Ordenanza Baruta 2007_3

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    GACETAMUNICIPAL

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO MIRANDAMUNICIPIO BARUTA

    El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en uso de las atribuciones que leconfieren los Artculos 54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal,sanciona la siguiente:

    ORDENANZA DE ZONIFICACIN DE LAS MINAS DE BARUTAMUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA.

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO IOBJETO

    ARTCULO 1:La presente Ordenanza tiene por objeto asignar las variables urbanasfundamentales de los inmuebles localizados en los sectores Anacoco, Bolvar Norte,Bolvar Sur, Carretera Vieja, Colegio Americano, El Plan, El Relleno, La Federacin,Guaicay, La Parada, La Parada Sur, La Pedrera, Las Palmas, La Victoria, Los Mangos,Sucre y Pueblo Nuevo situados en la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del EstadoMiranda y reglamentar las actuaciones pblicas y privadas en el rea de actuacindelimitada por los mismos, conforme con lo dispuesto en la legislacin urbansticavigente.

    ARTCULO 2: Forman parte integrante del presente instrumento, los siguientesdocumentos:

    A. La exposicin de motivos de la Ordenanza de Zonificacin de Las Minas de Baruta.B. Los anexos de la presente Ordenanza, los cuales son:

    i. Plano de Organizacin Espacial o Zonificacin.ii. Plano de Vialidad y Transporte.iii. Listado de Usos Especficos.iv. Glosario de Trminos.

    CAPITULO II

    AMBITO ESPACIAL

    ARTCULO 3: El mbito espacial de aplicacin de esta Ordenanza corresponde alrea del Plan Especial de los sectores Anacoco, Bolvar Norte, Bolvar Sur, CarreteraVieja, Colegio Americano, El Plan, El Relleno, La Federacin, Guaicay, La Parada, LaParada Sur, La Pedrera, Las Palmas, La Victoria, Los Mangos, Sucre y Pueblo Nuevo,que se encuentran comprendidos entre los siguientes puntos referenciales:

    Norte: Calle MiradorSur: Urbanizacin CoracreviEste: Urbanizacin GuaicayOeste: Carretera Vieja de Baruta.

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    Todo lo anterior se traduce en una poligonal urbana, cuyos vrtices estn definidos por

    las coordenadas referidas al Sistema Geodsico Nacional REGVEN que se especificana continuacin:

    Vrtice NORTE ESTE Vrtice NORTE ESTE

    EV-1 1156116.791 734011.195 V-27 1155494.805 734378.217EV-2 1156102.138 734021.756 V-28 1155446.956 734393.692EV-3 1156089.693 734034.845 V-28A 1155417.867 734414.597EV-4 1156080.683 734047.538 V-29 1155415.616 734450.850EV-5 1156075.663 734054.729 V-29A 1155442.608 734461.721EV-6 1156069.248 734060.710 V-30 1155471.998 734461.083EV-7 1156061.722 734065.213 V-31 1155470.239 734499.548EV-8 1156053.420 734068.041 V-43 1155479.368 734559.060

    EV-9 1156007.161 734076.193 V-44 1155509.824 734552.985EV-10 1155989.951 734075.590 V-45 1155521.777 734560.954EV-11 1155973.429 734070.733 V-46 1155567.988 734526.367EV-12 1155958.624 734061.922 V-47A 1155618.375 734518.296EV-13 1155946.470 734049.709 V-47 1155726.334 734527.467EV-14 1155928.928 734024.555 V-48 1155757.302 734535.296EV-15 1155913.677 734013.063 V-49 1155820.220 734530.596EV-16 1155894.922 734009.482 V-50 1155930.482 734529.742EV-17 1155876.486 734014.558 V-50A 1155992.760 734532.782EV-18 1155862.223 734027.212 V-51 1156044.392 734560.133EV-19 1155835.878 734050.433 V-51A 1156043.727 734520.991EV-20 1155814.621 734059.811 V-52 1156046.334 734518.091EV-21 1155791.409 734060.813 V-53 1156087.718 734473.186EV-22 1155769.423 734053.302 EV-36 1156099.677 734474.668EV-23 1155751.675 734038.308 EV-37 1156092.427 734465.556EV-24 1155738.804 734023.422 EV-38 1156088.387 734456.593EV-25 1155729.092 734013.677 EV-39 1156084.575 734440.372EV-26 1155718.308 734005.134 EV-40 1156080.955 734434.596EV-27 1155706.600 733997.908 EV-41 1156075.498 734430.510EV-28 1155694.129 733992.100 EV-42 1156061.955 734423.486EV-29 1155669.878 733988.159 EV-43 1156055.016 734417.869EV-30 1155645.401 733986.053 EV-44 1156049.938 734410.526EV-31 1155586.449 733973.611 EV-45 1156047.130 734402.052

    EV-32 1155544.389 733970.295 EV-46 1156046.821 734393.129EV-33 1155502.226 733971.814 EV-47 1156055.111 734318.607EV-34 1155468.864 733977.670 EV-48 1156066.760 734299.081EV-35 1155437.260 733989.853 EV-49 1156123.964 734205.169V-16 1155435.485 734001.996 EV-50 1156130.555 734196.122V-17 1155440.605 734018.301 EV-51 1156137.960 734187.728V-21 1155547.944 734065.068 EV-52 1156143.662 734182.044

    V-22B 1155548.461 734083.583 V-60 1156141.015 734175.175V-22A 1155553.511 734113.669 V-61 1156139.531 734128.164V-22 1155560.544 734159.017 V-62 1156132.504 734103.881V-24 1155591.044 734113.638 V-63 1156124.294 734072.667

    V-24A 1155519.967 734244.244 V-64 1156119.513 734060.174

    V-25 1155493.235 734285.835 V-65 1156126.051 734047.096

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    V-26 1155480.515 734327.783 EV-1 1156116.791 734011.195

    V-26A 1155499.559 734355.968TITULO II

    REGULACIN Y USO DEL SUELO

    CAPITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES Y NOMENCLATURA

    ARTCULO 4: Esta ordenanza contempla para los sectores Anacoco, BolvarNorte, Bolvar Sur, Carretera Vieja, Colegio Americano, El Plan, El Relleno, LaFederacin, Guaicay, La Parada, La Parada Sur, La Pedrera, Las Palmas, La Victoria,Los Mangos, Sucre y Pueblo Nuevo, un conjunto de zonas definidas segn el uso

    principal establecido y clasificado de la siguiente manera:

    A. ZONAS MIXTAS (ZM)ZONA VCS: Vivienda con Comercio y ServiciosZONA VCSR: Vivienda con Comercio y Servicios con Restricciones

    B. ZONAS COMERCIALES (ZC)ZONA CCL: Corredor de Comercio LocalZONA CCV: Corredor de Comercio Vecinal

    C. ZONAS DE EQUIPAMIENTOS URBANOS (ZEU)ZONA SE: Servicio Educacional

    ZONA SA: Servicio AsistencialZONA SR: Servicio ReligiosoZONA SRD: Servicio Recreacional y DeportivoZONA SCP: Servicio Centro Polifuncional

    D. ZONAS DE PROTECCIN (ZP)ZONA PRGH: Zona de Proteccin por Riesgo Geotcnico y/o HidrulicoZONA AVP: Zona reas Verdes a Preservar

    CAPITULO IIVARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES

    ARTCULO 5: En todas las Zonas definidas para los sectores Anacoco, BolvarNorte, Bolvar Sur, Carretera Vieja, Colegio Americano, El Plan, El Relleno, LaFederacin, Guaicay, La Parada, La Parada Sur, La Pedrera, Las Palmas, La Victoria,Los Mangos, Sucre y Pueblo Nuevo, se permitirn nica y exclusivamente los usosdefinidos en el anexo denominado Listado de Usos Especficos, el cual forma parte dela presente ordenanza.

    ARTCULO 6: Las variables urbanas fundamentales relativas a los inmuebles,consideradas para el desarrollo de los terrenos localizados dentro del mbito deaplicacin de la presente ordenanza, son las siguientes:

    A. El uso previsto en la zonificacin.B. El porcentaje de ubicacin.

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    C. El porcentaje de construccin.D. El retiro de frente y el acceso.E. La altura de las edificaciones, expresada en metros lineales o en nmero de pisos.F. Las restricciones previstas por seguridad, riesgo, estabilidad, salubridad y proteccin

    ambiental.G. El rea mnima de parcela.H. Todas las dems variables a que se refieren las disposiciones contenidas en esta

    ordenanza, otras ordenanzas y leyes que sean aplicables.

    ARTCULO 7: Las variables urbanas definidas en esta ordenanza se establecerncon lmites superiores e inferiores. Cada caso requiere una revisin particular para laasignacin especfica de variables en cada zona, a los fines de atender losrequerimientos particulares de cada parcela y estructura para mejorar la calidad de vida

    de los habitantes del sector. La aplicacin de este artculo estar a cargo de ladependencia encargada en materia de control urbano.

    TITULO IIIDISPOSICIONES ESPECFICAS DE LAS ZONAS

    CAPITULO IZONAS MIXTAS

    ARTCULO 8: Las Zonas Mixtas son aquellas que admiten la construccin,refaccin o modificacin de edificaciones a ser destinadas para vivienda, como usoprincipal, permitindose el establecimiento de otros usos como apoyo al de vivienda.

    ARTCULO 9: En las Zonas Mixtas sern permitidos los siguientes usos:

    A. Vivienda Unifamiliar, representada por parcelas que contienen una (1) sola unidad devivienda.

    B. Vivienda Bifamiliar, representada por parcelas que contienen dos (2) unidades devivienda.

    C. Vivienda Multifamiliar, representada por parcelas que contienen tres (3) o ms unidadesde vivienda.

    D. Comercial de carcter local como apoyo al uso de vivienda, donde el comercio ocuparexclusivamente la planta baja de la edificacin.

    E. Servicios como apoyo al uso de vivienda, donde dichos servicios ocuparnexclusivamente la planta baja de la edificacin.

    Pargrafo nico: En las zonas mixtas se permitir el desarrollo de viviendasunifamiliares, bifamiliares y multifamiliares en la totalidad de la edificacin como usoexclusivo.

