Notas de Credito

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Page 1: Notas de Credito

Informativo Contable

REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA

2da. quincena, JULIO 2003INFORMATIVO

BLACK COLOR

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SOLUCION DEL CUESTIONARIO CONTABLE Nº 13-2003

1. REGISTRO DE NOTA DE CREDITOLa consecuencia de la devolución de los bienes porparte del comprador significará para éste la dismi-nución de los bienes que tiene en su activo con-juntamente con la obligación correspondiente. Estadevolución conllevará a la emisión de la nota decrédito por parte del vendedor, bajo el conceptode anulación parcial de la operación de venta (des-de la perspectiva del vendedor).Inicialmente el comprador podía haber tomado el IGVde la factura por la compra como crédito fiscal en lamedida que cumpliera con lo regulado en el artículo18º de la Ley del IGV (en adelante LIGV), es decir,que: “a) Que sean permitidos como gasto o costode la empresa, de acuerdo a la legislación del Im-puesto a la Renta, aún cuando el contribuyente noesté afecto a este último impuesto (...); b) Que sedestinen a operaciones por las que se deba pagarel impuesto”. Si ello ocurrió, en el mes en que seprocede a la devolución de parte de los productosadquiridos, deberá efectuar el ajuste correspondienteal crédito fiscal; situación que está regulada en elinciso a) del artículo 27º de la LIGV lo que supondrápara el comprador que tendrá que deducir delcrédito fiscal del mes de la anulación el IGVcorrespondiente a la parte proporcional delvalor de venta que hubiera devuelto.Es importante señalar que para una aplicación co-rrecta de la Nota de Crédito el vendedor deberáemitirla en la oportunidad en que se efectúe la de-volución procediéndose al ajuste del crédito fiscal enel mes en que se produzca ésta (devolución). Ello,de conformidad con lo establecido en el numeral 1del art. 7º del Reglamento de la Ley del IGV.Cabe precisar que para las notas de crédito seutilizará el mismo tipo de cambio que se aplicó a laoperación original (fecha de nacimiento de la obli-gación tributaria).En este sentido, los asientos contables por estaoperación serán los siguientes:———————––—— x ———––———————60 COMPRAS 13,920.00

601 Mercaderías (1)

67 CARGAS FINANCIERAS 2.88676 Pérdida por diferencia

de cambio40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,502.72

4011.1 IGV e IPM (2)

42 PROVEEDORES 16,425.60421 Facturas por pagar

25/06 Por el reconocimiento de la compra según F/......———————––—— x ———––———————(1) T.C Vigente VC = $ 4,000 x 3.480 PC = $ 4,720 x 3.480(2) T.C Publicado IGV = 720 x 3.476———————––—— x ———––———————20 MERCADERIAS 13,920.0061 VARIACION DE

EXISTENCIAS 13,920.00611 Mercaderías

25/06 Por el asiento de destino de mercaderías adquiridas.———————––—— x ———––———————Para el mes en que se efectúa la devolución:———————––—— x ———––———————42 PROVEEDORES 1,642.56

421 Facturas por pagar (a)40 TRIBUTOS POR PAGAR 250.27

4011.1 IGV e IPM (b)60 COMPRAS 1,392.00

601 Mercaderías (a)77 INGRESOS FINANCIEROS 0.29

776 Ganancia por diferencia de cambio16/07 Por el registro de la Nota de Crédito por la devolu-ción de la mercadería.———————––—— x ———––———————(a) T.C Vigente PC = US $ 472 x 3.480 VC = US $ 400 x 3.480(b) T.C Publicado IGV = US $ 72 x 3.476

De esta forma al 16 de julio se tendrá una deuda pen-diente con el proveedor de US$ 4,248 ($ 4,720 –$ 472) que al tipo de cambio vigente a dicha fechade S/. 3.471 equivale a S/. 14,744.81, lo cual consi-derando el valor en libros en que se expresa(S/. 14,783.04), originando una diferencia de cambioascendente a S/. 38.23.

2. PAGO DE REMUNERACION EN ESPECIEEn primer lugar advertimos que se está procediendo acancelar la obligación con el trabajador (remuneración)mediante la entrega de bienes que comercializa la em-presa (empleador). En ese sentido, tal como lo estable-ce el artículo 1265º del Código Civil, el acuerdo o con-venio al que arriben tanto empleador como trabajador,esto es, el de sustituir la obligación monetaria aceptan-do un pago en especie supone necesariamente la can-celación de ésta (obligación) en forma íntegra; por con-siguiente nos encontramos frente a la figura de ladación en pago. Sin embargo, dado que el importede la cancelación (entrega del bien) es por un mayorimporte que el de la remuneración pendiente de pago,queda claro que el exceso calificará como una "cuen-ta por cobrar al trabajador", a menos que el emplea-dor se desista de su cobro; configurándose en esecaso un acto de liberalidad por parte del empleadorque deberá reparar el gasto al presentar la Declara-ción Jurada del ejercicio en que se efectúe tal acción.En cuanto al aspecto contable se advierte que, se pro-duce la generación de una ganancia, por lo cual sereconoce el ingreso por la venta de la mercadería(transferencia de bienes). Ello, de conformidad con loseñalado por la NIC 18 “INGRESOS” (Modificado en1993) y en armonía con lo dispuesto en el párrafo 77del Marco Conceptual para la presentación de Esta-dos Financieros; en el que se señala que el ingresotambién puede provenir de la liquidación de pasivos.En efecto, al efectuarse la dación en pago, la deudaque tenía la empresa se extingue mediante la entregade los bienes, pues se da por cancelada la obligación,cargándose la remuneración por pagar contra la cuentapor cobrar que se reconoció por la venta.Finalmente, en cuanto al aspecto tributario, dado queesta dación en pago implica la transferencia de un biendeberá emitirse el correspondiente comprobante depago (boleta de venta) al trabajador el cual incluirá elImpuesto General a las Ventas correspondiente de con-formidad con lo regulado en el numeral 1 del inciso a)del artículo 3º de la Ley del IGV y en concordancia conel inciso a) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamen-to de la Ley del IGV, por la cual se califica a la daciónen pago en bienes muebles como una operación gra-vada bajo el supuesto de venta. A continuación mos-tramos los asientos contables a registrar, asumiendoque el trabajador asumirá la diferencia:———————––—— x ———––———————12 CLIENTES 8,024.00

