organismos que regulan la comunicacion social

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ NÚCLEO: CARICUAO CURSO: LENGUAJE Y COMUNICACIÓN CÓDIGO: 31012 ORGANISMOS QUE REGULAN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y SUS EFECTOS EN LA POBLACIÓN VENEZOLANA. (INFORME). FACILITADORA: PARTICIPANTES: ABIGAIL ZURITA CHÁVEZ MILEYNI C.I. 22.751.476. MEDINA ALIX C.I..20.287.327. GOMES CHRISTIAN C.I. 26.454.758.

Transcript of organismos que regulan la comunicacion social

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ

NÚCLEO: CARICUAO

CURSO: LENGUAJE Y COMUNICACIÓN

CÓDIGO: 31012

ORGANISMOS QUE REGULAN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y SUS EFECTOS EN LA POBLACIÓN VENEZOLANA.

(INFORME).

FACILITADORA: PARTICIPANTES:

ABIGAIL ZURITA CHÁVEZ MILEYNI C.I. 22.751.476.

MEDINA ALIX C.I..20.287.327.

GOMES CHRISTIAN C.I. 26.454.758.

TERÁN EVELIN C.I. 22.751.476.

KEINNY GUTIÉRREZ C.I. 27.322.206.

SECCIÓN “B” AMB. 2

CARACAS, NOVIEMBRE DEL 2016.

INTRODUCCIÓN.

Las personas somos seres sociales por naturaleza. El momento de nacimientos

es el punto de inicio para el desarrollo de un potencial comunicativo, que se adquiere y

se perfecciona funcionalmente a medida que el individuo crece. La complejidad social

en la que se desenvuelve el ser humano propicia el incremento de estrategias

comunicativas acordes con la situación comunicacional donde se encuentre. De tal

manera, nuestro comportamiento comunicacional esta delimitado por el medio físico, el

entorno social y nuestra propia capacidad de conocimiento.

Por lo tanto un evento comunicativo es todo acto, situación o circunstancia en el

que se transmite una información o un mensaje. Esto significa que cada situación

determina un evento para interactuar con otras personas y cada persona desempeña

diversos roles, pues su participación varia según las relaciones comunicativas y las

reglas aceptadas socialmente. Sin embargo, los medios de comunicación son de suma

importancia para la sociedad, ya que mediante los mismos nos podemos comunicar de

diversas maneras. Por su parte, esta comunicación fue evolucionando y cambiando la

forma en que se pueda llegar a transmitir un mensaje, en muchos de sus casos estas

modificaciones han sido muy positivas, pero también suele suceder que el mensaje que

se quiera transmitir llegue al receptor de una manera diferente.

Por consiguiente, considerando que los medios de comunicación como prensa,

televisión, radio, internet, etc. poseen unos organismos que los regulan. Es decir, todo

en la vida posee diferentes leyes o reglas para cada ocasión, en el caso de los medios

de comunicación social hay organismos que los regulan. Actualmente, en Venezuela

hay un solo organismo que regulan estos medios, que de igual manera sigue diversas

leyes referentes a la comunicación social para poder mantener el orden en estos

medios de manera no afecten la población venezolana. De este interesante tema

profundizaremos más adelante.

ORGANISMOS QUE REGULAN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y SUS EFECTOS EN LA POBLACIÓN VENEZOLANA.

¿Qué son los medios de comunicación?

Para saber que son los medios de comunicación antes debemos saber que es la

comunicación. En los seres humanos, el medio más importante para dar a conocer los

pensamientos, sentimientos y necesidades es el lenguaje. Lo fundamental para que

haya una verdadera comunicación es el entendimiento o la comprensión del mensaje;

por esta razón se puede decir también que la comunicación es un proceso, porque

requiere de un intercambio informativo entre la persona que construye la información y

la persona que recibe dicha información.

La comunicación es una de las actividades más antiguas del ser humano. Por

ello toda persona siente la necesidad de comunicarse con sus semejantes y puede

hacerlo de diferentes formas: hablando, escribiendo, a través de gestos, señales,

sonidos, signos y dibujos.

Hablamos de la comunicación como un proceso donde se transmite un mensaje

para que dos o más personas intercambien ideas. La transferencia de ideas origina una

dinámica interactiva, en el cual los participantes deben reorganizar la información

captada para crear nuevos mensajes. En un evento comunicativo intervienen los

siguientes elementos fundamentales:

El emisor. El receptor. El mensaje. El código. El contexto. El canal.

