Obligaciones formales y registrales y pagos a cuenta de empresarios y profesionales
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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS
GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD
Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
Trabajo Fin de Grado presentado por Miguel ngel Snchez Garca, siendo la tutora del mismo la profesora Roco Lasarte Lpez.
V. B. del Tutor/a/es/as: Alumno/a:
D. Roco Lasarte Lpez D. Miguel ngel Snchez Garca
Sevilla. Mayo del 2013
-
GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD
FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS
TRABAJO FIN DE GRADO
CURSO ACADMICO [2012-2013]
TTULO:
OBLIGACIONES FORMALES Y REGISTRALES Y PAGOS A CUENTA DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES.
AUTOR:
MIGUEL NGEL SNCHEZ GARCA
TUTOR:
DR. ROCO LASARTE LPEZ
DEPARTAMENTO:
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
REA DE CONOCIMIENTO:
DERECHO TRIBUTARIO
RESUMEN:
Es frecuente la alusin a la complejidad de las normas fiscales, por eso mismo, vamos
a tratar de simplificar todo el material necesario para elaborar todas las obligaciones
formales y registrales y definirlo a continuacin de la forma ms concisa posible, para
que cualquier empresario o profesional pueda tener constancia de todos los
procedimientos a seguir en su actividad empresarial, de la manera ms cmoda
posible.
PALABRAS CLAVE:
IMPUESTO; LEY; REGLAMENTO,
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
-I-
NDICE
1. PRESENTACIN...................................................................................................... 3
1.1. PRESENTACIN ..................................................................................... 3
2. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES .. 5
2.1. ELECCIN DE LA FORMA JURDICA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA. ............................................................................. 5
2.2. EJERCICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES DE PERSONAS FSICAS Y ENTIDADES EN RGIMEN DE ATRIBUCIN DE RENTAS ......................................................................................................... 5
2.2.1. Empresario Individual ................................................................... 5
2.2.2. Comunidad de Bienes .................................................................. 6
2.2.3. Sociedad Civil .............................................................................. 7
2.3. EJERCICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES DE PERSONAS JURDICAS ................................................................. 8
2.3.1. Sociedad Colectiva....................................................................... 8
2.3.2. Sociedad Comanditaria Simple .................................................... 9
2.3.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) ............................ 10
2.3.4. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) ............................... 10
2.3.5. Sociedad Annima ..................................................................... 11
2.3.6. Sociedad Comanditaria por Acciones ......................................... 12
2.3.7. Sociedad Laboral ....................................................................... 13
2.3.8. Sociedad Cooperativa ................................................................ 13
2.3.9. Sociedades de Garanta Recproca ............................................ 13
2.3.10. Entidades de Capital-Riesgo .................................................... 14
2.3.11. Agrupacin de Inters Econmico ............................................ 14
3. OBLIGACIONES FORMALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS ................................................................................................. 15
3.1 PERSONAS FSICAS (AUTNOMOS) ................................................... 15
3.1.1. Clculo de la Base Imponible ..................................................... 15
3.1.2. Obligaciones Contables y Registrales ........................................ 17
3.1.3. Pagos Fraccionados ................................................................... 17
3.1.4. Declaracin-Liquidacin anual.................................................... 19
4. OBLIGACIONES FORMALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ........... 21
4.1 DETERMINACIN DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES .............................................................................................. 21
4.1.1. Clculo de la Base Imponible ..................................................... 21
4.1.2. Obligaciones Contables y Registrales ........................................ 24
4.1.3. Pagos Fraccionados ................................................................... 25
4.1.4. Declaracin-Liquidacin anual.................................................... 27
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
-II-
5. OBLIGACIONES FORMALES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO . 29
5.1 DETERMINACIN DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO ......................................................................................... 29
5.1.1. Normas para el clculo del Impuesto en el Rgimen General .... 29
5.1.2. Normas para el clculo del Impuesto en los Regmenes Especiales ........................................................................................... 31
5.1.3. Obligaciones Contables y Registrales ........................................ 35
5.1.4. Declaracin-Liquidacin anual.................................................... 37
6. CONCLUSIN ........................................................................................................ 39
6.1 CONCLUSIN ........................................................................................ 39
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
-3-
CAPTULO 1
PRESENTACIN
1.1. PRESENTACIN
Antes de hacer el anlisis para este trabajo sobre las Obligaciones Formales y
Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales, queremos hacer un
breve comentario de la razn de la eleccin de este tema en concreto.
La conocida frase la ignorancia de la Ley no es escusa de su complimiento toma
una importancia clara cuando el empresario o profesional tiene que presentar
documentos e informaciones ante la Agencia Tributaria. Debemos sealar que son
muchas las obligaciones de los sujetos pasivos en cuanto a los tributos que gravan a
la actividad econmica de los siguientes impuesto que son los que vamos a detallar a
lo largo de este trabajo: Impuesto Sobre la Renta de las Personas Fsicas, Impuesto
Sobre Sociedades y Impuesto Sobre el Valor Aadido.
A lo largo de este trabajo, podemos encontrar toda la informacin necesaria para
que los sujetos pasivos de las distintas actividades econmicas puedan afrontar todas
sus obligaciones tanto formales como registrales, ya que el conjunto normativo que
integra el sistema tributario es especialmente complejo.
La funcin principal de cualquier forma jurdica es esencialmente la de una labor de
mediacin entre el legislador y su pblico, para hacer llegar a ste las determinaciones
del mensaje contenido en el lenguaje general y abstracto que, por definicin, incorpora
toda norma jurdica. Por ello la mediacin de la que hablamos, impone la explicacin
del contenido del que hemos llamado mensaje del legislador, en nuestro caso las
Leyes y Reglamentos de los impuestos antes mencionados, explicacin que adquiere
especial importancia en aquellos casos en que la norma tiene un contenido
especialmente complejo, como sucede justamente con el conjunto normativo del
sistema tributario.
Es muy frecuente la alusin a la complejidad y hermetismo de las normas fiscales,
por eso mismo, vamos a tratar de simplificar todo el material necesario para elaborar
todas las obligaciones formales y registrales y definirlo a continuacin de la forma ms
concisa posible, para que cualquier empresario o profesional pueda tener constancia
de todos los procedimientos a seguir en su actividad empresarial, de la manera ms
cmoda posible.
Para elaborar dicho trabajo, hemos utilizado diferentes materiales que podemos
encontrar enumerado en la bibliografa, hay que destacar que dicho trabajo ha sido
realizado en todo momento bajo las Leyes y Reglamentos de cada uno de los
impuestos, en los que se encuentra toda la informacin necesaria acerca de las
obligaciones formales y registrales que cada sujeto pasivo debe realizar dependiendo
de la actividad econmica que realice.
La metodologa seguida ha sido simplemente las Leyes y Reglamentos que
presentan cada impuesto. El principal objetivo ha sido poder transmitir a cualquier
empresario o profesional, sujetos pasivos de los impuestos, de la forma ms clara y
sencilla posible, la elaboracin de dichas obligaciones contables y registrales sin
prescindir en ningn momento de las Leyes y Reglamentos, ya que ellos son la base
para la elaboracin de las mismas y la gua a seguir.
-
Snchez Garca, Miguel ngel
-4-
La manera de explicar los pasos a seguir y dichas obligaciones en las Leyes y
Reglamentos pueden resultar de bastante complejidad para ciertas personas que no
tengan conocimiento en el mbito del derecho tributario, por ello, decidimos elaborar
este trabajo, para que sirva de ayuda y gua para esos empresarios y profesionales
que empiezan su actividad econmica y desconocen todos los trmites a seguir, desde
la creacin de su entidad, puesta en marcha y funcionamiento de la misma.
Debemos hacer constancia en este trabajo, que el incumplimiento de estas
obligaciones formales, tiene como consecuencia una infraccin tributaria, dichas
sanciones tributarias las podemos encontrar en la Ley General Tributaria.
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
-5-
CAPTULO 2
DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y
PROFESIONALES.
2.1 ELECCIN DE LA FORMA JURDICA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
ECONOMICA.
Para empezar vamos a desarrollar tanto las normas como los trmites que se derivan
de cada forma jurdica entre las que el contribuyente puede elegir, as como los
distintos documentos que sean exigidos como consecuencia de la naturaleza de la
actividad que se pretenda desarrollar o de las caractersticas del sector en el que se
ejerce la actividad econmica. El desarrollo de actividades econmicas o
empresariales puede hacerse como persona fsica o a travs de una persona jurdica.
Por esto, a efecto del tratamiento de sus obligaciones formales tenemos que hacer la
distincin entre ambas ya que cada una de ellas tributar en un impuesto distinto.
Comenzamos por la eleccin de la forma jurdica, pero en primer lugar vamos a
hacer una pequea distincin entre ambas:
Persona Fsica: Hace referencia a empresarios individuales que desempean
habitualmente y en nombre propio una actividad profesional o empresarial. Son
conocidos como los autnomos.
Persona Jurdica: Se refiere a entidades que tienen personalidad jurdica propia,
independiente de sus socios, de forma que la responsabilidad de sus accionistas o
participes se va a limitar a la aportacin que estos realicen, siendo la sociedad y sus
administradores los responsables de las actuaciones de la sociedad mercantil.
