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Revista CeATS Digital – Diciembre 2015

Todos los Derechos Reservados

Índice

Editorial CeATS por Sergio Beccari …………………………………………………....………………... 2

Reseña de las Actividades CeATS 2015 .………………….…………………………..……................3

Actualidad Tributaria por Hilario Iñiguez …………………………..…………………..……………… 5

La presión tributaria y la distribución del ingreso

Tributación Local por Juan Dogliani …………….………...…………………………………………… 8

Digresiones sobre Asociativismo intermunicipal

Actualidad Tributaria por Fabián Menéndez ……………………..……….………….………..… 13

Nuevo reglamento procesal para las actuaciones ante las Comisiones Arbitral y Plenaria

Cultura Tributaria por Silvina Rossia ………….………………………...….………………………….. 18

Educación cívico-tributaria: un nuevo reto para las ATS

Papers y Presentaciones …………………………………………….……………….……………………….. 21

Síntesis Bibliográfica del Ganador del 4° Concurso de Monografías

Síntesis de la Ponencia CIAT en las XVIII Jornadas Técnicas 2015

Interés General por Juan Dogliani …………………………………………..……………...………... 24

El impresentable tío Orestes

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Editorial

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omo organismo articulador de experiencias locales y con el fin de continuar avanzando

en lograr el conocimiento, la capacitación y la interrelación de funcionarios de

administraciones tributarias, como así también la necesidad de favorecer, a través de

diversas actividades, el intercambio de experiencias, nos lanzamos a una nueva experiencia: la

edición de nuestra propia publicación.

De esta manera, nos permitira acercanos aún más, ante una circunstancia muy especial en la vida

institucional del país como es la renovación democrática de nuestras autoridades nacionales y

cada Provincia y/o Municipio.

De todos modos, el desafío de abordar esta forma de expresarnos de manera gráfica, para quienes

estamos en la definición y ejecución de políticas públicas, será, no tengo dudas, realmente

gratificante.

Asimismo, creemos, que compartir las nuevas tendencias organizativas de todo ente, hacer

partícipe de estas situaciones a todos los miembros y adherentes del Ceats, nos permite con

adecuada aplicación, ser partícipes de nuestro propio destino. Esto que la cotidianeidad y las

respuestas rápidas en nuestras tareas diarias, no nos permite visualizar. Es anticipar escenarios de

conflictos con visiones de planes integradores. Con opiniones diversas que construyen relaciones.

Y con posiciones técnicas que enriquecen al conjunto.

Bienvenidos a esta experiencia comunicacional. Participemos. Conformemos un equipo de trabajo

que se exprese ante cada nuevo desafío, difundiendo plenamente la necesidad de hacer conocer

los cambios, oportunos y confiables, apostando a una nueva conciencia tributaria, que conlleve

una verdadera valorización del rol social de los tributos.

Enhorabuena

C

Cdor. Sergio Beccari Presidente del CeATS

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Eventos

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Reseña Actividades CeATS 2015

Este año, el CeATS ha sabido ser escenario y potenciador de disimiles actividades,

Eventos, Programas, Capacitaciones y Jornadas.

En primer lugar, en Abril, se realizaron las XVIII Jornadas Técnicas del CeATS en la

provincia de Mendoza: “Fiscalización, Secreto Fiscal y

Tecnologías aplicadas”. En ella contamos con la presencia

de administradores tributarios del orden nacional,

provincial, y municipal; como así también la valiosa

intervención de Profesionales y Académicos especialistas

en la materia; y la participación internacional del Director

de Asistencia Técnica y Tecnologías de la Información y la Comunicación del CIAT, Sr. Raúl

Zambrano.

A lo largo del año, también se realizaron numerosos Eventos Regionales en

diversas localidades como Rosario, Viedma, Vicente López, La Matanza, Salta, Villa

Mercedes. En el XXV Evento Regional en Vicente López se presentaron, por un lado, el

índice de Transparencia Fiscal 2015 del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) y, por

otro, el economista de la Fundación de investigaciones Económicas Latinoamericanas

(FIEL), Daniel Artana, presentó el índice de eficiencia de las administraciones tributarias.

(Para conocer estos trabajos acceda a nuestro sitio web: www.ceats.org)

En Aula CeATS, desde Febrero trabajamos en Capacitaciones en torno a temáticas

específicas en materia de Tributación, haciendo hincapié en los grandes ejes:

Recaudación, Cobranzas; Servicios al Contribuyente; y Fiscalización.-

Los avances en materia de Ley Penal Tributaria, con los cuales venimos trabajando

desde la sanción de la Ley para las provincias, es uno de los pilares en tanto de

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Eventos

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capacitación se trata, no sólo en vistas a la cantidad de cursos dictados sino los adelantos

y reuniones de intercambio que ha mantenido la Mesa de Trabajo CeATS referida a este

tema.-

Este año, hemos sumado a Aula los Ciclos de Conferencias, que nos han permitido

contar con la presencia de Expertos profesionales en cada una de las temáticas

establecidas, a saber: Perspectivas de la Tributación Local, La eficiencia en las Inspecciones

y La incidencia en materia tributaria de las modificaciones del Código Civil y Comercial de

La Nación.