Por consiguiente los medios de comunicación son instrumentos utilizados en la

sociedad contemporánea para informar y comunicar mensajes en versión textual,

sonora, visual o audiovisual. La comunicación se establece por el contacto directo de

las personas que han de comunicarse por el lenguaje, este lenguaje surgió en el

hombre a partir de gestos y mímicas hasta llegar al oral que en los sonidos para

descubrir la escritura. Algunas veces son utilizados para comunicar de forma masiva,

para muchos millones de personas, como es el caso de la televisión o los diarios

impresos o digitales, y otras, para transmitir información a pequeños grupos sociales,

como es el caso de los periódicos locales o institucionales. Especifiquemos cada uno

de estos medios para un mayor entendimiento:

La radio: Es un medio masivo de comunicación que utiliza ondas

electromagnéticas para transmitir el sonido a cualquier parte de la ciudad, del

país, o del mundo. Sus programas son muy variados y su propósito es

entretener, informar u orientar. Hoy en dia hay diversos tipos de emisoras de

radio dependiendo de la zona donde te encuentres. En Venezuela la primera

emisión radial es del 23 de mayo de 1926 y la estación de radio se llamaba

“A.Y.R.E.”. La televisión: Es un medio de comunicación audiovisual, es decir, que combina

la imagen y el sonido. Al igual que la radio tiene contenidos muy variados y su

propósito es entretener, informar u orientar. En su programación podemos

disfrutar de películas, documentales, comiquitas, noticias, entre otras

transmisiones.

La radio y la televisión distribuyen su programación en diferentes horarios

para captar la atención del público. Asimismo, estos medios clasifican sus

contenidos de acuerdo con el tipo de público en la categorías infantil, juvenil,

adulto o apto para todo publico. En Venezuela el primer canal televisivo fue la

“Televisora Nacional” que empezó a transmitir el 22 de noviembre de 1952.

El cine: Es un medio audiovisual, no ha sido considerado como un medio de

comunicación informativo, a pesar de haber sido utilizado de esta manera en

varias oportunidades. Es cierto que sus características audiovisuales le permiten

funcionar como una poderosa plataforma de transmisión de mensajes, pero las

dimensiones de su producción y los intereses de sus productores han hecho que,

hasta el día de hoy, se lo considere como una entretención cultural, dedicada a

la creación de historias, ficcionales y documentales, de alto impacto y con

trascendencia emocional o histórica.

Otros medios tecnológicos de comunicación que han adquirido importancia en

nuestra vida cotidiana, aunque no son propiamente masivos como la radio y televisión.

Este es el caso del teléfono celular, el fax e internet, como también las redes sociales.

Todos ellos nos sirven para enviar y recibir información de forma práctica e inmediata.

Internet: Nos permite tener acceso a una gran cantidad de información muy

variada. Todos podemos tener acceso a este medio tecnológico de información y

podemos mantener contacto con otras personas mediante el correo electrónico.

El internet es público, cooperativo y autosuficiente, accesible a cientos de

millones de personas en el mundo. Nació a mediados de la década de 1960 en

EUA, como proyecto científico-experimental de comunicación en las

universidades y de allí se difundió progresivamente. En Venezuela en 1992, se

realiza la primera conexión a Internet.

Periódicos y revistas: Son materiales impresos que se publican con cierta

regularidad, es decir, de forma diaria, semanal, quincenal, mensual o anual.

Estos materiales son medios de comunicación masivos porque llegan a un gran

numero de personas. Dentro de las información de las revistar se pueden

encontrar temas variados que están dirigidos a casi todo el público y textos

educativos para un público específico. Por su parte en la información

periodística podremos encontrar las noticias, reportajes, las entrevistas, los

artículos de opinión, entre otros, que de igual modo van dirigido a un publico

especifico. El periódico es el más antiguo medio de comunicación de masa. En

Venezuela la primera publicación fue la “Gaceta de Caracas” del 24 de octubre

de 1808.

La aplicación de técnicas avanzadas en imagen, sonido y color permiten llegar a

las casas y a las mentes de las personas en especial de los adolescentes. Los

adolescentes captan modelos a imitar y seguir como jugar fútbol como Ronaldo,

vestirse como Shakira y beber o comer como lo hace cualquier ídolo o artista de

la época.

Es necesario educar al adolescente para que tenga una aptitud crítica ante el

impacto de los mensajes ideológicos culturales y publicitarios para así contrarrestar los

efectos negativos y de manipulación en los medios.