La persona jurdica es una entidad a la que el derecho reconoce personalidad y por
lo tanto, aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Una persona fsica tiene
capacidad de obrar pero siempre tiene que actuar a travs de su representante. Esta
capacidad de obrar la provee el artculo 38 del Cdigo de Comercio. La persona
jurdica tiene su propia nacionalidad, su propio domicilio y su propia denominacin.
Podemos distinguir entre:
- Persona jurdica de derecho pblico.
- Persona jurdica de derecho privado.
- Persona jurdica de tipo asociacin, con o sin nimo de lucro.
A continuacin expondremos cada forma jurdica y los trmites a seguir en cada
una de ella, a efectos de su constitucin.
2.2. EJERCICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES POR
PERSONAS FISICAS Y ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCIN DE RENTAS
2.2.1 Empresario Individual:
- Definicin: Persona fsica que realiza en nombre propio y por medio de
una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
- Trmites:
o Registro Mercantil:
Inscripcin de la empresa (es voluntario, no es
obligatorio).
-
Snchez Garca, Miguel ngel
-6-
o Agencia Tributaria:
Alta en el Impuesto de Actividades Econmicas (IAE).
Declaracin censal.
Tributacin por Impuesto Sobre la Renta de las Personas
Fsicas.
o Seguridad Social:
Solicitud y alta de trabajadores por cuenta propia
(rgimen especial autnomo).
Afiliacin y alta de trabajadores al rgimen de la
Seguridad Social (en el caso de que se lleguen a contratar
trabajadores).
Obtencin y legalizacin del Libro de visitas.
Obtencin del calendario laboral.
o Ayuntamiento:
Licencia de obras.
Licencia de apertura.
- Resumen:
FORMA
N DE
SOCIOS CAPITAL
RESPONSABILID
AD
FISCALID
AD
Empresario
Individual 1
No hay
mnimo Ilimitada IRPF
TABLA 2.1. RESUMEN
Fuente: Elaboracin Propia
2.2.2 Comunidad de Bienes:
- Definicin: Surge a partir de un contrato privado en el cual se detalla la
naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participacin que cada
comunero tiene en las prdidas y ganancias de la comunidad de bienes.
- Trmites:
o Notario:
o Escritura pblica (si se aportan a la sociedad bienes inmuebles o
derechos reales).
- Agencia Tributaria:
o Cdigo de Identificacin Fiscal.
o Declaracin censal.
o Tributacin por Impuesto Sobre la Rentas de las Personas
Fsicas.
- Ayuntamiento:
o Licencia de obras.
o Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
o Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
o Licencia de apertura.
- Tesorera General de la Seguridad Social:
o Alta en el rgimen correspondiente.
o Suscripcin de la empresa.
o Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional.
o Alta de los trabajadores.
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
-7-
o Comunicacin de la apertura del centro de trabajo.
o Obtencin y legalizacin del Libro de visitas.
o Obtencin y legalizacin del Libro de matrcula.
o Obtencin del calendario laboral.
- Resumen:
FORMA
N DE
SOCIOS CAPITAL
RESPONSABILID
AD
FISCALID
AD
Comunidad de
Bienes 2
No hay
mnimo Ilimitada IRPF
TABLA 2.2. RESUMEN
Fuente: Elaboracin Propia
2.2.3 Sociedad Civil:
- Definicin: Contrato por el que dos o ms personas ponen en comn
capital, activos o trabajo, con el objetivo de desarrollar alguna actividad
empresarial y repartir entre s las ganancias.
- Trmites:
o Notario:
o Escritura pblica (si se aportan a la sociedad bienes inmuebles o
derechos reales).
- Agencia Tributaria:
o Cdigo de Identificacin Fiscal.
o Declaracin censal.
o Tributacin por Impuesto Sobre las Rentas de las Personas
Fsicas.
- Ayuntamiento:
o Licencia de obras.
o Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
o Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
o Licencia de apertura.
o Tesorera General de la Seguridad Social:
o Alta en el rgimen correspondiente.
o Suscripcin de la empresa.
o Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional.
o Alta de los trabajadores.
o Comunicacin de la apertura del centro de trabajo.
o Obtencin y legalizacin del Libro de visitas.
o Obtencin y legalizacin del Libro de matrcula.
o Obtencin del calendario laboral.
-
Snchez Garca, Miguel ngel
-8-
- Resumen:
FORMA
N DE
SOCIOS CAPITAL
RESPONSABILID
AD
FISCALID
AD
Sociedad Civil 2
No hay
mnimo Ilimitada IRPF
TABLA 2.3. RESUMEN
Fuente: Elaboracin Propia
2.3 EJERCICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES POR
PERSONAS JURIDAS.
2.3.1 Sociedad Colectiva:
- Definicin: Se trata de una sociedad mercantil en la que todos los
socios, en nombre colectivo y bajo una misma razn social, aportan bienes,
dinero o trabajo, comprometindose a participar de los mismos derechos y
obligaciones, respondiendo de manera subsidiaria, personal, ilimitada y
solidariamente de las deudas sociales.
- Trmites:
o Registro General de Sociedades:
Certificacin negativa del nombre.
o Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad.
o Notario:
Escritura pblica.
o Liquidacin del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
o Inscripcin en el Registro Mercantil.
o Agencia Tributaria:
Cdigo de Identificacin fiscal: CIF.
Impuesto de Actividades Econmicas (IAE).
Tributacin por Impuesto Sobre Sociedades.
o Ayuntamiento:
Licencia de obras.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Licencia de apertura.
o Tesorera General de la Seguridad Social:
Alta en el rgimen correspondiente.
Inscripcin de la empresa.
Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional.
Comunicacin de apertura del centro de trabajo.
Obtencin y legalizacin del Libro de visitas.
Obtencin y legalizacin del Libro de matrcula.
Obtencin del calendario laboral.
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
-9-
- Resumen:
FORMA
N DE
SOCIOS CAPITAL
RESPONSABILID
AD FISCALIDAD
Sociedad
Colectiva
Mnimo
2
No hay
mnimo Ilimitada
Impuesto
Sociedades
TABLA 2.4. RESUMEN
Fuente: Elaboracin Propia
2.3.2 Sociedad Comanditaria Simple:
- Definicin: Es una sociedad con carcter mercantil que se caracteriza
por la existencia de dos tipos de socios:
o Los colectivos: Aportan capital y trabajo.
o Los comanditarios: Aportan capital y su responsabilidad se limita
a la aportacin que haya realizado.
- Trmites:
o Registro Mercantil:
Certificacin negativa del nombre.
Inscripcin de la empresa.
o Notario:
Escritura pblica.
o Agencia Tributaria:
Impuesto sobre Operaciones Societarias.
Declaracin censal.
Tributacin por Impuesto Sobre Sociedades.
o Ayuntamiento:
Licencia de obras.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Licencia de apertura.
o Tesorera General de la Seguridad Social:
Alta en el rgimen correspondiente.
Inscripcin de la empresa.
Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional.
Alta de los trabajadores.
Comunicacin de apertura del centro de trabajo.
Obtencin y legalizacin del Libro de visitas.
Obtencin y legalizacin del Libro de matrcula.
Obtencin del calendario laboral.
- Resumen:
FORMA
N DE
SOCIOS CAPITAL
RESPONSABILID
AD FISCALIDAD
Sociedad
Comanditaria Simple
Mnimo
2
No hay
mnimo Ilimitada/Limitada
Impuesto
Sociedades
TABLA 2.5. RESUMEN
Fuente: Elaboracin Propia
-
Snchez Garca, Miguel ngel
-10-
2.3.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL):
- Definicin: Es una sociedad con personalidad jurdica propia y carcter
mercantil para la que se exige un capital mnimo de 3.000 , el cual es dividido
en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.
- Trmites:
o Registro General de Sociedades:
Certificacin negativa del nombre.
o Notario:
Escritura pblica.
o Agencia Tributaria:
Cdigo de Identificacin Fiscal.
Impuesto de Actividades Econmicas.
Declaracin censal.
Tributacin por Impuesto Sobre Sociedades.
o Registro Mercantil:
Inscripcin de la empresa.
o Ayuntamiento:
Licencia de obras.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Licencia de apertura.
- Resumen:
FORMA
N DE
SOCIOS CAPITAL
RESPONSABILID
AD FISCALIDAD
SRL O SL 1 3.000 Limitada al Capital
Impuesto
Sociedades
TABLA 2.6. RESUMEN
Fuente: Elaboracin Propia
2.3.4 Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE):
- Definicin: Es un desarrollo simplificado de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada, salvo que presenta estas diferencias:
o Mximo de 5 personas en el momento de constitucin.
o El capital social mnimo que deber ser desembolsado
ntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de
constitucin de la sociedad es de 3.012 y 120.202 .
- Trmites:
o Registro General de Sociedades:
Certificacin negativa del nombre.
o Notario:
Escritura pblica.
o Agencia Tributaria:
Cdigo de Identificacin Fiscal.
Impuesto de Actividades Econmicas.
Declaracin censal.
Tributacin por Impuesto Sobre Sociedades.
o Registro Mercantil:
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
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Inscripcin de la empresa.
o Ayuntamiento:
Licencia de obras.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Licencia de apertura.
- Resumen:
FORMA
N DE
SOCIOS CAPITAL
RESPONSABILID
AD FISCALIDAD
SLNE
Mximo
5
Min.