También emprendimos dos programas: el Programa de Líderes, el cual se

fundamentó sobre las temáticas de Gestión del Tiempo, Formación de Equipos y

Planificación Estratégica ,y el primer Programa de Mujeres Líderes. La novedad esta vez,

fue contar con la experiencia, narrada en primera persona, de algunos de los mejores y

más destacados líderes en gestión tributaria local, que tuvimos la oportunidad de conocer

más a fondo.

El 25 de Junio se realizó la presentación del Modelo de

Código Tributario Municipal Armonizado, disponible para todas

las Jurisdicciones miembros y no miembros del Centro; el

mismo es un avance en materia de mejora de gestiones y

permite tener lineamientos comunes respecto a

cuestiones de forma.- Es importante aclarar que este

Código es sólo un Modelo desarrollado por una de las

Mesas de Trabajo del Centro, el cual se encuentra en

permanente análisis.

Para finalizar, queremos agradecer a todos los

expositores, capacitadores y asistentes por acompañarnos este

año en todas estas actividades y los esperamos en 2016 para seguir construyendo y

promoviendo la eficiencia y eficacia de la gestión pública.

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Actualidad Tributaria

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LA PRESIÓN TRIBUTARIA Y LA DISTRIBUCIÓN DEL

INGRESO POR Lic. Hilario I. Iñiguez - Arba

e inicia en Argentina una nueva

etapa. Luego de 12 años,

cambia el signo político del

partido gobernante con la particularidad

de coincidencia en la gestión de la

Nación, la Provincia de Buenos Aires y la

C.A.B.A. lo cual, a priori, representa una

enorme ventaja en términos de

coordinación de implementación de

políticas públicas.

En los últimos años la recaudación

tributaria en términos nominales ha

superado marcas históricas en forma

permanente. Ello puede atribuirse a dos

aspectos fundamentales: i) por un lado,

se ha eficientizado la gestión de las

administraciones tributarias, tanto a nivel

nacional (Afip) como en provincias como

la de Buenos Aires (Arba), mediante la

incorporación de tecnología, mejora en

los controles y el desarrollo de

estructuras profesionalizadas y sistemas

ágiles y efectivos; ii) por otro lado, ha

aumentado significativamente la presión

tributaria, fundamentalmente en

impuestos indirectos como el IVA a nivel

nacional o el Impuesto Sobre los Ingresos

Brutos a nivel provincial.

Los impuestos encuentran su razón de

ser en la contraprestación de bienes y

servicios públicos a los contribuyentes;

más aún, a los habitantes de un país,

provincia o municipio, dado el rol que el

estado debe asumir ante los que menos

posibilidades tienen.

Ahora bien, ¿Existe una relación entre la

presión tributaria y la distribución de la

renta? La evidencia empírica indica que

no se puede establecer una relación

entre ambas variables.

A efectos de verificar lo anterior,

exponemos a continuación un gráfico

que analiza 60 países de los 5

continentes. Puede verificarse aquí que

existen países con baja presión tributaria

y muy buena distribución del ingreso y

países con muy alta presión tributaria y

muy mala distribución del ingreso, como

así también casos en que ambos

indicadores son moderados. Por ejemplo,

Lituania carga con un 45% del PBI en

impuestos a sus contribuyentes y

S

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Actualidad Tributaria

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presenta hoy un índice de Gini de 0,35.

En las antípodas, la República Checa

presenta una presión tributaria de 13,4%

del PBI con un índice de Gini de 0,26.

Asimismo, la Argentina se encuentra

entre los países con mayor presión fiscal

y, si bien su índice de Gini ha mejorado,

resta aún mucho por hacer en términos

de desigualdad y pobreza.

De este modo, no hay evidencia

que indique que para mejorar la

distribución del ingreso (uno de los

componentes centrales hacia la mejora

de la calidad de vida de los ciudadanos y

del bienestar general) se deba aumentar

la presión tributaria. Al contrario, la

conclusión que intentamos exponer en

este breve análisis es que dada la

evidencia relevada tenemos la

posibilidad de articular políticas públicas

tendientes a la baja en la presión

tributaria y que asimismo permitan una

mejor distribución del ingreso.

En este sentido, desde el punto

de vista de la recaudación tributaria

debería ser un objetivo primordial la

mejora en la detección de evasión a

efectos de aumentar la base,

incorporando contribuyentes y

permitiendo de ese modo alivianar la

carga general. Si bien este aspecto ha

mejorado, se deben intensificar las

acciones, con una mirada original y

creativa que permita luchar contra un

flagelo que le representa hoy en la

Argentina (según estimaciones) entre un

35 y un 40% del PBI. En este sentido, la

incorporación de tecnología, la creciente

profesionalización de las ATs y la

generación de espacios de intercambio

de experiencias vivida en los últimos

años nos alienta a pensar que esto es

posible.