Las personas realizamos diariamente actividades familiares, laborales,

deportivas, culturales, etc. Estas actividades están determinadas por hábitos sociales

de conductas y de reglas que las organizan. Estos hábitos y normas son resultado de

acuerdos y resoluciones que felicitan la interacción entre los individuos, quienes deben

interpretar las reglas establecidas socialmente, con el fin de mantener relaciones

comunicativas permanentes. (Imagen 1).

ORGANISMOS REGULAN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

CONATEL.

La comisión nacional de telecomunicaciones es un instituto autónomo dotado de

personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional con

autonomía técnica financiera organizativa y administrativa de conformidad con la LEY

DE TELECOMUNICACIONES. La comisión nacional de telecomunicaciones estará

adscrita al órgano rector a los efectos del control de tutela administrativa. (Imagen 2).

MISION: Socializar el uso y aplicación de las telecomunicaciones y democratizar

su acceso hasta convertirlas en plataforma habilitadora de desarrollo para consolidar la

República.

VISION: Nos visualizamos como una institución pública al servicio del pueblo que

desarrolla políticas para contribuir a la transformación permanente de la sociedad a fin

de alcanzar los ideales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en un contexto nacional, continental y mundial.  

Actualmente, hay muchas leyes que regulan estos medios medio de comunicación

social, en este informe se plasmaran algunos de gran relevancia:

a) CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En sus artículos 101 y 108 del capitulo VI con respecto a los derechos culturales

y educativos:

Artículo 101 dice: "El Estado garantizara la emisión, recepción y circulación de

la información cultural. Los medios de comunicación tiene el deber de coadyuvar a

la difusión de los valores tradición popular y la obra de los artistas, escritores,

compositores, cineastas, científicos y demás creadores culturales del país.

Los medios televisivos deberán incorporar subtitulo y traducción a la lengua de señas,

para las personas con problemas auditivos".

Artículo 108 dice: "Los medios de comunicación social, públicos  y privados

deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizara servicios públicos de

radio, televisión y redes de bibliotecas de informática con el fin de permitir el acceso

Universal a la información. Los Centros educativos deben incorporar el conocimiento

y aplicación de las nuevas tecnologías de sus innovaciones según los requisitos que

establezca la ley". (Imagen 3).

b) LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.

En su artículo 9, establece que: “ Los medios de comunicación social, como

servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo

y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que

contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de

la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y

actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En

consecuencia:

a) Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus

modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de

la educación.

b) Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y

culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y

en el ordenamiento jurídico vigente.

c) Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la

lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas.”

“En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación

para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos

de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la

propaganda en defensa de la salud mental y física de la población. Asimismo, la ley y

los reglamentos regularán las propagandas en defensa de la salud mental y física de la

población.” (Imagen 4).

c) LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN.

Artículo 2: Interés, Orden Público y Principios de Aplicación e Interpretación de

la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión establece como principios de

orientación de su cuerpo normativo, la libre expresión y la no censura. “El espectro

radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia regulada en esta Ley es de

interés público y sus disposiciones son de orden público. La interpretación y aplicación

de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los

siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación

libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización;

participación; solidaridad y responsabilidad social; soberanía; seguridad de la Nación y

libre competencia. En la relación jurídica de los prestadores de servicios de radio y

televisión y de difusión por suscripción, con los usuarios y usuarias:

a) Cuando dos o más disposiciones o leyes regulen una misma situación

relacionada con la materia objeto de esta Ley, se aplicará aquélla que más

favorezca a los usuarios y usuarias.

b) Cuando sobre una misma norma, referida a la materia objeto de esta Ley, surjan

dos o más interpretaciones, se acogerá la interpretación que más favorezca a los

usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión. En todo caso en la

interpretación y aplicación de la presente Ley, se atenderá preferentemente a su

carácter de orden público”. (Imagen 5).

Por lo demás, los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagran la libertad de expresión y el derecho de información veraz,

oportuna y sin censura, respectivamente, como derechos humanos fundamentales.

Artículo 57: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus

pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra

forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y

difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume

plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la

propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la

intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para

dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.