3.012 Max.
120.202 Limitada al Capital
Impuesto
Sociedades
TABLA 2.7. RESUMEN
Fuente: Elaboracin Propia
2.3.5 Sociedad Annima:
- Definicin: Tiene carcter mercantil y se caracteriza por un capital social
mnimo exigido que no podr ser inferior a 60.000 .
- Trmites:
o Registro Mercantil:
Certificacin negativa del nombre.
Inscripcin de la empresa.
o Notario:
Escritura pblica
o Agencia Tributaria:
Cdigo de Identificacin Fiscal.
Impuesto de Actividades Econmicas.
Declaracin censal.
Tributacin por Impuesto Sobre Sociedades.
o Ayuntamiento:
Licencia de obras.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Licencia de Apertura.
o Tesorera General de la Seguridad Social.
Alta en el rgimen correspondiente.
Inscripcin de la empresa.
Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional.
Alta de los trabajadores.
Comunicacin de apertura del centro de trabajo.
Obtencin y legalizacin del Libro de visitas.
Obtencin y legalizacin del Libro de matrcula.
Obtencin del calendario laboral.
-
Snchez Garca, Miguel ngel
-12-
- Resumen:
FORMA
N DE
SOCIOS CAPITAL
RESPONSABILID
AD FISCALIDAD
Sociedad
Annima
Mnimo
1 60.000 Limitada al Capital
Impuesto
Sociedades
TABLA 2.8. RESUMEN
Fuente: Elaboracin Propia
2.3.6 Sociedad Comanditaria por Acciones:
- Definicin: Es un tipo de sociedad que comparte determinadas
caractersticas tanto con la sociedad annima como con la sociedad
comanditaria simple, tiene carcter mercantil y su capital est dividido en
acciones. Dicho capital se formara por las aportaciones de los socios
colectivos, uno de los cuales, al menos, se encargara de la administracin de la
sociedad. Por el contrario los socios comanditarios no tendrn esa
responsabilidad.
- Trmites:
o Registro Mercantil:
Certificacin negativa del nombre.
Inscripcin de la empresa.
o Notario:
Escritura pblica.
o Agencia Tributaria:
Impuesto sobre Operaciones Societarias.
Declaracin censal.
Tributacin por Impuesto Sobre Sociedades
o Ayuntamiento:
Licencia de obras.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Licencia de apertura.
o Tesorera General de la Seguridad Social:
Alta en el rgimen correspondiente.
Inscripcin de la empresa.
Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional.
Alta de los trabajadores.
Comunicacin de apertura del centro de trabajo.
Obtencin y legalizacin del Libro de visitas.
Obtencin y legalizacin del Libro de matrcula.
Obtencin del calendario laboral.
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
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- Resumen:
FORMA
N DE
SOCIOS CAPITAL
RESPONSABILID
AD FISCALIDAD
Sociedad
Comanditaria por
Acciones
Mnimo
2/1(colectivo) 60.000 Ilimitada/Limitada
Impuesto
Sociedades
TABLA 2.9. RESUMEN
Fuente: Elaboracin Propia
Existen unas sociedades mercantiles especiales que vamos a nombrar a
continuacin y vamos a hacer un breve resumen de cada una de ellas:
2.3.7 Sociedad Laboral:
- Definicin: Es una sociedad que puede adoptar tanto forma de annima
como de limitada. Su caracterstica principal es que el 50,01 % del capital de la
empresa debe pertenecer a los trabajadores de la misma.
- Resumen:
FORMA
N DE
SOCIOS CAPITAL
RESPONSABILID
AD FISCALIDAD
Sociedad Laboral
Mnimo
3
60.000
(SAL)
3.000 (SLL) Limitada al Capital
Impuesto
Sociedades
TABLA 2.10. RESUMEN
Fuente: Elaboracin Propia
2.3.8 Sociedad Cooperativa:
- Definicin: Est constituida por un grupo de personas que poseen
intereses socioeconmicos comunes para realizar actividades empresariales,
cuyos beneficios sern imputados a los socios una vez cubiertas las
inversiones o fondos comunitarios.
- Resumen:
FORMA
N DE
SOCIOS CAPITAL
RESPONSABILID
AD FISCALIDAD
Sociedad
Cooperativa
Mnimo
3
Fijado
Estatutos Limitada al Capital
Impuesto
Sociedades (R.E)
TABLA 2.11. RESUMEN
Fuente: Elaboracin Propia
2.3.9 Sociedades de Garanta Reciproca:
- Definicin: Su principal funcin es prestar garanta por su aval a sus
socios, principalmente frente a instituciones financieras, en aras de que la
pyme pueda conseguir unas condiciones ms ventajosas que las del mercado.
-
Snchez Garca, Miguel ngel
-14-
- Resumen:
FORMA
N DE
SOCIOS CAPITAL
RESPONSABILID
AD FISCALIDAD
Sociedad Garanta
Recproca
Mnimo
150
Mnimo
1.803.036 Limitada al Capital
Impuesto
Sociedades
TABLA 2.12. RESUMEN
Fuente: Elaboracin Propia
2.3.10 Entidades de Capital-Riesgo:
- Definicin: Son sociedades annimas que tienen como objetivo principal
facilitar la financiacin temporal a empresas no financieras y no cotizadas que
presentan dificultades para acceder a otras fuentes de financiacin.
- Resumen:
FORMA
N DE
SOCIOS CAPITAL
RESPONSABILID
AD FISCALIDAD
Entidad de
Capital-Riesgo
Consejo
Admins. 3 60.000
Scd.Min.
1.202.024 Fnd.Min.
1.652.783
Impuesto
Sociedades
TABLA 2.13. RESUMEN
Fuente: Elaboracin Propia
2.3.11 Agrupacin de Inters Econmico 3.11:
- Definicin: Tiene carcter mercantil, sin nimo de lucro, y su objetivo
fundamental reside en facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la
actividad de sus socios.
- Resumen:
FORMA
N DE
SOCIOS CAPITAL
RESPONSABILID
AD FISCALIDAD
Agrupacin de
Inters Econmico
Mnimo
2
No
Mnimo Limitada al Capital
Impuesto
Sociedades
TABLA 2.14. RESUMEN
Fuente: Elaboracin Propia
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
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CAPTULO 3
OBLIGACIONES FORMALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS
3.1 PERSONAS FSICAS (AUTNOMOS)
En primer lugar, desglosamos como tributarn las personas fsicas y las entidades
en rgimen de atribucin de rentas que hemos visto anteriormente.
Vamos a exponer a continuacin todas las obligaciones a seguir por este tipo de
empresario (Personas Fsicas) para presentar su declaracin, que en este caso, por
pertenecer a este grupo tributa por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas
Fsicas (en adelante, IRPF), ste impuesto se encuentra regulado:
La Ley 35/2006 de 28 de noviembre. Ley del Impuesto Sobre la Renta de las
Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos Sobre
Sociedades (RCL 2004/640, 801) sobre la Renta de los No Residentes (RCL
2004/651) y sobre el Patrimonio (1991/1453, 2389).
El Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Fsicas 2007, Real
Decreto 439/2007, de 30 de Marzo. Aprueba el Reglamento del Impuesto Sobre la
Renta de las Personas Fsicas y modifica el Reglamento de Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado el Real Decreto 304/2004 (RCL 2004/514, 990)
Las rentas se declaran en el concepto de rendimiento de actividades econmicas:
(desarrollado en el artculo 27 LIRPF)
- Se considerarn rendimientos ntegros de actividades econmicas
aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o
de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la
ordenacin por cuenta propia de medios de produccin y de recursos humanos
o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la produccin o distribucin
de bienes o servicios.
- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entender que el
arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad econmica, nicamente
cuando concurran las siguientes circunstancias:
o Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un
local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestin de la
actividad.
o Que para la ordenacin de aquella se utilice, al menos, una
persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y otros entes sin personalidad,
declaran sus rendimientos de actividad econmica por este impuesto en el rgimen de
atribucin de rentas, tal como dispone el artculo 86 a 90 de la Ley del IRPF
3.1.1 Calculo de la Base Imponible:
- Estimacin Directa:(desarrollado en el artculo 30 LIRPF)
o La determinacin de los rendimientos de actividades econmicas
se efectuara, con carcter general, por el mtodo de estimacin directa,
admitiendo dos modalidades:
-
Snchez Garca, Miguel ngel
-16-
Simplificada: Se aplicar para determinadas actividades
econmicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el
conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no
supere los 600.000 euros en el ao inmediato anterior, salvo que
renuncie a su aplicacin, en los trminos que
reglamentariamente se establezca y no determinen el
rendimiento neto por el mtodo de estimacin objetiva.
Normal: Son los casos que no se contempla en la
simplificada. En todo caso se aplica si la cifra de negocios del
conjunto de actividades supera los 600.000 euros anuales en el
ao inmediato anterior o se renuncia a la estimacin directa
simplificada.
- Estimacin Objetiva: (desarrollado en el artculo 31 LIRPF)
o Este mtodo se aplicar a cada una de las actividades
econmicas que determine el Ministerio de Economa y Hacienda, salvo
que los contribuyentes renuncien a l o estn excluidos de aplicacin.
o Este mtodo se aplica a empresarios, incluyendo en el mismo
determinadas actividades profesionales que cumplan los siguientes
requisitos: (desarrollado en el artculo 31.1 LIRPF)
Que cada una de las actividades estn incluidas en la
Orden Anual que desarrolla el mtodo de estimacin objetiva y
no rebasen los lmites establecidos para cada actividad.