Para contactar al Autor

Fuente: Elaboración Propia en base a datos del Banco Mundial

Para contactarse con el Autor:

Jefe Dto. Agentes de Información

Agencia de Recaudación de la Provincia

de Buenos Aires

Tel - Fax: (0221) 429-4635

[email protected]

www.arba.gov.ar

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Tributación Local

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DIGRESIONES SOBRE ASOCIATIVISMO

INTERMUNICIPAL (Primera Parte)

POR Dr. Juan Francisco Dogliani – Municipalidad de Rosario

a dinámica de los conflictos y

desafíos contemporáneos

exigen innovar sobre las

modalidades que, desde lo público,

permitan proveer respuestas

satisfactorias a situaciones de

ascendente complejidad. En este orden

de ideas, advierto que las

potencialidades que brinda el

asociativismo intermunicipal, han sido

inexploradas y lamentablemente

desaprovechadas en nuestro país,

caracterizado por un marcado

inframunicipalismo1. En efecto,

coexisten esparcidos en nuestros tres

millones de kilómetros cuadrados un

gran número de gobiernos comunales

con reducida población2 y capacidades

limitadas para administrar las

competencias delegadas, cuando no

con la imposibilidad de cumplir con las

funciones básicas demandas por sus

ciudadanos. Tal situación bien podría

ser mitigada mediante la utilización

intensiva de mecanismos de tipo

asociativo3.

En tal sentido, el objeto de esta breve

iniciativa no será otro que el de llamar

la atención sobre las posibilidades que

esta herramienta institucional brinda,

no sólo en el terreno de lo tributario,

sino también eventualmente en

L

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Tributación Local

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aspectos fiscales y, aún más allá, a los

fines de potenciar un sinnúmero de

incumbencias gubernamentales locales.

Por lo demás, los párrafos que siguen

no constituyen más que una

ajustadísima síntesis de algunas ideas

que he volcado en algunos trabajos

recientes, a los cuales me remito para

un desarrollo profundizado y

detallado.4

Las Potencialidaddes

desaprovechadas de Asociatismo

Municipal

Nuestro federalismo está en crisis y

necesita reformularse de cara a dar

respuesta a nuevos desafíos y

problemáticas. Los actores

tradicionales de nuestra organización

federal, Nación, provincias y municipios

no parecen suficientes para canalizar la

respuesta a determinadas inquietudes,

por ejemplo, de naturaleza regional,

esto es, a problemáticas que atañen no

a uno sino a varios municipios.

Consecuencia de ello se impone que

aquéllas sean abordadas en conjunto

por éstos.

Por diversos motivos, estos últimos

años, los municipios argentinos se

vieron compelidos a afrontar una

multiplicidad de nuevas incumbencias y

demandas, lo cual debieron hacer con

las mismas atribuciones y estructura

decimonónica de financiamiento.

Consideremos además que, muchas

veces, las problemáticas inherente a

estas funciones exceden no sólo sus

propias capacidades financieras e

institucionales imprescindibles para

afrontarlas, sino además el ámbito

territorial de cada municipio. Ello

induce a repensar el abordaje

estratégico y mancomunado de los

desafíos inherentes a la creciente

complejidad que supone la

administración actual de un

conglomerado urbano dado, el cual

muchas veces desborda en la realidad

los límites formales de un municipio.

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El fenómeno del asociativismo entre

gobiernos locales cuenta con diversas

experiencias sumamente valiosas en el

mundo. Me remito a los trabajos

referidos y a sus citas bibliográficas y

documentales. Resulta especialmente

destacable que algunos autores

refieran a un marcado fracaso de los

mecanismos asociativos cuando son

impuestos a las entidades locales por

órdenes superiores de gobierno. Por el

contrario han resultado sustentables y

eficaces los mecanismos nacidos del

consenso y del acercamiento

espontáneo de las autoridades locales5.

Esto debe ser destacado: los mejores

resultados radican en que sean los

propios intendentes y presidentes

comunales (más allá de su color

político) quienes espontáneamente

adviertan dificultades comunes con sus

pares regionales y decidan –ellos

mismos, en un rasgo de madurez

institucional- asociarse, en procura de

unir fuerzas, coordinar medios y

armonizar estrategias mancomunadas.

De este modo, los desafíos y

problemáticas comunes serán resueltos

de manera más eficiente o económica

si son abordados en forma

mancomunada, en lugar de

aisladamente6.

En Argentina, el asociativismo

intermunicipal resulta un fenómeno el

cual insólitamente no explotado en su

justa medida, de acuerdo con la

potencialidad que tal práctica

institucional exhibe como estrategia

para el desarrollo7. No advertimos

causas válidas a tal

desaprovechamiento, por cuanto más

allá de las escasas previsiones

constitucionales sobre el particular, no

existen óbices normativos definitorios

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Tributación Local

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al avance de la práctica en Argentina8.

Asimismo, resulta actualmente

dificultoso concebir que el abordaje de

alguna área de gobierno local no

resulte enriquecido o potenciado a

partir de una mirada regional, conjunta,

estratégica, por parte de los municipios

que comparten una zona o región en

términos geográfico-sociológicos. Por

ejemplo y sin perjuicio de otras,

podemos referir a las perspectivas de

arribar a mejores soluciones en materia

de coordinación del transporte urbano

(la gente suele vivir en un municipio y

trabajar o llevar a la escuela a sus hijos

a otro); de higiene urbana (los

contornos de las ciudades formales

suelen confundirse en la realidad con la

de los municipios vecinos, por lo que

asociarse en pos de prestar o contratar

el servicio redunda en optimizar costos

compartidos y logística); la contratación

o provisión de otros servicios públicos;

la adquisición de sistemas de gestión y

tecnologías para los más diversos fines;

la regulación estratégica, coordinada de

zonas en lo atinente a los usos del suelo

y la planificación urbana, etc.9 La

perspectiva asociativa intermunicipal,

ya sea que se trate de pequeños

municipios entre sí cuando conforman

entre todos ellos un área común; ya sea

cuando constituyen un área

metropolitana en torno de un

municipio principal, resulta altamente

superadora de las posibilidades que

aisladamente podrían alcanzar. Hasta

resulta imprescindible en algunos

aspectos urbanísticos, como la referida

planificación urbana zonal y su

definición de usos del suelo.

