respetado las normas en sede
local, se violaría el principio de
preclusión si luego la CA le aceptara el
aporte de cualquier tipo de prueba.
De esta manera, se permitiría que
produzca aquella que la jurisdicción le
haya negado, pero no la que
voluntariamente se negó a aportar.
En el Art. 9º se amplió el plazo de
traslado a la contraria de veinte (20) a
cuarenta (40) días hábiles, pudiendo
por pedido expreso de la jurisdicción
adherida involucrada en el traslado,
extenderlo hasta los ochenta (80) días
hábiles.
Por otra parte, se eliminó la corrida de
vista a cualquier jurisdicción que así lo
solicitare.
En el Art. 10º se introdujo una
modificación significativa, puesto que
mientras la redacción anterior disponía
que al contestar el traslado la
jurisdicción debía agregar la parte
pertinente de la actuación
administrativa, dejando abierta la vía
de valoración respecto a qué
consideraba “parte pertinente” a la
propia jurisdicción, ahora se dispuso
que deberá agregar la actuación
administrativa (no sólo lo que ella
considera pertinente). Ir Arriba
Actualidad Tributaria
14
De esta forma, se estableció que los
expedientes administrativos sean
acompañados completos y en soporte
papel.
También se dispuso que “En el supuesto
de documentación voluminosa, la
jurisdicción podrá suplantar la remisión
de documentación que no resulte
pertinente para la resolución del caso,
aportando un detalle preciso de su
contenido.”
Obsérvese que esta situación sólo
podría darse en el caso que la cantidad
de documentación fuera voluminosa y
se suplantaría el envío de la
considerada como no pertinente (ej.
fotocopias de DDJJ, copias de las
consultas a los sistemas, etc.) por un
detalle (o índice) pormenorizado de su
contenido.
Con los cambios al Art. 11 se estableció
un procedimiento más expedito y
prioritario de los casos extemporáneos
o prematuros. Por ello, luego del
traslado a las jurisdicciones, si éstas
plantean dichas situaciones, la
Secretaría requerirá dictamen de la
Asesoría y pondrá el caso a disposición
de los miembros para su tratamiento
en la reunión siguiente.
Quedó expresamente indicado que una
vez entrado el expediente a despacho,
no se dará trámite a ninguna petición
de vista o consulta de la actuación,
salvo que lo requieran la Comisión
Arbitral, la Plenaria, o hubiere un
pedido judicial de informes.
En el Art. 16 se dispuso que en el
escrito de apelación (ante la CP) deba
constituirse domicilio, informarse una
dirección de correo electrónico y
acreditarse la personería que se
invoque, es decir que se reiteraron los
requisitos de presentación establecidos
ante la CA (conforme art. 7º de este
nuevo reglamento).
En lo que hace al tratamiento de las
resoluciones generales interpretativas,
en el Art. 24 segundo párrafo, se
estableció que el plazo para contestar
el traslado es de cuarenta (40) días
hábiles improrrogables, así como
también que se considerará
notificación válida, con respecto a los
contribuyentes y asociaciones
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Actualidad Tributaria
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reconocidas, la publicación en el
Boletín Oficial Nacional.
En lo atinente a las disposiciones
generales, en el Art. 26 se indicó que el
domicilio constituido será tenido por
válido, para todos los efectos legales,
hasta tanto se lo sustituya por otro.
Asimismo, se estableció que:
a) ante el fracaso de la diligencia de
notificación, se tendrá por notificada a
la parte con la publicación de edictos
de la parte resolutiva por un (1) día en
el Boletín Oficial Nacional,
considerándose como fecha de
notificación el día hábil siguiente al de
su publicación.
b) salvo que la parte constituya un
nuevo domicilio, las sucesivas
resoluciones se tendrán por notificadas
mediante exhibición en la Secretaría de
la CA, dejándose al efecto, debida nota
en las actuaciones.
En lo que hace al cómputo de los días,
se agregan (en el Art. 27) como días
inhábiles el jueves santo, los asuetos
administrativos nacionales (incluidos
los parciales), así como también que los
plazos procesales se suspenden
durante el mes de enero de cada año,
sin perjuicio de la validez de los actos
que efectivamente se realicen.