Artículo 58: “La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y

responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información

oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta

Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente

por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.

d) LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Artículo 104: ”Cuando por cualquier medio de comunicación audiovisual,

radioeléctrico o impreso se publique, publicite, realicen propagandas o programas que

contengan estímulos y mensajes subliminales, auditivos, impresos o audiovisuales o se

permita que los productores independientes lo hagan con el propósito de favorecer el

consumo o el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dichos medios

serán sancionados con multa equivalente entre mil seiscientos setenta (1.670) a tres mil

trescientos treinta y cinco (3.335) días de salario mínimo urbano, impuesta por el

Ministerio de Transporte y Comunicaciones, o por procedimiento abierto, a solicitud de

la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas. Se comisará el material

utilizado para la comisión de la infracción, sin perjuicio de la aplicación de la pena por

los delitos de incitación al consumo e instigación, previstos en los artículos 11 y 42 de

esta Ley. Para las personas naturales, de este procedimiento conocerá el Juez de

Primera Instancia en lo Penal de la jurisdicción.

Parágrafo Único: La autoridad competente duplicará la multa o aplicará la

medida de clausura temporal de la empresa, en caso de comprobada reincidencia.

A los fines del análisis del material cuestionado, el Ministerio de Transporte y

Comunicaciones oirá la opinión de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las

Drogas.

e) LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 67. Derecho a la libertad de expresión. Todos los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas,

imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por

escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección sin más límites que

los establecidos en la ley para la protección de sus derechos, los derechos de las

demás personas y el orden público.

Artículo 68. Derecho a la información. Todos los niños, niñas y adolescentes

tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con

su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más

límites que los establecidos en la ley los derivados de las facultades legales que

corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

Parágrafo Primero. El Estado; la sociedad y el padre, la madre, representantes o

responsables tienen la obligación de asegurar que los niños, niñas y adolescentes

reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.

Parágrafo Segundo. El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños y

adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas o demás

servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños,

niñas y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y

deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.

Artículo 69. Educación crítica para medios de comunicación. El Estado debe

garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes educación dirigida a prepararlos y

formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información

adecuada a su desarrollo.

Parágrafo Primero. La educación crítica para los medios de comunicación debe ser

incorporada a los planes y programas de educación y a las asignaturas obligatorias.

Parágrafo Segundo. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe

garantizar a todos los niños, niñas, adolescentes y sus familias programas sobre

educación crítica para los medios de comunicación. (Imagen 6).

f) LEY ORGÁNICA DE SALUD.

Articulo12: La comunicación social en salud estará orientada a desarrollar en la

población hábitos y estilos de vida saludable, desestimular conductas nocivas, fomentar

la igualdad entre los géneros, desarrollar conciencia sobre la importancia del auto-

cuidado y la participación ciudadana en salud.

Los medios de comunicación social, en cumplimiento de lo previsto en la ley, asignarán

espacios permanentes, sin costo para el Estado, para la difusión de programas y

mensajes educativos e informativos en salud dirigidos a la población, de acuerdo a las

producciones que obligatoriamente, para este efecto, elaborará y entregará

trimestralmente la autoridad sanitaria nacional.

g) LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.

Artículo 12 El Ministerio de Transporte y Comunicaciones supervisará la efectiva

inclusión de los mensajes y programas destinados a prevenir y eliminar la violencia

contra la mujer y la familia, formulados de acuerdo con las pautas dictadas por el

Instituto Nacional de la Mujer, en las programaciones habituales de los medios de

difusión masiva.

h) LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Artículo 13: Medios de comunicación.

1. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la

legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales,

con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de

desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo

con la legislación vigente.

2. La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que,

contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de

controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.

Artículo 14:.Los medios de comunicación fomentarán la protección y

salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre

ellos.

La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará,

con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la

libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se

tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.

i) LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación

general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las

personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de

telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de

la Constitución y las leyes.

Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las

transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de

telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y

reglamentarias correspondientes.

Artículo 2: Los objetivos generales de esta Ley son:

1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los

servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar,

en la prestación de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, en particular el

del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y

el de la protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse

obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de estos derechos.

2. Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer

medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin

fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural.

3. Procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios.

4. Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías

cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas

e impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica y social.

5. Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones.

6. Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en

materia de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo en el sector.

7. Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados de

telecomunicaciones tales como la numeración y el espectro radioeléctrico, así como la

adecuada protección de este último.

8. Incorporar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Servicio

Universal, calidad y metas de cobertura mínima uniforme, y aquellas obligaciones

relativas a seguridad y defensa, en materia de telecomunicaciones.

