Newsletter Impuesto a Las Ganancias

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Impuesto a las Ganancias: la Corte admite el factor de obsolescencia como criterio de amortización Por Walter C. Keiniger, Carolina R. De Cicco y Mariana Batalle Marval, O’Farrell & Mairal La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por el cual se estableció que el “factor obsolescencia” puede ser computable a los fines de establecer el plazo de amortización a tener en cuenta para liquidar el impuesto a las ganancias. En la causa “Telec. Int. Telintar S.A.” la Administración Federal de Ingresos Públicos había determinado de oficio la obligación tributaria del contribuyente frente al impuesto a las ganancias porque entendió que, a efectos de establecer el plazo de amortización para cables submarinos de fibra óptica, debía utilizarse el plazo de veinte años y no el de quince, tal como lo había calculado el contribuyente teniendo en cuenta la obsolescencia del bien. El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó el criterio de la AFIP. Para así decidir, consideró que a fin de establecer el plazo de amortización debía tenerse en cuenta únicamente el “desgaste puro” entendido como “el envejecimiento que sufren los bienes por su utilización normal en la actividad a la que están destinados”, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82, inciso f, de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Por el contrario, entendió que el “factor obsolescencia” entendido como “la pérdida de utilidad relativa de los bienes causada por el avance tecnológico” no era computable por no estar expresamente comprendido en la norma.

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Nota sobre impuesto a las ganancias.

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Impuesto a las Ganancias: la Corte admite el factor de obsolescencia como criterio de amortizacin Por Walter C. Keiniger, Carolina R. De Cicco y Mariana BatalleMarval, OFarrell & Mairal

La Corte Suprema de Justicia de la Nacin confirm el fallo de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por el cual se estableci que el factor obsolescencia puede ser computable a los fines de establecer el plazo de amortizacin a tener en cuenta para liquidar el impuesto a las ganancias.

En la causa Telec. Int. Telintar S.A. la Administracin Federal de Ingresos Pblicos haba determinado de oficio la obligacin tributaria del contribuyente frente al impuesto a las ganancias porque entendi que, a efectos de establecer el plazo de amortizacin para cables submarinos de fibra ptica, deba utilizarse el plazo de veinte aos y no el de quince, tal como lo haba calculado el contribuyente teniendo en cuenta la obsolescencia del bien.

El Tribunal Fiscal de la Nacin confirm el criterio de la AFIP. Para as decidir, consider que a fin de establecer el plazo de amortizacin deba tenerse en cuenta nicamente el desgaste puro entendido como el envejecimiento que sufren los bienes por su utilizacin normal en la actividad a la que estn destinados, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 82, inciso f, de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Por el contrario, entendi que el factor obsolescencia entendido como la prdida de utilidad relativa de los bienes causada por el avance tecnolgico no era computable por no estar expresamente comprendido en la norma.

La Sala IV de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoc el fallo del Tribunal Fiscal en base a la aplicacin de notas tcnicas emitidas por la Federacin Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas en las que se consideraba que el factor obsolescencia es relevante para establecer la vida til de un bien.

El 22 de mayo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nacin dict sentencia confirmando este criterio. Para ello, consider que ni la ley ni la reglamentacin fijan la vida til computable para cada tipo de bien ni establecen las pautas para su clculo, por lo cual en principio se debe estar a la estimacin que razonablemente efecte el contribuyente, sin perjuicio de las facultades del Fisco para impugnarla. Entendi que la obsolescencia es relevante para sectores de industria o servicios en los que es constante el avance tecnolgico y que el tiempo que debe estimarse es aquel durante el cual el uso del bien resulte eficiente desde el punto de vista econmico, es decir, el de la vida econmicamente til.

Artculo Publicado en Marval News # 117 31 de Mayo de 2012