    ARTCULO 10: En las Zonas Mixtas se permitir la localizacin de usoscomplementarios al residencial y de apoyo a la economa de las familias que habitanlos inmuebles, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    A. Parcela Mnima: 100 m2.B. Pendiente mxima de terreno: 40%.

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    C. Certificado de dotacin de servicios por parte de la empresa prestadora de los mismos,tales como: luz, agua, cloacas y drenajes.

    D. Cuando su localizacin no afecte el flujo vehicular y peatonal, no sea contaminante yperturbador de la tranquilidad de los residentes.

    ARTCULO 11: Las Zonas Mixtas contemplan dos categoras de zonificacin deacuerdo a los niveles de riesgo que las caracterizan y son las siguientes:

    A. ZONA VCS: Vivienda con Comercio y ServiciosB. ZONA VCSR: Vivienda con Comercio y Servicios con Restricciones

    ARTCULO 12: Las Zonas Residenciales con Comercio y Servicios son aquellasreas que presentan condiciones de bajo a moderado riesgo geotcnico para

    edificaciones destinadas al uso de vivienda que permiten los usos de comercio decarcter local y servicios, como apoyo al uso de vivienda.

    ARTCULO 13: Las variables urbanas fundamentales que regirn el desarrollo delas Zonas Vivienda con Comercio y Servicios, se definen de la siguiente forma:

    Altura Mximarea Mnima deparcela

    (m2)

    FrenteMnimo

    (m.)

    rea de UbicacinMxima

    (%)

    Patios InternosMnimos

    (%)

    rea de ConstruccinMxima

    (%) (m.) N pisos

    50 a100 5 100 10 270 10 3101 a 200 6 100 12 350 13 4

    201 ms 8 100 15 450 19 6

    Pargrafo nico: Slo se permitirn construcciones de seis (6) pisos en parcelascuyos frentes colinden con las calles La Pedrera, Colegio Americano, Manaure yCarretera Vieja de Baruta. Estas edificaciones debern contar obligatoriamente consistemas de elevacin electromecnica (ascensor).

    ARTCULO 14: Las Zonas Vivienda con Comercio y Servicios con Restricciones,son aquellas reas geolgicamente inestables que en la actualidad no presentanevidencia de activacin de procesos geomorfolgicos y destinadas para edificacionesde uso de vivienda que permiten los usos de comercio de carcter local y servicios,

    como apoyo al uso de vivienda.

    ARTCULO 15: Las variables urbanas fundamentales que regirn el desarrollo delas Zonas Vivienda con Comercio y Servicios con Restricciones, se definen de lasiguiente forma:

    Altura Mximarea Mnima deparcela

    (m2)

    FrenteMnimo

    (m.)

    rea de UbicacinMxima

    (%)

    Patios InternosMnimos

    (%)

    rea de ConstruccinMxima

    (%) (m.) N pisos

    50 a 100 5 100 10 180 7 2101 ms 6 100 12 260 10 3

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    ARTCULO 16: Las Zonas Vivienda con Comercio y Servicios con Restricciones

    estarn sujetas a las consideraciones establecidas por las dependencias competentesen control de riesgos y planificacin urbana, previa presentacin de un proyecto dedesarrollo integral, y en ellas no se podr intensificar la densidad existente, la cualdeber ser monitoreada constantemente con el objeto de identificar procesosgeomorfolgicos.

    Pargrafo nico: En caso de identificarse situaciones de riesgo relacionadas conprocesos geomorfolgicos, en parcelas localizadas en Zonas Vivienda con Comercio yServicios con Restricciones, estas debern ser utilizadas exclusivamente para laimplantacin de actividades relacionadas con usos recreacionales y deportivos.

    CAPITULO IIZONAS COMERCIALES

    ARTCULO 17: Las Zonas Comerciales son aquellas donde se admite la construccin,refaccin o modificacin menor de edificaciones para destinarlas al uso comercial localo vecinal como uso principal, permitindose el establecimiento de otras actividadesdefinidas como usos de vivienda y de servicios.

    ARTCULO 18: En las Zonas Comerciales sern permitidos los siguientes usos:

    A. Uso Comercial de carcter local o vecinal como uso principal, donde esta actividadpodr ocupar todas las plantas de la edificacin.

    B. Uso Vivienda Multifamiliar que admite la localizacin de tres (3) o ms unidades devivienda, donde esta actividad se implantar exclusivamente a partir de la tercera plantade la edificacin.

    C. Uso de Servicios como apoyo al uso comercial, donde esta actividad podr ocupar unasola planta de la edificacin.

    Pargrafo nico: El uso Comercial podr ocupar la totalidad de la edificacin comouso exclusivo.

    ARTCULO 19: Las Zonas Comerciales contemplan dos (2) categoras dezonificacin de acuerdo a los niveles y tipos de comercio que las caracterizan y son las

    siguientes:

    A. ZONA CCL: Corredor de Comercio LocalB. ZONA CCV: Corredor de Comercio Vecinal

    ARTCULO 20: Las Zonas Corredor de Comercio Local, son aquellas reasdestinadas al uso comercial definido como corredor comercial local y admiten los usosde Vivienda y de Servicios de Apoyo.

    ARTCULO 21: Las variables urbanas fundamentales que regirn el desarrollo delas Zonas Corredor de Comercio Local se definen de la siguiente forma:

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    Altura Mximarea Mnimade parcela

    (m2)

    FrenteMnimo

    (m.)

    rea de UbicacinMxima

    (%)

    Patios InternosMnimos

    (%)

    rea de ConstruccinMxima

    (%) (m.) N pisos100 8 100 12 350 13 4

    ARTCULO 22: Las Zonas Corredor de Comercio Vecinal, son aquellas reasdestinadas al uso comercial definido como corredor comercial vecinal y admiten losusos de Vivienda y de Servicios de Apoyo

    ARTCULO 23: Las variables urbanas fundamentales que regirn el desarrollo delas Zonas Corredor de Comercio Vecinal se definen de la siguiente forma:

    Altura Mximarea Mnima deparcela

    (m2)

    FrenteMnimo

    (m.)

    rea de UbicacinMxima

    (%)

    Patios InternosMnimos

    (%)

    rea de ConstruccinMxima

    (%) (m.) N pisos

    200 10 100 15 425 16 5

    CAPITULO IIIDISPOSICIONES ADICIONALES PARA LAS ZONAS COMERCIALES

    ARTCULO 24: El uso comercial se permitir exclusivamente en aquellos inmueblesque se conformen como parcela y tengan frente con acceso directo hacia vas

    vehiculares.

    ARTCULO 25: Las nuevas parcelas que se constituyan en las Zonas Comerciales,producto de integracin, debern tener un rea mnima de cien metros cuadrados (100m2).

    ARTCULO 26: Se permite la instalacin y exhibicin de publicidad comercial, previocumplimiento de las disposiciones previstas en la Ordenanza que regule dicha materia,y previa aprobacin de la dependencia competente en planificacin urbana, en cuanto alas caractersticas y dimensiones de la misma.

    ARTCULO 27: La carga y descarga de productos para las actividades comerciales,industriales y prestadoras de servicios que se desarrollen en las Zonas Comerciales,deber acatar las disposiciones establecidas por la dependencia competente enmateria de vialidad.

    CAPITULO IVZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO

    ARTCULO 28: Las Zonas de Equipamiento Urbano son aquellas reas depropiedad pblica o privada que se destinan exclusivamente para la localizacin deinstalaciones cuyo propsito es prestar los servicios propios de los equipamientosurbanos.

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    ARTCULO 29: Las condiciones de desarrollo de las Zonas de Equipamiento

    Urbano estarn sujetas a las consideraciones del Ejecutivo Municipal, a travs delrgano competente en materia de Planificacin Urbana, previa presentacin de unproyecto de conjunto que cumpla con todos los requerimientos tcnicos de la normativaaplicable.

    ARTCULO 30: Las Zonas de Equipamiento Urbano contemplan unas categoras dezonificacin de acuerdo al tipo de equipamiento a ser implantado, que son lossiguientes:

    A. ZONA SE: Servicio EducacionalB. ZONA SA: Servicio AsistencialC. ZONA SR: Servicio ReligiosoD. ZONA SD: Servicio Recreacional-DeportivoE. ZONA SCP: Servicio Centro Polifuncional

    ARTCULO 31: Las Zonas Servicio Educacional son los terrenos destinados alfuncionamiento de equipamiento relacionado al uso educacional.

    ARTCULO 32: En las Zonas Servicio Educacional se han establecido tres (3)niveles, que corresponden con los niveles de enseanza contemplados por la autoridadcompetente. Estos niveles tienen carcter acumulativo, permitindose por lo tanto, enlos niveles superiores, las actividades propias de los niveles inferiores.

    A. Nivel SE-P: Educacin Preescolar.B. Nivel SE-B: Educacin Bsica.C. Nivel SE-D: Educacin Diversificada.

    ARTCULO 33: Las Zonas Servicio Asistencial son los espacios destinados alfuncionamiento de equipamiento relacionado con el uso asistencial y cualquier otro usoespecfico asociado a los servicios de salud pblica.

    ARTCULO 34: En las Zonas Servicio Asistencial se ha establecido una (1)categora definida en este artculo, la cual corresponde con el nivel de atencincontemplado por la autoridad competente:

    A. Categora SA-I: Atencin Primaria

    ARTCULO 35: Las Zonas Servicio Religioso son los espacios destinados alfuncionamiento del equipamiento relacionado con el uso religioso, donde se permitenedificaciones destinadas a iglesias de cualquier religin, reconocida en el pas por lasautoridades competentes.

    ARTCULO 36: Las Zonas Servicio Recreacional y Deportivo son los espaciosdestinados para prestar el uso recreacional y deportivo. Podrn ser consideradas parteintegrante de las reas destinadas al uso educacional.

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    ARTCULO 37: Las Zonas Servicio Recreacional-Deportivo son las reas

    destinadas a Parques y Campos Deportivos y se clasifican en tres (3) categoras:A. Categora SRD-CD: Campos Deportivos.B. Categora SRD-PP: Parques, Plazas y PlazoletasC. Categora SRD-PC: Parque Comunal

    ARTCULO 38: En las Zonas Servicio Recreacional y Deportivo slo se permite laconstruccin, modificacin y refaccin de edificaciones destinadas al serviciorecreacional y deportivo.