9. Favorecer el desarrollo armónico de los sistemas de telecomunicaciones en el

espacio geográfico, de conformidad con la ley.

10. Favorecer el desarrollo de los mecanismos de integración regional en los

cuales sea parte la República y fomentar la participación del país en organismos

internacionales de telecomunicaciones.

11. Promover la inversión nacional e internacional para la modernización y el

desarrollo del sector de las telecomunicaciones.

j) LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN

Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de

mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y

televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y

usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e

intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la

ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la

salud y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las normas y

principios constitucionales de la legislación para la protección integral de los niños,

niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia

y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda imagen o sonido cuya

difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de

Venezuela, y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o

privados siguientes:

1. Servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM),

radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), radiodifusión sonora por onda corta,

radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, y servicios de

producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por

suscripción.

2. Servicios de televisión: televisión UHF, televisión VHF, televisión comunitaria

de servicio público, sin fines de lucro, y servicios de producción nacional audiovisual,

difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.

3. Servicios de difusión por suscripción.Quedan sujetas a esta Ley otras modalidades de servicios de difusión audiovisual y

sonora que surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones a

través de los instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes. Interés, orden público y

principios de aplicación e interpretación.

Artículo 2: El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia

regulada en esta Ley es de interés público y sus disposiciones son de orden público.

La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás

principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas,

opiniones y pensamientos, comunicación libre y plural, prohibición de censura previa,

responsabilidad ulterior, democratización, participación, solidaridad y responsabilidad

social, soberanía, seguridad de la Nación y libre competencia.

En la relación jurídica de los prestadores de servicios de radio y televisión y de difusión

por suscripción, con los usuarios y usuarias:

1. Cuando dos o más disposiciones o leyes regulen una misma situación

relacionada con la materia objeto de esta Ley, se aplicará aquella que más favorezca a

los usuarios y usuarias.

2. Cuando sobre una misma norma, referida a la materia objeto de esta Ley,

surjan dos o más interpretaciones, se acogerá la interpretación que más favorezca a los

usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión. En todo caso en la

interpretación y aplicación de la presente Ley, se atenderá preferentemente a su

carácter de orden público.

Artículo 3: Los objetivos generales de esta Ley son:1. Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los

mecanismos jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el rol y la

responsabilidad social que les corresponde como usuarios y usuarias, en colaboración

con los prestadores de servicios de divulgación y con el Estado.

2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura,

dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de Derecho y de

Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme

con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados

internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley.

3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en

particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia

imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e

imparcial, sin censura.

4. Procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y

adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo

progresivo Procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y

adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo

progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física, el respeto

a los derechos humanos, a sus padres, a su identidad cultural, a la de las civilizaciones

distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad, y a formar de manera

adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz, tolerancia, igualdad de los

sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen indígena y, en

general, que contribuyan a la formación de la conciencia social de los niños, niñas,

adolescentes y sus familias.

5. Promover la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales

independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional.

6. Promover el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las

personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados.

7. Procurar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus

ámbitos y expresiones.

8. Procurar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva

puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de mensajes.

9. Promover la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer

valer sus derechos y contribuir al logro de los objetivos consagrados en la presente Ley.

Ley Resorte prohíbe la censura.

Queda prohibida la censura pero sería útil que, en lo sucesivo, los medios

radioeléctricos regulen los mensajes. ¿Atendiendo a qué? A que no se lleven mensajes

de violencia y pornografía a los niños, niñas y adolescentes en determinadas horas, a

que no suban el volumen de las transmisiones durante los espacios comerciales, o a

que respondan a los usuarios si deciden usar una publicidad engañosa O sea,

haciéndose responsables ante un organismo plural y colegiado, o ante un tribunal, y

obligándose a cumplir sanciones como cualquiera que viole la ley.

k) CÓDIGO ÉTICA DEL PERIODISMO VENEZOLANO.

Principios generalesArtículo 1: El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está

en la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable

para el desarrollo integral del individuo y la sociedad.

Artículo 2: El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a

la información, normas democráticas consagradas en la Constitución de la República.

El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios.

Artículo 3: El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación

de decisiones que de alguna manera disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la

libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y medios de información.

Artículo 4: El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como

profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y

aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial deberá

ser deliberadamente omitido. El Colegio Nacional de Periodistas está obligado a prestar

amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la verdad.

