Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

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OPORTUNIDADES Y RETOS DEL NUEVO ESTATUTO ADUANERO (Decreto 390 Marzo 7 de 2016)

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OPORTUNIDADES Y RETOS DEL NUEVO ESTATUTO ADUANERO

(Decreto 390 Marzo 7 de 2016)

Germán Castro
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Germán Castro Bernal E-mail: [email protected]
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Índice I. Nociones esenciales del Proyecto de Estatuto Aduanero.

II. El Declarante y la Agencia de Aduanas – Nuevas Consideraciones.

III.Aspectos a considerar en el proceso de importación.

IV.Importaciones temporales y otras modalidades.

V. Aspectos a considerar en materia de exportaciones.

VI.Depósitos.

VII.Sociedades de Comercialización Internacional.

VIII.Zonas Francas y Zonas Económicas Especiales.

IX.Controles Aduaneros y Sanciones.

X. Régimen de Transición.

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I. Nociones Esenciales

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Los ejes del Estatuto Aduanero

Compilar, Modernizar, Simplificar y Sistematizar

Racionalizar el Régimen

Sancionatorio

Simplificación de procedimientos

Reserva de decomiso

Compromisos TLC y

Incorpora

Compromisos TLC y CAN, respeta

compromisos OMA y OMC (ej. Art. 4)

Confianza en el declarante: - En habilitaciones - En importaciones

Simplifica temas como la corrección

por diferencias en la descripción.

(ej. Art. 511)

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Título I. Disposiciones Generales Titulo II. La Obligación Aduanera Título III. Obligados Aduaneros Título IV. Del Destino Aduanero Título V. Generalidades de los Regímenes Aduaneros Título VI. Importación de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional. Título VII. Exportación de Mercancías del Territorio Aduanero Nacional. Título VIII. Régimen de Depósito Aduanero Título IX. Tránsito de Mercancías Título X. Otras Operaciones Aduaneras de Transporte Título XI. Operaciones de Comercio Exterior de los Depósitos Francos Título XII. Puerto Libre de San Andrés Providencia y Santa Catalina Título XIII. Zonas de Régimen Aduanero Especial Título XIV. Controles Aduaneros Título XV. Régimen Sancionatorio Título XVI. Causales de Aprehensión y Decomiso de Mercancías Título XVII. Procedimientos Administrativos Título XVIII. Protección a la propiedad intelectual Título XIX. Cobro de obligaciones aduanerasTítulo XX. Devolución y Compensación de Obligaciones Aduaneras Título XXI. Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas Título XXII. Notificaciones Título XXIII. Disposiciones Transitorias y HomologacionesTítulo XXIV. Derogatorias y Vigencias

Nuevo Estatuto

Aduanero: Estructura

De 573 a 686 artículos.

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Decreto 390 / 7-03 2016
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676 Artículos
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Alcance del Decreto (Art. 1)

1. Aduanas Verdes

2. Propiedad Intelectual: se incluye un título en el Nuevo Estatuto (Título XVIII)

3. Mercancías de prohibida Importación y prohibida exportación (Arts. 182-331 P.2)

- Drogas, precursores, etc.* - Proliferación de armas y

explosivos * - Juguetes bélicos, etc.

Seguridad en Frontera

Facilitación del Comercio

Tratados de Libre

Comercio Kyoto OMC

Acuerdos referidos a la protección del medio ambiente (Ej. Declaración de Río, Protocolo de Kioto)

CAN

Page 7: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

¿Qué efectos tienen los principios aduaneros en el Estatuto? (Ejemplos) (Art. 2)

1. Debido proceso 2. Igualdad 3. Buena fe 4. Economía 5. Celeridad 6. Eficacia 7. Imparcialidad 8. Prevalencia de lo sustancial 9. Responsabilidad 10. Publicidad y contradicción 11. Progresividad eficiencia 12. Seguridad y facilitación en la

cadena logística de las operaciones de comercio exterior

13. Coordinación 14. Colaboración 15. Favorabilidad

Ley Marco

Nuevo Estatuto

Aduanero

1. Eficiencia 2. Favorabilidad 3. Justicia 4. Prohibición de doble

investigación 5. Seguridad y facilitación 6. Tipicidad7. Prohibición analogía8. Especialidad9. Prevalencia sustancial

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Efectos de las nuevas definiciones (Art.3) 1. Acuerdo comercial 21. Instalaciones Industriales 2. Administración aduanera 22. Manifiesto de tráfico postal 3. Aforo 23. Mercancía diferente 4. Archivo electrónico 24. Operación Aduanera Especial 5. Carga 25. Operación de aligeramiento de carga 6. Carga consolidado 26. Operación de perfeccionamiento 7. Coeficiente de rendimiento 27. Planilla de recepción 8. Comercio ilícito 28. Productos compensadores 9. Contrabando 29. Prueba de origen 10. Cruce de frontera 30. Recargos 11. Declaración aduanera 31. Recinto de almacenamiento 12. Derecho e impuestos a la importación 32. Residente 13. Desaduanamiento 33. Residuo 14. Desperdicio 34. Retiro de las mercancías 15. Digitalizar 35. Transporte de combinado 16. Dispositivo electrónico de seguridad 36. Turista 17. Documento digitalizado 37. Zona de fondeo 18. Documento electrónico 38. Zona franca 19. Formalidades aduaneras 20. Fraude Aduanero

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Derechos e impuestos a la importación

“Los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías…” (Esta definición incluye el IVA por importación).

Hecho Generador:

La introducción

al TAN (Art. 22)

Sujeto Pasivo:

El Declarante*

(Art. 23)

Base Gravable: valor de aduana (Art. 26 P.1)

Sujeto Activo: Nación -

DIAN (Art. 23)

NO existe obligación de pago de derechos e impuestos a la exportación, salvo cuando existan disposiciones especiales que regulen la materia. (Art. 31)

Page 10: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Derechos e impuestos a la importación

Derechos aduaneros Impuestos Recargos Aduaneros

- Arancel - IVA - Impuesto al

Consumo - Impuesto a la

Gasolina

- Derechos antidumping

- Derechos compensatorios

- Salvaguardias - Otros

Page 11: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Aplicación de los derechos e impuestos a la importación (Arts. 24 y 25)

Tipo de Declaración Derechos e impuestos, Tipo y tasa de cambio

Declaración inicial Vigentes al momento de presentación y aceptación

Declaración de corrección Vigentes al momento de presentación y aceptación de la declaración inicial u otra declaración que anteceda.

