NORMATIVA APLICABLE AGUAS m Texto refundido de la ley de aguas de 2001 Ley 29/1985, de 2 de julio ...
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NORMATIVA APLICABLE
AGUAS
Texto refundido de la ley de aguas de 2001
Ley 29/1985, de 2 de julioLey 46/1999, de 13 de diciembre
Reglamento del dominio público hidráulico
RD 849/1986, de 11 de abril Reglamento de administración y planificación hidrológica
RD 927/1988, de 29 de julio
ELEMENTOS DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (2 LA)
AGUAS
Aguas continentalesSuperficiales Subterráneas renovables
Cauces de corrientes naturalesContinuasDiscontinuas
Lechos de lagos, lagunas y embalsesAcuíferos subterráneosAguas procedentes de la desalación de agua de mar
RÉGIMEN TRANSITORIO AGUAS CONTINENTALES
AGUAS
Régimen aplicable a: Aguas privadas procedentes de manantiales
(DT 2ª) Aguas privadas procedentes de pozos(DT 3ª)
Titulares tienen doble alternativa (en 3 años desde entrada en vigor la 1985)
A) Inscribir su aprovechamiento en el registro de aguas
B) Mantener su titularidad en la misma forma de hasta ahora, sin la protección del registro de aguas
USOS PRIVATIVOS POR DISPOSICIÓN LEGAL (54 LA)
AGUAS
Aprovechamiento aguas manantiales y subterráneas por titular predio:
Hasta 7.000 m3 anuales Aprovechamiento mayor: concesión por total Respeto distancias mínimas (87 RDPH) Necesidad autorización: Declaración sobreexplotación y zona policía
CAUCES CORRIENTES NATURALES
AGUAS
Ya sean de aguas continuas (ríos) o discontinuas (arroyos)
Cauce natural (o álveo)
Ribera
Márgenes
CAUCES CORRIENTES NATURALES
AGUAS
MARGEN MARGEN
RIBERA
CAUCE
CAUCE NATURAL
AGUAS
Terreno cubierto por las aguas en las
máximas crecidas ordinarias (4 LA)
Media de los máximos caudales
anuales producidos durante diez años
consecutivos que sean representativos
(4.2 RDPH)
Dominio público
RIBERA
AGUAS
Faja lateral de los cauces públicos que se
sitúan por encima del nivel de las aguas
bajas (6 LA)
Parte del cauce
Dominio público
MÁRGENES
AGUAS
Franjas laterales del cauce y ribera
Terrenos de dominio público o privado,
según sea el propietario,
Sometido a una serie de servidumbres
EXCEPCIÓN: CAUCES AGUAS PLUVIALES
AGUAS
oCauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular (5.1 LA)
Dominio privadoo Dos requisitos
Sólo atraviese fincas particulares y Desde su origen
oEn caso contrario, dejarán de ser cauce privado para convertirse en público.
