Normas Generales de Control Interno Mafer

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NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO

Son el elemento bsico que fija los criterios tcnicos y metodolgicos para disear, desarrollar e implementar los procedimientos para el control, registro, direccin, ejecucin e informacin de las operaciones financieras, tcnicas y administrativas del sector pblico.

Constituyen un medio tcnico para fortalecer y estandarizar la estructura y ambiente de control interno institucional.

Las Normas Generales de Control Interno, son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los entes pblicos.

NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO

Las normas generales de control interno se clasifican en seis grupos:

1. Normas de Aplicacin General

2. Normas Aplicables a los Sistemas de Administracin General

3. Normas Aplicables a la Administracin de Personal

4. Normas Aplicables al Sistema de Presupuesto Pblico

5. Normas Aplicables al Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental

6. Normas Aplicables al Sistema de Tesorera

7. Normas Aplicables al Sistema de Crdito Pblico

1. NORMAS DE APLICACIN GENERAL

Se refieren a los criterios tcnicos y metodolgicos aplicables a cualquier institucin sujeta a la fiscalizacin de la Contralora General de Cuentas, independientemente de su magnitud y de los sistemas en funcionamiento.

Las normas de aplicacin general se refieren a: filosofa de control interno, estructura de control interno, rectora del control interno, funcionamiento de los sistemas, separacin de funciones, tipos de controles, evaluacin del control interno y archivos.

1.1 FILOSOFA DE CONTROL INTERNO

La filosofa de control interno, debe nacer de la misin y visin institucionales, as como de los estndares o valores corporativos, que regirn el ambiente de control interno y el comportamiento de los funcionarios y de los servidores pblicos.

La administracin de cada entidad pblica, debe establecer por escrito, la filosofa de control interno, y la estrategia para su desarrollo, implementacin, seguimiento y actualizacin.

1.2 ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO

Es responsabilidad de la mxima autoridad de cada entidad pblica, disear e implantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambiente ptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales.

Una efectiva estructura de control interno debe incluir criterios especficos relacionados con: a) controles generales; b) controles especficos; c) controles preventivos; d) controles de deteccin; e) controles prcticos; f) controles funcionales; g) controles de legalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del proceso administrativo, de tal manera que se alcance la simplificacin administrativa y operativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad del servicio.

1.3 RECTORA DEL CONTROL INTERNO

La Contralora General de Cuentas es el rgano rector del control gubernamental y responsable de establecer las normas generales de control interno las cuales son de observancia obligatoria para cada entidad pblica.

En el contexto institucional, la mxima autoridad es la responsable del control interno, quien delegar en funcionarios o unidades administrativas para el diseo, implementacin, seguimiento y actualizacin del ambiente y estructura de control interno, observando y aplicando las normas emitidas por el rgano rector.

La jurisdiccin que corresponde ejercer a una entidad pblica sobre otra, incluye la promocin y supervisin de la implantacin y funcionamiento del ambiente y estructura de Control Interno.

Toda entidad pblica, para garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas, el ambiente y estructura de control interno, debe coordinar acciones con el rgano rector del control gubernamental.

1.4 FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS

Es responsabilidad de la mxima autoridad de cada entidad pblica, emitir los reglamentos o normas especficas que regirn el funcionamiento de los sistemas operativos, de administracin y finanzas.

El funcionamiento de todos los sistemas, debe enmarcarse en las leyes generales y especficas, las polticas nacionales, sectoriales e institucionales, as como las normas bsicas emitidas por los rganos rectores en lo que les sea aplicable.

1.5 SEPARACIN DE FUNCIONES

Es responsabilidad de la mxima autoridad de cada entidad pblica, delimitar cuidadosamente, las funciones de las unidades administrativas y sus servidores.

Una adecuada separacin de funciones garantiza independencia entre los procesos de: autorizacin, ejecucin, registro, recepcin, custodia de valores y bienes y el control de las operaciones.

La separacin de funciones tiene como objetivo evitar que una unidad administrativa o persona ejerza el control total de una operacin.

1.6 TIPOS DE CONTROLES

Es responsabilidad de la mxima autoridad de cada entidad pblica, establecer e implementar con claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con los sistemas administrativos y financieros.

En el Marco Conceptual de Control Interno Gubernamental, se establecen los distintos tipos de control interno que se refiere a: Control Interno Administrativo y Control Interno Financiero, y dentro de estos, el control previo, concurrente y posterior.

1.7 EVALUACIN DEL CONTROL INTERNO

El ambiente y estructura de control interno debe ser evaluado de manera continua.

En el contexto institucional le corresponde a la Unidad de Auditora Interna UDAI-evaluar permanentemente el ambiente y estructura de control interno, en todos los niveles y operaciones, para promover el mejoramiento continuo de los mismos.

La Contralora General de Cuentas, evaluar las acciones de la Unidad de Auditora Interna UDAI-, as como el control interno institucional, para garantizar la sostenibilidad de los sistemas y solidez de los controles internos.

1.8 CREACIN Y FORTALECIMIENTO DE LAS UNIDADES DE AUDITORA

INTERNA

Las autoridades superiores son responsables de crear y mantener en ptimo funcionamiento las unidades de auditora interna.

Las autoridades superiores deben crear las unidades de auditoria interna, de acuerdo a la complejidad de las operaciones institucionales y dotarla de los

recursos necesarios, para que su gestin contribuya a mejorar la eficiencia y eficacia del control interno institucional.

Las autoridades superiores deben velar porque las unidades de auditora interna se fortalezcan tcnica y operacionalmente, para darle sostenibilidad a la funcin de control, procurando que las unidades de auditora interna cuenten con los recursos financieros, humanos, materiales y tecnolgicos, para llevar a cabo su gestin.

La Contralora General de Cuentas, verificar a travs de la unidad administrativa correspondiente, las posibles causas de debilitamiento del control interno institucional, y solicitar a las autoridades superiores las explicaciones o justificaciones del caso.

1.9 INSTRUCCIONES POR ESCRITO

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe establecer que toda instruccin emanada por los distintos niveles jerrquicos, sea por escrito y divulgados hasta los niveles necesarios.

Las instrucciones por escrito facilitan el entendimiento y aplicacin de las mismas y fortalecen el control interno y el proceso de rendicin de cuentas institucional.

1.10 MANUALES DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe apoyar y promover la elaboracin de manuales de funciones y procedimientos para cada puesto y procesos relativos a las diferentes actividades de la entidad.

Los Jefes, Directores y dems Ejecutivos de cada entidad son responsables de que existan manuales, su divulgacin y capacitacin al personal, para su adecuada implementacin y aplicacin de las funciones y actividades asignadas a cada puesto de trabajo.

1.11 ARCHIVOS

Es responsabilidad de la mxima autoridad de cada entidad pblica, emitir, con base en las regulaciones legales respectivas, las polticas administrativas para que en todas las unidades administrativas de la organizacin, creen y mantengan archivos ordenados en forma lgica, definiendo su contenido, de manera que sea fcil localizar la informacin.

La documentacin de respaldo de las operaciones financieras y administrativas que realice la entidad, deber estar archivada en las unidades establecidas por

los rganos rectores, siguiendo un orden lgico, de fcil acceso y consulta, de tal manera que facilite la rendicin de cuentas.

Para su adecuada conservacin deben adoptarse medidas de salvaguarda contra robos, incendios u otros riesgos, mantenindolos por el tiempo establecido en las leyes especificas; independientemente del medio de informacin que se trate, es decir, por medios manuales o electrnicos.

2. NORMAS APLICABLES A LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIN

GENERAL

Se refieren a los criterios tcnicos y metodolgicos aplicables a cualquier institucin, para que los sistemas de administracin se definan y ajusten en funcin de los objetivos institucionales, de tal manera que se evite la duplicidad de funciones y atribuciones mediante la adecuacin y fusin o supresin de unidades administrativas, para alcanzar eficiencia, efectividad y economa en las operaciones.