Declaración de modificación de regímenes suspensivos

Vigentes al momento de presentación y aceptación de la declaración inicial.

Declaración de modificación en el régimen con franquicia o depósito

aduanero

Vigentes al momento de presentación y aceptación de la declaración de modificación.

Leasing o arrendamiento Vigentes al momento de presentación y aceptación de la declaración inicial.

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Enfoque del Decreto para controlar el Contrabando, Comercio Ilícito y, Fraude Aduanero

Art. 500 Fiscalización Art. 486 Control Aduanero Contrabando

Verificación de la legalidad de operaciones y cumplimiento de obligaciones

Esquemas de revisión selectiva de mercancías, medios de instrumentos y control

Consideraciones Neutralización de conductas de contrabando

Art. 2. Principios Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de operaciones

Art. 3. Definiciones Art. 50. Obligaciones generales Art. 62. Conocimiento del cliente Art. 526-527. Infracciones Operador de Comercio Exterior Art. 550. Causales de aprehensión y decomiso

Contrabando/Comercio ilícito

Reportar irregularidades/ obligación de abstenerse de realizar determinadas conductas

Agencia de aduanas: establecimiento de mecanismos de control (P.3)

Sanciones/lavado de activos Art.52-542

Delito de contrabando

Facultades de

fiscalización y control

Page 13: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

El Sistema de Gestión de Riesgos (Art.493)

Sistema de Gestión del

Riesgo

- Consideraciones: Fortalecimientos de la gestión de riesgo. - Art.28. Procedencia del pago consolidado. - Art.42. Requisitos y Obligaciones de los Declarantes: concepto

favorable de medición del riesgo. - Art.128. Imposición de controles, restricciones condiciones para el

ingreso y salida de mercancías conforme a criterios del Sistema de Gestión del Riesgo.

- Art.181. Información contenida en el Banco de Datos como herramienta del Sistema de Gestión de Riesgos.

- Art.217. Técnicas de análisis de riesgo para determinar el levante automático o el aforo documental o físico de la mercancía.

- Art.486. Control Aduanero. - Art.494. Establecimiento de niveles de confiabilidad y

reconocimiento de declarantes y operadores de comercio exterior. - Art.341. determinación de embarque directo o diligencia de aforo

de acuerdo a técnicas de análisis de riesgos. - Art.385. Determinación de la autorización del Régimen o revisión

de la mercancía con fundamento en técnicas de análisis de riesgo. - Art.399. Determinación de reconocimiento o autorización de la

operación de tránsito conforme a las técnicas de análisis de riesgo. - Art. 494. Elementos de la Gestión de Riesgo.

Page 14: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Elementos de la Gestión de Riesgo (Art.494)

Persona y características de la operación

Estado de las obligaciones de pagos exigibles

Estado de las obligaciones de pagos exigibles

Incumplimiento de obligaciones

Evasión de pagos

Solvencia económica

Page 15: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Sistematización de los procesos y los Servicios Informativos Electrónicos (SIE) (Art.4 y 7)

Sistematización de procesos

Servicios informáticos electrónicos Trámites electrónicos Sistema de identificación electrónico Contingencias

Formalidades operaciones, obligaciones

etc.

Fallas en los servicios

Clave electrónica

confidencial

Únicamente DIAN

- Todo proceso de importación deberá tramitarse y presentarse en los formularios y formatos oficiales a través de medios electrónicos.

- ¿ Se acaban las declaraciones manuales?

Page 16: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

La Firma Electrónica (Art.6)

Algunos aspectos

Requieren firma electrónica. Ej. Art.

143. Declaración Aduanera, de Valor, de

Exportación Definitiva.

¿ Qué otros documentos requieren la firma electrónica?

Art.6

¿ Qué es y cómo se

obtiene la firma

electrónica?

¿ Qué efectos tiene sobre la firmeza de la

declaración?

- ¿ Cómo se interpreta la obligación del declarante de conservar los documentos físicos cuando corresponda? Art.42. #3.11 y 4.4 Se permite la conservación en archivos electrónicos.

- No es el mismo mecanismo de firma digital ¿ Quién lo administra?

Page 17: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

II. El declarante y la agencia de aduanas

Page 18: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

El Declarante Obligado a declarar es el Declarante: Importador,

Exportador o Transportador. (Arts.33). ¿ Cambia la regla general de que la agencia de aduanas sea el declarante?

El Declarante es uno de los responsables de la

Obligación Aduanera. (Art.39) Cuando actúe a nombre propio, debe elaborar y

suscribir las respectivas declaraciones aduaneras. (Art. 39)

La declaración puede también ser presentada por una

agencia de aduanas a nombre del Declarante.(Art.143)

Page 19: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

¿Qué implica el cambio de conceptualización del Declarante? (Arts.39, 40,41)

El declarante responde por: Veracidad, exactitud e integridad en la declaración del valor. Obligación de

firmarla (At.176) Entre otras obligaciones. (Art.42) Tendrá clave electrónica para ingresar a los SIE.

Departamento de comercio

exterior

Contrato de mandato aduanero

Outsourcing aduanero

Page 20: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

El declarante

Actúa a Nombre Propio

A través de agencia de aduanas

Agencia de aduana a nombre y por cuenta del declarante: mercancía endosada o consignada. (Art.37)

La agencia actúa por cuenta y riesgo del

declarante. Puede actuar como representante del

declarante ante la aduana. ( Art.36)

Inspección previa.

Responde por la entrega de los documentos soporte de la declaración aduanera, con el cumplimiento de los requisitos legales.

Responde por la autenticidad de los

mismos, y por el lleno total de los datos exigidos.

Puede actuar ante la aduana a través de

sus representantes legales. (Art.36) Inspección previa.

