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O R D E N A N Z A N° 2/2011 POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA MUNICIPAL.- VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentada por la Intendencia Municipal, por la cual se crea la Dirección General de la Policía Municipal.--------------- CONSIDERANDO: Que, es necesaria la creación de un cuerpo de elite Municipal con facultades bien específicas determinadas en el art. 55 y 56 de la Ley Nº 3966/10 “Orgánica Municipal.-------------------------------------------------------------------------------- Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la Corporación a los ocho días del mes de Marzo del Cte. Año, en la cual el pleno por unanimidad resolvió aprobar el dictamen respectivo.------------------------------------------- Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO, REUNIDA EN CONSEJO ORDENA: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Crease la Policía Municipal, cuya organización y funcionamiento serán establecidas por Ordenanza, conforme a las necesidades y recursos financieros de cada municipio. Dependerá directamente del Intendente Municipal. Previsto en el art. 55 de la Ley Orgánica Municipal Nº 3966/10, quedaran sujetos a las condiciones y modalidades de la presente Ordenanza.- DE LAS FUNCIONES DE LA POLICIA MUNICIPAL Artículo 2º.- Serán funciones de la Policía Municipal, las Siguientes: a) vigilar los edificios e instalaciones de las municipalidades, especialmente los recintos donde se guardan documentos y valores, se presten servicios públicos o sitios de gran concurrencia; b) vigilar los bienes del dominio municipal; c) requerir la exhibición de licencias municipales; d) ejecutar o hacer cumplir lo dispuesto en Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones Municipales y las órdenes del Intendente y de los Juzgados Municipales de Faltas; e) ordenar, dirigir y señalizar la circulación de personas y vehículos en la vía pública y en los predios municipales;

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O R D E N A N Z A N° 2/2011

POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA

MUNICIPAL.-

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentada por la Intendencia

Municipal, por la cual se crea la Dirección General de la Policía Municipal.---------------

CONSIDERANDO: Que, es necesaria la creación de un cuerpo de elite Municipal

con facultades bien específicas determinadas en el art. 55 y 56 de la Ley Nº 3966/10

“Orgánica Municipal.--------------------------------------------------------------------------------

Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la

Corporación a los ocho días del mes de Marzo del Cte. Año, en la cual el pleno por

unanimidad resolvió aprobar el dictamen respectivo.-------------------------------------------

Por Tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,

REUNIDA EN CONSEJO

ORDENA:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Crease la Policía Municipal, cuya organización y funcionamiento serán

establecidas por Ordenanza, conforme a las necesidades y recursos financieros de cada

municipio. Dependerá directamente del Intendente Municipal. Previsto en el art. 55 de

la Ley Orgánica Municipal Nº 3966/10, quedaran sujetos a las condiciones y

modalidades de la presente Ordenanza.-

DE LAS FUNCIONES DE LA POLICIA MUNICIPAL

Artículo 2º.- Serán funciones de la Policía Municipal, las Siguientes:

a) vigilar los edificios e instalaciones de las municipalidades, especialmente los recintos

donde se guardan documentos y valores, se presten servicios públicos o sitios de gran

concurrencia;

b) vigilar los bienes del dominio municipal;

c) requerir la exhibición de licencias municipales;

d) ejecutar o hacer cumplir lo dispuesto en Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones

Municipales y las órdenes del Intendente y de los Juzgados Municipales de Faltas;

e) ordenar, dirigir y señalizar la circulación de personas y vehículos en la vía pública y

en los predios municipales;

HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N° 2/2011, POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL.-

f) redactar actas, partes, informes o constancias de los hechos en los que intervienen,

elevándolos a las autoridades municipales correspondientes;

g) solicitar la intervención de la Policía Nacional para la prevención de hechos ilícitos,

el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública;

h) prevenir la ocurrencia o prestar auxilios en casos de siniestros como: incendios,

derrumbes, intoxicaciones colectivas, contaminación ambiental y accidentes en

general, pudiendo formar cuerpos especializados y concertar planes de acción

conjunta con cuerpos similares;

i) organizar escuelas de formación o de especialización para el eficaz cumplimiento de

sus funciones; y,

j) realizar todo cuanto sea compatible con sus funciones.

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 3º.- La Dirección de la Policía Municipal de Transito, la de Seguridad

Municipal y otras que la Intendencia determine pasaran a constituirse en dependencias

pertenecientes a la Dirección General de la Policía Municipal.

Artículo 4º.- Disponer la forma en la que serán organizadas todas las dependencias

correspondientes a la Dirección General de la Policía Municipal. Asimismo las

funciones generales y específicas de cada una de las dependencias que compongan la

Dirección General de la Policía Municipal, estarán contenidas en el manual de

funciones, los cuales deberán ser redactados y aprobados por la Intendencia Municipal.

Artículo 5º.- Establecer el uso obligatorio de uniformes y distintivos. Los mismos

deberán evitar semejanzas que induzcan a confusión con otros organismos.

Artículo 6º.- Autorizar la portación de armas para el personal de la Policía Municipal

de

Seguridad, encargada de la vigilancia de edificios e instalaciones municipales en cuyo

caso requerirá al organismo correspondiente al permiso debido.

Artículo 7º.- Organizar y determinar en qué dependencia prestara servicios el personal

adiestrado para prevenir y prestar auxilio en caso de siniestros como: incendio,

derrumbes, intoxicaciones colectivas, contaminación ambiental y accidentes en general,

que pudieran ocurrir en los edificios municipales, pudiendo formar para ello cuerpos

especializados y concertar planes de acción conjunta con cuerpos similares.

Artículo 8º.- Organizar escuelas de formación y/o especialización para el personal

dependiente de la Dirección General de la Policía Municipal, de manera que los mismos

cuenten con la capacitación necesaria para el cumplimiento eficaz de sus funciones.

Artículo 9º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al

Legajo Municipal.-

HOJA N° 3 DE LA ORDENANZA N° 2/2011, POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL.-

Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los ocho días del mes de Marzo del

año dos mil once.-

Lic. Miguel A. Aguilar Rodolfo Friedmann Alfaro

Secretario Presidente

Villarrica, de de 2.011.-

Téngase por Ordenanza, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido

archívese.-

Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Darío Ortellado Zorrilla

Secretario Intendente Municipal

O R D E N A N Z A N° 4/2011

QUE REGLAMENTA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

ESCUELA DE CONDUCCIÓN PRIVADA, DEPENDIENTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA.-

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Lic. Oscar

Riveros y Abog. Roque Paiva, en la cual solicita establecer una disposición que regule la

habilitación y funcionamiento de la Escuela de Conducción.---------------------------------------

CONSIDERANDO: Que, es necesario habilitar Escuelas de Conducción bajo control y

supervisión de la Municipalidad a través de las Jefaturas correspondientes, y al efecto todas

aquellas personas interesadas en conducir algún tipo de vehículo automotor puedan acceder a

una formación eficaz a través de pruebas minuciosas sobre el manejo de los mismos con el

apoyo de profesionales, y a la vez brindarles conocimiento cierto sobre las reglas generales de

tránsito para que de esa manera la ciudadanía pueda tener conciencia y responsabilidad en la

hora de operar un vehículo automotor.-----------------------------------------------------------------

Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la

Corporación a los ocho días del mes de Marzo del Cte. Año, en la cual el pleno por

unanimidad resolvió aprobar el dictamen respectivo sin derogar la Ordenanza Nº 61/09 por la

que se crea la Escuela Pública Municipal de Conducción en la ciudad de Villarrica del Espíritu

Santo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por Tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,

REUNIDA EN CONSEJO

ORDENA:

CAPITULO I

SECCION PRIMERA

CONCEPTO

Artículo 1º.- Denomínese Escuelas de Conducción, a aquellas Instituciones de carácter

público y/o privado, que se dedican a la formación de conductores de vehículos automotores,

autorizados por el Intendente Municipal con acuerdo de la Junta Municipal.-

Artículo 2º.- Las funciones de las Escuelas de Conducción serán:

a) Instruir en el conocimiento y la aplicación de las reglas generales de transito;

b) Crear y arraigar una conciencia social de responsabilidad en los conductores de vehículos

automotores.

c) Instruir en la clásica seguridad en la conducción de automotores;

d) Adiestrar en la habilidad teórica, practica y hábitos necesarios para la conducción;

e) Educar conscientemente a conductores de vehículos automotores para reducir el número

de riesgos y accidente de tránsito.

HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N° 04/2011 , QUE REGLAMENTA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA

DE CONDUCCIÓN PRIVADA, DEPENDIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA.-

SECCION SEGUNDA

DE LOS REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 3º.- De la apertura. Para la apertura de las Escuelas de Conducción de vehículos

automotores, deberán reunir los siguientes requisitos:

- Presentar solicitud a la Intendencia Municipal firmado por el interesado que puede ser persona física o jurídica, acompañado de los siguientes documentos:

a) Persona Física:

1- Fotocopia autenticada de la Cedula de Identidad.

2- Certificado de antecedente policial.

b) Persona Jurídica:

1- Fotocopia autenticada de la Cedula de Identidad del Directorio.

2- Copia autenticada de los Estatutos.

Artículo 4º.- Toda Escuela de Conducción deberá contar con las condiciones mínimas para su

habilitación:

a) Contar con espacio suficiente para las prácticas de conducción.

b) Tener como mínimo un despacho para el Director de la Escuela, Área de

planeamiento académica, contar con aulas para 20 alumnos, amoblada y equipada

para impartir enseñanzas académicas.

c) Local equipada con elementos informáticos y de proyección.

d) Un lugar adecuado para la información y espera al público.

e) Las instalaciones deberán reunir las debidas condiciones de higiene y limpieza, tener

buena ventilación y dispongan de aseo independiente para ambos sexos.

Artículo 5º.- Las Escuelas de Conducción deberán contar con la siguiente estructura

organizacional, cuyas funciones serán delimitadas a través de un reglamento interno.-

a) DIRECCION.

b) SUB – DIRECCION.

c) SECRETARIA.

d) ASESORIA JURIDICA.

Artículo 6º.- Los interesados para el plantel de personal de la Escuela de Conducción deberán

dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Fotocopia autenticada de la Cedula de Identidad.

b) Mayor de 18 años.

c) Certificado de Instructor Profesional de Conducción.

d) Antecedente Policial.

e) Constancia del Juzgado de faltas Municipales y del Dpto. de Transito de la

Municipalidad que acredite no haber sido sancionado por alguna falta.

f) Los Instructores de las Escuelas de Conducción deberá contar con Registro de

Conducción.

HOJA N° 3 DE LA ORDENANZA N° 04/2011 , QUE REGLAMENTA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA

DE CONDUCCIÓN PRIVADA, DEPENDIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA.-

Artículo 7º.- La dirección de las Escuelas de Conducción designara al plantel de empleados y

docentes de la misma, debiendo comunicar a la Intendencia Municipal dentro del plazo de

48 horas, como así también el cambio de los mismos.

Artículo 8º.- La Intendencia Municipal podrá suspender temporalmente las Escuelas de

Conducción por los siguientes motivos:

a) Al otorgar documentos que no reflejan el grado de conocimiento que se pretende demostrar.

b) Falta de las documentaciones pertinentes de las actividades académicas realizadas.

c) Incumplimiento del plan de enseñanza establecido.

d) Al no presentar las documentaciones relacionadas a las actividades académicas en el plazo

establecido por la Intendencia Municipal.

e) Falta del pago de los tributos correspondientes.

f) Deficiencia comprobada en la impartición de la enseñanza.

g) Utilización de materiales o equipos inadecuados por la enseñanza.

h) Falta de infraestructura mínimamente exigida para el funcionamiento de las Escuelas.

i) Falta de seguridad en los locales y materiales empleados para las enseñanzas.

Artículo 9º.- La Intendencia Municipal previo acuerdo de la Junta Municipal, podrá suspender

definitivamente la Escuela en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las Ordenanzas que reglamentan el funcionamiento de las Escuelas

de conducción.

b) Expedición de documentos falsos, que de comprobarse, se remitirán a la Fiscalía en lo Penal

jurisdiccional.

SECCION TERCERA

REQUISITOS PARA SER ALUMNOS DE LA ESCUELA DE CONDUCIR

Artículo 10º.- Los interesados en acceder a la escuela de conducción, deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

1) Contar con la edad de 18 (dieciocho) años. Con excepción a los menores de 16 (dieciséis)

años, podrán acceder con autorización escrita de los padres o de quien ejerza la patria

potestad.

2) Contar con una educación Primaria o Secundaria como mínimo.

3) Fotocopia de Cedula de Identidad, previa autenticación en la Escribanía.

SECCION CUARTA

RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 11º.- Las Escuelas de conducción deberán abonar a la Municipalidad un canon anual,

conforme a la ley; en concepto de Patente Comercial.

Artículo 12º.- Las Escuelas de conducción conjuntamente con la Intendencia Municipal

deberán establecer los aranceles que deberán abonar los alumnos de acuerdo a la actividad

académica que se van a desarrollar.

HOJA N° 4 DE LA ORDENANZA N° 04/2011 , QUE REGLAMENTA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA

DE CONDUCCIÓN PRIVADA, DEPENDIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA.-

CAPITULO II

REGIMEN DE ENSEÑANZAS

Artículo 13º.- Las Escuelas de Conducción deberán estar en condiciones para desarrollar su

actividad académica conforme a la exigencia establecida en las Ordenanzas y Resoluciones

Municipales relacionadas al tránsito, especialmente lo concerniente a expedición de las

distintas categorías de Registros de Conducción.

Artículo 14º.- Las Escuelas de Conducción deberán expedir Constancia de Aptitudes, a los

interesados en obtener registro de conducir en las distintas categorías, conforme a la Base

Legal y de las Ordenanzas Municipales.

Artículo 15º.- La Escuelas de Conducción contaran con los medios necesarios para la

realización de exámenes psicotécnicos, de vista y de oído para conductores y postulantes. O en

su efecto tendrá como valido el certificado expedido por el Hospital Regional de Villarrica.-

Artículo 16º.- Las enseñanzas deberán comprender materias teóricas y prácticas de interés

general de todos los alumnos para que su conducción en la vía pública sea eficaz y segura,

además el Instructor deberá estar en condiciones de dictar charlas, conferencias sobre

Educación Vial. El plan de enseñanza de las Escuelas de conducción deberá basarse

especialmente en los siguientes temas:

a) Normas reguladoras del tránsito vehicular.

b) De las Señales Visuales del tránsito.

c) Técnicas y prácticas de conducción y circulación.

d) Conocimiento básico sobre primeros auxilios.

e) Relaciones humanas.

f) Conocimiento básico sobre mecánica automotriz.

g) Sobre turismo y Campaña de concienciación ciudadana.

h) Charlas y conferencias sobre temas de tránsitos.

Artículo 17º.- Las Escuelas de Conducción deberán incluir el 20% del total de la carga horaria

en campañas de concienciación a la ciudadanía.-

Artículo 18º.- Las Evaluaciones Finales de los cursos realizados para la obtención de los

certificados de la escuela de conducción en todas las categorías serán tomada en forma

conjunta con representantes del departamento de seguridad y tránsito de la Municipalidad de

Villarrica y profesores de la escuela de conducción.-

Artículo 19º.- Las Escuelas de Conducción deberán contar con libros de Registros de las

actividades académicas desarrolladas, lista de alumnos, resultado de los exámenes y la lista de

los Egresados. El Dpto. de Transito de la Municipalidad cuando lo requiera necesario podrá

contar con copia de dichos libros.-

Artículo 20º.- El plan de enseñanzas de las escuelas de conducción deberán contar con la

aprobación del departamento de tránsito de la Intendencia Municipal y la OPACI.

HOJA N° 5 DE LA ORDENANZA N° 04/2011 , QUE REGLAMENTA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA

DE CONDUCCIÓN PRIVADA, DEPENDIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA.-

CAPITULO III

DE LOS PLAZOS

Artículo 21º.- La autorización del funcionamiento de la Escuela de Conducción se otorgara

por un periodo inicial de 4 años y prorrogable por otro periodo.

Artículo 22º.- El funcionamiento general de las Escuelas de Conducción que hacen tanto a las

actividades académicas u otros aspectos, será inspeccionado por la dirección de tránsito de la

Municipalidad anualmente o en el momento en que la Institución Municipal disponga.

Artículo 23º.- Cualquier divergencia que pueda surgir en la interpretación y aplicación de la

presente Ordenanza, se estará aplicando la Ordenanza Nº 61/2009.-

Artículo 24º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al

Legajo Municipal.-

Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los ocho días del mes de marzo del

año dos mil once.-

Lic. Miguel A. Aguilar G. Don Rodolfo Friedmann Alfaro

Secretario Presidente Junta Municipal

Villarrica, de de 2.011.-

Téngase por Ordenanza, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido

archívese.-

Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Darío Ortellado Zorrilla

Secretario Intendente Municipal

O R D E N A N Z A N° 6/2011

POR LA QUE SE NOMINA CON EL NOMBRE DE BULEVAR

BICENTENARIO, EL ACTUAL BULEVAR AYOLAS DESDE EL BV. SALTO

DEL GUAIRÁ HASTA EL BV. PILCOMAYO DE ESTE A OESTE.-

VISTO:

La nota presenta por la Comisión de Festejos del Bicentenario de

la Independencia Nacional, en la cual solicita la denominación de Bulevar Bicentenario, el

actual Boulevard Ayolas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional en su Art. 166 establece “Las

Municipalidades son los órganos de Gobierno local, con Personería Jurídica que, dentro de su

competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la

recaudación e inversión de sus recursos”;---------------------------------------------------------------------

Que, la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal” preceptúa:

Art. 5 reza “Las municipalidades son los órganos de gobierno local

con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política,

administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus

recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución Nacional.”;-----------------------------

Art. 20 “El gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal

y la Intendencia Municipal. La Junta Municipal es el órgano normativo, de control y

deliberante. La Intendencia Municipal tiene a su cargo la administración general de la

municipalidad.”------------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 12 inc. “h”; las municipalidades, en el ámbito de su

territorio, tendrán las siguientes funciones: “h” la nomenclatura de calles y avenidas y

otros sitios públicos, así como la numeración de edificaciones; ------------------------------

Que, es competencia de la Junta Municipal reglamentar sobre

la materia sometida a su estudio y consideración; ----------------------------------------------

Que, la nota entro a consideración del plenario de la Junta

Municipal en Sesión Ordinaria del veintinueve de marzo del Cte., y por la urgencia

del caso el pleno considero aprobarlo sobre tablas por Unanimidad.------------------------

Por Tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,

REUNIDA EN CONSEJO

ORDENA:

HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N° 6/2011, POR LA QUE SE NOMINA CON EL NOMBRE DE BULEVAR BICENTENARIO,

EL ACTUAL BULEVAR AYOLAS DESDE EL BV. ITURBE HASTA EL BV. CABALLERO DE ESTE A OESTE.-

Artículo 1º.- NOMINAR con el nombre de BULEVAR BICENTENARIO el actual Bv.

