Nombre del estudiante: Ana Laura Galindo Hernández Gerardo … · Lic. en Contaduría Pública y...
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Nombre del estudiante:
Nombre del trabajo:
Fecha de entrega:
Campus:
Carrera /Prepa:
Semestre/Cuatrimestre:
Nombre del maestro:
Nombre del estudiante:
Ana Laura Galindo Hernández
Ana Lilia González Chávez
Gerardo Herrera Sandoval
Flor Elia Peralta Martínez
Jose Reyes Tlachi Tlachi
Maria Josefina Moto Flores
Nombre del trabajo:
Estructura del Sistema Financiero Mexicano
Fecha de entrega: 30 de Noviembre de 2016
Campus: Puebla
Carrera /Prepa:
Lic. en Contaduría Pública y Finanzas
Nombre del maestro:
Martin Cesar Hernández Miranda
Introducción
El sistema financiero tiene importancia vital en el desarrollo de la economía de un país,
sin él no podríamos movilizar el dinero para hacerlo mas productivo, nosotros, tal vez sólo
conozcamos el sector bancario, pues es el mayor concentrador del dinero de los usuarios y
el receptor mas importante de pagos de nuestros servicios, sin embargo, a lo largo del
desarrollo de éstas páginas, podremos ver que el sistema financiero mexicano, es aún mas
grande y puede ofrecernos mayores oportunidades.
La finalidad del sistema financiero es hacer mas productivo el dinero de un país, a través
de mecanismos de inversiones, ahorro y crédito.
No podemos olvidar que el Estado Mexicano a través del Poder Ejecutivo, en
específico de la Secretaría de Hacienda y sus comisiones y del Banco de México, son las
autoridades que regulan el actuar de las entidades pertenecientes a nuestro sistema
financiero, con el fin de proteger todos los movimientos que en ésta área puedan suscitarse.
Régimen Legal del Sistema Financiero Mexicano
El sistema financiero, regulado por Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
el Banco de México (BANXICO), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas (CNSF), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(Condusef).
La SHCP es responsable de planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario
de nuestro país. El Banco de México, por su parte, tiene la finalidad de promover el sano
desarrollo del sistema financiero. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
es responsable de garantizar los depósitos que los ahorradores hayan realizado en los
bancos y otorgar apoyos financieros a los bancos que tengan problemas de solvencia. Por
su parte, las comisiones del sistema financiero, es decir, la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores (CNBV), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), están encargadas de vigilar y regular a
las instituciones que conforman el sistema financiero en el ámbito de sus respectivas
competencias. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) se
encarga de vigilar y regular a las empresas administradoras de fondos para el retiro y la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) vigila y regula a las instituciones de
seguros y de fianzas. Por su parte, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) se encarga, entre otras funciones, de
resolver las controversias que surjan entre las personas usuarias de los servicios financieros
y las empresas que ofrecen estos servicios.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Concepto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política económica del
Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el
propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad.
Su visión es ser una Institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo
y la administración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de un país
sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida.
Operación.
De acuerdo al Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde, entre otras facultades: … “II.-
Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las
entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la
utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración
pública federal; III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y
de las leyes de ingresos de la federación y del Gobierno del Distrito Federal; … V.-
Manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno del Distrito Federal; VI.-
Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; VII.-
Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco
Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar
el servicio de banca y crédito; VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en
materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del
crédito…”
Fundamento Jurídico.
La Ley que le da origen y facultades es la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, de ahí se desglosan diversas leyes de orden para regular el funcionamiento de las
diversas comisiones que dependen de dicha Secretaría, así como el Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sus comisiones se regulan con sus propias
leyes y reglamentos por las que fueron creadas como órganos desconcentrados de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Banco de México
Concepto
El Banco de México es el banco central del Estado Mexicano. Por mandato constitucional,
es autónomo en sus funciones y administración. Su finalidad es proveer a la economía del
país de moneda nacional y su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder
adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo
del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago
Operación.
El Artículo Tercero de la Ley del Banco de México, señala como funciones del Banco de
México:
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los
servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última
instancia;
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del
mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente,
financiera;
V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación
financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y
VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales
y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia
financiera.
Así mismo el Artículo 24 del mismo ordenamiento jurídico dispone: “El Banco de México
podrá expedir disposiciones en términos de la presente Ley, solamente cuando tengan por
propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el
buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público;
esto sin perjuicio de las demás disposiciones que los preceptos de otras leyes faculten al
Banco a expedir en las materias ahí señaladas. Al expedir sus disposiciones, el Banco deberá
expresar las razones que las motivan. Las citadas disposiciones deberán ser de aplicación
general, pudiendo referirse a uno o varios tipos de intermediarios, a determinadas
operaciones o a ciertas zonas o plazas.”
Así mismo también podrá imponer sanciones para proveer a la observancia de la
regulación que lleve a cabo, deberán tener como objetivo preservar la efectividad de las
normas de orden público establecidas en la Ley.
Fundamento Jurídico.
Su base se encuentra en el Párrafo Sexto y Séptimo del Artículo 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que dio origen a una Ley regulatoria que es la
Ley del Banco de México.
La Ley regulatoria es la Ley del Banco de México.
Ahora analicemos los diversos sectores que componen el Sistema Financiero Mexicano y
algunos de sus elementos.
Fondos y fideicomisos públicos
El término fondo aplica para los recursos destinados a un objeto determinado, es decir los
medios materiales que dan lugar a un beneficio.
El término fideicomiso se refiere a un acto jurídico de confianza, el cual puede ser tan
complejo, como las partes que lo componen, pero baste con la figura del que otorga el bien
(testador) y quien lo administra (institución financiera). Sin embargo, también requiere de su
vigilancia y control, más aún si se involucran los recursos públicos. En términos generales
las partes que intervienen en un fideicomiso son: a) fideicomitente o personas que destina
bienes o derechos para la construcción de fideicomiso, b) el fideicomisario que es la persona
que recibe el beneficio (puede ser el mismo fideicomitente) y c) el fiduciario que es la
institución que llevará a cabo las operaciones fiduciarias (recibe el patrimonio para los fines
lícitos determinados por el fideicomitente).
Para los efectos del presente, en México los fideicomisos son considerados como
operaciones de crédito y según los señala La Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y el último párrafo del artículo 2 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal, se denominan Entidades:
Son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada,
o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del
Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Asimismo, son
fideicomisos públicos aquéllos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes
autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos
autónomos1.
Así, en la Ley de Ingresos se contempla como una obligación que el Ejecutivo Federal
informe sobre la disponibilidad, saldos y objeto de los fondos y fideicomisos federales.
Los fideicomisos públicos están directamente vinculados con el Banco de México, y al
ser constituidos por el gobierno federal el fideicomitente único de la Administración Pública
centralizada es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
1 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Título Primero, Capítulo I, artículo 9. DOF 30 de diciembre de 2015.
Función de los fideicomisos
Según lo refiere Cabrera, C., Gutiérrez, A., Antonio, R. (2005), los fondos y fideicomisos
públicos tienen como objetivo el fomento a la actividad económica y social, (artículos 9 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 213, párrafo segundo, del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria); destacándose
las siguientes funciones:
Inversión
Manejo e inversión de obras públicas
Producción de bienes para el mercado
Prestación de servicios
Otorgamiento de apoyo a grupos sociales focalizados
Clasificación de los fideicomisos públicos
Estipulado en los artículos 18 PEF, 05 y 26 de la LIF y establecido por la SHCP, que de
acuerdo a sus actos jurídicos los clasifica como:
1. Federales, que comprenden las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, estableciéndose como fideicomitente a la SHCP.
2. Mixtos, que abarcan a las entidades federativas o particulares que reciben recursos
federales con carácter de subsidio o donativo
En cualquier caso, pueden sub clasificarse en atención a al propósito de su creación:
Pensiones
Prestaciones laborales
Infraestructura pública
Subsidios y apoyos
Estabilización presupuestaria
Apoyos financieros y otros.
Los fideicomisos de fomento económico, actualmente son:
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA)
Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA)
Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI)
Fondo para el Desarrollo Comercial (FIDEC)
Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR)
Normas relacionadas con los fideicomisos públicos
1. Ley de Fiscalización Superior de la Federación
2. Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal
3. Ley General de Deuda Pública, artículo 1, fracción VI
4. Ley de Instituciones de Crédito
5. Ley Federal de la Entidades Paraestatales, artículo 1, 2, 4, 9, 40 al 45, 63 y sexto
transitorio.
