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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXVI Morelia, Mich., Lunes 27 de Marzo de 2017 NUM. 93 Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 34 páginas Precio por ejemplar: $ 26.00 del día $ 34.00 atrasado Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COAHUAYANA, MICHOACÁN BANDO DE BUEN GOBIERNO MUNICIPAL Acta de Cabildo No.27 En Coahuayana de Hidalgo, Municipio de Coahuayana del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, siendo las 18:15 horas del día 28 de marzo del año 2016, nos reunimos en el Sala del Presidente del Palacio Municipal con domicilio en Avenida Rayón s/n, para llevar a cabo Reunión Extraordinaria del Cabildo Municipal, la cual estuvo regida bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- . . . . 2.- . . . 3.- . . . 4.- . . . 5.- . . . 6.- Aprobación del Bando de Buen Gobierno Municipal. 7.- . . . 8.- . . . ................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................. .............................. 6.- Se comentó y se analizó el Bando de Buen Gobierno 2015-2018 y se pide que una vez que se definan las fechas correctas en las cuales haya duda, este sea impreso de acuerdo a lo requerido por la superioridad y se lleve y se entregue ante quien corresponda para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, lo que es autorizado por unanimidad. ................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................. .............................. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 20:45 horas del mismo día, mes y año, firmando de los que intervinieron en ella.

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXVI Morelia, Mich., Lunes 27 de Marzo de 2017 NUM. 93

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

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Director: Lic. José Juárez V aldovinos

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Lic. Adrián López Solís

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 34 páginas

Precio por ejemplar:

$ 26.00 del día

$ 34.00 atrasado

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DE

COAHUAYANA, MICHOACÁN

BANDO DE BUEN GOBIERNO MUNICIPAL

Acta de Cabildo No.27

En Coahuayana de Hidalgo, Municipio de Coahuayana del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, siendo las 18:15 horas del día 28 de marzo del año 2016, nosreunimos en el Sala del Presidente del Palacio Municipal con domicilio en Avenida Rayóns/n, para llevar a cabo Reunión Extraordinaria del Cabildo Municipal, la cual estuvo regidabajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- . . . .2.- . . .3.- . . .4.- . . .5.- . . .6.- Aprobación del Bando de Buen Gobierno Municipal.7.- . . .8.- . . .

.................................................................................................................................................

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6.- Se comentó y se analizó el Bando de Buen Gobierno 2015-2018 y se pide que una vezque se definan las fechas correctas en las cuales haya duda, este sea impreso de acuerdo alo requerido por la superioridad y se lleve y se entregue ante quien corresponda para supublicación en el Periódico Oficial del Estado, lo que es autorizado por unanimidad.

.................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................

..............................

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 20:45 horas del mismodía, mes y año, firmando de los que intervinieron en ella.

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ATENTAMENTE.- C. Porfirio Mendoza Zambrano, PresidenteMunicipal; M.V.Z. Rafael Chapa Farias, Síndico; C. Ma. GuadalupeAcevedo Escareño, Regidores: C. Andres Rafael Aguilar Mendoza,C. Alma Delia Valencia Cisneros, C. Santiago Lopez Verduzco,Profr. Francisco Alvarez Amezcua, Profra. Imelda Garibo Arceo;Profr. Jorge Arguello Olivo, Secretario. (Firmados).

BANDO DE BUEN GOBIERNO MUNICIP AL

TÍTULO IDEL MUNICIPIO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Municipio de Coahuayana, Michoacán es elasentado en la demarcación territorial que se determina en el presenteBando, se regirá en su jurisdicción, atento a lo ordenado en éste, yen lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán y demás ordenamientos legalesde observancia general.

Artículo 2 .- El Municipio de Coahuayana, Michoacán estáinvestido de personalidad jurídica y patrimonio propio para todoslos efectos legales, en los términos del artículo 115, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y delArtículo 113 de la Constitución Política del Estado de Michoacán.

Artículo 3.- El presente ordenamiento es de orden público e interésgeneral, y tiene como objeto establecer las normas reglamentariasde buen gobierno, las sanciones aplicables y la autoridad competentepara imponerlas.

CAPÍTULO IIDEL NOMBRE Y ESCUDO OFICIAL

Artículo 4.- El Municipio tendrá como símbolos representativos,el Nombre y el Escudo.

Artículo 5.- El Municipio se denomina «Coahuayana» palabra deorigen náhuatl que puede significar «lugar donde abundan los árbolesy calabazas». Si se toman como raíces las palabras indígenas coahuitlque significa «árbol» y ayotl que significa «calabazas» y acan (a)que es «lugar de abundancia».

Artículo 6 .- El escudo del Municipio tiene las siguientescaracterísticas: En la parte superior. Se encuentra un listón ondeandoque indica del lado izquierdo la palabra «Municipio», en la partecentral «Coahuayana» y en el lado derecho «Michoacán», cuyosignificado hace referencia a la autonomía de gobierno local. Aparece

en forma centrada la figura del Padre de la Patria Don MiguelHidalgo y Costilla, cuyo nombre hace honor en nuestro municipio,ya que la cabecera municipal lleva por nombre Coahuayana deHidalgo, así mismo hace alusión al municipio libre e independiente,a sus costados, del lado izquierdo aparece una rama de laurel comosímbolo de victoria y triunfo, y en el lado derecho aparece unarama de olivo simbolizando la paz que prevalece por siempre. Enla parte posterior de la figura de Don Miguel Hidalgo aparecen loscolores de la Bandera Mexicana, que expresan el amor a nuestrapatria, además el color verde que simboliza la esperanza de nuestropueblo en el destino de sus habitantes, el blanco que representa launidad de nuestra gente y la pureza de sus nobles ideales, y elcolor rojo que simboliza la sangre que han derramado nuestroshermanos para bien y grandeza de nuestro municipio. Aparecetambién una paloma blanca con una rama de olivo en el pico quesignifican la paz y prosperidad de nuestro pueblo. En la partecentral del escudo, aparece un recuadro rectangular que en su interiorrefleja un cuadro dividido en cuatro carteles que figuran laspotencialidades de nuestro municipio y su geografía: En el primercartel aparece el mar que hace referencia a la costa, una zonamontañosa que denota el tipo de relieve en el que se encuentraenclavado nuestro municipio, un sol reflejando sus rayos quesimbolizan el nacimiento de un nuevo municipio, y el calor quedesprende la calidez y hospitalidad de nuestra gente. En el segundocartel aparece un pescado que figura la variedad en especies marinasque alimentan a nuestra gente. En el tercer cartel, aparecen lasfiguras de una palma, una planta de plátano y una planta de maíz,que son los principales cultivos agrícolas de nuestra tierra. En elcuarto cartel aparecen las figuras de ganado bovino, porcino, avesde corral y una abeja volando sobre una colmena, que representanla riqueza en el rubro de la ganadería y la apicultura además de sertambién fuente de alimentación de la población. A los costados delrecuadro rectangular aparecen dos columnas en color blanco, de lasque en la parte superior mantienen una flama encendida por lasque se deslizan un listón en dos partes, en la columna del ladoizquierdo, en el listón aparece inscrito en la parte superior lapalabra «cultura» y en la parte inferior, la palabra «europea», en lacolumna del lado derecho en el listón aparece inscrito en la partesuperior la palabra «cultura» y en la parte inferior la palabra«indígena», indicando la fusión de ambas culturas que dieron origentambién al mestizaje que prevalece hasta nuestros días. Las flamasencendidas en las columnas simbolizan la vida y el poder de unpueblo que unido, busca por siempre la superación de su gente. Enla parte inferior del escudo; se encuentra ondeando un listón sujetadode las columnas con la leyenda «libertad, unidad y justicia social»palabras que representan el sentir y el hacer de los habitantes queconforman el municipio. Así mismo se encuentran dos franjaspartidas por mitad semiovaladas, la franja del lado izquierdo encolor verde que simboliza el cuidado de nuestro entorno en formaresponsable. La franja del lado derecho en color rojo denota elsacrificio de nuestro pueblo por mantener la armonía y laprosperidad del municipio.

Artículo 7.- El escudo oficial del municipio se utilizará por lasdependencias del Ayuntamiento, debiéndose exhibir en formaostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en losbienes que integran el patrimonio municipal.

Artículo 8.- El escudo municipal NO se podrá usar con finespublicitarios o de explotación comercial.

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Artículo 9.- El Escudo Municipal es de carácter oficial y sólopodrá ser modificado por acuerdo del Ayuntamiento. Losparticulares sólo podrán reproducirlo o utilizarlo, previaautorización por escrito de la autoridad competente.

Artículo 10. - El presente Bando, los reglamentos que de él sederiven, así como los acuerdos que expida el Ayuntamiento, seránobligatorios para las autoridades municipales, los vecinos, loshabitantes, visitantes y transeúntes del municipio y su infracciónserá sancionada conforme a lo que establezcan las propiasdisposiciones municipales.

CAPÍTULO IIIDE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO Y

SU DIVISIÓN POLÍTICA

Ar tículo 11. - El territorio del Municipio de Coahuayana,Michoacán. Se localiza al suroeste del Estado, en las coordenadas18°45’ de latitud Norte y en los 103°40’ longitud Oeste, a unaaltura de 30 metros sobre el nivel del mar, cuenta con una superficietotal de 362.34 Km2, limita al Norte con el Estado de Colima yChinicuila, al Sur con el Océano Pacífico y Aquila, al Oeste con elEstado de Colima y al Este con el municipio de Aquila. Su distanciaa la Capital del Estado es de 555 Km.

Artículo 12. - El territorio del Municipio de Coahuayana,Michoacán, conservará la extensión y límites que hasta hoy hatenido conforme a la Ley Orgánica de División Territorial del Estado.

Artículo 13. - El Municipio de Coahuayana, Michoacán, para suintegración, gobierno y administración, se divide en: La CabeceraMunicipal: Coahuayana de Hidalgo, y en Encargaturas del Ordenlas cuales son:

El Ranchito, El Ticuíz. Ojo de Agua de San Telmo, Boca de Apiza,San Vicente, Coahuayana Ejido, Colonia 20 de Noviembre, PalosMarías, Colonia Lázaro Cárdenas, San Miguel del Río, LaEsperanza, Salsipuedes, Achotán, El Saucito, Santa María Miramar,La Palmita, Zapotán, El Ahijadero, El Chorumo, La Peña, El Parotal,Elías López Mendoza.

Artículo 14. - La autoridad municipal podrá designar Jefes deManzana en aquellas poblaciones que lo ameriten, a juicio delPresidente Municipal, debiendo implementar el reglamento interiorrespectivo.

CAPÍTULO IVDE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO

Artículo 15. - Se consideran vecinos del Municipio a las personasque residan permanentemente o temporalmente dentro de suterritorio manteniendo su domicilio.

Ar tículo 16. - La vecindad en el Municipio se adquiere por: Tener6 (seis) meses como mínimo con domicilio establecido en elMunicipio y con residencia efectiva por este lapso; o por manifestarexpresamente antes del tiempo señalado por la fracción anterior,ante la autoridad municipal, el propósito de adquirir la vecindad,anotándose en el padrón municipal, previa comprobación de haberrenunciado ante la autoridad municipal a su anterior vecindad.

Artículo 17. - La declaración de adquisición o pérdida de vecindaden el municipio será hecha por el Ayuntamiento, a petición delinteresado, asentándolo en el Padrón Municipal correspondiente.La vecindad en el Municipio NO se pierde cuando: el vecino setraslade a residir a otro lugar en función de su desempeño de uncargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial:por sus ausencias temporales, siempre y cuando se mantenga eldomicilio y se dé aviso a la autoridad municipal; y Por causa defuerza mayor debidamente comprobada.

Artículo 18. - Los ciudadanos vecinos del Municipio tendrán lossiguientes derechos y obligaciones:

A) Derechos:

1. Votar y ser votados para los cargos de elecciónpopular municipal.

2. Recibir servicios públicos en forma regular,uniforme y suficiente, sujeto a los reglamentosaplicables.

3. Recibir atención oportuna y respetuosa de partede los servidores públicos municipales.

4. Ser protegido en su persona y bienes, por loscuerpos de Seguridad Pública Municipal.

5. Desempeñar los cargos de concejal. Las funcioneselectorales que correspondan, formar parte de losConcejos Municipales o de ParticipaciónCiudadana que se constituyan, de conformidad conlas disposiciones aplicables.

6. Tener preferencia, en igualdad de circunstancias,para el desempeño de los empleos, cargos,comisiones del Ayuntamiento, así como para elotorgamiento de contratos y concesionesmunicipales de conformidad con las disposicionesaplicables.

7. Todos los derechos que consagra la constituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitución Política del Estado de Michoacán, laLey Orgánica Municipal y demás ordenamientosaplicables.

B) Obligaciones:

a) Respetar y obedecer a las autoridades municipaleslegalmente constituidas, y NO alterar el ordenpúblico o la paz social; cumplir con la leyes,reglamentos y disposiciones que norman la vidamunicipal.

b) Responder a los llamados debidamente motivadosy fundados, que por escrito o por cualquier otromedio idóneo, les haga el Ayuntamiento o susautoridades;

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c) Informar oportunamente a las autoridadesmunicipales sobre desperfectos o fallas en laprestación de los servicios públicos municipalesy procurar su conservación y mejoramiento;

d) Coadyuvar en la protección y preservación delentorno ecológico, así como en las tareas deprevención de la contaminación y deterioro de losecosistemas, de conformidad con las disposicionesaplicables;

e) Cumplir con el PAGO DE LAS CUOTAS y tarifasaplicables a impuestos, derechos y contribucionesaprobadas por el Ayuntamiento o la Legislaturadel Estado;

f) Enviar a sus hijos o a quienes se encuentren bajosu patria potestad o tutela, a los centros deenseñanza para que reciban su instrucción eneducación preescolar, primaria y secundaria;

g) Asistir cuando se trate de personas analfabetas alcentro de alfabetización más cercano a su domicilio,para recibir la instrucción más elemental;

h) Hacer un buen uso de las instalaciones y áreaspúblicas, y de los bienes municipales en general,así como de la infraestructura necesaria para laprestación de los servicios públicos;

i) Observar en todos sus actos el respeto a la dignidadhumana, la moral y las buenas costumbres;

j) Constituir un Consejo Ciudadano para participaren la fiscalización y evaluación de las acciones deGobierno, a través de los mecanismos queestablezca el Plan Municipal de Desarrollo y elAyuntamiento; y,

k) Las que determinen este Bando y demásdisposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 19. - El Ayuntamiento de Coahuayana, Michoacán es unórgano colegiado, de elección popular directa, encargado delGobierno Municipal, con personalidad jurídica para todos losefectos legales, correspondiéndole todos los derechos que sedesprendan de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la constitución Política del Estado de Michoacán deOcampo y todos los demás que de esos mismos deriven.

Ar tículo 20. - El Ayuntamiento está integrado por un PresidenteMunicipal, un Síndico y 4 (cuatro) Regidores electos por elprincipio de mayoría relativa y hasta 3 (tres) Regidores electospor el principio de representación proporcional, según lo dispuesto

en los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán. El Ayuntamiento residirá en la Cabecera delMunicipio, que se denomina» Coahuayana de Hidalgo», deconformidad con la Ley Orgánica Municipal.

Ar tículo 21. - El Ayuntamiento una vez que hubiere sido legalmenteintegrado se instalará solemne y Públicamente el día Primero deSeptiembre del año de su elección, solo por causas consignadas enel Código electoral del Estado de Michoacán, el Ayuntamientopodrá instalarse en fecha posterior, debiendo cumplir con lasformalidades en el artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán.

CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 22. - El Ayuntamiento celebrará sesiones ordinarias cada15 (quince) días y extraordinarias cuando hubiere algún asuntourgente que tratar o lo pidiera la mayoría de los miembros. Estasserán sesiones públicas, salvo que existan causas que justifiquenque sean privadas a criterio del Ayuntamiento.

Ar tículo 23. - Las sesiones del Ayuntamiento serán legales cuandose realicen con más de la mitad de sus integrantes. Cuando algunode los miembros del Ayuntamiento FALTE a las sesiones porMÁS DE TRES VECES consecutivas sin causa justificada, elPresidente llamará al suplente, previo acuerdo del Ayuntamientoy si este no se presenta, lo hará del conocimiento del Congreso delEstado para que de acuerdo con la legislación aplicable, nombre dela persona que deba de suplirlo.

Ar tículo 24. - las sesiones del Ayuntamiento serán presididas porel Presidente Municipal o por quien lo supla y tendrá voz y votode calidad, debiendo hacer constar los acuerdos tomados en unacta que contendrá una relación sucinta de los puntos tratados.Dichas actas se levantarán en un Libro Encuadernado y foliado, yal ser aprobadas las firmarán todos los presentes y el Secretario.Con una copia del Acta y los documentos relativos se formará unexpediente y con estos un volumen cada semestre.

Artículo 25. - Las determinaciones y acuerdos de losAyuntamientos se tomarán por mayoría de votos de sus miembrospresentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuandotengan impedimento, o cuando no hayan estado presentes durantela discusión del caso.

CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Ar tículo 26. - Son Autoridades Municipales las siguientes:

I. El Presidente Municipal;

II. El Síndico; y,

III. Los Regidores.

Artículo 27. - Son Autoridades Auxiliares las siguientes:

I. Encargados del Orden;

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II. Encargados de barrio; y,

III. Jefes de Manzana.

Artículo 28. - Son Funcionarios Municipales los siguientes:

I. Secretario del H. Ayuntamiento;

II. Tesorero Municipal;

III. Oficial Mayor;

IV. Contralor Municipal;

V. Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

VI. Director de Seguridad Pública;

VII. Director del Rastro Municipal;

VIII. Director de Deportes;

IX. Director de Cultura;

X. Director de Comunicación Social;

XI. Director de Asuntos Agropecuarios;

XII. Director del Migrante;

XIII. Director de la Mujer; y,

XIV. Director de Asuntos Jurídicos.

Los responsables de las Direcciones que fueron creadas de acuerdoa las necesidades de la población, previo análisis y aprobación dela mayoría de los miembros del Ayuntamiento. Las Autoridadesdeben sujetar su actuar conforme a las disposiciones legalesaplicables según las actividades que les competa desarrollar.

Artículo 29.- Son funcionarios municipales de la administraciónPública descentralizada, los titulares de los Organismos yComisiones que como auxiliares de la Administración Centralizadasean creados como las siguientes:

I. DIF Municipal; y,

II. Director del Organismo Operador de Agua Potable yalcantarillado del Municipio.

Los Organismos y comisiones señalados en las fraccionesanteriores, para su funcionamiento y logro de sus objetivos,contarán con los recursos que les asigne el Presidente Municipalde acuerdo con el H: Ayuntamiento.

CAPÍTULO IVDE LAS FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 30.- Son facultades del Ayuntamiento:

I. Realizar sus políticas y programas de Gobierno, en

coordinación con los gobiernos Estatal, Federal y lasociedad organizada;

II. Expedir y reformar en su caso, el Bando de GobiernoMunicipal y los Reglamentos Municipales necesarios parael mejor funcionamiento del Ayuntamiento, de acuerdocon las bases que fije el Congreso del Estado de Michoacán;

III. Nombrar comisiones permanentes para el estudio yvigilancia de los asuntos y Servicios Municipales;

IV. Nombrar comisiones técnicas para los asuntos que serequieran;

V. Nombrar y remover, a propuesta del Presidente Municipal,al secretario y Tesorero Municipal;

VI. Comunicar al Congreso del Estado de Michoacán, lacreación de nuevas Tenencias y Encargaturas del Orden ofusión de las existentes, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VII. Administrar libre y responsablemente su Hacienda,cumpliendo los ordenamientos y disposiciones aplicablesen la materia;

VIII. Aprobar, en su caso, el Proyecto de la Ley de Ingresos, asímismo, su presentación al Congreso del Estado para suaprobación;

IX. Elaborar y aprobar su Presupuesto de Egresos y remitirloal congreso del Estado de Michoacán para la VIGILANCIAde su ejercicio;

X. Someter anualmente para su examen y en su casoaprobación del Congreso del Estado, la cuenta PúblicaMunicipal correspondiente al año anterior, de conformidadcon las disposiciones aplicables;

XI. Formular, conducir y evaluar la POLÍTICAAMBIENTAL, así mismo proteger y preservar el equilibrioecológico en el Municipio;

XII. Formular, aprobar y aplicar los planes de DesarrolloUrbano y vigilar el USO adecuado del SUELOMUNICIPAL;

XIII. Solicitar a los Gobiernos Federal y Estatal en su caso, laexpropiación de los bienes por causa de utilidad pública;

XIV. Iniciar ante el Congreso del Estado, las Leyes que estimeconveniente, conforme a lo preceptuado en el artículo 36,Fracción IV, de la Constitución Política del Estado (sic);

XV. Organizar, conservar y actualizar los archivos históricosdel Municipio, elaborar y publicar el catálogo delpatrimonio histórico y Cultural del Municipio, determinarlas modificaciones arquitectónicas y los tipos deconstrucciones;

XVI. Presentar iniciativas de Leyes y/o decretos al congreso del

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Estado para su aprobación en su caso, preferentementeaquellas que tiendan a fortalecer la capacidad de gestióndel Ayuntamiento como primer nivel de Gobierno paraatender los requerimientos comunitarios de obras yservicios públicos;

XVII. Otorgar concesiones y permisos de servicios públicosmunicipales;

XVIII. Autorizar la contratación de créditos para obras debeneficio general, de conformidad con las disposicionesaplicables;

XIX. Procurar los medios a su alcance el desarrollo económico,social y cultural del municipio mediante el adecuadoaprovechamiento de los recursos humanos y materiales,cuidando de la distribución equitativa de la riqueza, para elestablecimiento de una sociedad municipal con mayorprosperidad y justicia.

XX. Apoyar programas de asistencia Social;

XXI. Desempeñar las funciones electorales que impongan lasleyes;

XXII. Prestar a las autoridades judiciales y al Ministerio Públicoel auxilio para el ejercicio de sus funciones cuando losoliciten;

XXIII. En general las demás que establece la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, la constitución Políticadel Estado, la Ley orgánica Municipal y demásordenamientos aplicables;

Ar tículo 31.- El Ayuntamiento emitirá todos los reglamentos queconsidere necesarios para el mejor funcionamiento de laAdministración Pública Municipal y la prestación de serviciossiempre con apego a la Ley, los cuales entrarán en vigor, una vezpublicados en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán. Losreglamentos podrán ser propuestos por cualquier de los funcionarioy Autoridades Municipales en materia de Política Interior;Administración Pública; de Hacienda Pública; Desarrollo Social yDesarrollo Económico.

Artículo 32.- la remuneración de los miembros del ayuntamientoy los funcionarios públicos se fijará en el Presupuesto de Egresosdel Municipio y se establecerá en base a los principios deracionalidad, austeridad y disciplina del gasto público y la condiciónsocioeconómica del Municipio, procurando evitar disparidadesentre la remuneración de los miembros del Ayuntamiento y losfuncionarios municipales de primer nivel. Los integrantes delAyuntamiento deberán desempeñarse de tiempo completo; sucargo de elección popular, es incompatible con el ejercicio de otroempleo en la administración pública que se disfrute sueldo,excepción hecha de los de instrucción y beneficencia. cualquierotra requerirá para desempeñarlo autorización del Congreso delEstado.

Artículo 33.- la policía preventiva municipal, estará al mando delPresidente Municipal, en los términos del Reglamento

correspondiente. Cuando el GOBERNADOR DEL ESTADOESTÉ DE TRÁNSITO por el municipio, éste asume directamenteel mando, así también cuando sea conveniente. Cuando el titulardel Ejecutivo Federal se encuentre transitoriamente en el Municipio,éste asumirá el mando, así también cuando sea necesario.

CAPÍTULO VDE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 34.- Para estudiar, examinar y resolver los problemasmunicipales y vigilar que se ajusten a las disposiciones y acuerdosdel Ayuntamiento, se designarán comisiones colegiadas entre susmiembros. Los responsables de las Comisiones serán nombradospor el Ayuntamiento a propuesta del Presidente y NO se podránasignar más de 3 (tres) comisiones a cada Regidor. Los titulares deLas comisiones Permanentes del Ayuntamiento podrán tenercomunicación y solicitar información a los Servidores PúblicosMunicipales responsables de las áreas de su vinculación. ElPresidente municipal instruirá a los Servidores PúblicosMunicipales para entregar la información requerida. En caso deque un Regidor requiera información de un área específica, pero nopertenezca a la Comisión respectiva, DEBERÁ FORMULARSU PETICIÓN DIRECTAMENTE AL PRESIDENTEMUNICIPAL. Los responsables de las distintas áreas de laAdministración Pública Municipal estarán OBLIGADOS a rendirun informe de actividades en forma TRIMESTRAL a la Comisióndel Ayuntamiento correspondiente.

Ar tículo 35.- Las Comisiones propondrán al Ayuntamiento, losproyectos de solución a los problemas de su conocimiento, a efectode atender todas las ramas de la Administración Municipal.

Artículo 36.- Las Comisiones Municipales deberán ser, entre otras:

I. De Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y ProtecciónCivil, que será presidida por el Presidente Municipal;

II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio que serápresidida por el Síndico;

III. De Planeación, Programación y Desarrollo;

IV. De Educación Pública, Cultura y Turismo;

V. De la Mujer, Juventud y el Deporte;

VI. De Salud y Asistencia Social;

VII. De Ecología;

VIII. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

IX. De Fomento Industrial y Comercio;

X. De Asuntos agropecuarios y Pesca;

XI. De Asuntos Indígenas; y,

XII. Las demás que, en el ámbito de la competencia Municipal,el Ayuntamiento por acuerdo de sus miembros determine.

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Artículo 37.- La Comisión de Gobernación, Trabajo, seguridadPública y Protección Civil tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado (sic), las leyes que de éstas emanen y susreglamentos;

II. Fomentar el civismo y los sentimientos patrios entre lapoblación;

III. Supervisar en su competencia, el cumplimiento de lasdisposiciones administrativas, jurídicas y constitucionalesen materia laboral;

IV. Coadyuvar a preservar la Seguridad Pública, el orden y lapaz social en el Municipio;

V. Coadyuvar con las autoridades respectivas, para la mejorprestación del servicio social que se desarrolle en elMunicipio;

VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia deprotección civil, que le corresponda observar alAyuntamiento;

VII. Establecer, en su caso, en coordinación con las autoridadesfederales y estatales las disposiciones o mecanismos deProtección Civil necesarios ante un siniestro o eventualidadque ponga en riesgo la seguridad e integridad de lapoblación;

VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, de las iniciativas de reglamentos de sucompetencia; y,

IX. Las demás que le señale el Ayuntamiento, la Ley OrgánicaMunicipal del Estado u otras disposiciones aplicables.

Artículo 38.- La Comisión de Hacienda, Financiamiento yPatrimonio tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, la contabilidad delos ingresos y egresos municipales;

II. Participar en la integración de los proyectos de Ley deIngresos, Presupuesto de Egresos y demás disposicionesmunicipales en la materia;

III. Ordenar a la Tesorería Municipal la publicación trimestraldel corte de caja;

IV. Opinar sobre los proyectos para contraer obligacionesque puedan ser cumplidas durante el periodo de su ejercicio,conforme al Presupuesto de Egresos del Municipio;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones hacendariascompetencia del Ayuntamiento;

VI. Refrendar, en su caso, los informes que sobre estados de

financieros le presente la Tesorería Municipal alAyuntamiento;

VII. Establecer y supervisar el cumplimiento de lasdisposiciones sobre conservación y mantenimiento de losbienes Municipales;

VIII. Promover la organización y funcionamiento de losinventarios sobre bienes municipales;

IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;y,

X. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

Artículo 39.- La Comisión de Planeación, Programación yDesarrollo tendrá las siguientes funciones;

I. Organizar y ejecutar los diagnósticos necesarios paraconocer y difundir las potencialidades y fortalezasproductivas, económicas y sociales del municipio yfacilitar su aprovechamiento a corto, mediano y largo plazo;

II. Elaborar los proyectos de los programas sectoriales, paralas dependencias, entidades y unidades administrativasmunicipales y someterlos a consideración del PresidenteMunicipal;

III. Integrar y someter a consideración del Ayuntamiento enpleno, los proyectos de inversión que permitan racionalizarel aprovechamiento de los recursos y la generación denuevas fuentes de ocupación y de riqueza en el municipio,privilegiando que el crecimiento económico sea compatiblecon la protección al ambiente;

IV. Vigilar que el Ayuntamiento no deseche sin fundamentolos planes y programas de desarrollo municipales demediano y largo plazo;

V. Participar en la elaboración de los proyectos de Ley deIngresos y Presupuesto de Egresos Municipales;

VI. Coadyuvar en el desarrollo económico y social delmunicipio;

VII. Promover el fortalecimiento del Comité de Planeación parael Desarrollo Municipal;

VIII. Participar en la elaboración, ejecución y control del PlanMunicipal de Desarrollo;

IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;y,

X. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

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Artículo 40.- La Comisión de Educación Pública, Cultura yTurismo. Tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar con los gobiernos federal y estatal en elcumplimiento de las disposiciones que en materia deeducación establezcan la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado, las Leyes que de éstas emanen y sus reglamentos;

II. Promover la capacitación permanente de los empleadosmunicipales, con la finalidad de eficientar la prestación delos servicios públicos;

III. Fomentar el establecimiento y operación de centros decultura, bibliotecas y esparcimiento públicos;

IV. Impulsar la participación social en la construcción yconservación de los Centros educativos y culturales;

V. Disuadir, en el ámbito de su competencia, la deserciónescolar y el ausentismo magisterial;

VI. Establecer y aplicar una política de difusión y promociónde los atractivos turísticos del municipio;

VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;y,

VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisipaciones aplicables.

Artículo 41.- La Comisión de la Mujer, de la Juventud y delDeporte. Tendrá las Siguientes funciones:

I. Promover la Planeación del desarrollo municipal, bajo unaperspectiva de equidad e igualdad de géneros;

II. Fomentar la generación y aplicación de mecanismos quepermitan el acceso de la mujer a los beneficios de losprogramas municipales sin distinción o discriminación;

III. Gestionar, a petición de parte, ante las dependencias yentidades municipales, los apoyos que soliciten las mujerespreferentemente las de sectores marginados, ya seaindividualmente o a través de organizaciones y asociaciones;

IV. Fomentar la aplicación de programas que faciliten laincorporación de los jóvenes a la actividad productiva;

V. Promover las acciones necesarias para mejorar el nivel devida de la juventud, así como sus expectativas sociales yculturales;

VI. Impulsar que en la planeación del desarrollo municipal seestablezca una política de fomento, desarrollo y promocióndel deporte en todos los géneros y modalidades;

VII. Fomentar el mejoramiento físico-intelectual de loshabitantes a través del deporte;

VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, ensu caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

IX. Las demás que le señale el ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

Ar tículo 42.- La comisión de Salud y Asistencia social, Tendrá lassiguientes funciones:

I. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en laejecución de los programas de salud, higiene y asistenciasocial que deban aplicarse en el Municipio.

II. Establecer y aplicar en coordinación con las autoridadescompetentes los programas de salud pública;

III. Promover la integración y aplicación de programas deasistencia social, especialmente a favor de los habitantesde las zonas marginadas de la municipalidad;

IV. Integrar un política de combate al alcoholismo, ladrogadicción, la prostitución y toda actividad que deteriorela dignidad de la persona humana;

V. Vigilar la aplicación de los reglamentos de sanidad e higieneen los centros de trabajo;

VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sanitariasen los panteones municipales y privados;

VII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en lasupervisión de los estándares de potabilidad y sanidaddel agua para el consumo humano;

VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipalespara la conservación de manantiales, pozos, aljibes,acueductos y otras obras que sirvan para el abastecimientode agua para la población;

IX. Vigilar que el funcionamiento de los rastros municipales serealice conforme a las disposiciones sanitarias aplicables;

X. Fomentar que la exposición, conservación y venta dealimentos al público se ajuste a las disposiciones sanitariasaplicables;

XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;y,

XII. Las demás que le señale el ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

Ar tículo 43.- La Comisión de Ecología Tendrá las siguientesfunciones:

I. Promover e inducir inversiones en infraestructura ambientalencaminadas a favorecer el desarrollo sustentable elmunicipio;

II. Coadyuvar con las autoridades competentes en lapreservación del derecho de toda persona a disfrutar de unambiente sano;

III. Promover, en el ámbito de su competencia, la preservación

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y la restauración del equilibrio ecológico y la protección alambiente y a los recursos naturales;

IV. Fomentar la prevención de la contaminación de aguas queel municipio tenga asignadas o concesionadas;

V. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobreresiduos sólidos, aguas residuales, drenaje, alcantarilladoy saneamiento;

VI. Establecer las medidas para evitar la emisión decontaminantes a la atmosfera;

VII. Elaborar y presentar al ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de sucompetencia; y,

VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

Artículo 44.- La Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.Tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones que enmateria de desarrollo urbano y asentamientos humanos,corresponden al municipio;

II. Promover la presentación puntual, oportuna y eficientede los servicios públicos municipales, de conformidad conlas disposiciones aplicables;

III. Participar en la formulación y aplicación del Plan deDesarrollo Urbano Municipal;

IV. Opinar sobre la declaración de usos, destinos y provisionesdel suelo urbano en la jurisdicción municipal;

V. Fomentar el cuidado y la conservación de los monumentospúblicos;

VI. Supervisar la conservación, rehabilitación y mejoramientode los panteones, mercados, jardines y parques públicos;

VII. Proponer la actualización de la nomenclatura de las calles,plazas, jardines y paseos públicos;

VIII. Impulsar la satisfacción de los requerimientos sociales sobrepavimentación, embanquetado, nivelación y apertura decalles, plazas y jardines; así como la conservación de lasvías de comunicación municipales;

IX. Opinar sobre la ejecución de la obra pública municipal;

X. Vigilar el mantenimiento de los equipos y maquinariadestinada a la prestación de los servicios públicos;

XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

XII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

Artículo 45.- La Comisión de Fomento Industrial y Comercio.Tendrá las siguientes funciones:

I. Establecer y aplicar, en coordinación con las autoridadescompetentes, una política de fomento de inversiones yatracción de capitales;

II. Coadyuvar con las dependencias y entidades competentes,en la aplicación de las disposiciones sobre precios,derechos comerciales, licencias y permisos;

III. Impulsar la concertación de convenios o acuerdos, quetengan por objeto otorgar facilidades para el establecimientoen el Municipio de fuentes de trabajo o de inversiones deelevada rentabilidad económica;

IV. Organizar y operar un sistema de información industrial ycomercial municipal;

V. Supervisar, en su caso, el cumplimiento de los horarios deapertura y cierre que deben sujetarse los establecimientosque expendan bebidas alcohólicas;

VI. Participar en la integración y aplicación de los programasde reordenamiento del comercio informal;

VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;y,

VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

Ar tículo 46.- La Comisión de Asuntos Agropecuarios y Pesca.