En tal sentido, los sistemas de administracin general se fundamentan en los conceptos de centralizacin normativa y descentralizacin operativa, para lo cual la definicin de las polticas, las normas y procedimientos, se centralizar en la alta direccin de cada entidad pblica, mientras que la toma de decisiones de la gestin se realizar lo ms cerca posible de donde se realizan los procesos de produccin de bienes y servicios.

Las normas aplicables a los sistemas de administracin general se refieren a:

2.1 PRINCIPIOS GENERALES DE ADMINISTRACIN

Las entidades pblicas, deben adaptar principios generales de administracin, enfoques y tendencias de modernizacin del Estado, que sean compatibles con el marco legal, los avances tecnolgicos y mundiales.

La aplicacin de los principios generales de administracin, debe estar orientada al fortalecimiento de la misin y visin institucionales, y al logro de objetivos y metas establecidos dentro de un marco de transparencia, efectividad, eficiencia, economa y equidad de su gestin.

2.2 ORGANIZACIN INTERNA DE LAS ENTIDADES

Todas las entidades pblicas, deben estar organizadas internamente de acuerdo con sus objetivos, naturaleza de sus actividades y operaciones dentro del marco legal general y especfico.

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Cada entidad pblica mantendr una organizacin interna acorde a las exigencias de la modernizacin del Estado, que le permita cumplir eficientemente con la funcin que le corresponda, para satisfacer las necesidades de la ciudadana en general, como beneficiaria directa de los servicios del Estado.

Entre los principios y conceptos ms importantes para la organizacin interna, cada entidad pblica, puede adaptar los siguientes:

UNIDAD DE MANDO

Este principio establece que cada servidor pblico debe ser responsable nicamente ante su jefe inmediato superior.

DELEGACIN DE AUTORIDAD

En funcin de los objetivos y la naturaleza de sus actividades, la mxima autoridad delegar la autoridad en los distintos niveles de mando, de manera que cada ejecutivo asuma la responsabilidad en el campo de su competencia para que puedan tomar decisiones en los procesos de operacin y cumplir las funciones que les sean asignadas.

ASIGNACIN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Para cada puesto de trabajo deben establecerse en forma clara y por escrito, las funciones y responsabilidades, de tal manera que cada persona que desempee un puesto, conozca el rol que le corresponde dentro de la organizacin interna.

LNEAS DE COMUNICACIN

Se establecern y mantendrn lneas definidas y recprocas de comunicacin en todos los niveles y entre las diferentes unidades administrativas, evitando la concentracin de informacin en una persona o unidad administrativa.

SUPERVISIN

Se establecern los distintos niveles de supervisin, como una herramienta gerencial para el seguimiento y control de las operaciones, que permitan identificar riesgos y tomar decisiones para administrarlos y aumentar la eficiencia y calidad de los procesos.

GERENCIA POR EXCEPCIN

Cada nivel ejecutivo deber decidir sobre asuntos que no se puedan resolver en los niveles inferiores, de tal manera que su atencin se oriente al anlisis y

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solucin de asuntos de trascendencia que beneficien a la institucin en su conjunto.

GERENCIA POR RESULTADOS

Este enfoque significa establecer objetivos y metas, definir las polticas como guas de accin, preparar planes de corto, mediano y largo plazos en concordancia con los conceptos modernos del presupuesto por programas, dirigir y motivar al personal para ejecutar las operaciones y controlar los resultados de acuerdo al presupuesto especfico.

2.3 SISTEMAS DE INFORMACIN GERENCIAL

Se deben establecer y mantener sistemas de informacin gerencial que produzcan informacin confiable y oportuna para la toma de decisiones en las unidades administrativas y puestos, de acuerdo a los roles y responsabilidades.

Los sistemas de informacin gerencial deben permitir la identificacin de amenazas y riesgos operativos en forma global, que realimenten las acciones de planificacin, control y operaciones, que contribuyan con eficiencia a un proceso transparente de rendicin de cuentas.

2.4 AUTORIZACIN Y REGISTRO DE OPERACIONES

Cada entidad pblica debe establecer por escrito, los procedimientos de autorizacin, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones.

Los procedimientos de registro, autorizacin y custodia son aplicables a todos los niveles de organizacin, independientemente de que las operaciones sean financieras, administrativas u operativas, de tal forma que cada servidor pblico cuente con la definicin de su campo de competencia y el soporte necesario para rendir cuenta de las responsabilidades inherentes a su cargo.

2.5 SEPARACION DE FUNCIONES INCOMPATIBLES

Cada entidad pblica debe velar porque se limiten cuidadosamente las funciones de las unidades y de sus servidores, de modo que exista independencia y separacin entre funciones incompatibles.

Los procedimientos de registro, autorizacin y custodia son aplicables a todos los niveles de organizacin, independientemente de que las operaciones sean financieras, administrativas y operativas, de tal forma que cada puesto de trabajo debe tener claramente definido el campo de competencia.

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2.6 DOCUMENTOS DE RESPALDO

Toda operacin que realicen las entidades pblicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con la documentacin necesaria y suficiente que la respalde.

La documentacin de respaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad; por tanto contendr la informacin adecuada, por cualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operacin para facilitar su anlisis.

2.7 CONTROL Y USO DE FORMULARIOS NUMERADOS

Cada ente pblico debe aplicar procedimientos internos o regulados por los entes rectores de los sistemas para el control y uso de formularios numerados, independientemente del medio que se utilice para su produccin, sea por imprenta o por medios informticos.

Todo diseo de formularios debe ser autorizado previamente por los respectivos entes rectores de los sistemas.

Los procedimientos de control y uso de los formularios autorizados para sustentar toda operacin financiera o administrativa deben contener, cuando sea aplicable, la referencia al nmero de copias, al destino de cada una de ellas y las firmas de autorizacin necesarias.

En los casos de formularios pendientes de uso con sistemas anteriores a los sistemas integrados los mismos deben ser controlados hasta que hayan sido devueltos e inutilizados, siguiendo los procedimientos establecidos por los respectivos entes rectores.

2.8 RESPONSABILIDAD POR LA JURISDICCIN Y ADMINISTRACIN

DESCENTRALIZADA

La mxima autoridad de cada entidad, es responsable por la jurisdiccin que debe ejercer respecto de otras instituciones en el mbito de la centralizacin normativa y descentralizacin operativa, para el cumplimiento de las disposiciones emanadas por los entes rectores de los distintos sistemas.

La mxima autoridad de cada entidad, debe establecer mecanismos y procedimientos adecuados de control, seguimiento e informacin, de operaciones descentralizadas bajo su jurisdiccin, para que cumplan con las normas de control interno.

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2.9 ADMINISTRACIN DEL ENTE PBLICO

La administracin de cada ente pblico debe basarse en el proceso administrativo (planificacin, organizacin, direccin y control), de tal manera que se puedan comprobar, evaluar y medir los resultados de cada uno de ellos, en el marco de un sistema integrado de informacin gerencial.

En el marco del proceso administrativo la mxima autoridad de las entidades es responsable de dirigir la ejecucin de las operaciones con base en los objetivos y metas incluidos en el Plan Operativo Anual (POA), delegando a los distintos

niveles gerenciales, para la consecucin de los resultados planificados, aplicando mecanismos de control, seguimiento y evaluacin.

2.10 FUNCIONAMIENTO DE LA ALTA DIRECCIN

Como apoyo en la toma de decisiones y conduccin de las operaciones de las instituciones, es fundamental la existencia y funcionamiento de la Alta Direccin, independientemente de la forma que sta se constituya.

El rol de la alta direccin (Junta de Directores, Comit de Coordinacin, etc.), es guiar y apoyar la ejecucin y control de reas especficas con objetivos precisos que guarden relacin con la visin y misin institucionales.