    ARTCULO 39: Las Zonas Servicio Polifuncional son los espacios donde se ubicandiversos equipamientos de servicios pblicos.

    ARTCULO 40: Las Zonas Servicio Polifuncional permiten la construccin,reconstruccin y refaccin de edificaciones que permitan la combinacin integrada delos siguientes usos especficos:

    A. Campo Deportivo.B. Parques, Plazas y PlazoletasC. Educacin PreescolarD. Educacin BsicaE. Cultural.F. Biblioteca.

    G. Atencin Primaria AsistencialH. Oficinas Administrativas Municipales.I. Oficinas de Atencin al Pblico de Servicios: telefona fija y mvil, correos, agua,

    electricidad, aseo urbano, televisin por cable.J. Comercio LocalK. Estacionamiento PblicoL. Sede de organizaciones comunitarias.M. Mercado.N. Seguridad PblicaO. Estaciones de Transporte Pblico

    Pargrafo Primero: Los desarrollos en las Zonas de Servicio Polifuncional debern

    contar con una evaluacin tcnica que establezca sus niveles de vulnerabilidad fsica yun proyecto de conjunto, los cuales constituyen condicin necesaria para determinar lafactibilidad de los mismos y su posterior aprobacin por parte del ejecutivo municipal.

    Pargrafo Segundo:Cuando la combinacin integrada de los usos permitidos en lasZonas Servicios Centro Polifuncional incluya comercio local, las actividadescomerciales a incorporar en stos debern ser complementarias y cnsonas con losotros usos que se desarrollen en dicha Zona. No se permitirn usos comercialesdistintos a los establecidos en el listado de usos especficos del Comercio Local queforma parte integrante de esta Ordenanza; y dichos usos, sumados en su totalidad, nopodrn ocupar un rea superior al veinticinco por ciento (25%) del rea neta de la

    parcela.

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    CAPITULO VZONAS DE PROTECCIN

    ARTCULO 41: Las Zonas de Proteccin son reas con restricciones para el usourbano por moderado o alto riesgo geotcnico, hidrolgico, altas pendientes ovegetacin a proteger.

    ARTCULO 42: Las Zonas de Proteccin contemplan dos categoras de zonificacinde acuerdo a los niveles que las caracteriza, y son las siguientes:

    A. ZONA PRGH: Zona Proteccin por Riesgo Geotcnico o HidrulicoB. ZONA AVP: Zona reas Verdes a Preservar

    ARTCULO 43: La Zona de Proteccin por Riesgo Geotcnico o Hidrulico, sonaquellas reas con restricciones para el uso urbano por alto riesgo geotcnico,hidrolgico o altas pendientes, donde no se admite la construccin de edificaciones.

    ARTCULO 44: Las Zonas reas Verdes a Preservar son las reas cuyascondiciones y caractersticas naturales permiten su acondicionamiento a los fines deldesarrollo de actividades para el esparcimiento y disfrute. Se permitir la ejecucin deobras destinadas para conexin peatonal.

    TITULO IVDISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS

    CAPITULO ICONDOMINIOS, LOTES Y LAS PARCELAS

    ARTCULO 45: La ocupacin urbana de los sectores, objeto de esta ordenanza podrndesarrollarse en condominios, lotes y parcelas.

    ARTCULO 46: La estructuracin de los condominios deber cumplir con las siguientescondiciones:

    A. Accesos peatonales o vehiculares de carcter exclusivo, cuyo recorrido no sea

    necesario para quien no se dirija hacia el conjunto de inmuebles integrantes delcondominio correspondiente.B. Lmites geogrficos que determinen bordes bien definidos para el grupo de

    edificaciones que componen el condominio.C. Accesibilidad de dotacin de los servicios de infraestructura como acueductos,

    cloacas y drenaje para el grupo de inmuebles que lo componen.

    ARTCULO 47: La estructuracin de los lotes deber cumplir con las siguientescondiciones:

    A. Accesos peatonales exclusivamente, a travs de veredas y escaleras de dominiopblico.

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    B. Dotacin de los servicios de infraestructura como acueductos, cloacas y electricidad,paralelos a las reas de circulacin, escaleras y veredas.

    C. Los lmites se estructuran en base a las veredas, escaleras, parcelas y condominios.

    ARTCULO 48:La estructuracin de las parcelas deber cumplir con las siguientescondiciones:

    A. El inmueble deber encontrarse definido espacialmente por su ubicacin, en formaadyacente a las vas vehiculares, escaleras, callejones o veredas. Sus linderos debernser identificables.

    B. El acceso por parte de sus ocupantes, sea peatonal o vehicular, no deber presentarrelacin alguna en cuanto a los inmuebles adyacentes.

    C. Su aduccin a los servicios de infraestructura deber ser individual.

    ARTCULO 49: Las pautas de conformacin de los condominios se organizan bajolos siguientes criterios:

    A. Nmero de Inmuebles: Se establece un mnimo de dos (2) inmuebles.B. reas Comunes: Son las reas semi-privadas de acceso a los inmuebles, espacios

    pblicos, paso de servicios de redes, y vialidad peatonal, son propiedad comn de losintegrantes del condominio.

    C. reas Libres: Son las reas privadas no edificadas que corresponden a los fondos ylaterales de los inmuebles, comprendidas dentro de la superficie del condominio. Suuso, cuido y mantenimiento son responsabilidad particular de los habitantes delcondominio.

    Pargrafo nico: La superficie de las reas comunes y las reas libres, en cadacaso, debern ser un mnimo del veinte por ciento (20%) del rea total del condominio yno podrn ser usadas como espacios para el bote de basura y descarga de aguasnegras.

    CAPITULO IIINTERVENCIONES EN EDIFICACIONES AUTOPRODUCIDAS

    ARTCULO 50: Las edificaciones que estn sujetas a mejoras o remodelacionessuperiores al veinte por ciento (20%) de la construccin, debern ajustarse a las nuevascondiciones de desarrollo establecidas en la presente ordenanza.

    ARTCULO 51: Los linderos de la parcela donde se ubique una edificacindebern definirse de manera precisa. La definicin de linderos se har de comnacuerdo con los vecinos del inmueble y deber ser notificada a la dependenciacompetente en materia de control urbano, cumpliendo con los siguientesrequisitos:

    A. Las obras a realizar en cuanto a proyecto y ejecucin contarn con la asistencia dela organizacin para gestionar el desarrollo urbano prevista en esta Ordenanza.B. Los lmites de altura para las edificaciones autoproducidas, ya sean construccionesnuevas o existentes que se amplen se determinarn segn las condiciones de riesgo de losterrenos donde se ubiquen.

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    ARTCULO 52: No podrn ampliarse las edificaciones existentes para la

    fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza que se encuentren dentro dealguno de los siguientes supuestos:

    A. Alcancen o sobrepasen los lmites de altura establecidos.B. Tengan ms de un quince por ciento (15%) de sus ambientes interiores sinventilacin e iluminacin directa.C. Slo pueden ventilar e iluminar naturalmente sus ambientes internos a travs deespacios libres con anchos menores de tres metros (3,00 m).D. Se ubiquen en terrenos con pendientes mayores de cien por ciento (100%).

    Slo admitirn la realizacin de acciones orientadas a su remodelacin, reparacin,refaccin o reconstruccin, cuando cumplan con los requisitos que determine la

    organizacin para gestionar el desarrollo urbano, o, en su defecto, el rganocompetente en materia de Control Urbano del Ejecutivo Municipal.

    ARTCULO 53: En nuevas edificaciones o ampliaciones de las existentes, donde laconstruccin ocupe todo el espacio de la parcela se deber ventilar e iluminarnaturalmente los ambientes internos a travs de al menos un (1) espacio abierto o patiointerno, cuya rea no ser menor del diez por ciento (10%) de la superficie de la parcelay donde al menos uno de los lados de ese patio interno tendr un ancho mnimo de tresmetros (3,00 m.).

    Pargrafo nico: Los patios internos debern construirse o ubicarse en lugares

    centrales de la edificacin y no podrn ser usados como espacios para el bote debasura y descarga de aguas negras.

    ARTCULO 54: Las edificaciones que cumplan con la presente ordenanza,admitirn obras orientadas a su remodelacin, reparacin, refaccin o reconstruccincuando cumplan con los siguientes requisitos:

    A. La construccin sea adosada. Donde se adopte esta solucin, se tratar de hacercoincidir las alturas de entrepisos correspondientes a edificaciones contiguas a fin dedisminuir riesgos en caso de sismos.

    B. No est permitido abrir ventanas en paredes medianeras.

    C. Cuando se opte por construir manteniendo retiros de los inmuebles adyacentes, seproceder a fijar las distancias mnimas de acuerdo con las siguientes disposiciones:i. Una distancia mnima de tres metros (3,00 m.), si el retiro debe mantenerse

    unilateralmente porque las edificaciones vecinas ya estaban levantadas sobre loslinderos.

    ii. La distancia mnima podr ser igual a dos metros (2,00 m.), en caso de podersemantener los retiros a ambos lados del lindero.

    ARTCULO 55: Todas las Zonas comprendidas dentro del mbito de aplicacin deesta ordenanza debern ser monitoreadas constantemente para identificar procesosgeomorfolgicos. En los casos, en que se observen viviendas ubicadas en terrenos conestos procesos activos, las mismas sern sustituidas por actividades recreacionales y

    deportivas de manera exclusiva, y sus ocupantes sern reubicados. El ejecutivo

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    municipal a travs de los rganos competentes se encargar de hacer cumplir esta

    disposicin.CAPITULO III

    ESPACIOS ABIERTOS

    ARTCULO 56: Los espacios abiertos debern cumplir con las siguientescondiciones:

    A. La altura de las edificaciones se limitar en funcin de los anchos de calles, veredas yespacios abiertos adyacentes, a fin de favorecer las condiciones de ventilacin eiluminacin de los inmuebles.