Ayolas desde el Bv. Salto del Guairá hasta el Bv. Pilcomayo de Este a Oeste de nuestra

ciudad.-

Artículo 2º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al

Legajo Municipal.-

Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los veintinueve días del mes de

marzo del año dos mil once.-

Lic. Miguel A. Aguilar G. Don Rodolfo Friedmann Alfaro

Secretario Presidente Junta Municipal

Villarrica, de de 2.011.-

Téngase por Resolución, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido

archívese.-

Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Darío Ortellado Zorrilla

Secretario Intendente Municipal

O R D E N A N Z A N° 8/2011

POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 59/09 QUE REGLAMENTA

EL ART. 9 DE LA LEY 1909 Y SE ESTABLECE LAS DIMENSIOENS

MINIMAS QUE PODRAN TENER LOS LOTEAMIENTOS DE LOS

INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE VILLARRICA.-

VISTO:

La Minuta presentada por los Concejales Municipales, Abog.

Roque C. Paiva S., Lic. Oscar Riveros y el Sr. Guido Girala en la cual solicitan el

Estudio de la Reglamentación por Ordenanza, de la Nueva Ley Nº 3966/10 Orgánica

Municipal respecto a los Loteamientos, que es necesaria para la aprobación de

Loteamientos y especialmente para los futuros Asentamientos cuyas construcciones

viene emprendiendo el Gobierno Nacional.------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 59/09 que reglamenta el art. 9 de la Ley

1909/02, que establece las dimensiones mínimas de los Loteamientos, quedo derogada

con la nueva Ley Orgánica Municipal Nº 3966/10.---------------------------------------------

Que, la Comisión de LEGISLACION emitió un dictamen que

dice así: Villarrica, 23 de Mayo de 2011.- JUNTA MUNICIPAL: Vuestra Comisión

DE Legislación y VISTO la necesidad de modificar la Ordenanza Nº 59 del 10 de

Noviembre del 2009 POR LA QUE SE REGLAMENTA EL ART. 9 DE LA LEY 1909

Y SE ESTABLECE LAS DIMENSIONES MINIMAS QUE PODRAN TENER LOS

LOTEAMIENTOS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE

VILLARRICA, Y; CONSIDERANDO: Que se halla vigente la ORDENANZA Nº 59

de fecha 10 de Noviembre de 2009, POR LA QUE SE REGLAMENTA EL ART. 9 DE

LA LEY 1909 Y SE ESTABLECE LAS DIMENSIONES MINIMAS QUE PODRAN

TENER LOS LOTEAMIENTOS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL

MUNICIPIO DE VILLARRICA disposición legal, que a la fecha se halla derogada por

la nueva Ley Orgánica Municipal 3966/10 su art. 283 numeral 4.- Que, corresponde el

análisis del tema, y en consecuencia, modificar la Ordenanza Nº 59 de fecha 10 de

Noviembre del 2009 y adaptarla al nuevo régimen jurídico vigente. Los solares urbanos

no deberán tener menos de doce metros ni una superficie menor de trescientos sesenta

metros cuadrados, excepcionalmente por Ordenanza podrán establecerse medidas

menores para implementar proyectos tendientes a solucionar situaciones de hecho o

urbanización de interés social. En tal sentido se establece que los LOTEAMIENTOS

deberán tener una definición igual al contemplado en el art. 239 de la Ley Nº 3966/10

Orgánica Municipal, y en consecuencia todas sus disposiciones, desde dicho articulado,

hasta el art. 259 deberán ser aplicados a los LOTEAMIENTOS presentados ante este

Municipio, tanto por Personas Físicas, Jurídicas, Públicas o Privadas, sin excepción

alguna. Que, la nueva Ley Orgánica Municipal en su art. 1º establece, que el municipio

es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios, que tiene por objeto el

desarrollo de los intereses locales. Así mismo es facultad del municipio establecer las

dimensiones mínimas que deben poseer los solares o lotes urbanos, con las excepciones

que establece la Ley, atendiendo al fin social que persigue. Las ocupaciones de hecho,

como se denomina a los asentamientos, siempre y cuando no perjudiquen derechos de

terceros, deberán tener 200 m2, como mínimo hasta alcanzar lo consignado…///…

HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N° 8/2011, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 59/09 QUE REGLAMENTA

EL ART. 9 DE LA LEY 1909 Y SE ESTABLECE LAS DIMENSIOENS MINIMAS QUE PODRAN TENER LOS

LOTEAMIENTOS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE VILLARRICA.-

…///…en la Ordenanza respectiva. Por consiguiente esta Comisión sugiere modificar la

Ordenanza de referencia conforme a lo brevemente expuesto.- Salvo mejor parecer de la

Junta Municipal.- Fdos.: Abog. Roque Paiva, Sr. Guido Girala y Abog. Mario

Villaverde.--------------------------------------------------------------------------------------------

Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la

Corporación en fecha treinta y un días del mes de Mayo del Cte. Año, en la cual el

pleno por unanimidad resolvió aprobarlo.-------------------------------------------------------

Por Tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,

REUNIDA EN CONSEJO

ORDENA:

Artículo 1º.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 59/09, por la que se Reglamenta el art. 9

de la Ley Nº 1909/02 y se establece las dimensiones mínimas que podrán tener los

Loteamientos de los Inmuebles ubicados en el Municipio de Villarrica, de conformidad

al considerando de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º.- REGULAR los Loteamientos de Inmuebles ubicados en el Municipio de

Villarrica de conformidad, al Capítulo IV De los Loteamientos, de la nueva Ley Nº

3966/10 Orgánica Municipal y ESTABLECER las dimensiones mínimas de doscientos

metros cuadrados (200 m2), que deberán tener los solares de asentamientos que tienen

una ocupación de hecho en los Loteamientos que a la fecha carecen de aprobación

municipal.-

Artículo 3º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al

Legajo Municipal.-

Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los treinta y un días del mes de

Mayo del año dos mil once.-

Lic. Miguel A. Aguilar Rodolfo Friedmann Alfaro

Secretario Presidente

Villarrica, de de 2.011.-

Téngase por Ordenanza, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido

archívese.-

Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Darío Ortellado Zorrilla

Secretario Intendente Municipal

O R D E N A N Z A N° 9/2011 POR LA QUE SE NOMINA CON EL NOMBRE DE “AGOSTO POTY” LA CALLE

CORTA, UBICADA SOBRE LAS CALLES MAYOR BULLO E/ COMUNEROS Y

JOSÉ ASUNCIÓN FLORES DEL BARRIO YBAROTY.-

VISTO: La Nota presentada por la Comisión Agosto Poty en la cual

solicitan que la calle Corta del Barrio Ybaroty sea denominada Agosto Poty.--------------------

CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Planificación, Urbanismo y Ordenamiento

Territorial emitió un dictamen que dice: Villarrica, 15 de Agosto de 2011.- JUNTA

MUNICIPAL: Vuestra Comisión de PLANIFICACIÓN, URBANISMO Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL, con relación a la nota presentada por la Comisión

Vecinal Agosto Poty en la cual solicitan que la calle Corta del Barrio Ybaroty sea denominada

“Agosto Poty”.- Que, analizado minuciosamente la solicitud presentada y teniendo en cuenta

que dicha calle no cuenta con una denominación esta Comisión sugiere: aprobar, que la calle

Corta ubicada sobre las calles Mayor Bullo e/ Comuneros y José Asunción Flores del barrio

Ybaroty sea denominado Agosto Poty, debiendo dictarse la Ordenanza respectiva.- Salvo

mejor parecer de la Junta Municipal.- Fdos.; Lic. Oscar Riveros y Conc. Guido Girala.-

Que, el dictamen entro a Consideración del pleno de esta

Corporación y por unanimidad se resolvió aprobar el dictamen respectivo.----------------------

Por Tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,

REUNIDA EN CONSEJO

ORDENA:

Artículo 1º.- NOMINAR CON EL NOMBRE DE “AGOSTO POTY”, la calle Corta

ubicada sobre las calles Mayor Bullo e/ Comuneros y José Asunción Flores del Barrio

Ybaroty, de conformidad al Considerando de la presente Resolución.-

Artículo 2º.- COMUNÍQUESE a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al Legajo

Municipal.-

Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los Dieciséis días del mes de Agosto del

año dos mil once.-

Lic. Miguel A. Aguilar Rodolfo Friedmann Alfaro

Secretario Presidente

Villarrica, de de 2.011.-

Téngase por Ordenanza, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido archívese.-

Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Darío Ortellado Zorrilla

Secretario Intendente Municipal

O R D E N A N Z A N° 01/2011

QUE REGULA EL HORARIO NOCTURNO DE LOS LOCALES DE

ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE EXPENDIOS,

COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS

ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE VILLARRICA.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Abog.

Roque Paiva, con la adhesión de los Concejales Lic. Oscar Riveros, Abog. Mario

Villaverde y Saúl Marecos, en la cual solicita establecer una disposición que regule el

horario nocturno de los locales de Espectáculos Públicos y Locales de Expendios,

Comercialización, Venta y/o Suministro de bebidas alcohólicas en el distrito de

Villarrica; y,

CONSIDERANDO: Que, es deber tanto de la Intendencia como de la Junta

Municipal proteger la salud y la seguridad de los habitantes del distrito. Que, la

intoxicación por el consumo excesivo del alcohol y de otras drogas, es actualmente la

principal causa de hechos punibles, accidentes de tránsito e inseguridad de esta ciudad.

Que, el aumento de porcentaje de accidentes de tránsito y problemas de inseguridad en

el distrito, tiene directa relación con la disponibilidad a dichas bebidas y sustancias.

Que, esa causa puede ser reducida mediante la regulación del horario nocturno de

locales de espectáculos públicos, y locales de expendio, comercialización, venta y

suministro de bebidas alcohólicas en el Distrito.-----------------------------------------------

Por tanto, la Junta Municipal de la ciudad de Villarrica, deberá

considerar la circunstancia apuntada y en consecuencia dictar una normativa reguladora,

que pueda disminuir estos tipos de acontecimientos que han y siguen quebrantando a

muchas familias de este Distrito.-------------------------------------------------------------------

Que, la Comisión de Legislación emitió un dictamen que dice

así: Villarrica, 31 de Enero de 2011.- JUNTA MUNICIPAL: Las Comisiones de

Legislación, Salud, Higiene, Salubridad y Ambiente, en forma conjunta, pasan a

presentar el Dictamen pertinente sobre el PROYECTO DE ORDENANZA POR LA

CUAL SE REGULA EL HORARIO NOCTURNO DE LOS LOCALES DE

ESPECTACULOS PÚBLICOS Y LOCALES DE EXPENDIOS,

COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS

ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE VILLARRICA, haciéndolo en los siguientes

términos.- FUNDAMENTO DEL PROYECTO: Que, ambas Comisiones reunidas en

consejo, sugieren al pleno de la Junta Municipal, la aprobación del PROYECTO

presentado por el Concejal Abog. Roque Paiva, y los Concejales Lic. Oscar Riveros,

Abog. Mario Villaverde y el Sr. Saúl Marecos, atendiendo los fundamentos que la

dieron origen, pues es atribución de la Junta Municipal como del Intendente Municipal,

proteger la Salud y Seguridad de los habitantes del Municipio, por lo que el consumo

excesivo del alcohol y otras drogas, conllevan a consecuencias bien conocidas, como la

comisión de hechos punibles, accidentes automovilísticos, que causan una inseguridad

total dentro de la población villarriqueña, de ahí que se impone una reglamentación y

control de las condiciones en que se desarrollan los encuentros sociales, en diferentes

escenarios donde proliferan el consumo de bebidas alcohólicas, debidamente…///…

HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N°01/2011, QUE REGULA EL HORARIO NOCTURNO DE LOS LOCALES DE ESPECTACULOS

PÚBLICOS Y LOCALES DE EXPENDIOS, COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL

DISTRITO DE VILLARRICA.-

…///…individualizados en la presente Ordenanza, el horario máximo, el sistema de

control y la sanción aplicable en cada caso. Todo de conformidad a los arts. 12, punto 7

inc. b, c, e y k de la Ley Orgánica Municipal.- Por todo lo expuesto, corresponde

APROBAR el Proyecto de Ordenanza que Regula el Horario Nocturno de los Locales

de Espectáculos Públicos y Locales de Expendios, Comercialización, Venta y/o

Suministro de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Villarrica.- Salvo mejor parecer de

la Junta Municipal.- Fdos. Abog. Mario Villaverde, Saúl Marecos, Guido Girala y Lic.

Oscar Riveros.----------------------------------------------------------------------------------------

Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la

Corporación de fecha, un día del mes de febrero del Cte. Año, en la cual el pleno por

unanimidad resolvió aprobar el dictamen respectivo con algunas modificaciones; -----

Por Tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,

REUNIDA EN CONSEJO

ORDENA:

Artículo 1º.- REGLAMENTAR el siguiente horario para Discotecas, Salones de Baile,

Restaurantes, Parrilladas, Pub, Casa de Bebidas, Casinos, Bares y Afines, para

expendio, comercialización, venta y suministro de bebidas alcohólicas hasta las 04:00

horas y el cierre de dichos establecimientos a las 04:30 horas, todos los días.-

Artículo 2º.- Quedan exentos de esta disposición los días 25 de Diciembre (Navidad), 1

de Enero (Año Nuevo), Las Fiestas del Corso organizados por la Comisión Central de la

Municipalidad y Festival de la Raza.-

Artículo 3º.- Los citados Locales deberán terminar sus actividades y cerrar sus

instalaciones al público en el horario reglamentado.-

Artículo 4º.- La transgresión de los artículos 1º y 3º de esta Ordenanza será sancionada

con una multa de 20 a 50 jornales mínimos, en caso de reincidencia se procederá a

clausurar el establecimiento.-

Artículo 5º.- La Intendencia Municipal dispondrá las medidas para el control de

cumplimiento de la presente Ordenanza, Inspector Municipal mediante.-

Artículo 6º.- La Intendencia Municipal solicitara el apoyo de la Policía Nacional y

Municipal respectivamente y otras Instituciones como el Ministerio Público si fuere

necesario para el mejor cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.-

Artículo 7º.- Según los resultados y la experiencia la justifiquen la Intendencia

Municipal y la Junta Municipal conjuntamente realizaran las modificaciones que

corresponda.- HOJA N° 3 DE LA ORDENANZA N°01/2011, QUE REGULA EL HORARIO NOCTURNO DE LOS LOCALES DE ESPECTACULOS

PÚBLICOS Y LOCALES DE EXPENDIOS, COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL

DISTRITO DE VILLARRICA.-

Artículo 8º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al

Legajo Municipal.-

Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los Un días del mes de Febrero del

año dos mil once.-

Lic. Miguel A. Aguilar Rodolfo Friedmann Alfaro

Secretario Presidente

Villarrica, de de 2.011.-

Téngase por Resolución, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido

archívese.-

Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Dario Ortellado Zorrilla

Secretario Intendente Municipal

O R D E N A N Z A N° 14/2011

QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS

ELECTRONICAS DENOMINADAS “TRAGAMONEDAS”.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Abog.

