P estatutos F PartiCulares C - franciscanos.co · cativa y pastoral juvenil, las parroquias, la...

74
COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE COLOMBIA BOGOTÁ, D. C. 2012

Transcript of P estatutos F PartiCulares C - franciscanos.co · cativa y pastoral juvenil, las parroquias, la...

Comunidad FranCisCanaProvinCia de la santa Fe

Colombia

bogotá, d. C.2012

EstatutosParticularEs

Es

tat

ut

os P

ar

tic

ul

ar

Es •

Co

mu

nid

ad

Fr

an

Cis

Ca

na

Pr

ov

inC

ia d

e l

a s

an

ta F

e -

Co

lom

bia

Comunidad FranCisCanaProvinCia de la santa Fe

Colombia

bogotá, d. C.2012

EstatutosParticularEs

abreviaturas

Art.: Artículo

Arts.: Artículos

CC.GG.: Constituciones Generales

CIC: Código de Derecho Canónico

EE.GG.: Estatutos Generales

EE.PP.: Estatutos Particulares

Estatuto Org.: Estatuto Orgánico de la U.S.B.

JUFRA: Juventud Franciscana

JPIC: Justicia, Paz e Integridad por la Creación

OFS: Orden Franciscana Seglar

O.F.M.: Orden de Frailes Menores

RFF.: Ratio Formationis Franciscanæ

ss: siguientes

9

CaPítulo ilos estatutos de la ProvinCia

artíCulo 1

Teniendo en cuenta que las Constituciones generales de la Orden Franciscana «ofrecen las normas fundamentales para ordenar con-forme a la regla, la vida de todos los hermanos en todas partes» (Art. 12,1) y que los Estatutos generales disponen que corresponde a los Capítulos provinciales a tenor de los Arts. 16 y 215,2 de las CC.GG., dictar Estatutos particulares acomodados a las circunstan-cias y necesidades de los lugares y de las personas, los cuales no tendrán validez mientras no hayan sido aprobados por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio (EE.GG. 3,1), se dictan los presentes ESTATUTOS PARTICULARES.

El objeto de estos Estatutos es no sólo determinar aquellos as-pectos que las Constituciones generales y los Estatutos generales dejan expresamente para ser legislados, sino también, establecer otros convenientes a la Provincia de la Santa Fe de acuerdo con las circunstancias. En consecuencia, esta Provincia se regirá no so-lamente por las Constituciones generales y los Estatutos generales, sino también, por los Estatutos particulares.

artíCulo 2

Además de los Estatutos de la Provincia, se tendrán Estatutos pe-culiares para la formación, para los estudios, para la pastoral edu-cativa y pastoral juvenil, las parroquias, la evangelización misio-

10

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

nal, los asistentes de la Orden Franciscana Seglar (OFS), la oficina de Justicia, Paz e Integridad de la Creación (JPIC) y el Consejo para los asuntos económicos de la Provincia.

artíCulo 3

Los hermanos pertenecientes a otras provincias, que legítimamen-te moren en esta Provincia, están sujetos a las normas de los pre-sentes Estatutos particulares, a no ser que acerca de algún punto especial se haya convenido de otra manera con sus respectivos superiores.

artíCulo 4

De las leyes contenidas en estos Estatutos particulares podrá dis-pensar el Ministro general con el consentimiento de su Definito-rio (CC.GG. 17,1). De las leyes disciplinarias podrá dispensar el Ministro provincial y el Guardián a sus hermanos a tenor de las Constituciones generales (Art. 17, 2-3).

11

CaPítulo iila vida de oraCión

artíCulo 5

1. Dedíquese al menos una hora diaria para la oración mental, distribuida en el día por la misma fraternidad reunida en Capítulo local.

2. Diariamente, a la hora convenida en el Capítulo local, reúna-se la fraternidad para celebrar la Eucaristía. Los sacerdotes concelebren en ella, a no ser que tengan obligación de cele-brar, a otra hora, para los fieles. (CC.GG. 25 y EE.GG. 8).

artíCulo 6

Reúnase la fraternidad para celebrar la Liturgia de las Horas. En donde sea conveniente celébrense laudes y vísperas en común con los fieles (EE.GG. 7).

artíCulo 7

Los ejercicios espirituales anuales deberán tener una duración de cinco (5) días por lo menos (EE.GG. 9), y deberán ser programa-dos por el Gobierno provincial.

Los hermanos que por justa causa no pudieren participar en el grupo que les hubiere sido señalado, háganlo oportunamente en otro, o, al menos individualmente.