Que el volumen de rendimientos ntegros en el ao
inmediato anterior, no supere 300.000 para las actividades
agrcolas y ganaderas y 450.000 para el conjunto de las
actividades econmicas, incluidas las agrarias.
Que el volumen de compras en bienes y servicios en el
ejercicio anterior, excluida las adquisiciones de inmovilizado, no
supere 300.000 anuales. En obras y servicios subcontratados
su importe se tendr en cuenta para el clculo de este lmite.
Que las actividades econmicas no sean desarrolladas,
total o parcialmente, fuera del mbito de aplicacin del IRPF (se
entender que las actividades de transporte urbano colectivo y
de viajeros por carretera, de transporte por auto taxis, de
transporte de mercanca por carretera y de servicios de
mudanzas se desarrollan dentro del mbito de aplicacin del
IRPF).
Que no hayan renunciado expresa o tcitamente a la
aplicacin en este rgimen.
Que no hayan renunciado o estn excluidos del rgimen
simplificado del IVA y del rgimen especial simplificado del
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan
renunciado al rgimen especial de la agricultura, ganadera y
pesca del IVA, ni al rgimen especial de la agricultura y
ganadera del IGIC.
Que ninguna actividad ejercida se encuentre en
estimacin directa en cualquiera de sus modalidades.
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
-17-
3.1.2. Obligaciones Contables y Registrales: (desarrollado en el artculo 68 RIRPF)
- Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo
rendimiento se determine en la modalidad normal del mtodo de Estimacin
Directa, estarn obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el
Cdigo de Comercio, y por tanto, al Plan General de Contabilidad. Cuando la
actividad empresarial realizada no tenga carcter mercantil, de acuerdo con el
Cdigo de Comercio, las obligaciones contables se limitarn a la llevanza de
los siguientes libros registros:
o Libro registro de ventas e ingresos.
o Libro registro de compras y gastos.
o Libro registro de bienes de inversin.
- Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto en Estimacin
Directa Simplificada, carecen de obligacin fiscal de llevar contabilidad en los
trminos sealados, pero se les exige que lleven el registro de sus operaciones
en los libros antes indicados.
- En conclusin, todos los contribuyentes que determinen su rendimiento
neto por Estimacin Directa, estn obligados a llevar los siguientes libros
registros:
o Libro registro de ingresos.
o Libro registro de gastos.
o Libro registro de bienes de inversin.
o Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
- Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto mediante
Estimacin Objetiva, deber conservar, numeradas por orden de fecha y
agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas o justificantes
documentales de otro tipo de recibos, debern conservar los justificantes de
los signos, ndices o mdulos aplicados, segn prevea la Orden Ministerial que
lo apruebe.
- Los contribuyentes acogidos a este mtodo que deduzcan
amortizaciones, estarn obligados a llevar un libro registro de bienes de
inversin, de la misma forma que se exige llevar un libro registro de ventas o
ingresos a las actividades que determinen su rendimiento neto teniendo en
cuenta el volumen de operaciones, como las actividades agrcolas ganaderas o
forestales.
- Las actividades que se desarrollen por entidades carentes de
personalidad deben llevar tambin los libros registros obligatorios
correspondientes a la actividad que se realiza y al rgimen de determinacin de
bases por los que haya optado, sin perjuicio de la atribucin de rendimientos
que corresponda efectuar en relacin con sus socios, comuneros o partcipes.
3.1.3. Los Pagos Fraccionados: (desarrollado en el artculo 97.7 LIRPF y 109 y 110
RIRPF)
- Las personas fsicas y los entes carentes de personalidad jurdica que
desarrollen una actividad empresarial o profesional en nuestro territorio, con
carcter general, estn obligados a liquidar a la Administracin tributaria los
ingresos obtenidos y los gastos realizados en su actividad desde el primer da
del ao. Sea cual sea el rgimen de determinacin de la base imponible por el
que los empresarios y profesionales hubiesen optado en la previa declaracin
-
Snchez Garca, Miguel ngel
-18-
censal, deben realizar anualmente cuatro pagos fraccionados trimestrales,
incluso cuando no resultase una cantidad a ingresar.
- Las actividades profesionales, las agrcolas, ganaderas y las forestales,
no estn obligados a presentar pagos fraccionados, siempre que en el ao
natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos de explotacin,
excluidas las indemnizaciones y las subvenciones, fueran objeto de retencin o
de ingreso a cuenta.
- Las actividades econmicas sometidas a Estimacin Directa debern
ingresar trimestralmente el 20 por 100 de la diferencia entre ingresos y gastos
del perodo temporal objeto de la liquidacin fraccionada, aunque el resultado
obtenido podr reducirse en los siguientes conceptos:
o Los pagos fraccionados ingresados en trimestres anteriores.
o Las retenciones e ingresos a cuenta soportados en trimestres
anteriores.
o La cuarta parte del importe de la deduccin por percepcin de
rentas de actividades econmicas, a la que se refiere el artculo 80 bis
LIRPF, si el resultado de elevar al ao los rendimientos netos del primer
trimestre se los contribuyentes en ED, no exceden de 12.000 euros.
o El 2 por 100 del rendimiento neto, con el mximo de 660,14
euros trimestrales, cuando el contribuyente destine cantidades a la
adquisicin o rehabilitacin de la vivienda habitual, siempre que el
rendimiento ntegro previsible sea inferior a 33.007,20 euros, se utilice
financiacin ajena y se tenga derecho a practicar la deduccin por
inversin.
o Desde el 1 de Enero de 2011, el lmite del importe de los
rendimientos netos de la actividad econmica se ha reducido a 22.000
euros. Asimismo, el lmite trimestral tambin se reduce, alcanzando los
440 euros.
- Las actividades econmicas sometidas al rgimen de Estimacin
Objetiva, con carcter general, debern ingresar trimestralmente el 4 por 100
del rendimiento que resulte de aplicar los mdulos a 1 de enero. Si en la
actividad solo se tiene una persona asalariada, el porcentaje se reduce al 3 por
100, llegando al 2 por 100 si no hay personal contratado. Las actividades
agrcolas, ganaderas y forestales que determinan su rendimiento neto en
funcin de su volumen de ingresos, sea cul sea el rgimen de determinacin
del rendimiento neto, ingresarn trimestralmente el 2 por 100 de los ingresos
del trimestre, excluyndose las subvenciones y las indemnizaciones. El
rendimiento neto se podr reducir en los siguientes conceptos:
o Las retenciones e ingresos a cuenta soportados en trimestres
anteriores.
o La cuarta parte del importe de la deduccin por percepcin de
rentas de actividades econmicas, si la base imponible del
contribuyente no excede de 12.000 euros.
o El 0.5 por 100 del rendimiento neto, con el mximo de 660,14
euros trimestrales, cuando el contribuyente destine cantidades a la
adquisicin o rehabilitacin de la vivienda habitual, siempre que el
rendimiento sea inferior a 33.007,20 euros.
o En relacin con el plazo para la presentacin y, en su caso el
ingreso de cada pago fraccionado, el contribuyente debe cumplir con su
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
-19-
obligacin entre los das 1 y 20 de los meses abril, julio y octubre. El
cuarto trimestre se presenta entre los das 1 y 30 de enero del ao
siguiente, pudiendo elegir por la presentacin clsica en impreso
convencional o mediante va telemtica a travs de internet.
o Los modelos a presentar son:
El Modelo 130 para Estimacin Directa.
El Modelo 131 para Estimacin Objetiva
3.1.4 Declaracin-Liquidacin anual:
o Las personas fsicas que desarrollen una actividad econmica
como trabajadores autnomos, o a travs de entidades en rgimen de
atribucin de rentas, deben autoliquidar anualmente las rentas
obtenidas en el IRPF.
o El IRPF es un impuesto de carcter peridico. El hecho
imponible se define por la Ley como una realidad que se va
desenvolviendo de forma constante a lo largo del tiempo.
o El perodo impositivo ser el ao natural. El impuesto se
devengar el 31 de diciembre de cada ao.
o El perodo impositivo ser inferior al ao natural cuando se
produzca el fallecimiento del contribuyente en un da distinto al 31 de
diciembre. En tal supuesto el perodo impositivo terminar y se
devengar el impuesto en la fecha del fallecimiento.
o El plazo de presentacin de la declaracin es desde el 3 de
mayo hasta el 30 de junio del ao siguiente al ejercicio que se declara.
Si resulta a ingresar (devolver) se puede domiciliar en cuenta, hasta el
da que se establezca y con cargo el ltimo da de plazo. Si la
declaracin es a ingresar (pagar) se puede efectuar el ingreso en uno o
dos plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, debe efectuar el
ingreso hasta el 5 de noviembre del ao que se presenta la declaracin
a travs del Modelo 102.
o La declaracin se presenta a travs del Modelo D 100.
-
Snchez Garca, Miguel ngel
-20-
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
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CAPTULO 4
OBLIGACIONES FORMALES EN EL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
4.1 DETERMINACIN DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES.
El Impuesto Sobre Sociedades grava la renta de los sujetos pasivos de todo el
territorio espaol. Todas las empresas son sujetos pasivos de este impuesto. Tienen la
obligacin de presentar el impuesto aunque no hayan desarrollado actividades durante
el perodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto. A continuacin
vamos a empezar a desglosar los pasos a seguir por estas empresas a la hora de
presentar su liquidacin del impuesto. Sern sujetos pasivos del impuesto, cuando se
tenga su residencia en territorio espaol los siguientes:
- Las personas jurdicas, excepto las sociedades civiles.