    B. El terreno ocupado por las edificaciones no podr ampliarse a expensas de calles,

    callejones, veredas o escaleras, ya sean stas pblicas o privadas, as como tampocoen detrimento de los espacios libres intersticiales que sirven como reas de uso comnpara los residentes de las viviendas.

    C. Las plantas altas o los techos de las edificaciones no podrn volar sobre el espacio decalles, callejones, veredas o escaleras, ni sobre los espacios libres intersticiales de usocomn, a menos que las vas de circulacin y los espacios libres en referencia cuentencon un ancho mayor de tres metros (3,00 m.); en tal caso, los volados no podrnsobresalir ms de sesenta centmetros (0,60 m.) de la pared y su parte ms prxima alsuelo deber estar a una altura libre, igual o mayor que dos metros con cincuentacentmetros (2,50 m.).

    CAPITULO IVUSOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES

    ARTCULO 57: Todos los usos, ya sean de carcter genrico o especfico, que seencuentren instalados en zonas donde esta Ordenanza no los permite, sernconsiderados como usos no conformes.

    ARTCULO 58: Cuando exista un uso no conforme y pueda demostrarse consuficiente motivacin que su desarrollo afecta la seguridad o salubridad de la poblacin,el medio ambiente o el trnsito, ya sea uno de estos aspectos o varios de ellos a la vez,el Ejecutivo Municipal a travs de la dependencia competente en la materia, ordenarsu eliminacin o su sustitucin por otro uso que sea conforme, fijando a tal efecto unplazo prudencial no mayor de un (1) ao contado a partir de la notificacin alinteresado. Si el plazo establecido vence sin haberse cumplido lo ordenado, se tomarntodas las medidas necesarias para lograr la supresin del uso en referencia.

    ARTCULO 59: Cuando exista un uso no conforme y pueda demostrarse consuficiente motivacin que su desarrollo no afectar la seguridad o salubridad de lapoblacin, al medio ambiente o al trnsito, se prevn las siguientes consideraciones:

    A. Si el uso no conforme se localiza en una edificacin conforme, para la cual le es o noinherente, se autorizar la continuidad del uso, sujeto a las condiciones de no incrementarsu intensidad, no aumentar el rea o el volumen original de la edificacin, ni la superficie de

    terreno donde est instalado, y mantener su explotacin o desarrollo a cargo de quienes lohacan para el momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

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    B. Si el uso no conforme se localiza en una edificacin no conforme, se ordenar laeliminacin del uso no conforme, o su sustitucin por otro uso que sea conforme aplicandolo establecido en el artculo anterior para usos no conformes cuyos desarrollos afecten alsector.

    ARTCULO 60: Cuando se autorice la continuidad de un uso no conforme deacuerdo con lo sealado anteriormente y ste por cualquier causa deje de funcionar porun perodo mayor de tres (3) meses, el mismo no podr ser restablecido y slo podrser sustituido por otro que sea conforme con los permitidos en la zona donde selocalice y el inmueble que ocupa deber ajustarse a las caractersticas de desarrolloasignadas en la zonificacin.

    ARTCULO 61: Cuando las edificaciones donde se encuentren funcionando usos

    no conformes sufrieren daos por fuego, explosin, terremoto, o por otras causasnaturales, fortuitas o presenten fallas o fatiga estructural, y cuando estos daos superenel veinte por ciento (20%) del valor de la construccin, slo podrn ser refaccionadasadecundose a las caractersticas de desarrollo asignadas en esta Ordenanza, y losusos que funcionen en dichas edificaciones debern ser sustituidos por otros que seanconformes con los usos permitidos en la zona donde se localiza el inmueble. El avalose har segn los precios corrientes del mercado para el momento de la solicitud, a serconformado por el Ejecutivo Municipal a travs de la dependencia competente en lamateria.

    ARTCULO 62: Aquellas edificaciones cuyas caractersticas de desarrollo no

    corresponden con las establecidas en la presente Ordenanza para las zonas donde selocalizan, pero que existen con anterioridad a la puesta en vigencia de esteinstrumento, sern consideradas edificaciones no conformes.

    ARTCULO 63: Cuando existan edificaciones no conformes que estn destinadas ausos tambin no conformes, para los cuales sean edificaciones inherentes, podrautorizarse su reparacin, remodelacin o refaccin cuando cumplan con los siguientesrequisitos:

    A. Los usos previstos en la edificacin a reparar o remodelar debern ser conformes con lazonificacin que se establece para las distintas Zonas de esta Ordenanza.

    B. El rea de construccin y la capacidad residencial original de las edificaciones no se

    incrementar como consecuencia de las obras de reparacin, remodelacin o refaccin,salvo en el caso de representar aquellos derechos de construccin menores que lospermitidos para el inmueble por la zonificacin que establece esta Ordenanza. En dichocaso, mediante las obras de reparacin, remodelacin o refaccin se podr ampliar laedificacin hasta saturar esos derechos.

    C. Las obras de reparacin, remodelacin o refaccin se debern adaptar a las normasvigentes relativas a instalaciones de seguridad, sanitarias, elctricas, y de cualquier otradisposicin pertinente para el tipo de usos.

    D. El valor de las obras de reparacin, remodelacin o refaccin no podr ser mayor delveinte por ciento (20%) del valor total del inmueble para el momento de solicitarse laautorizacin de dichas obras. El avalo se har segn precios corrientes del mercadopara el momento de la solicitud, a ser conformado por el ejecutivo municipal a travs de

    la dependencia competente en la materia.

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    E. La autorizacin para reparar, remodelar o refaccionar una edificacin no conformesujeta a las condiciones establecidas en el presente Artculo, no podr concederse msde una vez.

    F. Las obras de reparacin, remodelacin o refaccin de edificaciones no conformes,sujetas a las condiciones establecidas en el presente Artculo, podrn realizarse en unao ms etapas. En caso de prever su ejecucin en varias etapas, la duracin total delproceso no podr exceder de un (1) ao, contado desde la fecha en que se concedi laautorizacin respectiva.

    ARTCULO 64: Toda edificacin existente se someter a una evaluacin tcnica de suscaractersticas estructurales, arquitectnicas y de instalaciones sanitarias y elctricaspara determinar sus condiciones de vulnerabilidad fsica, a los efectos de conocer elestado de la misma para ser refaccionada, ampliada o modificada. La unidad

    competente en la materia del ejecutivo municipal, en un plazo de seis (6) meses a partirde la sancin de esta ordenanza, levantar un censo con las anteriores caractersticas.

    TITULO VDISPOSICIONES SOBRE VIALIDAD Y MOVILIDAD

    CAPITULO ICARACTERSTICAS DEL SISTEMA VIAL

    ARTCULO 65: Toda modificacin de las vas del sistema deber cumplir con losrequisitos y normas establecidas en la presente Ordenanza. Las caractersticas deldiseo geomtrico para cada va estn determinadas por su funcin dentro del sistemavial, la capacidad vial y los usos del suelo adyacente.

    ARTCULO 66: Los estacionamientos de las parcelas, lotes o condominios deberncumplir con las siguientes condiciones:

    A. Los accesos a los estacionamientos en un solo sentido debern tener un ancho mnimode dos metros cincuenta centmetros (2,50 m.), y en los casos de accesos en doblesentido, el ancho mnimo ser de cinco metros (5,00 m.).

    B. Los stanos no contarn para los efectos del clculo del porcentaje de construccin y deubicacin, siempre y cuando stos se destinen para estacionamiento de vehculos parauso de la edificacin o para uso pblico.

    C. Los estacionamientos al descubierto, en stanos, semistanos, rampas de accesos yaceras respetarn los retiros establecidos segn las condiciones de desarrollo de cadauna de las zonas establecidas en la presente Ordenanza.

    ARTCULO 67: La Trama Vial del sector objeto de esta Ordenanza se estructura yorganiza sobre la base de los siguientes tipos de vialidad:

    A. Vialidad Colectora: Dentro de esta categora se encuentran la Carretera Vieja Caracas-Baruta, la avenida Las Minas, y las calles El Mirador y Manaure.

    B. Vialidad Local Principal: Lo constituyen las calles: Colegio Americano y La Pedrera.C. Vialidad Local Secundaria: Lo constituyen el resto de las vas: Calles Bolvar Norte,

    Bolvar Sur, Victoria, Federacin, Las Palmas, Sucre, El Relleno, Garibaldi, Los Mangos

    y Anacoco.

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    D. Vialidad Local terciaria: Se refiere a las vas de penetracin a las reas internas demenor longitud, y en consecuencia de menor radio de servicio.

    Articulo 68: Para efectos de sustentar la propuesta urbana, se establecen lassiguientes dimensiones mnimas como secciones de calzada tipo:

    Va----------------------------------------------------CalzadaColectora 8,50 m.Local Principal 5,40 m.Local Secundaria 5,00 m.Local terciaria 4,50 m.

    Pargrafo nico: Las aceras asociadas a cada una de las vas clasificadas en la

    tabla anterior, dependern del ancho de calzada que presente cada una de ellas. Si elancho de calzada existente asociado a una va determinada, es superior al mnimoestablecido en cada caso, la acera deber colocarse del lado de la va que permita lamayor cantidad de accesos a los inmuebles adyacentes.

    ARTCULO 69: La Vialidad Colectora se encuentra compuesta por:

    A. Colectora 1: Carretera Vieja Caracas-Baruta;B. Colectora 2: Avenida Las MinasC. Colectora 3: Calle MiradorD. Colectora 4: Calle Manaure

    ARTCULO 70: Las parcelas, lotes o condominios que colindan con la vialidadcolectora deben cumplir con los siguientes requisitos:

    A. Acceso a las parcelas: Se permite acceso a las propiedades adyacentes sometido a uncontrol de entradas y salidas.

    B. Paradas de transporte pblico: Estn permitidas. Las especificaciones de diseo deparadas se regirn por las normas establecidas por la autoridad competente.

    C. Estacionamiento: Est permitido en los sitios definidos en la presente ordenanza.

    ARTCULO 71: La Vialidad Local Principal se encuentra compuesta por:

    A. Local principal 1 (Lp-1): Calle Colegio AmericanoB. Local principal 2 (Lp-2): Calle La Pedrera

    ARTCULO 72: Las parcelas, lotes o condominios que colindan con la vialidad localprincipal deben cumplir con los siguientes requisitos:

    A. Acceso a las parcelas: El sistema vial permite acceso directo a las propiedadescolindantes.

    B. Paradas de transporte pblico: Estn permitidas. Las especificaciones de diseo deparadas se regirn por las normas establecidas por las autoridades competentes.