12

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

artíCulo 8

1. Los retiros mensuales tendrán una duración de un día ente-ro y en fecha diferente a la del Capítulo local. En cuanto sea posible, realícense en sitio distinto al lugar de la residencia.

2. Durante el retiro mensual léanse en fraternidad la Regla y el Testamento de Nuestro Padre San Francisco (EE.GG. 2,3).

artíCulo 9

Dese especial importancia a las siguientes fiestas y devociones: (EE.GG. 12).

1. En el Adviento, a la novena de Aguinaldos; en la Cuaresma, al ejercicio del santo Viacrucis.

2. A las celebraciones marianas, especialmente las de la Inma-culada Concepción, Nuestra Señora de los Ángeles de la Porciúncula y Nuestra Señora de Chiquinquirá, al rezo del Ángelus y a la corona franciscana.

3. A la novena y fiesta de San Francisco; a las fiestas de: Santa Clara, San Juan Bautista, Patrono de la Provincia; del patro-no de la respectiva fraternidad y del de la región.

4. A la renovación de la profesión religiosa el 16 abril, y el día de la paz.

artíCulo 10

El Capítulo local, además de lo dispuesto en el c. 1250 del CIC y en el Art. 34,2 de las CC.GG., determine la modalidad de obser-var el ayuno y la abstinencia sin olvidar que su significado peni-

Estatutos Particulares

13

tencial debe expresar la caridad con los pobres, destinando a ellos lo economizado por tales prácticas.

artíCulo 11

1. Por cada hermano difunto, cada sacerdote de la Provincia celebre al menos una misa (EE.GG. 18). En cada casa se celebrará una de estas misas con especial solemnidad y con la participación de la respectiva fraternidad. En la casa don-de residía el hermano difunto celébrese la misa del primer aniversario.

2. Cada fraternidad estudie la posibilidad de tener un lugar es-pecial en alguno de los cementerios locales para la sepultura de sus hermanos. Preocúpese por su buena presentación y conservación.

artíCulo 12

En el calendario colóquense los nombres de los hermanos falle-cidos en los últimos cincuenta (50) años y hágase en su día una conmemoración especial. Consérvese la costumbre de leer en co-munidad el necrologio de la Provincia.

artíCulo 13

Por el padre o la madre difuntos de cada hermano, celébrese en cada fraternidad una misa, a ser posible con la participación de todos los hermanos de la casa (EE.GG. 19, 2).

15

CaPítulo iiila vida de Fraternidad

artíCulo 14

Para fomentar la vida de fraternidad, de acuerdo con el espíri-tu del Art. 42 de las CC.GG., procuren los Guardianes y demás hermanos celebrar a cada hermano no sólo el cumpleaños, sino también los aniversarios importantes de su vida.

artíCulo 15

Atiendan también los Guardianes a que cada hermano tenga la aplicación de una misa en las fechas anotadas en el artículo an-terior.

artíCulo 16

1. Además de lo dispuesto en el Art. 22 de los EE.GG., se re-comienda que a los hermanos mayores, no impedidos por enfermedad, se les permita permanecer por el tiempo que lo necesiten en aquellas casas más convenientes a su condición.

2. Los hermanos mayores impedidos por enfermedad deben pasar a la Casa de Acogida Provincial.

3. Los hermanos que por alguna causal de enfermedad, así sea temporalmente, necesitan de un periodo de recuperación y atención, deben pasar a la Casa de Acogida Provincial.

16

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

artíCulo 17

En cada fraternidad celébrese mensualmente una misa por los hermanos de la misma, por sus familiares y por los bienhechores de la comunidad. De estos últimos mantén-ganse actualizados el elenco y el motivo de gratitud para con ellos.

artíCulo 18

El Gobierno provincial ponga especial cuidado en que se ce-lebren las Bodas de Plata, de Oro y de Diamante de la Profe-sión religiosa u Ordenación sacerdotal de los hermanos.

artíCulo 19

La Provincia dé el mayor apoyo y estímulo a los hermanos que se dedican al estudio y a la investigación, como también a aquellos que desean llevar una vida de mayor recogimiento y oración.

artíCulo 20

Para los hermanos que legítimamente tengan que vivir fuera de la casa religiosa, haya los auxilios materiales y espirituales oportunos por parte de la Curia provincial y de la fraternidad a la cual pertenecen.

artíCulo 21

El Guardián, con el Capítulo local, determine los lugares de la Casa reservados exclusivamente a los hermanos, determi-nación que, aprobada por el Ministro provincial, debe ser cui-dadosamente observada (EE.GG. 25).