Roque Paiva y la adhesión del Concejal Lic. Oscar Riveros, en la cual solicita establecer

una disposición que regule la explotación comercial de máquinas electrónicas

denominadas Tragamonedas; y,

CONSIDERANDO: La necesidad de regular el otorgamiento de patentes

comerciales para el funcionamiento de máquinas electrónicas o aparatos manuales o

automáticos que habilitan el juego con fichas o monedas adquiridas por un precio que

posibilita la obtención de un resultado, remunerado o no y al que se arriba en función al

azar o de la habilidad del jugador, denominados TRAGAMONEDAS, y en virtud a las

facultades legales otorgadas, por la Ley Nro. 3966/10 Orgánica Municipal; La

Ordenanza Tributaria Municipal, y la Ley 1016/2000 QUE ESTABLECE EL

REGIMEN JURIDICO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE SUERTE O

DE AZAR, y teniendo presente las atribuciones de la Junta Municipal, conforme a las

disposiciones legales citadas, se dicta y se aprueba la siguiente.------------------------------

Que, el Proyecte de Ordenanza tuvo tratamiento en Sesión

Extraordinaria de la Corporación a los un día del mes de Diciembre del Cte. Año, en la

cual el pleno por unanimidad resolvió aprobar el dicho Proyecto respectivo con algunas

modificaciones; --------------------------------------------------------------------------------------

Por Tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,

REUNIDA EN CONSEJO

ORDENA:

Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula las condiciones exigidas para el

funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de

juegos electrónicos, en función al azar, y que otorguen premios donde predomina la

habilidad y destreza del apostador denominados TRAGAMONEDAS, y similares.-

Artículo 2º.- Para tales efectos, se entiende como actividad afectada a esta Ordenanza

todas aquellas donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, vale decir, no se

exigirá un minino de elementos para considerarlas bajo esta norma ya que basta una

máquina de TRAGAMONEDAS para demostrar que se explota esta actividad.-

Artículo 3º.- El máximo de máquinas de TRAGAMONEDAS permitidas será el que

determine el espacio disponible para la explotación comercial en razón de un metro

cuadrado por máquina y pasillos disponibles entre maquinas, de un metro cuadrado de

ancho en cada local.-

HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N°14/2011, QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS ELECTRONICAS

DENOMINADAS TRAGAMONEDAS.-

Artículo 4º.- Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las

normas legales que regulan esta materia, tales como la Ley Nro. 1016/ 2000 QUE

ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO PARA LA EXPLOTACION DE LOS

JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR, CODIGO SANITARIO Y SUS

REGLAMENTOS, ORDENANZA TRIBUTARIA MUNICIPAL, ORDENANZA DE

POLUCION SONORA, LEY DE CASINOS DE JUEGOS, CODIGO CIVIL, CODIGO

PENAL, LEY Nro. 1.642 QUE PROHIBE LA VENTA DE BEBIDA ALCOHOLICAS

A MENORES DE EDAD Y PROHIBE SU CONSUMO EN LA VIA PUBLICA y

cualquier otro texto legal sobre esta materia.-

DE LOS REQUISITOS Y LIMITACIONES.

Artículo 5º.- La explotación comercial de esta actividad podrá realizarse en el interior

de locales comerciales habilitados para estos fines que cumplan con las exigencias

contenidas en la Ordenanza sobre Construcciones, Obras y Reglamentos aplicables en

cada caso, la cual deberá ser informado, por el Departamento de Obras del Municipio.-

Artículo 6º.- Toda persona física, natural o jurídica interesada en la explotación del

juego electrónico de TRAGAMONEDAS, deberán abonar un CANON por maquina y

PATENTE COMERCIAL que le habilite a explotar dicho juego, que se hallare

establecido en la Ordenanza Tributaria Municipal.-

Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los locales regidos

por esta Ordenanza, deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

a-) Cuando tales locales de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y

Construcciones, como de Polución Sonora, como ruidosos (el nivel sonoro interior es

superior al del exterior), deberán estar dotados del acondicionamiento y dispositivos

necesarios que eliminen o impidan que los ruidos se transmitan hacia el exterior y hacia

las propiedades vecinas. Esta disposición podrá ser verificada en cualquier horario de

funcionamiento.-

b-) Deberán cumplir con las normas mínimas de seguridad contra INCENDIOS,

establecidos en las normas vigentes. Para lo anterior los locales deberán estar dotados de

extintores del tipo adecuado a los materiales de combustión existente en el

establecimiento.-

c-) Deberán contar con servicios higiénicos independientes para damas y varones

cuando el número de máquinas electrónicas de TRAGAMONEDAS, sea mayor a cinco

(5).-

d-) Estar dotados de dispositivos adecuados que permitan obtener condiciones de

aireamiento y ventilación eficaz, proporcionando condiciones ambientales adecuadas.

La ventilación podrá realizarse por medios naturales o mecánicos, lo que deben cumplir

con las normas técnicas establecidas en la legislación vigente.-

HOJA N° 3 DE LA ORDENANZA N°14/2011, QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS ELECTRONICAS

DENOMINADAS TRAGAMONEDAS.-

Artículo 8º.- Los establecimientos regulados por la presente Ordenanza no podrán

instalarse a una distancia inferior a 500 metros, inclusive, medidos entre, sus accesos

principales y el de los establecimientos educacionales de enseñanza, pre-básica, básica,

media y técnica y de los establecimientos comerciales, donde se consuman en su

interior, bebidas alcohólicas.-

Artículo 9º.- La actividad económica regulada por la presente Ordenanza no podrá

desarrollarse y explotarse con otras del giro comercial, industrial o profesional.-

Artículo 10º.- La Municipalidad no otorgara autorización de esta naturaleza en la vía

pública o en bienes nacionales de uso público (Construcciones Móviles, Kioscos, Ferias

u otros de similar condición) o dentro de inmuebles privados que no correspondan a

locales comerciales.-

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION.

Artículo 11º.- La concesión o autorización para la explotación comercial del juego

electrónico de tragamonedas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por esta

ordenanza, lo realizara el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones consagradas

en el art. 51 inc. “s” de la Ley Nro. 3966/10 Orgánica Municipal.-

Artículo 12º.- Las personas física, naturales o jurídicas interesadas en obtener la

autorización que se regula en la presente ordenanza, deberán tramitar en la Unidad de

Tributos Municipales, La Patente Comercial, previo pago del Canon respectivo, si se

trata de actividad destinada exclusivamente al funcionamiento del giro, o tramitar un

anexo de Patente, si se trata de una actividad que funcionara junto a otro giro comercial,

industrial o profesional vigente y con patente al día.-

Artículo 13º.- Los Solicitantes señalados en el artículo anterior deberán reunir los

siguientes requisitos:

a-) Presentar la individualización completa de las maquinas a explotar. La

individualización deberá comprender al menos: TIPO, MODELO, SERIE DE

FABRICACON, COLOR Y CARACTERISTICAS FISICAS, adjuntando además una

fotografía de cada una de ellas.-

b-) Si es dueño de las máquinas, acreditar propiedad a través de la respectiva

factura de compra. Si solo es arrendatario o Comisionista, acreditarlo con contrato de

arriendo, legalizado ante notario público, individualizando las respectivas maquinas.-

DEL PAGO DE PATENTES O CANON Y DERECHOS MUNICIPALES.

Artículo 14º.- El ejercicio de la actividad que autoriza la presente ordenanza estará

sujeta al pago de un Canon o Patente Comercial de conformidad a los parámetros

establecidos en la legislación respectiva ( Ordenanza Tributaria Municipal) y sus

modificaciones, y se trate de un giro destinado exclusivamente al funcionamiento de

máquinas de TRAGAMONEDAS.-

HOJA N° 4 DE LA ORDENANZA N°14/2011, QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS ELECTRONICAS

DENOMINADAS TRAGAMONEDAS.-

Artículo 15º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la actividad que se

regula en la presente ordenanza, estará sujeta al pago de un derecho municipal, por

máquina, por el permiso municipal para el funcionamiento de máquinas de destreza o

habilidad. -

Artículo 16º.- Si Serán responsables del pago de las patentes canon o derechos

municipales señalados en la presente Ordenanza, además de los contribuyentes de los

negocios o establecimiento sujetos a dichos pagos, los administradores o regentes de los

mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal y el

comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título del negocio

establecimiento o giro gravado con dichos pagos. El derecho Municipal establecido en

este artículo será cobrado y pagado en conjunto con la patente municipal.-

DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 17º.- El horario de funcionamiento de estos establecimientos será entre las

09:00 y las 24:00 horas. Se prohíbe el acceso a los juegos electrónicos de

TRAGAMONEDAS a que se refiere la presente ordenanza a todos los escolares con

uniformes, cualquiera sea su edad, en cualquier horario. Queda terminantemente

prohibido el acceso a menores de 18 años.-

DEL FUNCIONAMIENTO Y LAS PROHIBICIONES.

Artículo 18º.- Queda estrictamente prohibido, el consumo de bebidas alcohólicas en los

establecimientos que regula esta ordenanza. La infracción a esta prohibición será

sancionada conforme a las normas de esta ordenanza, sin perjuicio de las penas

contempladas en la Ley 1642/2000 QUE PROHIBE LA VENTA DE BEBIDAS

ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD Y PROHIBE SU CONSUMO EN LA VIA

PÚBLICA.-

Artículo 19º.- Prohíbase además, la mantención, exhibición o utilización de juegos

electrónicos anexos, videos, películas u otros similares donde funcionen el juego de

TRAGAMONEDAS, que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden

público.-

Artículo 20º.- Deberá mantenerse por todo el periodo de funcionamiento de los juegos

electrónicos, una persona adulta, responsable del funcionamiento y orden en el local.-

Artículo 21º.- Para los efectos de fiscalización y cumplimiento de las normas legales y

de la presente ordenanza, y sin perjuicios de las demás obligaciones establecida y

contenidas en ella, el contribuyente tendrá las siguientes obligaciones.-

a-) Adquirir el Libro de Inspección y control Municipal, foliado y timbrado por la

Secretaria Municipal, en el cual se individualizara al permisionario, la ubicación del

local, la cantidad de máquinas autorizadas, el Nro. de Resolución Municipal de

autorización, y los datos de individualización de cada una de las maquinas.-

HOJA N° 5 DE LA ORDENANZA N°14/2011, QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS ELECTRONICAS

DENOMINADAS TRAGAMONEDAS.-

b-) Este libro deberá estar siempre a disposición de las autoridades encargadas de la

fiscalización y control de esta ordenanza. La falta de este libro, su destrucción o

alteración será considerada como falta grave y será sancionada conforme a las normas

de la presente ordenanza. La instalación de una maquina distinta a la autorizada será

considerada como falta grave y será sancionada conforme a las normas de la presente

ordenanza. En el evento que el responsable del local decida trasladar alguna de sus

máquinas desde o hacia otro establecimiento en forma temporal o definitiva, deberá

llenar previamente el formulario de autorización previsto al efecto y obtener el permiso

correspondiente en la Unidad de Tributos Municipales, pagando el derecho respectivo.

El departamento de Inspección General de la Municipalidad conjuntamente con el de

Obras, realizara las acciones y consultas pertinentes para verificar que el local donde se

trasladen las máquinas para su explotación cumpla con los requisitos legales y

reglamentarios establecidos para ello. La autorización para el traslado deberá registrarse

en el libro de Inspección.-

Artículo 22º.- El control del cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza

corresponderá a Inspectores Municipales y a la Policía Municipal, sin perjuicios de las

acciones fiscalizadoras propias y exclusivas que le competan a la autoridad sanitaria, y a

los Inspectores Fiscales en materia Tributaria.-

Artículo 23º.- Las infracciones serán denunciadas, por el procedimiento respectivo, al

Juzgado de Faltas de la Municipalidad y sancionadas con multa que van desde 15 a 30

jornales diarios. El Juez de Faltas de acuerdo a sus facultades regladas en la Ley

3966/10 Orgánica Municipal, determinara la gravedad de la falta y sancionara en

consecuencia. En todos los casos, tendrá especial consideración del número de

máquinas TRAGAMONEDAS que se encuentren en situación de infracción.-

Artículo 24º.- En caso de una condena por reincidencia, el Juez de Faltas Municipal,

podrá recomendar al Intendente Municipal, la Clausura de los establecimientos

infractores, por un plazo de hasta 30 días y en caso de una tercera sanción, podrá

recomendar al mismo, la Revocatoria de la Licencia o autorización de funcionamiento

de tales establecimientos. Se entenderá por reincidencia cuando la persona natural o

jurídica que explota un local o establecimiento, ya sea propietaria, arrendataria o mera

tenedora, hubiere sido condenado por infracción a la presente ordenanza dos veces

durante los últimos 12 doce meses mediante sentencia ejecutoriada.-

Artículo 25º.- El Intendente Municipal podrá de oficio, como Medida Cautelar,

Revocar las Licencias o Patentes Comerciales otorgados a los permisionarios del juego

electrónico de Tragamonedas, que contravengan a la presente Ordenanza. Asimismo

podrá clausurar los negocios sin Patente, o que no hayan pagado los derechos

Municipales establecidos en la presente ordenanza, o en caso de que los propietarios no

abonasen las multas que le fueren impuestos por el Juzgado de Faltas. Esta Revocatoria

se mantendrá hasta tanto el afectado subsane las deficiencias que motivaron la decisión

aludida.-

HOJA N° 6 DE LA ORDENANZA N°14/2011, QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS ELECTRONICAS

DENOMINADAS TRAGAMONEDAS.-

Artículo 26º.- Los establecimiento no podrán funcionar con el giro que autoriza esta

ordenanza sin haber pagado previamente la patente o canon municipal, el anexo de

patente y los derechos municipales que corresponda, ni podrán continuar funcionando

sin tener al día estos pagos, salvo, que este hecho no fuera imputable al deudor y lo

probare documentalmente.-

Artículo 27º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al

Legajo Municipal.-

Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los Un días del mes de Diciembre

del año dos mil once.-

Lic. Miguel A. Aguilar Ing. Blas Cesar Garcete

Secretario Vice-Presidente

Villarrica, de de 2.011.-

Téngase por Ordenanza, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido

archívese.-

Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Dario Ortellado Zorrilla

Secretario Intendente Municipal

O R D E N A N Z A N° 01/2011

QUE REGULA EL HORARIO NOCTURNO DE LOS LOCALES DE

ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE EXPENDIOS,

COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

EN EL DISTRITO DE VILLARRICA.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Abog.

Roque Paiva, con la adhesión de los Concejales Lic. Oscar Riveros, Abog. Mario

Villaverde y Saúl Marecos, en la cual solicita establecer una disposición que regule el

horario nocturno de los locales de Espectáculos Públicos y Locales de Expendios,

Comercialización, Venta y/o Suministro de bebidas alcohólicas en el distrito de

Villarrica; y,

CONSIDERANDO: Que, es deber tanto de la Intendencia como de la Junta

Municipal proteger la salud y la seguridad de los habitantes del distrito. Que, la

intoxicación por el consumo excesivo del alcohol y de otras drogas, es actualmente la

principal causa de hechos punibles, accidentes de tránsito e inseguridad de esta ciudad.

Que, el aumento de porcentaje de accidentes de tránsito y problemas de inseguridad en

el distrito, tiene directa relación con la disponibilidad a dichas bebidas y sustancias.

Que, esa causa puede ser reducida mediante la regulación del horario nocturno de

locales de espectáculos públicos, y locales de expendio, comercialización, venta y

suministro de bebidas alcohólicas en el Distrito.-----------------------------------------------

Por tanto, la Junta Municipal de la ciudad de Villarrica, deberá

considerar la circunstancia apuntada y en consecuencia dictar una normativa reguladora,

que pueda disminuir estos tipos de acontecimientos que han y siguen quebrantando a

muchas familias de este Distrito.-------------------------------------------------------------------

Que, la Comisión de Legislación emitió un dictamen que dice

así: Villarrica, 31 de Enero de 2011.- JUNTA MUNICIPAL: Las Comisiones de

Legislación, Salud, Higiene, Salubridad y Ambiente, en forma conjunta, pasan a

presentar el Dictamen pertinente sobre el PROYECTO DE ORDENANZA POR LA

CUAL SE REGULA EL HORARIO NOCTURNO DE LOS LOCALES DE

ESPECTACULOS PÚBLICOS Y LOCALES DE EXPENDIOS,

COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS

ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE VILLARRICA, haciéndolo en los siguientes

términos.- FUNDAMENTO DEL PROYECTO: Que, ambas Comisiones reunidas en

consejo, sugieren al pleno de la Junta Municipal, la aprobación del PROYECTO

presentado por el Concejal Abog. Roque Paiva, y los Concejales Lic. Oscar Riveros,

Abog. Mario Villaverde y el Sr. Saúl Marecos, atendiendo los fundamentos que la

dieron origen, pues es atribución de la Junta Municipal como del Intendente Municipal,

proteger la Salud y Seguridad de los habitantes del Municipio, por lo que el consumo

excesivo del alcohol y otras drogas, conllevan a consecuencias bien conocidas, como la

comisión de hechos punibles, accidentes automovilísticos, que causan una inseguridad

total dentro de la población villarriqueña, de ahí que se impone una reglamentación y

control de las condiciones en que se desarrollan los encuentros sociales, en diferentes

escenarios donde proliferan el consumo de bebidas alcohólicas, debidamente…///…

HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N°01/2011, QUE REGULA EL HORARIO NOCTURNO DE LOS LOCALES DE ESPECTACULOS

PÚBLICOS Y LOCALES DE EXPENDIOS, COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL

DISTRITO DE VILLARRICA.-

…///…individualizados en la presente Ordenanza, el horario máximo, el sistema de

control y la sanción aplicable en cada caso. Todo de conformidad a los arts. 12, punto 7

inc. b, c, e y k de la Ley Orgánica Municipal.- Por todo lo expuesto, corresponde

APROBAR el Proyecto de Ordenanza que Regula el Horario Nocturno de los Locales

de Espectáculos Públicos y Locales de Expendios, Comercialización, Venta y/o

Suministro de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Villarrica.- Salvo mejor parecer de

la Junta Municipal.- Fdos. Abog. Mario Villaverde, Saúl Marecos, Guido Girala y Lic.