2.11 EMISIN DE INFORMES

La mxima autoridad de cada ente pblico debe velar por que los informes internos y externos, se elaboren y presenten en forma oportuna a quien corresponda (Alta Direccin, Entes rectores, Organismo Legislativo y otros).

Todo informe tanto interno como externo, debe formar parte del sistema de informacin gerencial que ayude a la toma de decisiones oportunas, y guarden relacin con las necesidades y los requerimientos de los diferentes niveles ejecutivos institucionales y otras entidades.

2.12 PROCESO DE RENDICIN DE CUENTAS

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe normar y velar porque la rendicin de cuentas constituya un proceso ascendente, que abarque todos los niveles y mbitos de responsabilidad y contribuya a rendir cuentas pblicamente.

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Los responsables en cada nivel y mbito de la entidad, deben informar de los resultados cualitativos y cuantitativos de su gestin, ante su jefe inmediato superior.

Con base a la informacin presentada por los responsables, la mxima autoridad de cada entidad debe rendir cuentas pblicamente.

3. NORMAS APLICABLES A LA ADMINISTRACIN DE PERSONAL

Se refieren a los criterios legales, tcnicos y metodolgicos aplicables a cualquier institucin pblica, para que el sistema de administracin de personal se defina y ajuste en funcin de los objetivos institucionales, para alcanzar eficiencia, efectividad, economa y equidad en las operaciones.

3.1 DETERMINACIN DE PUESTOS

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe dictar las polticas que le permitan determinar la cantidad de puestos de trabajo necesarios.

La cantidad de puestos de trabajo necesarios se determina en funcin del Plan Operativo Anual -POA-como base para la formulacin de su presupuesto.

3.2 CLASIFICACIN DE PUESTOS

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe dictar las polticas que le permitan clasificar los puestos de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes.

Cada ente pblico para clasificar los puestos debe observar las disposiciones legales que le apliquen (Manual de Clasificacin de Puestos y Salarios, Manual de Clasificaciones Presupuestarias, Circulares, etc.)

3.3 SELECCIN Y CONTRATACIN

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe dictar las polticas para la seleccin y contratacin de personal, teniendo en cuenta los requisitos legales y normativas aplicables.

Cada ente pblico para seleccionar y contratar personal, debe observar las disposiciones legales que le apliquen (Leyes especificas de Servicio Civil y Reglamento, Manual de Clasificacin de Puestos y Salarios, Manual de Clasificaciones Presupuestarias, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, otras leyes aplicables, circulares, etc.)

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3.4 INDUCCIN AL PERSONAL DE NUEVO INGRESO Y PROMOCIONADO

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe dictar las polticas que provean de una adecuada induccin al personal de nuevo ingreso, as como al que ha sido promocionado.

Cada ente pblico deber disear un programa de induccin para el personal de nuevo ingreso, as como para aquel que ha sido promocionado a otra categora. Este programa deber comprender el conocimiento sobre la institucin para la que laborar, as como sus atribuciones y los derechos como servidor pblico, adems de las obligaciones que debe cumplir conforme a la legislacin aplicable.

3.5 CAPACITACIN Y DESARROLLO

La mxima autoridad de cada ente pblico es responsable de promover y respaldar la ejecucin de programas de capacitacin continua para desarrollar las capacidades y aptitudes de su personal.

Toda unidad administrativa responsable de la capacitacin institucional de su personal, debe disear el programa anual de capacitacin, de acuerdo a sus necesidades y considerando el Plan de Capacitacin Continua, elaborado por los rganos rectores del Sistema Integrado.

3.6 EVALUACIN Y PROMOCIN

La mxima autoridad de cada ente pblico debe dictar las polticas para evaluar el desempeo del personal, cuyo resultado permita su promocin.

Cada jefe de unidad administrativa, deber evaluar en forma peridica el rendimiento del personal a su cargo, de acuerdo a los Manuales de Funciones. Adems, deber observarse que la evaluacin del desempeo sea superior a los parmetros establecidos en la programacin de las metas presupuestarias.

3.7 CONTROL DE ASISTENCIA

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe dictar la poltica que permita establecer un adecuado control de asistencia para el personal.

En cada ente pblico, se establecern procedimientos para el control de asistencia, que aseguren la puntualidad y permanencia en los sitios de trabajo de todos los servidores.

El control se ejercer por el jefe inmediato superior y por la unidad de personal, en concordancia con los sistemas diseados para el efecto.

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3.8 VACACIONES

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe dictar la poltica que determine la obligacin de programar adecuadamente las vacaciones de su personal.

Los Jefes de las unidades administrativas de cada institucin, conjuntamente con el rea encargada de personal, deben elaborar cada ao un plan de vacaciones, a fin de no interferir en las funciones designadas a cada puesto de trabajo y por lo tanto, que no obstaculice, la marcha normal de las operaciones y evitar la acumulacin de las vacaciones no gozadas.

3.9 ROTACIN DE PERSONAL

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe dictar las polticas que permitan establecer los procedimientos para una adecuada rotacin de personal.

Cada entidad pblica establecer, en forma sistemtica, la rotacin de los servidores vinculados con las reas de administracin, registro y custodia de bienes y recursos de la entidad, para lo cual deber contar con la informacin necesaria sobre la capacitacin de los servidores, que puedan ocupar los puestos de aquellos que se encuentran de vacaciones o se han retirado de la institucin, con el fin de que stos, garanticen un buen desempeo en los nuevos cargos.

3.10 PRESTACIONES

La mxima autoridad de cada ente pblico debe dictar las polticas que permitan el cumplimiento de las prestaciones establecidas en las disposiciones legales aplicables.

Las prestaciones por retiro o en servicio que conforme la ley deben pagarse al personal, se efectuarn por las unidades administrativas responsables ejerciendo el debido control para que las mismas se hagan efectivas en los plazos y montos que correspondan, sustentados con la documentacin pertinente, previa aprobacin y autorizacin de los niveles correspondientes.

3.11 MOTIVACIN

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe dictar las polticas que propicien la estabilidad laboral y el bienestar de sus trabajadores, a travs de programas motivacionales.

Cada ente pblico, debe propiciar la elaboracin de programas motivacionales,

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que comprendan: Estabilizacin laboral, beneficios sociales y recreativos, que coadyuven a mejorar el rendimiento de los empleados y una mayor identificacin con la institucin.

4. NORMAS APLICABLES AL SISTEMA DE PRESUPUESTO PBLICO

Se refieren a los criterios tcnicos generales de control interno, que deben ser observados en la metodologa uniforme establecida en los manuales emitidos por el rgano rector, aplicables a cualquier institucin pblica, dentro del proceso presupuestario, que comprende: la formulacin, programacin, ejecucin, control, evaluacin y liquidacin en funcin de las polticas nacionales y los objetivos institucionales.

4.1 FORMULACIN

La mxima autoridad de cada ente pblico, a travs de la unidad especializada, debe definir las estrategias, polticas, objetivos y metas institucionales, para la preparacin del anteproyecto de presupuesto.

Las estrategias, polticas, objetivos y metas institucionales definidos, deben estar acorde a los lineamientos generales de Gobierno, los cuales servirn de base para la realizacin de la formulacin descendente y ascendente que culminar con la programacin y elaboracin del anteproyecto de presupuesto.

Para el caso de las entidades de Gobierno Central debern observar los lineamientos dictados por el Ministerio de Finanzas Pblicas y la Secretara General de Planificacin y Programacin de la Presidencia de la Repblica y para las entidades descentralizadas y autnomas, los que dicte la mxima autoridad y otros que les apliquen.

Las entidades en cuyos programas participen unidades ejecutoras, debe formular y aperturar su presupuesto a ese nivel y presentarlo en forma consolidada.

4.2 PLAN OPERATIVO ANUAL

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe promover la elaboracin tcnica y objetiva de los planes operativos anuales.