Actuación a nombre propio vs. Agencia de aduanas

Page 21: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Requisitos de los Declarantes cuando actúen directamente (Art. 42)

Domiciliado o

representado en el país.

(1.1)

Inscripción Registro

Único Tributario.

(1.2)

No tener deudas

exigibles en materia

tributaria aduanera y cambiaria.

(1.3)

Concepto favorable de medición de riesgos. (1.4)

¿ Se deben cumplir estos requisitos cuando se actúe a través de una agencia de aduanas?

Page 22: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Obligaciones de los Declarantes cuando actúen directamente(Art.42)

Presentación de declaraciones,

respondiendo por la información.

Pago de derechos e impuestos.

Entrega de mercancías.

Comparecer y colaborar con la

Autoridad Aduanera.

Suministro y conservación

de información.

Algunas de estas obligaciones NO son delegables por el hecho de suscribir un Mandato Aduanero (Art. 42) Ej.: Entrega de información. Comparecer cuando sea requerido. Pagar los Derechos e Impuestos. Cumplir con el Control de Lavado de Activos. Constitución de garantías en los eventos en que la ley así lo exige.(Art.8)

Page 23: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Responsabilidad de la agencia de aduanas

La agencia de aduanas no responde por: Infracciones aduaneras por la determinación del valor en aduanas de la mercancía

importada. Infracciones derivadas de exigencias particulares contenidas en el mandato. La agencia de aduanas responde por: Art.57 Exactitud y veracidad del contenido de la declaración aduanera supeditado a

haber recibido la información correcta por parte del declarante. (Art.538)

Obtención/cumplimiento de requisitos legales, autenticidad y entrega de documentos soporte obtenidos por la agencia de aduanas en cumplimiento de mandato.

Page 24: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Consideraciones en materia de agencia de aduanas (Art.54)

Desaparecen los niveles; se modifica por garantías

según jurisdicción.

No podrá consolidar, desconsolidar ni transportar carga. Excepciones (i) almacenes generales de depósito (ii) tratamiento especial/concepto favorable en materia de riesgo.(Arts.34, 35 y 61)

No podrá representar a una persona dentro de un

proceso de fiscalización aduanera. ( Art. 55)

Page 25: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Nuevas obligaciones de la agencia de aduanas (Art.55-65)

No solo vincular, sino demostrar la vinculación

laboral directa y formal de sus agentes de aduanas y

auxiliares. Informar desvinculación.

Recibir pagos por servicios prestados únicamente de

parte del cliente a quien le prestó os servicios y no de

terceros.

Todas las agencias deben tener comité de control y

auditoría, código de ética y manuales.

Registrar documentos en los SIE.

Algunos ejemplos

Page 26: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Implicaciones del Mandato Aduanero (Art.56) - ¿ Qué hacer con los mandatos vigentes? - ¿ Será necesario efectuar una revisión del contrato

de mandato? ¿ Qué debe incluirse en el contrato de mandato?

- Naturaleza mercantil y de servicio de las agencias

de aduana.

- Responsabilidad frente al Sistema de Gestión de Riesgo y el tratamiento preferencial.

- Obligación de actuar a través de agencia de aduanas

durante primer año de vigencia del Decreto para imp/exp o tránsito de mercancías > valor FOB US$30.000. (Art.669)

Mandato Aduanero

Page 27: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

El consignatario (Art.3)

Concepto Persona natural o jurídica a quien se le envía desde el exterior una mercancía / El Consignatario puede ser el destinatario.

Pueden ser consignatarios:

- Operaciones: uso del NIT asignado. - Actuaciones: administrador designado. - Constitución garantía global: 1%valor

FOB de la mercancía. - Administrador puede otorgar mandato

aduanero.

- DIAN tendrá que establecer los términos y condiciones para su constitución.

- Responsabilidad solidaria. - El administrador designada por la misma

celebra el Mandato Aduanero.

Consorcios y Uniones Temporales Ley

80 (Art. 41 del 390)

Asociaciones

Empresariales (Art.56)

Page 28: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Tratamiento especiales (Art. 35)

Beneficios logísticos

Aforo de

mercancías

Reducción monto de garantías/Garantía

global

Pago diferido Pago consolidado

Según los niveles de confiabilidad, la DIAN podrá reconocer a los declarantes y operadores de comercio exterior los siguientes tratamientos especiales:

Aplica tanto al declarante que actúe o no a través de agencia de aduanas.

Se pueden perder o suspender de conformidad con los riesgos establecidos por el artículo 521

Page 29: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

¿Cómo será la transición de UAP y ALTEX al OEA? (Art.675)

4 años contados a partir de la entrada en vigencia del Nuevo Decreto.

No se excluye del tratamiento

especial. (Art.35) Homologación: Para continuar

como UAP y ALTEX – 6 meses para cumplir con:

• Gran contribuyente • Concepto favorable • Estar al día con pago de obligaciones • Patrimonio líquido > 186.000 UVT • Otros (Art.667-668)

UAP

ALTEX

OEA ?

Page 30: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Otros operadores de comercio exterior

-

- Agentes de Carga Internacional - Agentes Aeroportuarios - Agentes Marítimos - Transportadores - Operador de Transporte Multimodal

-

- Industria de transformación y/o Ensamble

- Usuarios de ZEEE - Usuarios de Zonas Francas

- Instalaciones Industriales - Depósitos

- Usuario Plan Vallejo - Sociedades CI

- Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos

- Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa

OCE (Art.43)

- Zonas de Extensión Logística. - Zonas de reconocimiento para

envíos de entrega rápida - Zonas primarias de los

aeropuertos, puertos o muelles y cruces frontera

- Puntos de entrada y salida imp/exp, redes, ductos, oleoductos o tuberías

Page 31: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

¿ Qué cambios se presentan frente a los operadores actuales?

