Nuevas tecnologías en materia de acceso a la información y...

30
Nuevas tecnologías en materia de acceso a la información y protección de datos personales Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Juan Pablo Guerrero Amparán Septiembre de 2006

Transcript of Nuevas tecnologías en materia de acceso a la información y...

Nuevas tecnologías en materia de acceso a la información y protección de datos personales

Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Juan Pablo Guerrero Amparán

Septiembre de 2006

Plan de la presentación

� La LFT: lo que dice y no dice de los datos personales

� Nuevas tecnologías y datos personales: las ventajas del acceso

� Protección a datos personales en la APF

Artículo 3. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.

Artículo 18. Como información confidencial se considerará:

I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, y

II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados la información a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán señalar los documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial, los sujetos obligados la comunicarán siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la información confidencial.

Artículo 24. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace o su equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales que obren en un sistema de datos personales.

Artículo 22. No se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales en los siguientes casos:

II. Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general previstas en ley, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos personales con el individuo a quien se refieran;

III. Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos;

IV. Cuando exista una orden judicial;V. A terceros cuando se contrate la prestación de un servicio que

requiera el tratamiento de datos personales. Dichos terceros no podrán utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquéllos para los cuales se les hubieren transmitido, y

VI. En los demás casos que establezcan las leyes.

�La Ley es clara con relación a los datos personales que No requieren del consentimiento expreso de los particulares titulares para poder ser proporcionados a terceros:

�Artículos 7 y 12 de la Ley; �Aquéllos que se encuentran en registros

públicos o en fuentes de acceso público; �Cuando así lo disponga una ley, y �Cuando medie una orden judicial.

Artículo 17. […]En todo momento, el Instituto tendrá acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso.

Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Interpretar en el orden administrativo esta Ley, de conformidad con el Artículo 6;III. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;

� La LFT es imprecisa con relación a la facultad del IFAI para ordenar la entrega de información confidencial; puede interpretarse que el IFAI favorezca el principio de máxima publicidad y ordene la entrega cuando dicho principio quede por encima del derecho a la privacidad.

� Pero por otra parte, la LFT no prevé la valoración del perjuicio al derecho a la privacidad, frente al beneficio social del acceso.

� La LFT es explícita para la publicidad de los datos personales de beneficiarios de recursos públicos.

Nuevas tecnologías y datos personales

El incremento en el uso de las tecnologías de la información implica dos grandes retos en materia de datos personales:

1) Replantear la noción de privacidad, pues la información personal de millones de personas se encuentra disponible en la red, y2) Reconocer la insuficiencia y obsolescencia de las medidas actuales de protección de datos personales, debido a que la información personal fluye por medios electrónicos a velocidades de transmisión y costos irrisorios, que rebasan criterios tradicionales de protección.

�Las ventajas de la tecnología de Internet:

- Universaliza el acceso a la información - Disminuye los costos de transacción del acceso a la información- Permite el acceso y corrección a los datos personales a distancia- Incrementa la eficiencia y velocidad con la que se llevan a cabo diversos trámites en el sector público y privado-Amplía la cantidad y diversidad de bienes y servicios a los que puede tener acceso el consumidor

Artículo 18. Como información confidencial se considerará: […]No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público.

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN MÉXICO

Importancia del acceso a registros públicos para el bienestar social, impulso económico y lucha contra la corrupción

El RPP opera conforme a las leyes locales y manualmente; hay heterogeneidad, el contenido varía, la administración es lenta y poco confiable

La deficiente protección a los derechos de propiedad en México limita las posibilidades de desarrollo

Es recomendable homogenizar la información y facilitar su consulta a nivel nacional por medios electrónicos con el fin de elevar la certidumbre y el mejor conocimiento de los derechos jurídicos

ACCESO A INFORMACIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS EN OTROS PAÍSES

Reino Unido: información contenida en el “Land Registry” es accesible a través de una solicitud de acceso (Freedom of Information Act 2000) (www.landregistry.gov.ok/foi/)

Estados Unidos: información sobre el registro está disponible en Internet:Anoka County, Minnesota (http://www.co.anoka.mn.us/services-res-txt.asp#PROPERTYTAX)Fairfax County, Virginia (http://icare.fairfaxcounty.gov/Search/GenericSearch.aspx?mode=ADDRESS)New York City (http://www.nyc.gov/html/dof/html/jump/acris.shtml)

Acceso a datos personales vía SISI

� De acuerdo con los Lineamientos de acceso a datos personales, las solicitudes de acceso a datos personales podrán realizarse por las siguientes modalidades:

� a) escrito libre; � b) formato emitido por este Instituto, y � c) a través del SISI.

