ORDEN DE INNOVAR GARCIA CON NEIRA.docx

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EN LO PRINCIPAL: ORDEN DE NO INNOVAR. PRIMER OTROSÍ : SE TRAIGA A LA VISTA, EXPEDIENTE EN ORIGINAL QUE INDICA. SEGUNDO OTROSÍ : PROVIDENCIA URGENTE. ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO J. DANIEL GALLARDO BÓRQUEZ, por la parte apelante, don JUAN NEIRA URRA , demandado, en los autos sobre COMODATO PRECARIO caratulados “GARCIA CON NEIRA” , Rol Corte Nº 400- 2011 , a US.I. respetuosamente, digo: La sentencia interlocutoria, de primer grado dictada por el señor Magistrado del 5º Juzgado Civil de Valparaíso, ha causado perjuicios a mi representado, que están dichos en el recurso mismo. En el mismo sentido reitero lo siguiente: 1º Nuestro recurso está bien fundado en los hechos y en el derecho. Efectivamente, en dichos autos, el Tribunal A Quo ha resuelto a través de una sentencia interlocutoria, apelada por esta parte, rechazar el incidente de nulidad de la notificación de la demanda y de todas las actuaciones posteriores de autos, sin considerar los argumentos que sostenía la nulidad alegada. 2º En efecto, mi representada NUNCA fue notificada personalmente, ni de ninguna otra forma válida, de la demanda que dio origen a este juicio. Tampoco lo ha sido respecto de alguna otra gestión posterior realizada en este procedimiento. 3º El vicio que alegamos y que funda este incidente de nulidad surge claramente a partir de todos los certificados del ministro de fe, que señala haber notificado en un determinado domicilio (Yuseff Nº 450, Cº Barón), en circunstancias que dicho domicilio no existe, desde hace más de 20 años. En tanto, el domicilio de mi representado es el que se señaló al momento de interponer las correspondientes incidencias, esto es calle O’Brien 305, Cº Barón, esto desde hace más de 12 años.

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EN LO PRINCIPAL:ORDEN DE NO INNOVAR.

PRIMER OTROS:SE TRAIGA A LA VISTA, EXPEDIENTE EN ORIGINAL QUE INDICA.

SEGUNDO OTROS: PROVIDENCIA URGENTE.

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARASO

J. DANIEL GALLARDO BRQUEZ, por la parte apelante, don JUAN NEIRA URRA, demandado, en los autos sobre COMODATO PRECARIO caratulados GARCIA CON NEIRA, Rol Corte N 400-2011, a US.I. respetuosamente, digo:

La sentencia interlocutoria, de primer grado dictada por el seor Magistrado del 5 Juzgado Civil de Valparaso, ha causado perjuicios a mi representado, que estn dichos en el recurso mismo.

En el mismo sentido reitero lo siguiente:

1 Nuestro recurso est bien fundado en los hechos y en el derecho. Efectivamente, en dichos autos, el Tribunal A Quo ha resuelto a travs de una sentencia interlocutoria, apelada por esta parte, rechazar el incidente de nulidad de la notificacin de la demanda y de todas las actuaciones posteriores de autos, sin considerar los argumentos que sostena la nulidad alegada.

2 En efecto, mi representada NUNCA fue notificada personalmente, ni de ninguna otra forma vlida, de la demanda que dio origen a este juicio. Tampoco lo ha sido respecto de alguna otra gestin posterior realizada en este procedimiento.

3 El vicio que alegamos y que funda este incidente de nulidad surge claramente a partir de todos los certificados del ministro de fe, que seala haber notificado en un determinado domicilio (Yuseff N 450, C Barn), en circunstancias que dicho domicilio no existe, desde hace ms de 20 aos. En tanto, el domicilio de mi representado es el que se seal al momento de interponer las correspondientes incidencias, esto es calle OBrien 305, C Barn, esto desde hace ms de 12 aos.4 Este slo hecho, en nuestro concepto, invalida las notificaciones de autos, toda vez que el domicilio en el cual se indica haber notificado NO EXISTE. Luego resulta imposible que se haya notificado a mi representada en dicho lugar, de alguna de las maneras que en los certificados se expresan.5 Reiteramos que lo estampado en autos es fsicamente imposible por cuanto como ya lo hemos sealado, NO EXISTE EL DOMICILIO YUSEFF 450. No existe una puerta, reja o algo similar que tenga esa numeracin. 6 Todo lo anterior lo podramos obviar SS. si el seor receptor hubiese establecido claramente el domicilio donde realiz la notificacin. 7 As debi haberlo certificado, para que la demandante con la informacin correcta, hubiese corregido esta irregularidad. Pero no fue as, y suponiendo que efectivamente el receptor visit el lugar, suponemos entonces que, si efectivamente hizo una notificacin, sta la realiz en un domicilio para el cual el tribunal no lo haba ordenado, ni facultado. 8 Nuestra impresin SS., es que nunca se ha practicado una notificacin a mi representada. Pensamos que si efectivamente lo hubiese hecho, se habra dado cuenta de que YUSEFF 450 no existe y as lo hubiese consignado.9 Ahora bien, por otro lado, la demanda de autos, as como la inscripcin que se ha acompaado, sealan que el inmueble tiene su domicilio en YUSEFF 450 (ANTES OBRIEN CON YUSEFF) 10 Dicha individualizacin no corresponde hoy en da con la realidad, pues el domicilio de mi representada es OBRIEN 305 C BARON VALPARAISO. As lo ha sido por lo menos durante los 12 aos que utilizan este inmueble.