Oscar Riveros.----------------------------------------------------------------------------------------

Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la

Corporación de fecha, un día del mes de febrero del Cte. Año, en la cual el pleno por

unanimidad resolvió aprobar el dictamen respectivo con algunas modificaciones; -----

Por Tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,

REUNIDA EN CONSEJO

ORDENA:

Artículo 1º.- REGLAMENTAR el siguiente horario para Discotecas, Salones de Baile,

Restaurantes, Parrilladas, Pub, Casa de Bebidas, Casinos, Bares y Afines, para

expendio, comercialización, venta y suministro de bebidas alcohólicas hasta las 04:00

horas y el cierre de dichos establecimientos a las 04:30 horas, todos los días.-

Artículo 2º.- Quedan exentos de esta disposición los días 25 de Diciembre (Navidad), 1

de Enero (Año Nuevo), Las Fiestas del Corso organizados por la Comisión Central de la

Municipalidad y Festival de la Raza.-

Artículo 3º.- Los citados Locales deberán terminar sus actividades y cerrar sus

instalaciones al público en el horario reglamentado.-

Artículo 4º.- La transgresión de los artículos 1º y 3º de esta Ordenanza será sancionada

con una multa de 20 a 50 jornales mínimos, en caso de reincidencia se procederá a

clausurar el establecimiento.-

Artículo 5º.- La Intendencia Municipal dispondrá las medidas para el control de

cumplimiento de la presente Ordenanza, Inspector Municipal mediante.-

Artículo 6º.- La Intendencia Municipal solicitara el apoyo de la Policía Nacional y

Municipal respectivamente y otras Instituciones como el Ministerio Público si fuere

necesario para el mejor cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.-

Artículo 7º.- Según los resultados y la experiencia la justifiquen la Intendencia

Municipal y la Junta Municipal conjuntamente realizaran las modificaciones que

corresponda.-

HOJA N° 3 DE LA ORDENANZA N°01/2011, QUE REGULA EL HORARIO NOCTURNO DE LOS LOCALES DE ESPECTACULOS

PÚBLICOS Y LOCALES DE EXPENDIOS, COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL

DISTRITO DE VILLARRICA.-

Artículo 8º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al

Legajo Municipal.-

Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los Un días del mes de Febrero del

año dos mil once.-

Lic. Miguel A. Aguilar Rodolfo Friedmann Alfaro

Secretario Presidente

Villarrica, de de 2.011.-

Téngase por Ordenanza, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido

archívese.-

Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Dario Ortellado Zorrilla

Secretario Intendente Municipal

O R D E N A N Z A N° 5/2011

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL

CARNAVAL DE VILLARRICA.-

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal

Municipal, Abog. Roque C. Paiva S., por la cual se reglamenta las fiestas o corsos del

carnaval de Villarrica.-------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que, los corsos de Villarrica o las Fiestas de Carnaval, han

acaparado la atención no solo de los habitantes de nuestra ciudad sino también de

visitantes ilustres, como ser Gobernadores, Intendentes o Munícipes, Embajadores de

otros Países, Ministros del Poder Ejecutivo, Artistas, Escritores, Políticos, Periodistas,

Famosos etc., de renombre a nivel nacional e internacional, motivados por la tradición

cultural y el buen ambiente que se siente al participar de dicho evento anual,

circunstancia que hace que nuestro CARNAVAL, trasunte las fronteras de nuestro

Distrito, adquiriendo fama y renombre.-----------------------------------------------------------

Que, haciendo una retrospectiva e investigando la forma de

organización del evento, nos encontramos con la falta de un reglamento indispensable

para el control del proceso e involucramiento de la Institución Municipal a través de un

Contralor Comisionado, para el conocimiento real y efectivo de los ingresos y egresos

que se manejan en el ambiente económico durante dicha fiesta anual, conocer donde se

han destinado los gastos, las donaciones, lo aportado por el Municipio, los bienes que

posee la organización, para cuyo efecto se ha de designar un representante Contralor

especializado en temas económicos, obligando a la Comisión Organizadora, a presentar

un informe final de sumas y saldos que deberá ser aprobado por los Señores Concejales

en un tiempo prudencial terminada la fiesta.----------------------------------------------------

Que, la Comisión de Legislación emitió un dictamen que dice

así: Objeto: Presentar Dictamen-Proyecto de Ordenanza que Reglamenta las fiestas y

corsos del carnaval guaireño de Villarrica.- Señor Presidente Junta Municipal Villarrica,

Don Rodolfo Max Friedmann Alfaro.- Presente.- LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

de la Junta Municipal de Villarrica, en el expediente caratulado: PROYECTO DE

ORDENANZA POR LA QUE SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL

CARNAVAL DE VILLARRICA, dictamina: Que, analizada la presentación realizada

por el Abog. ROQUE C. PAIVA S., Concejal Municipal de Villarrica, por parte de esta

Comisión, el Proyecto de referencia, consta de 50 artículos, donde se establecen los

objetivos primordiales para la organización, ejecución y evaluación de las actividades

relacionadas con las Fiestas o Corsos del Carnaval de Villarrica.- Que, el referido

proyecto contempla Disposiciones Generales, Órganos de Gobierno, del Contralor

Comisionado, Atribuciones del Representante Legal de la Junta, Liquidación de la

Comisión Organizadora, de los Bienes destinados a la Comisión Organizadora, de los

Trabajadores de la Comisión Organizadora, del Jurado de Evaluador y las Disposiciones

Transitorias, un orden jurídico completo, de vital importancia, para que toda

organización carnestolendas tengan el respaldo necesario para su eficiencia,

transparencia, vigencia y promoción. POR TANTO, la Comisión de Legislación de la

Junta Municipal de la ciudad de Villarrica, considera oportuna su aprobación…///…

HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

…///…Salvo mejor parecer del plenario.- Fdos.: Conc. Jorge Avalos, Conc. Mario

Villaverde, Conc. Guido Girala.-------------------------------------------------------------------

Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la

Corporación a los veintidós días del mes de Marzo del Cte. Año, en la cual el pleno por

unanimidad resolvió aprobar el dictamen respectivo.-------------------------------------------

Por Tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,

REUNIDA EN CONSEJO

ORDENA:

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Crease el organismo Municipal descentralizado denominado COMISION

ORGANIZADORA DEL CARNAVAL DE VILLARRICA, que tendrá su domicilio en

la ciudad de Villarrica del Espíritu Santo, sede del Palacete Municipal.

Artículo 2º.- La Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica tendrá como

objetivos primordiales a La plantación, organización, ejecución y evaluación de las

actividades relacionadas con las Fiestas o Corsos de Carnaval del Municipio de

Villarrica cuidando en todo momento el prestigio que la misma ha alcanzado,

preservando el orden público y las buenas costumbre y procurando que su difusión y

acertada organización, les dé un mayor renombre a nivel local, nacional e internacional.

Artículo 3º.- Será obligación de la Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica

a-) Informar con oportunidad a la Junta Municipal de los planes y programas

elaborados para la realización del Carnaval.

b-) Recabar la autorización de la Junta Municipal, con aval del Asesor JURIDICO

respecto de todos y cada uno de los convenios que se celebren con Empresas que

brindaran los distintos espectáculos que se presenten durante la fiesta.

c-) La Junta Municipal deberá otorgar el debido apoyo a la Comisión en la

medida de sus posibilidades.

Artículo 4º.- Se declaran de interés social la planeación, organización, ejecución y

evaluación de las fiestas o Corsos del Carnaval de Villarrica como medio para darle un

mayor desarrollo turístico, y dotar a sus habitantes de un medio de sana recreación

esparcimiento y estimulo.

Artículo 5º.- La comisión del Carnaval de Villarrica tendrá además, como objetivos

particulares, ofrecer a la población Guaireña y visitantes, un marco festivo…///…

HOJA N° 3 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

…///…al que concurran los elementos representativos del FOLKLORE, ARTE,

CULTURA, DEPORTE, y recreaciones nacionales, y de manera principal de la ciudad

de Villarrica, con el fin de impulsar su desarrollo turístico, así como de procurar en las

fiestas o Corsos el optimo equilibrio en la presentación de exposiciones, eventos

artísticos, culturales y de recreación, garantizando la seguridad y comodidad del

público.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6º.- Son Órganos de Gobierno de la Comisión Organizadora del Carnaval de

Villarrica:

a-) La Comisión Organizadora.

b-) El Contralor Comisionado.

c-) El representante Legal del Municipio.

d-) El representante del Departamento de Hacienda de la Municipalidad de Villarrica.

Artículo 7º.- La Comisión Organizadora estará integrado por:

a-) Un Presidente.

b-) Un Vicepresidente.

c-) Un Secretario Ejecutivo.

d-) Un Secretario General.

e-) Un Tesorero.

f-) Vocales.

Los cuáles serán designados por la Junta Municipal a propuesta del Intendente

Municipal. El Intendente, ni los Miembros de la Junta Municipal podrán formar parte de

la COMISION ORGANIZADORA, en virtud a las prohibiciones contempladas en el

art. 27 infine de la Ley Nº 3966/10 “Orgánica Municipal”.-

Artículo 8º.- Para ser miembro de la Comisión Organizadora se deberá reunir los

siguientes requisitos:

a-) Ser originario del Municipio o tener mínimo tres años de residencia.

b-) Estar en pleno uso y goce de sus derechos ciudadanos.

c-) Ser una persona moralmente solvente y honesta.

Artículo 9º.- Los miembros de la Comisión Organizadora durarán UN AÑO en sus

funciones, pudiendo ser ratificados por la Junta Municipal a propuesta del Intendente

Municipal, como asimismo removidos o reemplazados por el mismo método, en caso

debidamente justificado o por la renuncia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 10º.- El cargo de miembro de la Comisión Organizadora será honorífico y por

lo tanto no remunerado. Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por el

Vicepresidente, las ausencias temporales del Vicepresidente, Secretario y Tesorero por

cualquier vocal que por votación directa decida la Comisión. Las ausencias definitivas

del Presidente, del Vicepresidente, del Secretario, del Tesorero y de los Vocales se

cubrirán con un nuevo nombramiento de conformidad al art. 7º del presente reglamento.

HOJA N° 4 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

Artículo 11º.- Son atribuciones de la Comisión Organizadora:

a-) Organizar anualmente las Fiestas del Carnaval Guaireño.

b-) Determinar el lugar o lugares que servirán para el desarrollo de las mismas,

pugnando por su conservación y mejoramiento.

c-) Proponer el programa y calendario general de las fiestas.

d-) Proponer a la consideración de la Junta Municipal las tarifas de aplicación para la

concesión de los espectáculos a personas físicas o jurídicas que se presenten dentro del

núcleo destinado para las fiestas.

e-) Señalar y poner a consideración de la Junta Municipal para su aprobación el precio

de las entradas, que deberá cubrir el público en general, para tener acceso a las

instalaciones principales de los festejos, así como a sus espectáculos.

f-) Rendir informe de las actividades de los festejos, conjuntamente con los estados

financieros del organismo, en un plazo máximo de tres meses a partir del término de las

fiestas.

g-) Contratar y remover al personal que se requiera para el desarrollo de la Fiesta.

h-) Aprobar sus reglamentos internos y aplicar los externos que emanen de la Junta

Municipal, para el cumplimiento de sus objetivos, comodidad y seguridad del público

en general.

i-) Concertar programas de trabajo y acciones encaminadas al cumplimiento de sus

funciones con los sectores público, social y privado.

j-) Difundir, local, nacional e internacionalmente las fiestas de Carnaval atreves de

medios masivos de comunicación y por cualquier otro medio que se estime prudente.

k-) Establecer los lineamientos y directrices a seguir en la presentación de los

espectáculos cuidando que no atenten contra la moral y las buenas costumbres.

l-) Verificar la funcionalidad y operatividad de las instalaciones donde se desarrollen los

diversos eventos de las fiestas para garantizar la seguridad de los espectadores.

ll-) Establecer conjuntamente con la Intendencia y Junta Municipal los acuerdos para la

mejor realización de las fiestas.

m-) Promover con entidades similares, locales, (departamentales o Distritales)

nacionales e internacionales, intercambios de difusión de eventos de la misma

naturaleza.

n-) Impulsar la consolidación de su Patrimonio debiendo aplicarse el 20% de las

utilidades netas de las Fiestas de Carnaval, con la creación de un fondo en la Hacienda

Municipal.

ñ-) Crear mecanismos para la adecuada coordinación de acciones con las dependencias

y entidades de la Administración Pública Departamental, Estatal y Municipal, en lo

relativo a cimentar la infraestructura operacional de las fiestas.

o-) Gestionar todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objetivo,

otorgando las garantías necesarias.

p-) Celebrar convenios con las Empresas, así como patrocinadores de los distintos

espectáculos públicos que se presenten durante las fiestas, a fin de facilitar el acceso al

público mediante estímulos económicos y otras medidas a los diferentes eventos que se

organicen. q-) Establecer el sistema de evaluación del Carnaval.

r-) Confeccionar la programación de las distintas agrupaciones o asociaciones de

Carnaval.

HOJA N° 5 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

s-) Convocar y Seleccionar el Jurado.

t-) Establecer los mecanismos se suplencia en caso de ausencia de algún miembro del

jurado.

u-) Decidir la suspensión de los Corsos o la Fiesta por causas de fuerza mayor.

v-) Los demás que le otorgue este Reglamento y otros ordenamientos o acuerdos de la

Junta Municipal o la Intendencia Municipal.

Artículo 12º.-La Comisión Organizadora tomara sus decisiones por mayoría de votos y

en caso de empate tendrá voto de calidad o doble voto el Presidente.

Artículo 13º.- La Comisión Organizadora sesionara ordinariamente cuando menos una

vez cada mes y podrá celebrar las sesiones extraordinarias que su Presidente o quien lo

sustituya juzgue conveniente, para l cual se hará la convocatoria respectiva.

Artículo 14º.- Para la celebración de las sesiones se requerirá la asistencia de cuando

menos la mitad más uno de los miembros de la Comisión, estas serán conducidas por el

Presidente quien podrá suspenderlas cuando exista causa justificada. De cada sesión se

levantara un acta circunstanciada que se asentara en un libro debidamente foliado que

para tal efecto, autorice el Secretario General de la Junta Municipal y que firmaran los

que intervengan en la sesión respectiva.

SECCION SEGUNDA

CAPITULO TERCERO

DEL CONTRALOR COMISIONADO

Artículo 15º.- A propuesta del Presidente de la Junta Municipal, el pleno de dicha

corporación por mayoría simple de votos, designara a un Contralor Comisionado para

las actividades de la Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica. El Contralor

Comisionado es responsable ante la Junta Municipal de la fiscalización y del control

administrativo de los recursos a cargo de la Comisión.

Artículo 16º.- Los integrantes de la Comisión organizadora del Carnaval de Villarrica

tienen la obligación de otorgar las facilidades al Contralor Comisionado para llevar a

cabo el ejercicio de sus funciones, así como proporcionar la información y

documentación que se le solicite. Si la Comisión Organizadora del Carnaval de

Villarrica, a través de sus integrantes, sin causa justificada, se negase a proporcionar la

información o documentación solicitada por el Contralor Comisionado dentro del plazo

que se le establezca para hacerlo, o bien no permitiera la práctica de visitas e

inspecciones o la revisión de los instrumentos y documentos comprobatorios y

justificativos del ingreso y del egreso o gastos correspondientes, es responsabilidad del

Contralor Comisionado informar inmediatamente al Presidente de la Junta Municipal, a

fin de que requiera por única ocasión al Presidente de la Comisión para que remita en un

término máximo de 24 horas, la información o documentación peticionada por el

Contralor. En caso de una nueva negativa, este informara, al pleno, para determinar lo

que corresponda.

HOJA N° 6 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

Artículo 17º.- Para ser designado como Contralor Comisionado se requiere:

a-) Ser ciudadano Paraguayo, mayor de 25 años de edad y en pleno ejercicio de sus

derechos cívicos y políticos.

b-) Ser Licenciado en Contabilidad y Administración de Empresas, o en Economía, en

Administración Pública opcional o con estudio de Pos-grado en la materia, debiendo

acreditar experiencia en contabilidad y auditoría.

c-) Ser de notoria responsabilidad en el ejercicio de su profesión, no haber sido

sentenciado por algún hecho punible.

d-) No tener parentesco, por adopción, afinidad, consanguinidad, con algunos de los

Miembros de la Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica

e-) Otorgar garantías que establezca la Junta Municipal para responder del ejercicio de

sus funciones.

Artículo 18º.- El Contralor Comisionado será considerado como servidor público de

confianza y las relaciones de trabajo de este, con la Junta Municipal se regirán por la

Ley de la Función Pública, en los términos del art. 5º en concordancia con el art.

24,25,26,27, 28 y 29 del mismo cuerpo legal.

Artículo 19º.- Es obligación del contralor Comisionado así como del personal que

participe a su cargo guardar estricta reserva sobre la información o documentos que con

motivo de su función conozcan, asi como sus observaciones y conclusiones. La

violación de esta disposición será considerada como falta grave y será motivo de

rescisión del contrato con el citado servidor público en forma automática, por parte de la

Junta Municipal y sustituido por el mismo método de su designación.

Artículo 20º.- Son funciones del Contralor Comisionado respecto a las actividades y

recursos de la Comisión:

a-) Proponer a la Junta Municipal en coordinación con la Dirección de Hacienda de la

Municipalidad de Villarrica, un manual de organización y procedimiento de la

Contraloría Comisionada para su mejor desempeño, a fin de someterlo a su

consideración.

b-) Proponer implantar evaluar y actualizar sistemas y procedimientos administrativos y

operativos de control interno, normas, procedimiento métodos y sistemas de

contabilidad, de archivo, documentos justificativos, comprobatorios del ingreso y del

gasto, tendentes a incrementar la eficiencia y congruencia administrativa en la actuación

de la Comisión Organizadora.

c-) Solicitar a la Comisión organizadora del Carnaval la información y documentación

que se requiera para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.-

d-) Organizar y conformar la cuenta pública incluyendo la contabilidad su soporte

documental y estadísticas financieras.

e-) Verificar la correcta aplicación de las cantidades correspondientes a los ingresos y

egresos con relación a los conceptos respectivos. f-) Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable, en lo relacionado con el manejo y

ejercicio de los ingresos, gastos e inversiones.

g-) Verificar el registro de control de los ingresos y egresos.

h-) Analizar y evaluar la información y documentación recibida de la Comisión Organizadora.