Ar tículo 47.- La Comisión de Asuntos Indígenas, Tendrá lassiguientes funciones:

I. Coadyuvar con las instancias y áreas competentes alimpulso del desarrollo regional de las zonas indígenas, conel propósito de fortalecer las economías locales y mejorarlas condiciones de vida de sus pueblos, buscando lasacciones coordinadas entre los tres niveles de gobiernofederal, estatal y municipal, y con la participación de lascomunidades, buscar sus justas y equitativas medidas paramejorar las condiciones de vida de las mismas;

II. Vigilar que las diferentes instancias de gobierno garanticene incrementen los niveles de escolaridad, favoreciendo a laeducación bilingüe e intercultural, la educación mediasuperior, buscando un sistema de becas para estudiantesindígenas en todos los niveles;

III. Buscar las medidas de apoyo a la nutrición de los indígenasmediante programas de alimentación, en especial para lasmadres en lactancia y población infantil;

IV. Participar en la organización de la creación de losmecanismos para mejorar las condiciones de las

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comunidades indígenas y de los espacios para la convivenciay recreación;

V. Promover la incorporación de las mujeres indígenas aldesarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos,la protección de su salud, el otorgamiento de estímulospara favorecer su educación y participación en la toma dedecisiones relacionadas con la vida comunitaria;

VI. Impulsar los mecanismos adecuados para extender la redde comunicaciones que permita la integración de lascomunidades, mediante la construcción y ampliación devías de comunicación;

VII. Participar en la organización de las actividades productivasy el desarrollo sustentable de las comunidades indígenasmediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia desus ingresos económicos, así como la incorporación detecnologías para incrementar su propia capacidadproductiva, procurando asegurar el acceso equitativo a lossistemas de abasto y comercialización;

VIII. Buscar mecanismos de consulta a los pueblos indígenas,para que sean tomados en cuenta en la elaboración del PlanMunicipal de Desarrollo, y en su caso incorporar lasrecomendaciones y propuestas que ellos realicen;

IX. Establecer políticas para mejorar las condiciones de saludde las mujeres, apoyar los programas especiales deeducación y nutrición a niños y jóvenes de las familiasmigrantes y velar por el respeto a los derechos humanos ypromover la difusión de sus culturas; y,

X. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

TÍTULO TERCERODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

MUNICIPALES

Artículo 48.- El Presidente Municipal tendrá a su cargo larepresentación del ayuntamiento y la ejecución y resoluciones delmismo, así como las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar, presupuestar, coordinar, controlar yevaluar el desempeño de las dependencias, entidadesadministrativas del Gobierno Municipal;

II. Cumplir y hacer cumplir en el Municipio, la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la ConstituciónPolítica del Estado (sic), las leyes que de estas emanen,este Bando, sus reglamentos y demás disposiciones delorden municipal;

III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los Poderesdel Estado y de la Federación, así como con los otrosAyuntamientos;

IV. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento yejecutar sus acuerdos y decisiones;

V. Ordenar la promulgación y publicación de los Reglamentos,acuerdos y demás disposiciones administrativas delAyuntamiento que deben regir en el Municipio y disponer,en su caso, la aplicación de las sanciones que corresponda;

VI. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrolloy sus programas operativos, así como vigilar elcumplimiento de las acciones que le correspondan a cadauna de las dependencias, entidades y unidadesadministrativas municipales;

VII. Informar anualmente a la población, en sesión pública ysolemne del Ayuntamiento, durante la primera quincenadel mes de Agosto, sobre el estado que guarde laAdministración Pública Municipal, del avance del PlanMunicipal de Desarrollo y sus programas operativos;después de leído el informe podrá hacer uso de la palabraun regidor representante de cada una de las fracciones delos partidos políticos representados en el Ayuntamiento,a efecto de comentar sobre el informe de labores;

VIII. Ejercer el mando de la Policía Preventiva Municipal en lostérminos de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado (sic), lasleyes que de estas emanen, este Bando, sus reglamentos ydemás disposiciones del orden municipal;

IX. Proponer al Ayuntamiento las comisiones que debanintegrarse y sus miembros;

X. Presentar a consideración del Ayuntamiento para suaprobación, en su caso, las propuestas de nombramientosy remociones del Secretario y Tesorero Municipales;

XI. Fomentar la organización y participación ciudadana en losprogramas de desarrollo municipal y en las actividades debeneficio social que realice el Ayuntamiento;

XII. Celebrar convenios, contratos y en general los instrumentosjurídicos necesarios, para el despacho de los asuntosadministrativos y la atención de los Servicios PúblicosMunicipales;

XIII. Presidir el Comité de Planeación del Desarrollo Municipalde Coahuayana (COPLADEMUN);

XIV. Participar como vocal en el Consejo Distrital de DesarrolloRural Sustentable y presidir el Consejo Municipal para elDesarrollo Rural Sustentable;

XV. Nombrar y remover libremente a los funcionariosmunicipales que les corresponda; y,

XVI. Las demás que señale la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado (sic), las Leyes que de estas emanen, este Bando,sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.

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Artículo 49.- El Presidente Municipal podrá ausentarse delMunicipio hasta por 30, treinta días para la gestión de asuntosoficiales del Ayuntamiento, en cuyo caso, deberá sujetarse a lassiguientes disposiciones:

Si la ausencia no excede de 15 quince días, los asuntos de trámite yaquellos que no admiten demora serán atendidos por el Secretariodel Ayuntamiento, previa instrucción expresa del PresidenteMunicipal. Si obviamente el permiso del Ayuntamiento y serásuplido por el Síndico como encargado del despacho, con todas lasatribuciones que las disposiciones constitucionales, legal yadministrativamente dispongan para el Presidente Municipal; y,en los casos de ausencia definitiva del Presidente Municipal, elCongreso del Estado, respetando su origen partidista designará aquien deba sustituirlo.

Artículo 50.- Son facultades y obligaciones del Síndico:

I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones delAyuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;

II. Coordinar la Comisión de Hacienda Pública Municipal delAyuntamiento y vigilar la correcta Recaudación yaplicación de los fondos públicos;

III. Revisar y en su caso, suscribir los Estados de Origen yaplicación de Fondos y los Estados FinancierosMunicipales;

IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende elAyuntamiento, presentar un informe anual de actividadesdurante la segunda quincena del mes de Julio de cada año;

V. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposicionesque señalen las Leyes aplicables a éste, con los planes yprogramas establecidos;

VI. Proponer las formación, expedición, modificación o reformade los Reglamentos Municipales y demás disposicionesadministrativas;

VII. Participar en las ceremonias cívicas que realice elAyuntamiento;

VIII. Representar legalmente al Municipio, en los litigios enque éste sea parte y delegar dicha representación, previoacuerdo del Ayuntamiento;

IX. Fungir como Agente del Ministerio Público en lascondiciones que determine la Ley de la materia;

X. Vigilar que los funcionarios Municipales presentenoportunamente la declaración de su situación Patrimonialal tomar posesión de su cargo anualmente y al terminar suejercicio; y,

XI. Las demás que señale la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado (sic), las Leyes que de estas emanen, este Bando,sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.

Artículo 51.- son atribuciones de los Regidores:

I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones delAyuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;

II. Desempeñar las comisiones que les encomiende elAyuntamiento y presentar un informe anual de actividadesdurante la segunda quincena del mes de Julio de cada año;

III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposicionesque establecen las Leyes aplicables acorde a los planes yprogramas municipales;

IV. Proponer la formulación, expedición, modificación oreforma, de los reglamentos municipales y demásdisposiciones administrativas;

V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan aacuerdo al Ayuntamiento en las sesiones;

VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice elAyuntamiento;y,

VII. Las demás que señale la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado (sic), las Leyes que de estas emanen, este Bando,sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.

CAPÍTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

AUXILIARES MUNICIPALES

Ar tículo 52.- El Gobierno y la Administración Municipal en laspoblaciones fuera de la Cabecera Municipal, estará a cargo de losEncargados del orden, propietarios y suplentes, que serán electospor plebiscito. Los suplentes cubrirán las faltas temporalesmenores de 60 sesenta días de sus respectivos propietarios y lasmayores se cubrirán por nueva elección.

Artículo 53.- los Encargados del Orden, funcionarán en susrespectivas demarcaciones como delegados del Ayuntamiento yde manera especial del Presidente y Síndico y tendrán las siguientesfunciones:

I. Coadyuvar en la ejecución de los programas, proyectos yacciones que realice el Ayuntamiento, en el ámbito de sucompetencia;

II. Comunicar oportunamente al Presidente Municipal, decualquier alteración que adviertan en el orden público y delas medidas que hayan tomado para prevenirlas;

III. Supervisar la prestación de los servicios públicos yproponer las medidas necesarias al Presidente Municipal,para mejorar y ampliarlos;

IV. Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinosdel lugar, reportando ante los cuerpos de seguridad lasacciones que requieren su intervención;

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V. Expedir gratuitamente los certificados para acreditar lainsolvencia en los casos de inhumación y Supervisar, en elámbito de su competencia, que se cumplan lasdisposiciones relativas al Registro Civil;

VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentariasque expida el Ayuntamiento y reportar a la Autoridadcorrespondiente, las violaciones que haya a los mismos;

VII. Cumplir y ejecutar los acuerdos, órdenes y citatorios delAyuntamiento, del Presidente Municipal, del síndico o delos Jueces Municipales;

VIII. Promover ante las Autoridades competentes, la limpiezay el aseo de los sitios públicos y el buen estado de loscaminos vecinales y carreteras;

IX. Procurar que en sus respectivas demarcaciones seestablezcan centros educativos, vigilando el cumplimientode los preceptos de la Enseñanza obligatoria, deconformidad con las disposiciones aplicables;

X. Informar a las Autoridades Municipales y de ProtecciónCivil sobre siniestros, epidemias o cualquier otro eventoque ponga en riesgo la seguridad de la población;

XI. Aprehender, en su caso, a los delincuentes poniéndolos adisposición de la Autoridad competente de la CabeceraMunicipal;

XII. Auxiliar en todo lo que requiera al Presidente Municipalpara el mejor cumplimiento de sus funciones; y,

XIII. Desempeñar todas las demás funciones que lesencomienden la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán, éste Bando, los Reglamentos Municipales ydemás disposiciones aplicables.

Artículo 54.- Funcionará un Encargado del Orden en cada uno delos centros de población que haya en el Municipio. Los plebiscitosse verificarán con la asistencia de los ciudadanos que sean vecinosde la población, cuya reunión será presidida por un representantedel Presidente Municipal, que procurará que el recuento de votosse haga con escrupulosidad para cerciorarse de los resultadosefectivos de la elección.

Artículo 55.- Los Encargados del Orden, recibirán la remuneraciónque marque el Presupuesto de Egresos, durará en su cargo tresaños y NO podrán ser electos para el período inmediato.

Artículo 56.- Se nombrarán Jefes de Manzana en aquellaspoblaciones que lo ameriten a juicio del Ayuntamiento. Los Jefesde Manzana auxiliarán a las Autoridades Municipales en elcumplimiento de sus funciones, de conformidad con lasdisposiciones que para tal efecto emitan los Ayuntamientos. LosJefes de Manzana podrán designar auxiliares para el desempeñode sus funciones, con APROBACIÓN del Presidente Municipal.

Artículo 57.- Para ser Encargado del Orden y Jefe de Manzana oauxiliar, se requiere SER VECINO de la respectiva circunscripción,tener modo honesto de vivir y contar con instrucción por lo menos

elemental, dependerá jerárquicamente en lo político y en loadministrativo del Presidente Municipal.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Ar tículo 58.- La Secretaría del Ayuntamiento depende directamentedel Presidente Municipal y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de lapolítica interior del Municipio;

II. Ejecutar los programas que le corresponden en el contextodel Plan Municipal de Desarrollo y de las disposicionesaplicables;

III. VIGILAR que TODOS los actos del Ayuntamiento serealicen con estricto apego a derecho;

IV. Fomentar la participación Ciudadana con los programasde beneficio social y en las instancias u Organismosmunicipales que corresponda;

V. Organizar, y actualizar el Archivo del Ayuntamiento y elArchivo Histórico Municipal;

VI. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia querealice el Gobierno Municipal;

VII. Coordinar las acciones de los representantes delAyuntamiento en la división político-territorial delMunicipio;

VIII. Expedir certificaciones sobre actos y resoluciones decompetencia Municipal;

IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales y/oadministrativos del Presidente; y,

X. Las que determinen la Ley Orgánica (sic), este Bando, losReglamentos Municipales y las demás disposicionesaplicables.

Ar tículo 59.- El Secretario del Ayuntamiento será nombrado porsus miembros, por mayoría absoluta de votos a propuesta delPresidente Municipal. Además de las atribuciones de la dependenciade su cargo, el Secretario del Ayuntamiento, sin ser miembro delCabildo, tendrá las siguientes funciones:

I. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

II. Citar oportunamente por escrito a las sesiones delAyuntamiento, previo acuerdo con el Presidente Municipaly acudir a éstas con voz informativa, pero sin voto;

III. Formular las Actas de Sesiones del Ayuntamiento yasentarlas en los Libros correspondientes;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento

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e informar oportunamente lo procedente al PresidenteMunicipal;

V. Auxiliar en la atención de la audiencia del PresidenteMunicipal, previo acuerdo; y,

VI. Las que determinen la Ley Orgánica (sic), este Bando, losReglamentos Municipales y las demás disposicionesaplicables.

Ar tículo 60.- La Tesorería Municipal dependerá directamente delPresidente Municipal y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recaudar los impuestos, derechos, productos,aprovechamientos y demás contribuciones municipales,así como las participaciones federales y estatales y losingresos extraordinarios que se establezcan en favor delMunicipio;

II. Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cada ejerciciofiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento;

III. Elaborar Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal ysometerlo a consideración del Ayuntamiento;

IV. Cumplir y hacer cumplir los convenios de coordinaciónfiscal que Asigne el Ayuntamiento;

V. Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar la contabilidadgeneral, el control de ejercicio presupuestal y efectuar lospagos de acuerdo a los programas y presupuestosaprobados;

VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en el contextodel Plan Municipal de Desarrollo; y,

VII. Las demás que establecen la Ley Orgánica (sic), este Bando,los Reglamentos Municipales y Las demás disposicionesaplicables.

Ar tículo 61.- El Tesorero Municipal será nombrado por losmiembros del Ayuntamiento por mayoría absoluta de votos apropuesta del Presidente Municipal, y será responsable directode la administración de la Hacienda Municipal. Además de lasatribuciones de la dependencia a su cargo, el Tesorero Municipal,sin ser miembros del Cabildo, tendrá las siguientes facultades ydeberes:

I. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

II. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previoacuerdo con el Presidente Municipal;

III. Proponer al Ayuntamiento, con apego a las disposicionesaplicables, las medidas necesarias y convenientes paraincrementar los ingresos y racionalizar los gastosmunicipales;

IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema deinformación y orientación fiscal para los causantes

municipales;

V. Someter, previo acuerdo con el Presidente Municipal, a laaprobación del Ayuntamiento, la glosa de las cuentaspúblicas del Municipio; la cuenta pública anual; los estadosfinancieros trimestrales de la Administración Municipal;el programa financiero de la deuda pública y los mecanismospara administrarla;

VI. Llevar a cabo el procedimiento económico-coactivo quedeterminen las disposiciones legales y aplicar las multas ysanciones que correspondan;

VII. Supervisar y controlar el funcionamiento de las oficinasde recaudación municipales; y,

VIII. Las demás que establecen la Ley Orgánica (sic), este Bando,los Reglamentos Municipales y Las demás disposicionesaplicables.