Conclusiones
Celebramos la incorporación de estas
nuevas disposiciones y precisiones
sobre las normas procesales,
entendemos que son producto de las
diversas inquietudes y propuestas que
fueron planteando las jurisdicciones
adheridas a lo largo de los últimos años.
Consideramos que así se facilitará el
actuar de ambas Comisiones (Arbitral y
Plenaria), y se agilizará el
desenvolvimiento de los trámites por
ante ellas.
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Cultura Tributaria
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MESA DE CIUDADANÍA Y FISCALIDAD
EDUCACIÓN CÍVICO-TRIBUTARIA: UN NUEVO RETO
PARA LAS ATS
POR Cdora. Silvina Rossia - API
a tributación es el pilar que
sostiene al Estado para que
pueda cumplir con su
obligación constitucional de velar por el
bien común y proporcionar a la
población los servicios que ella
requiere. Para ello necesita de recursos
que provienen principalmente de los
tributos pagados por los
contribuyentes. Este cumplimiento
puede lograrse utilizando dos caminos:
la coerción o apelando a la razón. La
fuerza se manifiesta en las leyes y en su
obligatoriedad de cumplimiento,
mientras que el razonamiento sólo
puede estar dado a través de una
cultura tributaria con bases sólidas.
En este sentido, se impone que las
Administraciones Tributarias amplíen
su misión recaudatoria hacia un nuevo
rol para con la sociedad, destinado a la
promoción del cumplimiento voluntario
mediante la educación fiscal. Si la
sociedad comprende el por qué y para
qué se pagan impuestos, habremos
logrado instaurar un cambio cultural,
una conducta que se marcará a fuego e
indirectamente se verá reflejado en un
incremento sostenido en el tiempo, de
la recaudación.
Hasta el momento, la mayoría de las
administraciones tributarias estuvieron
trabajando en modernizar sus
estructuras, en incorporar tecnología
para detectar evasión e
L
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Cultura Tributaria
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incumplimiento por parte de los
contribuyentes, en agilizar procesos, en
sumar la mayor cantidad de trámites de
resolución en línea, entre otros, pero el
gran desafío que hoy deben abordar, es
lograr que los contribuyentes cumplan
voluntariamente con sus obligaciones
fiscales. Que los ciudadanos conozcan a
dónde van sus aportes, que
comprendan el rol social de la
tributación y la regla básica de esta
comprensión es la participación, la
transparencia, el compromiso; el
verdadero ejercicio de ciudadanía.
Las ATS siempre tuvieron la
responsabilidad de obtener y
administrar recursos para que el resto
de la administración pueda ejecutar las
diferentes políticas, pero si todos
comprendemos que somos parte de
este desafío, será más sencillo llegar a
buen puerto.
Quienes estamos inmersos en este reto
transformador, entendemos que el
punto de partida es educar. Educar
hacia adentro y hacia afuera de la
administración pública.
Los ciudadanos son seres dotados de
derechos, pero también de
obligaciones, entre ellas, obligaciones
tributarias; derechos sociales y
responsabilidades fiscales son dos caras
de una misma moneda.
Las ATS deben basar la formación de la
cultura tributaria a través de la
adopción de estrategias educativas
referidas a la importancia y
legitimación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales, apelando a la
conciencia fiscal fundada en el rol social
de los impuestos. Por eso, es
importante educar a las personas desde
niños para que en la adultez
comprendan la importancia de cumplir
en tiempo y forma con sus obligaciones
en materia tributaria. Aunque eso no es
todo, sino sólo una parte del conjunto
de estrategias a llevar adelante.
También se debe trabajar y abordar
este tema, hacia el seno de la
administración. Es necesario que los
funcionarios se apropien de estas
acciones y contagien al resto de la
sociedad con una actitud
ejemplificadora, que los agentes
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Cultura Tributaria
18
públicos puedan advertir la relación de
la fiscalidad con el desempeño de sus
funciones. Las responsabilidades
fiscales deberían formar parte del
conjunto de valores que todo
ciudadano debe conocer y entender,
pero también respetar, asumir y
defender.
Las normas fiscales forman parte del
conjunto de las normas sociales que
deben observar y cumplir todos los
habitantes que pertenecen a una
sociedad democrática.