6. Ley de Ingresos de la Federación correspondiente a cada año fiscal
7. Presupuestos de Egresos de la Federación para cada año fiscal
8. Ley Orgánica de la Admiración Pública Federal, artículos 1, 3, 9 y 47 a 50.
9. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, artículos 2, 3, 9, 10, 27,
28, 39 y 40.
10. Ley General de Bienes Nacionales
11. Ley de obras públicas
12. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Instituciones de Banca de Desarrollo
Concepto
Los define la Ley de Instituciones de crédito (artículo 30) como: entidades de la
Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios,
constituida con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus
correspondientes leyes orgánicas y de esta Ley2. Su naturaleza es administrativa3, y es el
Estado el que dirige y provee de financiamiento a la Banca, teniendo como lineamiento el
Plan Nacional de Desarrollo a fin de dar prioridad a la política económica y social vigente,
es decir deben financiar a los sectores que procuran el desarrollo del país, y que muestran
viabilidad de sus proyectos y poder de recuperación de los montos otorgados, para ello hace
uso de herramientas financieras que no solo midan el impacto social, sino también den luz
sobre la rentabilidad de la inversión.
Funciones de la Banca de Desarrollo
Crédito, verificando viabilidad, solvencia y rentabilidad provee financiamiento a
plazos más largos que la banca comercial, introduciendo en el crédito un subsidio.
Labor social a través de asistencia técnica que permita el desarrollo de capital
humano.
2 2 Ley de Instituciones de Crédito, Título Primero, Capítulo II, artículo 30. DOF 17 de junio de 2016 3 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Título Primero, Capitulo único, artículo 1°, DOF 11 de agosto de 2014.
Distribución de recursos para mejorar la actividad productiva y el desarrollo
económico del país, considerando las zonas estratégicas o prioritarias (impacto
social)
Vinculación dentro del sistema financiero mexicano
Los Bancos de desarrollo pertenecen al grupo de intermediarios financieros, con
dependencia directa del Banco de México:
Secretaria de
Hacienda y Crédito
Público
Comisión Nacional
Bancaria y de
Valores
Banca de desarrollo
Banco de México
Sector bancario
El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones
de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos
constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades
financieras, así como los organismos auto regulatorios bancarios.
El Banco de México, de fundamental importancia, es una institución autónoma cuyas
disposiciones y funciones son base de la actividad económica en México, ya que regula los
cambios y la intermediación. Su fundamento se encuentra en el artículo 28 párrafo 6°y 7°de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Banco desempeñará las funciones siguientes:
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los
servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última
instancia;
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del
mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente,
financiera;
V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación
financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y
VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales
y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia
financiera.
El Servicio de Banca y Crédito es la actividad principal que realizan los bancos como
instituciones de intermediación financiera. Conforme a la Ley de Instituciones de Crédito,
se considera servicio de banca y crédito a la captación de recursos del público en el
mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo
directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su
caso, los accesorios financieros (intereses) de los recursos captados.
Las instituciones financieras controlan los riesgos de crédito y de liquidez:
1. Evaluando la capacidad y disposición de pago de los posibles usuarios de
financiamiento,
2. Creando reservas para enfrentar contingencias,
3. Incrementando constantemente el número de depositantes,
4. Y compaginando los montos y plazos de los créditos a otorgar con la disponibilidad de
recursos.
Autoridades y organismos reguladores.
El máximo órgano administrativo para el sector bancario Mexicano es la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV) que es un órgano desconcentrado de la misma, con autonomía técnica y facultades
ejecutivas en los términos de su propia Ley, que tiene por objeto supervisar y regular a las
entidades financieras bancarias y bursátiles, buscando mantener y fomentar el equilibrio del
subsistema bancario y bursátil a través de su estabilidad y buen funcionamiento, para
proteger el interés de los ahorradores inversionistas (especuladores). También deberá
supervisar y regular a todas aquellas personas que realicen las actividades previstas en las
leyes relativas al sistema financiero.
Sector de Ahorro y Crédito Popular
Descripción, Objetivo e Importancia
El Sector de Ahorro y Crédito Popular se ha orientado a atender durante más de 60 años
la demanda de servicios de ahorro y crédito a un segmento de la población que no es
cubierta por la banca tradicional. Su desarrollo continúa con un gran dinamismo y se
encuentra en proceso de normalización de las entidades que lo componen, al acogerse a la
regulación y autorización para operar que en cada caso les compete.
La mayoría de las sociedades surgen a partir de iniciativas de las comunidades. Estas
iniciativas han contado con el apoyo de las Organizaciones Sociales de base y en algunos
casos, son el resultado de programas gubernamentales como herramientas de desarrollo.
Por lo tanto, el objetivo principal del sector es fomentar la inclusión financiera,
mediante el acceso de la población de ingreso medio y bajo, a intermediarios que cubran
sus necesidades financieras y sociales. Estas organizaciones combinan el manejo financiero
eficiente de las operaciones de crédito, ahorro e inversión, y la ampliación de la oferta de
los servicios microfinancieros a una mayor parte de la población.
Las entidades integrantes de este sector que son autorizadas y supervisadas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) son:
•Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socap)
•Sociedades Financieras Populares (Sofipo)
•Sociedades Financieras Comunitarias (Sofinco)
Al incorporarse al Sistema Financiero Mexicano y ser reguladas, su orientación pasa de
la sustentabilidad financiera de las operaciones actuales, a buscar los recursos necesarios
para la expansión planeada, ya que al reconocer la insuficiencia de los fondos
proporcionados por los socios, crean mayores vínculos con el Sistema.
Autor
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Fecha de publicación
17 de enero de 2016
El sector de ahorro y crédito popular es un sector integrado por sociedades financieras que
atienden la demanda de servicios de ahorro y crédito de poblaciones y comunidades que no
son atendidas por la banca tradicional.
Durante más de 60 años, este sector ha contribuido a fomentar la inclusión financiera en el
país.
Los esfuerzos de la CNBV para ordenar y fortalecer el sector, han dado lugar a tres tipos de
sociedades:
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socap)
Son intermediarios financieros sin fines de lucro, que tienen por objeto realizar operaciones
de ahorro y préstamo entre sus Socios.
Sociedades Financieras Populares (Sofipo)
Son entidades de microfinanzas, constituidas como Sociedades Anónimas, que fomentan el
ahorro y crédito, entre sus socios y público en general.
Sociedades Financieras Comunitarias (Sofinco)
Son organizaciones basadas en el ahorro local y la reinversión en créditos productivos,
particularmente en el sector rural.
La Comisión publica el Padrón de Entidades Supervisadas, en el que se puede
consultar a las entidades autorizadas que operan en este sector y que cuentan con un seguro
de depósito que protege tus ahorros hasta por 25 mil udis (aproximadamente 135,250
pesos).
Sector de intermediarios financieros y no Bancarios
Un sistema financiero es un conjunto de organismos cuyo objetivo fundamental es
canalizar los recursos provenientes del ahorro o la inversión hacia sus demandantes, que
requieren dichos activos en forma de crédito o financiamiento.
Estos organismos pueden ser intermediarios financieros:
Instituciones que captan, administran, y canalizan los recursos.
Autoridades financieras (organismos públicos que regulan, supervisan y protegen
los recursos ante las instancias financieras).
En estructura del sector financiero se encuentra en la cabeza La comisión nacional
bancaria y de valores abajo de esta se encuentra el Sector de intermediarios financieros no
bancarios que este a su vez abajo están las Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito y estas a su vez se dividen en dos Organizaciones auxiliares del crédito y
Actividades auxiliares del crédito. Tal como se muestra en la siguiente figura.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/23187/Estructura_del_Sistema_Financier
o_Mexicano_2015.pdf
COMISIÓN NACIONAL
BANCARIA DE DE VALORES
Sector de Intermediarios
Financieros No Bancarios
Organizaciones
auxiliares del crédito
Actividades auxiliares
del crédito
Organizaciones y
Actividades Auxiliares
del Crédito
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS
El Sector de Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), está integrado por un
conjunto muy variado de organizaciones y cuyo común denominador es que:
Son Intermediarios Financieros, ya que de manera habitual colocan financiamiento
directo a sus demandantes (acreditados).