Artículo 62.- Son atribuciones del Oficial Mayor:

I. Colaborar en la formulación del anteproyecto delpresupuesto anual de egresos del Gobierno Municipal;

II. Controlar conjuntamente con la Tesorería las erogacionesrespecto al gasto corriente, conforme al presupuesto deegresos aprobado por el Ayuntamiento;

III. Elaborar en coordinación con la Contraloría Municipal losmanuales de organización y procedimientos necesarios parael buen funcionamiento de la Administración Públicaespecíficamente los que se relacionan con la administración,desarrollo personal, del patrimonio y de los serviciosgenerales;

IV. Proponer, coordinar y supervisar las medidas técnicas yadministrativas que permitan el buen funcionamiento dela Administración Pública Municipal;

V. Establecer, con la aprobación del Presidente Municipal,las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientospara la administración de los recursos humanos, materialese informáticos del Ayuntamiento;

VI. Detectar, planear y evaluar las necesidades que en materiade recursos humanos requiera la Administración, paraproveer a las dependencias del personal necesario para eldesarrollo de sus funciones, por lo que tendrá a su cargoel reclutamiento, selección, contratación y capacitacióndel mismo;

VII. Expedir y tramitar por acuerdo del Presidente Municipal,los nombramientos, remociones, renuncias, licencias yjubilaciones de los servidores públicos municipales;

VIII. Establecer con acuerdo del Presidente, Tesorero y ContralorMunicipal, las normas, políticas y Lineamientos deadministración, para la asignación y uso de los bienes yservicios;

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IX. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadoresmunicipales, llevar al corriente el archivo de los expedientespersonales de los servidores públicos y establecer y aplicarcoordinadamente con las unidades administrativas losprocedimientos de evaluación y control de los recursoshumanos;

X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales yestatutarias que rigen las relaciones laborales entre elGobierno Municipal y los servidores públicos municipales;

XI. Expedir identificaciones al personal adscrito al Municipio;

XII. Adquirir y suministrar oportunamente los bienes materialesy servicios que requieran las distintas dependencias de laAdministración Municipal, así como lo que se requierapara su mantenimiento conforme a las disposiciones legalesque regulan su operación;

XIII. Elaborar y mantener el padrón de proveedores de laAdministración Pública Municipal;

XIV. Controlar y vigilar los almacenes mediante la implantaciónde sistemas y procedimientos que optimicen lasoperaciones de recepción, guarda, registro y despacho demercancía, bienes muebles y materiales en general;

XV. Elaborar, controlar y mantener actualizado el inventariogeneral de los bienes muebles e inmuebles propiedad delAyuntamiento en coordinación con el Síndico Municipal;

XVI. Efectuar la contratación de los seguros necesarios para laprotección de los bienes de la Administración PúblicaMunicipal;

XVII. Hacerse cargo de la recepción, distribución y despacho dela correspondencia oficial;

XVIII. Formular y divulgar el Calendario Oficial;

XIX. Organizar y coordinar los eventos político-sociales delGobierno Municipal;

XX. Proporcionar el apoyo logístico, para la realización de loseventos político-sociales; y,

XXI. Los demás que le confiere este Bando u otras leyesEstatales o Municipales, y Reglamentos y Acuerdos delAyuntamiento.

Artículo 63.- Son atribucione3s del Contralor Municipal:

I. Presentar al Ayuntamiento un Plan de Trabajo Anual en elprimer trimestre del año;

II. Proponer y aplicar normas y criterios en materia de controly evaluación que deban observar las Dependencias yentidades de la Administración Pública Municipal;

III. Verificar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal

y sus programas;

IV. Realizar auditorías periódicamente a las dependencias yentidades de la Administración Pública Municipal;

V. Vigilar la correcta aplicación del gasto público;

VI. Presentar trimestralmente al Ayuntamiento, un informede las actividades de la Contraloría Municipal, señalandolas irregularidades que se hayan detectado en el ejerciciode su función;

VII. Verificar que la Administración Pública Municipal, cuentecon el registro e inventario actualizado de los bienesmuebles e inmuebles del Municipio

VIII. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones yarrendamientos de los bienes muebles e inmuebles querealice el Ayuntamiento y la prestación de serviciospúblicos municipales, se supediten a lo establecido poreste Bando y la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán;

IX. Vigilar que la obra pública municipal se ajuste a lasdisposiciones de la Ley de Obra Pública en el Estado deMichoacán y demás disposiciones aplicables a la materia;

X. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias ysugerencias;

XI. Participar en la entrega-recepción de las dependencias yentidades de la Administración Pública Municipal;

XII. Verificar los Estados Financieros de la TesoreríaMunicipal, así como revisar la integración, la Remisión entiempo y la de corregir observaciones de la cuenta públicamunicipal;

XIII. Vigilar el comportamiento de la situación patrimonial delos servidores públicos municipales, de acuerdo a la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estadode Michoacán;

XIV. Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias yentidades de la Administración Pública Municipal, a fin deque en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficiencialos recursos humanos y patrimoniales;

XV. Vigilar que el desempeño de las funciones de los servidorespúblicos municipales se realice conforme a la Ley;

XVI. Proponer al personal requerido para auxiliarlo en eldesempeño de sus funciones, de acuerdo a las condicionespresupuestales del Municipio;

XVII. Vigilar, bajo estricta responsabilidad, el cumplimiento delas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidady Gasto Público, la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos (sic) la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán, por lo que concierne al ejercicio

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presupuestal en materia de servicios personales, de cuyasirregularidades deberá dar cuenta de manera inmediata a laAuditoría Superior de Michoacán; y,

XVIII. Los demás que le confiere este Bando u otras leyesEstatales o Municipales, y Reglamentos y Acuerdos delAyuntamiento.

Ar tículo 64.- Respecto a las Direcciones Municipales. Al frentede cada Dirección habrá un Director, quien se auxiliará de lossubdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicosque debido a las necesidades del servicio requiera, de acuerdo conla organización interna aprobada y con el presupuesto de egresosautorizado correspondiente.

Artículo 65.- Los Directores ejercerán las funciones de sucompetencia, las que establezcan los ordenamientos aplicables ylas que se acuerden con el presidente.

Artículo 66.- Corresponde a los titulares de las direcciones, elejercicio de las siguientes atribuciones genéricas:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluarel desempeño de las funciones encomendadas al área a sucargo;

II. Acordar con el Presidente, la atención y resolución de losasuntos cuya tramitación sea competencia del área a sucargo;

III. Formular los dictámenes, opiniones e informes que lessean solicitado por el Presidente;

IV. Formular y proponer al Presidente, los anteproyectos deprogramas anuales de actividades de presupuesto que lescorrespondan, así como gestionar los recursos necesariospara el eficaz desarrollo de sus funciones;

V. Proponer en coordinación con el Oficial Mayor alPresidente, el ingreso, licencias, promociones, remoción ycese de personal de la Dirección a su cargo;

VI. Proponer al Presidente las modificaciones administrativasque tiendan a lograr el mejor funcionamiento del área a sucargo;

VII. Asesorar y apoyar técnicamente en asuntos de sucompetencia, a los servidores públicos que lo soliciten;

VIII. Proporcionar previo acuerdo del Presidente, la información,datos o el apoyo técnico que les sea requerido por otrasdependencias del Municipio de acuerdo con las políticasestablecidas al respecto;

IX. Rendir por escrito al Presidente, y a la ContraloríaMunicipal, los informes diario, semanal, mensual y anualde las actividades realizadas por el área a su cargo, asícomo los requeridos eventualmente;

X. Coordinar sus actividades con las demás unidades

administrativas del Municipio para el mejor cumplimientode los programas, proyectos y acciones que lescorrespondan;

XI. Certificar documentos existentes en los archivos del H.Ayuntamiento, cuando se refieren a asuntos de sucompetencia; y,

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicablesa su encomienda.

Artículo 67.- Son atribuciones del Director de Desarrollo Urbanoy Obras Públicas las siguientes:

I. Ejecutar el programa de la Obra Pública Municipal.

II. Supervisar las obras por contrato y por administraciónque autorice el Ayuntamiento; y el Comité de Obra Pública,Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos yContratación de servicios de Bienes Muebles e Inmuebles;

III. Establecer un programa permanente de mantenimiento encalles, banquetas, obra pública y demás lugares públicosdel Municipio;

IV. Responsabilizarse de la coordinación con las institucionesque ejecuten obras públicas y servicios públicos en lajurisdicción del Municipio;

V. Asesorar a los Encargados del Orden y ComisariadosEjidales, en la realización de las obras y servicios públicosque se efectúen en su jurisdicción;

VI. Vigilar que la presupuestación de las obras vaya acordecon el avance de las mismas;

VII. Intervenir en la ejecución de la obra pública concesionada,estableciendo las bases a que habrán de sujetarse losconcursos y autorizar los contratos respectivos, conformea las bases administrativas y reglamentos que dicte elComité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos y Contratación de Servicios de bienesMuebles e Inmuebles;

VIII. Llevar a cabo y supervisar técnicamente los proyectos yla realización de obras públicas municipales;

IX. Formular, en coordinación con las autoridades Federales yEstatales, los planes municipales de Desarrollo Urbano;

X. Coordinarse con las Autoridades correspondientes, pararealizarlas gestiones necesarias para regularizar la tenenciade la tierra;

XI. Promover y regular el crecimiento urbano de lascomunidades del Municipio, mediante una adecuadaplanificación y zonificación de las mismas;

XII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposicionesjurídicas en materia de construcción y AsentamientosHumanos;

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XIII. Promover el mejoramiento de las viviendas y de la imagenurbana de los poblados y ciudades del Municipio;

XIV. Elaborar estudios para la creación, desarrollo, reforma ymejoramiento de poblados y comunidades, en atención auna mejor adaptación material y las necesidades colectivas;

XV. Autorizar licencias de Construcción a particulares,vigilando que las obras se realicen de acuerdo a lasespecificaciones estipuladas en las licencias respectivas;

XVI. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienesinmuebles del Municipio:

XVII. Elaborar y mantener actualizado el registro de los prediosubicados en la jurisdicción del Municipio, con el fin detener un control de los mismos y vigilar el cumplimientode las obligaciones fiscales respectivas;

XVIII. Promover el desarrollo de los programas de regularizaciónde la tenencia de la tierra y los de la propiedad raíz entreotros;

XIX. Controlar el catastro municipal en base a lo señalado en lasdisposiciones jurídicas respectivas;

XX. Aplicar las limitaciones y modalidades de uso que seimponen a través de los instrumentos de Planeacióncorrespondientes, a los predios e inmuebles propiedadpública y privada;

XXI. Elaborar la proyección de la distribución de la población yla ordenación territorial de los centros de población, enconcurrencia (sic) con las dependencias de la Federación ydel Estado y con la participación de los sectores público yprivado;

XXII. Establecer la regulación del uso del suelo en las localidadesdel Municipio;

XXIII. Establecer la nomenclatura oficial de las vías públicas, asícomo el jardín, plaza y la numeración de los predios delmunicipio;

XXIV. Dictar las medidas necesarias con relación a los lotes baldíospara lograr que los propietarios de los mismos, los cerquendebidamente y los mantengan limpios; y,

XXV. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otras disposicionesaplicables.

Artículo 68.- Son atribuciones del Director de Seguridad Pública:

I. Salvaguardar la integridad, las garantías individuales, y losderechos de los habitantes del Municipio;

II. Preservar el orden y la paz pública, mediante la prevenciónde los delitos;

III. Auxiliar a las Autoridades estatales y federales en la

persecución de los delincuentes, cuando así lo soliciten;

IV. PROMOVER LA CAPACITACIÓN de los elementos deseguridad pública, con el fin de que proporcionen unSERVICIO DE CALIDAD;

V. Auxiliar al Ministerio Público en la investigación de delitosy en la persecución y aprehensión de Presuntosdelincuentes cuando así lo solicite;

VI. Vigilar el buen uso, cuidado y mantenimiento de los bienesmuebles de la corporación;

VII. Mantener una coordinación constante con Protección Civil,para apoyo en caso de siniestros, epidemias o cualquierotro evento que ponga en riesgo la seguridad de la población;

VIII. Vigilar que los elementos de seguridad pública se presentenal servicio en estado de sobriedad, así mismo, que brindenun trato digno a la ciudadanía;

IX. Organizar, reubicar, suspender o inhabilitar al personal asu cargo para el mejor desempeño de sus funciones y laprestación más eficiente del servicio de Seguridad Pública;

X. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anual parasu valoración pertinente; y,

XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otras disposicionesaplicables.

Artículo 69.- Son atribuciones del Director del Rastro Municipal:

I. Administrar los servicios que preste el Rastro Municipala los usuarios registrados cuando lo soliciten, previacomprobación de pagos de derechos que causen;

II. Recaudar lo ingresos que provengan de derechos dedegüello, esquilmo y demás aprovechamientos quecorrespondan al Rastro;

III. Formular anualmente la propuesta de ingresos y egresosque deba regir cada ejercicio anual, a la Tesorería Municipal,así como el costo idóneo por cada servicio que otorguepara poder solventar eficientemente sus egresos;

IV. Organizar, reubicar, suspender o inhabilitar al personaldel Rastro para el mejor desempeño de sus funciones y laprestación más eficiente de los servicios municipales;

V. Informar diariamente a la Tesorería Municipal los ingresosy egresos obtenidos;

VI. Vigilar que las actividades se realicen de conformidad conlas disposiciones sanitarias, ambientales y legales;

VII. Organizar y vigilar el servicio de transporte sanitario decarne y cualquier otro producto de matanza, que se realiceen forma eficiente acorde a las normas oficiales al respecto;

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VIII. Vigilar la introducción de ganado y abastecimiento delmercado de carnes propias para el consumo humano;

IX. Vigilar que se realice la incineración de las carnes noapropiadas para el consumo humano de acuerdo a las leyessanitarias y ambientales;

X. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anual parasu valoración pertinente; y,

XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otras disposicionesaplicables.

Artículo 70.- Son atribuciones del Director de Deportes:

I. Fomento, desarrollo y promoción del deporte en TODOSsus géneros y modalidades;

II. Promover acciones tendientes a mejorar el nivel de vida dela ciudadanía a través del deporte;

III. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobaciónen su caso, iniciativas reglamentarías para el mejor uso delas instalaciones deportivas en el Municipio, así como sumantenimiento y rehabilitación cuando así lo amerite;

IV. Fomentar las actividades físicas y el deporte entre laspersonas con capacidades diferentes y de la tercera edad;

V. Proponer en coordinación con las instituciones educativasla actividad del deporte escolar;

VI. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anual parasu valoración pertinente;

VII. Proporcionar apoyo logístico y técnico a las ligas deportivasya estructuradas en el Municipio, a las empresas privadase instituciones que lo requieran;

VIII. Detectar los talentos deportivos del Municipio paraorientarlos y/o canalizarlos a las instituciones deportivas queles permitan desarrollarse plenamente en su disciplina; y,

IX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otras disposicionesaplicables.

Artículo 71.- Son atribuciones del Director de Cultura:

I. Promover y difundir la cultura en nuestro Municipio conel fin de brindar oportunidades al desarrollo creativo eintelectual de los Coahuayanenses;

II. Llevar a todas las comunidades del Municipio arte y cultura;abarcando todos los grupos sociales; niños, jóvenes,adultos y adultos mayores;

III. Estar en contacto y exhortar a personas interesadas enexpresar algún tipo de arte en el Municipio;

IV. Trabajar en coordinación con las autoridades culturales ensus diferentes niveles, en la aplicación de programas,proyectos, organización de eventos, etc.;

V. Gestionar ante las dependencias correspondientes elotorgamiento de recursos para satisfacer las necesidades,apoyos requeridos y mantenimiento de los espaciosculturales;

VI. Participar en la organización de desfiles y ceremoniascívicas municipales;

VII. Trabajar en proyectos comunes con otras direcciones(educación, deportes, salud);

VIII. Atender solicitudes de apoyo que realicen las institucioneseducativas o asociaciones civiles en eventos;

IX. Desarrollar acciones que permitan la preservación ypromoción del patrimonio cultural del Municipio;

X. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anual parasu valoración pertinente; y,

XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otras disposicionesaplicables.

Artículo 72.- Son atribuciones del Director de ComunicaciónSocial:

I. Dar a conocer a través de los medios de difusión, lasdisposiciones y acciones llevadas a cabo por el H.Ayuntamiento y las Dependencias que conforman laAdministración pública Municipal, cuyo contenido seade interés general;

II. Difundir y apoyar en la coordinación de las festividades yeventos culturales que se realicen en el Municipio;

III. Propiciar a través de la comunicación social la unidad eidentidad de los habitantes del Municipio;

IV. Generar medios de comunicación interna para losintegrantes del Ayuntamiento y de la AdministraciónPública Municipal;

V. Establecer en coordinación con los medios de comunicaciónestatales y federales la publicación de información de lasactividades del Gobierno Municipal y de los servidorespúblicos;

VI. Coordinar la organización de los eventos institucionales ycívicos de la Administración Pública Municipal;

VII. Mantener actualizada la página web del Municipio;

VIII. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anual parasu valoración pertinente; y,

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IX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otras disposicionesaplicables.