� Las notificaciones previas a la entrega de datos personales se realizan a través del SISI.

� La Ley, su Reglamento y los Lineamientosestablecen dos posibles respuestas a las solicitudes de datos personales:

1.- La entrega de dichos datos, o 2.- La declaración formal de su inexistencia.

Acceso a datos personales vía SISI

Evolución de las solicitudes de información de dato s personales

(No. acumulado de solicitudes) Al 18 de septiembre de 2006

139,343

4,768

15,303

177

0

20,000

40,000

60,000

80,000

100,000

120,000

140,000

160,000

180,000

Jun Ago Oct Dic Feb Abr Jun Ago Oct Dic Feb Abr Jun Ago Oct Dic Feb Abr Jun Ago

Información Pública Acceso y Corrección a Datos Personales

2003 2004 2005 2006

Cuadro 1. Número de recursos de revisión (RR) interpuestos por año ante el IFAI en materia

de datos personales

Año

Recursos de revisión interpuestos en materia

de datos personales

Recursos de revisión interpuestos (total)

Porcentaje de RR interpuestos en materia de

datos personales 2003*

20

635 3.1

2004 86

1,431 6.0

2005 197

2,639 7.5

2006** 180

2,319 7.8

Total 483

7,024 6.9

*Cifras del 12 de junio al 31 de diciembre de 2003. ** Cifras al 31 de agosto de 2006.

Lineamientos de protección de datos personales

a) Finalidad

Establecen las políticas generales y procedimientos que deberá observar la Administración Pública Federal para garantizar a la persona la facultad de decisión sobre el uso y destino de sus datos personales, con el propósito de asegurar su adecuado tratamiento, impedir su transmisión ilícita y lesiva para la dignidad y derechos del afectado.

Lineamientos de protección de datos personales

b) Sistemas de datos personales

� Conjunto ordenado de datos personales en posesión de una dependencia o entidad, con independencia de su forma de acceso, creación, almacenamiento u organización.

� Pueden ser físicos o automatizados.

Lineamientos de protección de datos personales

c) Principios reconocidos internacionalmente

� Licitud� Calidad de los datos� Acceso y corrección� Información� Seguridad� Custodia y cuidado� Consentimiento

Lineamientos de protección de datos personales

d) Datos personales no confidenciales (Vigésimo segundo de los Lineamientos)

� Las dependencias y entidades podrán transmitir datos personales sin el consentimiento del titular de los datos, en los casos previstos en el artículo 22 de la LFT.

�No se considerarán confidenciales los datos personales que se ubiquen en los supuestos establecidos en los artículos 7, 12 y 18, último párrafo.

Lineamientos de protección de datos personales

e) Medidas de seguridad

Cada dependencia o entidad deberá:� Designar a los responsables.� Emitir criterios específicos sobre el manejo,

mantenimiento, seguridad y protección de los sistemas de datos personales.

� Difundir la normatividad aplicable entre sus servidores públicos.

� En cumplimiento del Trigésimo Octavo de los Lineamientos, el Instituto emitirá las recomendaciones sobre estándares mínimos de seguridad.

Lineamientos de protección de datos personales

f) Sistema persona

� Se establece para el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley y 48 de su Reglamento.

� Constituye un registro de los sistemas de datos personales de la Administración Pública Federal, incluyendo modificaciones y transmisiones de los mismos.

� Se actualiza semestralmente.

� El primer registro en el Sistema se realizó en marzo de 2006 y su primera actualización en septiembre de 2006.

� Se han registrado 1865 sistemas de datos personales por 179 dependencias y entidades.

� Existen registradas 153 transmisiones de datos personales por 31 dependencias y entidades.

Registros en el Sistema Persona

a) Estadísticas

Registros en el Sistema Persona

b) Tipos de Sistemas Datos Personales

� 796 Sistemas de Datos Personales son en medios físicos.

� 1001 Sistemas de Datos Personales son en medios automatizados.

� 68 Sistemas de Datos Personales son en medio físico y automatizado.

Registros en el Sistema Persona

c) Categorías más usuales de los datos personales

� Servicios administrativos� Servicios sociales� Registros-identificación� Servicios fiscales� Servicios financieros� Servicios de salud

Conclusiones

� Negar el acceso a DP no confidenciales no es equivalente a protegerlos

� Reforma legal / LDP que distinga datos sensibles (intimidad) de otros

� Reforma legal / LDP para obligar a ponderación entre perjuicio a privacidad e interés público

� Reforma legal: nombres y condiciones de todos los beneficiarios del recurso público

� Uso de nuevas tecnologías para fortalecer seguridad jurídica (registro público de la propiedad)

� Reforma legal: elevar los castigos por el mal uso de los DP