Normativa Telecomunicaciones - Redes Wireless 802.11
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8/18/2019 Normativa Telecomunicaciones - Redes Wireless 802.11
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LEGISLACION SOBRE TELECOMUNICACIONES
REDES WIRELESS
Toda la normativa aplicable en España a las telecomunicaciones la podemos
encontrar en la página web de la SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) wwwsetsimcytes ! la cual depende directamente del
"inisterio de #iencia y Tecnología
$a SETSI regula y protege el Espectro %adioel&ctrico En nuestro caso el
Espectro %adioel&ctrico 'ue nos interesa es el de uso comn 'ue se regula Título de la$ey **+*,,-! de ./ de abril! 0eneral de Telecomunicaciones! en el 1rtículo 2* 0estión
del dominio pblico radioel&ctrico 3ic4a ley 4a sido modificada y ampliada el 5 de
6oviembre de .775
Introduccion
El espectro radioel&ctrico es un bien de dominio público! cuya titularidad!
gestión! planificación! administración y control corresponden al Estado
Rede Wirele !et"nd#r $%&'(()
El standard -7.** define las especificaciones para los trasmisores8receptores9$16 para las áreas principales del mercado! en la :anda de frecuencias ./77 a ./-5!;
"etas a la certificación de e'uipo y los re'uisitosoperativos establecidos por las administraciones reguladoras regionales y nacionales Eso
'uiere decir 'ue no podemos utili=ar un e'uipo -7.** 4omologado en EE?? en
Europa! ni podemos modificar nuestro e'uipo! tanto internamente como e@ternamente alañadirle una antena! ni aun'ue esta antena sea comercial
Estas frecuencias podrán ser utili=adas en redes de área local para la intercone@ión
sin 4ilos entre ordenadores y+o terminales y dispositivos perif&ricos para aplicaciones eninterior de edificios
Tambi&n podrá utili=arse para aplicaciones generales de ba>a potencia en e@teriores de
corto alcance! aun'ue estas frecuencias están designadas para aplicaciones industriales!científicas y m&dicas (I#")! y por lo tanto los servicios de radiocomunicación 'ue
funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia per>udicial resultante de estas
aplicaciones
En cuanto a licenciasA'uedarán e@cluidos del r&gimen de autori=aciones y licencias
establecido en esta $eyBa) $os servicios de telecomunicaciones y las instalaciones de seguridad o
intercomunicación 'ue! sin cone@ión a redes e@teriores y sin utili=ar el dominio pblico
radioel&ctrico! presten servicio a un inmueble! a una comunidad de propietarios o dentro
de una misma propiedad privada
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b) $os servicios de telecomunicaciones establecidos entre inmuebles de un mismo titular
'ue no utilicen el dominio pblico radioel&ctrico
c) $as instalaciones o e'uipos 'ue utilicen el dominio pblico radioel&ctrico! mediante suuso comn generalA
En conclusión 'ue las instalaciones o e'uipos 'ue utilicen el dominio pblico
radioel&ctrico! mediante su uso comn general! 6C necesitarán $I#E6#I1
Dara saber 'ue parte del Espectro %adioel&ctrico es de uso publico y 'ue frecuencias seencuentran dentro del llamado ?so #omn tendremos 'ue acudir al #uadro 6acional
de 1tribución de Frecuencias (#61F)
T#bl# de *recuenci#
$a Tabla 187 lista los niveles de potencia permitidos en cada uno de las regiones
Tabla A-0, Niveles de potencia de transmisión para diferentes regiones.
Máxima potencia de salida Localización eográfica !oc"mento de #omplacencia1000 mW AMERICA DEL NORTE FCC 15.247100 mW (EIRP) EUROPA ETS 300-32810 mW/M! "AP#N MPT $%&'*+ 7,
$a Tabla 18* lista las frecuencias centrales permitidas y el nG de canal correspondiente para las tres grandes áreas de mercado para la operación de implementación de la capa
física Secuencia 3irectaTabla A-$ %rec"encias !&&& para operar en diferentes regiones
N' #anal %rec"encias Norteamericanas %rec"encias ("ropeas %rec"encias )aponesas 1 2412 M! N/A N/A2 2417 M! N/A N/A3 2422 M! 2422 M! N/A
4 2427 M! 2427 M! N/A5 2432 M! 2432 M! N/A 2437 M! 2437 M! N/A7 2442 M! 2442 M! N/A8 2447 M! 2447 M! N/A, 2452 M! 2452 M! N/A10 2457 M! 2457 M! N/A11 242 M! 242 M! N/A12 N/A N/A 2484 M!
$a Tabla 18. lista el rango de frecuencias centrales a ser utili=adas 3entro de estos
rangos 4ay con>untos de frecuencias de salto definidos para operar 3ependiendo del país
en el 'ue se utilice la 9$16! 4ay un nmero de canales definidos para ser utili=ados encada tipo de salto
Tabla A-*, +ango de frec"encias de operación Lmite inferior Lmite s"perior +ango reg"latorio rea geográfica2.402 ! 2.480 ! 2.400-2.4835 ! Am%'* &+ N$%+2.402 ! 2.480 ! 2.400-2.4835 ! E%$2.473 ! 2.4,5 ! 2.471-2.4,7 ! "2.447 ! 2.473 ! 2.445-2.475 ! E62.448 ! 2.482 ! 2.445-2.4835 ! F%*'
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Esto 'uiere decir 'ue para España estan libres para operar los canales del - al **
Ci*r#do
+ #ual'uier tipo de información 'ue se transmita por redes de comunicaciones
electrónicas podrá ser protegida mediante procedimientos de cifrado
-Se podrá imponer la obligación de facilitar a un órgano de la 1dministración 0eneral del
Estado o a un organismo pblico! los algoritmos o cual'uier procedimiento de cifrado
utili=ado
Anten# e,terior
En cuanto a la instalación de la antena en el te>ado comunitario del edificio! tenemos el
%eal 3ecreto H $ey *+*,,- de . de febrero! en el 'ue se establece el r&gimen >urídico delas infraestructuras en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones
J reconoce de forma e@presa el derec4o de cual'uier copropietario de un r&gimen de
propiedad 4ori=ontal a acceder a dic4os servicios de telecomunicaciones! y en tal sentido!
a disponer no sólo de los elementos privativos! sino tambi&n de los comunes de losinmuebles! y a reali=ar! tal efecto! las pe'ueñas obras 'ue sean necesarias
J en el caso de negación por la comunidad de vecinos de instalar nuestra antena de
comunicaciones s& preveen una imposición de sanciones administrativas de 4asta 577;72 K
-iobit