Ar tículo 73.- Son atribuciones del Director de AsuntosAgropecuarios:

I. Llevar a cabo un diagnóstico Municipal en coordinacióncon el asesor del CMDRS al inicio de la PresenteAdministración para la integración del Plan de DesarrolloRural 2015/2018;

II. Atender las prioridades del Municipio derivadas de laslíneas estratégicas del Plan de Desarrollo Municipal 2015/2018, en cuanto al aspecto agropecuario se refiere;

III. Mantener una coordinación estrecha con las dependenciasmunicipales. Estatales y federales para atender losdiferentes programas o acciones de carácter agropecuarioque se implementen en el Municipio;

IV. Impulsar la participación ciudadana en el cuidado yaprovechamiento de los recursos naturales, cuidando elmedio ambiente, haciendo un uso eficiente del suelo yagua;

V. Brindar una atención con calidad a la ciudadanía, procurandola orientación para la realización de trámites y lacanalización de solicitudes en forma adecuada;

VI. Crear, revisar y reformar, en su caso, las normas y demásdisposiciones administrativas que respalden y propicienel uso sustentable de los recursos naturales;

VII. Inducir procesos administrativos que fortalezcan laformación de polos de desarrollo agropecuario por mediode la participación organizada de productores y técnicos;

VIII. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anual parasu valoración pertinente; y,

IX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otras disposicionesaplicables.

Artículo 74.- Son atribuciones del Director del Migrante:

I. Establecer una relación permanente con los organismosfederales y estatales de atención al migrante;

II. Brindar atención a las personas que desean obtener unavisa temporal de trabajo en los Estados Unidos deNorteamérica y Canadá;

III. Atención y orientación a familiares de migrantes, en casode emergencia, trámites migratorios y Asistencia Legal;

IV. Atender a ex braceros que soliciten información sobre elestado que guardan sus trámites de devolución de fondos;

V. Impulsar programas y acciones enfocadas a la atención

integral de los migrantes del Municipio;

VI. Velar por el respeto a los derechos humanos y prerrogativasde los Migrantes del Municipio y sus familias;

VII. Promover y dar a conocer a los migrantes del Municipio laparticipación de las organizaciones de Migrantes en elextranjero;

VIII. Coordinar la participación institucional y de la sociedadcivil en la solución de los problemas de los Migrantes;

IX. Establecer un sistema de control de documentos y un bancode datos que permita la actualización constante deinformación de los migrantes del Municipio;

X. Fortalecer los datos de amistad e identidad entre losmigrantes del Municipio en el extranjero;

XI. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anual parasu valoración pertinente; y,

XII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otras disposicionesaplicables.

Artículo 75.- Son atribuciones del Director de la Mujer;

I. Mejorar la calidad de vida de las mujeres a través de lasensibilización de la sociedad en torno a la equidad degénero;

II. Brindar asesoría sobre los derechos de la Mujeres;

III. promover programas, proyectos y acciones tendientes aprevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres;

IV. Proporcionar asesoría jurídica y en su caso, canalizar a lasmujeres en situación especial, a las instituciones segúncorresponda;

V. Brindar apoyo psicoemocional a las mujeres que seencuentren en situación especial, canalizándolas a lasinstancias correspondientes;

VI. Realizar talleres y pláticas en las colonias y comunidadescon el objeto de informar a las mujeres en relación con lasalud, autoestima, violencia familiar, e instancias de apoyoen beneficio de la mujer;

VII. Realizar foros y conferencias en torno a la equidad degénero y desarrollo humano integral de la mujer;

VIII. Coordinar la promoción en la incorporación de las mujerescon capacidades diferentes en las labores productivas yremuneradas;

IX. Proporcionar asesoría con respecto a programas definanciamiento para micro negocio, autoempleo y desarrolloempresarial;

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X. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anual parasu valoración pertinente;

XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otras disposicionesaplicables.

CAPÍTULO IVDEL COMITÉ DE DESARROLLO INTEGRAL

DE LA FAMILIA

Artículo 76.- En el Municipio funcionará como un organismo elComité de Desarrollo Integral de la Familia, que promoverá elbienestar social y cuyos objetivos serán;

I. Prestar servicios asistenciales, de salud, educativos,jurídicos y de mejoramiento de vivienda rural, a los grupossociales más desprotegidos de la sociedad preferentementemenores, mujeres, jóvenes adolescentes y discapacitados;

II. Fomentar y realizar campañas de difusión que promuevanlos valores familiares, mejores hábitos alimenticios, losservicios que prestan a la población marginadainstituciones públicas y privadas, y los programasasistenciales que desarrolla el Gobierno Municipal;

III. Contribuir al mejoramiento de vida de los grupos socialesy de las regiones marginadas;

IV. Fortalecer el núcleo familiar a través de la promoción social,que tienda al mejoramiento de la vida de las personas y dela sociedad en general;

V. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas:de la familia, de los menores, de los ancianos, de losdiscapacitados, proponer alternativas de solución y en sucaso aplicarlas;

VI. Proporcionar servicios sociales a menores en estado deabandono, a discapacitados sin recursos y ancianosdesamparados;

VII. Coadyuvar en el fomento de la educación para la integraciónsocial a través de la enseñanza preescolar y extraescolar;

VIII. Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios derehabilitación de los menores infractores, ancianos,discapacitados, fármaco dependiente;

IX. Apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicinapreventiva, dirigidas a los lactantes, las madres gestantesy población socialmente desprotegida;

X. Proponer el desarrollo de la comunidad en territoriomunicipal;

XI. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientaciónsocial a los ancianos y discapacitados, sin recursos;

XII. Intervenir en el ejercicio de la tutela de menores, quecorresponda al Estado; en los términos de la Ley y auxiliar

al Ministerio Público en la protección de incapaces y enlos procedimientos civiles y familiares que los afecten deacuerdo a la Ley;

XIII. Fomentar el sano crecimiento físico y mental de la niñez,la orientación crítica de la población hacia una concienciacívica y propiciar la recreación, el deporte y la cultura;

XIV. Procurar permanentemente la adecuación de los objetivosy programas que opere, a los que se lleven a cabo a nivelestatal en la materia, a través de acuerdo y/o convenios,encaminados a la orientación de bienestar social;

XV. Procurar y promover la coordinación con otras institucionesafines, cuyo objetivo sea la obtención del bienestar social;

XVI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otras disposicionesaplicables; y,

XVII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otras disposicionesaplicables.

TÍTULO CUARTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Artículo 77.- Para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo ylos programas sectoriales, regionales y especiales, el Ayuntamiento,elaborará programas anuales que incluirán los aspectosadministrativos y de política económica y social; estos programasdeberán ser congruentes entre sí y servirán de base para lacomposición del presupuesto de egresos.

Ar tículo 78.- El Ayuntamiento elaborará y aprobará conforme alas bases de coordinación que se hubieren convenido con elGobierno del Estado, los planes y programas de desarrolloMunicipal, sujetándose a las siguientes bases:

El Plan Municipal de Desarrollo deberá elaborarse y publicarsedentro de un período de cuatro meses a partir de la fecha de lainstalación del Ayuntamiento. Su vigencia será por el período detres años que corresponden al período constitucional delAyuntamiento respectivo;

I. Los programas que se deriven del Plan deberán guardarcongruencia entre sí y con los objetivos y prioridadesgenerales del mismo, así como, con los Planes Estatal yNacional de Desarrollo. Bajo ninguna circunstanciaexcederá del período de la gestión administrativaMunicipal;

II. Los Ayuntamientos vincularán sus programas con lospresupuestos de egresos correspondientes; y,

III. El Presidente Municipal informará por escrito a laLegislatura, sobre el avance y los resultados de la Ejecución

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del Plan Municipal de Desarrollo. La información a la quese refiere el párrafo anterior deberá efectuarse en el mes de(febrero) de cada año, excepto el primer año de su ejercicio.

Artículo 79.- El Plan Municipal de Desarrollo, se publicará, en elPeriódico Oficial del Estado, y se le dará la más amplia difusión.La coordinación en la ejecución del Plan y sus programas con elGobierno del Estado se realizará a través de la Secretaría dePlaneación y Desarrollo Estatal. (SEPLADE).

Artículo 80.- Las funciones de Planeación y Programación en elMunicipio, tiene su fundamento en las Leyes vigentes: Artículo130 de la Constitución Política del Estado, el artículo 33 de la Leyde Planeación del Estado y los artículos 107 al 112 para la elaboracióndel Plan Municipal de Desarrollo.

Para los efectos del artículo anterior, el Ayuntamiento podráconvenir con la participación ciudadana para formar el Comité dePlaneación para el Desarrollo Municipal de Coahuayana(COPLADEMUN). Sus funciones serán:

I. Formular en coordinación con los niveles de Gobierno ylos sectores social y privado al Plan de DesarrolloMunicipal y los programas de mediano plazo y coordinarel proceso de planeación;

II. Recibir y analizar las propuestas de inversión, queformulen las comunidades y grupos sociales del Municipio,presentarlas a los subcomités e informar sobre losresultados de las gestiones correspondientes para llevarlasa cabo;

III. Coordinar la formulación instrumentación, el control yevaluación del Programa Operativo Anual Municipal, encongruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y losprogramas sectoriales y especiales;

IV. Efectuar el seguimiento, control y evaluación de la obrapública municipal convenida con el Gobierno del Estado yel Gobierno Federal;

V. Participar en los trabajos que realicen los subcomités,comisiones de trabajo u otras formas de organización quesean necesarias, según las condiciones políticas,económicas, sociales y culturales del Municipio, a fin deque se impulse el eficaz funcionamiento del proceso deplaneación municipal;

VI. Llevar un registro de la obra pública que se ejecute en elMunicipio;

VII. Fomentar la coordinación con el SEPLADE y proponerlos programas y acciones sujetos de coordinación dentrodel Convenio Único de Desarrollo que se firmará con laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado ynuestro Municipio; y,

VIII. El COPLADEMUN se integrará por un consejopermanente como lo marca la Ley Estatal de la materia.

Artículo 81.- La revisión que lleve a cabo el Congreso del Estadode las cuentas públicas de los Ayuntamientos, deberán relacionarsecon la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y sus programasoperativos, a fin de vincular el destino de los recursos con losobjetivos y prioridades del Plan.

CAPÍTULO IIEL DESARROLLO URBANO

Ar tículo 82.- El Ayuntamiento dentro del ámbito del desarrollourbano en los términos de las leyes federales y estatales relativastendrán las siguientes facultades para:

I. Formular, aprobar administrar, evaluar, vigilar y modificar,dentro de la jurisdicción y de acuerdo a su competencia,los programas municipales de desarrollo urbano, los centrosde población y los que de ellos deriven, coordinándosecon el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Urbanismo yMedio Ambiente, para efectos de la congruencia con elprograma del sector;

II. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización de losfraccionamientos, lotificaciones, conjuntos habitacionalesy comerciales que se autoricen;

III. Remitir al Ejecutivo, para efectos de publicación y registro,los programas aprobados de desarrollo urbano municipalesy los que de ellos se deriven;

IV. Participar en la planeación de las zonas conurbanas a quese refiere la Ley de Desarrollo Urbano;

V. Coordinarse con el Ejecutivo del Estado para la realizaciónde acciones que tiendan al crecimiento de los centros depoblación, de conformidad con los programas de desarrollourbano municipales, centros de población y los que deellos se deriven;

VI. Celebrar con la federación, el Gobierno del Estado, conotros municipios o con los particulares, convenios yacuerdos de coordinación y concertación que apoye losobjetivos y prioridades previstos en los programasmunicipales de desarrollo urbano, de centros de poblacióny los demás que de estos se deriven;

VII. Convenir con el Ejecutivo del Estado, para, que la Secretaríade Urbanismo y Medio Ambiente desempeñe de maneratotal o parcial las funciones técnicas que por Ley lecorresponden, y que no se puedan realizar por carecer delos órganos y recursos adecuados;

VIII. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinosde áreas y predios en los centros de población;

IX. Administrar en la zonificación prevista en el Plan oprogramas municipales de desarrollo urbano, de centrosde población y los demás que de estos se deriven;

X. Prestar los servicios públicos municipales que laConstitución y la legislación de la materia le asignan, para

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prestar los servicios públicos municipales, cuando esto lebeneficie y/o autorice la Ley;

XI. Conceder autorizaciones, licencias o permisos deconstrucción, fraccionamientos, conjuntos habitacionales,subdivisiones, fusiones, lotificaciones, re lotificaciones ycondominios de conformidad con los programas dedesarrollo urbano aplicables y lo que disponga la Ley;

XII. Emitir, con base en los programas de desarrollo urbanoaplicables, los dictámenes relativos a usos y destinos delsuelo o sobre edificaciones, construcción de éstas ylocalización de las mismas

XIII. Participar, con apego a la Ley y en base a su competencia,en la regularización de la tenencia de la tierra de losasentamientos humanos;

XIV. Difundir la aplicación de los programas de desarrollourbano municipales y los que de ellos se deriven;

XV. Participar en la creación y administración de las reservasterritoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y lapreservación ecológica;

XVI. Participar en la formulación de planes de desarrollo regionallos cuales deberán estar en concordancia con los planesgenerales de la materia;

XVII. Otorgar licencias y permisos para construcciones yparticipar en la creación y administración de zonas dereserva ecológica y en la elaboración y aplicación deordenamientos en esta materia;

XVIII. Intervenir en la formulación y aplicación de los programasde transporte público de pasajeros cuando aquellos afectensu ámbito territorial y, coordinarse y asociarse con elGobierno del Estado, con otros municipios o con losparticulares; y,

XIX. Las demás atribuciones que le confiera la Ley de la materiay otras disposiciones legales.

Artículo 83.- Queda estrictamente prohibida la invasión de víasde comunicaciones, ríos, arroyos y canales, redes de agua potabley alcantarillados, líneas eléctricas, carreteras, avenidas y calles, asícomo la invasión de monumentos y zonas históricas, áreas depreservación ecológica o bienes inmuebles del dominio públicodentro del Municipio. El Ayuntamiento, en todo momento, podráconvenir, y ejecutar en su caso con la autoridad correspondientelas acciones a seguir para prevenir, desalojar y en su caso demandaro denunciar a los responsables de estos actos, así como demoler osuspender las construcciones asentadas en estas zonas.

Artículo 84.- Los programas municipales de desarrollo urbano,serán formulados, aprobados, controlados y evaluados por elAyuntamiento, a través de la coordinación que para el efectoestablezca el Gobierno Municipal con el Gobierno del Estado.

Artículo 85.- Para el cabal cumplimiento se formará una comisión

Municipal de Desarrollo Urbano misma que elaborará suReglamento interior.

TÍTULO QUINTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO IDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 86.- Por servidor público se considera toda prestaciónque tienda a satisfacer necesidades públicas, y que es realizadopor la Administración Pública Municipal o por particularesmediante concesión otorgada por la autoridad competente o porarrendamiento.

Artículo 87.- Para los efectos de este Bando se considerarán comoServicios Públicos, además de los que determine la Ley yReglamentos Municipales, los siguientes: Agua Potable; drenaje,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales,alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento ydisposición final de residuos, mercados, panteones, rastro, calles,parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública en lostérminos del Artículo 21 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito.

Artículo 88.- Los Servicios Públicos serán prestados por él,Ayuntamiento y administrados por el mismo y por el PresidenteMunicipal o por los órganos municipales respectivos y podránser concesionados a personas físicas o morales, cuando no afectena la estructura y organización municipal.

Ar tículo 89.- En caso de concesión, el Ayuntamiento podrámodificar en cualquier momento el funcionamiento del ServicioPúblico Concesionado, en beneficio de los habitantes del Municipio,vigilando la prestación del mismo, pudiendo intervenir lasAutoridades Municipales, en el Servicio Público con cargo alconcesionario, cuando así lo requiera el interés general. No podránser objeto de concesión los servidores de Seguridad Pública, policíapreventiva y tránsito.

CAPÍTULO IIDEL ASEO PÚBLICO

Ar tículo 90.- Es competencia del Ayuntamiento a través delDepartamento de Obras Públicas y Servicios Municipales, larecolección de residuos sólidos que provienen de actividades quese desarrollen en casa habitación, sitios y servicios públicos,demolición, construcciones, establecimientos comerciales y deservicios, así como residuos industriales que NO se deriven de suproceso, su traslado, tratamiento, reciclaje y su disposición final.

Ar tículo 91.- Las acciones directas de Aseo Público y deobservación de condiciones higiénicas y de salubridad en elMunicipio, deberán enriquecerse con campañas preventivasdirigidas a obtener La colaboración de la población.

Ar tículo 92.- El Ayuntamiento por conducto del Departamentode Obras Públicas y servicios Municipales y con la participaciónde los vecinos, proveerá de depósitos de basura en los parques,jardines, paseos públicos y otros lugares de la vía pública que

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estén dentro de su jurisdicción, además de ordenar la fumigaciónperiódica en los mismos. Así mismo, fijará lugares especiales paradepositar la basura, tomando en cuenta lo que sobre el particulardisponga la legislación aplicable, en materia de contaminaciónambiental.

Artículo 93.- Es obligación de los habitantes del Municipio:

I. Barrer y regar diariamente La calle y banquetas del frentede sus casas, así como sus negocios comerciales, industrialesy de servicio;

II. Depositar la basura en lugares destinados para tal fin; y,

III. Mantener limpias calzadas, jardines y plazas públicas.

Ar tículo 94.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarácon apego a la Ley Orgánica Municipal, la expedición delReglamento respectivo

CAPÍTULO IIIAGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DESUS AGUAS RESIDUALES

Artículo 95.- Se entiende por servicios o abastecimiento de aguapotable. La conducción del líquido de su fuente de origen hasta latoma domiciliaria.