Son No Bancarios, porque no pueden realizar las actividades de Banca y
Crédito, de la manera como lo establece la Ley de Instituciones de Crédito.
Algunos de los servicios que ofrecen son: Financiamiento de todo tipo, Asistencia
técnica a sus socios, Capacitaciones y asesorías a sus socios, Ahorros y aportaciones,
Remesas familiares, Seguros.
Organizaciones y actividades auxiliares de crédito
Organizaciones auxiliares de crédito
Son aquellas instituciones de crédito que participan en la actividad financiera facilitando
las operaciones de crédito y coadyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero
en general. Estas organizaciones se clasifican en públicas y privadas.
Algunas organizaciones que se encuentran de estas son:
Almacenes Generales de Depósito
Arrendadoras Financieras de Depósito
Empresas de Factoraje Financiero
Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES)
Uniones de Crédito
Almacenes Generales de Depósito
Son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento,
guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o
mercancías que se encomiendan a su custodia. Algunas de sus funciones son:
Procesos de incorporación de valor agregado.
Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías.
Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas.
Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y fianzas del
país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su
objetivo social.
Arrendadoras financieras
Es una institución financiera especializada, autorizada por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para adquirir determinados bienes que les señale el arrendatario, o a
adquirir bienes de éste con el compromiso de dárselos en arrendamiento, otorgándole su
uso y goce temporal.
Una de sus funciones es que Por medio del arrendamiento se puede obtener financiamiento
hasta por determinado porcentaje del costo de un bien incluyendo, dependiendo del caso,
otro tipo de costos adicionales, tales como instalación impuestos, derechos de importación,
servicio aduanal, etc. apoyando que el cliente o arrendatario no tenga que hacer
desembolsos considerables al inicio del contrato.
Actividades Auxiliares de Crédito
Son las sociedades que autoriza la SHCP para operar como organizaciones del crédito y
casas de cambio, a excepción de las sociedades de ahorro y préstamo, deberán constituirse
en forma de sociedad anónima. Estas organizaciones son: Casas de Cambio, Sociedades
Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
no Reguladas.
Casas de cambio
Son sociedades anónimas que realizan en forma habitual y profesional operaciones de
compra, venta y cambio de divisas incluyendo las que se lleven a cabo mediante
transferencias o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional,
autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reglamentadas en su operación
por el Banco de México y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Dentro de las funciones de estas están:
Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso
legal en el país de emisión
Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera
Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda
Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera
Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Son aquellas que, en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o
sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de
crédito. Esta sociedad puede tener por objeto la realización de operaciones de
arrendamiento financiero y/o factoraje financiero y/o crédito para cualquier fin, sin
necesidad de autorización de la SHCP y de carga regulatoria.
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS:
Son aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes
señalados, cualquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades
deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto
múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su
abreviatura "E.N.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán
sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Conclusión
El sector de Intermediaros Financieros No Bancarios, son intermediarios que ofrecen a sus
acreedores financiamiento, no son bancarios porque no operan como los bancos de acuerdo
de la ley de Instituciones de crédito, los intermediarios financiero No Bancarios están
regulados por la ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y autorizados por la
Secretaria de Hacienda y crédito público, con excepción a Sociedades financieras de objeto
múltiple reguladas que no necesitan la autorización de la SHCP y de carga regulatoria y Las
sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Sector Bursátil
La acumulación de capital es un elemento necesario para el crecimiento sostenido de un país,
sobre todo si dicha acumulación se cimienta en una adecuada intermediación financiera,
capaz de captar el ahorro, con la finalidad de canalizarlo hacia proyectos rentables.
La intermediación tiene dos aspectos importantes:
1. Crédito bancario.
2. Mercados de capital y deuda integrantes del mercado de valores.
Una importante parte del ahorro es canalizada mediante el mercado de valores, de tal manera
que las empresas, entidades gubernamentales, entre otras, puedan acceder a diversas formas
de financiamiento no bancario, en condiciones competitivas en relación a precios, que a su
vez, reditúa a los inversionistas, en cuanto a canalizar sus ahorros.
La Ley del Mercado de Valores (LMV), define el término “Valores”, como las acciones,
partes sociales, obligaciones, bonos títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio
y demás títulos de crédito, nominados e innominados, que se encuentren inscritos o no en el
Registro Nacional de Valores (RNV), los cuales sean susceptibles de circulación en el
mercado de valores, se emitan en serie o en masa, y sean representativos de capital social de
una persona moral o jurídica, una parte proporcional de un bien, o participación en un crédito
colectivo o derecho individual, en términos de ley nacional o extranjera aplicable.
El Sector Bursátil, está supervisado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y ésta
última, es regulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Sector Bursátil
Participantes en el mercado de valores nacional:
A) Emisores
Aquellas entidades económicas requirentes de financiamiento para la realización de
proyectos. Podemos mencionar los siguientes:
Gobiernos Estatales y Federal.
Instituciones y organismos gubernamentales.
B) Sistemas de negociación
Bolsas de valores.
Extrabursátiles (empresas administradoras de sistemas que facilitan operaciones con
valores.
C) Intermediarios del mercado de valores
Casas de bolsa.
Instituciones de crédito.
Sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el
retiro.
Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras
autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.
D) Otros participantes en el mercado de valores
Todas aquellas instituciones que coadyuvan al buen funcionamiento y operación del mercado
de valores tales como:
Instituciones para el depósito de valores.
Contraparte Central de Valores.
Proveedores de Precios.
Instituciones Calificadoras de Valores.
Organismos autorregulatorios del mercado de valores.
Regulación y supervisión
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), supervisa y regula, en el ámbito de
su competencia, a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano contempladas
en su propia Ley, a fin de procurar la estabilidad y su correcto funcionamiento, manteniendo
y fomentando el sano y equilibrado desarrollo del sistema en su conjunto.
La CNBV, en el cumplimiento de sus funciones, lleva a cabo, dentro de sus facultades, todas
las acciones de protección al público, tales como:
Vigilar que los Emisores con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV),
para que revelen información al mercado de manera oportuna, clara y completa.
Cerciorarse de que los prospectos de colocación, en relación al documento que contiene
información que permite a los inversionistas conocer el panorama completo de la
empresa, brinde información de alta calidad y claridad para la toma de decisiones de
inversión.
Que la información antes referida, se dé a conocer de manera oportuna y completa,
poniéndola a disposición de cualquier inversionista interesado a través de la página de
Internet de la Bolsa de Valores.
Respecto a las entidades participantes de los mercados de valores y de instrumentos
financieros derivados listados, cerciorarse que cumplan con los requisitos necesarios
para actuar con tal carácter y que se apegan a las obligaciones que les marca la
regulación aplicable y los usos y sanas prácticas del mercado.
Así mismo la CNBV lleva a cabo actividades de supervisión en apego a su reglamentación
interna, que incluyen entre otras:
Visitas de inspección.
La vigilancia efectiva de sus operaciones.
Evaluación de riesgos a que están sujetas las entidades, así como los sistemas de control y
la calidad en la administración.
Observar y ordenar la aplicación de medidas correctivas, cuando se detecten elementos de
los que puedan derivarse hechos, actos u omisiones que impliquen el probable
incumplimiento de las disposiciones aplicables o de las sanas prácticas de los mercados
financieros.
Para que el mercado sea justo, eficiente, transparente y líquido, exento de conductas
contrarias a los usos y sanas prácticas del propio mercado y que todos los inversionistas
pueden llevar a cabo transacciones en igualdad de condiciones, la CNBV pretende alcanzar
los siguientes puntos:
La justicia en el mercado: Mediante la supervisión de las operaciones realizadas,
identificando y sancionando el uso indebido de información privilegiada, la
manipulación de precios y en general cualquier actividad contraria a las leyes y a los
usos y sanas prácticas del mercado.
La eficiencia en el mercado: Que los precios de los valores que en él cotizan reflejan toda
la información que atañe a una emisora.
La transparencia en el mercado: Que la información relativa a las negociaciones se ponga
a disposición del público inversionista en tiempo real, tanto la que se da de manera
previa a la negociación, como la que se genera como resultado del cierre de
operaciones.
La liquidez de un mercado: Dependiendo del importe que se negocia en el mercado, desde
un punto de vista regulatorio, establecer requisitos para que los valores de las emisoras
puedan obtener y mantener su listado en bolsa.
SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Concepto
La Ley Federal de Fondos de Inversión, en su Artículo 5, menciona que los fondos de
inversión se constituirán como sociedades anónimas de capital variable, siendo su objeto
únicamente la adquisición y venta habitual y profesional de activos objeto de inversión con
recursos que provengan de la colocación de acciones representativas de su propio capital
social, ofreciéndolas a todo tipo de personas mediante servicios de intermediación financiera
en apego a la Ley del Mercado de Valores.
Son valores reconocidos por la Ley del Mercado de Valores, las acciones representativas del
capital social de los fondos de inversión.
Así mismo, el Artículo 5 bis del mencionado precepto jurídico, relaciona las distintas
expresiones con los que se puede nombrar a este tipo de sociedades, pudiendo ser, sociedades
de inversión, fondos de inversión, portafolios de inversión o cualquier otra que exprese la
misma idea, aún en idioma extranjero, restringiendo su uso en el nombre, denominación o
razón social, medios de publicidad o propaganda o documentos de personas o
establecimientos distintos de los propios fondos de inversión que en dicha ley se refieren.
Existe una excepción en cuanto a la aplicación del Artículo 5 bis, que incluye a:
Las sociedades operadoras de fondos de inversión.
Las distribuidoras de acciones de fondos de inversión.
Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión.
Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, referidas en el citado
precepto jurídico.
Los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo.
Inmobiliarios o indizados emitidos conforme a la Ley del Mercado de Valores.
Asociaciones de fondos de inversión.
Demás personas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para tales
efectos, en los casos que no realicen operaciones propias de los fondos de inversión,
operadoras, distribuidoras y valuadoras señaladas.
Fundamento Legal
Según su régimen de inversión, el Artículo 6 de la Federal de Fondos de Inversión, menciona
que los fondos de inversión, deben adoptar alguno de los siguientes tipos:
De renta variable.
En instrumentos de deuda.
De capitales.
De objeto limitado.
Los fondos de inversión se sujetan a la supervisión, regulación y sanción de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, aplicando lo concerniente también al presente mandamiento
jurídico y demás leyes aplicables.
En relación a las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, éstas se
sujetarán a la supervisión de la Comisión Nacional de los sistemas de Ahorro para el Retiro
y además se regirán por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Operación de Fondos
En apego al Artículo 15 del ya antes mencionado mandamiento jurídico, los fondos de
inversión, solo podrán realizar las siguientes operaciones:
1. Adquirir o enajenar activos objeto de inversión de acuerdo al régimen que le corresponda.
2. Celebrar operaciones de reporto y préstamo sobre valores que la Ley del Mercado de
Valores aplique, así mismo con instrumentos financieros derivados, con instituciones
de crédito, casas de bolsa, y entidades financieras del exterior, que actúen como
reportadas, aportadoras, prestatarias o prestamistas.
3. Adquirir las acciones que emitan, cuando no aplique la prohibición del Artículo 134 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles,
4. Comprar o vender acciones representativas de capital social de otros fondos de inversión
sin perjuicio del régimen de inversión que les corresponda.
5. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, intermediarios financieros no
bancarios y entidades financieras del exterior.
6. Emitir valores representativos de deudas a su cargo, para cumplir con su objeto.
7. Aquellas análogas y conexas que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a
través de disposiciones de carácter general.
Las Sociedades de Inversión son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, y ésta última es regulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE
Concepto y operación
Los fondos de inversión de renta variable, según el Artículo 22 de la Ley de Fondos de
Inversión, operarán con activos objeto de inversión con naturaleza correspondiente a
acciones, obligaciones y demás valores, títulos y documentos representativos de deuda a
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Sociedades de Inversión
cargo de un tercero, y que para efectos de este tipo de fondos se les designara como Valores.
Así mismo podrán operar con los demás valores, derechos, títulos de crédito, documentos,
contratos, depósitos de dinero y demás bienes objeto de comercio autorizados por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por disposición de carácter general.
Fundamento jurídico
Por otra parte el Artículo 23 de la citada ley, hace referencia al régimen al que estarán sujetos
estos fondos de inversión, establecido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
considerando entre otros:
1. Porcentaje máximo del activo neto del fondo invertible en Valores de un solo emisor.
2. Porcentaje máximo de Valores de un mismo emisor, adquirible por un fondo de inversión.
3. Porcentaje mínimo del activo neto del fondo invertible en Valores y operaciones cuya
liquidez permita adquirir las acciones representativas del capital social de los accionista
que se lo requieran.
4. Porcentaje mínimo de activo neto del fondo invertible en acciones y otros títulos o
documentos de renta variable.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, establecerá las bases de cálculo de los
porcentajes antes mencionados y regímenes distintos en apego a las políticas de inversión,
liquidez, selección y en su caso, especialización o diversificación de activos, también podrá
prever la inversión de otros valores, derechos, títulos de crédito, documentos, contratos,
depósito de dinero y demás bienes objeto de comercio.
Las Sociedades de Inversión de Renta Variable, son reguladas por la Ley de Fondos de
Inversión, supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y ésta última
regulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
Concepto y operación
La Ley de Fondos de Inversión en su Artículo 24, regula la operación de los fondos de
inversión en instrumentos de deuda, lo cual será exclusivamente con activos objeto de
inversión con naturaleza de valores, títulos o documentos representativos de una deuda a
cargo de un tercero, y que para efecto de identificarlos en este tipo de fondo se oles designará
como Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá determinar por disposición general,
otros tipos de activos objeto de inversión que excepcionalmente podrán invertir los fondos
de inversión en instrumentos de deuda.
Fundamento jurídico
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Sociedades de Inversión
de Renta Variable
Por su parte el Artículo 25 del citado ordenamiento, nos dice que las inversiones realizadas
en instrumentos de deuda, se sujetarán al régimen que la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, determine, de carácter general, considerando entre otros:
1. El porcentaje máximo del activo neto del fondo que podrá invertirse en valores de un
mismo emisor.
2. El porcentaje máximo de Valores de un mismo emisor que podrá ser adquirido por un
fondo de inversión.
3. El porcentaje mínimo del activo neto del fondo que deberá invertirse en valores y
operaciones cuya liquidez le permita adquirir las acciones representativas de su capital
social de los accionistas que se lo requieran.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá establecer las bases de cálculo de los
porcentajes referidos y regímenes diferentes atendiendo a las políticas de inversión, liquidez,
selección y, en su caso, diversificación o especialización de activos, así como prever la
inversión en otros valores, derechos, títulos de crédito, documentos, contratos, depósitos de
dinero y demás bienes objeto de comercio.
Las Sociedades de Inversión de Instrumentos de Deuda, son reguladas por la Ley de Fondos
de Inversión, supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y ésta última
regulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Sociedades de Inversión
de Instrumentos de
Deuda
EMPRESAS DE SERVCIOS A LOS INTERMEDIARIOS BURSÁTILES
Concepto y operación
El artículo 232 de la Ley del Mercado de Valores, determina quienes pueden desarrollar
actividades cuyo objeto es proporcionar acceso a sistemas de negociación que permitan poner
en contacto directo, a quienes ofertan o demandan valores en el mercado.
Para operar requieren autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Fundamento jurídico
La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, refiere en su Artículo 3, quienes son
las entidades financieras que integran el Sistema Financiero Mexicano, sujetas a supervisión
y regulación, por ésta misma, de las cuales podemos encontrar entre otras a las empresas de
servicios a los intermediarios bursátiles, tales como:
Bolsa de valores.
Instituciones para el depósito de valores.
Sociedades que administran sistemas para facilitar las operaciones con valores.
Instituciones calificadoras de valores.
Proveedores de precios.
Contrapartes centrales de valores.
Las Empresas de Servicios a los Intermediarios Bursátiles, son supervisadas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, y ésta última regulada por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
BOLSA DE VALORES
Concepto
Son una serie de mecanismos cuya función es facilitar las transacciones de compra venta de
valores, brindando opciones a los inversionistas para ofertar u obtener financiamiento en
beneficio de sus propios intereses, permitiendo el sano desarrollo del mercado.
Operación
Las bolsas de valores, podrán realizar entre otras actividades según el Artículo 244 de la Ley
del Mercado de Valores, las siguientes actividades:
Acceso a sistemas de negociación que pongan en contacto oferta y demanda de valores, y
cuyo objeto sean acciones representativas del capital social de una sociedad o títulos
de crédito que representen dichas acciones, inscritos en el Registro, así como valores
listados en el sistema internacional de cotizaciones.