El Plan Operativo Anual, constituye la base tcnica para una adecuada formulacin presupuestaria, por lo tanto, las unidades especializadas de cada entidad, deben elaborar anualmente en forma tcnica y objetiva, sus respectivos planes operativos, reflejando los alcances y las metas segn su finalidad, a fin de que en su anteproyecto de presupuesto sean contemplados

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los recursos financieros que harn posible alcanzar las metas propuestas, por lo que deber existir interrelacin entre ambos.

Copia de dicho Plan debe ser enviado a la Contralora General de Cuentas, una semana despus de haber sido aprobado su presupuesto, para efectos de la evaluacin de la calidad del gasto y su impacto en la gestin pblica.

4.3 INTERRELACIN PLAN OPERATIVO ANUAL Y ANTEPROYECTO DE

PRESUPUESTO

Las entidades responsables de elaborar las polticas y normas presupuestarias para la formulacin, deben velar porque exista interrelacin, entre el plan operativo anual y el anteproyecto de presupuesto.

El Ministerio de Finanzas Pblicas, la Mxima Autoridad de las entidades descentralizadas y autnomas y SEGEPLAN, deben verificar que exista congruencia entre el POA y el Anteproyecto de Presupuesto, previo a continuar con el proceso presupuestario.

Cualquier modificacin que se considere necesaria debe comunicarse oportunamente a cada entidad, para que realice los ajustes tanto en el POA como en el Anteproyecto de Presupuesto.

4.4 INDICADORES DE GESTIN

La mxima autoridad de cada ente pblico es responsable porque la unidad especializada elabore los indicadores aplicables a cada nivel que permitan medir la gestin institucional.

La unidad especializada en coordinacin con los entes rectores deben definir los procedimientos que permitan establecer, de acuerdo a los objetivos institucionales, unidades de medida y relaciones financieras que permitan definir tcnicamente los indicadores de su gestin.

4.5 ESTIMACIN DE LOS INGRESOS

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe velar porque en su anteproyecto de Presupuesto, se incluyan todas las estimaciones de ingresos y se identifiquen las fuentes de financiamiento.

Cada ente pblico a travs de la unidad especializada, es responsable porque dentro del anteproyecto de presupuesto, se incluyan todas las clases de ingresos que se tiene estimado percibir, as como identificar claramente las fuentes de financiamiento y sus montos estimados dentro del ejercicio fiscal.

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4.6 PROGRAMACIN DE LOS EGRESOS

La mxima autoridad de cada ente pblico es responsable porque su anteproyecto de Presupuesto se realice utilizando la metodologa Programtica.

Cada entidad a travs de la unidad especializada, deber estructurar el anteproyecto de presupuesto utilizando la tcnica de Presupuesto por Programas, identificando claramente las categoras programticas institucionales y las unidades ejecutoras responsables de cada uno de ellas, as como el destino de los egresos de acuerdo a su fuente de financiamiento.

4.7 REVISIN DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO

El ente rector del sistema presupuestario y los rganos competentes, deben fijar las polticas para la revisin de los anteproyectos de presupuesto de las entidades bajo s u competencia.

Las polticas para la revisin de los anteproyectos de presupuesto, deben definir los procedimientos, alcance y forma de documentar la revisin, de tal manera que quede evidencia de los criterios aplicados y permitan comunicar los resultados de la revisin, para que los entes pblicos efecten las correcciones respectivas.

4.8 CORRECCIONES A LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO

La mxima autoridad de cada ente pblico, dictar las polticas que permitan efectuar las correcciones al anteproyecto de presupuesto recomendadas por el ente rector, tomando como base la prioridad de las actividades sustantivas de la entidad.

Estas polticas deben permitir que las correcciones a los anteproyectos de presupuesto, se efecten dejando evidencia de la participacin de todos los responsables de gerenciar programas o proyectos, quienes a la vez deben documentar las correcciones efectuadas a lo interno de sus unidades ejecutoras.

4.9 PRESENTACIN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe velar porque el Proyecto de Presupuesto, sea el documento definitivo que ha sido sometido al proceso de correccin.

La unidad especializada de cada ente pblico, es responsable de centralizar y documentar la secuencia cronolgica de los cambios efectuados a los

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anteproyectos de presupuesto por parte de las unidades ejecutoras segn las recomendaciones del rgano rector del sistema presupuestario y los rganos competentes, para garantizar que el Proyecto de Presupuesto refleje fielmente los cambios realizados.

4.10 APROBACIN Y PUBLICACIN DEL PRESUPUESTO

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe velar porque su Presupuesto sea aprobado en los plazos establecidos en la Ley, por parte del ente rector u rgano competente y que el mismo sea publicado.

La mxima autoridad debe velar porque el presupuesto aprobado oficialmente se publique por los medios respectivos; para el caso de Gobierno Central, el presupuesto es aprobado por el Congreso de la Repblica, y para las entidades descentralizadas y autnomas por parte del rgano competente.

4.11 PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA

El ente rector u rgano competente debe emitir e informar oportunamente a los entes pblicos las polticas para efectuar la programacin de la ejecucin presupuestaria.

Las polticas para la programacin de la ejecucin presupuestaria deben contener los criterios para elaborar la programacin fsica y financiera anual de acuerdo al presupuesto aprobado, y trimestral de acuerdo al presupuesto modificado.

El rgano rector debe proporcionar la asesora necesaria para su eficaz aplicacin.

4.12 PROGRAMACIN ANUAL DE LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA

La mxima autoridad de cada ente pblico a travs de la unidad especializada, debe velar porque los responsables de los programas y proyectos institucionales realicen la programacin anual.

Los responsables de los programas y proyectos deben realizar la programacin anual en forma tcnica y de acuerdo a las polticas para la programacin de la ejecucin presupuestaria, tomando en cuenta la oportunidad para: la produccin de bienes y servicios, inicio y avance de obras fsicas, adquisicin de insumos, personal y recursos financieros, dejando evidencia escrita de los resultados del anlisis realizado para fijar el monto de las cuotas de compromiso, devengado y pagado.

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4.13 PROGRAMACIN TRIMESTRAL DE LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA

La mxima autoridad de cada ente pblico a travs de la unidad especializada, debe consolidar la programacin financiera preparada por los responsables de programas y proyectos institucionales.

La unidad especializada, al consolidar la programacin trimestral debe verificar que la informacin recibida de los responsables de programas y proyectos, este acorde a lo definido en la programacin anual y en el caso de variaciones significativas en la programacin trimestral, debe requerir por escrito las justificaciones o razones de dichas variaciones para realizar el anlisis tcnico correspondiente, determinando si son procedentes y si estas contribuyen al logro de los objetivos y polticas de gobierno; con esta informacin realizar la consolidacin de las cuotas de solicitud de compromiso, devengado y pagado.

La justificacin razonada de las variaciones presentadas, debe adjuntarse por escrito para su aprobacin; de igual manera para la solicitud de cuotas, debe tomar en cuenta el nivel de ejecucin, calidad del gasto de meses y ejercicios anteriores y el presupuesto modificado.

4.14 APROBACIN DE PROGRAMACIN DE CUOTAS

El ente rector o la autoridad competente, debe emitir el documento oficial que apruebe las cuotas trimestrales y mensuales en forma oportuna.

Para la aprobacin de las cuotas, el ente rector o la autoridad competente debe realizar un anlisis de la recaudacin de los ingresos, disponibilidades de caja y fuentes de financiamiento, que permitan validar o modificar las cuotas solicitadas.

De igual manera se debe tomar en cuenta el nivel de ejecucin y la calidad de gasto de meses anteriores, para la aprobacin de cuotas en los plazos establecidos en la Ley, emitiendo la resolucin o documento oficial que muestre la intencin del objeto del gasto y las fuentes de financiamiento.

4.15 COMUNICACIN DE CUOTAS

La mxima autoridad de cada ente pblico a travs de la unidad especializada, debe comunicar oportunamente, los montos aprobados de cuotas de compromiso, devengado y pago.