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Actualidad Tributaria

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CONVENIO MULTILATERAL

NUEVO REGLAMENTO PROCESAL PARA LAS ACTUACIONES ANTE LAS COMISIONES ARBITRAL Y

PLENARIA POR Cdor. Fabián H. Menéndez - AGIP

ediante el dictado de la Resolución (Com. Plenaria) Nº 32/201510 se

aprobó un nuevo Reglamento Procesal para las actuaciones ante las

Comisiones Arbitral y Plenaria, que entrará en vigencia el próximo 1º

de enero de 2016, resultando no sólo de aplicación para las nuevas actuaciones (las

que se inicien con posterioridad al 1º/01/16), sino también para todas aquellas que se

encuentran pendientes de resolución, sin que ello afecte las decisiones ya adoptadas.

Con él se incorporan disposiciones y precisiones sobre las normas procesales,

tendientes a facilitar y agilizar el desenvolvimiento de los trámites por ante dicho

Organismo.

De esta manera se dejará sin efecto, a partir del 1º/01/16, lo dispuesto por la Res.

Gral. (Com. Arbitral) Nº 6/200811 y sus antecesoras en materia de Reglamento

Procesal.

En esta colaboración nos proponemos mencionar y analizar las modificaciones que a

nuestro entender resultan más significativas.

10

Dictada el 17/09/2015, publicada BO del 07/10/2015 11

Dictada el 16/10/2008

M

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Actualidad Tributaria

12

La forma elegida es indicando el número del artículo que resultó modificado,

conforme la nueva numeración establecida según el ordenamiento dispuesto por la

Res. (CP) Nº 32/2015.

Principales cambios

En el Art. 2º, receptando la División

Administrativa de diversas provincias,

se incorporó un segundo párrafo,

indicándose que se entiende por

jurisdicciones a las jurisdicciones

adheridas, municipalidades, comunas y

otros entes locales similares de las

jurisdicciones adheridas.

De esta manera, se pasó a contemplar

expresamente como se encuentran

políticamente divididas ciertas

provincias, tales como (por citar

algunas) Santa Fé, Tucumán, Córdoba,

etc.

En lo que hace al Art. 5º, venía

sucediendo que determinadas fechas

eran días feriados y/o inhábiles en

algunas provincias, mientras que en

otras resultaban días hábiles,

complicando así el cómputo de los

plazos, por ello, se dispuso que a tales

fines los plazos sean por días hábiles de

la Comisión Arbitral (conforme art. 27

de este reglamento), allanando de esta

forma los inconvenientes que se

estaban planteando.

Respecto a la fecha de presentación, en

el Art. 6º se estableció que en el caso

de la remisión de envíos postales, a la

CA, se tomará la fecha del matasello,

no siendo de aplicación en estas

circunstancias el plazo de gracia de las

dos (2) primeras horas del día hábil

inmediato siguiente al de la fecha de

vencimiento, como sí lo es para las

presentaciones que se hacen

personalmente por ante la Secretaría.

En el Art. 7º, primer párrafo, se cambió

la expresión “copia del acto que se

recurre” por la de “copia del acto que se

cuestiona”.

En el segundo párrafo, y a la luz de los

actuales canales de comunicación, se

incorporó como requisito a cumplir en

la primera presentación el de “informar

una dirección de correo electrónico”, y

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Actualidad Tributaria

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se eliminó la obligación de suministrar

soporte digital.

También se agregó que en caso de

existir defectos formales en la

presentación, se intimará al sujeto

presentante para que los subsane en el

plazo de cinco (5) días hábiles, bajo

apercibimiento de tenerlo por no

presentado.

Con los cambios al Art. 8º, se buscó

acotar la prueba que el contribuyente

aporte ante la CA en los casos donde se

constatare que existió una conducta

remisa en sede local, para así evitar un

dispendio administrativo.

Al respecto la nueva redacción

establece: “Serán admisibles todos los

medios de prueba, excepto la

documental que hubiera sido requerida

durante el trámite administrativo de

determinación o repetición en sede

local, cuando la misma no hubiera sido

acompañada en aquella etapa.”

Obsérvese que si el contribuyente no

hubiera respetado las normas en sede

local, se violaría el principio de

preclusión si luego la CA le aceptara el

aporte de cualquier tipo de prueba.

De esta manera, se permitiría que

produzca aquella que la jurisdicción le

haya negado, pero no la que

voluntariamente se negó a aportar.

En el Art. 9º se amplió el plazo de

traslado a la contraria de veinte (20) a

cuarenta (40) días hábiles, pudiendo

por pedido expreso de la jurisdicción

adherida involucrada en el traslado,

extenderlo hasta los ochenta (80) días

hábiles.