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Empresas de Servicios a
los Intermediarios
Bursátiles
Establecer locales, instalaciones y mecanismos automatizados que faciliten la
concertación de operaciones con valores por parte de sus miembros, así como fomentar
la negociación de valores.
Listar valores para su negociación en los sistemas que establezcan, a solicitud de sus
emisoras, siempre que se satisfagan los requisitos que determine su reglamento interior.
Establecer un listado especial de valores denominado sistema internacional de
cotizaciones conforme a lo establecido en esta Ley.
Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores listados
en las mismas y sus emisoras, incluyendo la revelada por éstos, así como de las
operaciones que en ella y en el sistema internacional de cotizaciones se realicen.
Certificar la cotización de valores, así como las operaciones concertadas en ellas.
Fijar las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen en ellas se sujeten a
las disposiciones que les sean aplicables.
Expedir normas de autorregulación que reglamenten sus actividades y las de sus miembros
y vigilar su cumplimiento para lo cual podrán imponer medidas disciplinarias y
correctivas, así como establecer medidas para que las operaciones que se realicen en
ellas se ajusten a las disposiciones aplicables.
Proponer a las autoridades la introducción de nuevos productos y facilidades para la
negociación de valores.
Celebrar acuerdos con otras bolsas de valores nacionales o extranjeras, que tengan por
objeto facilitar el acceso a sus sistemas de negociación.
Realizar actos necesarios para la consecución de su objeto social.
Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por
la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.
Fundamento jurídico
El Artículo 234 de la Ley del Mercado de Valores, dispone que para organizarse y operar
como Bolsa de Valores, se requiere concesión del Gobierno Federal, otorgada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión vertida por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y dispuesto por la Ley General de sociedades Mercantiles.
Las concesiones otorgadas y sus respectivas modificaciones, serán publicadas en el Diario
Oficial de la Federación, con costo al interesado.
Para el otorgamiento de la concesión, se observará el mejor desarrollo y posibilidades del
mercado.
Las Bolsas de Valores, son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
ésta última regulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Bolsas de Valores
CASAS DE BOLSA
Concepto
Son sociedades anónimas dedicadas a la intermediación con valores, poniendo en contacto a
oferentes y demandantes de valores, independientemente de ofrecer y negociar por su cuenta
o de terceros en el mercado primario o secundario.
Operación
El Artículo 171 de la Ley del Mercado de Valores, determina las actividades y servicios que
proporcionarán las casas de bolsa, entre otros podemos identificar los siguientes:
Colocar valores mediante ofertas públicas, así como prestar sus servicios en ofertas
públicas de adquisición. También podrán realizar operaciones de sobreasignación y
estabilización con los valores objeto de la colocación.
Celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores, por cuenta propia
o de terceros, así como operaciones internacionales y de arbitraje internacional.
Fungir como formadores de mercado respecto de valores.
Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de éstos.
Asumir el carácter de acreedor y deudor ante contrapartes centrales de valores, así como
asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros
intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su compensación y
liquidación ante dichas contrapartes centrales, de las que sean socios.
Efectuar operaciones con instrumentos financieros derivados, por cuenta propia o de
terceros.
Promover o comercializar valores.
Realizar los actos necesarios para obtener el reconocimiento de mercados y listado de
valores en el sistema internacional de cotizaciones.
Administrar carteras de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta
de terceros.
Prestar el servicio de asesoría financiera o de inversión en valores, análisis y emisión de
recomendaciones de inversión.
Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de
valores y en general de documentos mercantiles.
Fungir como administrador y ejecutor de prendas bursátiles.
Asumir el carácter de representante común de tenedores de valores.
Actuar como fiduciarias.
Ofrecer a otros intermediarios la proveeduría de servicios externos necesarios para la
adecuada operación de la propia casa de bolsa o de dichos intermediarios.
Operar con divisas y metales amonedados.
Fundamento jurídico
La Ley del Mercado de Valores, señala en su Artículo 114, que para organizarse y operar
como casa de bolsa se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de
Gobierno.
Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con
las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no
previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles y no implicarán certificación
sobre la solvencia de la casa de bolsa de que se trate. Las autorizaciones que al efecto se
otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a
costa del interesado.
Las Casas de Bolsa, son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
ésta última regulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE CASAS DE BOLSA
DEL EXTERIOR EN MÉXICO
Concepto
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Casas de Bolsa
Son entidades que cuentan con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, en apego a la Ley del Mercado de Valores, y a las Reglas de oficinas de
representación de entidades financieras del exterior referidas en el Artículo 7, de la Ley
Operación
El Artículo 159 de la Ley del Mercado de Valores, determina que las oficinas de
representación no podrán realizar actividades de intermediación con valores, ya sea por
cuenta propia o ajena.
Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones
de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Artículo 7 de la Ley de Instituciones de Crédito, dice que éstas oficinas no podrán
realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación financiera que requiera
de autorización por parte del Gobierno Federal y se abstendrán de actuar, directamente o a
través de interpósita persona, en operaciones de captación de recursos del público, ya sea por
cuenta propia o ajena.
Las oficinas de representación, podrán realizar las siguientes actividades:
A petición de sus clientes, información sobre las operaciones que las entidades financieras
del exterior que representan celebren en su país de origen, en el entendido de que tales
oficinas no podrán difundir publicidad o propaganda al público en general respecto de
operaciones pasivas.
Realizar estudios, análisis o investigaciones del mercado financiero nacional, incluyendo
el análisis relativo a emisores y valores que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores,
así como procesar y difundir información sobre el mismo, siempre y cuando sea para
uso exclusivo de su representada o para la clientela de esta última;
Celebrar contratos de intermediación bursátil con Casas de Bolsa nacionales, por medio
de los cuales estas últimas otorguen servicios directamente a su representada, cuando
se les confiera poder suficiente para ello. En ningún caso, la Oficina deberá intervenir
en la gestión de tales servicios;
Intervenir y formular las propuestas relativas a los términos y condiciones en que su
representada participe en colocaciones de valores de emisores nacionales en el exterior,
y
En general, gestionar y realizar trámites administrativos vinculados con la colocación de
valores de emisores nacionales en el exterior, en los que intervenga su representada.
Fundamento jurídico
El Artículo 159 de la Ley del Mercado de Valores, así como el Artículo 7 de la Ley de
Instituciones de Crédito, señalan que por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, podrá autorizar el establecimiento den territorio nacional de
oficinas de representación de casas de bolsa del extranjero.
Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a la inspección y
vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y cubrirán las cuotas que por estos
conceptos determinen las disposiciones aplicables, además se sujetarán a las reglas que
expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que, para ello, escuchará la opinión
del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Sector de Derivados
Se conoce como derivados a un conjunto de instrumentos financieros cuyo valor se
determina (deriva) a partir del precio de otros activos, denominados subyacentes.
Los participantes del mercado bursátil pueden formar parte de este sector siempre y
cuando cumplan con determinados requisitos para operar y deben ser considerados
“inversionistas calificados”.
Existen adicionalmente instituciones especialistas que se encargan de garantizar el
correcto funcionamiento del mercado (Cámara de Compensación, Socios Liquidadores,
Socios Operadores, etc.).
Los activos subyacentes pueden ser:
• De naturaleza financiera: acciones, índices accionarios, divisas, valores de renta fija, tasas
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Oficinas de
Representación de Casas
de Bolsa del
Exterior en México
de interés, etc.
• Commodities: productos agrícolas, minerales, etc.
Los derivados generalmente se utilizan para cubrir probables cambios (volatilidad) en el
valor de: créditos adjudicados a tasa de interés variable, cuentas por pagar o por cobrar en
moneda extranjera y a un plazo determinado, portafolios de inversión en acciones, o de los
flujos de caja presupuestados.
Los derivados se ofrecen en:
• Mercados organizados: en los mercados organizados las condiciones que rigen los contratos
de derivados se encuentran estandarizadas (tipo de activo, subyacente, cantidad o tamaño
del contrato, vencimiento del mismo, forma de cotización de los precios, y procedimiento de
liquidación). En estos mercados el comprador y vendedor nunca operan directamente entre
sí, si no siempre a través de una cámara de compensación, que elimina el riesgo de
contrapartida o insolvencia.
• Mercados no organizados u Over The Counter (OTC): en los mercados no organizados los
contratantes fijan las condiciones de acuerdo con sus necesidades particulares. En estos
mercados no existe la fi gura de un tercero que garantice el cumplimiento de los contratos.