- Los Fondos de Inversin.
- Las Uniones Temporales de Empresas.
- Los Fondos de Capital-Riesgo.
- Los Fondos de Pensiones.
- Los Fondos de Regulacin del Mercado Hipotecario.
- Los Fondos de Titulizacin Hipotecaria
- Los Fondos de Garanta de Inversiones.
La Ley establece un rgimen general y regmenes especiales para determinadas
entidades en su ttulo VII. Tenemos que recordar que la distincin principal entre
grandes empresas, pymes y empresas de reducida dimensin. sta distincin se basa
en la cifra neta de negocios, considerndose pequea empresa aquellas que en el
perodo impositivo inmediatamente anterior hayan tenido una cifra neta de negocios
inferior a 10 millones de euros.(articulo 108 LIS). stas ltimas empresas se distinguen
como un rgimen especial (articulo 108-110 LIS), pero debemos sealar que son
mayora en el tejido empresarial espaol.
4.1.1 Clculo de la Base Imponible: (desarrollado en el artculo 10 LIS)
- La base imponible estar constituida por el importe de la renta en el
perodo impositivo minorada por la compensacin de las bases imponibles
negativas de perodos impositivos anteriores.
- La base imponible se determinar por el mtodo de estimacin directa,
por el de estimacin objetiva cuando esta ley determine su aplicacin y,
subsidiariamente por el de estimacin indirecta.
- En el mtodo de estimacin directa, la base imponible se calcular,
corrigiendo, mediante la aplicacin de una serie de ajustes, el resultado
contable determinado de acuerdo con las normas del Cdigo de Comercio, en
las dems leyes relativas a dicha determinacin y en las disposiciones que se
dicten en desarrollo de las citadas normas.
-
Snchez Garca, Miguel ngel
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- Segn el Plan General Contable los ingresos y gastos del ejercicio se
imputarn a la cuenta de prdidas y ganancias y formarn parte del resultado,
excepto cuando proceda su imputacin directa al patrimonio neto, de acuerdo
con lo previsto en las normas de registro y valoracin. Los gastos contables
tienen, en general, el carcter de deducibles fisclmente. No obstante, la
norma fiscal seala algunos ajustes que se debe hacer a la contabilidad. La
norma fiscal se limita a hacer una serie de ajustes como consecuencia de las
discrepancias existentes entre las normativas fiscales y contables.
- Se puede compensar la renta positiva obtenida en el ejercicio con las
bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Las bases imponibles
negativas de un perodo impositivo puede ser compensada con las rentas
positivas generadas en los perodos impositivos que concluyan dentro de los
18 aos inmediatos y sucesivos a aquel en que se origin la base imponible
negativa. El lmite de compensacin mximo de cada ejercicio es la cuanta de
la renta positiva del mismo.
- El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la BI permite
obtener la cuota ntegra. Los tipos de gravamen son:
o Tipo gravamen general: 30% (Perodos impositivos iniciados
desde el 01/01/2008)
o Tipos de gravamen especiales, destacan:
Entidades de reducida dimensin: El 25% sobre los
primeros 300.000 de base imponible y el 30% sobre el resto
de base imponible (perodos impositivos iniciados desde
01/01/2011).
Cooperativas fiscalmente protegidas: El 20%, (los
resultados extracooperativos irn al tipo general).
Entidades con importe neto de cifra de negocios inferior a
5.000.000 y plantilla media inferior a 25 empleados:
El 20% sobre los primeros 120.202,41 de base
imponible (perodos iniciados en 2009 y 2010) y 300.000
(perodos iniciados en 2011 y 2012).
El 25% sobre el resto de la base imponible.
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
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- Esquema del clculo de la base imponible:
FIGURA 4.1. Esquema Liquidacin Impuesto
Fuente: Agencia Tributaria
-
Snchez Garca, Miguel ngel
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FIGURA 4.2. Esquema Liquidacin Impuesto
Fuente: Agencia Tributaria
4.1.2. Obligaciones Contables y Registrales:
- Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades deben llevar
contabilidad ajustada al Cdigo de Comercio y dems normativa que pueda
resultar de aplicacin (artculo 133.1 LIS), entre la que destaca el Real Decreto
1.514/2007, del 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad (PGC), de forma que llevarn al menos estos libros:
o El Libro Diario: En el que se anota cronolgicamente, da a da,
el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la
actividad empresarial. Tambin puede realizarse anotacin conjunta de
los totales de las operaciones por perodos no superiores al mes, su
detalle se registra en libros concordantes.
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
-25-
o El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales:
El primer estado contable es un balance inicial detallado
de la empresa.
El segundo estado contable es el balance de
comprobacin en que deben transcribirse trimestralmente las
sumas y saldos de las cuentas.
El tercer estado contable es el inventario a cierre del
ejercicio.
El ltimo estado contable, a cierre de ejercicio, contiene
las cuentas anuales:
Balances.
Cuenta de Prdidas y Ganancias.
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
Estado de Flujo de Efectivo.
Memoria.
Las cuentas anuales son el instrumento ms importante
para el Impuesto de Sociedades, ya que sirve de partida para la
configuracin de su base imponible.
Por otra parte, se establece la obligacin de llevar y
legalizar ciertos Libros Societarios:
Libro de Actas.
Libro de Acciones Nominativas en las Sociedades
Annimas y Comanditarias por Acciones.
Libro Registro de Socios en las Sociedades
Limitadas.
4.1.3. Los Pagos Fraccionados:
- Para obtener la cuota diferencial se tienen en cuenta los pagos
fraccionados. Estn obligados a efectuar estos pagos fraccionados a cuenta de
la liquidacin del Impuesto de Sociedades, los residentes en Espaa y los
establecimientos permanentes en territorio espaol de sociedades no
residentes a cuenta del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).
- Existen dos modalidades para realizar el pago fraccionado:
o Modalidad aplicable con carcter general:
El pago fraccionado se calcula aplicando el 18% sobre la
cuota ntegra del ltimo perodo impositivo cuyo plazo se
declaracin estuviese vencido el primer da de los 20 naturales
de abril, octubre o diciembre minorada por las deducciones y
bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las
retenciones e ingresos a cuenta.
Si el ltimo perodo impositivo tuviera una duracin
inferior al ao se toma igualmente en cuenta la parte
proporcional de la cuota de perodos impositivos anteriores,
hasta completar un perodo de doce meses.
o Modalidad opcional (obligatoria si el volumen de operaciones es
superior a 6.010.121,04 ):
El pago fraccionado se calcula sobre la base imponible
del perodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada ao
-
Snchez Garca, Miguel ngel
-26-
natural. El porcentaje ser el resultado de multiplicar por 5/7 el
tipo de gravamen redondeado por defecto.
Para perodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y
2013, se aplicarn las siguientes reglas para el clculo del pago
fraccionado:
Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no
haya superado 6.010.121,04 durante los 12 meses
anteriores a la fecha en la que se inicien los perodos
impositivos dentro de los aos indicados:
o Resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de
gravamen redondeado por defecto.
Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones
hayan superados 6.010.121,04 durante los 12 meses
anteriores a la fecha en la que se inicien los perodos
impositivos dentro de los aos indicados:
o Resultado de multiplicar 5/7 el tipo de
gravamen redondeado por defecto cuando en
esos 12 meses el importe neto de la cifra de
negocios sea inferior a 20.000.000 .
o Resultado de multiplicar 8/10 el tipo de
gravamen redondeado por defecto cuando en
esos 12 meses el importe neto de la cifra de
negocios sea al menos 20.000.000 e inferior a
60.000.000 .
o Resultado de multiplicar 9/10 el tipo de
gravamen redondeado por defecto cuando en
esos 12 meses el importe neto de la cifra de
negocios sea al menos 60.000.000 .
Si el perodo impositivo no coincide con el ao
natural se toma como base imponible la de los das
transcurridos desde el inicio desde el perodo impositivo
hasta el da anterior al inicio de los perodos sealados
anteriormente (31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de
noviembre). En estos casos el pago fraccionado es a
cuenta de la liquidacin correspondiente al perodo
impositivo que est en curso el da anterior al inicio de
cada uno de los citados perodos.
De la cuota resultante se deducen las
bonificaciones por las rentas obtenidas en Ceuta y
Melilla, otras bonificaciones que fueran de aplicacin, las
retenciones e ingresos a cuenta practicados y los pagos
fraccionados del perodo impositivo.
No existe obligacin de practicar pagos
fraccionados en el primer ejercicio econmico de la
entidad, ya que no es posible aplicar la primera
modalidad, al ser la cuota igual a cero. No obstante, se
puede optar por aplicar la segunda modalidad.
Para optar por esta modalidad hay que presentar
El Modelo 036 de declaracin censal, en febrero del ao
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
-27-
a partir del cual debe surgir efecto, siempre que el
perodo impositivo al que se refiere la citada opcin
coincida con el ao natural, si esto no ocurre es plazo
ser de 2 meses a contar desde el inicio de dicho
perodo impositivo o dentro del plazo comprendido entre
este inicio y la finalizacin del plazo para efectuar el
primer pago fraccionado correspondiente al referido al
perodo impositivo cuando este ltimo plazo fuera inferior
a dos meses.