HOJA N° 7 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

i-) Verificar que se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de

registro y contabilidad contratación y remuneración al personal adquisiciones

arrendamiento, servicios y ejecución de obra, conservación, uso y baja de bienes

muebles e inmuebles cuando la Junta Municipal así lo haya acordado, almacenes y

demás activos y recursos materiales a su cargo, y vigilar que dichas operaciones sean de

interés para el municipio.

j-) Implementar y mantener actualizado el inventario de los bienes que adquiera la

Comisión Organizadora del Carnaval.

k-) Asesorar a la Comisión del Carnaval para la correcta observancia de las normas y

procedimiento de control, que regulen su ejercicio.

l-) Requerir a la Comisión del Carnaval la instrumentación de procedimientos

complementarios para el ejercicio de las facultades que aseguren su control.

ll-) Realizar la revisión de toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos,

practicar visitas de verificación e inspecciones y en general, recabar los elementos que

sean necesarios para cumplir con sus funciones de fiscalización.

m-) Integrar el expediente cuando de los resultados de la revisión resulten hechos que

puedan ser constitutivos de hechos punibles, el cual será remitido a la JUNTA

MUNICIPAL a través de la Dirección de Hacienda de la Municipalidad para que realice

las acciones jurídicas que haga lugar en derecho.

n-) Evaluar los resultados de la gestión, situación financiera y de operaciones, respecto

al desempeño eficiencia y economía.

ñ-) En forma simultánea o posterior a la conclusión de las actividades correspondientes

a la Comisión Organizadora de los Carnavales de Villarrica, determinar el resultado de

su gestión financiera.

o-) Presentar dentro del plazo de 30 días de culminada los Corsos, el informe financiero

final de la Comisión Organizadora, adjuntando los estados contables respectivos,

asimismo como la documentación comprobatoria que respalda la contabilidad de su

ejercicio.

Artículo 21º.- Con el objeto de uniformar criterios en materia de contabilidad municipal

y archivo contable, la JUNTA MUNICIPAL a través de la Dirección de Hacienda, dará

a conocer con toda oportunidad, el catalogo de cuentas de ingresos y egresos, las

normas, procedimientos, métodos y sistemas que emita e implante con base en los

ordenamientos correspondientes.

Artículo 22º.- El contralor comisionado llevara su propia contabilidad, en la cual

incluirá las cuentas para registrar tanto activos, pasivos, capital, patrimonio ingresos,

costos y gastos, así como las asignaciones compromisos y ejercicio correspondiente.

Artículo 23º.- La contabilidad de la Comisión Organizadora se llevara con base

acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación del informe financiero de

las actividades realizadas por el mismo.

Artículo 24º.- Los sistemas de contabilidad deberán diseñarse y operarse en forma que

faciliten la fiscalización de activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y en general de

manera que permitan medir la eficiencia y eficacia del gasto correspondiente.

HOJA N° 8 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

Artículo 25º.- Para los efectos de esta Ordenanza Reglamentaria la cuenta pública de la

Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica, está constituida por los estados

contables y financieros, y demás información que muestre el registro de las operaciones

derivadas de la aplicación de los conceptos de ingresos y del ejercicio del gasto,

relacionadas con las actividades de la Comisión, la incidencia de las mismas

operaciones y de otras cuentas, en el activo y pasivo totales, y en un patrimonio neto,

incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las

operaciones de la Comisión.

Artículo 26º.- Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Comisión y al

Contralor Comisionado, la Dirección de Hacienda de la Municipalidad tiene facultades

para revisar toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar visitas,

inspecciones y auditorias, y en general, recabar los elementos de información

necesarios, para cumplir con sus funciones. Para tal efecto podrá servirse de cualquier

medio lícito que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y aplicar, en el caso,

técnicas y procedimientos de auditoría. En cualquiera de los casos, la decisión de

aprobación o rechazo estará a cargo de la Junta Municipal.

Artículo 27º.- La revisión de la cuenta pública de la Comisión Organizadora, precisara

el ingreso y el gasto correspondiente, determinara el resultado de la gestión financiera,

verificar si el ingreso deriva de la aplicación de los conceptos de ingresos, comprobara

si lo conceptos del gasto publico sean estrictamente indispensables para los fines de la

actividad de la Comisión. La revisión se extenderá a una revisión legal, económica y

contable del ingreso y del gasto correspondiente, y verificara la exactitud y la

justificación de los cobros y pagos hechos, de acuerdo con los precios y tarifas

autorizadas o de mercado y de las cantidades erogadas.

Artículo 28º.- El contralor comisionado informara de los actos jurídicos de los que

resulten derechos y obligaciones para la Junta Municipal a través de la Comisión

Organizadora, con el objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran

derivarse daños contra la Municipalidad o impliquen incumplimiento de alguna ley

relacionada con la materia.

Artículo 29º.- Si de la revisión de la cuenta pública de la Comisión Organizadora se

desprende que no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos o de los

ingresos percibidos, la dirección de Hacienda de la Municipalidad de Villarrica, dará

cuenta a la Junta Municipal para el ejercicio de las acciones que correspondan y se

determinen las responsabilidades pertinentes, para su conocimiento a la Justicia

ordinaria en el fuero correspondiente.

Artículo 30º.- Para los efectos de esta ordenanza reglamentaria incurre en

responsabilidad toda persona física o jurídica que dolosa o culposamente cause daño o

perjuicio a la Municipalidad de Villarrica.

Artículo 31º.- El contralor comisionado está obligado a proporcionar a la Junta

Municipal, la información contable financiera y de cualquier otra índole que se le

requiera y a permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorias necesarias…///…

HOJA N° 9 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

…///…que este determine, para el esclarecimiento de los hechos. Si el Contralor

comisionado se negare a proporcionar la información solicitada por la Junta Municipal,

o no permitiera la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y

justificativos del ingreso y del gasto correspondiente o no permitiera la práctica de

visitas, inspecciones y auditorias, la Junta Municipal resolverá en lo pertinente, previo

informe de la dirección de Hacienda de la Municipalidad.

Artículo 32º.- Los estados financieros y demás información financiera y contable que

emanen de la Contabilidad de la Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica,

serán sometidos a la consideración de la Junta Municipal y hasta tanto esta no apruebe

los mismos, la responsabilidad del Contralor Comisionado quedara subsistente.

CAPITULO CUARTO

ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA

MUNICIPAL ANTE LA COMISION ORGANIZADORA DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.

Artículo 33º.- Son atribuciones del representante legal de la Junta Municipal:

a-) Revisar los contratos que elaboren los participantes de las Fiestas o Corsos,

Empresas patrocinadoras, donatarios, artistas, o cualquier otro espectáculo que se

pretenda presentar en los Carnavales de Villarrica, en los que intervenga la Comisión

Organizadora.

b-) Denunciar ante la Junta Municipal de Villarrica, las irregularidades que se detecten

en la administración de la Comisión del Carnaval.

c-) Denunciar ante al Ministerio Publico competente de Turno, en el caso que se dieran

hechos punibles, actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de algún ilícito.

d-) Llevar los juicios y controversias en que la Comisión Organizadora se parte o en el

que se afecten los intereses de la Junta Municipal.

e-) Coadyuvar con el auditor o contralor, en el supuesto que se practique auditoria a la

Administración de la Comisión Organizadora.

f-) Asesorar a la Comisión Organizadora en todo aquello en que se requiera su

intervención.

g-) Iniciar el procedimiento de rendición de cuentas en el caso de que estas no se

presenten dentro del término señalado en este reglamento. Para el cumplimiento de tales

atribuciones la Junta Municipal otorgara a través de su Presidente el Poder Especial

correspondiente al Asesor Jurídico designado.

Artículo 34º.- Para ser titular de la dirección Jurídica, se requiere:

a-) Ser ciudadano Guaireño, con 30 años cumplidos al día de su designación y estar en

pleno ejercicio de sus derechos.

b-) Tener título y Matricula de Abogado con experiencia profesional comprobada,

mínima de 3 años, dentro del territorio nacional.

c-) Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por hechos punibles.

HOJA N° 10 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

CAPITULO QUINTO

DE LA LIQUIDACION DE LA COMISION ORGANIZADORA

Artículo 35º.- Los bienes y derechos que constituya el patrimonio de la Comisión

Organizadora, gozaran de las prerrogativa y privilegios concedidos a los bienes de la

Municipalidad y a su liquidación pasaran a formar automáticamente patrimonio del

mismo.

CAPITULO SEXTO

DE LOS BIENES DESTINADOS A LA COMISION ORGANIZADORA

Artículo 36º.- Los bienes muebles e inmuebles a disposición de la Comisión

Organizadora de los Carnavales de Villarrica, se consideraran bienes de propiedad

municipal inembargables e imprescriptibles y solo podrán ser enajenados, previa

autorización de la Junta Municipal y en los términos que los establece la Ley Orgánica

Municipal y concordantes. Los actos que se celebren en contravención con este

dispositivo serán nulos de pleno derecho.

Artículo 37º.- Los ingresos económicos u de otra índole, que obtuviere la Comisión

Organizadora, serán destinados exclusivamente para satisfacer las necesidades

operativas que le permitan subsistir y garantizar la adecuada planeación y organización

de las Fiestas o Corsos de manera permanente y buscando en todo momento su

mejoramiento.

Artículo 38º.- La cantidad que refiere el 80% de la utilidad neta, será entregada a la

Administración Municipal, e incorporada a su patrimonio, por el método contable

pertinente, previsto en el presupuesto general de gastos de la Institución, la cual será

destinada a fortalecer futuras organizaciones, con el mismo fin, escuchando las

sugerencias y propuestas que cada año baya incorporando la Comisión Organizadora al

momento de fenecer su mandato.

CAPITULO SEPTIMO

DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISION ORGANIZADORA

Artículo 39º.- Las relaciones laborales entre un trabajador y la Comisión Organizadora,

será regido por lo dispuestos por el Código Civil. Todo personal dependiente de la

Comisión organizadora del Carnaval de Villarrica, será personal Contratado, por el

tiempo que ejecute una obra o preste servicio a favor de la misma. Las cuestiones

litigiosas derivadas de la misma será competencia del fuero civil.

Artículo 40º.- Ningún Contrato superara el plazo de seis meses, y será provisorio. El

contrato suscribirá el representante de la Comisión Organizadora. En caso de que el

personal contratado fuese funcionario de la Municipalidad de Villarrica, les…///…

HOJA N° 11 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

…///…será abonado por el trabajo extraordinario desplegado a cuyo efecto la dirección

de Recursos Humanos del Municipio deberá habilitar una planilla de control pertinente.

Artículo 41º.- Todos los gastos que irroguen las contrataciones provisorias que sea

suscriptas, entre un Trabajador Contratado, y por la Comisión Organizadora, serán

cubiertos por los fondos o ingresos económicos que sean administrados por dicha

Comisión.

Artículo 42º.- El personal policial destacado a custodiar todo el proceso que irrogue las

fiestas o Corsos del Carnaval de Villarrica, en ningún caso podrá ser contratado.

CAPITULO OCTAVO

DEL JURADO EVALUADOR

Artículo 43º.- El jurado evaluador estará conformado por seis (6) miembros titulares

con capacidad de voto y un coordinador, elegidos por la Comisión de Carnaval, no

pudiendo tener vinculación directa con las asociaciones agrupaciones de carnaval

participantes de los festejos. En caso de ausencia de uno de los miembros titulares, el

coordinador suplirá la actuación de este ejerciendo ambas funciones.

Artículo 44º.- El jurado estará compuesto en forma equitativa por:

a-) Personas de acreditada trayectoria en el campo de la cultura popular y comprobable

relación con el Carnaval de Villarrica, que al momento no sean integrantes de alguna de

las asociaciones o agrupaciones de carnaval artísticas de carnaval inscriptas: murgueros,

letristas, modistas etc.

b-) Artistas populares de diferentes manifestaciones (músicos, actores, coreógrafos,

vestuaristas, directores de teatro etc.) periodistas, críticos de arte, jurados de algún

premio artístico e investigadores académicos.

Artículo 45º.- El jurado asistirá al evento y evaluara, mediante las fichas artísticas

correspondientes, a todas las asociaciones agrupaciones de Carnaval cuya evaluación les

sea asignada conforme la planificación realizada por la Comisión de carnaval.

Artículo 46º.- Los miembros del jurado actuaran en forma independiente entre sí,

calificando en forma individual, secreta y durante cada actuación, mediante las fichas

artísticas al efecto donde constaran el nombre de la asociación agrupación la categoría,

la fecha de evaluación y el puntaje que mereció su participación.

Artículo 47º.- El coordinador designado por la Comisión de Carnaval deberá al término

de cada actuación de una asociación agrupación de carnaval, constatar que las fichas no

presenten tachaduras ni enmiendas. Luego hará firmar al dorso de cada ficha

completada por los jurados titulares por un representen de la agrupación evaluada, sin

que este último pueda ver ni saber el puntaje asignado. Asimismo, el coordinador, en

presencia del representante de la agrupación evaluada deberá firmar dicha ficha.

Finalmente reunirá las seis fichas firmadas y revisadas, y las guardara en un sobre

cerrado…///…

HOJA N° 12 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

…///…y firmado al dorso conjuntamente con los miembros del jurado y el responsable

de la agrupación dejando establecido en la cubierta el nombre de la asociación o

agrupación que entregara posteriormente a la Comisión de Carnaval.

Artículo 48º.- Las evaluaciones del jurado, serán en todos los casos inapelables e

irrecurribles.

Artículo 49º.- La comisión de carnaval establecerá por medio de un reglamento, las

formas de evaluación, categorización y sanción al o los participantes de los Corsos de

Villarrica incluidos los tópicos a tener en cuenta por el jurado, según el caso.

Artículo 50º.- Todas las circunstancias no previstas en la presente ordenanza

reglamentaria, y en el capítulo DEL JURADO EVALUADOR, serán resueltas por la

Comisión de Carnaval.-

TRANSITORIOS

PRIMERO: La presente ordenanza reglamentaria entrara en vigencia inmediatamente

después de su promulgación y publicación, de conformidad a la Ley Orgánica

Municipal

SEGUNDO: Se abroga la presente ordenanza reglamentaria a la Comisión

Organizadora del Carnaval de Villarrica y se derogan todas aquellas disposiciones que

se opongan a ella.-

Artículo 51º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al

Legajo Municipal.-

Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los veintidós días del mes de Marzo

del año dos mil once.-

Lic. Miguel A. Aguilar Rodolfo Friedmann Alfaro

Secretario Presidente

Villarrica, de de 2.011.-

Téngase por Ordenanza, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido

archívese.-

Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Darío Ortellado Zorrilla

Secretario Intendente Municipal

O R D E N A N Z A N° 7/2011

POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE VILLARRICA.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentada por el Concejal

Municipal, Ing. Blas Cesar Garcete, por la cual se crea la Fundación Deportiva

Municipal de la ciudad de Villarrica.--------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto de referencia radica en la necesidad de crear

una Fundación para promover y fomentar la práctica del deporte de nuestros jóvenes,

mediante el estudio, la orientación, la coordinación, la dirección, la gestión, la ejecución

y el desarrollo de la política municipal en dicha materia.--------------------------------------

Que, la Comisión de Legislación emitió un dictamen que dice

así: Villarrica, 02 de Mayo de 2011.- JUNTA MUNICIPAL: Vuestra Comisión DE

Legislación con relación al Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Blas

Garcete por el cual se crea la Fundación Deportiva Municipal de Villarrica.- Que,

analizadas las constancias arrimadas a esta comisión, con relación al proyecto

presentado por el colega BLAS GARCETE, con relación a la creación de una

FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL en Villarrica, se puede afirmar cuanto

sigue: Que, el proyecto de referencia radica en la necesidad de crear una FUNDACION

para promover y fomentar la práctica del deporte de nuestros jóvenes, mediante el

estudio la orientación, la coordinación, la dirección, la gestión, la ejecución y el

desarrollo de la política municipal en dicha materia.- Que, el Dictamen Jurídico

presentado considera viable el Proyecto de ordenanza PRESENTADO, por el Concejal

CESAR GARCETE.- POR TODO LO EXPUESTO, solicitamos CONCEDER LA

VIABILIDAD DEL PROYECTO, POR LA QUE SE CREA LA FUNACION

DEPORTIVA MUNICIPAL, y en consecuencia se dicte la Ordenanza Reglamentaria,

en virtud de los antecedentes presentados, debiendo considerar en su oportunidad, lo

establecido en los arts. 91 inc. b y h, 9, modificados por la Ley Nro. 388/94 y 124 del

Código Civil Pyo, y a todas las disposiciones concordantes establecidas en la LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL.- Salvo mejor parecer de la Junta Municipal.- Fdos.: Abog.

Roque Paiva, Abog. Mario Villaverde, Sr. Jorge Avalos, Abog. Francisco Gómez

Marzal y Sr. Guido Girala.-

Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la

Corporación a los tres días del mes de Mayo del Cte. Año, en la cual el pleno por

unanimidad resolvió aprobar el dictamen respectivo.-------------------------------------------

Por Tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,

REUNIDA EN CONSEJO

ORDENA:

HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N° 7/2011, POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE VILLARRICA.-

TÍTULO I

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACION – DOMINCILIO.

En la Ciudad de Villarrica, República del Paraguay, donde fija su domicilio legal, a los

tres días de mes de mayo del año 2011, queda constituida, por tiempo indeterminado la

fundación que se denominará FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE VILLARRICA.-

ARTICULO 2º.-

El Municipio de Villarrica ejercerá, por medio de la Intendencia y la Junta Municipal, la

tutela sobre el Organismo, en los términos del presente estatuto.