Llegada la fecha de vencimiento de un contrato de derivados y en función de cómo haya
sido establecido en el contrato, la liquidación del mismo podrá realizarse siguiendo alguno
de los siguientes procedimientos alternativos:
• Entrega física del activo subyacente a cambio del precio pactado en el contrato.
• Liquidación por diferencias efectivas al vencimiento. En este caso no se realiza la entrega
del subyacente, sino simplemente la transmisión en efectivo de la diferencia entre el precio
de ejercicio pactado y el precio del contrato en el mercado en la fecha de vencimiento.
En México, el mercado de Derivados es la Persona Moral “Mercado mexicano de
derivados”, S.A. de C.V. (MEXDER)
MexDer
MexDer es la Bolsa de Derivados de México, la cual ofrece Contratos de Futuro y Contratos
de Opción, siendo instrumentos que permiten fijar hoy el precio de compra o venta de un
activo financiero (dólar, euros, bonos, acciones, índices, tasas de interés) para ser pagado o
entregado en una fecha futura
Inició operaciones el 15 de diciembre de 1998, Constituida como una sociedad anónima de
capital variable, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Objetivos:
Establecer condiciones para una mayor competitividad financiera internacional.
Desestimular la migración de capitales mexicanos a otros mercados.
Lograr un balance adecuado entre importación y exportación de servicios financieros.
Diversificar y flexibilizar los instrumentos disponibles por el sector financiero mexicano
Misión
Contribuir al fortalecimiento y desarrollo del Sistema Financiero Mexicano a través de la
consolidación del mercado mexicano de derivados como base para la administración de
riesgos de las Instituciones Financieras que lo componen, empresas e inversionistas en
general; ofreciendo una amplia gama de instrumentos derivados listados o registrados,
administrados, compensados y liquidados con el más alto grado de seguridad, eficiencia,
transparencia y calidad crediticia.
Visión
Ser motor de desarrollo del Mercado de Derivados en México, posicionándonos como la
mejor alternativa para la operación y liquidación de instrumentos derivados, a través de la
prestación de servicios con los estándares internacionales de la industria; fomentando el
profesionalismo y calidad de nuestro trabajo, base de la buena reputación e imagen de
nuestras empresas.
Índice de Concentración
MexDer desarrolló una herramienta de cálculo con la finalidad de dar a conocer la
concentración en posición abierta al cierre de cada día de negociación por participante
(intermediarios miembros de MexDer)
Cámara de Compensación
Los mercados de derivados listados o estandarizados, cuentan con una Cámara de
Compensación, que funge como garante de todas las obligaciones financieras que se generan
por las operaciones de productos derivados estandarizados.
Asigna
Es la Cámara de Compensación y Liquidación del Mercado Mexicano de Derivados
(MexDer), su función central es ser la contraparte y garante de todas las obligaciones
financieras que se derivan de la operación de los contratos negociados, observando la
normatividad emitida por las Autoridades Financieras: Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Banco de México y del
Mercado Mexicano de Derivados (MEXDER).
Es un Fideicomiso de administración y pago constituido en 1998 en BBVA Bancomer,
con el objeto de compensar y liquidar las operaciones de productos derivados realizadas en
MexDer.
Sus fideicomitentes son los principales Grupos Financieros del país; Banamex Citigroup,
BBVA Bancomer, JPMorgan, Santander-Serfin, Scotiabank Inverlat, así como el Instituto
para el Depósito de Valores S.D. Indeval.
Misión
Ofrecer servicios de compensación, liquidación y administración de riesgos para operaciones
financieras derivadas, brindando a los participantes el mayor grado de seguridad,
transparencia y calidad crediticia a precios competitivos, con el objeto de asegurar el
desarrollo ordenado del mercado de derivados y con ello contribuir al fortalecimiento del
sistema financiero mexicano; con una operación autosuficiente y con los más altos estándares
de tecnología y calificación del personal.
Socios Liquidadores
Los Socios Liquidadores son fideicomisos de administración y pago que conforman el
patrimonio de la Cámara y que realizan la liquidación de las operaciones realizadas en el
mercado, por lo que todos los Operadores del Mercado deberán contratar los servicios de un
liquidador.
Tipos de socios
Los Socios Liquidadores por cuenta propia - compensan y liquidan las operaciones de las
instituciones integrantes de su grupo financiero.
Los Socios Liquidadores por cuenta de terceros - compensan y liquidan las operaciones
por cuenta de clientes.
Sistemas que deben tener los socios liquidadores:
Sistema de Administración de Cuentas
Sistema de Control de riesgos
Sector de Seguros y Fianzas
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, es un órgano desconcentrado de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, encargado de la regulación, inspección y vigilancia de los
sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y
estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses
del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito
de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población, esto
establece el decreto publicado el 30 de enero de 1990. La Comisión surge de la escisión de
la antigua Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Las facultades y atribuciones de esta Comisión son:
Realizar la inspección y vigilancia conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y
Fianzas.
Funcionar como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Imponer multas por infracciones a las disposiciones de la Ley de Instituciones de
Seguros y Fianzas.
Actuar como cuerpo de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
los casos relacionados con el régimen afianzador y asegurador.
Colaborar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el desarrollo de
políticas para la selección de riesgos técnicos y financieros.
Visión
La función supervisora de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debe operar bajo
principios de eficiencia, eficacia y calidad, acordes con los estándares internacionales en la
materia, con el objeto de coadyuvar a la estabilidad y solvencia financiera de las industrias
aseguradora y afianzadora, como elemento para estimular la seguridad y confianza del
público usuario de estos servicios financieros.
¿Qué es un Seguro?
Un seguro es una protección financiera contra la posibilidad de ocurrencia de un evento
económicamente desfavorable. La persona que contrata un seguro, ya sea para beneficio
propio o de terceros, recibe el nombre de asegurado. Dicha protección es brindada por una
aseguradora y comienza su vigencia cuando el asegurado y la aseguradora firman un contrato
llamado póliza. La póliza consiste en un acuerdo en el cual la aseguradora, a cambio del pago
de una prima, queda obligada a remunerar una cantidad de dinero denominada suma
asegurada al beneficiario si algún evento estipulado en la póliza ocurre durante la vigencia
del seguro.
En México existen diversos tipos de seguros para proteger a las personas y a su patrimonio.
Los más comunes son los siguientes:
i. Seguros de vida. Tiene como propósito proteger la seguridad financiera de los dependientes
del asegurado en caso de que este fallezca o sufra invalidez permanente mediante el pago de
la suma asegurada de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza.
ii. Seguros de supervivencia. Estos seguros pagan una suma de dinero en una fecha futura
acordada o al fallecimiento del asegurado, lo que ocurra primero, y pueden ofrecer un plan
de ahorro para lograr alguna meta específica, incluyendo pensiones. Dado que garantizan
un pago (ya sea al asegurado o a sus dependientes) estos seguros combinan un seguro de vida
con un instrumento de inversión.
iii. Seguros de accidentes y enfermedades. Ofrecen protección al asegurado o sus familiares
para hacer frente a los gastos ocasionados por accidentes o enfermedades y evitar así fuertes
desequilibrios económicos que pudieran amenazar el patrimonio familiar.
iv. Seguros de automóvil. Ofrecen protección al propietario del vehículo, conductor,
pasajeros o terceras personas contra las pérdidas económicas ocasionadas por accidentes
automovilísticos o robos.
v. Otros seguros de daños y responsabilidad civil. Ofrecen protección a las personas o a las
empresas contra pérdidas derivadas de situaciones imprevistas o daños ocasionados a
terceros, como incendios, inundaciones, robos y malas cosechas.
El sector asegurador es regulado, supervisado y promovido mediante leyes y otras
disposiciones de carácter general.
Dicho sector está regulado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es
supervisado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), y es promovido por
organizaciones privadas como la
Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) y el Colegio Nacional de
Actuarios (Conac).
Los asegurados, por su parte, están protegidos por la Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
En México existen reglas establecidas por la CNSF que establecen límites al tipo de inversión
que pueden realizar las aseguradoras con el monto de las primas constituidas durante su
operación. El régimen de inversión surge de la importancia de que estas primas se encuentren
invertidas en instrumentos de bajo riesgo que garanticen la seguridad, rentabilidad y liquidez
de la aseguradora. Así se protegen los intereses del asegurado y se fortalece el sistema
financiero.