Los montos aprobados de cuotas de compromiso, devengado y pago, por fuente de financiamiento y grupo de gasto, deben comunicarse por escrito a los responsables de programas y proyectos institucionales, de acuerdo a lo solicitado.

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4.16 CONTROL DE CUOTAS

La mxima autoridad de cada ente pblico, a travs de la unidad especializada y los responsables de unidades ejecutoras, de programas y proyectos, deben promover, apoyar y supervisar la utilizacin adecuada de las cuotas aprobadas.

La unidad especializada y los responsables de unidades ejecutoras, de programas y proyectos deben establecer los procedimientos de control ascendente y descendente de la utilizacin adecuada y oportuna de las cuotas aprobadas, as como procedimientos de conciliacin del comportamiento de su utilizacin, para comunicar oportunamente a la unidad especializada, sobre los resultados obtenidos, con el fin de hacer un uso racional y eficiente de las cuotas aprobadas.

4.17 EJECUCIN PRESUPUESTARIA

La mxima autoridad de cada ente pblico, con base en la programacin fsica y financiera, dictar las polticas administrativas para lograr la calidad del gasto, con criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economa y equidad.

La unidad especializada y los responsables de unidades ejecutoras, de programas y proyectos deben velar por el cumplimiento de los procedimientos y mecanismos establecidos, de acuerdo a las polticas administrativas dictadas por las mximas autoridades, para el control de: adquisicin, pago, registro, custodia y utilizacin de los bienes y servicios, as como para informar de los resultados obtenidos por medio de sus indicadores de gestin, sobre el impacto social de las polticas institucionales.

4.18 REGISTROS PRESUPUESTARIOS

La mxima autoridad de cada ente pblico, a travs de la unidad especializada debe velar porque se lleve un sistema de registro presupuestario eficiente, oportuno y real.

La unidad especializada debe crear los procedimientos que permitan el registro eficiente, oportuno y real de las transacciones de ingresos (devengado y percibido), y de egresos (compromiso, devengado y pagado), apoyados en un adecuado sistema, sea este manual o computarizado, de tal manera que permita proporcionar informacin para la toma de decisiones.

4.19 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe dictar polticas y

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procedimientos que permitan realizar modificaciones a los presupuestos de una manera objetiva, oportuna, legal y eficiente.

La unidad especializada debe velar porque los procedimientos para realizar las modificaciones presupuestarias, se sometan a un adecuado proceso de solicitud, anlisis, autorizacin y cumplimiento legal, dejando evidencia escrita del mismo y a la vez que en este proceso tengan participacin directa todos los niveles que intervienen en la ejecucin presupuestaria.

Bajo el criterio de haber realizado una buena formulacin presupuestaria, las modificaciones que surjan solo deben corresponder a casos no previstos en el presupuesto aprobado.

4.20 CONTROL DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe dictar polticas y procedimientos para llevar un control oportuno de las modificaciones realizadas.

La unidad especializada debe velar porque las polticas y procedimientos de control aseguren que las modificaciones presupuestarias estn oficialmente autorizadas, documentadas, comunicadas oportunamente a los distintos niveles y entidades involucradas, as como operadas de conformidad con las estructuras presupuestarias y montos autorizados.

4.21 ACTUALIZACIN DE PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA Y METAS

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe dictar polticas y procedimientos que permitan realizar la reprogramacin presupuestaria y el ajuste a las metas respectivas en funcin de las modificaciones presupuestarias realizadas.

La unidad especializada debe velar porque las polticas y procedimientos aseguren que se ha reprogramado la ejecucin presupuestaria, bajo los mismos criterios y procedimientos aplicados en la programacin inicial, a nivel de programas y proyectos y por ende sus metas e indicadores, mostrando con ello el potencial de la gestin institucional.

4.22 CONTROL DE LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA

Los entes rectores y la autoridad competente de cada ente pblico, deben emitir las polticas y procedimientos para ejercer un control oportuno y eficiente sobre la ejecucin del presupuesto.

Los entes rectores y la autoridad competente de cada ente pblico, deben

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establecer los procedimientos tcnicos que les permita controlar oportunamente el avance de la ejecucin presupuestaria, fsica y financiera as como el comportamiento de los ingresos y fuentes de financiamiento, con base en lo cual el ente rector debe hacer el seguimiento y evaluacin correspondiente.

4.23 CONTROL DE LA EJECUCIN INSTITUCIONAL

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe emitir las polticas y procedimientos de control, que permitan a la institucin alcanzar sus objetivos y metas establecidos en el Plan Operativo Anual.

La unidad especializada debe velar por el adecuado cumplimiento de las polticas y procedimientos emitidos por la mxima autoridad, para que los responsables de las unidades ejecutoras, de programas y proyectos, cumplan con sus respectivos objetivos y metas por medio de la utilizacin adecuada de los recursos asignados, aplicados con criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economa y equidad.

4.24 EVALUACIN DE LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA

Los entes rectores y las autoridades competentes de cada ente pblico, debe emitir las polticas y procedimientos que permitan, durante el ejercicio fiscal y al cierre del mismo, realizar la evaluacin de la ejecucin del presupuesto, para la toma oportuna de decisiones y una adecuada rendicin de cuentas.

Las unidades especializadas del ente rector y de cada ente pblico, a travs de las polticas y procedimientos emitidos, deben evaluar la ejecucin de los presupuestos con base a los indicadores de gestin, para determinar el comportamiento e impacto de los mismos, durante el ejercicio fiscal (informes cuatrimestrales) y al cierre del mismo. Del resultado de las evaluaciones, las unidades especializadas, deben dejar evidencia escrita del anlisis realizado y emitir los informes correspondientes.

4.25 EVALUACIN DE LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe dictar polticas y procedimientos para realizar la medicin oportuna de los resultados fsicos, financieros y los efectos producidos.

La unidad especializada debe realizar peridicamente, el anlisis tcnico de la ejecucin presupuestaria y sus resultados, de lo cual debe quedar evidencia, para establecer las variaciones entre lo estimado y realizado y de ser necesario, proponer las recomendaciones que permitan alcanzar las metas

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programadas para el ejercicio.

4.26 INFORMES DE GESTIN

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe dictar polticas y procedimientos que permitan elaborar y remitir los informes con enfoque gerencial al ente rector y autoridad competente, sobre la ejecucin presupuestaria y de su gestin.

La unidad especializada de cada ente pblico, debe solicitar y consolidar la informacin de todas las unidades ejecutoras, para elaborar y remitir el informe de ejecucin presupuestaria y de gestin, en los plazos y bajo las caractersticas establecidas por el ente rector y autoridad competente.

Estos informes deben formar parte del proceso de rendicin de cuentas a todo nivel.

4.27 LIQUIDACIN PRESUPUESTARIA

El ente rector y la autoridad competente de cada ente pblico, deben emitir las normas y procedimientos para realizar una adecuada y oportuna liquidacin presupuestaria.

Las unidades especializadas con base en las normas de liquidacin presupuestaria, deben preparar la liquidacin presupuestaria cuidando que todos los ingresos y egresos hayan sido operados de acuerdo a la base contable establecida por la Ley.

4.28 FUNCIN ASESORA DEL PROCESO PRESUPUESTARIO

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs del Viceministerio respectivo, es responsable de coordinar el adecuado funcionamiento de la Comisin Tcnica de Finanzas Pblicas.

Durante todo el proceso presupuestario, la Comisin Tcnica de Finanzas Pblicas, es responsable de presentar a las autoridades del Ministerio de Finanzas Pblicas, las propuestas pertinentes para mejorar la calidad de la gestin presupuestaria del Estado.

5. NORMAS APLICABLES AL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA

GUBERNAMENTAL

Se refieren a los criterios tcnicos generales de control interno, que deben ser aplicados en el registro de los hechos que tienen efectos presupuestarios,

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patrimoniales y en los flujos de fondos inherentes a las operaciones del sector pblico no financiero, conforme la metodologa uniforme establecida en los manuales emitidos por el rgano rector.