En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, corresponde a la

Junta Municipal, el ejercicio de las siguientes competencias:

a. La aprobación y modificación de los presentes Estatutos.

b. La aprobación del Presupuesto y de las Cuentas de la

Fundación Deportiva, en los términos previstos en la Ley.

c. La facultad de requerir de la Fundación Deportiva cuantos datos estime

convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional de la misma.

ARTICULO 3º.-

I.- EL OBJETIVO GENERAL del Organismo es el de promover y fomentar la

práctica del deporte, mediante el estudio, la orientación, la coordinación, la dirección, la

gestión, la ejecución y el desarrollo de la política municipal de la ciudad de Villarrica en dicha

materia, así como mediante la gestión de las instalaciones deportivas, la realización de

actividades complementarias de otras administraciones públicas en esta materia, así como el

apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines, asumiendo las

competencias que en relación con dichas materias resulten atribuidas por el régimen legal.

II.- OBJETIVOS ESPECIFICOS. Para el logro de tales finalidades el Organismo

tendrá, entre otros, los siguientes objetivos específicos:

a. El fomento del deporte y de la cultura física en la Ciudad de Villarrica.

b. La promoción y construcción de instalaciones deportivas en la ciudad de

Villarrica, así como la gestión, administración, conservación, mejora e

inspección de las instalaciones deportivas promovidas y construidas o que

hayan sido cedidas o transferidas por otras Administraciones, organismos,

entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas.

c. La elaboración así como la preparación y adjudicación, en su caso, de toda

clase de estudios, proyectos, obras e instalaciones dirigidos a la promoción,

construcción, mantenimiento y utilización de instalaciones deportivas de

titularidad municipal, dentro de los límites de la normativa aplicable.

d. Facilitar a los ciudadanos de Villarrica la utilización de las instalaciones

deportivas municipales, y su participación en actividades deportivas que

tengan carácter amateur, por su carácter formativo y de esparcimiento. Las

contraprestaciones económicas que abonen los usuarios, de acuerdo con lo

que esté legalmente…///…

HOJA N° 3 DE LA ORDENANZA N° 7/2011, POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LACIUDAD

DE VILLARRICA.-

…///…establecido, deben contribuir al mantenimiento de las instalaciones y el desarrollo de las

actividades.

e. Promover y desarrollar convenios así como cualesquiera otros instrumentos de

cooperación y colaboración con entidades públicas y privadas para fomentar el desarrollo, la

ejecución y la financiación de actividades deportivas, de conformidad con la normativa

aplicable.

f. Colaborar con otras Áreas municipales y otras Administraciones Públicas en planes

preventivos que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.

g. Gestionar el patrimonio municipal destinado al uso deportivo, así como ejercer la

administración de los bienes adscritos a la Fundación Deportiva, con sujeción a lo previsto en

este estatuto y en la ley municipal.

h. Resolver sobre la utilización de las instalaciones deportivas o la organización de

acontecimientos deportivos en las instalaciones municipales y aquellas otras que por convenio

tenga cedidas.

i. Adquirir instalaciones y destinarlas al patrimonio municipal de uso deportivo.

j. Solicitar y gestionar todo tipo de ayudas y subvenciones para el cumplimiento de los

fines de la Fundación Deportiva.

k. Llevar el Registro de instalaciones y bienes muebles destinados al uso de la

Fundación Deportiva.

l. Gestionar la preparación y adjudicación, en su caso, de los servicios complementarios

de las instalaciones deportivas, sin perjuicio de las competencias propias de otras Áreas

Municipales, con las que habrá de coordinar sus actuaciones, cuando proceda.

ll. Promover la celebración de toda clase de eventos deportivos, exhibiciones y

competiciones de igual naturaleza, así como elaborar campañas y programas de información y

participación ciudadana en el ámbito deportivo.

m. Cualquier otra actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y

objetivos encomendados a este organismo autónomo.

TITULO II

DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 4º.-

La fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir y poseer

toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante Juzgados,

Tribunales y Autoridades, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y en…///…

HOJA N° 4 DE LA ORDENANZA N° 7/2011, POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE VILLARRICA.-

…///…general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y

desenvolvimiento de su actividad, todo ello dentro de los límites de los presentes Estatutos y

con sujeción al Ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 5º.-

El patrimonio de la fundación se integra, en el acto constitutivo, con la suma de Gs.

100.000.000 (Guaraníes Cien Millones), en carácter de aporte patrimonial fundacional inicial.

Dicho importe es aportado en dinero en efectivo por el municipio de Villarrica, a cuyo efecto

deberá incluirlo en el presupuesto general de gastos.

El patrimonio inicial podrá ser acrecentado en el futuro con los siguientes recursos:

a.- Con los fondos que se reciban en calidad de subsidios, donaciones, legados

y/o herencias; siempre que las clausulas condicionales no lesionen o contraríen el

carácter, los fines específicos o los intereses de la entidad.

b.- Los aportes de quienes deseen cooperar con la obra de la institución.

c.- Las rentas de sus bienes y/o intereses que devenguen de los fondos sociales.

d.- Cualquier otro ingreso que obtuviere la fundación, dentro de su carácter civil

de bien público y fines fundacionales no lucrativos.

e.- La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no

implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

f.- La fundación estará exento del pago de tributos municipales.

g.- La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad

que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará

necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y

aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.

h.- En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios

y criterios generales determinados en la normativa vigente.

TITULO III

DE LA DIRECCIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 6°.-

La fundación será dirigida y administrada por un Consejo directivo, compuesto por: un

presidente; un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un síndico y tres vocales,

representantes de las fuerzas políticas que integran la Junta municipal.

HOJA N° 5 DE LA ORDENANZA N° 7/2011, POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE VILLARRICA.-

Los miembros del consejo directivo no podrán percibir remuneración alguna por ningún

carácter y desempeñarán sus cargos por el término de dos años, pudiendo ser reelectos.

De conformidad a la normativa legal vigente, corresponde al Intendente Municipal, con

el acuerdo de la Junta Municipal, la facultad de designar a los miembros del consejo directivo,

nombrar a sus reemplazantes en caso de renovación por vencimiento de mandato o cualquier

otra causa de vacancia. Estas facultades especiales son de carácter personal e indelegables.

ARTÍCULO 7º.- SESIONES.

El consejo de administración se reunirá: a) en sesión ordinaria como mínimo una vez

por mes; b) en sesión extraordinaria cuando formule la convocatoria el presidente de la

fundación por propia decisión o a pedido de cualquiera de los consejeros. En este último

supuesto, la reunión se deberá celebrar dentro de los 15 días de articulada la solicitud.

Una vez por año y dentro de los 120 días de la fecha de clausura del ejercicio social, el

consejo directivo deberá celebrar una reunión anual especial a efectos de considerar la

memoria, el balance general, el inventario y la cuenta de gastos y recursos, para su posterior

remisión a la Junta Municipal para su consideración

ARTÍCULO 8.- QUÓRUM.

En cualquiera de las reuniones previstas en el artículo anterior el Consejo directivo

podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros.

Las Resoluciones del consejo se adoptarán mediante el voto de la mayoría absoluta de

los presentes. De dichas resoluciones se dejará constancia en el libro de actas que serán

autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del/la Presidente/a.

Las Resoluciones que se refieran a aspectos institucionales de gravitación social, tales

como reformas estatutarias, fusión, disolución etc., requieren la aprobación de la Junta

Municipal.

ARTÌCULO 9º.- SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

a.- Ejercer por intermedio del Presidente la representación de la fundación en

todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados;

b.- Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y las resoluciones que

se dicten de acuerdo con las normas estatutarias específicas;

c.- Sancionar las reglamentaciones internas que fueren necesarias para el mejor

cumplimiento de las finalidades fundacionales; dichas reglamentaciones, cuando

regulen aspectos estatutarios y/o excedan de simples organizaciones burocráticas

administrativas, deberán ser sometidas a consideración y aprobación de la Junta

Municipal, antes de su entrada en vigencia;

HOJA N° 6 DE LA ORDENANZA N° 7/2011, POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE VILLARRICA.-

d.- Constituir las comisiones, los institutos y los cuerpos afiliares internos, para

el óptimo funcionamiento de la institución, asignándoles misiones y reglamentando sus

actividades y relaciones con el consejo directivo;

e.- Nombrar, sancionar y destituir, en su caso, al personal en relación de

dependencia con la entidad;

f.- Otorgar y revocar poderes, sean éstos generales y/o especiales;

g.- Aceptar herencias, legados y/o donaciones, siempre de acuerdo con las

normas de estos estatutos y darles a esos bienes el destino correspondiente acorde con la

obra fundacional;

h.- Operar con las instituciones bancarias y/o financieras oficiales, privadas y

mixtas; solicitar préstamos; abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, entre otras.

i.- Ordenar las inversiones correspondientes, al destino de los fondos y el pago de

los gastos;

j.- Recibir y entregar en las épocas correspondientes y bajo inventario los bienes

de la fundación;

k.- Formular cada año , a la fecha de cierre del ejercicio social, la memoria , el

inventario general , el balance general y la cuenta de gastos y recursos ,documentación

que será elevada a la Junta Municipal, en los plazos y en la forma fijada por las

disposiciones legales y reglamentarias en vigencia;

l.- Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor

cumplimiento de sus fines, pudiendo fijárseles sus remuneraciones;

La enumeración precedente es enunciativa. El consejo directivo podrá celebrar todos los

actos jurídicos necesarios para obtener el fin de la creación fundacional, inclusive los actos

especificados en el Código Civil y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que

requiera poderes y facultades especiales.

ARTÍCULO 10°.- DEL PRESIDENTE.

El Presidente, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Convocar a las sesiones y reuniones del consejo directivo, presidir las mismas

y decidir los empates, don voto de calidad.

b) Formar el Anteproyecto de Presupuesto del Organismo, asistido por el

tesorero y someterlo a consideración del Consejo.

c) Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, fijados

en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

HOJA N° 7 DE LA ORDENANZA N° 7/2011, POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE VILLARRICA.-

d) Ordenar los pagos.

e) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no exceda del 10 por

100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

f) Representar al Organismo Autónomo ante los Tribunales y Juzgados,

Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Notarios y particulares;

conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla

para sí en los casos que proceda.

g) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Organismo

Autónomo en materias que sean de su competencia, Asimismo, ejercer dichas

facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del

Consejo de Administración, dando cuenta al mismo en la primera reunión que

éste celebre para su ratificación.

h) Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de

carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo

Administración en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva

definitivamente sobre el particular.

i) Autorizar con su firma las Actas y certificaciones.

j) Nombrar y cesar al personal de la fundación.

ARTICULO 11º.- DEL VICE-PRESIDENTE.

El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en casos de enfermedad, ausencia, vacancia,

u otra circunstancia análoga y asumirá las atribuciones enumeradas en el artículo anterior.

ARTÌCULO 12º.- DEL SECRETARIO.

Son atribuciones del Secretario: la certificación de los acuerdos de la fundación, la

custodia de toda la documentación, levantar las actas correspondientes a las reuniones de la

institución, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que

expresamente se le encomienden.

ARTÌCULO 13º.- DEL TESORERO.

Son atribuciones del Tesorero las mismas funciones que la legislación les señala

respecto al Municipio.

ARTICULO 14º.- DEL SÍNDICO.

Son atribuciones del síndico las mismas funciones que la legislación les señala respecto

al Municipio.

HOJA N° 8 DE LA ORDENANZA N° 7/2011, POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE VILLARRICA.-

ARTICULO 15º.-

Los miembros del directorio deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un

representante leal y responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios

que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia

con la que deben desempeñar el cargo.

ARTICULO 16º.-

Los directivos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en

sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes

Estatutos.

TÍTULO IV

PERSONAL AL SERVICIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

ARTÍCULO 17º.-

El personal al servicio del Organismo Autónomo será el necesario para el adecuado

cumplimiento de sus fines, determinándose su número, en el presupuesto formado por el

Consejo directivo, y estará integrado por:

a. Personal laboral al servicio del mismo, bajo cualquiera de las modalidades legalmente

previstas.

b. Personal laboral al servicio del municipio y Empresas que, pasen al servicio de la

fundación, bajo la modalidad que corresponda, dicho personal no se integrará a la plantilla de

personal de la fundación, salvo que se establezca otra fórmula con el municipio.

DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 18º.-

El presente Estatuto entrará en vigor una vez aprobados por la Junta Municipal y correrá

a cargo del Intendente Municipal diligenciar su aprobación por el Poder Ejecutivo.

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos

establecidos por la legislación vigente.

Extinta la Fundación, todos sus bienes pasan a poder del Municipio.

ARTÍCULO 19º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al

Legajo Municipal.-

HOJA N° 9 DE LA ORDENANZA N° 7/2011, POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE VILLARRICA.-

Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los tres días del mes de Mayo del año dos

mil once.-

Lic. Miguel A. Aguilar Rodolfo Friedmann Alfaro

Secretario Presidente

Villarrica, de de 2.011.-

Téngase por Ordenanza, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido

archívese.

Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Darío Ortellado Zorrilla

Secretario Intendente Municipal

O R D E N A N Z A N° 13/2011

QUE ESTABLECE LA EXIMISION TEMPORAL DEL PAGO DE MULTAS

ORIGINADAS POR LA FALTA DE PAGO EN EL PLAZO LEGAL DE TODOS

LOS IMPUESTOS, TASA, CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y

ARRENDAMIENTOS.-

VISTA: La Minuta Presentada por el Concejal Abog. Roque Paiva y refrendada por los

demás miembros de la Junta Municipal, en la cual solicita la eximición temporal del pago de multas

originadas por la falta de pago en el plazo legal de todos los impuestos municipales, tasas,

contribuciones especiales y arrendamientos; y,

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 166 de la Constitución Nacional las Municipalidades son

los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía

política administrada y normativa ,así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos;

Que, es facultad de la Junta Municipal “Dictar por su propio iniciativa o a

propuesta del Intendente Municipal, Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos, en materia de su

competencia…”;

Que, esta Administración tiene el criterio de que solamente otorgando

facilidades, el contribuyente, podrá hacer frente a sus obligaciones tributarias. Las multas, además de

gravar el monto de la obligación principal, que de por sí muy pesada, contiene una carga de onerosidad

capaz de desalentar las intenciones y posibilidades del obligado. Es mejor cobrar lo justo, antes que

gravar la deuda para tornarla cada vez más morosa;

Que, si la Institución acuerda a su favor un tiempo prudencial, para regularizar

su deuda, sin pagar la multa, estará beneficiando a un amplio sector de la ciudadanía que soporta una

difícil y afligente situación económica, y mejorara ostensiblemente el relacionamiento entre la

Institución Municipal y la ciudadanía, que quiere ver a su Municipalidad como una Institución capaz

de generar un trabajo conjunto, coordinado, eficiente y productivo; y no solamente un agente de cobro

de impuesto, sino como un socio;

Que, es necesario que el municipio adopte medidas que favorezcan el sistema

normal del pago del tributo, en apoyo al contribuyente, respetando sus derechos, facilitándole los

medios idóneos para cumplir sus obligaciones tributarios, sin el rigorismo gravoso que significan las

multas;

Por tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLARRICA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º.- EXIMIR al Contribuyente del Pago sin multa de todos los Impuestos, Patentes, tasas,

Contribuciones Especiales y Arrendamiento vencidos, de acuerdo al Art. 2º, estableciendo el plazo de

duración del mismo, desde el 1 de Diciembre hasta el 20 de Diciembre de 2011.-:

ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Intendencia Municipal a proceder al cobro de los Impuestos,

Patentes, Tasa, Contribuciones y Arrendamiento a los contribuyentes que se encuentran atrasados en el

pago de sus obligaciones tributarias hasta la fecha, y que recurran a esta institución para regularizar sus

deudas dentro del fijado por esta disposición, conforme al siguiente detalle:

a) las Deudas tributarias atrasadas correspondientes al año 2011, tendrán la exoneración total de las

multas, recargos e intereses inherentes a estos tributos.-

b) las Deudas tributarias atrasadas correspondientes al año 2010 y años anteriores tendrán un recargo

total de 5% (cinco por ciento) en concepto de multas, recargo o intereses, inherentes a estos tributos,

por cada año atrasado.-

c) las Deudas por Arrendamiento de solares municipales tendrán la exoneración total de las multas por

los 5 (cinco) últimos años (2007 al 2011) asimismo los que adeudan por más tiempo se le cobrara por

los 5 (cinco) últimos años para de esa forma otorgarle la oportunidad de poner al día su documento con

la Municipalidad.-

ARTICULO 3º.- ESTABLECER que los contribuyentes que no se presenten a regularizar sus deudas

atrasadas con la Municipalidad dentro del plazo establecido por esta disposición (del 1 al 20 de

diciembre de 2011), perderán este beneficio y deberán abonar todos sus Impuestos, Patentes, Tasas,

Contribuciones y Arrendamiento, mas el total de las correspondientes Multas, Recargos e Intereses,

establecidas en la Legislación para el efecto.-

ARTICULO 4º.- COMUNIQUESE a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al legajo

Municipal.-

Dada en la sala de sesiones de la Junta Municipal a los veinte y nueve días de Noviembre del año dos

mil once.-

Lic. Miguel A. Aguilar Ing. Blas Cesar Garcete

Secretario Vice- Presidente Junta Municipal

Villarrica, de de 2011.-

Téngase por ordenanza, envíese tres ejemplares al Ministerio del Interior de conformidad a la Ley

Orgánica Municipal Nº 3966/10, comuníquese y cumplido archívese.-

Abog. Marcos Duarte Lic. Darío Andres Ortellado

Secretario Intendente Municipal

O R D E N A N Z A N° 16/2011

POR LA QUE SE AMPLIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE LA EXIMISION