Por ejemplo, el régimen de inversión pone límites máximos a las inversiones que pueden
realizar las aseguradoras en instrumentos de deuda según el tipo de emisor y la calificación
otorgada por las agencias calificadoras a los títulos respectivos. Solamente la deuda emitida
por el Gobierno Federal está exenta de dichos límites por ser la de más alta calidad.
Los seguros no solo representan contratos que ofrecen protección financiera a cambio del
pago de primas, sino que involucran a toda una industria financiera que participa como
intermediario en la asignación de recursos entre ahorradores y demandantes de crédito en la
economía, cuyas fluctuaciones en solvencia y liquidez pueden influir en la estabilidad
financiera del país.
Las aseguradoras facilitan el flujo de recursos en la economía a través de diferentes canales.
Reciben dinero del público mediante las primas pagadas por los asegurados, las cuáles
invierten en instituciones y mercados financieros a fin de hacer frente a sus obligaciones
futuras y acrecentar su patrimonio. Asimismo, estos intermediarios financieros deben
mantener liquidez suficiente para hacer frente a sus compromisos corrientes.
Así, los seguros no sólo son contratos que ofrecen protección financiera a cambio del pago
primas, sino que también sirven como un medio de asignación de recursos entre ahorradores
y demandantes de crédito en la economía.
La industria aseguradora recibe dinero proveniente de las primas pagadas por los asegurados,
las cuales invierte en instrumentos financieros (dentro y fuera del país) a fin de generar las
reservas suficientes para hacer frente a sus obligaciones. Cuando ocurren los siniestros, la
industria aseguradora devuelve los recursos a los asegurados mediante los pagos de las sumas
aseguradas. Sin embargo, en tanto efectúa dichos pagos tales recursos son utilizados por otros
sectores de la economía.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS INSTITUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19.- Se considerarán operaciones de seguros sujetas a las disposiciones de las
leyes mexicanas, las que se celebren en el territorio nacional.
ARTÍCULO 20.- Se prohíbe a toda persona física o moral distinta a las Instituciones de
Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas en los términos de esta Ley, la práctica de
cualquier operación activa de seguros en territorio nacional.
Para efectos de esta Ley, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando,
en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto previsto por las partes, una
persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de
manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.
No se considerará operación activa de seguros la comercialización a futuro de bienes o
servicios, cuando el cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de
la realización de un acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e instalaciones
propias de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se comprometa a resarcir algún daño o
a pagar una prestación en dinero. Sin embargo, aun cuando se satisfagan con recursos e
instalaciones propias, sí se considerará como operación activa de seguros la prestación de
servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones que se realicen en
beneficio del asegurado, mediante el pago de una cantidad de
dinero, conforme a lo establecido en los artículos 25, fracción II, inciso c), y 27, fracción V,
de esta Ley.
La Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión, podrá establecer criterios de aplicación
general conforme a los cuales se precise si una operación, para efectos de este artículo, se
considera operación activa de seguros, y deberá resolver las consultas que al efecto se le
formulen.
¿Qué es una Fianza?
Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor
si éste no lo hace. Es un contrato accesorio en el que intervienen mediante vínculo contractual
un acreedor, un deudor principal y un fiador. Es un contrato en virtud del cual una institución
de fianzas, se compromete a garantizar el cumplimiento de obligaciones con contenido
económico, contraídas por una persona física o moral ante otra persona física o moral privada
o pública, en caso de que aquella no cumpliere.
Características
Las características de la fianza son:
• Se otorga a Título oneroso (cobro de primas por el servicio)
• El fiador es una persona moral debidamente autorizada por SHCP
• Se garantiza la obligación mediante una póliza
Elementos que intervienen en la contratación de una fianza
• Beneficiario de la póliza: persona física o moral a quien se otorga la póliza
• Fiado: persona física o moral a nombre de quien se emite la póliza
• Obligado solidario: es la persona física o moral que se compromete con sus bienes de
forma colateral a cumplir la obligación contraída por el fiado ante la afianzadora en caso de
que el fiado no cumpla.
• Intermediario: es la persona física o moral que pone en contacto a la afianzadora de
una relación jurídica comercial
• Afianzadora: es la persona moral autorizada legalmente para otorgar fianzas.
DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS SECCIÓN
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 32.- Esta Ley se aplicará a las Instituciones de Fianzas cuyo objeto sea otorgar
fianzas a título oneroso, a las Instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones
de reafianzamiento, en términos de lo previsto en el artículo 1 de este ordenamiento y a las
Instituciones de Seguros que operen el ramo de caución autorizadas para otorgar fianzas.
Las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las Instituciones,
serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias,
solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía
hipotecaria.
ARTÍCULO 33.- Se prohíbe a toda persona física o moral distinta a las Instituciones
autorizadas en los términos de esta Ley, otorgar habitualmente fianzas a título oneroso.
Salvo prueba en contrario se presume la infracción de este precepto, cuando el otorgamiento
de fianzas se ofrezca al público por cualquier medio de publicidad, o se expidan pólizas, o se
utilicen agentes.
ARTÍCULO 34.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos
de personas físicas o morales que en el territorio nacional deban cumplir obligaciones, salvo
los casos de reafianzamiento o cuando se reciban por las Instituciones como contragarantía.
Las fianzas que en contravención a lo dispuesto en este artículo se llegaren a celebrar, no
producirán efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o fiado de pedir el
reintegro de las primas pagadas, e independientemente de las responsabilidades en que
incurra la persona o entidad de que se trate, frente al contratante o fiado o sus
causahabientes de buena fe, y de las sanciones a que se haga acreedora dicha persona o
entidad en los términos de esta Ley.
Cuando ninguna de las Instituciones facultadas para operar en el país, pueda o estime
conveniente realizar determinada operación de fianzas que se le hubiera propuesto, la
Comisión, previa comprobación de estas circunstancias, otorgará una autorización específica
para que la persona que necesite la fianza la contrate con una empresa extranjera,
directamente o a través de una Institución.
ARTÍCULO 35.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, las
operaciones a que se refieren los artículos 33 y 34, primer párrafo, de esta Ley.
SECCIÓN II
DE LOS RAMOS Y SUBRAMOS DE FIANZAS
ARTÍCULO 36.- Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución
de Fianzas, se referirán a uno o más de los siguientes ramos y subramos de fianzas:
I. Fianzas de fidelidad, en alguno o algunos de los subramos siguientes:
a) Individuales, y
b) Colectivas;
b) Judiciales no penales, y
c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores;
III. Fianzas administrativas, en alguno o algunos de los subramos siguientes:
a) De obra;
b) De proveeduría;
c) Fiscales;
d) De arrendamiento, y
e) Otras fianzas administrativas;
IV. Fianzas de crédito, en alguno o algunos de los subramos siguientes:
a) De suministro;
b) De compraventa, y
c) Otras fianzas de crédito, y
V. Fideicomisos de garantía, en alguno o algunos de los subramos siguientes:
a) Relacionados con pólizas de fianza, y
b) Sin relación con pólizas de fianza.
La operación de las fianzas de crédito a que se refiere la fracción IV de este artículo, estará
sujeta a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con acuerdo de su Junta
de Gobierno.
Las Instituciones de Fianzas podrán realizar el reafianzamiento respecto de los ramos y
subramos comprendidos en su autorización, con excepción de los previstos en la fracción V
de este artículo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
ARTÍCULO 91.- Para los efectos de esta Ley, se consideran agentes de seguros a las personas
físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de
propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para celebrarlos,
para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.
La intermediación de contratos de seguro que no tengan el carácter de contratos de adhesión,
está reservada exclusivamente a los agentes de seguros; la intermediación de los que tengan
ese carácter también podrá realizarse a través de las personas morales previstas en el artículo
102 de la presente Ley.
ARTÍCULO 92.- Para los efectos de esta Ley, se consideran agentes de fianzas a las personas
físicas o morales que intervengan en la contratación de fianzas mediante el intercambio de
propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para contratarlas,
conservarlas o modificarlas, según la mejor conveniencia de las partes.
ARTÍCULO 93.- Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros o de agente de fianzas,
se requerirá autorización de la Comisión. La Comisión, previa audiencia de la parte
interesada, podrá suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla, además de
aplicar amonestaciones y multas a dichos agentes, en los términos de esta Ley y del
reglamento respectivo.
