Nuevo artículo 21 Lir tributación de los gastos rechazados

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Gerardo Montes G. Nuevo artículo 21 Lir tributación de los gastos rechazados

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Nuevo artículo 21 Lir tributación de los gastos rechazados. Gerardo Montes G. Temario ¿Qué es y qué establece? Estructura de análisis. Impuesto Único (35%). Agregados a la RLI. Presunción de retiro. 1. ¿Qué es y que establece el Artículo 21 de la LIR? - PowerPoint PPT Presentation

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Gerardo Montes G.

Nuevo artículo 21 Lirtributación de los gastos rechazados

Temario

1.¿Qué es y qué establece?

2.Estructura de análisis.

3.Impuesto Único (35%).

1.Agregados a la RLI.

2.Presunción de retiro.

1. ¿Qué es y que establece el Artículo 21 de la LIR?

El artículo 21 de la LIR es una “norma de control” de gastos rechazados y beneficios de los “socios o accionistas”. Se trata de una norma mecánica que establece el tratamiento de determinados “desembolsos” (no deducibles) efectuados por contribuyentes de primera categoría.

En términos generales el artículo 21 de la LIR considera tres situaciones:

1.Impuesto único de 35%.

2.Agregados a la RLI.

3.Impuestos finales (Global Complementario o Adiciona) más tasa complementaria.

2. Estructura de análisis

El análisis de cada una de las situaciones establecidas en el artículo 21 de la LIR se estructurará sobre la base de la obligación tributaria, esto es:

1.Sujeto pasivo;

2.Hecho gravado;

3.Base imponible;

4.Tasa; y,

5.Adicionalmente nos referiremos a las normas de administración del impuesto, esto es, la declaración y pago del mismo.

3. Impuesto Único

3.1 Sujeto pasivo:

•Sociedades Anónimas (abiertas, cerradas y SpA);•Establecimientos Permanentes;•Empresarios Individuales;•Sociedades de personas (EIRL, Colectivas, etc.)

Que:

a.Estén obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa (Ver Artículo 68 LIR); o,

b.Sean contribuyentes del 14 bis de la LIR.

Quienes NO:

•Contribuyentes renta presunta;•Contribuyentes 14 Ter de la LIR;•Contribuyentes que declaran según contrato.

Circular 45

Comunidades y sociedades de hecho.

Fondos de Inversión Ley 18.815 (artículo 32).

3. Impuesto Único

3.2 Hecho gravado

a) Partidas del Nº 1 del artículo 33 de la LIR que :

•Correspondan a “retiros de especies” o a cantidades representativas de desembolsos de dinero;

•No deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo.

Esto es:

1.Donaciones en exceso de las Leyes de Donaciones (dinero o especies);2.Compensaciones o indemnizaciones;3.¿Gastos por Responsabilidad social empresarial?4.Intereses de créditos destinados a bienes que no produzcan rentas gravadas en primera categoría.5.¿Faltantes de inventario no justificados?

Circular 45

1. Cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31 o rebajadas en exceso de los márgenes permitidos por la Ley o la Dirección Regional cuando no hayan beneficiado al propietario, socio o accionista contribuyente de IGC o IA.

2. Periodo en que se aplica el impuesto.

3. Impuesto Único

3.2 Hecho gravado

b) Tasaciones y presunciones:

•Art. 17 Nº 8 inciso 5º. Venta a valor notoriamente superior al comercial.•Art. 35. Presunción y tasación de renta mínima imponible cuando no pueda determinarse clara y fehacientemente por falta de antecedentes u otra circunstancia.•Art. 36 inciso 2°. Presunción y tasación de contribuyentes que comercien en importación o exportación que no acrediten fehacientemente su renta efectiva.•Art. 38. Tasación de renta de las agencias, sucursales u otras formas de establecimientos permanentes. •Arts. 70 y 71. Presunción y tasación de renta, en caso que el contribuyente no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones.•Precios de transferencia (Art. 41 E)•Tasación del Art. 64 del Código Tributario.

Circular 45

En relación a lo

establecido en el

artículo 17 Nº 8 inciso 5º señala el SII que el impuesto único se aplica

“independientemente

de la forma en que éste declare sus

rentas”

3. Impuesto Único

3.2 Hecho gravado

c) Adquisición de acciones de propia emisión.