Se viven tiempos convulsos, tiempos de
recortes, de sentimientos de injusticia,
de bronca e impotencia. Así como en
estos momentos la sociedad ejerce
ciudadanía de forma activa y
responsable, también lo debería hacer
ante la falta de cumplimiento fiscal. La
sociedad debería interiorizar la idea de
la fiscalidad como el espacio donde se
produce la necesaria correspondencia
legal y ética entre derechos y
obligaciones, donde se entrecruzan y
relacionan intereses personales, bene
ficios comunes y donde los ingresos
públicos son el vértice opuesto de los
gastos públicos.
Pongamos en marcha esta
transformación.
Comencemos a actuar ejerciendo
ciudadanía plena y transformadora.
Asumamos este desafío: que la
educación cívico-tributaria sea un eje
transversal dentro de las ATS.
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Papers y Presentaciones
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Síntesis Bibliográfica del Primer puesto del 4to. Concurso de Monografías
“NUEVOS INSTRUMENTOS PARA LA DETECCIÓN DE
EVASIÓN DEL PAGO DE TASAS POR SERVICIO A LA
PROPIEDAD DE RAÍZ – Aplicación del Sistema de
Georreferenciación - GIS”
POR Laura Luzuriaga Sammartino y Susana Palmieri – Ciudad de Mendoza
l trabajo tiene la finalidad de abordar dentro de la temática de “La
Administración Tributaria Subnacional y La Evasión Fiscal”, la
implementación de nuevos instrumentos tecnológicos aplicados para la
detección de evasión en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.
Se analiza la evasión respecto del pago de las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz
que se detectan durante el proceso de transferencias de inmuebles o en la verificación
de superficies realizada por imágenes satelitales a través del “Programa de Mejora de
la Gestión Municipal – Proyecto “Mejora de la Gestión a través de la Implementación
de un Sistema Integrado de Georeferenciación”, aplicado por la Municipalidad de la
Ciudad de Mendoza en coordinación con organismos públicos y privados, como el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Unidad de Financiamiento Internacional
(UFI) como coordinadores del proyecto, la Unidad Ejecutora Central (UEC) y la
empresa ganadora de la licitación.
E
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Papers y Presentaciones
20
Si bien la implementación y puesta en marcha del Programa se proyectó inicialmente a
12 meses, este plazo fue reducido a la mitad a través de convenios logrados por el
Municipio por lo que, a la fecha, se encuentra en ejecución el 40% del programa, lo
que reporta una restitución de siluetas de construcción con un 80% de avance, con
todo el proceso de digitalización a punto de culminar y presto para su implementación
inmediata, bajo procedimientos administrativos certificados por Normas ISO.
Según las autoras, esto resulta posible en virtud de que, la Administración Municipal, a
partir del año 2007, desarrolló e implementó sistemas de Gestión de Calidad que
cumplen con todos los requisitos de la Norma ISO 9001:2008; certificando 49 procesos
de distintas dependencias, entre las que se encuentra la Administración Tributaria con
todas sus áreas certificadas y, con el objetivo de alcanzar la certificación de la totalidad
de los procesos de la Administración Municipal; siendo uno de estos procesos
certificados el de “Registro de Superficies sin Permiso”, marco administrativo para
determinar y registrar las superficies clandestinas que evaden el pago de la Tasa por
Servicio a la Propiedad Raíz correspondiente.
La importancia de la puesta en marcha de este programa radica no sólo en los
beneficios para la Administración Tributaria Municipal sino en sus múltiples
aplicaciones y aportes a otras administraciones, ya que, una vez detectada la
superficie clandestina construida, la evasión puede alcanzar a otros tributos, ya sea
municipales, como la evasión del pago del aforo por construcción, permisos etc.;
provinciales, si esta modificación no declarada impacta en el avalúo inmobiliario y
hasta nacionales, si con la omisión se pretendía evadir la valuación requerida para
tributar el impuesto sobre los bienes personales, entre otros ejemplos.
La estrecha vinculación entre las bases de datos que existe entre la Dirección
Provincial de Catastro, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia y la
Dirección Municipal de Catastro, hace posible que los datos recabados puedan ser
utilizados por estas dependencias, con actualizaciones permanentes y trabajando en
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conjunto a fin de lograr la máxima optimización de los recursos invertidos en cada
administración.