    C. Estacionamiento: Se permite el estacionamiento restringido a un lado de la va.

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    ARTCULO 73: La Vialidad Local Secundaria se encuentra compuesta por:

    A. Local secundaria 01 (Ls-1): Calle Bolvar Norte.B. Local secundaria 02 (Ls-2): Calle Victoria.C. Local secundaria 03 (Ls-3): Calle La Federacin.D. Local secundaria 04 (Ls-4): Calle Las PalmasE. Local Secundaria 05 (Ls-5): Calle El RellenoF. Local Secundaria 06 (Ls-6): Calle SucreG. Local Secundaria 07 (Ls-7): Calle Bolvar SurH. Local Secundaria 08 (Ls-8): Calle GaribaldiI. Local Secundaria 09 (Ls-9): Calle Los MangosJ. Local Secundaria 10(Ls-10): Calle Anacoco

    ARTCULO 74: Las parcelas, lotes o condominios que colindan con la vialidad localsecundaria deben cumplir con los siguientes requisitos:

    A. Acceso a las parcelas: El sistema vial permite acceso directo a las propiedadescolindantes.

    B. Paradas de transporte pblico: No se permite la circulacin del transporte pblico porestas vas.

    C. Estacionamiento: Se permite el estacionamiento restringido a un lado de la va.

    ARTCULO 75: La Vialidad Local terciaria se encuentra compuesta por:

    A.-Local terciaria 1 (Lt-1): Callejn Las Palmas

    B.-Local terciaria 2 (Lt-2): Callejones de El Relleno

    ARTICULO 76: La trama peatonal de los sectores objeto de esta ordenanza seestructura y organiza sobre la base de los siguientes tipos de sendas:

    A. Bulevares, Veredas, escaleras, callejones y pasarelas bajo dominio privado.B. Veredas, escaleras, callejones y pasarelas de uso pblico.C. Bulevares peatonales.D. Aceras.

    ARTICULO 77: Las aceras, escaleras, callejones y veredas, adems de facilitar elmovimiento peatonal, podrn ser utilizadas para la instalacin de mobiliario urbano:cestas de basura, alumbrado pblico, rboles, sealizacin, canalizacin de aguas delluvia y cualquier otro elemento que se considere necesario, siempre y cuando nointerfiera la circulacin vehicular y peatonal. Las aceras son nicamente para elmovimiento peatonal y su ancho se determina con base en un mdulo de sesentacentmetros (0,60 m.). El ancho mnimo de las veredas y escaleras ser de un metroveinte centmetros (1.20 mts.)

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    TITULO VIPROGRAMAS DE ACTUACIONES URBANSTICAS

    CAPITULO IORGANIZACIN DE LOS PROGRAMAS

    ARTCULO 78: Para ejecutar el Plan Especial de Las Minas de Baruta, seestablecen dos tipos de programas:

    A. Los Programas de Intervenciones UrbansticasB. El Programa de Fortalecimiento Institucional.

    ARTCULO 79: Los programas de intervenciones urbansticas se organizan segnlos temas siguientes:

    A. Programa de Equipamiento: Contiene cuatro (4) subprogramas:1. Educacional2. Asistencial3. Recreacional4. Administracin Pblica5. Riesgo Geotcnico

    B. Programa de Infraestructura: Contiene tres (3) subprogramas:

    1. Acueducto2. Cloacas3. Drenajes

    C. Programa de Vialidad: Contiene tres (3) subprogramas:1. Transporte pblico2. Vialidad vehicular3. Vialidad peatonal.

    Pargrafo nico: Las intervenciones contempladas en los programas se refierentanto a la ejecucin de obras como a acciones de gestin.

    ARTCULO 80: Los Programas de Intervenciones urbansticas se establecen paralos diferentes sectores de Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del estado Miranda.

    Pargrafo nico: El ejecutivo municipal, a travs de las dependencias concompetencia en materia urbanstica y social, conjuntamente con la comunidad, crearuna organizacin para gestionar el desarrollo urbano, desarrollar el programa defortalecimiento institucional, ejecutar las intervenciones urbansticas y delegar laejecucin de obras del Programa de Actuaciones Urbansticas.

    ARTCULO 81: Las organizaciones que gestionen el desarrollo urbano de Las Minas deBaruta, tendrn las siguientes funciones:

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    A. Formulacin de proyectos y obras, con el objeto de realizar todas las actividadesnecesarias para el desarrollo del programa de actuaciones urbansticas: proyectos,supervisin, gerencia de trabajos, recomendaciones tcnicas y, en general, responderante la organizacin y la comunidad por el adecuado cumplimiento de la Ordenanza.

    B. Organizacin y participacin comunitaria, para la realizacin de actividades quegaranticen el desarrollo del programa de actuaciones urbansticas en el reacomunitaria, implementando estrategias que estimulen la participacin ciudadana parael cumplimiento de esta Ordenanza y la insercin de la comunidad en un marco dedesarrollo local.

    C. Apoyo y fortalecimiento social y legal para desarrollar actividades y programas socialesdefinidos en la presente Ordenanza.

    D. Apoyo administrativo, para gerenciar los recursos necesarios para ejecutar lasactuaciones urbansticas, dar cumplimiento a las obligaciones financieras y mantener losregistros contables requeridos por la Ley.

    E. Asistencia, para apoyar tcnicamente a los habitantes en la elaboracin de losproyectos de mejoras, ampliacin y habilitacin de los inmuebles y las zonas, a travsdel ente competente del ejecutivo municipal.

    F. Desarrollo de un Programa para la localizacin de actividades empleadoras en LasMinas y reas adyacentes

    G. Desarrollo de proyecto integral de capacitacin, formacin tcnica y especializacin parael trabajo y de produccin de microempresas, pequea y mediana industria deactividades empleadoras.

    ARTCULO 82: A los fines de ejecutar las intervenciones de los subprogramas, lasautoridades competentes encargadas de aplicar y hacer el seguimiento del plan, podrn

    optar por la modalidad de ejecucin que consideren ms conveniente para cada caso,como lo establece la ley vigente en la materia.

    SECCIN IPROGRAMAS DE EQUIPAMIENTO

    ARTCULO 83: El Programa de equipamiento para los diferentes sectores situadosen Las Minas de Baruta, comprende:

    A. Subprograma Educacional. Servicios a Construir:1. Reubicacin de la Unidad Educativa Adolfo Navas Coronado.

    B. Subprograma Asistencial. Servicios a Construir :1. Refaccin del Mdulo Asistencial de Atencin Primaria de Las Minas ubicado en el

    cruce de la calle Colegio Americano y Carretera Vieja a Baruta.

    C. Subprograma Recreacional. Servicios a Construir :1. Construccin de Plaza Central sobre Estacin de Transporte Pblico en el Sector La

    Planada.2. Construccin de nuevas tribunas y servicios recreacionales y administrativos y

    deportivos del campo de bisbol, ubicado en el sector El Plan.3. Ubicacin de cancha de bolas criollas, ubicado en el sector El Plan.4. Construccin de nuevas canchas deportivas multiusos y tribunas, ubicado en el sector

    El Plan.

    5. Construccin de plazoleta, ubicado en calle Mirador del sector Bolvar Norte.

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    6. Construccin de plazoleta, ubicado en callejn San Luis y callejn 1. de Mayo delsector El Relleno.

    7. Construccin de plazoleta, ubicada frente al colegio Ubaldo Lira en la calle LaFederacin del sector Federacin.

    8. Construccin de plazoleta El Peaje, ubicada en el callejn El Peaje del sectorFederacin.

    9. Construccin de plaza-estacionamiento El Relleno Norte, ubicada en la calle ElRelleno del mismo sector.

    10. Construccin de plazoleta Maldonado, ubicada en el callejn Maldonado del sectorFederacin.

    11. Construccin de plazoleta, ubicada al final del callejn Las Palma del sector LasPalmas.

    12. Construccin de plazoleta, ubicada en el callejn Amable del sector CarreteraCaracas-Baruta.

    13. Construccin de plazoleta, ubicada en calle Bolvar Norte en el sector ColegioAmericano.

    14. Construccin plaza-boulevard, ubicada en la Carretera Caracas-Baruta del mismosector.

    15. Construccin plazoleta La Parada, ubicada en la interseccin de la Carretera Caracas-Baruta y calle Colegio Americano del sector La Parada.

    16. Construccin de plaza-estacionamiento 2, ubicada en la calle El Relleno del mismosector.

    17. Construccin Plaza Central Las Minas, ubicada en el sector El Relleno.18. Construccin de plazoleta, ubicada en la calle Sucre del mismo sector.19. Construccin plaza escalinata, ubicada entre el terminal de La Parada y calle Nueva

    del sector La Parada.20. Construccin de plaza-boulevard, ubicada a lo largo de la calle nueva del sector La

    Parada.21. Construccin de plaza El Plan, ubicada en rea aledaa a la tribuna del campo de

    bisbol.22. Construccin de plazoleta, ubicada al final de la calle Los Mangos, sector Los Mangos.23. Construccin de plazoleta-mirador, ubicada al final de la calle Anacoco, sector

    Anacoco.24. Construccin de plazoleta San Pedro, ubicado entre los callejones San Pedro y San

    Andrs del sector Anacoco.25. Construccin de plazoleta, ubicada en la tercera escalera del sector Anacoco.

    D. Subprograma Administracin Pblica. Servicios a Construir:1. Construccin de nuevo Modulo Policial, en el sector El Relleno.

    E. Subprograma Riesgo Geotcnico. Servicios a Construir:1. Construccin de sistema de drenaje, ubicado en terreno en pendiente del sector El

    Plan.2. Construccin de estructura para el control de erosin, torrenteras y retencin de

    sedimentos con gaviones, taludes en el sector La Parada.3. Construccin de estructura para el control de erosin, torrenteras y retencin de

    sedimentos con gaviones, taludes entre sectores Anacoco y Guaicay.4. Construccin de estructura para el control de erosin, torrenteras y retencin de

    sedimentos con gaviones, taludes en el sector Pueblo Nuevo.