Artículo 5: El periodista está obligado respetar y defender la verdad. La libertad

de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El periodista

sólo podrá informar de la vida privada, aquello que sea de importancia para los

intereses de la colectividad; está obligado a darle el tratamiento ajustado a la dignidad,

la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano

venezolano.

l) LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO.

Artículo 4: Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros pueden expresarse

libremente a través de los medios de comunicación social, sin más limitaciones que las

establecidas en la Constitución y las Leyes.

La libertad de expresión y el derecho de información forman una dupla inseparable y

han sido objeto de una amplísima regulación internacional. Para sólo enunciar algunas

tenemos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Arts. 13 y 14), el Pacto

de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas (Arts. 19 y

20), la Declaración de los Derechos Humanos (Arts. 19 y 29), la Convención de los

Derechos del Niño (Art.13), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas

las formas de Discriminación Racial (Art. 4), , la Declaración de los Derechos y Deberes

del Hombre (Art. IV), la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos

(Art. 9), la Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y las

Libertades Fundamentales (Art.. Art. 10). (Imagen 7).

m) CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.   Este

derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de

toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma

impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto

a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente

fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la

moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,

tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de

frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de

información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y

la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa

con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la

infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda

apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o

cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por

ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Artículo 14. Derecho de rectificación o respuesta.1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en

su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al

público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su

rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras

responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o

empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona

responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

n) ONU PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho

comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,

sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o

artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña

deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas

restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser

necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la

moral públicas.

Artículo 20.  1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la

discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

o) DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;

este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar

y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por

cualquier medio de expresión.

Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella

puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona

estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de

asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de

satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en

una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en

oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

p) ONU CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Artículo 13. 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la

libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin

consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística

o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán

únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás.

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para

proteger la salud o la moral públicas.

q) CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

Artículo 4: Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las

organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una

raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que

pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que

sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a

eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin,

teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal

de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo

5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas

basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial,

así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier

raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las

actividades racistas, incluida su financiación.

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las

actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que

promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación

en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas

nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

r) DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.

Artículo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión

y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

s) CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS.

Artículo 9.1. Todo individuo tendrá derecho a recibir información.

2. Todo individuo tendrá derecho a expresar y difundir sus opiniones, siempre

que respete la ley.

t) CONVENCIÓN EUROPEA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Artículo 10.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho

comprende la libertad de opinión y de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin

injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo

no impedirá que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, televisión o cine

empresas.

2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades,

podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones,

previstas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la

seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, para la prevención de

desórdenes o delitos, para la protección de la salud o la moral, la protección de la

reputación o los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones

confidenciales o para garantizar la autoridad e imparcialidad del poder judicial .

Todas estas leyes regulan los medios de comunicación, en Venezuela actualmente se

cumplen varias de ellas.

EFECTOS PUEDEN OCASIONAR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA POBLACIÓN VENEZOLANA.

En primer lugar, debemos considerar que es deber del Estado velar por la

conservación del patrimonio artístico nacional y la música venezolana es una

manifestación importante de nuestra cultura que debe ser estimulada y difundida en la

magnitud que requiere el desarrollo de los valores culturales del país. Por consiguiente

un efecto positivo es su principal influencia en el rescate de la identidad nacional, la

cual radica en la difusión de los valores de nuestra tradición.

Nuestros medios:

Hablan nuestro idioma, el castellano

Difunden imágenes de nuestro territorio, a través de la televisión o de Internet

permitiéndonos ver las bellezas de nuestra Venezuela

Transmiten nuestra música tradicional (joropo , gaitas, etc)

Transmiten espectáculos folclóricos

Apoyan el deporte nacional

Así mismo son el instrumento indispensable del Estado para la formación de la

identidad nacional, que los utiliza para difundir cuestiones comunes visto su gran

alcance y su influencia masiva, ya que los medios de comunicación y su consecuente

penetración ideológica con la población, han contribuido a fortalecer nuestras

costumbres y los principios de moral pública y privada, al tiempo que han presentado el

proceso educativo como factor decisivo para la cristalización de una sociedad

verdaderamente nacional. La televisión, el cine y la radio deben fortalecer en forma

progresiva el amor por la familia, la comunidad, la nación y por aquellos valores que nos

identifican. Por ejemplo, en Venezuela, es imposible no conocer el himno nacional: en

todo el territorio la radio y los canales nacionales lo trasmiten diariamente, a

determinadas horas, entonces el himno se vuelve no sólo una enseñanza de los

tiempos de la escuela o algo que se escucha si tus equipos nacionales llegan a una

final; es algo consuetudinario, que te afirma y confirma que estás en territorio

venezolano.