5.1 FUNCIN NORMATIVA

El Ministerio de Finanzas Pblicas a travs del rgano rector respectivo, debe emitir las polticas y la normativa para el registro contable de todas las operaciones que realicen los entes del sector pblico no financiero.

La Direccin de Contabilidad del Estado emitir las polticas y criterios de aplicacin de las mismas, para el registro de las operaciones que tiene n efectos presupuestarios, contables y de tesorera, integrados en los conceptos de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos etc., deben reflejarse en los estados financieros, as como, en la centralizacin, actualizacin y consolidacin de las operaciones realizadas por las diferentes entidades.

La normatividad debe ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad Gubernamental, para el registro contable, elaboracin y presentacin de los estados financieros a niveles institucionales y consolidados del sector pblico, incluyendo la presentacin de informacin complementaria.

5.2 NORMATIVA CONTABLE INTERNA

Las empresas pblicas y otros entes del sector pblico no financiero, por disposiciones legales o tcnicas, podrn utilizar otras polticas y normativa contable aprobada por la autoridad competente.

La mxima autoridad de los entes pblicos, que le sean aplicables otras polticas y normas contables especificas, deben velar que, para efectos de consolidacin, las unidades especializadas presenten sus estados financieros, ajustados a la normativa emitida por el Ministerio de Finanzas Pblicas.

5.3 ASESORA, CAPACITACIN Y SEGUIMIENTO

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas, debe emitir polticas y normas, que regulen las acciones de asesora, capacitacin y seguimiento a todas las entidades del sector pblico no financiero para facilitar la aplicacin de la normativa contable.

La Direccin de Contabilidad del Estado como rgano rector y las unidades especializadas de cada entidad, son responsables de proporcionar asesora, capacitacin y seguimiento que incluya la interpretacin de los criterios tcnicos para el registro de las operaciones relacionadas.

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5.4 RECEPCIN Y VERIFICACIN DE LA DOCUMENTACIN DE SOPORTE

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas, debe normar y emitir polticas y procedimientos para la adecuada recepcin y verificacin de la documentacin de soporte.

La Direccin de Contabilidad del Estado y las autoridades superiores de cada entidad, en el proceso de recepcin y verificacin de la documentacin de soporte de las operaciones, en su respectivo mbito, deben contar con la tecnologa y metodologa, as como la organizacin formalmente descrita en manuales de funciones y procedimientos, que permitan ejercer un eficiente control sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, egresos, etc., para asegurar el cumplimiento de las polticas, normas, leyes y regulaciones a las que estn sujetas todas las operaciones, como requisito previo a continuar con el proceso de consolidacin y tramite hacia los niveles correspondientes.

5.5 REGISTRO DE LAS OPERACIONES CONTABLES

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Direccin de Contabilidad del Estado, debe normar y emitir polticas y procedimientos, para el adecuado y oportuno registro de las operaciones contables.

La Direccin de Contabilidad del Estado y las autoridades superiores de cada entidad, deben velar porque en el proceso de registro de las etapas de devengado, pagado y consumido, en sus respectivos sistemas, corresponda nicamente a aquellas operaciones que previa verificacin de las fases anteriores, hayan cumplido satisfactoriamente con todas las condiciones y cuenten con la documentacin de soporte, para garantizar la generacin de informacin contable, presupuestaria (fsica y financiera) y de tesorera , confiable y oportuna.

Todo registro contable que se realice y la documentacin de soporte, deben permitir aplicar pruebas de cumplimiento y sustantivas en el proceso de auditora, y en general el seguimiento y evaluacin interna de la calidad de los registros contables.

5.6 ACTUALIZACIN E INTERCAMBIO DE INFORMACIN ENTRE LOS

ENTES RECTORES

La autoridad superior del Ministerio de Finanzas Pblicas debe normar que la informacin que corresponde administrar a cada uno de los entes rectores, se mantenga actualizada y se intercambie oportunamente.

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La autoridad superior de cada ente rector, debe velar porque se cumplan las normas relativas a la actualizacin e intercambio de informacin oportunamente, para que la Direccin del Contabilidad Estado, cuente con informacin suficiente para elaborar y presentar los Estados Financieros, incluyendo informacin complementaria, que facilite la interpretacin adecuada por parte de los usuarios y que stos constituyan instrumentos gerenciales para la toma de decisiones.

5.7 CONCILIACIN DE SALDOS

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Direccin de Contabilidad del Estado, debe normar y emitir polticas y procedimientos para la adecuada y oportuna conciliacin de saldos.

Las unidades especializadas deben realizar las conciliaciones de saldos de acuerdo a la normatividad emitida por la Direccin de Contabilidad del Estado y las autoridades superiores de cada entidad, quienes velarn, en su respectivo mbito, porque se apliquen los procedimientos de conciliacin de saldos de una manera tcnica, adecuada y oportuna.

5.8 ANLISIS DE LA INFORMACIN PROCESADA

La mxima autoridad de cada ente pblico, debe normar que toda la informacin financiera, sea analizada con criterios tcnicos.

Las unidades especializadas de cada ente pblico son las responsables de realizar el anlisis financiero oportuno de toda la informacin procesada, as como la interpretacin de los resultados para asegurar que la misma es adecuada y que garantice que los reportes e informes que se generan peridicamente sean confiables, para la toma de decisiones a nivel gerencial.

5.9 ELABORACIN Y PRESENTACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Direccin de Contabilidad del Estado, debe normar los procedimientos tcnicos para la elaboracin y presentacin de Estados Financieros.

La Direccin de Contabilidad del Estado y las autoridades superiores de cada entidad en su respectivo mbito, deben velar porque los estados financieros se elaboren y presenten en la forma y fechas establecidas, de acuerdo con las normas y procedimientos emitidos por el ente rector.

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5.10 RENDICIN DE CUENTAS

Las mximas autoridades de los entes pblicos, deben rendir cuentas pblicamente de su gestin institucional.

El medio para rendir cuentas pblicamente, deben ser los informes oficiales establecidos en el reglamento de la Ley Orgnica del Presupuesto y su informacin complementaria, que incluya el anlisis del impacto econmico social de la gestin institucional con base en las normas emitidas por la Direccin de Contabilidad del Estado, en su carcter de ente rector del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental.

5.11 CIERRE DEL EJERCICIO CONTABLE

El Ministerio de Finanzas Pblicas a travs de la Direccin de Contabilidad del Estado, debe emitir las normas, polticas y procedimientos para realizar oportuna y eficazmente el cierre contable.

La Direccin de Contabilidad del Estado y la Autoridad Superior de cada ente pblico no financiero, deben velar porque al 31 de diciembre de cada ao, se cumpla con la presentacin completa de los estados financieros en los plazos establecidos en la Ley, aplicando criterios tcnicos, normas, polticas y procedimientos de cierre contable emitidos por el ente rector.

5.12 CONSOLIDACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Direccin de Contabilidad del Estado, debe consolidar la informacin financiera de todo el sector pblico.

La Direccin de Contabilidad del Estado, para efectuar el proceso de consolidacin de los Estados Financieros del Gobierno de Guatemala, debe disponer y utilizar los estados financieros y la informacin complementaria presentada por las entidades de Gobierno Central, Entidades Descentralizadas

y Autnomas.

6. NORMAS APLICABLES AL SISTEMA DE TESORERA

Se refieren a los criterios tcnicos y la metodologa uniforme que permita establecer el adecuado control interno en la administracin de efectivo y sus equivalentes, por parte del rgano rector y la unidad especializada que tenga a su cargo la funcin de tesorera en todo el sector pblico no financiero.

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6.1 FUNCIN NORMATIVA

El Ministerio de Finanzas Pblicas a travs de la Tesorera Nacional, debe emitir las polticas y normativa para la administracin del efectivo y sus equivalentes.