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    SECCIN IIPROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA

    ARTCULO 84: El Programa de Infraestructura para los diferentes sectores situadosen Las Minas de Baruta, comprende:

    A. Subprograma de Acueducto. Servicios a Construir:1. Construccin de red de distribucin de dos pulgadas (50 mm.), ubicada en el sector El

    Plan, sector La Parada Sur, detrs del campo de bisbol.2. Construccin de red de distribucin de una pulgada (25 mm.), ubicada en el sector El

    Plan, sector La Parada Sur, detrs del campo de bisbol.

    B. Subprograma Cloacas. Servicios a Construir:1. Construccin de colector de cloacas de dimetro de doce pulgadas (300 mm.), ubicado

    en el sector El Plan, sector La Parada Sur.2. Construccin de colector de cloacas de dimetro de seis pulgadas (150 mm.), ubicado

    en el sector El Plan, sector La Parada Sur.

    C. Subprograma de Drenajes. Servicios a Construir:Construccin de colector de drenaje de dimetro de treinta y seis pulgadas (900 mm.),ubicado en la Carretera Caracas-Baruta hacia Santa Ins.

    SECCIN IIIPROGRAMAS DE VIALIDAD Y TRANSPORTE

    ARTCULO 85: El Programa de Vialidad y Transporte para los diferentes sectoressituados en Las Minas de Baruta, comprende:

    A. Subprograma Vialidad Vehicular Colectora.1. Construccin de la vialidad del nuevo terminal de transporte pblico, ubicada en la Av.

    Principal Las Minas del sector La Parada.1. Construccin de nuevo distribuidor vial La Parada, ubicado en la interseccin de la Av.

    Principal Las Minas y Carretera Caracas-Baruta, sector La Parada.2. Remodelacin y mejoramiento de la Carretera Vieja Caracas-Baruta.3. Construccin de parada-estacionamiento, ubicado en la calle Manaure del sector

    Guaicay.

    B. Subprograma Vialidad Vehicular Local Principal.1. Remodelacin y transformacin en boulevard de la calle La Pedrera.2. Remodelacin y mejoramiento de la calle Colegio Americano.

    C. Subprograma Vialidad Vehicular Local Secundaria.1. Remodelacin y mejoramiento vial de la calle Bolvar Norte.2. Construccin de conexin vial prolongacin de la calle Bolvar Norte.3. Remodelacin y mejoramiento de la calle Los Mangos.4. Remodelacin y mejoramiento de la calle Anacoco.5. Remodelacin de la calle Vulcano.6. Remodelacin final calle Federacin.

    7. Remodelacin final calle Victoria.

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    8. Construccin de camineras y tratamiento de reas verdes, ubicadas entre callesManaure y Federacin.

    9. Construccin de camineras y tratamiento de reas verdes, ubicadas en los sectoresAnacoco y El Plan.

    D. Subprograma Vialidad Vehicular Local Terciario:1. Remodelacin y mejoramiento de calle El Relleno.2. Remodelacin de callejn El Relleno.E: Subprograma Transporte Pblico.1. Construccin de Estacin de Transporte Pblico en el sector La Planada.2. Dotacin de equipamiento y mobiliario para Terminal de Transporte Pblico en el sector

    La Planada.3. Construccin de postes de paradas de transporte pblico en las calles La Pedrera y

    Colegio Americano.

    CAPITULO IIEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA LA GESTIN INSTITUCIONAL

    ARTCULO 86: El programa de fortalecimiento para la gestin institucional tiene porobjeto establecer los mecanismos destinados a orientar a la comunidad en la aplicacinde la presente Ordenanza, a fin de que se desarrolle una gestin urbanstica proactivacon la participacin de la comunidad organizada en las diferentes etapas del proceso ya todos los niveles, en funcin de lograr la realizacin del programa de intervencionesurbansticas.

    ARTCULO 87:Cualquier organizacin comunitaria, debidamente registrada y avaladapor los habitantes de los sectores que integran Las Minas de Baruta, podrn participarcomo actores de consulta, decisin y ejecucin de los lineamientos y propuestas deesta ordenanza.

    ARTCULO 88: Las comunidades que integran Las Minas de Baruta, adoptarn laforma organizativa que consideren ms idnea, a los fines de participar en laorganizacin que establece esta Ordenanza para gestionar el desarrollo urbano ydesarrollar el programa de gestin institucional.

    TTULO VII

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTCULO 89:La aplicacin de la presente ordenanza y la ejecucin de los proyectosy obras requeridas para mejorar la calidad de vida de la poblacin existente y futura deLas Minas sern responsabilidad de las dependencias municipales competentes encada materia.

    ARTCULO 90: Los actos administrativos contrarios a la presente ordenanza seconsiderarn nulos y en consecuencia no podrn generar derechos a favor de susdestinatarios. Los funcionarios pblicos que dicten o ejecuten dichos actos incurrirn enresponsabilidad disciplinaria, civil y penal, segn los casos por los daos y perjuicios

    que causare a la administracin municipal, as como a los particulares.

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    ANEXOS:i. Plano de Organizacin Espacial o Zonificacin.

    ii. Plano de Vialidad y Transporte.

    iii. Listado de Usos Especficos.iv. Glosario de Trminos.

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    GLOSARIO DE TERMINOS

    Las expresiones contenidas en esta Ordenanza deben entenderse en el sentido msevidente que se desprende del significado propio de las palabras, a menos que se lesd una definicin especial. Las definiciones ms importantes se expresan acontinuacin:

    Aceras: Espacio colocado a ambos lados de la calzada, destinado al trnsito depeatones.

    Aduccin: Conexin para el suministro de agua potable, descarga de aguas servidas orecoleccin de aguas de lluvia.

    Alineamiento o alineacin: Es la lnea de referencia que debe tomarse para la medicin

    de retiros de fachadas a lo largo de una va pblica o privada, tambin denominadalnea de fachada.

    Alero: Parte de la edificacin que sobresale del techo o entrepiso y vuela sobreespacios abiertos bien sea internos o externos.

    Altura de Fachada: Es la medida vertical de la cara principal de la edificacin, medidadesde el nivel medio de centro de calle hasta el nivel superior de la misma.

    Altura de la edificacin: Es la medida vertical del inmueble, medida desde el nivel mediode centro de calle hasta el nivel superior de la ltima cumbrera. Con la reglamentacinde esta variable se busca controlar, con la intencin de minimizarlo, el impacto que laedificacin pueda causar sobre su entorno inmediato, en cuanto a interferir lailuminacin, la ventilacin, el soleamiento y la vista de otros inmuebles; as mismofacilitar el suministro de servicios en general y especialmente de rescate, en el caso deocurrir algn siniestro; y por ltimo, contribuir a la aplicacin de lineamientos de diseo,orientados a lograr una conformacin satisfactoria de los volmenes construidos y losespacios libres. Puede expresarse en nmero de plantas o en metros.

    Altura de piso: Es la distancia libre comprendida entre el nivel de piso acabado y eltecho acabado de un ambiente.

    Amenaza: Es un factor de riesgo derivado de la probabilidad de que un fenmeno, deorigen natural o humano, se produzca en un determinado tiempo y regin no adaptadapara enfrentarlo sin traumatismo. Las amenazas pueden ser naturales, socionaturales yantrpicas.

    Ampliacin de la construccin: Es cualquier intervencin que signifique el aumento delrea de construccin de una edificacin.

    Anlisis de Vulnerabilidad: Proceso para determinar el valor arriesgado y lasusceptibilidad de los bienes expuestos a una amenaza especfica.

    Ancho de Calzada: La distancia entre los bordes inferiores de los brocales a ambosmrgenes de una calle o va.

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    rea de Construccin: Es la magnitud del espacio techado que puede edificarse en laparcela, siendo la suma del rea total de todos los pisos y/o reas que componen unaedificacin, no se toman en cuenta aleros y patios. Generalmente se representa estavariable por el porcentaje de construccin, que es la relacin porcentual entre el reade construccin de una edificacin y el rea de la parcela donde se encuentra ubicada.

    rea de Proteccin de Quebradas: Franja o espacio para la proteccin de los cursos deagua (ros y quebradas), establecido en la Ley Forestal de Suelos y Aguas.

    rea de Ubicacin: Es la porcin del rea de una parcela ocupada por la proyeccinhorizontal de la edificacin, cumple con el doble cometido de controlar la magnitud del

    suelo de la parcela que ocupar la edificacin a construir en aqulla, es decir, el reade suelo cubierta por espacios techados no subterrneos; y controlar la magnitud delrea de construccin correspondiente a cada planta de la edificacin. Generalmente serepresenta esta variable por el porcentaje de ubicacin que es la relacin porcentualentre el rea de ubicacin de una edificacin y el rea de la parcela donde se encuentraubicada.

    rea Global de Terreno: Totalidad del terreno, comprendida en los linderos de lapropiedad, incluyendo las zonas no aptas por pendiente, condiciones legales, etc.

    rea Bruta de Terreno: El rea del terreno es aquella que forma parte de un

    parcelamiento o urbanismo, destinada o reservada a una actividad de usos especficos.rea libre de parcela: Con esta variable se pretende lograr una utilizacin satisfactoriade la parcela en cuanto a la previsin del rea abierta o vaca necesaria para el buendesarrollo de las actividades que se localizan en el inmueble, y a la distribucinequilibrada de sta entre las distintas funciones a que estar destinada.

    rea Neta de Terreno: El rea del terreno que forma parte del rea bruta, destinada ala ubicacin de la edificacin de un uso especfico.

    rea Neta Residencial: El rea del terreno destinada exclusivamente al uso residencial.Puede referirse a una sola parcela o al conjunto de parcelas residenciales de un sectorurbano.

    rea Semiprivada: Espacio bajo el dominio de un nmero determinado de viviendas,con acceso exclusivo para las mismas.

    rea Semipblica: Espacio bajo el dominio de un nmero determinado de inmuebles,cuyo acceso vehicular y peatonal es general.

