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ORDENANZA MUNICIPAL G.A.M.L.P. No.496/2011 Secretaría General Dr. Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal: VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado establece en el artículo 283 que “el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”. Que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010, establece en el artículo 7, parágrafo I) que “el régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país”. Que la señalada Ley Nº 031 en el numeral 3) del artículo 8 determina que las autonomías municipales tienen la función de “impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural”. Que la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 en el artículo 44, numeral 29) establece que es atribución del Ejecutivo Municipal “elaborar los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama, para su aprobación por el Concejo”. Que el Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa (RE-SOA), aprobado mediante Ordenanza Municipal G.M.L.P. Nº 402/2008 de 17 de septiembre de 2008, en el artículo 13 establece que el análisis organizacional se efectuará con el propósito de evaluar si la Estructura Organizacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ha contribuido efectivamente al logro de los objetivos establecidos en el Programa de Operaciones Anual de la gestión anterior; asimismo identificar los problemas y/o deficiencias operativas y de apoyo que se presenten en la estructura y procesos organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, además de las causas que las provocan. Que el artículo 22 del RE-SOA, determina que “el diseño o rediseño organizacional tiene el propósito de definir y/o ajustar la Estructura Organizacional de la entidad,

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ORDENANZA MUNICIPAL G.A.M.L.P. No.496/2011 Secretaría General

Dr. Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal:

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado establece en el artículo 283 que “el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”. Que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010, establece en el artículo 7, parágrafo I) que “el régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país”. Que la señalada Ley Nº 031 en el numeral 3) del artículo 8 determina que las autonomías municipales tienen la función de “impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural”. Que la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 en el artículo 44, numeral 29) establece que es atribución del Ejecutivo Municipal “elaborar los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama, para su aprobación por el Concejo”. Que el Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa (RE-SOA), aprobado mediante Ordenanza Municipal G.M.L.P. Nº 402/2008 de 17 de septiembre de 2008, en el artículo 13 establece que el análisis organizacional se efectuará con el propósito de evaluar si la Estructura Organizacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ha contribuido efectivamente al logro de los objetivos establecidos en el Programa de Operaciones Anual de la gestión anterior; asimismo identificar los problemas y/o deficiencias operativas y de apoyo que se presenten en la estructura y procesos organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, además de las causas que las provocan. Que el artículo 22 del RE-SOA, determina que “el diseño o rediseño organizacional tiene el propósito de definir y/o ajustar la Estructura Organizacional de la entidad,

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basándose en los resultados del análisis organizacional, en concordancia con la programación de operaciones aprobada para la próxima gestión”. CONSIDERANDO: Que el Manual de Organización y Funciones (MOF) – Gestión 2011, aprobado mediante Ordenanza Municipal G.M.L.P. Nº 465/2010 de 1 de octubre de 2010, detalla las funciones y atribuciones específicas de las Unidades Organizacionales que componen la Estructura Organizacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, así como las líneas de mando y comunicación que las relacionan. Que el Manual de Organización y Funciones mencionado, mereció un análisis coyuntural, producto de lo cual se determinaron ajustes, mismos que fueron aprobados por Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 046/2011 de 15 de febrero de 2011, que modifica el estatus institucional del Sistema de Regulación y Supervisión Municipal (SIREMU) de un Nivel Descentralizado a un Nivel Desconcentrado; a su vez la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 083/2011 de 18 de marzo de 2011 incorpora al Matadero Municipal en el Nivel V de Operación Desconcentrada, dependiente de la Unidad de Administración de Servicios Públicos Municipales de la Dirección de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica; por último la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 295/2011 de 16 de junio de 2011 incorpora de manera transitoria el Nivel III, a los Establecimientos de la Red Municipal de Salud constituida por el Nivel I y II, bajo la denominación de "Establecimientos de la Red Municipal de Salud". Que mediante Informe DDOTI-UFID N° 800/2011 de 17 de agosto de 2011, de la Unidad de Fortalecimiento Institucional y Desconcentración dependiente de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de Información, se establece que conforme a la metodología establecida en la normativa específica del Sistema de Organización Administrativa, en función de los resultados del análisis retrospectivo, se realizó el análisis prospectivo, que consiste en la evaluación de la situación futura que deberá afrontar el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para lograr los objetivos planteados en el POA de la gestión 2012, enmarcados en el Plan de Desarrollo Municipal, el Programa de Desarrollo Institucional y el Programa de Gobierno “Diez Tareas para La Paz”, con el fin de verificar si existe la necesidad de realizar ajustes a la Estructura Organizacional. Que en ese marco se realizaron modificaciones a la Estructura Organizacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para la gestión 2012, estableciendo por una parte la jerarquización, creación, modificación de denominación y fusión de unidades y por otra el ajuste de funciones y distribuciones específicas. Que la Escala Salarial y Planilla Presupuestaria han sido modificadas de acuerdo a las nuevas políticas de protección del capital humano y responde a la Estructura Organizacional correspondiente a la gestión 2012. Que mediante oficio DESP G.A.M.L.P. Nº 746/2011 de 2 de septiembre de 2011, el Ejecutivo Municipal remite al Concejo Municipal de La Paz, para consideración y aprobación el Programa Operativo Anual - Presupuesto 2012, encontrándose en el

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Tomo VI la Estructura Organizacional 2012 y en el Tomo VII el Plan de Personal y Planilla Salarial 2012. Que de conformidad a los antecedentes, análisis y revisión de la documentación presentada la Comisión de Gestión Institucional y Administrativa, mediante Informe Int. C.G.I.A. Nº 269/2011/ZCH/JD/LM de 9 de septiembre de 2011, recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO:

El Concejo Municipal de La Paz, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley;

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para la Gestión 2012, documento que forma parte indisoluble de la presente Ordenanza Municipal y que contiene la Estructura Organizacional, razón de ser de las unidades organizacionales, sus funciones, atribuciones, jerarquía, relaciones de coordinación y comunicación; que entrará en vigencia a partir de 1 de enero de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir a las autoridades responsables de los Sistemas Gerenciales de Procesos que, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de Información, efectúen el ajuste y actualización del Manual de Procesos Gerencial y Manual de Procedimientos Operativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días computables a partir de la promulgación de la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva de Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que a través de la Dirección respectiva efectué la contratación del personal de las Unidades Desconcentradas de Administración Tributaria Municipal, y Sistema de Regulación y Supervisión Municipal (SIREMU), cumpliendo normas y procedimientos establecidos al efecto. ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo Municipal deberá publicar y difundir en un plazo no mayor a noventa (90) días computables a partir de la promulgación de la presente Ordenanza Municipal, el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz aprobado por la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO QUINTO.- El Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado mediante Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 465/2010 de 1 de octubre de 2010 y ajustado mediante Ordenanzas Municipales G.A.M.L.P. Nº 046/2011 de 15 de febrero de 2011, G.A.M.L.P. 083/2011 de 18 de marzo de 2011 y G.A.M.L.P. 295/2011 de 16 de junio de 2011, quedarán sin efecto desde el momento que entre en vigencia el Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado para la gestión 2012. El Ejecutivo Municipal queda encargado del estricto cumplimiento de lo establecido

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en la presente Ordenanza Municipal.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil once. Firmado por: Gabriela T. Niño de Guzmán García

PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Omar Oscar Rocha Rojo

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ordenanza Municipal, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil once. Sitr@m 496 LARH/CSR/gmendoza