Se autoriza a las personas y se habilitan los lugares. (Art.44) Autorizaciones y habilitaciones por término indefinido / Excepciones: depósitos

y aquellas sujetas a concesión o autorización. (Art.48) Establecimiento de obligaciones generales. (Art.50): Ej. 24 horas por 7 días. Importancia Sistema de Medición de Riesgos para acceder al tratamiento

especial. (Art.35) Establecimiento término de homologación: 1 año a partir de la entrada en

vigencia del Decreto. Incumplimiento: extinción autorización o habilitación. (Art.672)

Establecimiento inhabilidades/incompatibilidades. (Art.46): Ej. Levantamiento

velo corporativo. ( Art.526 #7)

Page 32: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

III. Aspectos a considerar en el proceso de importación.

Page 33: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Aspectos considerar en el proceso de importación

A. Algunos aspectos previos a la Importación: 1. Las Garantías 2. Resoluciones anticipadas, clasificación arancelaria, unidades

funcionales. 3. Valoración aduanera, 4. Origen

B. Aspectos en la Importación 1. Destino Aduanero 2. Depósito como Régimen 3. Operaciones especiales de ingreso de mercancías 4. Las declaraciones de importación

Page 34: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Eventos en los que se exige la constitución de garantías (Art.8)

Amparan obligaciones en una operación o

formalidad aduanera en particular

Globales

Específicas

Amparan todas las

operaciones o formalidades

aduaneras

Garantía como obligación accesoria

Depósito

Compañía de seguros

Depósito

De entidad bancaria

Pagaré

Fiducia Mercantil

Endoso en garantia de título valor

Otras formas de garantía

Page 35: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Beneficios en materia de garantías: Renovación de las garantías globales

(Atr.10)

Primera renovación: 75% cuantía

Segunda renovación: 50% cuantía.

Tercera renovación y subsiguientes: 25% cuantía.

Requisitos: (i) no antecedentes infracciones durante 36 meses anteriores ( firme o allanamiento). (ii) estar al día cumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias.

Page 36: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Resoluciones anticipadas (previas a la importación) (Art.12)

Resolución anticipada

- Clasificación arancelaria - Aplicación de criterios de valoración

aduanera - Mercancias originarias - Devoluciones, suspensiones u otras

exoneraciones - Mercancía reimportada - Aplicación de cuota bajo contingente

arancelario - Mercado de país de origen - Otros asuntos (S/g TLC)

Otros TLC con disposiciones en materia de Resoluciones Anticipadas EFTA Canadá Estados

Unidos Corea Triangulo del

Norte Chile México

Anexo VII – artículo 6.

Capítulo 4 – artículo 419.

Capítulo 5 – artículo

5.10.

Capítulo 4 – artículo 4.9.

Capítulo 6 – artículo 6.10.

Capítulo 5 – artículo 5.11.

Artículo 7.10 (Criterios

anticipados).

Page 37: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Reglamentación resoluciones anticipadas

Reglamentación de las Resoluciones Anticipadas

Procede Recurso de Reconsideración (Art. 601 NEA) Es un acto administrativo: ¿Contencioso?

Costo: Debería ser gratuita. Transparencia: E-Rulings. Consulta en Internet. (Art. 13 NEA).

Salvo que la información sea confidencial.

Trámite Especial: Resolución anticipada por exportador o productor del otro país.

Infracciones (Art.13,529 NEA). Información falsa o no

informar sobre modificación de los hecho y seguir utilizándolo.

No expira. Exige seguimiento continúo a la operación: cambio de circunstancias.

Derechos adquiridos o se exigirá de la DIAN notificación en caso que cambie de posición.

Las Resoluciones Anticipadas

NO impactan el recaudo.

Desincentivo “Port Shop”

y Corrupción.

Obligatoria para TODAS las

Administraciones Regionales

Page 38: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Resoluciones anticipadas vs. clasificación arancelaria. (Art.149-153)

Jurisprudencia Consejo de

Estado/ Clasificación

Año 2006: El acto expedido por la DIAN es un acto de carácter particular.

Año 2011: El acto expedido por la DIAN es un acto de carácter general.

Aspectos a considerar

¿Cuándo se trata de resolución anticipada y cuándo de clasificación arancelaria?

En caso de conflicto ¿ Cuál prevalece? – Acto Administrativo General.

Controversia OMC en materia de Acuerdo de Tecnología de la Información.

Page 39: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Unidades Funcionales (Art.154)

Aspectos relevantes

- Solicitud expedición de resolución de clasificación arancelaria por parte de la DIAN.

- Unidad funcional en diferentes envíos: declaración por la subpartida arancelaria de la unidad funcional.

- Establecimiento de un término de ingreso y declaración: 1 año contado desde declaración aduanera del primer envío.

- Casos especiales: DIAN podrá autorizar prórroga

- La resolución como documento de soporte específico en los términos del artículo 215 del NEA.

Page 40: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Valoración Aduanera. (Art. 167-169) Fundamento Legal/Supremacía de las normas y

obligatoriedad

Acuerdo sobre valoración de la OMC

– Notas Interpretativas

Ordenamiento Jurídico

comunitario

Normas nacionales desarrolladas

Las decisiones del Comité de Valoración de Aduana

de la OMC

Instrumentos de aplicación del Comité

Técnico de Valoración de Aduana de la OMA

Page 41: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Cambios a considerar en materia de valoración aduanera

• Cambio excepciones: Art. 174 vs. Art. 244 Estatuto anterior ( p.eimportación temporal perfeccionamiento activo, zonas francas etc.)

• Declaración de valor: Debe ser elaborada antes de la presentación y aceptación de la declaración aduanera de importación.

• Valores provisionales. Art. 178. Término de 12 meses más prórrogas respectivas. • Banco de Datos y Cooperación: solicitud de información a

terceros (Arts. 180 y 181)

• Sanciones: inexactitudes 50 UVT / base gravable inferior 50% diferencia. (Art.528 #10; 538 #6 y 7)

Page 42: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Regímenes de origen (Art.155) • Para términos de origen: Prevalece acuerdos comerciales.

• Tratamiento arancelario preferencial. Prevalece los beneficios de los

acuerdos. Se debe acreditar prueba de origen. (Art.156)

• Vigencia de la prueba de origen: dependerá de lo dispuesto en cada acuerdo. (Art.157)

• Facturación por tercer país: Debe indicarse en la prueba de origen y señalar nombre de persona que factura. (Art.162)

• Se podrá presentar la prueba de origen aún después del levante de la

mercancía: devolución de pago en razón a derechos e impuestos aduaneros. ( Art.161)

• Régimen Sancionatorio supletivo frente TLC. (Art.528 #12)

Page 43: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Procedimiento de Importación

“En la medida de lo posible, el desaduanamiento de las mercancías se hará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional.” (Art.182 parágrafo)

Page 44: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Procedimiento de Importación Llegada de la mercancía - Import. / Operaciones

Aduaneras Especiales

Lugar de arribo / almacenamiento temporal, reconocimiento / inspección previa.