La Tesorera Nacional y la autoridad superior de cada ente pblico, en su respectivo mbito, deben velar por el cumplimiento de las polticas y normas emitidas para la adecuada administracin de: La captacin de los ingresos, los pagos de obligaciones y el control de las disponibilidades.

6.2 NORMATIVA INTERNA

Las empresas pblicas y otros entes del sector pblico no financiero, por disposiciones legales o tcnicas, podrn utilizar otras polticas y normativa aprobada por la autoridad competente.

Los entes pblicos, que por razones internas deban aplicar otras polticas y normas en la administracin del efectivo y su equivalente, estas deben adaptarse en lo que sea aplicable a la normativa emitida por el Ministerio de Finanzas Pblicas, mismas que deben ser comunicadas a dicho Ministerio.

6.3 ASESORA, CAPACITACIN Y SEGUIMIENTO

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas, debe emitir polticas y normas, que regulen las acciones de asesora, capacitacin y seguimiento a todas las entidades del sector pblico no financiero, para facilitar la aplicacin de la normativa del Sistema de Tesorera.

La Tesorera Nacional, como rgano rector y las unidades especializadas de cada entidad, son responsables de proporcionar asesora, capacitacin y seguimiento oportuno para administrar el efectivo y sus equivalentes.

6.4 PROGRAMACIN FINANCIERA ANUAL

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas y la autoridad superior de cada ente pblico, a travs de la unidad especializada, deben normar que se elabore una adecuada y oportuna programacin financiera anual.

La Tesorera Nacional y las unidades especializadas de cada ente pblico,

deben elaborar la programacin financiera anual, con base al Flujo de Caja, misma que debe estar acorde con la programacin de la ejecucin

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presupuestaria.

6.5 FLUJO DE CAJA

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas y la autoridad superior de cada ente pblico, a travs de la unidad especializada, deben normar que se elabore el Flujo de Caja,

La Tesorera Nacional y las unidades especializadas de cada ente pblico, deben emitir el manual de procedimientos, para estandarizar la elaboracin del Flujo de Caja mensual, como instrumento de seguimiento, control y evaluacin de la programacin financiera anual.

6.6 PROGRAMACIN DE CUOTAS DE PAGO

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas y la autoridad superior de cada ente pblico, deben normar que las unidades especializadas, con base en el Flujo de Caja, preparen la programacin peridica de cuotas de pago en forma tcnica y oportuna.

Para una adecuada programacin de cuotas de pago, la Tesorera Nacional y las unidades especializadas de cada ente pblico, deben establecer procedimientos que les permitan contar con informacin real y oportuna de los ingresos y disponibilidades del efectivo, para establecer las cuotas de pago y solicitar la aprobacin correspondiente.

Las unidades especializadas deben comunicar oportunamente, a los responsables de la ejecucin de programas y proyectos de las cuotas de pago mensuales aprobadas.

6.7 REPROGRAMACIN DE CUOTAS DE PAGO

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas y la autoridad superior de cada ente pblico, deben emitir las polticas para la reprogramacin de cuotas de pago.

La Tesorera Nacional y las unidades especializadas de cada ente pblico, son responsables de cumplir oportunamente con las polticas de reprogramacin, a travs de las normas y procedimientos establecidos por el rgano rector.

6.8 CONTROL DE LA EJECUCIN DE INGRESOS

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas, y la autoridad superior de cada entidad pblica, deben normar porque las unidades especializadas implementen procedimientos de control y seguimiento de

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los ingresos.

Las unidades especializadas deben implementar procedimientos que le permitan de una manera tcnica controlar y darle seguimiento a los ingresos, para asegurarse que los mismos estn disponibles oportunamente en las cuentas bancarias habilitadas.

6.9 CONTROL DE LA EJECUCIN DE PAGOS

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas, y la autoridad superior de cada entidad pblica, deben normar que las unidades especializadas implementen procedimientos de control y seguimiento de los pagos autorizados.

Las unidades especializadas a travs de los procedimientos de control y seguimiento de pagos autorizados, deben asegurar que los mismos se ejecutaron de acuerdo a la forma de pago, establecida en los Manuales emitidos por la Tesorera Nacional, y montos autorizados.

6.10 ANLISIS Y EVALUACIN FINANCIERA

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Tesorera Nacional y la autoridad superior de cada entidad pblica, deben normar que se realice anlisis y evaluacin financiera al flujo de caja.

Las unidades especializadas son las responsables de realizar mensualmente el anlisis y evaluacin financiera, del comportamiento del flujo de ingresos, egresos y disponibilidades de efectivo y sus equivalentes, para determinar el grado de cumplimiento de la programacin financiera y las necesidades de financiamiento para los meses siguientes.

6.11 ESTADO DE FLUJO DE CAJA

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Tesorera Nacional y la autoridad superior de cada entidad pblica, deben normar que mensualmente se prepare un Estado de Flujo de Caja.

Las unidades especializadas de cada entidad pblica son responsables de preparar mensualmente el Estado de Flujo de Caja, que tiene como propsito ser el instrumento gerencial que permita evaluar el comportamiento real de los ingresos, egresos y disponibilidades de efectivo, para la toma adecuada y oportuna de decisiones.

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6.12 CONTROL DE SALDOS INICIALES Y FINALES DE CAJA Y

EQUIVALENTES DE EFECTIVO.

La mxima autoridad del Ministerio de Finanzas Pblicas y la autoridad superior de cada entidad pblica, normarn lo relativo al control de los saldos iniciales y finales.

La Tesorera Nacional y las unidades especializadas de los entes pblicos, deben implementar mecanismos de control, que garanticen la confiabilidad de los saldos iniciales y finales de caja y equivalentes de efectivo, de los reportes diarios, semanales y mensuales, as como los que se presenten en el Estado de Flujo de Caja.

6.13 APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS

El Ministerio de Finanzas Pblicas a travs de la Tesorera Nacional y la autoridad superior de cada entidad pblica, son las responsables de la apertura de cuentas bancarias.

La Tesorera Nacional y las unidades especializadas de cada ente pblico, deben aperturar cuentas bancarias de acuerdo a normativas legales aplicables.

6.14 ADMINISTRACIN DE CUENTAS BANCARIAS

El Ministerio de Finanzas Pblicas a travs de la Tesorera Nacional y la autoridad superior de cada entidad pblica, son las responsables de emitir la normativa para una adecuada administracin de las cuentas bancarias.

La Tesorera Nacional y las unidades especializadas de cada ente pblico, son responsables de cumplir con las normas y procedimientos que permitan alcanzar la eficiencia, eficacia y transparencia en el manejo de las disponibilidades de efectivo, a travs de cuentas bancarias.

Como parte de la descentralizacin y desconcentracin del sistema de tesorera, la Tesorera Nacional y unidades especializadas, deben aperturar cuentas bancarias que operen como cuenta nica, que provea de fondos segn su destino, a las distintas cuentas bancarias con que operan las unidades ejecutoras de las entidades pblicas.

6.15 CONTROL DE CUENTAS BANCARIAS

El Ministerio de Finanzas Pblicas a travs de la Tesorera Nacional como ente rector del Sistema de Tesorera, debe emitir normas y crear mecanismos, que le permitan ejercer el control sobre todas las cuentas bancarias del sector pblico.

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Las autoridades superiores de las entidades del sector pblico, velarn porque las unidades ejecutoras reporten a la unidad especializada en las fechas y forma establecidas en la normativa interna, las cuentas bancarias que utilizan para la administracin de la disponibilidad de efectivo. Adems deben velar porque las unidades especializadas cumplan con la normativa y los procedimientos establecidos por la Tesorera Nacional, en lo relativo al estatus y movimiento de las cuentas bancarias entre otros.