TEMPORAL DEL PAGO DE MULTAS, ORIGINADAS POR LA FALTA DE PAGO

EN EL PLAZO LEGAL DE TODOS LOS IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES

ESPECIALES Y ARRENDAMIENTOS.-

VISTA:

La Minuta Verbal presentada por el Concejal Neri Filemón González y

aprobado por unanimidad por los demás miembros de la Junta Municipal, en la cual solicita la

ampliación hasta el 31 de Diciembre la eximición temporal del pago de multas originadas por la falta

de pago en el plazo legal de todos los impuestos municipales, tasas, contribuciones especiales y

arrendamientos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Art. 166 de la Constitución Nacional las

Municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su

competencia, tienen autonomía política administrada y normativa, así como autarquía en la

recaudación e inversión de sus recursos;

Que, es facultad de la Junta Municipal “Dictar por su propio iniciativa o

a propuesta del Intendente Municipal, Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos, en materia de su

competencia…”;

Que, esta Administración tiene el criterio de que solamente otorgando

facilidades, el contribuyente, podrá hacer frente a sus obligaciones tributarias. Las multas, además de

gravar el monto de la obligación principal, que de por sí muy pesada, contiene una carga de onerosidad

capaz de desalentar las intenciones y posibilidades del obligado. Es mejor cobrar lo justo, antes que

gravar la deuda para tornarla cada vez más morosa;

Que, si la Institución acuerda a su favor un tiempo prudencial, para

regularizar su deuda, sin pagar la multa, estará beneficiando a un amplio sector de la ciudadanía que

soporta una difícil y afligente situación económica, y mejorara ostensiblemente el relacionamiento

entre la

Institución Municipal y la ciudadanía, que quiere ver a su Municipalidad

como una Institución capaz de generar un trabajo conjunto, coordinado, eficiente y productivo; y no

solamente un agente de cobro de impuesto, sino como un socio;

Que, es necesario que el municipio adopte medidas que favorezcan el

sistema normal del pago del tributo, en apoyo al contribuyente, respetando sus derechos, facilitándole

los medios idóneos para cumplir sus obligaciones tributarios, sin el rigorismo gravoso que significan

las multas;

Por tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLARRICA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

Articulo 1º.- AMPLIAR hasta el 31 de Diciembre del Corriente año la EXIMICIÓN al

Contribuyente, del Pago sin multa de todos los Impuestos, Patentes, tasas, Contribuciones Especiales y

Arrendamiento vencidos.-

Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Intendencia Municipal a proceder al cobro de los Impuestos, Patentes,

Tasas, Contribuciones y Arrendamientos a los contribuyentes que se encuentran atrasados en el pago

de sus obligaciones tributarias hasta la fecha, y que recurran a esta institución para regularizar sus

deudas dentro de lo fijado por esta disposición, conforme al siguiente detalle:

a) las Deudas tributarias atrasadas correspondientes al año 2011, tendrán la exoneración total de

las multas, recargos e intereses inherentes a estos tributos.-

b) las Deudas tributarias atrasadas correspondientes al año 2010 y años anteriores tendrán un

recargo total de 5% (cinco por ciento) en concepto de multas, recargo o intereses, inherentes a estos

tributos, por cada año atrasado.-

c) las Deudas por Arrendamiento de solares municipales tendrán la exoneración total de las

multas por los 5 (cinco) últimos años (2007 al 2011) asimismo los que adeudan por más tiempo se le

cobrara por los 5 (cinco) últimos años para de esa forma otorgarle la oportunidad de poner al día su

documento con la Municipalidad.-

ARTICULO 3º.- ESTABLECER que los contribuyentes que no se presenten a regularizar sus deudas

atrasadas con la Municipalidad dentro del plazo establecido por esta disposición (hasta el 31 de

diciembre de 2011), perderán este beneficio y deberán abonar todos sus Impuestos, Patentes, Tasas,

Contribuciones y Arrendamiento, más el total de las correspondientes Multas, Recargos e Intereses,

establecidas en la Legislación para el efecto.-

ARTICULO 4º.- COMUNIQUESE a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al legajo

Municipal.-

Dada en la sala de sesiones de la Junta Municipal a los veinte días del mes de Diciembre del año dos

mil once.-

Lic. Miguel A. Aguilar Lic. Oscar Riveros

Secretario Vice- Presidente Junta Municipal

Villarrica, de de 2011.-

Téngase por ordenanza, envíese tres ejemplares al Ministerio del Interior de conformidad a la Ley

Orgánica Municipal Nº 3966/10, comuníquese y cumplido archívese.-

Abog. Marcos Duarte Lic. Darío Andrés Ortellado

Secretario Intendente Municipal

O R D E N A N Z A N° 5/2011

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL

CARNAVAL DE VILLARRICA.-

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentada por el Concejal

Municipal, Abog. Roque C. Paiva S., por la cual se reglamenta las fiestas o corsos del

carnaval de Villarrica.-------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que, los corsos de Villarrica o las Fiestas de Carnaval, han

acaparado la atención no solo de los habitantes de nuestra ciudad sino también de

visitantes ilustres, como ser Gobernadores, Intendentes o Munícipes, Embajadores de

otros Países, Ministros del Poder Ejecutivo, Artistas, Escritores, Políticos, Periodistas,

Famosos etc., de renombre a nivel nacional e internacional, motivados por la tradición

cultural y el buen ambiente que se siente al participar de dicho evento anual,

circunstancia que hace que nuestro CARNAVAL, trasunte las fronteras de nuestro

Distrito, adquiriendo fama y renombre.-----------------------------------------------------------

Que, haciendo una retrospectiva e investigando la forma de

organización del evento, nos encontramos con la falta de un reglamento indispensable

para el control del proceso e involucramiento de la Institución Municipal a través de un

Contralor Comisionado, para el conocimiento real y efectivo de los ingresos y egresos

que se manejan en el ambiente económico durante dicha fiesta anual, conocer donde se

han destinado los gastos, las donaciones, lo aportado por el Municipio, los bienes que

posee la organización, para cuyo efecto se ha de designar un representante Contralor

especializado en temas económicos, obligando a la Comisión Organizadora, a presentar

un informe final de sumas y saldos que deberá ser aprobado por los Señores Concejales

en un tiempo prudencial terminada la fiesta.----------------------------------------------------

Que, la Comisión de Legislación emitió un dictamen que dice

así: Objeto: Presentar Dictamen-Proyecto de Ordenanza que Reglamenta las fiestas y

corsos del carnaval guaireño de Villarrica.- Señor Presidente Junta Municipal Villarrica,

Don Rodolfo Max Friedmann Alfaro.- Presente.- LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

de la Junta Municipal de Villarrica, en el expediente caratulado: PROYECTO DE

ORDENANZA POR LA QUE SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL

CARNAVAL DE VILLARRICA, dictamina: Que, analizada la presentación realizada

por el Abog. ROQUE C. PAIVA S., Concejal Municipal de Villarrica, por parte de esta

Comisión, el Proyecto de referencia, consta de 50 artículos, donde se establecen los

objetivos primordiales para la organización, ejecución y evaluación de las actividades

relacionadas con las Fiestas o Corsos del Carnaval de Villarrica.- Que, el referido

proyecto contempla Disposiciones Generales, Órganos de Gobierno, del Contralor

Comisionado, Atribuciones del Representante Legal de la Junta, Liquidación de la

Comisión Organizadora, de los Bienes destinados a la Comisión Organizadora, de los

Trabajadores de la Comisión Organizadora, del Jurado de Evaluador y las Disposiciones

Transitorias, un orden jurídico completo, de vital importancia, para que toda

organización carnestolendas tengan el respaldo necesario para su eficiencia,

transparencia, vigencia y promoción. POR TANTO, la Comisión de Legislación de la

Junta Municipal de la ciudad de Villarrica, considera oportuna su aprobación…///…

HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

…///…Salvo mejor parecer del plenario.- Fdos.: Conc. Jorge Avalos, Conc. Mario

Villaverde, Conc. Guido Girala.-------------------------------------------------------------------

Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la

Corporación a los veintidós días del mes de Marzo del Cte. Año, en la cual el pleno por

unanimidad resolvió aprobar el dictamen respectivo.-------------------------------------------

Por Tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,

REUNIDA EN CONSEJO

ORDENA:

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Crease el organismo Municipal descentralizado denominado COMISION

ORGANIZADORA DEL CARNAVAL DE VILLARRICA, que tendrá su domicilio en

la ciudad de Villarrica del Espíritu Santo, sede del Palacete Municipal.

Artículo 2º.- La Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica tendrá como

objetivos primordiales a La plantación, organización, ejecución y evaluación de las

actividades relacionadas con las Fiestas o Corsos de Carnaval del Municipio de

Villarrica cuidando en todo momento el prestigio que la misma ha alcanzado,

preservando el orden público y las buenas costumbre y procurando que su difusión y

acertada organización, les dé un mayor renombre a nivel local, nacional e internacional.

Artículo 3º.- Será obligación de la Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica

a-) Informar con oportunidad a la Junta Municipal de los planes y programas elaborados

para la realización del Carnaval.

b-) Recabar la autorización de la Junta Municipal, con aval del Asesor JURIDICO

respecto de todos y cada uno de los convenios que se celebren con Empresas que

brindaran los distintos espectáculos que se presenten durante la fiesta.

c-) La Junta Municipal deberá otorgar el debido apoyo a la Comisión en la medida de

sus posibilidades.

Artículo 4º.- Se declaran de interés social la planeación, organización, ejecución y

evaluación de las fiestas o Corsos del Carnaval de Villarrica como medio para darle un

mayor desarrollo turístico, y dotar a sus habitantes de un medio de sana recreación

esparcimiento y estimulo.

Artículo 5º.- La comisión del Carnaval de Villarrica tendrá además, como objetivos

particulares, ofrecer a la población Guaireña y visitantes, un marco festivo…///…

HOJA N° 3 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

…///…al que concurran los elementos representativos del FOLKLORE, ARTE,

CULTURA, DEPORTE, y recreaciones nacionales, y de manera principal de la ciudad

de Villarrica, con el fin de impulsar su desarrollo turístico, así como de procurar en las

fiestas o Corsos el optimo equilibrio en la presentación de exposiciones, eventos

artísticos, culturales y de recreación, garantizando la seguridad y comodidad del

público.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6º.- Son Órganos de Gobierno de la Comisión Organizadora del Carnaval de

Villarrica:

a-) La Comisión Organizadora.

b-) El Contralor Comisionado.

c-) El representante Legal del Municipio.

d-) El representante del Departamento de Hacienda de la Municipalidad de Villarrica.

Artículo 7º.- La Comisión Organizadora estará integrado por:

a-) Un Presidente.

b-) Un Vicepresidente.

c-) Un Secretario Ejecutivo.

d-) Un Secretario General.

e-) Un Tesorero.

f-) Vocales.

Los cuales serán designados por la Junta Municipal a propuesta del Intendente

Municipal. El Intendente, ni los Miembros de la Junta Municipal podrán formar parte de

la COMISION ORGANIZADORA, en virtud a las prohibiciones contempladas en el

art. 27 infine de la Ley Nº 3966/10 “Orgánica Municipal”.-

Artículo 8º.- Para ser miembro de la Comisión Organizadora se deberá reunir los

siguientes requisitos:

a-) Ser originario del Municipio o tener mínimo tres años de residencia.

b-) Estar en pleno uso y goce de sus derechos ciudadanos.

c-) Ser una persona moralmente solvente y honesta.

Artículo 9º.- Los miembros de la Comisión Organizadora durarán UN AÑO en sus

funciones, pudiendo ser ratificados por la Junta Municipal a propuesta del Intendente

Municipal, como asimismo removidos o reemplazados por el mismo método, en caso

debidamente justificado o por la renuncia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 10º.- El cargo de miembro de la Comisión Organizadora será honorífico y por

lo tanto no remunerado. Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por el

Vicepresidente, las ausencias temporales del Vicepresidente, Secretario y Tesorero por

cualquier vocal que por votación directa decida la Comisión. Las ausencias definitivas

del Presidente, del Vicepresidente, del Secretario, del Tesorero y de los Vocales se

cubrirán con un nuevo nombramiento de conformidad al art. 7º del presente reglamento.

HOJA N° 4 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL

DE VILLARRICA.-

Artículo 11º.- Son atribuciones de la Comisión Organizadora:

a-) Organizar anualmente las Fiestas del Carnaval Guaireño.

b-) Determinar el lugar o lugares que servirán para el desarrollo de las mismas,

pugnando por su conservación y mejoramiento.

c-) Proponer el programa y calendario general de las fiestas.

d-) Proponer a la consideración de la Junta Municipal las tarifas de aplicación para la

concesión de los espectáculos a personas físicas o jurídicas que se presenten dentro del

núcleo destinado para las fiestas.

e-) Señalar y poner a consideración de la Junta Municipal para su aprobación el precio

de las entradas, que deberá cubrir el público en general, para tener acceso a las

instalaciones principales de los festejos, así como a sus espectáculos.

f-) Rendir informe de las actividades de los festejos, conjuntamente con los estados

financieros del organismo, en un plazo máximo de tres meses a partir del término de las

fiestas.

g-) Contratar y remover al personal que se requiera para el desarrollo de la Fiesta.

h-) Aprobar sus reglamentos internos y aplicar los externos que emanen de la Junta

Municipal, para el cumplimiento de sus objetivos, comodidad y seguridad del público

en general.

i-) Concertar programas de trabajo y acciones encaminadas al cumplimiento de sus

funciones con los sectores público, social y privado.

j-) Difundir, local, nacional e internacionalmente las fiestas de Carnaval atreves de

medios masivos de comunicación y por cualquier otro medio que se estime prudente.

k-) Establecer los lineamientos y directrices a seguir en la presentación de los

espectáculos cuidando que no atenten contra la moral y las buenas costumbres.

l-) Verificar la funcionalidad y operatividad de las instalaciones donde se desarrollen los

diversos eventos de las fiestas para garantizar la seguridad de los espectadores.

ll-) Establecer conjuntamente con la Intendencia y Junta Municipal los acuerdos para la

mejor realización de las fiestas.

m-) Promover con entidades similares, locales, (departamentales o Distritales)

nacionales e internacionales, intercambios de difusión de eventos de la misma

naturaleza.

n-) Impulsar la consolidación de su Patrimonio debiendo aplicarse el 20% de las

utilidades netas de las Fiestas de Carnaval, con la creación de un fondo en la Hacienda

Municipal.

ñ-) Crear mecanismos para la adecuada coordinación de acciones con las dependencias

y entidades de la Administración Pública Departamental, Estatal y Municipal, en lo

relativo a cimentar la infraestructura operacional de las fiestas.

o-) Gestionar todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objetivo,

otorgando las garantías necesarias. p-) Celebrar convenios con las Empresas, así como patrocinadores de los distintos espectáculos

públicos que se presenten durante las fiestas, a fin de facilitar el acceso al público mediante

estímulos económicos y otras medidas a los diferentes eventos que se organicen.

q-) Establecer el sistema de evaluación del Carnaval.

r-) Confeccionar la programación de las distintas agrupaciones o asociaciones de

Carnaval.

HOJA N° 5 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

s-) Convocar y Seleccionar el Jurado.

t-) Establecer los mecanismos se suplencia en caso de ausencia de algún miembro del

jurado.

u-) Decidir la suspensión de los Corsos o la Fiesta por causas de fuerza mayor.

v-) Los demás que le otorgue este Reglamento y otros ordenamientos o acuerdos de la

Junta Municipal o la Intendencia Municipal.

Artículo 12º.-La Comisión Organizadora tomara sus decisiones por mayoría de votos y

en caso de empate tendrá voto de calidad o doble voto el Presidente.

Artículo 13º.- La Comisión Organizadora sesionara ordinariamente cuando menos una

vez cada mes y podrá celebrar las sesiones extraordinarias que su Presidente o quien lo

sustituya juzgue conveniente, para l cual se hará la convocatoria respectiva.

Artículo 14º.- Para la celebración de las sesiones se requerirá la asistencia de cuando

menos la mitad más uno de los miembros de la Comisión, estas serán conducidas por el

Presidente quien podrá suspenderlas cuando exista causa justificada. De cada sesión se

levantara un acta circunstanciada que se asentara en un libro debidamente foliado que

para tal efecto, autorice el Secretario General de la Junta Municipal y que firmaran los

que intervengan en la sesión respectiva.

SECCION SEGUNDA

CAPITULO TERCERO

DEL CONTRALOR COMISIONADO

Artículo 15º.- A propuesta del Presidente de la Junta Municipal, el pleno de dicha

corporación por mayoría simple de votos, designara a un Contralor Comisionado para

las actividades de la Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica. El Contralor

Comisionado es responsable ante la Junta Municipal de la fiscalización y del control

administrativo de los recursos a cargo de la Comisión.

Artículo 16º.- Los integrantes de la Comisión organizadora del Carnaval de Villarrica

tienen la obligación de otorgar las facilidades al Contralor Comisionado para llevar a

cabo el ejercicio de sus funciones, así como proporcionar la información y

documentación que se le solicite. Si la Comisión Organizadora del Carnaval de

Villarrica, a través de sus integrantes, sin causa justificada, se negase a proporcionar la

información o documentación solicitada por el Contralor Comisionado dentro del plazo

que se le establezca para hacerlo, o bien no permitiera la práctica de visitas e

inspecciones o la revisión de los instrumentos y documentos comprobatorios y

justificativos del ingreso y del egreso o gastos correspondientes, es responsabilidad del

Contralor Comisionado informar inmediatamente al Presidente de la Junta Municipal, a

fin de que requiera por única ocasión al Presidente de la Comisión para que remita en un

término máximo de 24 horas, la información o documentación peticionada por el

Contralor. En caso de una nueva negativa, este informara, al pleno, para determinar lo

que corresponda.