Se aplica el Impuesto Único sobre el monto destinado a la adquisición de acciones cuando no enajenen las acciones de conformidad a lo establecido en la Ley.

3.3 Base Imponible

•Monto del retiro o desembolso debidamente reajustado.

•Monto tasado reajustado.

•Cantidad pagadas en la adquisición debidamente reajustada.

Circular 45

Sumatoria de la

totalidad de las partidas o cantidades que deban afectarse

con el referido tributo.

3. Impuesto Único

3.4 Tasa y carácter del impuesto

•Se trata de un impuesto único, por lo que los desembolsos o cantidades se aceptan como gasto en la determinación de la RLI.

•El impuesto no afecta a la RLI ni al FUT.

•Su tasa es de 35%.

3.5 Declaración y pago

•Impuesto de declaración anual vía Formulario 22

•Excepto el de la tasación,” el que se pagará de acuerdo al giro respectivo, sin perjuicio de que el contribuyente opte por rectificar sus declaraciones de impuestos en los términos que establezca el SII”.

4. Agregados a la RLI

2.2.1 Sujeto pasivo (mismos que impuesto único):

•Sociedades Anónimas (abiertas, cerradas y SpA);•Establecimientos Permanentes;•Empresarios Individuales;•Sociedades de personas (EIRL, Colectivas, etc.)

Que:

a.Estén obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa (Ver Artículo 68 LIR); o,

b.Sean contribuyentes del 14 bis de la LIR.

El artículo 21 tiene

una estructura mecánica, ya que una

vez generado el rechazo o

agregado a la RLI que

establece el artículo 33

de la LIR, se aplica en

forma automática el artículo

21.Esta

estructura mecánica justifica la existencia

de los agregados

a la RLI.

4. Agregados a la RLI

4.2 Hecho gravado

•Partidas del Nº 1 del artículo 33 de la LIR que no cumplan con los requisitos para la aplicación del Impuesto Único.

•Gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores.

•Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único Art. 21, Impuesto Nº 3 Art. 104 y el impuesto territorial, todos ellos pagados.

•Intereses, reajustes y multas pagadas al Fisco (chileno), Municipalidades y organismos e instituciones públicas creadas por Ley.

•Regalías pagadas en exceso.

•Patentes mineras que no puedan deducirse como gasto.

4. Agregados a la RLI

4.3 Base Imponible

•Monto del desembolso.

4.4 Tasa y Carácter del impuesto

•Las partidas señaladas constituyen sólo agregados a la RLI, por lo que se afectan con el impuesto de primera categoría (20%).

4.5 Declaración y pago

•En abril de cada año vía Formulario 22

5. Presunciones de Retiro

5.1 Sujetos

1.Contribuyentes del impuesto global complementario (Art. 52 inciso 1º LIR);2.Contribuyentes del impuesto adicional.

Si no se cumple con lo anterior, se aplican normas generales de los gastos rechazados (Impuesto Único de 35%)

Que sean:

•Accionistas de SA, SpA o en comandita por acciones;•Quienes tengan establecimientos permanentes en Chile (Art. 58 Nº 1 LIR);•Persona natural dueña de una Empresa Individual;•Socios de sociedades de personas, gestores en sociedades en comandita por acciones y titulares de EIRL.•Comuneros o socios de sociedades de hecho.

Circular 45

“Las modificaciones tienen por objeto

que los contribuyentes que se benefician de ciertas rentas o

cantidades que la LIR establece, reflejen en

la base imponible

de sus impuestos personales

tales beneficios”.

5. Presunciones de Retiro

5.1 Sujetos

Que la empresa o sociedad respectiva;

a.Estén obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa (Ver Artículo 68 LIR); o,

b.Sean contribuyentes del 14 bis de la LIR.

5. Presunciones de Retiro

5.2 Hecho Gravado

5.2.1 Partidas del 33 Nº1 … “cuando hayan beneficiado al accionista, empresario individual o socio de una sociedad de personas”.