Por otra parte, se eliminó la corrida de

vista a cualquier jurisdicción que así lo

solicitare.

En el Art. 10º se introdujo una

modificación significativa, puesto que

mientras la redacción anterior disponía

que al contestar el traslado la

jurisdicción debía agregar la parte

pertinente de la actuación

administrativa, dejando abierta la vía

de valoración respecto a qué

consideraba “parte pertinente” a la

propia jurisdicción, ahora se dispuso

que deberá agregar la actuación

administrativa (no sólo lo que ella

considera pertinente). Ir Arriba

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De esta forma, se estableció que los

expedientes administrativos sean

acompañados completos y en soporte

papel.

También se dispuso que “En el supuesto

de documentación voluminosa, la

jurisdicción podrá suplantar la remisión

de documentación que no resulte

pertinente para la resolución del caso,

aportando un detalle preciso de su

contenido.”

Obsérvese que esta situación sólo

podría darse en el caso que la cantidad

de documentación fuera voluminosa y

se suplantaría el envío de la

considerada como no pertinente (ej.

fotocopias de DDJJ, copias de las

consultas a los sistemas, etc.) por un

detalle (o índice) pormenorizado de su

contenido.

Con los cambios al Art. 11 se estableció

un procedimiento más expedito y

prioritario de los casos extemporáneos

o prematuros. Por ello, luego del

traslado a las jurisdicciones, si éstas

plantean dichas situaciones, la

Secretaría requerirá dictamen de la

Asesoría y pondrá el caso a disposición

de los miembros para su tratamiento

en la reunión siguiente.

Quedó expresamente indicado que una

vez entrado el expediente a despacho,

no se dará trámite a ninguna petición

de vista o consulta de la actuación,

salvo que lo requieran la Comisión

Arbitral, la Plenaria, o hubiere un

pedido judicial de informes.

En el Art. 16 se dispuso que en el

escrito de apelación (ante la CP) deba

constituirse domicilio, informarse una

dirección de correo electrónico y

acreditarse la personería que se

invoque, es decir que se reiteraron los

requisitos de presentación establecidos

ante la CA (conforme art. 7º de este

nuevo reglamento).

En lo que hace al tratamiento de las

resoluciones generales interpretativas,

en el Art. 24 segundo párrafo, se

estableció que el plazo para contestar

el traslado es de cuarenta (40) días

hábiles improrrogables, así como

también que se considerará

notificación válida, con respecto a los

contribuyentes y asociaciones

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reconocidas, la publicación en el

Boletín Oficial Nacional.

En lo atinente a las disposiciones

generales, en el Art. 26 se indicó que el

domicilio constituido será tenido por

válido, para todos los efectos legales,

hasta tanto se lo sustituya por otro.

Asimismo, se estableció que:

a) ante el fracaso de la diligencia de

notificación, se tendrá por notificada a

la parte con la publicación de edictos

de la parte resolutiva por un (1) día en

el Boletín Oficial Nacional,

considerándose como fecha de

notificación el día hábil siguiente al de

su publicación.

b) salvo que la parte constituya un

nuevo domicilio, las sucesivas

resoluciones se tendrán por notificadas

mediante exhibición en la Secretaría de

la CA, dejándose al efecto, debida nota

en las actuaciones.

En lo que hace al cómputo de los días,

se agregan (en el Art. 27) como días

inhábiles el jueves santo, los asuetos

administrativos nacionales (incluidos

los parciales), así como también que los

plazos procesales se suspenden

durante el mes de enero de cada año,

sin perjuicio de la validez de los actos

que efectivamente se realicen.

Conclusiones

Celebramos la incorporación de estas

nuevas disposiciones y precisiones

sobre las normas procesales,

entendemos que son producto de las

diversas inquietudes y propuestas que

fueron planteando las jurisdicciones

adheridas a lo largo de los últimos años.

Consideramos que así se facilitará el

actuar de ambas Comisiones (Arbitral y

Plenaria), y se agilizará el

desenvolvimiento de los trámites por

ante ellas.

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Cultura Tributaria

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MESA DE CIUDADANÍA Y FISCALIDAD

EDUCACIÓN CÍVICO-TRIBUTARIA: UN NUEVO RETO

PARA LAS ATS

POR Cdora. Silvina Rossia - API

a tributación es el pilar que

sostiene al Estado para que

pueda cumplir con su

obligación constitucional de velar por el

bien común y proporcionar a la

población los servicios que ella

requiere. Para ello necesita de recursos

que provienen principalmente de los

tributos pagados por los

contribuyentes. Este cumplimiento

puede lograrse utilizando dos caminos:

la coerción o apelando a la razón. La

fuerza se manifiesta en las leyes y en su

obligatoriedad de cumplimiento,

mientras que el razonamiento sólo

puede estar dado a través de una

cultura tributaria con bases sólidas.

En este sentido, se impone que las

Administraciones Tributarias amplíen

su misión recaudatoria hacia un nuevo

rol para con la sociedad, destinado a la

promoción del cumplimiento voluntario

mediante la educación fiscal. Si la

sociedad comprende el por qué y para

qué se pagan impuestos, habremos

logrado instaurar un cambio cultural,

una conducta que se marcará a fuego e

indirectamente se verá reflejado en un

incremento sostenido en el tiempo, de

la recaudación.