Operación aduanera especial

de ingreso

Solicitud de ingreso

Autorización

Destino aduanero

Reembarque Zona Franca/Depósito

Régimen Aduanero Destrucción Abandono

Transbordo Cabotaje Tránsito

Aduanero Importación

definitiva Admisión temporal

Transformación

Regímenes especiales

Régimen de Depósito

Desaduanamiento

Declaración aduanera / registro

Reconocimiento / Aforo / Revisión

Continuar Régimen Suspensivo / realizar proceso productivo

Levante / Pago / Retiro /

Autorización Régimen

Libre Circulación

Circulación restringida

Otro Régimen

Reexportación

Destrucción

Page 45: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

¿En qué consiste el destino aduanero? (Art.138)

Concepto Es la destinación de las mercancías introducidas al territorio aduanero nacional, bajo la potestad aduanera, y que se encuentra regulada por la legislación aduanera. Clases de destino Efectos prácticos

- Inclusión de mercancías en régimen aduanero - Introducción en zona franca o depósito franco - La destrucción - El abandono - El reembarque

Zonas Francas y Destino

Aduanero

Tránsito Logística

No está incluida en la Decisión 671 CAN

Page 46: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Algunos aspectos relevantes del destino aduanero

- Todas las mercancías que ingresen o salen de Colombia deben destinarse a un régimen aduanero establecido por el declarante, de acuerdo con la función que se le va a dar en el territorio nacional o en el extranjero.

- Es el género, dentro de los diversos tratamiento que se le ha de proporcionar a una mercancía susceptible de potestad aduanera

- ¿ Cuáles son las ventajas? - La definición no es sustancialmente diferente ala

establecida mediante Decisión 671 CAN – unificación de normas.

Page 47: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Cambios de los regímenes aduaneros (Art.141 y 142)

Las obligaciones pueden variar de acuerdo al régimen y al obligado aduanero

Regímenes Aduaneros

Importación

Exportación

Depósito aduanero

Tránsito

DECLARACIÓN

Page 48: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Clases de Depósitos (Arts.88-122 ) Depósitos

Habilitados

Depósitos temporales

Depósitos públicos

Depósitos Privados

Depósitos operadores de tráfico postal

Depósitos transitorios

Depósito Aduanero

Depósito Público

Depósito Privados

Depósito aduanero

aeronáutico

Depósito Dpto. San Andrés, Provi. y Sta.

Catalina

Público para distribución internacional

Salas de exhibición

Privados para mercancías destinadas a

puertos

Depósitos culturales

Depósito de distribución

Reembarque

Importación y exportación

Depósito de provisiones para

consumo Depósitos Francos

Page 49: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Centros de Distribución Logística Internacional vs Depósitos de Apoyo Logístico Internacional

(Art.111) CDLI: Esta figura no se encuentra regulada en el Estatuto

Aduanero "Vigente" si en el Nuevo Estatuto.

Fue incorporada por la Reforma Tributaria – Ley 1607 de 2012 . Artículo 156 que modifica el artículo 25 del Estatuto Tributario.

¿Cuáles son estos Centros de Distribución Logística Internacional? ¿a quiénes aplica?

Reglamentación del Gobierno.

Page 50: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Operaciones especiales de ingreso de mercancías (Arts.34, 35, 267 y 330)

Regreso al TAN desde el exterior o Zona Franca de mercancía

sujeta a los siguientes regímenes de importación:

- Admisión temporal para reexportación en el mismo

Estado. - Admisión temporal para casos

especiales. - Transformación y ensamble.

- Importación temporal mercancías alquiladas.

- - Perfeccionamiento activo (Art. 84).

Salida no implica

finalización régimen

Page 51: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Declaraciones del régimen de importación (Art.143-148, 214): Beneficios en materia de la declaración de

corrección voluntaria (Arts.225-228)

No hay sanción, dentro del mes siguiente al retiro, se corrija voluntariamente, en caso que se hubiera acogido a trato preferencial invalido.

No procede cuando se trate de menor valor por derechos e impuestos. Deberá solicitarse a la autoridad.

Declaración sin Pago de Rescate (Diferencias en la descripción de la mercancía)

Page 52: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Entrega de mercancías mediante suministro de información mínima en el lugar de arribo.

Operador Económico Autorizado. Desaduanamiento Abreviado (Art.213)

Régimen de importación en el Departamento de San Andrés, Previdencia y Santa Catalina.(Art. 434-443) y otros.

Complementación Posterior para Pago Diferido o Consolidado.

Normal

Simplificada

Simplificada Especial

Consolidada Exportación

Formas de Declarar:¿Qué efectos tendrán las Declaraciones Simplificadas? (Art.144 y 147)

Page 53: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

IV. Importaciones temporales y otras modalidades.

Page 54: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Generalidades en materia de Ingreso de mercancías (Art.232-330)

Regímenes de Importación

Importación definitiva

Regímenes suspensivos

Regímenes especiales de importación

Ingreso de Mercancías

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Germán Castro
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Transformación
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Regímenes Especiales
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Page 55: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Regímenes de importación definitiva

Importación definitiva

Importación para el consumo

Muestras sin valor comercial

Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación

Reposición de mercancías sin pago de los derechos e

impuestos a la importación

Importación en cumplimiento de garantía

Reimportación en el mismo Estado

Reimportación por perfeccionamiento pasivo

Page 56: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Pago consolidado. (Arts. 28, 35, 78,82,222,284,294,528,627) Pago consolidado

• Se pueden consolidar: Sanciones, derechos e impuestos aduaneros, intereses y valor de

rescate.

• Casos aplicables i OEA. ii. Declarantes calificados por la DIAN conforme al sistema de gestión del riesgo. iii. Importaciones del operador postal oficial y de entrega rápida o mensajería.