Se entiende que benefician a los contribuyentes señalados cuando hayan beneficiado a:

•Su cónyuge•Hijos no emancipados legalmente;•Personas relacionadas de conformidad al artículo 100 de la Ley 18.045. (Oficio Nº 723 de 2013 y Circular 45 de 2013).

La calificación recae, en principio, en la empresa que ha incurrido en el desembolso. Sin embargo el SII puede, fundadamente determinar el beneficio experimentado por el contribuyente.

No se aplica a:

a) Retiros en dinero o

especies  

b) Sumas pagadas por

activo inmovilizado

o mejoras permanente

s y desembolsos costo de los

bienes citados.

 c) Los costos,

gastos y desembolsos

que imputables a INR o rentas

exentas

5. Presunciones de Retiro

5.2 Hecho Gravado

5.2.2 Préstamos

•Efectuados por la empresa, el establecimiento permanente o la sociedad respectiva (excepto SA abierta) a:

•Sus propietarios, socios o accionistas contribuyentes de los impuestos Global Complementario o Adicional.

a)Calificación por contribuyente. Es retiro y se grava como tal (Circular 45).

b)Calificación del SII. Determine de manera fundada que son un “retiro encubierto” de cantidades afectas a dichos impuestos.

 

Circular 45.

Préstamo es aquel

contrato o convención en que una

de las partes entrega a la

otra una cosa, a título

gratuito u oneroso,

para su uso o consumo,

con cargo de restituirla en

una época distinta.

Préstamos a empresa por Establecimie

nto Permanente o individuo

por empresa individual. 

5. Presunciones de Retiro

5.2 Hecho Gravado

5.2.2 Préstamos

Elementos de calificación. Utilidades retenidas en la empresa a la fecha del préstamo y la relación entre éstas y el monto prestado; el destino y destinatario final de tales recursos; el plazo de pago del préstamo, sus prórrogas o renovaciones, tasa de interés u otras cláusulas relevantes de la operación.

Importante considerar las modificaciones posteriores a los “préstamos” ya que una modificación pued eimplicar que se transforme en retiro encubierto.

Calificación de retiro encubierto no afecta el FUT, por lo que el monto del mismo no tiene derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría.

 

5. Presunciones de Retiro

5.2 Hecho Gravado

5.2.3 Beneficio por el uso de bienes de la empresa

•A cualquier título, o sin título alguno; •No necesario para producir la renta,•De los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva. Presunciones de derecho (valor mínimo del beneficio):

•10% del valor tributario, •Monto depreciación anual•11% del avalúo fiscal (bienes raíces)•20% valor de automóviles, station wagons y vehículos similares.

¿Qué pasa con la depreciación?

•No se deduce como gasto (Grava con Impuesto de Primera Categoría)•Afecta el valor tributario del bien.

Se aplica al beneficio

por uso de cualquier

tipo de bien (corporal o incorporal / mueble o

inmueble / incluso los que tengan franquicias)

Gastos incurridos

respecto de bienes a los

que se aplique

norma de beneficio por uso.

5. Presunciones de Retiro

5.2 Hecho Gravado

5.2.4 Garantías

•Bien de la empresa o sociedad entregado en garantía de obligaciones,•Directas o indirectas,•Propietario, socio o accionista,•Ésta fuera ejecutada por el pago total o parcial de tales obligaciones

5. Presunciones de Retiro

5.3 Base Imponible

•Desembolsos. Monto del desembolso debidamente reajustado.

•Préstamos. Monto del préstamo reajustado, menos pagos del mismo, también reajustados. Pagos posteriores no afectan.

•Beneficio. Presunciones de la LIR.

•Garantías. Garantía ejecutada, según su valor corriente en plaza o sobre los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza.

5.4 Tasa y Carácter del impuesto

Se aplica el impuesto más tasa adicional a nivel de “contribuyente final” sin afectar la situación de la empresa.

5. Presunciones de Retiro

5.4 Tasa y Carácter del impuesto

•La tasa adicional se aplica sobre el monto de la presunción de retiro.

5.5 Declaración y pago

•Los contribuyentes de global complementario, anualmente mediante declaración de impuesto Formulario 22.

•Los contribuyentes de impuesto adicional, mediante retención efectuada por la empresa.