Hasta el momento, la mayoría de las

administraciones tributarias estuvieron

trabajando en modernizar sus

estructuras, en incorporar tecnología

para detectar evasión e

L

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Cultura Tributaria

17

incumplimiento por parte de los

contribuyentes, en agilizar procesos, en

sumar la mayor cantidad de trámites de

resolución en línea, entre otros, pero el

gran desafío que hoy deben abordar, es

lograr que los contribuyentes cumplan

voluntariamente con sus obligaciones

fiscales. Que los ciudadanos conozcan a

dónde van sus aportes, que

comprendan el rol social de la

tributación y la regla básica de esta

comprensión es la participación, la

transparencia, el compromiso; el

verdadero ejercicio de ciudadanía.

Las ATS siempre tuvieron la

responsabilidad de obtener y

administrar recursos para que el resto

de la administración pueda ejecutar las

diferentes políticas, pero si todos

comprendemos que somos parte de

este desafío, será más sencillo llegar a

buen puerto.

Quienes estamos inmersos en este reto

transformador, entendemos que el

punto de partida es educar. Educar

hacia adentro y hacia afuera de la

administración pública.

Los ciudadanos son seres dotados de

derechos, pero también de

obligaciones, entre ellas, obligaciones

tributarias; derechos sociales y

responsabilidades fiscales son dos caras

de una misma moneda.

Las ATS deben basar la formación de la

cultura tributaria a través de la

adopción de estrategias educativas

referidas a la importancia y

legitimación del cumplimiento de las

obligaciones fiscales, apelando a la

conciencia fiscal fundada en el rol social

de los impuestos. Por eso, es

importante educar a las personas desde

niños para que en la adultez

comprendan la importancia de cumplir

en tiempo y forma con sus obligaciones

en materia tributaria. Aunque eso no es

todo, sino sólo una parte del conjunto

de estrategias a llevar adelante.

También se debe trabajar y abordar

este tema, hacia el seno de la

administración. Es necesario que los

funcionarios se apropien de estas

acciones y contagien al resto de la

sociedad con una actitud

ejemplificadora, que los agentes

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Cultura Tributaria

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públicos puedan advertir la relación de

la fiscalidad con el desempeño de sus

funciones. Las responsabilidades

fiscales deberían formar parte del

conjunto de valores que todo

ciudadano debe conocer y entender,

pero también respetar, asumir y

defender.

Las normas fiscales forman parte del

conjunto de las normas sociales que

deben observar y cumplir todos los

habitantes que pertenecen a una

sociedad democrática.

Se viven tiempos convulsos, tiempos de

recortes, de sentimientos de injusticia,

de bronca e impotencia. Así como en

estos momentos la sociedad ejerce

ciudadanía de forma activa y

responsable, también lo debería hacer

ante la falta de cumplimiento fiscal. La

sociedad debería interiorizar la idea de

la fiscalidad como el espacio donde se

produce la necesaria correspondencia

legal y ética entre derechos y

obligaciones, donde se entrecruzan y

relacionan intereses personales, bene

ficios comunes y donde los ingresos

públicos son el vértice opuesto de los

gastos públicos.

Pongamos en marcha esta

transformación.

Comencemos a actuar ejerciendo

ciudadanía plena y transformadora.

Asumamos este desafío: que la

educación cívico-tributaria sea un eje

transversal dentro de las ATS.

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Papers y Presentaciones

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Síntesis Bibliográfica del Primer puesto del 4to. Concurso de Monografías

“NUEVOS INSTRUMENTOS PARA LA DETECCIÓN DE

EVASIÓN DEL PAGO DE TASAS POR SERVICIO A LA

PROPIEDAD DE RAÍZ – Aplicación del Sistema de

Georreferenciación - GIS”

POR Laura Luzuriaga Sammartino y Susana Palmieri – Ciudad de Mendoza

l trabajo tiene la finalidad de abordar dentro de la temática de “La

Administración Tributaria Subnacional y La Evasión Fiscal”, la

implementación de nuevos instrumentos tecnológicos aplicados para la

detección de evasión en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

Se analiza la evasión respecto del pago de las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz

que se detectan durante el proceso de transferencias de inmuebles o en la verificación

de superficies realizada por imágenes satelitales a través del “Programa de Mejora de

la Gestión Municipal – Proyecto “Mejora de la Gestión a través de la Implementación

de un Sistema Integrado de Georeferenciación”, aplicado por la Municipalidad de la

Ciudad de Mendoza en coordinación con organismos públicos y privados, como el

Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Unidad de Financiamiento Internacional

(UFI) como coordinadores del proyecto, la Unidad Ejecutora Central (UEC) y la

empresa ganadora de la licitación.

E

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Papers y Presentaciones

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Si bien la implementación y puesta en marcha del Programa se proyectó inicialmente a

12 meses, este plazo fue reducido a la mitad a través de convenios logrados por el

Municipio por lo que, a la fecha, se encuentra en ejecución el 40% del programa, lo

que reporta una restitución de siluetas de construcción con un 80% de avance, con

todo el proceso de digitalización a punto de culminar y presto para su implementación

inmediata, bajo procedimientos administrativos certificados por Normas ISO.