• Se debe presentar dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes para los casos (i) y

(ii).

• Para las importaciones del caso (iii) los días 1 y 16 de cada mes, sobre las mercancías entregadas los 15 días anteriores a la fecha de pago.

• El incumplimiento de las obligaciones ocasiona la suspensión automática de este beneficio mientras se acredita el cumplimiento. Sin perjuicio de los intereses moratorios y sanciones.

Page 57: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Pago diferido. (Art.29) Pago diferido • Únicamente aplica para derechos e impuesto a la importación.

• Casos aplicables

i. Bienes de capital (partes y accesorios) ii. OEA iii. Declarantes calificados de acuerdo al Sistema de Gestión de Riesgo.

• Para el caso (i) El valor se deberá pagar en cuotas semestrales iguales hasta por 5

años. o El no pago de una cuota genera la liquidación de intereses moratorios.

o El no pago de 2 cuotas consecutivas da lugar a la exigibilidad de la

totalidad de las cuotas pendientes.

• El OEA debe pagar a los 30 días siguientes a la autorización de retiro de las mercancías. Sin perjuicio de utilizar el pago consolidado.

Page 58: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Claridad en el manejo de muestras sin valor comercial (Art. 234, 355-356)

Exportación

- Valor FOB anual que no exceda USD 10.000 salvo casos establecidos por la DIAN.

- Exportador de Confianza:USD 30.000 /año- Régimen de exportación definitiva. - Exportaciones Federación Nacional de Cafeteros

o PROCOLOMBIA - Prohibiciones: café, esmeraldas, oro, platino,

coltán, etc.

Importación Definitiva/ Consumo

- Pago de derechos e impuestos a la importación - Utilizadas únicamente para efectuar ordenes de

compra de mercancía a la que representan o para compra de servicios

- Reglamentación DIAN. - Regla general: No se requiere registro o licencia.

Page 59: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Reposición de mercancías sin pago de derechos e impuestos a la importación (Arts.252, 253, 330 y 380)

No pago de derechos de aduana e impuestos a la importación por las mercancías importadas, y que previamente se importaron para el mismo proceso de elaboración de mercancías exportadas (Plan Vallejo Art.179/D.L 444/1967)

Importación inicial (materias primas) – Derechos e impuestos

Exportación de mercancía finalizada.

Importaciones Subsiguientes Sin pago de derechos e impuestos.

1

3

2

Características: • Requisito de mercancía equivalente. • Término: 12 meses contados a partir fecha de embarque de exportación. Prorrogables:6 más

Page 60: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Cambios en materia de importaciones en cumplimiento de garantía (Art.239 y 240)

- Solo se exige la presentación el original de la garantía que se encuentre vigente.

- Posibilidad de importar mercancía equivalente cancelando los derechos e impuestos sobre el mayor valor.

- Se mantiene el plazo para presentar la declaración: 1 año a partir de la exportación de la mercancía. (Prorrogable 6 meses)

- NO se exige la exportación previa:

Establecimiento de una garantía del 150% para garantizar la exportación, destrucción, pago de derechos e impuesto y sanciones aplicables.

A tener en

cuenta

Page 61: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Reimportaciones en el mismo estado:Art.242,243 y 363

• Para los contratos de construcción en el exterior, además de la prórroga igual al término de la modificación del contrato y 6 meses adicionales, en caso de surgir un nuevo contrato opera prórroga de permanencia por el término de vigencia del nuevo contrato y 6 meses más.

Término del contrato Modificación del

término del contrato 6 meses más

Estatuto Aduanero "vigente"

Término del contrato

Modificación del término del contrato

6 meses más Nuevo

contrato 6 meses más

Nuevo Estatuto Art. 363

Page 62: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Cambios en materia de reimportación por perfeccionamiento pasivo (Art. 244)

Estatuto "vigente": tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios / tarifa correspondiente a la subpartida arancelaria del producto terminado.

Nuevo Estatuto: Los derechos de aduana se liquidarán sobre el valor de las mercancías importadas / el IVA se liquidará conforme al Art. 459 del Estatuto Tributario: la misma base que se tiene en cuenta para liquidar derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

Se descuenta del valor de las mercancías materias primas e insumos nacionales y extranjeros exportados e incorporados en la mercancía importada.

TLC: no arancel independiente de origen a mercancía reparada o alterada. (Art.2.6 TLC EE.UU)

Mercancías exportadas temporalmente para

ser reparadas, transformadas,

elaboradas o acondicionadas

Page 63: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Principales cambios en los regímenes suspensivos

Regímenes Suspensivos

Admisión temporal para reexportación en el

mismo estado

Admisión temporal para perfeccionamiento

activo

Admisión temporal en casos especiales

Transformación y/o Ensamble

Germán Castro
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(Art.252)
Germán Castro
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(Art.248)
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(Art.261)
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(Arts.253 y 259)
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Page 64: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado ( Arts.248-251)

Características

Temporalidad (12 meses por 6 meses más)

Suspensión pago derechos e impuestos a

la importación

Terminación por destrucción (Fuerza

mayor – caso fortuito)

Garantías 100% derechos e impuestos

Posibilidad de sustitución importador

Excepción TLCs

Art.2.5

Page 65: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Generalidades Regímenes especiales:

Regímenes Especiales de Importación

Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento

Tráfico postal

Envíos de entrega rápida o mensajería expresa

Viajeros

Menaje de casa

Medios de transporte de uso particular

Embarcaciones mayores de recreo o de deporte de uso privado

Importación por redes, ductos, oleoductos o tuberías

Provisiones para consumo y para llevar

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(Art.267)
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(Art.274)
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(Art.285)
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(Art.295)
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(Art.308)
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(Art.310)
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(Art.315)
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(Art.324)
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(Art.325)
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Page 66: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Importación temporal de mercancías alquiladas o con

contrato de arrendamiento (Art. 267-273) Pago diferido de derechos e impuestos

Bienes de capital

Mercancías alquiladas

Con contrato de arrendamiento

Tratamiento de partes, accesorios y repuestos

Término: 5 años

Depreciación

Soportes declaración

Activo

Partes, accesorios y repuestos

Garantía (100%)