Artículo 96.- El servicio público de agua potable, drenaje,alcantarillado y tratamiento y disposición de sus aguas residualesestará a cargo del Ayuntamiento, con el concurso del Estado, cuandose considere necesario, el que se prestará, en los términos de la Leyde la materia, este ordenamiento y de los reglamentos que al efectoaprueben los Ayuntamientos, a través de:

I. Organismos Operadores y Juntas Locales Municipales;

II. Organismos Operadores intermunicipales;

III. Organismos Estatales que funcionen en base a contratos oconvenios con los Ayuntamientos Municipales; y,

IV. Por particulares, por virtud de concesión o contrato deprestación de servicios, en los términos del Título Tercerode la Ley de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamientodel Estado de Michoacán.

Ar tículo 97.- El Ayuntamiento tendrá a su cargo:

I. Prestar el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado,tratamiento y disposición de sus aguas residuales, en susámbitos territoriales a través de los organismos operadoresmunicipales, de los organismos que se constituyan en virtudde la coordinación y asociación de dos o más AyuntamientosMunicipales, o con el Gobierno del Estado, para que lospreste a través de organismos operadores o porconcesionarios;

II. Participar en coordinación con los Gobiernos Federal y

Estatal en el establecimiento de las políticas, lineamientosy especificaciones técnicas, conforme a los cuales deberáefectuarse la construcción, ampliación, rehabilitación,administración, operación, conservación, mejoramiento ymantenimiento del sistema de agua potable, alcantarilladoy saneamiento;

III. Planear y programar la prestación del servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento, en los términos deLey;

IV. Realizar por si o a través de terceros y de conformidad conla Ley de Obras Públicas y de la Ley de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento, las obras de infraestructurahidráulica y su operación;

V. Analizar y aprobar las cuotas y tarifas de derechos por laprestación del servicio que regula la Ley, con base en laspropuestas que les hagan los organismos operadores; y,

VI. Las demás que le otorgue la Ley de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento, y otras disposicionesaplicables.

Artículo 98.- El agua se destinará a la prestación del serviciopúblico, en el orden de uso siguiente:

I. Doméstico;

II. Público;

III. Comercial; y,

IV. Industriales:

El orden de prelación se podrá variar por el Ayuntamiento, medianteresolución de carácter general, salvo a los usos a que se refieren lasfracciones I y II que siempre tendrán preferencia en relación conlos demás.

Artículo 99.- Los organismos operadores municipales a que lasLey se refiere tendrán el carácter de descentralizados conpersonalidad jurídica y patrimonio propios. El Ayuntamiento, ensesión plenaria acordará la constitución del organismo operadormunicipal, debiendo publicar el acuerdo en el Periódico Oficial delEstado. Una vez constituido el organismo, el Ayuntamiento otorgarálos apoyos técnicos y financieros que éste requiera para elcumplimiento de sus funciones. En el acuerdo respectivo, deberáestablecerse la pertenencia a «El sistema», así como lasparticularidades socioeconómicas, administrativas, técnicas yfinancieras específicas de los organismos y su competenciaterritorial. Al establecer en el acuerdo respectivo La competenciaterritorial, deberán precisar las juntas locales municipales queforman la parte del organismo operador.

Ar tículo 100.- Adicionalmente a la constitución de organismosoperadores municipales se deberán constituir juntas localesmunicipales a cuyo cargo directo estará la prestación del servicioen la tenencia o encargatura del orden correspondiente, quedependerá del organismo operador de cada uno de los municipios,

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las cuales estarán integradas por el Encargado del Orden de lalocalidad que se trate, quien tendrá el carácter de presidente de lasmismas, un secretario que será designado por el Ayuntamiento apropuesta del Presidente Municipal y cuando menos tres vocalesque serán elegidos de entre los ciudadanos que tengan másrepresentatividad en la localidad. En todo caso deberá existir unacuerdo del Ayuntamiento para la creación de éstas juntas. Lasjuntas que se constituyan en los términos de éste artículo tendránentre sus funciones las siguientes:

I. Elaborar los programas y presupuestos anuales para elcumplimiento de sus objetivos y someterlos a laconsideración del director del organismo;

II. Vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y del organismooperador Municipal;

III. Establecer las medidas de prevención, control de lacontaminación y de saneamiento de las aguas que administrela junta, en los términos de las disposiciones aplicables;

IV. Estudiar y proponer al director del organismo operador,los proyectos de inversión que requiera el sistema de sulocalidad;

V. Estudiar y proponer al director del organismo operador,las cuotas y tarifas de derechos por el servicio del aguapotable, alcantarillado y saneamiento que se preste en lalocalidad correspondiente;

VI. Recaudar los derechos por la prestación del servicio en lostérminos de las disposiciones aplicables y aplicar lassanciones que establece la Ley; y,

VII. Las demás que señale la Ley, el Reglamento respectivo u laJunta de Gobierno de los organismos operadores.

Artículo 101.- Están obligados a contratar el servicio de aguapotable, alcantarillado y de tratamiento de aguas residuales en loslugares que existan dichos servicios:

I. Los propietarios o poseedores a cualquier título de prediosedificados;

II. Los propietarios o poseedores a cualquier título de prediosNO edificados, cuando frente a los mismos existaninstalaciones adecuadas para los servicios que seanutilizados;

III. Los propietarios o poseedores de establecimientosmercantiles o industriales o de cualquier otra actividad quepor su naturaleza estén obligados al uso de agua potable,alcantarillado y saneamiento. También están obligados acontratar el servicio, los Gobiernos Federal, Estatal yMunicipal, en relación con predios propiedad de losmismos; y,

IV. La contratación del servicio de agua potable y la conexiónde los mismos se realizará de conformidad a lo estipuladoen los reglamentos correspondientes.

Ar tículo 102.- Todo usuario está obligado al pago de los derechospor el servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento deaguas residuales que preste el organismo operador municipal,intermunicipal o, en su caso, «El Comité», en base a las tarifas ocuotas autorizadas, por tanto, queda prohibido el otorgamiento deexenciones por cuanto al pago de servicio.

Ar tículo 103.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarácon apego a la Ley Orgánica Municipal, la expedición delReglamento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.

CAPÍTULO IVMERCADOS Y CENTRALES DE ABASTOS

Artículo 104.- Se entiende por mercado, el espacio geográficopropiedad pública o privada a donde acude diversidad decomerciantes, en pequeño, minoristas y detallistas y expendensus productos a los demandantes consumidores, dentro del áreaque les ha sido reservada por la Autoridad Municipal.

Artículo 105.- El funcionamiento de los Mercados constituye unservicio público cuya prestación y regulación correspondeoriginalmente al Ayuntamiento.

Artículo 106.- Los locatarios de los Mercados públicos y loscomerciantes en general que operan dentro del Municipio, sepodrán constituir en organizaciones de acuerdo a la legislaciónaplicable.

Ar tículo 107.- Las Autoridades Municipales reconocerán comoorganizaciones a los gremios, y en general a los locatarios.

Ar tículo 108.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarácon apego a la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento Municipalde Mercados y Comercio en la Vía Pública.

Ar tículo 109.- El Ayuntamiento dispondrá las medidas yprocedimientos para vigilar y supervisar el cumplimiento de lasdisposiciones que se contengan en el Reglamento enunciado en elartículo que precede y aplicará en su caso las sancionescorrespondientes.

CAPÍTULO VRASTRO MUNICIPAL

Ar tículo 110.- La prestación del Servicio Público de Rastro,corresponde al Ayuntamiento y será supervisada por el Regidorde la Comisión de Salud y Asistencia Social.

Ar tículo 111.- El Ayuntamiento proporcionará en la CabeceraMunicipal el servicio de matanza de ganado en las instalacionesdel Rastro Municipal y vigilará y controlará la matanza que serealice en los demás centros de población del Municipio, porconducto de los Encargados del Orden.

Ar tículo 112.- En las localidades en donde no exista rastro, laPresidencia Municipal autorizará un lugar para tal fin, debiendocumplir las personas que acuden a sacrificar al animal, con todoslos requisitos que señale el Reglamento del Rastro.

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Ar tículo 113.- Al frente del Rastro Municipal, estará un encargadodesignado por el Presidente Municipal.

Ar tículo 114.- El Rastro deberá contar con las siguientes seccionespara el sacrificio de los animales.

I. Sección de Ganado Mayor;

II. Sección de Ganado Menor; y,

III. Sección de Aves de Corral.

Ar tículo 115.- Las secciones deberán contar con los utensiliosnecesarios para cumplir con su cometido, como son:

a) Ganchos para colgar carne;

b) Piletas para el depósito de agua;

c) Hornillos;

d) Planchas;

e) Casos; y,

f) Cable, entre otros.

Ar tículo 116.- Se negará autorización para introducir ganado a lasinstalaciones del Rastro o para sacrificar fuera de ellas en lasEncargaturas del Orden, a cualquier persona que haya sidocondenada ejecutoriamente por el delito de abigeato.

Ar tículo 117.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarácon apego a la Ley Orgánica Municipal, la expedición delReglamento Municipal de Rastro.

CAPÍTULO VICEMENTERIO Y PANTEONES

Ar tículo 118.- El Servicio Público de Panteón será prestado por elAyuntamiento, para inhumaciones e incineraciones de cadáveres orestos humanos mismos que no podrá efectuarse sin la autorizacióndel Juez del Registro Civil.

Ar tículo 119.- El Ayuntamiento, estará facultado para ordenar laejecución de toda clase de obras y trabajos que se considerennecesarios para lograr el mejoramiento higiénico de los cementerios,así como para ordenar su clausura temporal o definitiva, cuandoestos constituyan un peligro para la salud pública.

Artículo 120.- El servicio del Panteón estará a cargo de unEncargado, que será nombrado por el Presidente Municipal.

Artículo 121.- El Encargado del Panteón tendrá como jefe inmediatoal Director de Obras Públicas y Servicios Municipales y tendrálos siguientes derechos y obligaciones:

I. Registrar en el Libro correspondiente, las inhumaciones,exhumaciones o incineraciones;

II. Mostrar a los interesados que lo soliciten, el libro deregistro de los lotes disponibles y proporcionar los datosque le sean solicitados;

III. Vigilar el Pago de los derechos correspondientes; y,

IV. Mantener la limpieza del Panteón y los servicios que serequieran en este.

Artículo 122.- El servicio del Panteón será prestado de las 8:00horas a las 18:00 horas, durante todos los días del año.

Artículo 123.- El Panteón se dividirá en tres secciones 1ª, 2ª y 3ª,el costo por lote variará según la sección donde se adquiera deacuerdo a la tarifa señalada en la Ley de Ingresos.

Artículo 124.- Para realizar las inhumaciones, exhumaciones eincineraciones se deberá cumplir con la legislación aplicable.

Ar tículo 125.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarácon apego a la Ley Orgánica Municipal, le expedición delReglamento Municipal de Panteones.

CAPÍTULO VIIDE LA SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 126.- La Seguridad Pública se conceptúa Servicio Público,como lo señala el artículo 72 de la Ley Orgánica Municipal, estaráa cargo del Ayuntamiento, quien lo proporcionará en el Municipio,a través de los Cuerpos de Policía Municipal, Tránsito, Bomberos,Rescate y Corporaciones Auxiliares que se organicen y funcionende acuerdo a las disposiciones de este capítulo y del Reglamentorespectivo.

Artículo 127.- Son atribuciones operativas de los Cuerpos deSeguridad Pública Municipal:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en elMunicipio;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personasen sus problemas y derechos;

III. Observar y hacer cumplir el Bando de Buen GobiernoMunicipal y los Reglamentos Municipales;

IV. Auxiliar al Ministerio, a las autoridades Judiciales yAdministrativas;

V. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrantedelito y en las urgencias previstas en el artículo 16 de laConstitución general de la República;

VI. Ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizarla Seguridad Pública y prevención de los delitos;

VII. Coordinarse con los Cuerpos de Seguridad para prestarseauxilio recíprocamente cuando las necesidades lo requieren;

VIII. Realizar acciones de auxilio a la población en caso de

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siniestros o accidentes, en coordinación con los programasde protección civil, apoyo federal con el Plan DN III; y,

IX. Todas las demás que les confiere la Ley y los demásordenamientos aplicables.

Artículo 128.- El presente capítulo señala las faltas de policía ydetermina las sanciones a que se hacen acreedores, las disposicionesserán de observancia general y obligatoria para los vecinos yhabitantes del Municipio que sean residentes o con estanciatransitoria.

Artículo 129.- Son faltas de policía las siguientes:

I. Escandalizar en la Vía Pública;

II. Proferir injurias en cualquier forma en lugares públicos encontra de las personas o instituciones públicas;

III. Embriagarse en la vía pública y con escándalo;

IV. Perturbar el orden de los actos públicos y reuniones;

V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otrosanálogos;

VI. Causar falsas alarmas;

VII. Efectuar serenatas, gallos, mañanitas o cantar con fines delucrativos en las vías públicas o lugares públicos, sin licenciamunicipal; y,

VIII. La satisfacción de necesidades fisiológicas en lugares yvías públicas;

Artículo 130.- Queda prohibido la entrada a las cantinas, expendiosde bebidas alcohólicas, cervecerías, billares y establecimientossimilares a menores de edad, policías y militares uniformadosexcepto cuando estos dos últimos lo hagan en cumplimiento desus servicios.

Artículo 131.- Igualmente queda prohibido que los menores deedad presten sus servicios en los lugares especificados conanterioridad. La infracción a esta disposición se castigará con multa,clausura provisional o definitiva.

Ar tículo 132.- La policía preventiva del H. AyuntamientoConstitucional de Coahuayana, Michoacán, constituye la FuerzaPública Municipal y es una corporación destinada a mantener elorden dentro del territorio municipal, protegiendo los intereses dela sociedad, teniendo como funciones oficiales la vigilancia, laprevención de la comisión de delitos y faltas al Bando de GobiernoMunicipal y Reglamentos vigentes por parte de los transeúntes yhabitantes.

Artículo 133.- Tratándose de flagrante delito, de acuerdo con elartículo 16 de La Constitución Federal, cualquier persona debeaprehender al presunto responsable y ponerlo sin demora adisposición de la autoridad inmediata.

Artículo 134.- En el caso de menores que cometan infracciones alBando o Reglamentos Municipales, el Síndico municipal podráamonestar a éstos, siendo potestativo de él, practicar esta diligenciaen presencia de sus padres; la responsabilidad civil resultante desus actos y omisiones corresponde a sus padres y se denunciaráante los tribunales correspondientes. En caso de reincidencia sepondrán a disposición del Consejo Tutelar para Menores, cuandola conducta reprochable pueda entrañar la comisión de un delito,quedarán a disposición de la Autoridad correspondiente, tomandoen consideración lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penalpara el Estado de Michoacán.

Artículo 135.- El Director de Seguridad Pública rendirá dentro delas 24 horas siguientes las Novedades ocurridas, un informepormenorizado, al Presidente Municipal, de todas las actividadesrealizadas en el desempeño de sus funciones.

Artículo 136.- En el Municipio de Coahuayana, Michoacán, elPresidente es el Jefe inmediato del Director de Seguridad Pública;Corresponderá al Gobernador del Estado el mando de la Policía enel Municipio cuando éste se encuentre de manera transitoria oeventual.

La misma función tendrá el Ejecutivo Federal.

Ar tículo 137.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarácon apego a la Ley Orgánica Municipal la expedición delReglamento de Seguridad Pública, el cual, para su obligatoriedad,deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 138.- Para la realización de manifestaciones públicas, serequiere la licencia correspondiente otorgada por el PresidenteMunicipal.

Artículo 139.- La solicitud deberá hacerse por escrito con 48horas de anticipación, en la que se expresará:

a) Origen;

b) Motivo;

c) Finalidad;

d) Lugar del mitin;

e) Trayecto de manifestación;

f) Día y hora de verificación; y,

g) Nombre y la firma de cada uno de los organizadores queasumen la responsabilidad en caso necesario.

Artículo 140.- No se autorizará la realización de dos o más mítineso manifestaciones en forma simultánea por grupos antagónicos,como prevención del orden público.

Artículo 141.- Se citará a los organizadores de cada grupo a fin deque elijan día y hora diferente, haciéndoles ver el inconveniente derealizar dichos actos en forma simultánea, pues de no ponerse de

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acuerdo, el Ayuntamiento dará preferencia a quien haya pedido elpermiso con anterioridad.

Artículo 142.- El incumplimiento al artículo que antecede estarásujeto a sanciones impuestas por la Autoridad Municipal enacatamiento a lo dispuesto en el artículo 9° de la ConstituciónFederal.

Artículo 143.- Los Partidos Políticos y las organizaciones afines,deberán de comunicar al Ayuntamiento con 72 horas de anticipaciónantes de iniciar una campaña política, para estar en condiciones deotorgar las garantías necesarias en su cometido.

Artículo 144.- La propaganda de programas y pintas, por ningúnmotivo se fijarán en las principales calles de la ciudad, así como enEscuelas, Iglesias, monumentos nacionales, edificios y fuentespúblicas. En la plaza principal en donde se realicen los mítinespolíticos, una vez terminados éstos, los responsables de los mismosprocederán a retirar la propaganda fijada para tal fin.