Por último, el trabajo destaca que lo oneroso de la implementación de estas nuevas
tecnologías puede desalentar su adquisición por parte de Administraciones Tributarias
Subnacionales, por lo que a través del desarrollo del presente trabajo se logra
demostrar que con lo recuperado puede lograrse la autofinanciación del proyecto,
incrementando además la recaudación general, aportando datos que impactan en
tributos municipales, provinciales y nacionales y, objeto de este análisis, coadyuvar en
las políticas públicas aplicadas por las Administraciones Tributarias tendientes a lograr
una mayor conciencia tributaria, y un menor índice de evasión fiscal en sus
contribuyentes.
Para acceder al trabajo completo Ingrese a:
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Ponencia de las XVIII Jornadas Técnicas CeATS – Mendoza 2015
“TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA FISCALIZACIÓN”
POR Raúl Zambrano - CIAT
a desburocratización es uno de los temas cruciales para las Administraciones
Tributarias a nivel global. Este proceso es un problema a resolver que puede
y debe realizarse a través de políticas de innovación tecnológica como firma
de actos administrativos mediante certificación digital, digitalización en los puntos de
entrada de los documentos en papel y la implementación y promoción del Domicilio
Fiscal electrónico. Al mismo tiempo, ciertas estrategias para este mismo problema
versan sobre la necesidad de reducir trámites burocráticos lo que conllevará a la
eliminación de pasos no necesarios dejando las decisiones menores a los sistemas de
información e implementando políticas de control y monitoreo de las actuaciones. En
consecuencia, se reducirán la documentación física solicitada y se sustituirá por
información obtenida a través de otros medios.
Este proceso mencionado es pensado en el marco de una población importante en
términos numéricos, altamente tecnificada y cuyo ritmo de vida es acelerado. De esta
manera, el “control masivo” debe darse desde las plataformas electrónicas cuidando
de todos los pasos de la tributación: pagar, retener, informar, registrar. Asimismo, sólo
de esta manera se podrán detectar las inconsistencias con suficiente frecuencia,
contundencia y calidad.
Siguiendo este argumento, el incumplimiento y la fiscalización también deben
adecuarse. Las acciones a llevar a cabo son (entre otras) la focalización de la
fiscalización. De esta manera, se logran priorizar las acciones masivas sobre diferencias
L
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detectadas a través de, por ejemplo, filtros automáticos, identificando elementos al
mismo momento de recibir la declaración y/o actuando sobre sectores con bajas no
justificada.
En consecuencia, es clave seguir compartiendo conocimiento y poniendo en práctica y
en uso las diversas herramientas mencionadas, considerando que día a día se
actualizan procedimientos y tecnologías que son de máxima utilidad para las
Administraciones Tributarias.
Para acceder al trabajo completo Ingrese a:
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EL IMPRESENTABLE TÍO ORESTES
No era mal tipo. Insufrible sí, pero mal tipo no. Padecía, eso sí me consta, ahora que
lo analizo con ojos de adulto, de una total falta de empatía. Era absolutamente
incapaz de detenerse en el momento en que el ejercicio de su particular sentido del
humor empezaba a incomodar, dañar, corroer la epidermis de su interlocutor
martirizado. El ensañamiento extremo, alevoso, la reiteración urticante, exasperante
constituían las bases de su particular manera de hacerse el gracioso. Ello no hubiera
sido una severa contrariedad si no fuera porque permanentemente estaba tratando
de hacerse el chistoso, más allá de toda consideración por la situación o el grado de
confianza con la víctima de la burla. Además, casi nunca causaba gracia. Al menos a
los demás. Pero no le importaba.