Mercancías reparadas o reemplazo

Salida temporal de mercancías

Exterior

Zona Franca Reparación o

sustitución

Plazo

Exceso valor

Page 67: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Finalización Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento (Art.272)

Fina

lizac

ión

Reexportación

Importación para consumo

Importación con franquicia o exoneración

Reexportación para reparación o sustitución

Exterior

Zona franca Destrucción mercancía

por fuerza mayor o caso fortuito

Casos especiales

Contratos de leasing

Opción de compra: durante los 5 años

Opción de compra: después de 5 años

No pago de dos cuotas

Page 68: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Aspectos a tener en cuenta en la Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento

Aspectos a considerar

Eliminación de la importación temporal de

mercancías en arrendamiento o leasing

Efectos financieros cambio en materia de

importación temporal a largo plazo

Implicaciones para las sucursales del régimen

especial.

Efectos tributarios

Importaciones temporales con destino a la industria básica (lit. e

artículo 428)

Arbitraje fiscal: Leasing vs. arrendamiento

Régimen cambiario leasing

Page 69: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

V. Aspectos a considerar en materia de exportaciones.

Page 70: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Generalidades del Régimen de Exportación (Art.354)

Regímenes de

Exportación

Exportación a Título

Definitivo

Exportación definitiva

Exportación de muestras sin valor comercial

Exportación de café

Exportación Temporal

Exportación temporal para reimportación en el mismo

estado Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Regímenes Especiales de Exportación

Tráfico postal

Envíos de entrega rápida o mensajería expresa

Exportación temporal realizada por viajeros

Exportación de menaje de casa

Exportación por redes, ductos, oleoductos o tuberías

Page 71: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

VI. Régimen de Depósito Aduanero

Page 72: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Efectos de incluir el Deposito Aduanero como régimen (Art.103-105,382)

• Las mercancías importadas son almacenadas por un período

determinado – término máximo: 1 año prorrogable por otro. ( Art.104)

• Están bajo el control de la aduana, en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad.

• No pago de los derechos e impuestos a la importación, siempre que

no hayan sido sometidas a otro régimen aduanero.

• El declarante deberá presentar la declaración aduanera en el lugar de arribo y obtener la correspondiente autorización del régimen.

Page 73: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Generalidades en materia de depósitos aduaneros(Art.88-110)

1. Depósitos aeronáuticos

2. Depósitos para el Departamento de San Andrés Providencia y Santa Catalina.

3. Depósitos culturales y artísticos

1. Depósitos públicos para distribución internacional.

2. Salas de exhibición. 3. Depósitos privados

para almacenamiento de mercancías destinada a otros puertos

1. Públicos 2. Privados 3. Otros

Otros

Page 74: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

VII. Sociedades de Comercialización Internacional(Vigentes hasta nueva regulación)

Page 75: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Flexibilización: ¿siguen siendo atractivas? (Art.675 #2)

Únicas infracciones de

las SCI

Certificado al Proveedor compras

inexistentes

No expedir o hacerlo de

manera extemporánea

el certificado al Proveedor

No implementar

mecanismos de control

No exportas las mercancías en

el término legal

No presentar informes de

compras, exportaciones, importaciones

Page 76: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

VIII. Zonas Francas y Zonas Económicas Especiales de Exportación

(Vigentes hasta nueva regulación: Art.675)

Page 77: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

¿ Cómo se califican las zonas francas y los usuarios industriales?

(Vigentes hasta nueva regulación: Art.675 #2)

Usuario Operador

Usuario Expositor

Usuario Industrial

Bienes

Usuario Industrial Servicios

Usuario Administrador

Page 78: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Cambios en las obligaciones del usuario operador (Proyectados)

Algunos cambios

- Responder por los bienes de prohibida exportación/importación que se introduzcan.

- Autorizar y registrar el ingreso de mercancías consignadas o endosadas.

- Autorizar y registrar la salida, de manera temporal o definitiva, de mercancías.

- Dejar constancia ante los SIE de las inconsistencias entre documentos y mercancías.

- Disponer de equipos necesarios para la implementación de sistemas de seguridad.

Page 79: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Cambios en las obligaciones de los usuarios industriales de bienes y/o servicios (Proyectados)

No se introducen

grandes cambios

Principalmente: Adoptar y cumplir medidas de control que la DIAN señale para asegurar el cumplimiento de disposiciones aduaneras.

Page 80: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Las operaciones de comercio exterior de las zonas francas. (Vigentes)

operaciones

Ingreso de mercancías a

ZF

Salida de mercancías desde ZF

Importaciones procedentes de

ZF

Exportación de mercancías

a ZF

Page 81: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Movimiento de mercancía de ingreso, salida y entre zonas francas (Vigentes).

No tendrá tratamiento de régimen aduanero; No se exige presentación de declaración; Puede ser de manera temporal o definitiva; y Requiere autorización por parte del Usuario

Operador o administrador según el caso.

Ingreso y salida de ZF

Entre ZFs

Salida temporal de ZF permanente a ZF transitoria, o de ZF transitoria a ZF transitoria requiere autorización del usuario operador.

Usuario operador: traslado de mercancías de una ZF a otra, administradas por el mismo, previa autorización.

Si la ZF se encuentra en jurisdicción diferente: presentación declaración de tránsito aduanero

Misma jurisdicción: planilla de envío a través de los SIE.

Page 82: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Cambios en la salida de mercancías desde zona franca (Proyectados).

Algunos cambios

- La salida puede ser temporal o definitiva. - La salida definitiva se considera:

reexpedición. - La facturación del IVA tendrá el mismo

tratamiento de una exportación. - Las mercancías que salen de manera

permanente al territorio aduanero nacional deberán someterse a un régimen de importación.

- Excepción: tránsito aduanero.

Page 83: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Cambios en la importación de mercancías provenientes de zona franca (Proyectados)

Algunos cambios

- Los derechos de aduanas se liquidarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas.

- Para la liquidación de derechos de aduanas se descuenta del valor en aduana las materias primas e insumos nacionales y/o nacionalizados.

