Normativa Telecomunicaciones - Redes Wireless 802.11

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  • 8/18/2019 Normativa Telecomunicaciones - Redes Wireless 802.11

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    LEGISLACION SOBRE TELECOMUNICACIONES

    REDES WIRELESS

    Toda la normativa aplicable en España a las telecomunicaciones la podemos

    encontrar en la página web de la SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) wwwsetsimcytes ! la cual depende directamente del

    "inisterio de #iencia y Tecnología

    $a SETSI regula y protege el Espectro %adioel&ctrico En nuestro caso el

    Espectro %adioel&ctrico 'ue nos interesa es el de uso comn 'ue se regula Título de la$ey **+*,,-! de ./ de abril! 0eneral de Telecomunicaciones! en el 1rtículo 2* 0estión

    del dominio pblico radioel&ctrico 3ic4a ley 4a sido modificada y ampliada el 5 de

     6oviembre de .775

    Introduccion

    El espectro radioel&ctrico es un bien de dominio público! cuya titularidad!

    gestión! planificación! administración y control corresponden al Estado

    Rede Wirele !et"nd#r $%&'(()

     El standard -7.** define las especificaciones para los trasmisores8receptores9$16 para las áreas principales del mercado! en la :anda de frecuencias ./77 a ./-5!;

    "etas a la certificación de e'uipo y los re'uisitosoperativos establecidos por las administraciones reguladoras regionales y nacionales Eso

    'uiere decir 'ue no podemos utili=ar un e'uipo -7.** 4omologado en EE?? en

    Europa! ni podemos modificar nuestro e'uipo! tanto internamente como e@ternamente alañadirle una antena! ni aun'ue esta antena sea comercial

    Estas frecuencias podrán ser utili=adas en redes de área local para la intercone@ión

    sin 4ilos entre ordenadores y+o terminales y dispositivos perif&ricos para aplicaciones eninterior de edificios

    Tambi&n podrá utili=arse para aplicaciones generales de ba>a potencia en e@teriores de

    corto alcance! aun'ue estas frecuencias están designadas para aplicaciones industriales!científicas y m&dicas (I#")! y por lo tanto los servicios de radiocomunicación 'ue

    funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia per>udicial resultante de estas

    aplicaciones

    En cuanto a licenciasA'uedarán e@cluidos del r&gimen de autori=aciones y licencias

    establecido en esta $eyBa) $os servicios de telecomunicaciones y las instalaciones de seguridad o

    intercomunicación 'ue! sin cone@ión a redes e@teriores y sin utili=ar el dominio pblico

    radioel&ctrico! presten servicio a un inmueble! a una comunidad de propietarios o dentro

    de una misma propiedad privada

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     b) $os servicios de telecomunicaciones establecidos entre inmuebles de un mismo titular

    'ue no utilicen el dominio pblico radioel&ctrico

    c) $as instalaciones o e'uipos 'ue utilicen el dominio pblico radioel&ctrico! mediante suuso comn generalA

    En conclusión 'ue las instalaciones o e'uipos 'ue utilicen el dominio pblico

    radioel&ctrico! mediante su uso comn general! 6C necesitarán $I#E6#I1

    Dara saber 'ue parte del Espectro %adioel&ctrico es de uso publico y 'ue frecuencias seencuentran dentro del llamado ?so #omn tendremos 'ue acudir al #uadro 6acional

    de 1tribución de Frecuencias (#61F)

    T#bl# de *recuenci#

    $a Tabla 187 lista los niveles de potencia permitidos en cada uno de las regiones

    Tabla A-0, Niveles de potencia de transmisión para diferentes regiones. 

    Máxima potencia de salida Localización eográfica !oc"mento de #omplacencia1000 mW AMERICA DEL NORTE FCC 15.247100 mW (EIRP) EUROPA ETS 300-32810 mW/M! "AP#N MPT $%&'*+ 7,

    $a Tabla 18* lista las frecuencias centrales permitidas y el nG de canal correspondiente para las tres grandes áreas de mercado para la operación de implementación de la capa

    física Secuencia 3irectaTabla A-$ %rec"encias !&&& para operar en diferentes regiones 

    N' #anal %rec"encias Norteamericanas %rec"encias ("ropeas %rec"encias )aponesas 1 2412 M! N/A N/A2 2417 M! N/A N/A3 2422 M! 2422 M! N/A

    4 2427 M! 2427 M! N/A5 2432 M! 2432 M! N/A 2437 M! 2437 M! N/A7 2442 M! 2442 M! N/A8 2447 M! 2447 M! N/A, 2452 M! 2452 M! N/A10 2457 M! 2457 M! N/A11 242 M! 242 M! N/A12 N/A N/A 2484 M!

    $a Tabla 18. lista el rango de frecuencias centrales a ser utili=adas 3entro de estos

    rangos 4ay con>untos de frecuencias de salto definidos para operar 3ependiendo del país

    en el 'ue se utilice la 9$16! 4ay un nmero de canales definidos para ser utili=ados encada tipo de salto

    Tabla A-*, +ango de frec"encias de operación Lmite inferior Lmite s"perior +ango reg"latorio rea geográfica2.402 ! 2.480 ! 2.400-2.4835 ! Am%'* &+ N$%+2.402 ! 2.480 ! 2.400-2.4835 ! E%$2.473 ! 2.4,5 ! 2.471-2.4,7 ! "2.447 ! 2.473 ! 2.445-2.475 ! E62.448 ! 2.482 ! 2.445-2.4835 ! F%*'

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    Esto 'uiere decir 'ue para España estan libres para operar los canales del - al **

    Ci*r#do

    + #ual'uier tipo de información 'ue se transmita por redes de comunicaciones

    electrónicas podrá ser protegida mediante procedimientos de cifrado

    -Se podrá imponer la obligación de facilitar a un órgano de la 1dministración 0eneral del

    Estado o a un organismo pblico! los algoritmos o cual'uier procedimiento de cifrado

    utili=ado

    Anten# e,terior

    En cuanto a la instalación de la antena en el te>ado comunitario del edificio! tenemos el

    %eal 3ecreto H $ey *+*,,- de . de febrero! en el 'ue se establece el r&gimen >urídico delas infraestructuras en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones

    J reconoce de forma e@presa el derec4o de cual'uier copropietario de un r&gimen de

     propiedad 4ori=ontal a acceder a dic4os servicios de telecomunicaciones! y en tal sentido!

    a disponer no sólo de los elementos privativos! sino tambi&n de los comunes de losinmuebles! y a reali=ar! tal efecto! las pe'ueñas obras 'ue sean necesarias

    J en el caso de negación por la comunidad de vecinos de instalar nuestra antena de

    comunicaciones s& preveen una imposición de sanciones administrativas de 4asta 577;72 K

    -iobit