Debemos resaltar que estos medios de comunicación social difunden a la

población venezolana las costumbres y tradiciones que se manifiestan en la vistosidad,

diversidad y contrastes de su música, danzas y bailes y en la variedad y tradición de su

cocina que conjuga los más diversos platos y bebidas de la gastronomía de sus

diferentes regiones.

Los medios de comunicación han sido de suma importancia en la dinámica

social; en primer lugar porque especialmente los medios audiovisuales, determinan la

capacidad y la velocidad con la que el Estado se comunica con sus ciudadanos, en la

actualidad bastan pocos minutos para que no llegue directamente o indirectamente,

voluntariamente o involuntariamente, cualquier tipo de información sobre los

acontecimientos en acto en nuestro país: se ven , en vivo y directo, reuniones de

nuestra asamblea, discursos presidenciales, sucesos de varias índole, etc, cosa que no

era posible, de forma tan veloz, hace 50 años atrás. La “historia oficial” de la Nación se

escribe en tiempo real, gracias a los medios de comunicación, en pro de fomentar la

unidad del pueblo y su identidad nacional.

Otro efecto consiste en que los medios de comunicación afectan

permanentemente en la sociedad o población venezolana, transformando sus modos de

vida, sus costumbres, el consumo y la opinión pública. Asimismo, hoy en día,

constituyen una herramienta eficaz que nos permiten mantenernos en continua

comunicación con los distintos sucesos sociales, políticos y económicos, tanto

nacionales como internacionales. También se han adherido rápidamente en nuestra

sociedad; es cada vez mayor su importancia. Éstos influyen sobre la forma de actuar y

de pensar de las personas, logran modificar la forma en que los hombres conocen y

comprenden la realidad que los envuelve. Es por ello que los órganos juegan un papel

fundamental en el control y supervisión de la información que se transmite a las

personas, ya que todo el contenido que se transmite debe estar supervisado y adoptado

a un publico en especifico, es decir, el contenido dirigidos a adultos no se puede

transmitir en horarios diurnos que de una u otra manera afectaría a los niños.

BIBLIOGRAFÍA.

Libros:

1. Delia Tovar / Norma González, segunda edición 1999, Castellano y Literatura 7°,

editorial Oxford University press Venezuela C.A.

2. Enciclopedia didáctica 5to, serie Autana, editorial Santillana

Leyes:

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

2. Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

3. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente

4. Ley Orgánica de Educación

5. Ley Orgánica de Telecomunicaciones

6. Ley del Ejercicio del Periodismo

7. Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

8. ONU Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

9. Declaración universal de los derechos humanos

10.ONU Convención Sobre Los Derechos Del Niño

11.Convención Americana sobre Derechos Humanos

12.Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

13.Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial

14.Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las

Libertades Fundamentales

15.Ley Orgánica De Salud

16.Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia

17.Código Ética del Periodismo venezolano.

CONCLUSIÓN.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de libertad de

expresión contiene una redacción sumamente garantista, tendiente a reducir al mínimo

las restricciones a la libre circulación de ideas e informaciones. Destaca especialmente

la radical distinción entre censura previa y responsabilidades ulteriores, encontrándose

la primera de ellas absolutamente prohibida. El derecho a la libre expresión es uno de

los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de

todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar

injusticias y clamar cambios el hombre está condenado a la opresión.

Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más

amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por

personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando

los otros. La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la

lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de

los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar

nuestra propia libertad de palabra.

La libertad de expresión no está en discusión en Venezuela. Lo que está en

discusión es el libertinaje y la ausencia total de responsabilidad, con la cual los medios

de comunicación asumen la producción de mensajes absolutamente desvinculados del

interés social y general que están obligados a preservar. Lo que está en discusión es,

cómo los venezolanos harán efectivo el ejercicio de su derecho a tener una televisión y

una radio de calidad, propia de un país democrático. Sin embargo la violencia, en sus

diversas variantes, la explotación sexual de la mujer, la degradación de los valores

cívicos y ciudadanos, la invasión de los espacios y derechos infantiles y la violación de

las normas, continuará siendo la esencia e inspiración fundamental del mensaje

mediático, o si por el contrario éstos están dispuestos a cambiar.