    Autoridad Competente: rgano del Poder Pblico, nacional, estadal o municipal, aquien corresponde una determinada funcin o prerrogativa establecida de formaenunciativa o taxativa por el marco jurdico vigente.

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    Azotea: rea descubierta y plana del techo de un edificio, sin cubierta ni cerramiento, la

    cual no se computa como rea de construccin.Bienechuras: Construcciones edificadas por los habitantes sobre terrenos sintitularidad de la tierra.

    Bulevares: Vas vehiculares tratadas para aceptar el flujo peatonal de manera exclusivay el flujo vehicular de manera eventual.

    Calzada: Zona de una va destinada a la circulacin de los vehculos y que excluye loshombrillos.

    Calle: Es el espacio tridimensional conformado por una va y las edificaciones que la

    enmarcan.Capacidad Residencial: Capacidad de habitantes con que cuentan determinadoinmueble.

    Cerramiento: Cualquier elemento que sirve para cerrar o cubrir un vano. Se incluyen enesta definicin puertas, ventanas, ventanales, vitrales, etc.

    Condominios: Conjunto de inmuebles susceptibles de agrupacin y organizacin pordisponer de accesos, reas y servicios comunes.

    Control Ambiental: La vigilancia, inspeccin y aplicacin de medidas para laconservacin del ambiente o para reducir y en su caso evitar la contaminacin delmismo.

    Cubierta: Elemento que cubre el techo de una edificacin.

    Edificacin aislada: Es la que no est adosada a otra edificacin por ninguno de loslinderos de la parcela.

    Edificacin Continua: Es la que est adosada por sus laterales a las edificacionescontiguas.

    Edificacin Pareada: Es la que est adosada por uno de los laterales a las edificacionescontiguas.

    Edificaciones Autoproducidas: Inmuebles construidos por los propios ocupantes de losespacios urbanos.

    Edificacin No Conforme: Es aquella edificacin que no cumple con las caractersticasde construccin contempladas en la normativa vigente.

    Equipamiento Urbano: Son servicios pblicos o privados establecidos en un readeterminada que son necesarios para el desarrollo de las actividades urbanas.

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    Escaleras: Vas de acceso de forma escalonada que sirven de acceso a los inmuebles.

    Espacios Libres Intersticiales: Espacios libres entre las edificaciones desarrollados demanera espontnea.

    Estacionamiento: Espacio destinado para aparcar un vehculo.

    Estacionamiento en la Va: Las reas de las vas destinadas para cargar y descargarpasajeros o mercancas y aparcamiento de vehculos.

    Estructura Urbana: Conjunto de elementos que conforman la propuesta de ordenacinurbana del sector objeto del Plan Especial.

    Fachada: Conjunto de parmetros exteriores que componen cada una de las caras deun edificio.

    Gestin Urbana: Es el conjunto de procesos dirigidos a articular, usar, coordinar,organizar y asignar recursos pblicos y privados (humanos, financieros, polticos,tcnicos, organizacionales) que operan sobre la ciudad y, por ende, sobre el medioambiente urbano.

    Habilitacin Fsica: Planificar, programar, proyectar y ejecutar obras de urbanizacinque permitan la adecuada insercin de barrios en el medio ambiente construido, as

    como la superacin de sus carencias internas en cuanto a los niveles de urbanizacin.Inestabilidad Geotcnica: Caracterstica de los terrenos, donde pueden ocurrirdeslizamientos y arrastre de materiales debido a filtracin de aguas de lluvia, aguasservidas o movimientos ssmicos; ocasionando daos a las viviendas y eventualesperdidas de vidas humanas.

    Lindero: Lmite establecido en la propiedad de un terreno.

    Lote: Porcin de terreno sin urbanizar o con servicios insuficientes.

    Mobiliario Urbano: Elementos a ubicar en las reas pblicas con el fin de mejorar elfuncionamiento de las actividades urbanas.

    Modificacin: Reforma de un edificio que no implica un aumento en su rea deconstruccin original.

    Parcela:El suelo natural clasificado como urbano o urbanizable, con un rea limitada,de dimensiones mnimas y caractersticas tpicas determinadas por la zonificacin,susceptible de ser soporte de aprovechamiento urbano, previa su urbanizacin, yvinculado dicho aprovechamiento a todos los efectos conforme a la ordenacin urbanacorrespondiente. Esta variable sirve de base para determinar las reas y/o porcentajesde ubicacin y construccin, ya que son valores referidos a la superficie de parcela.

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    Patio: Espacio destechado de ventilacin de una casa, que puede ser cerrado o

    abierto. Entendindose por cerrado aquel que est delimitado por cuatro paredes, o portres paredes y un lindero edificable, pero nunca techado. El patio abierto es el que poruno de sus lados, cuando menos, da hacia un jardn, patio de la misma parcela, calle uotro espacio pblico, y no puede estar techado.

    Pendiente: Se refiere a la inclinacin del terreno. Se expresa generalmente enporcentaje (%), donde la horizontalidad se cuantifica en 0%.

    Plazas: Espacios libres de 2.500 m2 como superficie mnima, cultivada con flores,arbustos e instalaciones para solaz y esparcimiento.

    Plazoletas: Son espacios libres similares a una plaza, pero de una superficie mximade 2500 m2, cumplen la funcin de espacios verdes recreativos donde se carece deotros de mayor superficie.

    Plan Especial: Instrumento de ordenacin que rige el urbanismo destinado a lacreacin, defensa o mejoramiento de un sector particular de la ciudad.

    Poligonal Urbana: Lmite espacial que define el mbito de actuacin de un instrumentode planificacin.

    Prevencin: Conjunto de medidas cuyo objeto es impedir o evitar que sucesos

    naturales, tecnolgicos o generados por el hombre que causen desastres.Procesos Geomorfolgicos: Corresponde a los movimientos tectnicos de origenvolcnico. Las profundas y sucesivas variaciones climticas son responsables para laformacin topogrfica actual. Se refiere al estudio de la topografa y a la composicindel subsuelo. Formas del relieve son un reflejo directo de la accin de distintosprocesos que ocurren en el subsuelo.

    Refaccin: Modificacin de una edificacin para llegar hasta la mxima construccinpermitida.

    Retiro de Fondo: Distancia que debe existir entre la fachada posterior y el lindero defondo de la parcela.

    Retiro de Frente: Distancia que debe existir entre el lindero frontal de la parcela sobre lava pblica y la fachada principal. Esta distancia puede ser referida al eje de la va.Retiro: Distancia mnima que debe guardar una construccin con respecto a undeterminado alineamiento.

    Sectores: Divisin espacial e un rea determinada en funcin de sus caractersticasfsicas, sociales, econmicas o de otra ndole.

    Sectores Funcionales: Divisin espacial de un rea determinada de acuerdo a sufuncionamiento y dinmica.

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    Talud: Superficie del terreno producto de un corte o relleno del mismo.Titularidad de la Tierra: Situacin legal de la propiedad de los terrenos.

    Uso No Conforme: Uso existente en una parcela que es diferente al establecido en lazonificacin vigente.

    Uso Ilegal: Implantacin de un uso en una zona donde no esta permitida su instalacin.

    Variables Urbanas: Cada uno de los aspectos o variables que deben ser consideradaspara controlar la ocupacin del suelo y el desarrollo de las diversas actividades que se

    ubiquen en el mbito urbano. Entre estas variables se encuentran: Uso, rea deParcela, Porcentaje de Construccin, Porcentaje de Ubicacin, Retiros, Frente Mnimoy Altura.

    Veredas: Vas peatonales de acceso a los inmuebles.

    Va Colectora: Es aquella que recoge el flujo de las vas locales y las canaliza haciaotras zonas de la ciudad.

    Vialidad: Espacios del mbito urbano destinados a la circulacin vehicular y peatonal,as como para servir de acceso a las parcelas o porciones de territorio que colindan con

    dichos espacios. Estn conformados por la calzada (rea de circulacin vehicular), lasaceras (rea de circulacin peatonal), diversos elementos estructurales que losconectan (brocales, islas divisorias, rampas de acceso, escalones, etc.) y el mobiliariourbano (postes de alumbrado, jardineras, sillas o bancos, vegetacin, cunetas, cestasde basura, avisos publicitarios, sealizacin vial o informativa, etc.)

    Va Local: Permite el acceso directo a las parcelas y propiedades, as como lacanalizacin del flujo de trnsito hacia las vas colectoras. Puede funcionar en uno oambos sentidos.

    Vivienda Bifamiliar: Unidad residencial dedicada a la ocupacin de dos (2) familias.

    Vivienda de Sustitucin: Unidades habitacionales que requieren ser eliminadas yreubicar a sus residentes, por problemas estructurales de la edificacin, estabilidad delos suelos, o cualquier otra causa que atente con la seguridad integral de susresidentes, y por causas de utilidad pblica para la ampliacin de vas, equipamientourbano, o cualquier otra.

    Vivienda Multifamiliar: Unidad residencial dedicada a la ocupacin de mas de dos (2)familias.

    Vivienda Unifamiliar: Unidad residencial dedicada a la ocupacin de una (1) familia.

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    Vulnerabilidad: Se define por las condiciones socio-econmicas previas a la ocurrencia

    de los eventos catastrficos y determina la capacidad de la poblacin de hacerlesfrente.

    Zonas:Cada uno de los sectores que conforman la zonificacin de un mbito territorial.

    Zonificacin: Divisin por sectores de un mbito territorial (primario, intermedio ogeneral) donde se establecen las condiciones de ocupacin y desarrollo previstas paracada sector, tomando en cuenta: Lineamientos de Ordenacin Territorial yLineamientos de Ordenacin Urbanstica a nivel nacional, estadal y municipal Laimagen urbana establecida para dicho mbito territorial Las restricciones fsicas dediversa ndole que afectan a cada sector Caractersticas funcionales de cada sector

    Caractersticas cuantitativas y cualitativas de cada sector

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    LISTADO DEUSOS ESPECFICOSACTIVIDADES CLASIFICADAS COMO COMERCIO LOCAL

    El comercio local comprende las actividades econmicas que se indican en la lista acontinuacin, las cuales podrn aparecer como usos nicos del inmueble o mezcladasen ste con la vivienda, dependiendo de lo permitido por la zonificacin.