- Modelos de Pagos Fraccionados:
o Modelo 202: Es obligatorio presentarlo para grandes empresas
aunque no deban efectuar ingresos. Se puede presentar en impreso y
por internet. Es obligatorio para Sociedades Annimas y Sociedades
Limitadas. Para rgimen General.
o Modelo 222: Es obligatorio presentarlo aunque no deba
efectuarse ingresos (con alguna excepcin) y presentarlo por internet.
o El plazo de presentacin e ingreso de ambos modelos se
realizara entre el 1 y el 20 de abril, octubre y diciembre.
4.1.4. Declaracin-Liquidacin Anual:
- El perodo impositivo coincidir con el ejercicio econmico de la entidad.
- En todo caso, concluir el perodo impositivo:
o Cuando la entidad se extinga.
o Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad
residente en territorio espaol al extranjero.
o Cuando se traduzca la transformacin de la forma jurdica de la
entidad y ello determine la no sujecin a este impuesto de la entidad
resultante.
- El perodo impositivo no exceder de 12 meses.
- El impuesto se devengar el ltimo da del perodo impositivo.
- Cuando se trate de actuaciones que hayan optado por la aplicacin del
rgimen fiscal establecido en la Ley 11/2009, por la que se regulan las
Sociedades Annimas Cotizadas de Inversin en el Mercado Inmobiliario, el
impuesto se devengar el da del acuerdo de la junta general de accionistas de
distribucin de los beneficios del ejercicio correspondiente al perodo impositivo
y, en su caso, de las reservas de ejercicios anteriores en los que se aplic el
rgimen fiscal especial.
- La declaracin del Impuesto de Sociedades debe presentarse dentro de
los 25 das naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusin del
perodo impositivo. As, en general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio
econmico coincida con el ao natural, el plazo es el de los 25 primeros das
naturales del mes de Julio. Al tiempo debe determinarse e ingresarse la deuda.
- Los sujetos pasivos cuyo perodo impositivo coincida con el ao natural
y presenten por internet la declaracin del Impuesto de Sociedades pueden
domiciliar el pago. El plazo de domiciliacin ser del 1 al 20 de Julio.
- Es posible pagar la deuda tributaria entregando bienes integrantes del
Patrimonio Histrico Espaol, inscrito en el Inventario General de Bienes
Muebles o en el Registro General de Bienes de Inters Cultural.
-
Snchez Garca, Miguel ngel
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- Los modelos de autoliquidaciones son:
o Modelo 200: Declaracin del Impuesto de Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Se puede presentar en
impreso o por internet. Obligatorio para las Sociedades Annimas,
Sociedades Limitadas y grandes empresas.
o Modelo 220: Declaracin del Impuesto de Sociedades. Se
presentar obligatoriamente por internet.
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
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CAPTULO 5
OBLIGACIONES FORMALES PARA EL IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AADIDO
5.1 DETERMINACIN DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AADIDO
El Impuesto Sobre el Valor Aadido (de aqu en adelante IVA) regulado en la Ley
37/1992 de 28 de Noviembre afecta tanto a empresarios como a profesionales de la
misma forma. Ambos son recaudadores del impuesto, esto quiere decir, ellos se
encargan de cobrar el impuesto por la Agencia Tributaria y en unos perodos que son
distintos para algunas empresas que para otras, declaran a la Agencia Tributaria la
diferencia entre el IVA Soportado (proveniente de las compras) y el IVA Repercutido
(proviene de las ventas). A continuacin vamos a explicar todas las relaciones de los
sujetos pasivos con la Administracin tributaria:
Este impuesto regula un rgimen general y distintos tipos de regmenes especiales:
Rgimen Especial Simplificado, Rgimen Especial de la Agricultura, Ganadera y
Pesca, Rgimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigedades y
Objetos de Coleccin, Rgimen Especial del Oro de Inversin, Rgimen Especial de
las Agencias de Viajes y Rgimen Especial del Recargo de Equivalencia.
5.1.1 Normas para el clculo del Impuesto en el Rgimen General:
- Estarn sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de
servicios realizadas en el mbito espacial del Impuesto por empresarios o
profesionales a ttulo oneroso, con carcter habitual u ocasional, en el
desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectan a
favor de los propios socios, asociados, miembros o partcipes de las entidades
que las realicen.
- Se entendern realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial
o profesional:
o Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas
por las sociedades mercantiles, cuanto tengan la condicin de
empresario o profesional.
o Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o
parte de cualquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio
empresarial o profesional de los sujetos pasivos.
o Los servicios desarrollados por los Registradores de la
Propiedad en su condicin de liquidadores titulares de una Oficina
Liquidadora de Distrito Hipotecario. (fue incorporado por la Ley 2/2010,
de 1 de Marzo por la que se transponen determinadas Directivas en el
mbito de la imposicin indirecta y se modifica la Ley del Impuesto
sobre la Renta de los No Residentes para adaptarla a la normativa
comunitaria. (BOE de 2.03.2010), con efectos de 1 de Enero de 2010.)
-
Snchez Garca, Miguel ngel
-30-
- La sujecin al Impuesto se produce con independencia de los fines o
resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada
operacin en particular.
- Las operaciones sujetas a este Impuesto no estarn sujetas al concepto
de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.
- Quien realice entregas de bienes o prestaciones de servicios repercutir
el tipo impositivo del IVA que corresponda al importe de la operacin, salvo que
est exenta o no sujeta:
o Tipo General: 21 %
o Tipo Reducido: 10% (Entrega de viviendas, servicios de
transporte de viajeros, servicios de hostelera, servicios de peluquera,
etc.)
o Tipo Sper reducido: 4% (Alimentos bsicos, medicamentos
para uso humano, libros, peridicos, revistas, etc.)
- Igualmente los proveedores de bienes y servicios les habrn
repercutido, el IVA correspondiente.
- Se debe calcular la diferencia entre el IVA devengado (Repercutido a
los clientes) y el IVA soportado deducible (el que repercuten los proveedores).
- La regla de la Prorrata se aplica cuando un mismo sujeto, en el ejercicio
de su actividad empresarial o profesional, efectu conjuntamente entregas de
bienes o prestaciones de servicio que sean deducibles y otras que no sean
deducibles.
- Existen dos modalidades de prorrata:
o Prorrata General:
Slo ser deducible el Impuesto soportado en cada
perodo de liquidacin en el porcentaje que resulte de la
siguiente forma.
El porcentaje de deduccin se determinar multiplicando
por 100 el resultante de una fraccin en la que figuren:
En el numerador, el importe total de las entregas de
bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la
deduccin.
En el denominador, el importe total de las entregas de
bienes y prestaciones de servicios, incluidas aquellas que no
originen el derecho a la deduccin.
o Prorrata Especial: El derecho a deducir con esta prorrata se
ajusta a las siguientes reglas:
Las cuotas impositivas soportadas en la adquisicin o
importacin de bienes o servicios utilizados exclusivamente en
la realizacin de operaciones que origen derecho a la deduccin
podrn deducirse ntegramente.
Las cuotas impositivas soportadas en la adquisicin o
importacin de bienes o servicios utilizados exclusivamente en
la realizacin de operaciones que no origen derecho a la
deduccin no podrn deducirse.
Las cuotas impositivas soportadas en la adquisicin o
importacin de bienes o servicios utilizados solo en parte en la
-
TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
-31-
realizacin de operaciones que originen el derecho a la
deduccin podrn ser deducidas en la proporcin resultante de
aplicar al importe global de las mismas un porcentaje.
Para la aplicacin de esta prorrata es necesario la
elaboracin de la general, y si la prorrata general supera en un
20 % a la prorrata especial, aplicaremos la prorrata especial.
5.1.2 Normas para el clculo del Impuesto en los Regmenes Especiales:
- El rgimen simplificado se aplica a los sujetos pasivos del IVA que
cumplan las siguientes condiciones:
o El sujeto tiene que dedicarse a alguna de las actividades
recogidas en una norma especfica, que no es la Ley del IVA ni el
Reglamento del IVA sino una simple Orden Ministerial que se aprueba
anualmente. La lista de actividades es muy amplia y recoge entre otros;
albailera, fontanera, carpintera, etc. El sujeto pasivo puede realizar
varias actividades si todas y cada una de ellas se encuentran en la lista,
sino quedarn excluidos salvo que se den las siguientes exenciones:
Cuando en esa otra actividad efecte exclusivamente
operaciones exentas.
Cuando esa otra actividad consista en el arrendamiento
de inmuebles, siempre que ello suponga el desarrollo de una
actividad econmica segn los criterios del IRPF.
Cuando sea una actividad que se le aplique el rgimen
especial de la agricultura, ganadera y pesca o el rgimen
especial del recargo de equivalencia.
o El sujeto debe de responder al concepto genrico de pequea
empresa. De ah obtenemos que el rgimen especial solo se aplicar a
las personas fsicas y cuando no superen las siguientes magnitudes:
Volumen de ingresos: 450.000 en el conjunto de
actividades empresariales y profesionales (esta previsto,
adems, un lmite especifico para las actividades agrcolas,
forestales y ganaderas por 300.000 ).
Volumen de compras: 300.000 en el conjunto de
actividades empresariales y profesionales.