HOJA N° 6 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

Artículo 17º.- Para ser designado como Contralor Comisionado se requiere:

a-) Ser ciudadano Paraguayo, mayor de 25 años de edad y en pleno ejercicio de sus

derechos cívicos y políticos.

b-) Ser Licenciado en Contabilidad y Administración de Empresas, o en Economía, en

Administración Pública opcional o con estudio de Pos-grado en la materia, debiendo

acreditar experiencia en contabilidad y auditoría.

c-) Ser de notoria responsabilidad en el ejercicio de su profesión, no haber sido

sentenciado por algún hecho punible.

d-) No tener parentesco, por adopción, afinidad, consanguinidad, con algunos de los

Miembros de la Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica

e-) Otorgar garantías que establezca la Junta Municipal para responder del ejercicio de

sus funciones.

Artículo 18º.- El Contralor Comisionado será considerado como servidor público de

confianza y las relaciones de trabajo de este, con la Junta Municipal se regirán por la

Ley de la Función Pública, en los términos del art. 5º en concordancia con el art.

24,25,26,27, 28 y 29 del mismo cuerpo legal.

Artículo 19º.- Es obligación del contralor Comisionado así como del personal que

participe a su cargo guardar estricta reserva sobre la información o documentos que con

motivo de su función conozcan, asi como sus observaciones y conclusiones. La

violación de esta disposición será considerada como falta grave y será motivo de

rescisión del contrato con el citado servidor público en forma automática, por parte de la

Junta Municipal y sustituido por el mismo método de su designación.

Artículo 20º.- Son funciones del Contralor Comisionado respecto a las actividades y

recursos de la Comisión:

a-) Proponer a la Junta Municipal en coordinación con la Dirección de Hacienda de la

Municipalidad de Villarrica, un manual de organización y procedimiento de la

Contraloría Comisionada para su mejor desempeño, a fin de someterlo a su

consideración.

b-) Proponer implantar evaluar y actualizar sistemas y procedimientos administrativos y

operativos de control interno, normas, procedimiento métodos y sistemas de

contabilidad, de archivo, documentos justificativos, comprobatorios del ingreso y del

gasto, tendentes a incrementar la eficiencia y congruencia administrativa en la actuación

de la Comisión Organizadora.

c-) Solicitar a la Comisión organizadora del Carnaval la información y documentación

que se requiera para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.-

d-) Organizar y conformar la cuenta pública incluyendo la contabilidad su soporte

documental y estadísticas financieras.

e-) Verificar la correcta aplicación de las cantidades correspondientes a los ingresos y

egresos con relación a los conceptos respectivos.

f-) Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable, en lo relacionado con el

manejo y ejercicio de los ingresos, gastos e inversiones.

g-) Verificar el registro de control de los ingresos y egresos.

h-) Analizar y evaluar la información y documentación recibida de la Comisión

Organizadora.

HOJA N° 7 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

i-) Verificar que se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de

registro y contabilidad contratación y remuneración al personal adquisiciones

arrendamiento, servicios y ejecución de obra, conservación, uso y baja de bienes

muebles e inmuebles cuando la Junta Municipal así lo haya acordado, almacenes y

demás activos y recursos materiales a su cargo, y vigilar que dichas operaciones sean de

interés para el municipio.

j-) Implementar y mantener actualizado el inventario de los bienes que adquiera la

Comisión Organizadora del Carnaval.

k-) Asesorar a la Comisión del Carnaval para la correcta observancia de las normas y

procedimiento de control, que regulen su ejercicio.

l-) Requerir a la Comisión del Carnaval la instrumentación de procedimientos

complementarios para el ejercicio de las facultades que aseguren su control.

ll-) Realizar la revisión de toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos,

practicar visitas de verificación e inspecciones y en general, recabar los elementos que

sean necesarios para cumplir con sus funciones de fiscalización.

m-) Integrar el expediente cuando de los resultados de la revisión resulten hechos que

puedan ser constitutivos de hechos punibles, el cual será remitido a la JUNTA

MUNICIPAL a través de la Dirección de Hacienda de la Municipalidad para que realice

las acciones jurídicas que haga lugar en derecho.

n-) Evaluar los resultados de la gestión, situación financiera y de operaciones, respecto

al desempeño eficiencia y economía.

ñ-) En forma simultánea o posterior a la conclusión de las actividades correspondientes

a la Comisión Organizadora de los Carnavales de Villarrica, determinar el resultado de

su gestión financiera.

o-) Presentar dentro del plazo de 30 días de culminada los Corsos, el informe financiero

final de la Comisión Organizadora, adjuntando los estados contables respectivos,

asimismo como la documentación comprobatoria que respalda la contabilidad de su

ejercicio.

Artículo 21º.- Con el objeto de uniformar criterios en materia de contabilidad municipal

y archivo contable, la JUNTA MUNICIPAL a través de la Dirección de Hacienda, dará

a conocer con toda oportunidad, el catalogo de cuentas de ingresos y egresos, las

normas, procedimientos, métodos y sistemas que emita e implante con base en los

ordenamientos correspondientes.

Artículo 22º.- El contralor comisionado llevara su propia contabilidad, en la cual

incluirá las cuentas para registrar tanto activos, pasivos, capital, patrimonio ingresos,

costos y gastos, así como las asignaciones compromisos y ejercicio correspondiente.

Artículo 23º.- La contabilidad de la Comisión Organizadora se llevara con base

acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación del informe financiero de

las actividades realizadas por el mismo.

Artículo 24º.- Los sistemas de contabilidad deberán diseñarse y operarse en forma que

faciliten la fiscalización de activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y en general de

manera que permitan medir la eficiencia y eficacia del gasto correspondiente.

HOJA N° 8 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

Artículo 25º.- Para los efectos de esta Ordenanza Reglamentaria la cuenta pública de la

Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica, está constituida por los estados

contables y financieros, y demás información que muestre el registro de las operaciones

derivadas de la aplicación de los conceptos de ingresos y del ejercicio del gasto,

relacionadas con las actividades de la Comisión, la incidencia de las mismas

operaciones y de otras cuentas, en el activo y pasivo totales, y en un patrimonio neto,

incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las

operaciones de la Comisión.

Artículo 26º.- Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Comisión y al

Contralor Comisionado, la Dirección de Hacienda de la Municipalidad tiene facultades

para revisar toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar visitas,

inspecciones y auditorias, y en general, recabar los elementos de información

necesarios, para cumplir con sus funciones. Para tal efecto podrá servirse de cualquier

medio lícito que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y aplicar, en el caso,

técnicas y procedimientos de auditoría. En cualquiera de los casos, la decisión de

aprobación o rechazo estará a cargo de la Junta Municipal.

Artículo 27º.- La revisión de la cuenta pública de la Comisión Organizadora, precisara

el ingreso y el gasto correspondiente, determinara el resultado de la gestión financiera,

verificar si el ingreso deriva de la aplicación de los conceptos de ingresos, comprobara

si lo conceptos del gasto publico sean estrictamente indispensables para los fines de la

actividad de la Comisión. La revisión se extenderá a una revisión legal, económica y

contable del ingreso y del gasto correspondiente, y verificara la exactitud y la

justificación de los cobros y pagos hechos, de acuerdo con los precios y tarifas

autorizadas o de mercado y de las cantidades erogadas.

Artículo 28º.- El contralor comisionado informara de los actos jurídicos de los que

resulten derechos y obligaciones para la Junta Municipal a través de la Comisión

Organizadora, con el objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran

derivarse daños contra la Municipalidad o impliquen incumplimiento de alguna ley

relacionada con la materia.

Artículo 29º.- Si de la revisión de la cuenta pública de la Comisión Organizadora se

desprende que no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos o de los

ingresos percibidos, la dirección de Hacienda de la Municipalidad de Villarrica, dará

cuenta a la Junta Municipal para el ejercicio de las acciones que correspondan y se

determinen las responsabilidades pertinentes, para su conocimiento a la Justicia

ordinaria en el fuero correspondiente.

Artículo 30º.- Para los efectos de esta ordenanza reglamentaria incurre en

responsabilidad toda persona física o jurídica que dolosa o culposamente cause daño o

perjuicio a la Municipalidad de Villarrica.

Artículo 31º.- El contralor comisionado está obligado a proporcionar a la Junta

Municipal, la información contable financiera y de cualquier otra índole que se le

requiera y a permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorias necesarias…///…

HOJA N° 9 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

…///…que este determine, para el esclarecimiento de los hechos. Si el Contralor

comisionado se negare a proporcionar la información solicitada por la Junta Municipal,

o no permitiera la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y

justificativos del ingreso y del gasto correspondiente o no permitiera la práctica de

visitas, inspecciones y auditorias, la Junta Municipal resolverá en lo pertinente, previo

informe de la dirección de Hacienda de la Municipalidad.

Artículo 32º.- Los estados financieros y demás información financiera y contable que

emanen de la Contabilidad de la Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica,

serán sometidos a la consideración de la Junta Municipal y hasta tanto esta no apruebe

los mismos, la responsabilidad del Contralor Comisionado quedara subsistente.

CAPITULO CUARTO

ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA

MUNICIPAL ANTE LA COMISION ORGANIZADORA DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.

Artículo 33º.- Son atribuciones del representante legal de la Junta Municipal:

a-) Revisar los contratos que elaboren los participantes de las Fiestas o Corsos,

Empresas patrocinadoras, donatarios, artistas, o cualquier otro espectáculo que se

pretenda presentar en los Carnavales de Villarrica, en los que intervenga la Comisión

Organizadora.

b-) Denunciar ante la Junta Municipal de Villarrica, las irregularidades que se detecten

en la administración de la Comisión del Carnaval.

c-) Denunciar ante al Ministerio Publico competente de Turno, en el caso que se dieran

hechos punibles, actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de algún ilícito.

d-) Llevar los juicios y controversias en que la Comisión Organizadora se parte o en el

que se afecten los intereses de la Junta Municipal.

e-) Coadyuvar con el auditor o contralor, en el supuesto que se practique auditoria a la

Administración de la Comisión Organizadora.

f-) Asesorar a la Comisión Organizadora en todo aquello en que se requiera su

intervención.

g-) Iniciar el procedimiento de rendición de cuentas en el caso de que estas no se

presenten dentro del término señalado en este reglamento.

Para el cumplimiento de tales atribuciones la Junta Municipal otorgara a través de su

Presidente el Poder Especial correspondiente al Asesor Jurídico designado.

Artículo 34º.- Para ser titular de la dirección Jurídica, se requiere:

a-) Ser ciudadano Guaireño, con 30 años cumplidos al día de su designación y estar en

pleno ejercicio de sus derechos.

b-) Tener titulo y Matricula de Abogado con experiencia profesional comprobada,

mínima de 3 años, dentro del territorio nacional.

c-) Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por hechos punibles.

HOJA N° 10 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

CAPITULO QUINTO

DE LA LIQUIDACION DE LA COMISION ORGANIZADORA

Artículo 35º.- Los bienes y derechos que constituya el patrimonio de la Comisión

Organizadora, gozaran de las prerrogativa y privilegios concedidos a los bienes de la

Municipalidad y a su liquidación pasaran a formar automáticamente patrimonio del

mismo.

CAPITULO SEXTO

DE LOS BIENES DESTINADOS A LA COMISION ORGANIZADORA

Artículo 36º.- Los bienes muebles e inmuebles a disposición de la Comisión

Organizadora de los Carnavales de Villarrica, se consideraran bienes de propiedad

municipal inembargables e imprescriptibles y solo podrán ser enajenados, previa

autorización de la Junta Municipal y en los términos que los establece la Ley Orgánica

Municipal y concordantes. Los actos que se celebren en contravención con este

dispositivo serán nulos de pleno derecho.

Artículo 37º.- Los ingresos económicos u de otra índole, que obtuviere la Comisión

Organizadora, serán destinados exclusivamente para satisfacer las necesidades

operativas que le permitan subsistir y garantizar la adecuada planeación y organización

de las Fiestas o Corsos de manera permanente y buscando en todo momento su

mejoramiento.

Artículo 38º.- La cantidad que refiere el 80% de la utilidad neta, será entregada a la

Administración Municipal, e incorporada a su patrimonio, por el método contable

pertinente, previsto en el presupuesto general de gastos de la Institución, la cual será

destinada a fortalecer futuras organizaciones, con el mismo fin, escuchando las

sugerencias y propuestas que cada año baya incorporando la Comisión Organizadora al

momento de fenecer su mandato.

CAPITULO SEPTIMO

DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISION ORGANIZADORA

Artículo 39º.- Las relaciones laborales entre un trabajador y la Comisión Organizadora,

será regido por lo dispuestos por el Código Civil. Todo personal dependiente de la

Comisión organizadora del Carnaval de Villarrica, será personal Contratado, por el

tiempo que ejecute una obra o preste servicio a favor de la misma. Las cuestiones

litigiosas derivadas de la misma será competencia del fuero civil.

Artículo 40º.- Ningún Contrato superara el plazo de seis meses, y será provisorio. El

contrato suscribirá el representante de la Comisión Organizadora. En caso de que el

personal contratado fuese funcionario de la Municipalidad de Villarrica, les…///…

HOJA N° 11 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

VILLARRICA.-

…///…será abonado por el trabajo extraordinario desplegado a cuyo efecto la dirección

de Recursos Humanos del Municipio deberá habilitar una planilla de control pertinente.

Artículo 41º.- Todos los gastos que irroguen las contrataciones provisorias que sea

suscriptas, entre un Trabajador Contratado, y por la Comisión Organizadora, serán

cubiertos por los fondos o ingresos económicos que sean administrados por dicha

Comisión.

Artículo 42º.- El personal policial destacado a custodiar todo el proceso que irrogue las

fiestas o Corsos del Carnaval de Villarrica, en ningún caso podrá ser contratado.

CAPITULO OCTAVO

DEL JURADO EVALUADOR

Artículo 43º.- El jurado evaluador estará conformado por seis (6) miembros titulares

con capacidad de voto y un coordinador, elegidos por la Comisión de Carnaval, no

pudiendo tener vinculación directa con las asociaciones agrupaciones de carnaval

participantes de los festejos. En caso de ausencia de uno de los miembros titulares, el

coordinador suplirá la actuación de este ejerciendo ambas funciones.

Artículo 44º.- El jurado estará compuesto en forma equitativa por:

a-) Personas de acreditada trayectoria en el campo de la cultura popular y comprobable

relación con el Carnaval de Villarrica, que al momento no sean integrantes de alguna de

las asociaciones o agrupaciones de carnaval artísticas de carnaval inscriptas: murgueros,

letristas, modistas etc.

b-) Artistas populares de diferentes manifestaciones (músicos, actores, coreógrafos,

vestuaristas, directores de teatro etc.) periodistas, críticos de arte, jurados de algún

premio artístico e investigadores académicos.

Artículo 45º.- El jurado asistirá al evento y evaluara, mediante las fichas artísticas

correspondientes, a todas las asociaciones agrupaciones de Carnaval cuya evaluación les

sea asignada conforme la planificación realizada por la Comisión de carnaval.

Artículo 46º.- Los miembros del jurado actuaran en forma independiente entre sí,

calificando en forma individual, secreta y durante cada actuación, mediante las fichas

artísticas al efecto donde constaran el nombre de la asociación agrupación la categoría,

la fecha de evaluación y el puntaje que mereció su participación.

Artículo 47º.- El coordinador designado por la Comisión de Carnaval deberá al termino

de cada actuación de una asociación agrupación de carnaval, constatar que las fichas no

presenten tachaduras ni enmiendas. Luego hará firmar al dorso de cada ficha

completada por los jurados titulares por un representen de la agrupación evaluada, sin

que este ultimo pueda ver ni saber el puntaje asignado. Asimismo, el coordinador, en

presencia del representante de la agrupación evaluada deberá firmar dicha ficha.

Finalmente reunirá las seis fichas firmadas y revisadas, y las guardara en un sobre

cerrado…///…

HOJA N° 12 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL

CARNAVAL DE VILLARRICA.-

…///…y firmado al dorso conjuntamente con los miembros del jurado y el responsable

de la agrupación dejando establecido en la cubierta el nombre de la asociación o

agrupación que entregara posteriormente a la Comisión de Carnaval.

Artículo 48º.- Las evaluaciones del jurado, serán en todos los casos inapelables e

irrecurribles.

Artículo 49º.- La comisión de carnaval establecerá por medio de un reglamento, las

formas de evaluación, categorización y sanción al o los participantes de los Corsos de

Villarrica incluidos los tópicos a tener en cuenta por el jurado, según el caso.

Artículo 50º.- Todas las circunstancias no previstas en la presente ordenanza

reglamentaria, y en el capítulo DEL JURADO EVALUADOR, serán resueltas por la

Comisión de Carnaval.-

TRANSITORIOS

PRIMERO: La presente ordenanza reglamentaria entrara en vigencia inmediatamente

después de su promulgación y publicación, de conformidad a la Ley Orgánica

Municipal

SEGUNDO: Se abroga la presente ordenanza reglamentaria a la Comisión

Organizadora del Carnaval de Villarrica y se derogan todas aquellas disposiciones que

se opongan a ella.-

Artículo 51º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al

Legajo Municipal.-

Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los veintidós días del mes de Marzo

del año dos mil once.-

Lic. Miguel A. Aguilar Rodolfo Friedmann Alfaro

Secretario Presidente

Villarrica, de de 2.011.-

Téngase por Resolución, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido

archívese.-

Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Darío Ortellado Zorrilla

Secretario Intendente Municipal