CAPÍTULO VIIIDE LA SALUD PÚBLICA

Ar tículo 145.- El Ayuntamiento reconoce el derecho a la protecciónde la Salud, en los términos de los Artículos 4° de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 1° y 2° de la Ley deSalud en el Estado de Michoacán.

Ar tículo 146.- El Ayuntamiento cuidará el exacto cumplimientode la Ley General de Salud, siendo auxiliar de las actividadessanitarias para la conservación de la salud pública.

Artículo 147.- Para que el Presidente expida una licencia para laapertura de un establecimiento comercial o industrial, seráindispensable, que los interesados presenten la licencia expedidapor la autoridad sanitaria respectiva.

Artículo 148.- Es obligación de los habitantes del municipio,presentarse ante las oficinas o dependencias sanitarias cuandofuesen requeridos, para que se les apliquen las vacunas contra lasenfermedades infecto contagiosas, así como presentar a sus hijosy personas que de ellos dependan, para el mismo objeto; y permitirque las brigadas sanitarias ejecuten sus labores domiciliarias en elterritorio del Municipio.

Artículo 149.- Es obligación de los dueños de los animales,vacunarlos cuantas veces determine la Autoridad sanitariacorrespondiente y cumplir con los lineamientos de cuidado queestablecen las Leyes aplicables.

Artículo 150.- Queda prohibido tirar en la calle, paseos públicos,arroyos, lagunas, canales, presas, albercas, tanques dealmacenamiento de agua, basura, agua sucia o pestilente, materiasorgánicas o inorgánicas nocivas a la salud, así como mancharbanquetas, fachadas de bardas, edificios y casas y otros lugares deorden público.

Artículo 151.- Los locatarios de los Mercados, tienen la obligaciónde recoger de los mismos, la basura que éstos acumulen, así comoalmacenar los desperdicios, agua sucia, etc., depositándola en loslugares que expresamente señale la Autoridad Municipal.

Ar tículo 152.- Toda persona que expenda carne dentro delMunicipio, deberá contar con los sellos correspondientes, puestospor las Autoridades Sanitarias del Rastro Municipal, con el objetode garantizar un buen estado y calidad para venderla al consumidor.

Artículo 153.- Los comerciantes que expendan toda clase dealimentos y bebidas tales como: tacos, tortas, nieves, helados,refrescos, frutas, carnes frescas, panes, tostadas, frutas en conserva,hot cakes, mariscos, así como demás empleados de restaurantes,fondas, cevichería y otras similares; deberán usar para atender alpúblico una bata y gorra de color blanco.

Artículo 154.- Las inhumaciones, exhumaciones e incineracionessólo podrán realizarse en Panteones Municipales autorizados paraello; precisamente en el lugar indicado en el permiso expedido porel Juez del Registro Civil.

Artículo 155.- El cadáver deberá colocarse en caja cerrada y lainhumación no se hará antes de las 12 horas, ni después de las 48horas contadas a partir del fallecimiento. Sólo cuando la causadeterminante de la muerte lo fuere de una enfermedad infectocontagiosa, se hará antes de las 24 horas y después de ésta, si seestima así, por parte de las Autoridades Sanitarias.

Artículo 156.- Los cadáveres que sean trasladados de un lugar aotro, serán llevados de manera que no queden expuestos a la vistadel público.

Ar tículo 157.- Corresponde al Ayuntamiento participar en elestablecimiento y conducción de la política municipal en materiade salubridad local en los términos de las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IXDE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 158.- La Educación que se imparta dentro del Municipio,estará sujeta a las disposiciones del Artículo 3° de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y a la Ley General deEducación.

Ar tículo 159.- El Ayuntamiento de manera concurrente tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Presentar servicios bibliotecarios a través de BibliotecasPúblicas a fin de apoyar el Sistema Educativo Nacional, ala innovación educativa y a la investigación científica,tecnológica y humanística;

II. Promover permanentemente la investigación que sirvacomo base a la innovación educativa;

III. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de lainvestigación científica y tecnológica;

IV. Fomentar y difundir las actividades Artísticas, culturalesy físico-deportivas en todas sus manifestaciones;

V. Prestar servicios Educativos de cualquier tipo o modalidad;

VI. Dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las

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Escuelas Públicas Municipales; y,

VII. Podrá celebrar convenios para coordinar o unificar susactividades educativas y cumplir de mejor manera lasresponsabilidades a su cargo.

Artículo 160.- Es obligación de los Padres de Familia o tutores,inscribir a sus hijos en edad escolar en las Escuelas oficiales,particulares o incorporadas para que reciban la Educación Primariaconforme a los dispuesto en el Artículo 3° de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 161.- las personas mayores de edad que no sepan leer niescribir, están obligadas a asistir a los centros básicos de educaciónPrimaria para Adultos, para adquirir la instrucción fundamentalpor cualquiera de los medios autorizados para su asistencia.

Artículo 162.- Queda prohibido que los menores de edad escolardeambulen por las calles, parques o jardines en horas de clases,debiendo el Ayuntamiento tomar las medidas necesarias para elcaso.

Artículo 163.- El Himno Nacional se entonará total o parcialmentey por dos veces como máximo en los actos solemnes de carácteroficial, cívico, escolar, deportivo y ceremonias patrióticas que secelebren.

CAPÍTULO XDE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

Artículo 164.- El ejercicio del Comercio, la Industria, presentaciónde espectáculos, diversiones públicas y oficios varios sólo podráefectuarse mediante la licencia correspondiente, que se hayaexpedido por la Presidencia Municipal.

Artículo 165.- Las licencias a que se refiere el artículo que procede,deberán revalidarse anualmente, la autorización NO podrátransferirse, venderse o cederse sin el consentimiento expreso dela Presidencia Municipal.

Artículo 166.- El ejercicio de las actividades a que se refiere estecapítulo se sujetarán a los horarios y condiciones determinadaspor este Bando y Reglamentos aplicables.

Artículo 167.- Los particulares no podrán realizar actividadescomerciales, industriales o de prestación de servicios diferentes alas autorizadas en la licencia municipal.

Artículo 168.- Las personas que se dediquen al comercio deartículos de primera necesidad deberán fijar en lugares visibles desus establecimientos la lista de precios de los productos queexpenden.

Artículo 169.- Para el funcionamiento de los establecimientosabiertos al público, los particulares no podrán en ejercicio de susactividades comerciales, industriales o de servicio, hacer uso de lavía pública sin la Autorización del Ayuntamiento, debiendo efectuaruna vez dada la autorización de los derechos fiscalescorrespondientes.

Artículo 170.- El ejercicio de Comercio ambulante requiere licenciao permiso del H. Ayuntamiento y solo podrá realizarse en laszonas, y bajo las condiciones que el reglamento respectivoestablezca.

Artículo 171.- Los establecimientos destinados a la venta yconsumo de bebidas alcohólicas, al copeo y cerveza, no podránestablecerse a menos de 100 metros de distancia de institucionesEducativas, de salud, mercados, parques, templos, cuarteles,internados, guarderías y otros similares.

Ar tículo 172.- Los establecimientos a que se refiere el Artículoque precede, deberán estar previstos de persianas, cortinas u otrosmateriales que la Autoridad Municipal considere indicado e impidala vista al interior de los mismos.

CAPÍTULO XIDIVERSIÓN Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 173.- Las diversiones y espectáculos públicos se deberánpresentar en los locales que ofrezcan seguridad, solamente podránvenderse el número de localidades de acuerdo al cupo autorizado yen las tarifas y programas previamente autorizadas por el H.Ayuntamiento.

Artículo 174.- Cualquier cambio en el programa deberá hacersedel conocimiento de la Presidencia Municipal y tomar lasprecauciones convenientes a fin de que la Autoridad autorice elcambio.

Ar tículo 175.- La Autoridad Municipal determinará que diversioneso espectáculos requieran de permiso temporal, teniendo la facultadde suspender en cualquier momento la diversión pública si llegarea alterar gravemente el orden y la seguridad pública.

Artículo 176.- Se consideran espectáculos públicos, a todosaquellos, actos o eventos que se organicen con el fin de que asistael público, gratuita u onerosamente, por su ingreso, pudiendo serestos culturales, deportivos, recreativos, artísticos y similares,siendo estos los siguientes:

I. Representaciones teatrales;

II. Exhibiciones cinematográficas;

III. Audiciones musicales con música viva;

IV. Funciones de variedad Artística;

V. Corrida de toros, jaripeo, novilladas y carreras de caballos;

VI. Carrera de motocicletas, bicicletas y automóviles;

VII. Funciones de circo;

VIII. Ferias y atracciones mecánicas;

IX. Encuentros de futbol, box y en general actividadesdeportivas profesionales;

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X. Bailes públicos, cabarets y billares;

XI. Albercas y balnearios;

XII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas ykermeses; y,

XIII. En suma, todos los eventos que se realicen con fines delucro o gratuitamente para que el público concurra adivertirse.

Artículo 177.- El Cuerpo de Inspectores Municipales deEspectáculos que integre el Ayuntamiento y la Policía Municipalse encargarán de vigilar el cabal cumplimiento de las disposicionescontenidas en este capítulo.

Artículo 178.- Para poder funcionar las salas o establecimientosde donde se realicen o instalen espectáculos o diversiones públicas,se deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Será requisito primordial contar con una licencia municipalque se refrendará a cada año;

II. Antes de cada función los locales deberán estar aseados ytener las condiciones de higiene necesarias;

III. Deberá contar con accesos debidamente señalados tantopara la entrada y salida del público, como el desalojo encaso de emergencia;

IV. Deberán contar con licencia de las Autoridades sanitariasy todas las que en cada caso se requiera;

V. Estarán provistas de ventilación e iluminación suficiente,deberán contar con equipo contra incendios y por lo menoscon un botiquín para primeros auxilios;

VI. Si en el interior del local funcionan expendios de refrescosy golosinas, estos expendios deberán contar con unalicencia Municipal y no podrán vender a precios mayoresque los establecidos por el comercio en general, salvoautorización especial convenida con la Autoridadcompetente;

VII. Mantendrán las butacas y bancas en buen estado, el cupototal de cada local deberá estar registrado ante la AutoridadMunicipal;

VIII. En las taquillas, en lugar visible, se expondránprogramaciones y tarifas. Los locales deberán contar consuficientes taquillas, para evitar la reventa de boletos; y,

IX. Los locales deberán contar con instalaciones sanitariassuficientes, los sanitarios se mantendrán siempre aseados.

Ar tículo 179.- La Autoridad Municipal sancionará a losempresarios que presenten espectáculos de menor calidad a laprogramada o no cumplen con el horario que anuncian.

Ar tículo 180.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicará,el Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas.

CAPÍTULO XIIDE LOS HORARIOS DEL FUNCIONAMIENTO DECOMERCIO Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Artículo 181.- Para efectos de este Bando el horario normal, en elcual podrán permanecer abiertos los establecimientos comerciales,industriales o de servicio será: de domingo a sábado de las 6:00 alas 21 horas, salvo lo que respecta a la venta y consumo de bebidasalcohólicas, la que se realizará de conformidad a lo establecido porel reglamento respectivo.

Artículo 182.- Se podrán otorgar horarios especiales aestablecimientos que así lo ameriten, tomando en consideración elservicio que presten a la población, sin contravenir las disposicionesaplicables para tal fin.

Artículo 183.- los horarios establecidos se entienden como máximo,siendo optativa su reducción; cuando los interesados requieranampliación de horarios, deberán solicitarlo por escrito alAyuntamiento y cubrir el pago adicional establecido en las tarifas.

Ar tículo 184.- el Ayuntamiento, haciendo uso de sus facultades yapoyándose en los Reglamentos respectivos, registrará y controlarála actividad comercial que realicen los particulares y sancionará laventa clandestina de bebidas embriagantes.

Ar tículo 185.- el Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicará laexpedición de Reglamentos Municipales, con base a la normatividadaplicable con respecto a los horarios y funcionamiento de comerciosy establecimientos públicos.

TÍTULO SEXTODE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO ÚNICODE LA ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

Ar tículo 186.- Corresponde al Ayuntamiento de acuerdo a surealidad ambiental, dentro de sus respectivas jurisdicciones:

I. La formulación de la política y de los criterios ecológicosa emplearse en el Municipio, en congruencia con los que,en su caso, hubiere formulado la Federación y el Gobiernodel Estado;

II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico yla protección del ambiente que se realicen en sus respectivascircunscripciones territoriales, salvo que se trate de asuntosde competencia exclusiva de los Gobiernos Estatal oFederal;

III. El ordenamiento ecológico municipal en los asentamientoshumanos, a través de los programas de desarrollo urbanoy demás instrumentos regulados por la Ley General deAsentamientos Humanos, la Ley Estatal de Protección alAmbiente y las demás disposiciones aplicables;

IV. El control de la contaminación de la atmósfera, generadasen zonas o fuentes emisoras de jurisdicción Municipal;

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V. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas ecológicasde emisión máxima permisible de contaminantes a laatmósfera;

VI. Aplicar los criterios ecológicos generales para la proteccióna la atmósfera, que establece la Ley, en las declaraciones deusos, destinos, reservas y provisiones, para lo cual definiránlas zonas en las que será permitida la instalación deindustrias contaminantes, sin perjuicio de las facultadesfederales en materia de actividades altamente riesgosas yde las que correspondan al Gobierno del Estado;

VII. Convenir con quien realicen actividades contaminantes, yen su caso, requerirles la instalación de equipos de controlde emisiones, salvo que se trate de asuntos de jurisdicciónfederal o estatal;

VIII. Promover la instalación de equipos de control de emisionesen los casos de realización de actividades contaminantes,de competencia federal o estatal;

IX. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentesfijas de contaminación del territorio Municipal;

X. Solicitar al Gobierno del Estado, la evaluación del impactoambiental de obras o actividades que vayan a realizarsedentro del territorio Municipal, que puedan alterar elequilibrio ecológico o el ambiente del Municipio, y en sucaso, condicionar el otorgamiento de autorizaciones parauso del suelo o de licencias de construcción u operacionesrespectivas, al resultado satisfactorio de dicha evaluación:

XI. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de lacontaminación atmosférica en el Municipio, con apego enlas normas técnicas ecológicas y previo dictamen técnicoque respecto a dichos sistemas formule la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente;

XII. Integrar, en los términos de acuerdo de coordinaciónrespectivo, resultado del monitoreo de la calidad del aireen el Municipio, al sistema de información nacional a cargode la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente;

XIII. Certificar los niveles de emisión de contaminantes a laatmósfera, proveniente de fuentes específicasdeterminadas, con apego a las normas técnicas ecológicas;

XIV. Elaborar y publicar informes periódicos sobre el estadodel medio ambiente en el Municipio;

XV. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas federalesque tengan asignadas o concesionada para la prestación deservicios públicos y de las que descarguen en los sistemasde drenaje y alcantarillado de los centros de población, encongruencia con las facultades de la federación, en materiade tratamiento, descarga, infiltración y reúso de aguasresiduales;

XVI. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas

de vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenajey alcantarillado;

XVII. Dictaminar las solicitudes de autorización que les presentenlos interesados para descargar aguas residuales en lossistemas de drenaje y alcantarillado que administren yestablecer condiciones particulares de descarga a dichossistemas, salvo que se trate de aguas residuales generadasen bienes y zonas de jurisdicción federal o estatal;

XVIII. Requerir la instalación de sistemas de tratamiento a quienesexploten, usen o aprovechen en actividades económicas,aguas federales concesionadas a los municipios para laprestación de servicios públicos, así como quienes viertandescargas de aguas a los sistemas municipales de drenaje yalcantarillado y no satisfagan las normas técnicas ecológicas;

XIX. Implantar y operar sistemas municipales de tratamientode aguas residuales, de conformidad con las normas técnicasaplicables;

XX. Aplicar en las obras e instalaciones municipales destinadasal tratamiento de aguas residuales, criterios que emitan lasautoridades federales y estatales a efecto de que lasdescargas en cuerpos y corrientes de agua que pasan por elterritorio u otra entidad federativa, satisfagan las normastécnicas ecológicas aplicables;

XXI. Realizar en su caso, el tratamiento de aguas residuales deorigen particular, que se descarguen en los sistemas dedrenaje y alcantarillado, previo el pago de los derechoscorrespondientes;

XXII. Llevar y actualizar el registro municipal de las descargas alas redes de drenaje y alcantarillado que administren, cuyosdatos serán integrados al Registro Nacional de Descargas;

XXIII. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruidos,vibraciones, energía térmica, energía lumínica y oloresperjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente;

XXIV. Prevenir y controlar la contaminación visual en los centrosde población en el territorio municipal;

XXV. Regular el manejo y disposición final de los residuos sólidosque no sean peligrosos, según se define en la Ley aplicable;

XXVI. La preservación y restauración del equilibrio ecológico yla protección ambiental en los centros de población, enrelación con los efectos derivados de los servicios dealcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto,panteones, rastros, tránsito y transportes locales;

XXVII. La prevención y el control de emergencias ecológicas ycontingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedadde los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, norebase el territorio municipal, o no hagan necesaria laparticipación del Ejecutivo del Estado o de la Federación;

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XXVIII. La regulación, creación y administración de los parquesurbanos y zonas sujetas a conservación ecológica, encoordinación con el Ejecutivo del Estado, cuando así seprevea en la Ley;

XXIX. Regular y fomentar la conservación, protección,restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo yaprovechamiento de los ecosistemas forestales delMunicipio;

XXX. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de losrecursos forestales, para que contribuyan con bienes yservicios que aseguren el nivel de vida de los habitantes deCoahuayana;

XXXI. Proteger, mantener y aumentar la biodiversidad forestalen el Municipio;

XXXII. Participar y coadyuvar en las acciones de prevención ycombate de incendios forestales, tala clandestina yextracción ilegal de maderas, en coordinación con losgobiernos Federal y Estatal;

XXXIII. Llevar a cabo acciones tendientes a preservar los recursosdel suelo y agua, con la finalidad de evitar la erosión,propiciar el control de torrentes y evitar daños en lademarcación municipal;

XXXIV . Establecer las medidas necesarias en el ámbito de sucompetencia, para imponer las sanciones correspondientespor infracciones a la Ley, a los Reglamentos y al presenteBando;

XXXV.Concertar con los sectores Social y Privado, la realizaciónde actividades en materia ecológica conforme a la Ley; y;

XXXVI. Los demás asuntos que le corresponde conforme a laLey de la materia y otras leyes aplicables. Cuando lacapacidad económica del Ayuntamiento no le permitacumplir satisfactoriamente lo estipulado en este capítulo,podrá realizarlo a través de convenios con el Estado o laFederación.