- Aplica certificado de origen. - Certificación de integración: de mercancías

nacionales y/o nacionalizadas y/o extranjeras utilizadas en la operación

Page 84: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Cambios en la exportación de mercancías a una zona franca (Proyectados).

Algunos cambios

Para efectos de acceder a los beneficios derivados de la exportación: - Se considera exportación definitiva la que

tiene como destino final la salida a mercados externos y a zonas francas.

- Exportación temporal: operaciones de perfeccionamiento pasivo, pruebas técnicas y prestación de servicios por un usuario calificado.

Page 85: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Zonas Económicas Especiales de Exportación (Ley 677 de 2001, vigente: Art.675 #2)

Zonas Especiales de Exportación

Usuarios industriales

Suscribe Contrato de Admisión con el Gobierno

Producir, producir, transformar o ensamblar

bienes mediante procesamiento de materias

primas

Usuarios de Infraestructura

Suscribe Contrato de Admisión con el

Gobierno.

Urbanización, construcción e infraestructura de

servicios básicos, formación de recurso

humano

Page 86: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Beneficios de las Zonas Económicas Especiales de Exportación

(Vigentes)

Beneficios de las Zonas

Económicas Especiales de Exportación

Ley 677 de 2001.

No retención en la fuente ni impuesto de renta sobre

pagos al exterior realizados por sociedades comerciales

En materia fiscal

Aplica la normativa especial para usuarios industriales de bienes y de servicios de zona

franca

En materia Aduanera

Beneficios en asuntos laborales

En materia laboral

Page 87: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

IX. Controles Aduaneros y Sanciones

Page 88: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Controles Aduaneros Momentos del Control Aduanero

Anterior o previo al proceso

Durante el proceso

Posterior o de

fiscalización

Page 89: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Suministro de información

Obligación de Informar

Cooperación y asistencia de los importadores y exportadores

Información de carácter

confidencial

Acuerdos de reciprocidad para el suministro de

información

Celebración de convenios

interadministrativos de cooperación y asistencia técnica

Page 90: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Liquidaciones oficiales

Clases de liquidaciones Contenido mínimo

Liquidación oficial de corrección

Liquidación oficial de revisión

Page 91: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Cobro de la obligación aduanera y su relación con el Estatuto Tributario

Remisión al Estatuto

Tributario

1. Procedimiento cobro de derechos, impuestos, intereses sanciones garantías , etc.

2. Causación y liquidación de intereses de mora; actualización de obligaciones; prescripción; facilidades de pago; remisión de deudas e intervención de la Administración.

Page 92: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Efectos de la suspensión provisional. (Arts. 514 y 515)

- Es una medida cautelar; - Recae sobre el trámite de importación,

exportación o transito; - Finalidad: resolver sobre la existencia o no de

mercancías piratas o marca falsa; y - Se impone en ejercicio del control previo o

simultáneo.

De la operación aduanera

De la autorización

o habilitación

- Es una medida cautelar; - Suspensión calidad operador de comercio exterior; - Se adopta dentro de proceso sancionatorio - Se requiere prueba fehaciente de la existencia de hechos

constitutivos de infracción; - Finalidad: suspender mientras concluye proceso

sancionatorio producto de infracción que da lugar a sanción de cancelación de autorización o habilitación.

Page 93: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Errores no sancionables. (Art. 523)

- Errores formarles en declaraciones aduaneras;

- No afectan determinación y liquidación de derechos, impuestos y sanciones; las restricciones legales o administrativas que

- No dan lugar a la aplicación de sanciones. (Art.128)

Concepto

Page 94: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Particularidades de las infracciones de los declarantes (Art. 511-528)

Generalidades Cambios

Page 95: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Particularidades de las infracciones en los regímenes suspensivos (Art. 544)

Algunos ejemplos

- No someter a una operación o régimen determinado los residuos o desperdicios resultantes del perfeccionamiento: multa 200UVT.

- Superar cupos de importación: multa 20% derechos e impuestos de las mercancías que excedieron el cupo.

- Presentar cuadros de insumo producto con valores de consumos diferentes a los utilizados: multa 10 % de la diferencia del valor

Page 96: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Infracciones comunes a los operadores de comercio exterior. (Art. 526 y 527 )

Cancelación de la autorización o habilitación

- Facilitar, permitir o participar en operaciones de comercio exterior prohibidas o no autorizadas

- Facilitar, permitir o participar como operador de comercio exterior en operaciones vinculadas a presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, trafico de armas etc.

- Simular realización operación aduanera, régimen o de un destino

- Obtener y utilizar documentos falsos en una operación de comercio exterior.

Multa

- Sustraer, sustituir u ocultar mercancías sujetas a control aduanero: 100 FOB mercancías.

- Anunciarse o actuar como operador de comercio exterior sin autorización o ha habilitación o después de su cancelación o suspensión: 500 UVT

Page 97: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Devolución y/o compensación de obligaciones aduaneras . Pagos en exceso o de lo no debido (Arts.628-632)

Causales

1. Aceptación de declaración de corrección que reduzca el valor a pagar.

2. Pago de suma mayor a la liquidada y debida 3. Pagos por derechos antidumping o

compensatorios provisionales 4. Resolución de recursos

Término para solicitar la

compensación o devolución.

6 meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago

Page 98: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

X. Disposiciones Transitorias, Homologaciones y Vigencias

Page 99: Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Transitoriedad y homologaciones(Arts. 667-673). Vigencias: Art.674 y 675 Transitorio

- Transitorio para los regímenes aduanero: Declaraciones iniciales presentadas con anterioridad a la

vigencia del decreto. Estatuto Aduanero Anterior. Declaraciones de modificación y de corrección / norma

vigente momento de presentación . Declaraciones de Regímenes Suspensivos/ Estatuto

Anterior hasta finalización del Régimen. - Transitorio para los Usuarios Aduaneros Permanentes y

Altamente Exportadores - Para la actuación directa - Para los procesos de fiscalización

Término de 12 meses – Trámite de homologación de autorización o habilitación con el cumplimiento de requisitos.

Homologaciones

Vigencias 15 días comunes después del 7 de Marzo de 2016