Por aquellos años, su compañía ya era, me consta, evitada por la de los otros adultos
de la familia. Más aún frente a terceros. El tío Orestes era francamente
impresentable. Ahora, con otros códigos, con tanto pelotudo mediático que la va de
trasgresor y sólo es agresivo, no hubiera sido tan mal visto y evitado. Sucede que en
aquellos años, el humor era más… no digo zonzo, pero sí más ingenuo, demasiado
políticamente correcto... No sé… Por ejemplo, Sandrini subía al colectivo lleno,
trastabillaba y decía “casi me caigo arriba de la gorda”, con voz gangosa, nasal y la
gente se meaba de risa en el cine. El común de las personas, además, era un tanto
más acartonado. A los treinta y cinco años ya parecían viejos, sin onda,
engominados, con bigotes... Me da la impresión, y esto sí es puro prejuicio, que se
tardaba más en tomar confianza. Si hoy te presentan a un aspirante a cuñado, joven
como vos, y de movida le tirás una frase para romper el hielo, tipo apreciación
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irreverente, o hasta una cargada ingeniosa, con onda, si el tipo no es un idiota, lo
más probable es que riéndose juntos acorten de manera ostensible el proceso de
establecimiento de lazos de confianza recíproca. Antes, me da la impresión de que
no, o que –cuanto menos– el recurso era menos utilizado. O más dudosamente
generara confianza o simpatía. Más bien lo contrario. ¿Por qué este ejemplo
justamente? Bueno, el tío Orestes, hermano de mi vieja, conoció a quien sería mi
viejo… Paréntesis, mi viejo ha sido siempre el típico exponente del calvo
acomplejado que pasó de duelo su juventud contando pelos caídos, intentando rayas
imposibles, zigzagueantes, que procuraran cubrir sectores desguarnecidos de cuero
cabelludo, forzando inclinaciones de unos pocos cabellos en contra de su natural
designio y llegando (incluso) al recurso extremo de utilizar una fibra negra para pintar
piel blanquecina. Te digo más, desde que tengo memoria, evitó a ultranza piletas y
ventiscas… Imagino la escena: mi viejo, milico de pocas pulgas, de unos treinta años,
entrando en la casa de mi vieja, impoluto, prolijito, vestido tipo muñequito de torta,
sin el uniforme pero con rigurosos traje y corbata oscuros (no menos reglamentarios
si se quiere), todo correctito, protocolar en extremo con mis abuelos, acartonado y
convencido de que encarnaba la reserva moral de la Nación... Aparece Orestes y le
sacude “¿Qué hacés, miliki Rompepeines? ¿Cómo andás?” Y si ésa había pasado sin
repercusiones, el tipo, que ya tenía muy definido su modus operandi, se dirigió en
todas y cada una de las oportunidades que pudo a quien terminaría siendo mi padre
con tal apelativo: “¿Y vos que pensás de Kempes… andará bien en
Central,Rompepeines?”… “¿te sirvo más vino, Rompepeines?”… “¿Me pasás el
pan,Rompepeines?”…“¡Pero qué lindo revuelto gramajo que te mandaste en la
azotea, eh,Rompepeines! Muchos años después y cada vez que me veía, el tío
Orestes me mostraba la cicatriz horrenda y los siete puntos que le quedaron en el
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Interés General
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ángulo superior derecho de la frente: “Mirá el sifonazo que me puso tu viejo la noche
que lo conocí. ¡Sifón de los de antes, eh! Un cabronazo el Rompepeines...”
Nunca más cruzó palabra con mi viejo. De hecho, como familia, no lo frecuentamos
durante años. A mi vieja y a mí sí nos veía, pero muy de vez en cuando. Casi
clandestinamente. Cada tanto surgían en la familia anécdotas que lo tenían por
protagonista. Por lo general, terminaban en que lo habían cagado a trompadas. Una
vez, nos contaron mis abuelos que, en La Pampa, habían pasado a conocer una
colonia de Menonitas y se lo pasó, todo el tiempo, persiguiendo a los miembros para
hostigarlos hasta el hartazgo. Les extendía la mano y los saludaba, deformando la voz
como si hablara a través de una escafandra. Parece que seguía a todos los que
cruzaba repitiéndoles: “Vengo en son de paz, amigo menonita. Terrícola te saluda”.
Les hinchó tanto, pero tanto, tanto las pelotas que tres o cuatro se sacaron y lo
corrieron, rastrillo en mano, para fajarlo. Pero el tipo no escarmentaba. Nunca. Había
en su manera de hacerse el chistoso algo de apostolado, convicción irrenunciable,
placer por el peligro, no sé… Lo que tenía de bueno, de noble si se quiere, era que
no medía: si había que hostigar a Tyson, agarraba de punto a Tyson, igual que si
había que joder a un inofensivo viejito en sillas de ruedas. No discriminaba.
(continuará)
Dr. Juan Francisco Dogliani
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