LECHO LAGOS Y LAGUNAS
AGUAS
o Terreno que ocupan las aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario (9.1 LA)o Dominio públicoo Excepciones:
Lagos, lagunas y charcas con inscripciones en registro de la propiedad (D.A. Primera LA) Charcas situadas en predios de propiedad privada
Se consideran parte integrante de los terrenos Siempre que se destinen al servicio exclusivo de los predios (10 LA) Otros usos: dominio público
SERVIDUMBRES DOMINIO PÚBLICO
AGUAS
o Las márgenes están sujetas a las siguientes servidumbres (6 LA):
Zona de servidumbre
Zona de policía
ZONA DE SERVIDUMBRE
AGUAS
5 metros de anchura (ampliable)Desde el fin de la ribera
Dedicada a uso público ( 7.1 RDPH): Paso servicio del personal vigilancia del cauce Paso ejercicio de actividades pesca fluvial Paso para el salvamento de personas o bienes Varado y amarre ocasional de embarcaciones
Se puede sembrar y plantar especies no arbóreas La edificación y la plantación de especies arbóreas sometida previa autorización del organismo de cuenca
No estamos en dominio público
ZONA DE POLICÍA
AGUAS
100 metros de anchuraMedidos horizontalmente a partir del cauce
Objetivo: proteger el dominio hidráulico actividades sometidos previa autorización confederación hidrográfica:
Alteraciones sustanciales relieve natural terrenoExtracciones de áridosConstrucciones de todo tipo (definitivas y provisionales) Cualquier otra actividad degrade DPH
Ley del suelo 1998: suelo no urbanizableTragedias de Biescas y Badajoz
LEGISLACIÓN A UTILIZAR
COSTAS
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas LC
Reglamento de ejecución RD 1471/1989, de 1 de diciembre RC
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE SEGÚN ART. 132 CE
COSTAS
a) La zona marítimo-terrestre
b) Las playas
c) El mar territorial
d) Los recursos económicos de la zona económica y de la plataforma continental
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT)
COSTAS
Definición (3.1 LC):
espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial
y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o (cuando lo supere) el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial
Límite olas mayores temporales conocidos: referencias comprobadas disponibles ( 4. a RC)
No se tienen en cuenta ondas origen sísmico o no secuencial (sólo de origen astronómico o meteorológico)
PLAYAS
COSTAS
Definición: zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros
Concepto playa en sentido técnico y no el que utilizamos comúnmente
lenguaje ordinario playa = técnicamente zona marítimo-terrestre (zona bañada por el mar)
lenguaje jurídico playa sólo se aplica a la franja no inundable, porque si es inundable es, por definición, zona marítimo terrestre
RÉGIMEN TRANSITORIO
COSTAS
• Propietarios de ZMT, playa y mar territorial reconocidos como propiedad particular por sentencia judicial firme anterior entrada en vigor LC (DT 1.1) Pasarán a ser titulares de un
aprovechamiento de ocupación y aprovechamiento del DPMT
Se les otorga una concesión, la soliciten o no, por un plazo de 30 años, prorrogables por otros 30 años
Respetando usos y aprovechamientos existentes
Sin necesidad de abonar canon Intento de acabar con los enclaves
privados
SERVIDUMBRES
COSTAS
1. Servidumbre de protección
2. Servidumbre de tránsito
3. Servidumbre de acceso al mar
Se miden desde el límite interior de la ribera del mar
PROHIBICIONES EN SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN (25 LC)
COSTAS
a) Edificaciones destinadas a residencia Se incluye en la prohibición el uso
hotelero (45.2 RC) No incluye campamentos con
instalaciones desmontables (previa autorización) (45.2 RC)
b) Construcción y modificación de vías de transporte
interurbana con tráfico superior a 500 vehículos/ día
media anual ( 45.3 RC)c) Actividades destrucción áridos
Salvo actuaciones regeneración de playas (45.4 RC)
RÉGIMEN TRANSITORIO SERVIDUMBRE PROTECCIÓN (DT 3ª)
COSTAS
Precedente: servidumbre de salvamento Ley 1969 (20 m)
Suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable Servidumbre protección 100 metros
Suelo urbanizable programado No Plan Parcial aprobado
definitivamente: 100 metros (salvo derecho indemnizatorio)
Plan Parcial aprobado definitivamente antes del 1 de enero de 1988: servidumbre de protección 20 metros
Si plan parcial se aprobó entre el 1 de enero de 1988 y de entrada en vigor LC: revisión
Suelo urbano: servidumbre protección 20 metros
ELEMENTOS CARRETERAS
OBRAS PÚBLICAS
Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras del EstadoDominio público (art. 21)
Terrenos ocupados por carreteras estatales y elementos funcionalesFranja de terreno de 8 metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas y 3 metros en el resto de víasMedidas a cada lado de la vía desde arista exterior de explanación
Zona de servidumbre (art. 22)Zona de afección (art. 23) Línea límite de edificación (art. 25)