TÍTULO SÉPTIMODEL DEPORTE

CAPÍTULO ÚNICO

Ar tículo 187.- El Ayuntamiento, para el fomento del deporte,tendrá las siguientes funciones:

I. Planear y determinar sus necesidades en materia deportivay proponer los medios para satisfacerlas de acuerdo a losdispuesto por el Sistema Estatal del Deporte;

II. Fomentar el deporte, procurando su práctica desde lainfancia;

III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para laorganización, el desarrollo y fomento de las actividadesdeportivas; y;

IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades, alos programas locales que desarrollen ActividadesDeportivas, e incorporarlos al Sistema Estatal del Deporte;

Artículo 188.- El Consejo Municipal del Deporte, coordinará losOrganismos, Comités y Ligas Deportivas, para que las actividadesque realicen se lleven en congruencia con el Programa Estatal delDeporte.

Ar tículo 189.- El Ayuntamiento por conducto del ConsejoMunicipal del Deporte, reconocerá a los organismos deportivosexistentes en el Municipio y garantizará y facilitará el uso de lasinstalaciones deportivas que se encuentren bajo su administración.

TÍTULO OCT AVODE LA ADMINISTRACIÓN DE LA

HACIENDAMUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICODE LA HACIENDA MUNICIPAL

Ar tículo 190.- El Ayuntamiento administrará libremente suhacienda, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estadode Michoacán y la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 191.- La Hacienda Municipal se constituirá delrendimiento de los bienes que le pertenezcan al Municipio, asícomo de las contribuciones e ingresos previstos en la Ley.

Artículo 192.- Son contribuciones las cantidades que en dinerodeben entregar las personas físicas y morales al Municipio, paracubrir el gasto público, las que se clasifican en Impuestos, Derechosy Contribuciones Especiales y otros ingresos que el Congreso delEstado establezca en su favor. De ellos se derivan los siguientesconceptos:

I. Impuestos. -Son las contribuciones establecidas en la Ley,que deben pagar las personas físicas y morales que seencuentren en la situación jurídica o de hecho prevista porla misma y que sean distintas de las señaladas en lasfracciones II y III;

II. Derechos.- Son las contraprestaciones establecidas por laLey por pagos al Municipio, por los servicios de carácteradministrativo prestados directamente o a través deorganismos descentralizados que se constituyan para talesefectos;

III. Contribuciones Especiales.- Son las que se establezcan enla Ley o decreto, a cargo de las personas físicas y moralesque se beneficien de manera directa por obras públicas eindirecta por servicios públicos. Los recargos, multas,honorarios y los gastos de ejecución, así como el importede la indemnización por cheques recibidos por lasAutoridades fiscales municipales, que sean presentadosen tiempo y no pagados;

IV. Productos.- Son las contraprestaciones por los serviciosque preste el Municipio en sus funciones de derechoprivado, así como por el uso, aprovechamiento o

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enajenación de bienes de dominio privado;

V. Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe elMunicipio, por funciones de derecho público distintos delas contribuciones, de los derechos derivados delfinanciamiento y de los que obtengan los organismosdescentralizados;

VI. Participaciones: Son los ingresos provenientes de laFederación y del Estado que el Municipio tenga derecho apercibir, conforme a las Leyes o convenios respectivos;

VII. Créditos Fiscales: Son las prestaciones económicas quetiene derecho a percibir el Municipio o sus organismosdescentralizados que provengan de contribuciones, deaprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los quese deriven de responsabilidades de sus servidores públicos,así como aquello a los que las leyes les impongan, esecarácter y las que el Municipio tenga derecho a percibirpor cuenta ajena;

VIII. La recaudación proveniente de todos los ingresos delMunicipio, aun cuando se destinen a un fin específico, sehará por la Tesorería, excepto la correspondiente a laprestación del servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento, que se hará por los organismos operadores; y,

IX. Los créditos o deudas entre los Gobiernos Municipal yEstatal, así como de sus organismos descentralizadosmunicipales, se podrán compensar previo acuerdo que secelebre.

Ar tículo 193.- El Ayuntamiento deberá aprobar su presupuestode ingresos con base a sus ingresos disponibles y de conformidada lo dispuesto por la Ley.

Ar tículo 194.- El Ayuntamiento deberá formar cada año en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes municipalesde cualquier naturaleza que sean.

Ar tículo 195.- El Ayuntamiento deberá percibir las contribuciones,incluyendo tasas adicionales sobre las propiedades, sobre laspropiedades inmobiliarias, de su fraccionamiento, división,consolidación, trasladación y mejora, así como las que tengan porbien el cambio de valor de los inmuebles.

Artículo 196.- Cuando un crédito fiscal no se haya satisfecho, sehará efectivo por medio del procedimiento administrativo deejecución, señalado en el Código Fiscal Municipal del Estado deMichoacán.

TÍTULO NOVENODE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO ÚNICODE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS MUNICIPALES Y DEL SERVICIOCIVIL DE CARRERA

Ar tículo 197.- Los Ayuntamientos establecerán mecanismos

administrativos y financieros que permitan la institucionalizacióndel Servicio Civil de Carrera el cual tendrá los siguientes propósitos:

I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;

II. Fomentar la vocación de servicio mediante una motivaciónadecuada;

III. Promover la capacitación permanente del personal;

IV. Procurar la lealtad a las instrucciones del Municipio;

V. Promover la eficiencia de los servidores públicosmunicipales;

VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidorespúblicos municipales;

VII. Garantizar promociones justas y otras formas de progresolaboral, tomando como base sus méritos;

VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales el ejerciciode los derechos que les reconocen leyes y otrosordenamientos jurídicos; y,

IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicosmunicipales y sus familias, mediante el desarrollo deactividades educativas, culturales, recreativas y sociales.

Artículo 198.- Para la institucionalización del Servicio Civil deCarrera, los Ayuntamientos establecerán:

I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos,que definirán qué servidores públicos participarán en elServicio Civil de Carrera;

II. Un estatuto del personal;

III. Un sistema de mérito para la selección, promoción yestabilidad del personal;

IV. Un sistema de clasificación de puestos, con su respectivoperfil;

V. Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y,

VI. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo delpersonal.

Ar tículo 199.-El Ayuntamiento creará una comisión de ServicioCivil de Carrera como organismo auxiliar de éste cuyas funcionesserán las que marca la Ley Orgánica Municipal.

TÍTULO DÉCIMODEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Ar tículo 200.- El Ayuntamiento podrá crear los órganos necesarios.

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Para dirimir las controversias administrativas que se susciten entrela Administración Pública Municipal y los gobernados, con sujecióna los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. Laintegración, funcionamiento y atribuciones de los organismoscontenciosos, se determinará en el Reglamento que expida elAyuntamiento.

Artículo 201.- Los actos y resoluciones dictadas por elAyuntamiento, por el Presidente Municipal y por las dependencias,Secretarías y entidades de la Administración Municipal podránser impugnados mediante el recurso de inconformidad, cuandoafecten intereses jurídicos de los particulares.

Artículo 202.- El recurso de inconformidad a que hace referenciael artículo anterior, deberá interponerse ante el propioAyuntamiento. En este caso el Secretario del Ayuntamiento, fungirácomo instructor del procedimiento del recurso de inconformidad,integrando el expediente.

Artículo 203.- Tratándose de actos y resoluciones que emita elPresidente Municipal, el recurso de inconformidad se interpondráante el Cabildo en Pleno.

CAPÍTULO IIDE LAS RESPONSABILIDADES

Ar tículo 204.- Todos los funcionarios y autoridades Municipalesque señala este Bando, son responsables de los actos que se realicenen contravención de los preceptos; los miembros del Ayuntamientoy el Tesorero Municipal, serán responsables solidarios eilimitadamente, de las irregularidades en el manejo de los fondosmunicipales.

Ar tículo 205.- Se concede Acción Popular para denunciar lasirresponsabilidades a que se refiere el artículo anterior.

Ar tículo 206.- Cuando los actos del Secretario, Tesorero yContralor contravengan al interés municipal, serán revisados porel Presidente Municipal y turnados en su caso al Ayuntamientopara que se resuelva en definitiva.

Ar tículo 207.- Los miembros del Ayuntamiento que falten a lassesiones sin causa justificada, serán sancionados con multa por elequivalente a dos días de su salario. Las faltas u omisiones de losEncargados del Orden, serán castigados por el Ayuntamiento conuna multa de un día de salario los que reciban compensación o conapercibimiento, amonestación o destitución.

Artículo 208.- De los delitos del orden común cometidos por losmiembros del Ayuntamiento, conocerán los tribunales comunes y,de las faltas y delitos oficiales el Congreso del Estado, deconformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 209.- Cuando un servidor público sea procesado comoresponsable de un delito, quedará suspendido en el ejercicio de susfunciones, a partir del auto de formal prisión, llamándose alsuplente, y si no concurriere o no hubiere, se dará cuenta alCongreso del Estado, para que designe al sustituto. (Cuando unservidor público sea procesado por la comisión de un delito, será

suspendido en el ejercicio de sus funciones, a partir del auto deformal prisión) si la sentencia es absolutoria se le reinstalará en sutrabajo.

Artículo 210.- Se considera faltas al Bando, las acciones uomisiones que alteren el orden público o afecten la seguridad públicaen lugares de uso común, accesos públicos o libre tránsito, asícomo el incumplimiento de cualquiera de las disposicionesconsignadas en este Bando.

Ar tículo 211.- No se consideran como faltas a este Bando, elejercicio legítimo de los derechos de expresión, reunión u otras enlos términos establecidos en la Constitución Política de los EstadoUnidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado deMichoacán y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 212.- Corresponde al C. Presidente Municipal, la facultadde calificar y sancionar a los infractores del orden y de losReglamentos Municipales.

Artículo 213.- El Presidente Municipal, en uso de sus facultadesque le confiere la Ley Orgánica Municipal, designará, para hacercumplir el presente Bando y Reglamentos Municipales,funcionarios para la determinación de las infracciones e imponerlas multas correspondientes.

Ar tículo 214.- Todas las personas que por cualquier circunstanciaqueden detenidas en la Dirección de Seguridad Pública oComandancia de Policía podrán entregar a sus familiares, personasde confianza o encargado de barandilla, los objetos, útiles, dinero ypertenencias que lleven en su poder, estando obligados losencargados, cuando se haga el depósito, a expedir un recibodetallado de los objetos, siendo motivo de responsabilidad noexpedirlo.

Artículo 215.- Con el objeto de impedir la drogadicción en menores,se considera como infracción la venta de drogas que causen alteraciónde la salud en farmacias, boticas y otros lugares en donde seexpendan, así como de otros artículos que por su uso intencionalprovoque estupefaciencia, tales como thiner, cemento industrial yde todas aquellas sustancias que sean elaboradas con solventes,sin perjuicio de la clasificación que las leyes penales hagan.

Artículo 216.- Las personas que sean detenidas por infraccionesa este Bando y exista delito competencia de otras Autoridades, oconcurso de delitos de orden federal o estatal, serán consignadas alas Autoridades competentes, sin que esto los exima de sanciónmunicipal correspondiente.

CAPÍTULO IVDE LAS SANCIONES

Artículo 217.- Las sancionesque se aplicarán por violaciones alpresente Bando, serán aplicadas por la Presidencia Municipal, yel Presidente podrá delegar esta función en la Secretaría delAyuntamiento, o en la oficina responsable de la aplicación dereglamentos, ingresando a la Tesorería todos los ingresos por esteconcepto.

Artículo 218.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en

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este Bando y en los Reglamentos, se sancionarán atendiendo a lagravedad de la falta cometida con:

I. Amonestación;

II. Multa de 50 cincuenta a 300 trescientos días de salariomínimo vigente en el Municipio; atendiendo las condicionessocioeconómicas del infractor y considerando qué si estees jornalero, ejidatario u obrero, la multa no excederá delsalario mínimo de diez días;

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas;

IV. Imposición de acciones en beneficio de la colectividad;

V. Suspensión temporal de obras y/o actividades noautorizadas;

VI. Cancelación del permiso, licencia o concesión;

VII. Clausura temporal;

VIII. Clausura definitiva; y,

IX. Indemnización al Ayuntamiento, de los daños y perjuiciosque se causen, independientemente de las demás sancionesy consecuencias que procedan, conforme a las leyes.

Artículo 219.- Para la imposición de las multas se tomará encuenta las circunstancias de gravedad de la infracción, las condicionesy antecedentes del infractor, la posible reincidencia en elincumplimiento de las obligaciones y, en su caso, el monto deldaño causado.

Artículo 220.- Será sancionada en los términos del Código FiscalMunicipal, la persona que quebrante los sellos de clausura o desuspensión puestos por orden de la Autoridad Municipal, sinperjuicio de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir.

Ar tículo 221.- El Ayuntamiento, para asegurar el cumplimientode las leyes y evitar los daños inminentes o los ya perjudiciales,podrá adoptar y ejecutar de inmediato contra los responsables, lasmedidas de seguridad necesarias de conformidad con lasdisposiciones aplicables.

CAPÍTULO VDE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD

Artículo 222.- El recurso de inconformidad, se tramitará conformea lo establecido en este Bando de Gobierno Municipal, en lo noprevisto, se aplicará supletoriamente el Código de ProcedimientosCiviles del Estado.

Artículo 223.- El recurso de inconformidad, se interpondrá porescrito, dentro del término de diez días hábiles, contados a partirde la fecha en que el acto haya ocurrido o se tenga conocimiento delmismo, o bien, haya surtido efectos la notificación de la resoluciónque se impugna.

Artículo 224.- El escrito a través del cual se interponga el recursode inconformidad, contendrá los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del recurrente;

II. La Autoridad que realizó el acto o remitió la resoluciónimpugnada, indicando con claridad en que consiste;

III. La fecha en que el acto o resolución le fue notificado otuvo conocimiento de la misma;

IV. Exposición sucinta de los motivos de inconformidad;

V. Relación de pruebas que ofrezca, para justificarlos hechosen que se apela el recurso; y,

VI. Los documentos que justifiquen la personalidad delpromovente, cuando el recurso se interponga por elrepresentante legal o mandatario inconforme.

Artículo 225.- Recibido el escrito de in conformidad, se abrirá untérmino de pruebas de diez días hábiles, a efecto de que sedesahoguen aquellas que se hayan admitido y ofrecido.

Ar tículo 226.- Concluido el período de pruebas, la Autoridad,dentro del término de cinco días hábiles dictará resolución. Lanotificación personal se hará directamente, al recurrente, si acudea las oficinas de la Autoridad, o en el domicilio señalado para talefecto, o bien, por correo certificado con acuse de recibo; las demásnotificaciones se harán por los estrados.

Artículo 227.- Podrá suspenderse la ejecución del acto reclamado,cuando se afecte el interés público y se garantice suficientemente,mediante fianza o depósito fijado por la Autoridad, los posiblesdaños o perjuicios que pudieran causarse al confirmarse laresolución impugnada.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1.- El presente Bando de Gobierno Municipal entrará envigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado, debiéndose remitir un ejemplar al H. Congreso del Estadoy al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento,conforme a lo previsto en los artículos 114, 147 y 149 de la LeyOrgánica Municipal.

Artículo 2.- Para expedición de Reglamentos Municipales seobservarán los lineamientos generales dispuestos en este Bando,hasta que se emita la Ley que establece el artículo 145 de la LeyOrgánica Municipal.

Artículo 3.- Se abrogan todas las disposiciones municipales quecontravengan al presente Bando de Gobierno de Coahuayana,Michoacán. Aprobado por el H. Ayuntamiento Constitucional deCoahuayana, Michoacán en sesión de Cabildo de fecha 29 de febrerode 2016. (Firmado).

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"