Nmero de personas empleadas (incluyendo entre ellas,
al propio empresario), no podr superarse el nmero mximo
especificado para cada actividad en la Orden, un nmero
variable que oscila entre las dos y diez personas.
o De esta forma, mediante la aplicacin de los mdulos que se
fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por
operaciones corrientes del cual podrn deducirse, en las condiciones
establecidas, las cuotas de IVA soportadas en la adquisicin de bienes
y servicios corrientes y de activos fijos afectos a la actividad. El
resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos el IVA
soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser
inferior a un mnimo que se establece para cada actividad.
o La voluntariedad es una de las caractersticas esenciales del
rgimen especial simplificado. La Ley General Tributaria indica que los
mtodos de estimacin objetiva, tendrn en todo caso, carcter
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Snchez Garca, Miguel ngel
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voluntario para los obligados tributarios. El sujeto salvo renuncia del
mismo se le aplicara este rgimen, siempre y cuando cumpla las
caractersticas que se nombraron en el apartado anterior en el que se
especifica el nmero de trabajadores, volumen de operaciones, etc. si
no cumple estas caractersticas no es necesario que haga renuncia
alguna a este tipo de rgimen. La renuncia ha de hacerse en el mes de
diciembre anterior al ao que se pretende aplicar el rgimen general.
Este plazo se puede modificar si ocurren estos factores:
El sujeto slo puede tomar su decisin cuando ya ha sido
publicada la Orden Ministerial que desarrolla el mtodo de
determinacin de la cuota.
La renuncia puede realizarse en la declaracin de
comienzo de la actividad.
Se entiende tambin realizada la renuncia si el sujeto
presenta la liquidacin del primer trimestre por el rgimen
general.
o La forma de actuar del sujeto pasivo en el rgimen simplificado
es de absoluta normalidad tanto con sus proveedores como con sus
clientes. Con carcter general no es necesario que expida factura, ello
no significa que no se haya producido la repercusin del IVA, que est
incluido en el precio de cada operacin.
o El rgimen simplificado tiene una serie de reglas particulares que
entre otras, son las siguientes:
Cuando el sujeto pasivo compra o vende activos fijos. En
la cuota derivada del rgimen simplificado no est incluido el IVA
correspondiente a estas operaciones y debe integrarse en la
liquidacin adicionalmente.
Cuando produzcan incendios, inundaciones u otras
circunstancias excepcionales. Si estas circunstancias afectan a
todo un sector o zona determinada, el Ministerio de Hacienda
podr establecer una reduccin excepcional de los mdulos
aplicables a las actividades afectadas.
o Una actividad slo puede tributar en el rgimen simplificado del
IVA si tributa en estimacin objetiva en el IRPF. La unin entre la
estimacin objetiva y el rgimen simplificado es inmensa, si renuncias
en alguno de ellos produce directamente los efectos en el otro (una
actividad en estimacin objetiva del IRPF, slo puede tributar en el IVA
en recargo de equivalencia, rgimen especial de la agricultura,
ganadera y pesca o rgimen simplificado). La renuncia se realizar
presentando los modelos 036 037 de declaracin censal de alta o
modificacin, en diciembre anterior al inicio del ao natural en que deba
surtir efecto.
o El rgimen simplificado slo es compatible con el rgimen de la
agricultura, ganadera y pesca y con el recargo de equivalencia. Por
tanto, quien realice una actividad sujeta al rgimen general del IVA o a
un rgimen especial distinto de los sealados, no podr tributar en el
rgimen simplificado del IVA por ninguna actividad (salvo actividades en
cuyo desarrollo se realicen exclusivamente operaciones interiores
exentas o arrendamiento de inmuebles que no suponga actividad
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TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
-33-
empresarial de acuerdo con el IRPF). Si se realiza una actividad en
rgimen simplificado del IVA y se inicia durante el ao otra actividad
incompatible incluso como consecuencia del ejercicio del derecho de
renuncia, la exclusin por aqulla surtir efecto al ao natural siguiente.
- Rgimen Especial Recargo de equivalencia se aplicar a los
comerciantes minoristas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
o El comerciante minorista tiene que ser una persona fsica. Las
sociedades mercantiles quedan descartadas de este tipo de rgimen.
o El comerciante minorista, para responder a tal concepto tiene
que dedicarse fundamentalmente a la venta al por menor, a la venta a
consumidores finales que no sean empresarios o profesionales. La Ley
establece que para verificar este hecho debe cumplirse que el 80 % del
total de ingresos que se perciban por ventas deben proceder de la
venta a particulares. En el caso de que el sujeto tribute por estimacin
objetiva no ser necesario demostrar este hecho.
o El comerciante o minorista se puede dedicar a la venta de
cualquier artculo o producto excepto los que aparecen a continuacin:
Ciertos artculos de lujo: Joyas, piedras preciosas, perlas,
etc.
Automviles y todos los vehculos de motor y grandes
medios de transporte, quedando excluidos los repuestos de
estos medios de transporte incluso las gasolineras.
Ciertos bienes que ya tienen su rgimen especial: los
bienes usados, objetos de arte, antigedades, objetos de
coleccin y el oro para la inversin.
Ciertos bienes cuyo objeto de venta no sea a particulares
como: maquinaria uso industrial, materia prima, etc.
o El minorista no puede hacer ninguna transformacin de los
bienes que ha adquirido para su posterior venta, es decir, slo es un
intermediario, no puede manipular ningn bien para su posterior venta.
No obstante si puede embalar, etiquetar, limpiar, etc. ya que esos
procesos no afectan a la utilidad del bien en s.
o El comerciante minorista que cumpla las anteriores condiciones
quedar sometido al rgimen especial del recargo de equivalencia
incluso si realiza otras actividades a las que no corresponda tal
rgimen.
o El rgimen del recargo de equivalencia al contrario del
simplificado, no es voluntario, es obligatorio. Por este motivo todo aquel
empresario que cumpla los requisitos anteriormente mencionados, y
que por tanto, cuadre en la definicin de comerciante minorista, aunque
solo sea para una parte de sus operaciones, queda sometido al rgimen
especial de recargo de equivalencia sin posibilidad alguna de renuncia.
o La primera caracterstica que tenemos que destacar de este tipo
de rgimen especial, es que el minorista no presenta la liquidacin del
impuesto
o Cabe supone que si hiciera liquidacin del impuesto esta seria a
pagar a la Agencia Tributaria, debido a que al ser un simple
intermediario, las compras realizadas son siempre con menos valor que
las ventas. No obstante la Agencia Tributaria le facilita a estos
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Snchez Garca, Miguel ngel
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empresarios que no realicen la liquidacin, ahorrndoles en este caso
un trmite administrativo, pero no econmico, ya que esa parte de
impuesto, lo recoge la Agencia Tributaria a travs de sus proveedores.
Ellos son los encargados al realizar sus ventas a estos minoristas a
cobrarles una provisin de fondos, el recargo de equivalencia, y son
ellos mismos los que lo hacen llegar a la Agencia Tributaria.
o Para calcular el recargo, el proveedor deber aplicar un
porcentaje sobre la misma base imponible del IVA del producto que
suministra al minorista. El porcentaje no es nico, sino que depender
del bien que se est vendiendo al minorista. En concreto los tipos de
recargo de equivalencia son:
Si el tipo de IVA que corresponde a los bienes adquiridos
es del tipo general del 21 % el recargo de equivalencia ser del
4 %, por lo tanto el proveedor tendr que cobrar un 25 % de
impuesto sobre el precio en si del producto.
Si el tipo de IVA que corresponde a los bienes adquiridos
es del tipo reducido del 10 % el recargo de equivalencia ser
del 1 %, por lo tanto el proveedor cobra el 11 % de impuesto.
Si el tipo de IVA que corresponde a los bienes adquiridos
es del tipo sper reducido del 4% el recargo de equivalencia
ser del 0,5 %, por lo tanto el proveedor cobra el 4,5 % de
impuesto.
Si el minorista se dedica a la venta de tabaco, el recargo
de equivalencia ser del 1,75 %.
o Conviene aclarar algunas de las reglas particulares de este
rgimen especial:
Conviene aclarar que la repercusin del recargo slo
procede cuando el minorista adquiere los bienes que son el
objeto normal de su comercio, no as cuando se trata de
prestaciones de servicios o cuando el minorista adquiere bienes
de inversin (cajas registradoras, ordenadores, mobiliario, etc.)
en estos casos el proveedor no tendr que repercutir el recargo
de equivalencia.
Cuando el minorista realiza adquisiciones
intracomunitarias o adquisiciones de servicios en las que se
produce inversin del sujeto pasivo, asume el mismo rol de sus
proveedores habituales, y como hacen ellos, debe repercutir
tanto el IVA como el recargo de equivalencia.
Cuando el proveedor del minorista sea un sujeto acogido
al rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca, dicho
productor agrcola no tendr que aplicar el recargo de
equivalencia, pero el minorista tendr que efectuarle la
compensacin prevista en ese otro rgimen especial, dicha
compensacin no ser deducible.
La Ley se encarga de regularizar las situaciones de
transicin entre el rgimen general y el rgimen especial, ya sea
al comienzo o el cese en la aplicacin del rgimen especial del
recargo de equivalencia:
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TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
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Cuando el sujeto entra en el campo de aplicacin
del rgimen especial despus de haber estado en el
rgimen general, debe confeccionar un inventario de las
existencias de las que dispone e ingresar la cantidad
resultante de aplicar los tipos de IVA y del recargo de
equivalencia al valor de adquisicin de dichas existencias
inventariadas.