6.16 CONCILIACION DE SALDOS BANCARIOS

El Ministerio de Finanzas Pblicas a travs de la Tesorera Nacional y la autoridad superior de cada entidad pblica a travs de las unidades especializadas, velarn porque se concilie oportunamente los saldos bancarios con los registros contables.

Tesorera Nacional y las unidades especializadas de los entes pblicos deben disear los procedimientos que permitan efectuar la conciliacin de saldos en bancos, en forma diaria, semanal o mensual, con las conciliaciones bancarias preparadas por la Direccin de Contabilidad del Estado y las unidades de contabilidad de los entes pblicos.

6.17 COLOCACIN DE EXCEDENTES DE CAJA

El Ministerio de Finanzas Pblicas a travs de la Tesorera Nacional debe establecer y normar los procedimientos para el control y orientacin del uso eficiente de los saldos disponibles de caja.

La Tesorera Nacional y las unidades especializadas de los entes pblicos, deben cumplir con los procedimientos y normas establecidos para la colocacin de excedentes de caja, debiendo procurar que estos sean colocados en ttulos y valores del Estado o en su efecto, de primer orden, maximizando el rendimiento y minimizando el riesgo.

6.18 INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA CUBRIR DFICIT DE CAJA.

El Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Tesorera Nacional, establecer las normas y procedimientos para la autorizacin, colocacin, registro y control de los Instrumentos Financieros de Corto Plazo para cubrir dficit de caja.

La Tesorera Nacional y las Tesoreras Municipales deben cumplir con las normas y procedimientos establecidos, velando por que se desarrolle un adecuado registro y control, de las colocaciones, as como hacer las provisiones correspondientes para hacerle frente a su amortizacin en las fecha previstas, dentro del ejercicio fiscal.

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6.19 CONSTITUCIN Y ADMINISTRACIN DE FONDOS ROTATIVOS

El Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Tesorera Nacional y la autoridad superior de las entidades pblicas, a travs de las unidades especializadas, reglamentarn y normarn los procedimientos, para la constitucin y administracin de Fondos Rotativos.

La Tesorera Nacional y las unidades especializadas de cada entidad pblica, velarn porque en la constitucin y administracin de los Fondos Rotativos, se aplique la reglamentacin y normativa respectiva, con el propsito de:

Que la constitucin de los fondos rotativos est apegada a la metodologa tcnica, contemplada en los manuales respectivos.

Que los manuales respectivos, establezcan los niveles de autorizacin. Que los manuales respectivos, determinen cual es el monto mximo que se puede hacer efectivo a travs del fondo rotativo. Que los manuales respectivos, indiquen que los responsables de la administracin del fondo rotativo, debern efectuar reposiciones dentro del mes y al final de cada mes, a fin de que se presente la ejecucin real del presupuesto de egresos.

7NORMAS APLICABLES AL SISTEMA DE CRDITO PBLICO

Se refieren a los criterios tcnicos y la metodologa uniforme que permita establecer el adecuado control interno en las operaciones de endeudamiento del sector pblico, por parte del rgano rector y la unidad especializada que tenga a su cargo la funcin de crdito pblico en todo el sector pblico no financiero.

7.1 FUNCIN NORMATIVA

El Ministerio de Finanzas Pblicas como ente rector del Sistema de Crdito Pblico, a travs de la Direccin de Crdito Pblico, debe emitir las polticas y normativa para la administracin del endeudamiento pblico y otras operaciones financieras.

La Direccin de Crdito Pblico, debe velar por el cumplimiento de las polticas y normas emitidas para la adecuada administracin de: emisin, negociacin, colocacin, amortizacin de bonos y ttulos pblicos, contratacin, amortizacin y gastos financieros de prstamos.

De igual manera tambin debe velar por el cumplimiento de las polticas y normas relacionadas con la administracin de los recursos obtenidos por donaciones y los fondos en fideicomisos.

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7.2 POLTICA DE CRDITO PBLICO

La autoridad superior del Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Direccin de Crdito Pblico y en coordinacin con el Banco de Guatemala y otros entes involucrados deben definir la poltica de Crdito Pblico para cada ejercicio fiscal.

La Direccin de Crdito Pblico, es la responsable de velar por el cumplimiento oportuno de la poltica de endeudamiento en todo el sector pblico.

7.3 EVALUACIN Y SEGUIMIENTO

La autoridad superior del Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Direccin de Crdito Pblico, es la responsable de disear e implementar procedimientos de evaluacin y seguimiento para el cumplimiento de la poltica de Crdito Pblico.

La Direccin de Crdito Pblico, evaluar y dar seguimiento, durante el ejercicio fiscal del comportamiento de los crditos obtenidos en funcin de la poltica de crdito pblico definida, para asegurarse que los mismos estn siendo utilizados en forma oportuna y adecuada.

De igual manera deben evaluarse durante el ejercicio fiscal, las necesidades reales de endeudamiento, en funcin del comportamiento presupuestario y de la poltica de crdito pblico.

7.4 CONTROL DE COLOCACIONES

La autoridad superior del Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Direccin de Crdito Pblico, debe disear e implementar los procedimientos que garanticen el adecuado control en la administracin de las colocaciones.

La Direccin de Crdito Pblico, debe establecer los procedimientos de control interno, en los procesos de programacin, negociacin, registro y administracin de las colocaciones de ttulos- valores, observando los criterios de economa, eficiencia, eficacia y transparencia.

7.5 CONTROL DE PRSTAMOS

La autoridad superior del Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Direccin de Crdito Pblico, debe disear e implementar los procedimientos que garanticen el adecuado control en la administracin de los prstamos.

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La Direccin de Crdito Pblico, debe establecer los procedimientos de control interno en los procesos de programacin, negociacin, registro y administracin de los prstamos contratados por el Estado, observando los criterios de economa, eficiencia, eficacia y transparencia.

7.6 CONTROL DE DONACIONES

La autoridad superior del Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Direccin de Crdito Pblico, debe disear e implementar los procedimientos que garanticen el control adecuado en la administracin de las donaciones.

La Direccin de Crdito Pblico, debe establecer los procedimientos de control interno en los procesos de programacin, negociacin, registro y administracin de las donaciones, observando los criterios de economa, eficiencia, eficacia y transparencia.

7.7 CONTROL DE FIDEICOMISOS

La autoridad superior del Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Direccin de Crdito Pblico, debe disear e implementar los procedimientos que garanticen el adecuado control en la administracin de los fideicomisos.

La Direccin de Crdito Pblico, debe establecer procedimientos de control interno en el proceso de constitucin, formulacin, programacin, colocacin de fondos, solicitud de fondos, autorizacin de fondos, ejecucin y registro y evaluacin peridica de los fondos en fideicomiso, observando los criterios de economa, eficiencia, eficacia y transparencia.

7.8 CONCILIACIN DE OPERACIONES

La autoridad superior del Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Direccin de Crdito Pblico, debe disear e implementar los procedimientos que permitan conciliar todos los resultados de las operaciones de crdito pblico.

La Direccin de Crdito Pblico, a travs de los procedimientos implementados, debe conciliar oportunamente todos los resultados de las operaciones de colocaciones, prstamos, donaciones y fideicomisos, con la Direccin Tcnica del Presupuesto, Tesorera Nacional, Direccin de Contabilidad del Estado y las unidades ejecutoras de las entidades pblicas.

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7.9 SISTEMA DE INFORMACIN

El Ministerio de Finanzas Pblicas como ente rector del Sistema de Crdito Pblico, a travs de la Direccin de Crdito Pblico, es el responsable de implementar un sistema de informacin, relacionado con su gestin y administracin.

La Direccin de Crdito Pblico, debe llevar el registro detallado de las operaciones de colocaciones y prstamos, as como el servicio de la deuda y otros gastos relacionados, donaciones y situacin de los fideicomisos; en lo que respecta a ingresos, egresos, saldos y la administracin de los mismos, debiendo generar informacin gerencial para la toma de decisiones oportunas.

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