Según las autoras, esto resulta posible en virtud de que, la Administración Municipal, a

partir del año 2007, desarrolló e implementó sistemas de Gestión de Calidad que

cumplen con todos los requisitos de la Norma ISO 9001:2008; certificando 49 procesos

de distintas dependencias, entre las que se encuentra la Administración Tributaria con

todas sus áreas certificadas y, con el objetivo de alcanzar la certificación de la totalidad

de los procesos de la Administración Municipal; siendo uno de estos procesos

certificados el de “Registro de Superficies sin Permiso”, marco administrativo para

determinar y registrar las superficies clandestinas que evaden el pago de la Tasa por

Servicio a la Propiedad Raíz correspondiente.

La importancia de la puesta en marcha de este programa radica no sólo en los

beneficios para la Administración Tributaria Municipal sino en sus múltiples

aplicaciones y aportes a otras administraciones, ya que, una vez detectada la

superficie clandestina construida, la evasión puede alcanzar a otros tributos, ya sea

municipales, como la evasión del pago del aforo por construcción, permisos etc.;

provinciales, si esta modificación no declarada impacta en el avalúo inmobiliario y

hasta nacionales, si con la omisión se pretendía evadir la valuación requerida para

tributar el impuesto sobre los bienes personales, entre otros ejemplos.

La estrecha vinculación entre las bases de datos que existe entre la Dirección

Provincial de Catastro, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia y la

Dirección Municipal de Catastro, hace posible que los datos recabados puedan ser

utilizados por estas dependencias, con actualizaciones permanentes y trabajando en

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Papers y Presentaciones

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conjunto a fin de lograr la máxima optimización de los recursos invertidos en cada

administración.

Por último, el trabajo destaca que lo oneroso de la implementación de estas nuevas

tecnologías puede desalentar su adquisición por parte de Administraciones Tributarias

Subnacionales, por lo que a través del desarrollo del presente trabajo se logra

demostrar que con lo recuperado puede lograrse la autofinanciación del proyecto,

incrementando además la recaudación general, aportando datos que impactan en

tributos municipales, provinciales y nacionales y, objeto de este análisis, coadyuvar en

las políticas públicas aplicadas por las Administraciones Tributarias tendientes a lograr

una mayor conciencia tributaria, y un menor índice de evasión fiscal en sus

contribuyentes.

Para acceder al trabajo completo Ingrese a:

www.ceats.org

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Papers y Presentaciones

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Ponencia de las XVIII Jornadas Técnicas CeATS – Mendoza 2015

“TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA FISCALIZACIÓN”

POR Raúl Zambrano - CIAT

a desburocratización es uno de los temas cruciales para las Administraciones

Tributarias a nivel global. Este proceso es un problema a resolver que puede

y debe realizarse a través de políticas de innovación tecnológica como firma

de actos administrativos mediante certificación digital, digitalización en los puntos de

entrada de los documentos en papel y la implementación y promoción del Domicilio

Fiscal electrónico. Al mismo tiempo, ciertas estrategias para este mismo problema

versan sobre la necesidad de reducir trámites burocráticos lo que conllevará a la

eliminación de pasos no necesarios dejando las decisiones menores a los sistemas de

información e implementando políticas de control y monitoreo de las actuaciones. En

consecuencia, se reducirán la documentación física solicitada y se sustituirá por

información obtenida a través de otros medios.

Este proceso mencionado es pensado en el marco de una población importante en

términos numéricos, altamente tecnificada y cuyo ritmo de vida es acelerado. De esta

manera, el “control masivo” debe darse desde las plataformas electrónicas cuidando

de todos los pasos de la tributación: pagar, retener, informar, registrar. Asimismo, sólo

de esta manera se podrán detectar las inconsistencias con suficiente frecuencia,

contundencia y calidad.

Siguiendo este argumento, el incumplimiento y la fiscalización también deben

adecuarse. Las acciones a llevar a cabo son (entre otras) la focalización de la

fiscalización. De esta manera, se logran priorizar las acciones masivas sobre diferencias

L

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Papers y Presentaciones

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detectadas a través de, por ejemplo, filtros automáticos, identificando elementos al

mismo momento de recibir la declaración y/o actuando sobre sectores con bajas no

justificada.

En consecuencia, es clave seguir compartiendo conocimiento y poniendo en práctica y

en uso las diversas herramientas mencionadas, considerando que día a día se

actualizan procedimientos y tecnologías que son de máxima utilidad para las

Administraciones Tributarias.

Para acceder al trabajo completo Ingrese a:

www.ceats.org

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Interés General

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EL IMPRESENTABLE TÍO ORESTES

No era mal tipo. Insufrible sí, pero mal tipo no. Padecía, eso sí me consta, ahora que

lo analizo con ojos de adulto, de una total falta de empatía. Era absolutamente

incapaz de detenerse en el momento en que el ejercicio de su particular sentido del

humor empezaba a incomodar, dañar, corroer la epidermis de su interlocutor

martirizado. El ensañamiento extremo, alevoso, la reiteración urticante, exasperante

constituían las bases de su particular manera de hacerse el gracioso. Ello no hubiera

sido una severa contrariedad si no fuera porque permanentemente estaba tratando

de hacerse el chistoso, más allá de toda consideración por la situación o el grado de

confianza con la víctima de la burla. Además, casi nunca causaba gracia. Al menos a

los demás. Pero no le importaba.