Cuando el sujeto cesa en la aplicacin del
rgimen especial, el proceso es el inverso: el minorista
debe de hacer un inventario y podr deducir la cuota
resultante de aplicar el valor de adquisicin de las
existencias los tipos de IVA y del recargo de
equivalencia.
- Rgimen Especial de la Agricultura, Ganadera y Pesca.
- Rgimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigedades
y Objetos de Coleccin.
- Rgimen Especial del Oro de Inversin.
- Rgimen Especial de las Agencias de Viajes.
- Rgimen Especial Aplicable a los Servicios Prestados por Va
Electrnica.
- Rgimen Especial del Grupo de Entidades.
5.1.3 Obligaciones Contables y Registrales:
Para determinar con precisin el importe del IVA que el sujeto haya repercutido a sus
clientes y haya soportado de sus adquisiciones o importaciones de bienes, con
carcter general deben llevar los libros registros que regula el artculo 62 RIVA:
- Libro Registro de Facturas Expedidas: (desarrollado en el artculo 63
RIVA)
o Los empresarios y profesionales debern anotar, con la debida
separacin, el total de las facturas y documentos sustitutivos
entregados a terceros por cada operacin reflejando:
El nmero de factura y serie.
La fecha de expedicin y de realizacin de las
operaciones, si es distinta de la anterior.
El nombre y apellidos.
La razn social o la denominacin completa.
NIF del destinatario.
Base Imponible o importe de la operacin.
El Tipo Impositivo.
Cuota Tributaria.
- Libro Registro de Facturas Recibidas: (desarrollado en el artculo 64
RIVA)
o Deben anotarse de forma individualizada, todas las facturas y
documentos de aduanas, relativos a los bienes adquiridos o importados
y a los servicios recibidos en el ejercicio de la actividad empresarial o
profesional, con el mismo contenido sealado en el punto anterior.
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Snchez Garca, Miguel ngel
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- Libro Registro Bienes de Inversin: (desarrollado en el artculo 65 RIVA)
o Los sujetos pasivos sometidos a la regla de la prorrata deben
llevar este registro. En l, debern anotar los bienes adquiridos por el
sujeto pasivo y calificado como tales por el artculo 108 de la LIVA.
- Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias:
(desarrollado en el artculo 66 RIVA)
o En l se registra:
La operacin y la fecha de operacin.
La descripcin de los bienes con referencia a la factura
de adquisicin o ttulo de posesin.
Identificacin del usuario o remitente.
La razn social y el domicilio.
El Estado miembro origen o destino de los bienes.
Plazo que se haya fijado para la realizacin de las
operaciones.
- Ninguno de los libros anteriores estn sometidos a un formato especial,
de manera que se pueden utilizar los mismos libros fiscales o contables que el
sujeto pasivo lleve, siempre que las anotaciones se hayan hecho con claridad y
exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco (Salvo el de registro de
bienes de inversin que si admite espacios en blanco), sin raspaduras ni
rayadoras, valores expresados en euros.
- En el caso de los empresarios sometidos al Rgimen Especial
Simplificado, se les exige llevar un Libro Registro de Facturas Recibidas, en el
que deben anotar las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por
los que haya soportado IVA y se destine a su utilizacin en las actividades que
desarrolla.
- Los empresarios sometidos al Rgimen Especial de Agricultura,
Ganadera y Pesca, deben llevar solo un libro registro general en el que anoten
todas las operaciones comprendidas en este rgimen especial, sin embargo
quienes adquieran bienes a sujetos pasivos sometidos a este rgimen,
adicionalmente, tienen que llevar un Libro Registro Especial de los Recibos que
Expidan por las Adquisiciones Efectuadas.
- Los empresarios sometidos al Rgimen Especial de Recargo de
Equivalencia, tienen la obligacin a efectos del IVA de llevar los Libros de
Registros Contables.
- La Declaracin Censal:
o La administracin tributaria necesita dispone de un censo
constantemente actualizado con la identificacin de todos los
empresarios y profesionales, a los efectos de la gestin del IVA, y a los
efectos de la gestin tributaria en general, dado que la declaracin
censal tiene virtualidad en relacin con otros tributos (IRPF, Impuesto
Sociedades, Impuesto Sobre la Renta de los No Residentes, Impuestos
Especiales) y de hecho la declaracin de presentar declaraciones
censales, aunque se produce en la Ley del IVA, viene expresa en la Ley
General Tributaria.
- La Declaracin de Operaciones con Terceros:
o Al igual que la declaracin censal, no es una declaracin
especifica del IVA, pero si tiene enorme relevancia a los efectos del
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TFG-FICO. Obligaciones Formales y Registrales y Pagos a Cuenta de Empresarios y Profesionales
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control de los sujetos pasivos de este impuesto y el cruce de datos de
las operaciones realizadas.
o Los empresarios o profesionales deben presentar una
declaracin censal en el que se establezca todas aquellas personas o
entidades con quienes hayan efectuado operaciones que en su
conjunto superen la cifra de 3.005,06 .
5.1.4 Declaracin-Liquidacin Anual:
Perodos de Liquidacin:
- Perodos de Liquidacin pero no Perodos Impositivos, la clave para
delimitar un impuesto con perodo impositivo de un impuesto instantneo con
perodo de liquidacin se sita en el devengo. En el IRPF por ejemplo no se
devenga el impuesto cada vez que se obtiene una renta y aunque se est
realizando el hecho imponible, su realizacin no se considera culminada o
perfeccionada. Mientras que en el IVA el devengo se sita en cada operacin,
hay un hecho imponible pleno por cada entrega o prestacin de servicios y no
un hecho imponible por cada liquidacin peridica.
- Autoliquidacin trimestral o autoliquidacin mensual:
o El perodo de tiempo que elige la normativa para que se efecte
la declaracin-liquidacin coincide en principio con el trimestre natural.
o El perodo es mensual, cuando se dan los siguientes casos:
Grandes Empresas.
Sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolucin
Mensual.
Sujetos pasivos que apliquen el rgimen especial del
grupo de entidades.
- El indudable componente anual del IVA, aunque venimos hablando de
perodos trimestrales y mensuales el IVA recae en una impronta anual, que se
hace patente en diversas cuestiones:
o Necesidad de presentar una declaracin-resumen anual.
o El porcentaje de deduccin de la regla de la prorrata se deduce
de los datos globales del ao.
o Para la aplicacin de un buen nmero de reglas o regmenes
especiales, la referencia anual prevalece sobre la mensual y trimestral.
o A los efectos de determinar si se ha rebasado o no la cuanta
establecida en la tipificacin del delito contra la Hacienda Pblica, la
cifra que prevalece es la anual.
- Implicaciones sobre el Derecho a la Devolucin.
- Declaraciones Especiales No Peridicas:
o Los sujetos deben presentar las correspondientes declaraciones
peridicas, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas
ni se practique deduccin de cuotas soportadas o satisfechas, es decir,
aunque sea una declaracin vaca.
o Nuestra normativa es consciente de que la obligacin
sistemtica de presentar las liquidaciones peridicas puede resultar
desmedida en relacin con ciertos sujetos cuya vinculacin al IVA sea
poco asidua.
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Snchez Garca, Miguel ngel
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Plazos de Declaracin:
- El plazo de presentar de la autoliquidacin del IVA se va a hacer
coincidir con el plazo de otras obligaciones tpicas de los empresarios y
profesionales.
- Liquidaciones Trimestrales:
o Primer Trimestre:
20 de Abril.
o Segundo Trimestre:
20 de Julio.
o Tercer Trimestre:
20 de Octubre.
o Cuarto Trimestre y Declaracin-Resumen Anual:
30 de Enero.
- Liquidaciones Mensuales:
o Enero:
20 de Febrero.
o Febrero:
20 de Marzo.
o Marzo:
20 de Abril.
o Abril:
20 de Mayo.
o Mayo:
20 de Junio.
o Junio:
20 de Julio.
o Julio:
20 de Agosto.
o Agosto:
20 de Septiembre.
o Septiembre:
20 de Octubre.
o Octubre:
20 de Noviembre.
o Noviembre:
20 de Diciembre.
o Diciembre:
30 de Enero.
Modelos de Declaracin:
- Con carcter general la declaracin del IVA se realiza mediante el
Modelo 303.
- La presentacin del Modelo 303 se har de forma obligatoria por va
telemtica a travs de Internet, cuando la liquidacin sea mensual y en el caso
de las Sociedades Annimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- El Modelo para la declaracin resumen anual es el Modelo 390.
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CAPTULO 6
CONCLUSIN
6.1 CONCLUSIN
Queremos sealar que el incumplimiento de las obligaciones formales regulada en los
artculos 188 a 206 de la Ley General Tributaria conlleva a una infraccin tributaria.
La Ley General Tributaria distingue entre la falta de presentacin en plazo y la
presentacin incorrecta de declaraciones y autoliquidaciones, al tratarse de conductas
distintas que pueden darse separadamente y que presentan distinta gravedad.
No obstante, las analizaremos conjuntamente a efectos expositivos, dado que
ambas infracciones son compatibles y pueden interrelacionarse.
Las obligaciones de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones:
- Estas obligaciones se recoge