11 Entendemos que el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley es un trmite o diligencia de carcter esencial, pues as lo declara el mismo Cdigo de Procedimiento Civil, en su artculo 795, y por tanto al no haberse actuado con rigurosidad en este tema, surgen las legtimas dudas sobre la veracidad del atestado del seor receptor y por consiguiente sobre la validez de la notificacin y de todo este juicio. 12 Nuevamente sostenemos que la notificacin es un trmite tan fundamental que los funcionarios encomendados y facultados por la ley para hacerlo deben ocupar en dicha actividad una mxima diligencia, pues de all depende en gran medida, por no decir toda la validez de un juicio. 13 Hacemos presente a Us. que la ocupacin del inmueble, de la cual se acusa a mi representada en estos autos, es perfectamente legtima y est amparada legalmente en un contrato de arrendamiento, celebrado con los otros co-propietarios de esta propiedad, vinculo que tiene 12 aos de antigedad, pero que no se ha podido demostrar en el presente juicio, pues nunca se ha notificado vlidamente. 14 En efecto, tal como lo seala la demanda de autos, la inscripcin de dominio acompaada por la demandante y la sentencia dictada por SS, la demandante slo es duea de una porcin de derechos en la propiedad. Luego, existen otros dueos que comparten el dominio del inmueble y con quienes mi representada celebr un contrato de arrendamiento, por el tiempo ya sealado. 15 En consecuencia, esta tenencia es legtima, conocida por los dueos y establecida dentro de una convencin jurdica. Hacemos presente que la propia demandante reconoce haber adquirido sus derechos recientemente el ao 2007, y desconoce antes de eso, la existencia de esta propiedad. Por tanto, si existe un conflicto respecto de la propiedad del inmueble, ese es un hecho que no nos puede afectar directamente, en tanto existe un contrato de arrendamiento legalmente celebrado que nos autoriza su ocupacin. Dicho conflicto, si existe, debe ser resuelto entre los codueos. Con lo anterior, la demanda de autos carece de fundamentos, pero slo podramos haberlo demostrado de haberse notificado de acuerdo a la ley la demanda de autos.16 En consecuencia, el juicio de autos nunca ha sido vlidamente notificado a esta parte, y hoy nos vemos enfrentados a un desalojo, perjuicio tal que ni siquiera el correspondiente fallo del recurso podra evitar, por el lgico y necesario plazo que demorar su tramitacin y solucin. Distinto efecto es el de la orden de no innovar que hoy solicitamos a US.I. decrete. 17 Por lo mismo, es de tal gravedad la resolucin dictada por el juez de primera instancia, que ha llevado a mi representado al riesgo de verse privado de su legtima ocupacin sobre el inmueble de autos, a travs de un eventual lanzamiento. Es de tal gravedad a los intereses de mi parte lo resuelto por el Tribunal A Quo, que no queda otra alternativa, que US.I., decrete la orden de no innovar, mientras resuelve el recurso de apelacin impetrado por esta parte, con el fin de suspender los efectos de dicha resolucin, hasta que el Tribunal de alzada resuelva en conciencia, en atencin al mrito de autos y en favor de esta parte, lo alegado en su recurso de apelacin impetrado en marras.

18 Por lo dicho precedentemente y mrito de autos, solicito a US. Iltma., se sirva dictar, en autos, una orden de no innovar, en el proceso, por las siguientes razones:

a) Si se cumple la resolucin referida, tales perjuicios, sern an mayores.

b) Adems, en tal caso, el asunto ser irreversible, debido a que, aunque US., hiciera lugar al recurso de autos, no habra como hacer justicia a mi mandante. Efectivamente, si US. ILUSTRSIMA, acoge el recurso de apelacin interpuesto por mi mandante, este probablemente ya se encuentre desalojado del inmueble que ocupa legtimamente.

c) Por lo dicho, no habra resolucin de US.ILTMA, que reparara el perjuicio ocasionado a mi representada, salvo primeramente una orden de no innovar y luego un fallo favorable a nuestro recurso.

POR TANTO; en mrito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artculo 192 del Cdigo de procedimiento Civil;RUEGO A US.ILTMA, se sirva hacer lugar a la orden de no innovar, en la apelacin de la causa individualizada, oficiando al efecto, al Sr. Juez a quo.

PRIMER OTROS: Para los efectos de una mayor inteligencia de lo sealado precedentemente y el completo conocimiento, por parte de US. Iltma, de lo alegado por esta parte; es que solicito se sirva ordenar traer a la vista, a fin de resolver lo solicitado en lo principal de esta presentacin, los autos ROL N 3082-2008, DEL 5 JUZGADO CIVIL DE VALPARASO, EN ORIGINAL, que inciden en el recurso de apelacin interpuesto por esta parte.

SEGUNDO OTROS: Ruego a US.I., se sirva dictar providencia urgente al presente escrito, en atencin a lo expuesto en lo principal de esta presentacin, y especialmente al hecho de encontrarse mi representado enfrentado a graves riesgos y perjuicios, de mantenerse los efectos de la resolucin impugnada.