Por aquellos años, su compañía ya era, me consta, evitada por la de los otros adultos

de la familia. Más aún frente a terceros. El tío Orestes era francamente

impresentable. Ahora, con otros códigos, con tanto pelotudo mediático que la va de

trasgresor y sólo es agresivo, no hubiera sido tan mal visto y evitado. Sucede que en

aquellos años, el humor era más… no digo zonzo, pero sí más ingenuo, demasiado

políticamente correcto... No sé… Por ejemplo, Sandrini subía al colectivo lleno,

trastabillaba y decía “casi me caigo arriba de la gorda”, con voz gangosa, nasal y la

gente se meaba de risa en el cine. El común de las personas, además, era un tanto

más acartonado. A los treinta y cinco años ya parecían viejos, sin onda,

engominados, con bigotes... Me da la impresión, y esto sí es puro prejuicio, que se

tardaba más en tomar confianza. Si hoy te presentan a un aspirante a cuñado, joven

como vos, y de movida le tirás una frase para romper el hielo, tipo apreciación

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Interés General

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irreverente, o hasta una cargada ingeniosa, con onda, si el tipo no es un idiota, lo

más probable es que riéndose juntos acorten de manera ostensible el proceso de

establecimiento de lazos de confianza recíproca. Antes, me da la impresión de que

no, o que –cuanto menos– el recurso era menos utilizado. O más dudosamente

generara confianza o simpatía. Más bien lo contrario. ¿Por qué este ejemplo

justamente? Bueno, el tío Orestes, hermano de mi vieja, conoció a quien sería mi

viejo… Paréntesis, mi viejo ha sido siempre el típico exponente del calvo

acomplejado que pasó de duelo su juventud contando pelos caídos, intentando rayas

imposibles, zigzagueantes, que procuraran cubrir sectores desguarnecidos de cuero

cabelludo, forzando inclinaciones de unos pocos cabellos en contra de su natural

designio y llegando (incluso) al recurso extremo de utilizar una fibra negra para pintar

piel blanquecina. Te digo más, desde que tengo memoria, evitó a ultranza piletas y

ventiscas… Imagino la escena: mi viejo, milico de pocas pulgas, de unos treinta años,

entrando en la casa de mi vieja, impoluto, prolijito, vestido tipo muñequito de torta,

sin el uniforme pero con rigurosos traje y corbata oscuros (no menos reglamentarios

si se quiere), todo correctito, protocolar en extremo con mis abuelos, acartonado y

convencido de que encarnaba la reserva moral de la Nación... Aparece Orestes y le

sacude “¿Qué hacés, miliki Rompepeines? ¿Cómo andás?” Y si ésa había pasado sin

repercusiones, el tipo, que ya tenía muy definido su modus operandi, se dirigió en

todas y cada una de las oportunidades que pudo a quien terminaría siendo mi padre

con tal apelativo: “¿Y vos que pensás de Kempes… andará bien en

Central,Rompepeines?”… “¿te sirvo más vino, Rompepeines?”… “¿Me pasás el

pan,Rompepeines?”…“¡Pero qué lindo revuelto gramajo que te mandaste en la

azotea, eh,Rompepeines! Muchos años después y cada vez que me veía, el tío

Orestes me mostraba la cicatriz horrenda y los siete puntos que le quedaron en el

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Interés General

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ángulo superior derecho de la frente: “Mirá el sifonazo que me puso tu viejo la noche

que lo conocí. ¡Sifón de los de antes, eh! Un cabronazo el Rompepeines...”

Nunca más cruzó palabra con mi viejo. De hecho, como familia, no lo frecuentamos

durante años. A mi vieja y a mí sí nos veía, pero muy de vez en cuando. Casi

clandestinamente. Cada tanto surgían en la familia anécdotas que lo tenían por

protagonista. Por lo general, terminaban en que lo habían cagado a trompadas. Una

vez, nos contaron mis abuelos que, en La Pampa, habían pasado a conocer una

colonia de Menonitas y se lo pasó, todo el tiempo, persiguiendo a los miembros para

hostigarlos hasta el hartazgo. Les extendía la mano y los saludaba, deformando la voz

como si hablara a través de una escafandra. Parece que seguía a todos los que

cruzaba repitiéndoles: “Vengo en son de paz, amigo menonita. Terrícola te saluda”.

Les hinchó tanto, pero tanto, tanto las pelotas que tres o cuatro se sacaron y lo

corrieron, rastrillo en mano, para fajarlo. Pero el tipo no escarmentaba. Nunca. Había

en su manera de hacerse el chistoso algo de apostolado, convicción irrenunciable,

placer por el peligro, no sé… Lo que tenía de bueno, de noble si se quiere, era que

no medía: si había que hostigar a Tyson, agarraba de punto a Tyson, igual que si

había que joder a un inofensivo viejito en sillas de ruedas. No discriminaba.

(continuará)

Dr. Juan Francisco Dogliani

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