    FABRICACIN DE PRODUCTOS DE PANADERA Y PASTELERAFabricacin de productos de panadera, pastelera, repostera y galletas.Productos corrientes de panadera (que slo contienen los ingredientes normales del pan).

    COMERCIO AL DETALDetal de supermercados y automercados, incluyendo carniceras, pescaderas, charcuteras,

    vveres, alimentos secos, productos de limpieza para el hogar, perfumera nacional (exceptolicores).Detal de frutas, verduras y hortalizas.Detal de cualquier tipo de carnes, aves de corral, charcutera, pescados y/o mariscos.Detal de bebidas alcohlicas importadas.Detal de bebidas alcohlicas nacionales.Detal de bebidas no alcohlicas (expedidas en licoreras).Detal de hielo.Detal de cigarrillos, tabaco, picadura y similares.Detal de bombones, caramelos, confitera y los denominados chucheras.Detal de alimentos para animales.

    Abastos, bodegas y pulperas (excepto licores).

    Detal de productos derivados de la leche (queseras ) exclusivamente.Detal de productos de molinera, cereales, granos, exclusivamente.Detal de aceites y/o grasas refinadas, comestibles y no comestibles, exclusivamente.Detal de pasapalos.Detal de productos alimenticios no especificados propiamente.Detal de medicinas (farmacias) exclusivamente.Detal de productos naturales (tiendas naturistas) exclusivamente.Detal de perfumeras, cosmticos y/o artculos de tocador nacionales.Detal de perfumeras, cosmticos y/o artculos de tocador importados.Detal de telas, mercera, lenceras, textiles para el hogar.Detal de telas exclusivamente.Detal de mercera exclusivamente.

    Detal de discos, cartuchos, cassettes, CD, discos lser.Detal de cuadros, marcos, cauela, cristales, espejos.Detal de artculos de ferretera, pintura, lacas y barnices.Detal de repuestos para artefactos elctricos y no elctricos.Detal de llantas, cmaras de caucho y tripas, exclusivamente; incluye montaje.Detal de juguetes.Detal de flores y plantas naturales y/o artificiales; de artculos para jardines.Detal de papelera, librera y revistas.Detal de joyas y relojes.Detal de artculos de artesana, tpicos y folklricos.Detal de productos veterinarios.Bazares

    RESTAURANTES , HOTELES Y SIMILARES.

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    Cafeteras, heladeras y/o similares; ventas de jugos, caf; sitios de comida rpida; noincluye ventas de licor.Restaurante sin expendio de bebidas alcohlicas.Pensiones, posadas, hospedajes y hoteles de dos estrellas o menos; no incluye barrestaurante.

    TRANSPORTE Y COMUNICACIONESVenta de boletos areos y ferroviarios para carga y persona.Venta de boletos de transporte urbano e interurbano.Venta de boletos de transporte por carretera.Estacionamientos.

    Agencias de viajes.Servicio de teletipos, radiofotos, radio comunicaciones y telecomunicaciones; no incluyeventa.

    EMPRESAS DE SERVICIOServicio de fotocopia e impresos heliogrficos.Lavanderas y tintoreras.Peluqueras, barberas y salones de belleza y cosmetologa.

    Agencias de billetes de lotera.Aparatos que funcionan con monedas: mquinas musicales; mquinas de refrescos,golosinas, cigarrillos.Estaciones de servicios de gasolina, aceite y/o derivados del petrleo para vehculos, noincluye ni servicios de montaje de neumticos, ni automercado, ni restaurante, ni taller, niventa de repuestos y autopartes.Galeras de arte.

    PRODUCCIN CINEMATOGRAFICALaboratorio de revelado, foto estudio y copia de pelculas.

    Alquiler y venta de pelculas (tiendas de video) incluye equipos de proyeccin, rebobinado.

    REPARACINReparacin de calzado.Reparacin de artculos de cuero.Reparacin de artculos elctricos.Reparacin de relojes y joyas.Reparacin de bicicletas, patines y similares.Reparacin de equipos de oficinas y/o equipos fotogrficos y pticosReparacin de instrumentos musicales

    Reparacin de ropa y/o alquiler de ropaACTIVIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS Y DE VALORESAgencias de bancos comerciales.Agencias de entidades de ahorro y prstamo, de instituciones de crdito agrcola ysimilares.

    ACTIVIDADES CLASIFICADAS COMO COMERCIO VECINAL

    El comercio vecinal comprende las actividades econmicas que se indican en la lista acontinuacin, ms las correspondientes al comercio local. Estas actividades podrnaparecer como usos nicos del inmueble o mezcladas en ste con la vivienda,

    dependiendo de lo permitido por la zonificacin.

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    FABRICACIN DE PRODUCTOS DE VIDRIO, BARRO, LOZA, PORCELANA Y

    MINERALES NO METLICOS.Trabajos relacionados con grabados en trofeos, copas, anillos, diplomas y similares.COMERCIO AL MAYORMayor de bombones, caramelos, confitera y las denominadas chucheras.Mayor de discos, CD, cassettes, discos lser, etc.

    COMERCIO AL DETALDetal de prendas de vestir para damas, caballeros, nios y nias con sus accesorios.Detal de lenceras y textiles para el hogar.Detal de alfombras y tapices.Detal de calzados de cualquier tipo (zapatera), exclusivamente.Detal de carteras, maletas y artculos de cuero natural o sinttico.

    Detal de muebles, colchones y almohadas, exclusivamente.Detal de muebles, colchones, almohadas, lmparas, alfombras, tapices, persianas,cortinas, etc.Detal de lmparas, exclusivamente.Detal de persianas, exclusivamente.Detal de alfombras y tapices, exclusivamente.Detal de artefactos elctricos y no elctricos, incluye equipos de sonido, TV, VHS y lneablanca (cocinas, lavadoras, secadoras y similares).Detal de equipos de ventilacin, aire acondicionado, refrigeracin y repuestos afinesDetal de instrumentos musicales.Detal de muebles y/o accesorios para el hogar, no especificados propiamente.Detal de motocicletas (incluye repuestos).

    Detal de bicicletas (incluye repuestos).Detal de accesorios y autoperiquitos (radio-reproductores, CD, cornetas, spoilers)incluye instalacin.Detal de llantas, cmaras de caucho, incluye instalacin, montaje, alineacin y serviciopara vehculos y motos de silenciadores, y tubos de escape.Detal de acumuladores y bateras exclusivamente.Detal de equipos de comunicacin.Detal de computadoras con sus accesorios.Detal de artculos pticos, fotogrficos y cinematogrficos; incluye revelados.Detal de papelera, librera y revistas.Detal de celulares y accesorios.Detal de artculos religiosos.

    Detal de pelucas, peluquines y similares.Detal de artculos deportivos; incluye prendas deportivas.Detal de equipos mdicos.Detal de fertilizantes, abonos, etc.Detal de animales domsticos.Detal de mquinas y accesorios para oficina con sus repuestos; excluye computadoras.Detal de artculos erticos, mgicos y de bromas.Tiendas por departamento. Establecimientos divididos en diversas secciones.Otro tipo de comercio al detal no especificado propiamente.

    RESTAURANTES Y/O HOTELES, ETC.Restaurante con expendio de cerveza y vinos.Bar, restaurante, tascas y/o pubs. (Sitios donde no hay pistas de baile).Bar, restaurante, tascas y/o pubs. Que incluyen pool y/o billar.

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    BaresBares, que incluyan pool y/o billar.Discotecas, clubes nocturnos y cabarets.Discotecas, clubes nocturnos y cabarets que incluyan pool y/o billar.Pool y billares, exclusivamente.Hoteles de tres o ms estrellas.Moteles.

    TRANSPORTE Y COMUNICACIONESServicio de traslado para turistas.

    Alquiler de automviles.Venta de boletos para viajes por ferry.

    Agencias aduanales.

    EMPRESAS DE SERVICIOServicio de elaboracin de datos, tabulacin, estadsticos.Servicio de publicidad de cualquier tipo. Establecimientos que se dedican a la creacinde anuncios para publicar en todo tipo de medio informativos (prensas, radio, televisin).Tambin se incluye en este grupo la creacin de carteles, anuncios luminosos, ladistribucin de propagandas y la ornamentacin de escaparates.

    Agencias y oficinas de cobranzas.Gestoras.

    Agencias de colocaciones.Servicio de limpiezaServicios de asistencia tcnica.

    Agencia de festejos.Gimnasios, baos turcos y/o tratamiento corporal, servicio cosmetolgico.Servicios de detectives.Servicios de seguridad y proteccin.Servicios de gra.Estaciones de servicios de gasolina, aceite y/o derivados del petrleo para vehculos conservicios de montaje de neumticos, lavado, taller, repuestos, mini-mercados, etc.Oficinas urbanizadoras.

    PRODUCCIN CINEMATOGRFICASalas de cine.Servicios de distribucin y agencias de contratacin de pelculas cinematogrficas.Oficina de contratacin y presentaciones artsticas.Estudios de grabacin de discos, cassettes, CD, lser, disc. etc.

    DISTRACCINAlquiler de lanchas, botes, patines, motos, bicicletas.Alquiler de mquinas traganqueles (video, juegos), que no sean de envite y azar.Salas de juegos y equipos de realidad virtual; incluye bowling.Otras actividades de distraccin, no especificadas propiamente.

    REPARACINTalleres de automviles, motocicletas con sus partes y/o accesorios.Otros establecimientos de reparacin.

    ACTIVIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS Y DE VALORES

    Bancos comerciales universales.Sociedades financieras y de capitalizacin; fondos de activos lquidos; incluye empresas

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    de investigacin y asesora financiera.Empresas calificadoras de riesgo.Sociedades y/o empresas de operaciones de riesgo a futuro.Operaciones de bolsas de valores; sociedades de corretaje.Sociedades y/o empresas de seguros y reaseguros.Sociedades de corretajes de seguros y reaseguros, avalos, etc.Oficinas de compra, venta, arrendamiento y/o administracin de inmuebles.Casas de empleo.Casas o agentes de cambio.

    ACTIVIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS Y DE VALORESEmpresas de operaciones con tarjetas de crdito.

    Arrendamiento financiero.