Las autorizaciones podrán otorgarse para realizar actividades de intermediación en las
operaciones y ramos, en el caso de seguros, y para los ramos y subramos, en el caso de
fianzas, que determine la Comisión.
Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes
personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo:
I. Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar
esta actividad;
II. Personas físicas que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles, y
III. Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad, las cuales ejercerán su
actividad a través de apoderados quienes estarán sujetos a las disposiciones aplicables a los
agentes de seguros y a los agentes de fianzas.
Los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán reunir los requisitos que exija el
reglamento respectivo, pero en ningún caso podrá autorizarse a personas que, por su posición
o por cualquier circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar seguros o fianzas.
Para que los agentes de seguros o los agentes de fianzas puedan celebrar contratos a nombre
y por cuenta de una Institución de Seguros o de una Institución de Fianzas, según sea el caso,
a fin de actuar como agentes mandatarios, requerirán autorización previa de la Comisión, en
los términos del reglamento respectivo.
ARTÍCULO 94.- Las actividades que realicen los agentes de seguros y los agentes de fianzas
se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y del reglamento respectivo, así como a las
orientaciones que en materia aseguradora y afianzadora para el debido cumplimiento de lo
previsto en el presente Capítulo, señale la Comisión mediante disposiciones de carácter
general. Además, les será aplicable lo dispuesto por los artículos 196 y 197 de esta Ley.
Los agentes de seguros y los agentes de fianzas estarán sujetos a la inspección y vigilancia
de la Comisión.
ARTÍCULO 95.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas darán aviso a la Comisión,
por lo menos con diez días hábiles de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación
y clausura de sus oficinas. De igual manera se dará el aviso a los asegurados y fiados, según
sea el caso.
ARTÍCULO 96.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán proporcionar a
quien pretenda contratar un seguro o una fianza la información que establezca el reglamento
respectivo, considerando lo siguiente:
I. Los agentes de seguros deberán informar, de manera amplia y detallada, sobre el alcance
real de la cobertura del seguro, así como sobre la forma de conservarla o darla por terminada.
Asimismo, proporcionarán a la Institución de Seguros, la información precisa y relevante que
sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma
pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las
condiciones y primas adecuadas.
En el ejercicio de sus actividades, los agentes de seguros deberán apegarse a la información
que proporcionen las Instituciones de Seguros para este efecto, así como a sus tarifas, pólizas,
endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por dichas instituciones
en términos de lo previsto en las Secciones I y III, Capítulo Segundo, Título Quinto, de este
ordenamiento;
II. Los agentes de fianzas deberán informar, de manera amplia y detallada, sobre las
características y alcance de la fianza y que ésta se puede extinguir cuando se extinga la
obligación principal garantizada o por causas inherentes a la fianza de que se trate.
Asimismo, proporcionarán a las Instituciones, la información precisa y relevante que sea de
su conocimiento relativa a la obligación que se garantiza, a la capacidad técnica del fiado
para cumplir con dicha obligación, a la situación económica y financiera del fiado y del
obligado solidario, así como de las garantías de recuperación que se ofrezcan, con objeto de
que dichas instituciones se puedan formar un juicio sobre las características de la
obligación a afianzar y del fiado y, en su caso, del obligado solidario, a fin de fijar conforme
a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.
En el ejercicio de sus actividades, los agentes de fianzas deberán apegarse a la información
que proporcionen las Instituciones para este efecto, así como a las tarifas, pólizas, endosos,
y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Instituciones en los contratos de fianzas en
términos de lo previsto en las Secciones II y III, Capítulo Segundo, Título Quinto de la
presente Ley, y
III. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas no proporcionarán datos falsos de las
Instituciones o adversos en cualquier forma para las mismas.
ARTÍCULO 97.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas no podrán intervenir en la
contratación de los seguros o de fianzas que determine el reglamento respectivo, cuando su
intervención pueda implicar incumplimiento a lo previsto en el artículo 94 de esta ley, o bien
situaciones de coacción o falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas en el
desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 98.- Los agentes de seguros y de fianzas deberán abstenerse de recibir de las
Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de caución, de las Instituciones de
Fianzas o de interpósitas personas, pólizas, contratos o certificados que establezcan
obligaciones para esas instituciones sin requisitar, firmados previamente por funcionario,
representante legal o persona Para los efectos previstos en la presente Ley, se entenderá que
la póliza, contrato o certificado se encuentra sin requisitar cuando carezca, según sea el caso,
de los datos relacionados con el contratante del seguro, asegurado, fiado, beneficiario,
obligado solidario, suma asegurada o monto de la fianza.
Para los efectos previstos en la presente Ley, se entenderá que la póliza, contrato o certificado
se encuentra sin requisitar cuando carezca, según sea el caso, de los datos relacionados con
el contratante del seguro, asegurado, fiado, beneficiario, obligado solidario, suma asegurada
o monto de la fianza.
Los seguros de caución y las fianzas para garantizar la libertad caucional de las personas
podrán otorgarse mediante pólizas, contratos o certificados que establezcan obligaciones para
la Institución de Seguros o la Institución de Fianzas sin requisitar, firmados previamente por
funcionario, representante legal o persona autorizada por la Institución de que se trate,
debiendo llevar ésta un registro específico de su numeración y de los agentes de seguros y de
fianzas que las reciban.
ARTÍCULO 99.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas sólo podrán cobrar primas
contra el recibo expedido por las Instituciones, por lo que les está prohibido recibir anticipos
o pagos de primas con recibos distintos. Las primas así cobradas se entenderán recibidas
directamente por las Instituciones.
Los agentes de seguros y los agentes de fianzas están obligados a ingresar a las Instituciones,
en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de
su recepción, los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto
correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación, así como cualquier
documento, pago o cantidad de dinero que les hubieren entregado con relación a dichas
pólizas.
ARTÍCULO 100.- Cuando un agente de seguros o un agente de fianzas, vinculado a una
Institución de Seguros o a una Institución de Fianzas por una relación laboral o un contrato
mercantil, o por cuyo conducto la Institución de que se trate haya aceptado la contratación,
en el caso de seguros, o la solicitud o contratación en el caso de fianzas, entregue a una
persona recibos o documentos expedidos por las Instituciones para la solicitud o
contratación respectiva, se entenderán entregados por las Instituciones y las obligarán en los
términos que se hayan establecido en dichos documentos.
Los recibos entregados en los términos del párrafo anterior por un agente de seguros o un
agente de fianzas, obligarán igualmente a las Instituciones.
ARTÍCULO 101.- Las Instituciones deberán diversificar los conductos de colocación de sus
productos, a fin de evitar situaciones de dependencia o coacción de un agente de seguros, un
agente de fianzas, intermediario, contratante, asegurado, fiado o beneficiario.
Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la
contratación de seguros o de fianzas, a agentes de seguros o a agentes de fianzas, sobre las
primas que efectivamente hayan ingresado a la Institución de que se trate.
Las Instituciones podrán, tomando en cuenta las condiciones de contratación o características
de los riesgos que cubran los seguros, o las características de las obligaciones y
responsabilidades que garanticen las fianzas, aplicar total o parcialmente las comisiones
establecidas para los agentes en beneficio del asegurado o contratante, o del solicitante o
fiado, según sea el caso, procurando en todo momento el desarrollo de los planes de seguros
o de la fianza, en las mejores condiciones de contratación. En este supuesto, las Instituciones
deberán especificar en la póliza y en los recibos de primas correspondientes, el monto de la
reducción de primas que corresponda a la aplicación total o parcial de las citadas comisiones.
ARTÍCULO 102.- En los seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión,
excepto los que se refieran a seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social
y a seguros de caución, la contratación podrá realizarse a través de una persona moral, sin la
intervención de un agente de seguros.
Las Instituciones de Seguros podrán pagar o compensar a las citadas personas morales
servicios distintos a los que esta Ley reserva a los agentes de seguros. Para ello deberán
suscribir contratos de prestación de servicios cuyos textos deberán registrarse previamente
ante la Comisión, la que dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción
de la documentación podrá negar el registro, cuando a su juicio los contratos no se apeguen
a las disposiciones jurídicas aplicables y podrá ordenar las modificaciones o correcciones
necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo los cambios
ordenados. En caso de que la Comisión no formule observaciones dentro del plazo señalado,
se entenderá que los documentos han quedado registrados y no existirá inconveniente para
su utilización.
Referencias:
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