121 Facturas por cobrar40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,224.00

4011.1 IGV e IPM70 VENTAS 6,800.00

701 Mercaderíasx/x Por el reconocimiento de la entrega en dación de pago.———————––—— x ———––———————69 COSTO DE VENTAS x,xxx.xx

691 Mercaderías20 MERCADERIAS x,xxx.xx

201 Mercaderíasx/x Por el costo de la mercadería vendida.———————––—— x ———––———————41 REMUNERACIONES Y PAR-

TICIPACIONES POR PAGAR 7,000.00411 Remuneraciones por pagar

12 CLIENTES 7,000.00121 Facturas por cobrar

x/x Por la cancelación parcial de la factura emitida.———————––—— x ———––———————

3. INCOBRABLES: CANCELACION INDIRECTAEn principio debemos señalar que, las ventas quese realizan sobre la base de las "ventas al crédito"implican de alguna manera que exista posterior-mente la posibilidad real de no cobrarlas. De acuer-do con el principio de prudencia no debemossobrevaluar los activos, lo cual significa que nodebemos presentar derechos por montos mayo-res a los que esperamos recuperar. En ese senti-do, una cuenta incobrable representa el importe quese considera de difícil cobro que constituye una pér-dida a ser reconocida como disminución del re-sultado de la empresa y consecuentemente comodisminución en las cuentas por cobrar. Según el pá-rrafo 111 de la NIC 39 si es probable que una em-presa no sea capaz de cobrar todos los importesque se le adeudan que se llevan al costoamortizado, se habrá producido una deterioro enel valor de tales activos, de tal forma que el valoren libros del activo debe reducirse a su importe re-cuperable estimado reconociéndose dicho deteriorodentro del Estado de Ganancias y Pérdidas del pe-ríodo.En principio, la doctrina contable reconoce por laforma dos métodos para registrar las cuentas in-cobrables, a saber: a) Método de Provisión (Can-celación Indirecta) y b) Método de Cancelación Di-recta. Por ello, el párrafo antes mencionado de laNIC 39 señala que la reducción en el valor del ac-tivo puede efectuarse rebajando directamente susaldo (cancelación directa) o a través de una cuentacorrectora (cancelación indirecta).A continuación mostramos los asientos contablesa registrar:———————––—— x ———––———————68 PROVISIONES DEL

EJERCICIO x,xxx.xx684 Cuentas de Cobranza

Dudosa19 PROVISION PARA CUENTAS

DE COBRANZA DUDOSA x,xxx.xx 192 Clientesx/x Por la provisión de la cobranza dudosa.———————––—— x ———––———————12 CLIENTES x,xxx.xx

129 Cobranza Dudosa12 CLIENTES x,xxx.xx

121 Facturas por Cobrarx/x Por la reclasificación de la cuenta de cobranza dudosa.———————––—— x ———––———————En cuanto al aspecto tributario, éste es el tratamien-to que prefiere la norma tributaria en el inciso i) delartículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta siem-pre que se determinen las cuentas a las que co-rresponden siguiendo los lineamientos establecidosen el Reglamento del Impuesto a la Renta. Al res-pecto, el inciso f) del artículo 21º de dicho regla-mento establece las siguientes condiciones para ladeducción de esta provisión:a) Se demuestra la existencia de dificultades finan-

cieras del deudor. En este punto habría una dis-crepancia con la parte contable, dado que elpárrafo 112 señala que la incobrabilidad puedeser medida y reconocida individualmente paraactivos financieros que sean significativos por suvalor individual, dejando la posibilidad de esta-blecer dicha incobrabilidad cuando no sea sig-nificativa por grupos de activos financieros si-milares. Con lo cual, de proceder de acuerdo aese método global de determinar el valor de in-cobrabilidad le significará a la empresa un re-paro a mostrarse en su declaración jurada anual.

b) La provisión figure en el libro de inventarios y ba-lances en forma discriminada.

c) Sea equitativa en su monto al importe que seconsidere se estime sea de cobranza dudosa.