Estatutos Particulares

17

artíCulo 22

Úsese el hábito común de los hermanos menores especialmente en aquellos momentos en los cuales se haga presencia como comu-nidad. Guárdese la moderación y la decencia debida en los vesti-dos distintos al hábito, sin olvidar nuestra condición de Menores.

artíCulo 23

El Ministro provincial y cada Capítulo local nombren los hermanos que redacten la crónica y cuiden los archivos respectivos de la Pro-vincia o de la casa (EE.GG. 28).

artíCulo 24

Acójase con gran espíritu de fraternidad a los hermanos de otras provincias que llegan a nuestras casas.

artíCulo 25

Con la Provincia de San Pablo Apóstol promuévanse especiales relaciones de colaboración en el campo religioso, cultural y apos-tólico.

artíCulo 26

Todos los hermanos deben estar afiliados a algún sistema de segu-ro social. Igualmente, los bienes materiales que usa la comunidad deben estar debidamente amparados.

artíCulo 27

El Guardián puede conceder a sus hermanos licencia para viajar dentro de los límites de la Provincia. El Ministro provincial, para

18

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

el continente americano. El Ministro provincial con su Definitorio, para fuera del continente americano (EE.GG. 38).

artíCulo 28

Las vacaciones anuales de cada hermano sean de 20 días. Para facilitar este justo descanso, todos los hermanos manifiéstense dis-puestos a reemplazar en sus responsabilidades a quienes lo soliciten.

artíCulo 29

Al hermano solemnemente profeso que salga o sea expulsado de la Orden, la Provincia proporciónele una ayuda económica de acuerdo con la equidad y la necesidad en que se halle y según el tiempo que haya permanecido en la Orden y los beneficios de ella recibidos (EE.GG. 271). Por regla general, esa ayuda podrá ser, por una sola vez, la de un salario mínimo mensual por cada año completo que el hermano haya permanecido en la Orden después de su profesión de votos solemnes.

artíCulo 30

Para el ingreso e inscripción en la Provincia de la Santa Fe de un hermano de otra Provincia se requiere, además de los requisitos que exige el Art. 249 de los EE.GG., un periodo de prueba hasta de tres años, al término de los cuales, podrá ser admitido o inad-mitido el hermano, a no ser que durante el trienio de prueba el Ministro provincial con su Definitorio decida anticipar su acepta-ción o inadmisión.

artíCulo 31

Para otorgar subsidio económico a los familiares de los frailes que realmente lo necesitan, aplíquese lo dispuesto en la normativi-

Estatutos Particulares

19

dad administrativa económica de la Provincia, numeral 7.4 (cf. CC.GG. Art. 54 §2).

artíCulo 32

Los obispos eméritos de la Provincia que retornen a la misma, gozarán solamente de voz activa (cf. EE.GG. Art. 21: Modificado a petición de la Congregación para los Institutos de Vida Consa-grada y Sociedades de Vida Apostólica).

21

CaPítulo ivla administraCión de los

bienes

artíCulo 33

Haya para la Provincia un Consejo de Asuntos Económi-cos nombrado por el Definitorio provincial e integrado por el Ecónomo provincial y, al menos, dos consejeros espe-cialistas en Economía, que pueden ser también miembros del Definitorio provincial, sin que estén excluidos del oficio, consejeros seglares expertos en Economía. Las funciones de este Consejo estarán expresadas en estatutos propios que deberán ser aprobados por el Definitorio provincial (Cf. c. 1280 del CIC).

artíCulo 34

1. El Ministro provincial, oído el parecer del Definito-rio, deter mine las auditorías de control o seguimiento para los asuntos administrativos, contables, tributa-rios, financieros y laborales de todas las fraternidades y las obras sujetas al régimen pro vincial.

2. El grupo de auditores estará integrado, además del Ecóno mo provincial, por asesores especializados de acuerdo con la obra a auditar y los Estatutos pecu-liares.

22

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

Parágrafo:

La Universidad de San Buenaventura informará periódicamente al Canciller sobre sus estados financieros.

artíCulo 35

§ 1. A tenor del Art. 196 §1 de los EE.GG., una vez al año el Ministro provincial exponga fielmente en el Congreso del Definitorio el estado de la Provincia.

§ 2. El informe anual del Ecónomo provincial que será examina-do por el Definitorio, a tenor del Art. 196 § 2 de los EE.GG., debe comprender todo el estado financiero de la Provincia.

artíCulo 36

El Ecónomo provincial dé un informe general a toda la Provincia sobre la situación económica, con la frecuencia y en la forma que determine el Definitorio provincial.

artíCulo 37

Hacia el fin del año, el Ecónomo provincial envíe al Definitorio provincial el presupuesto para el año siguiente y una información sobre el modo como se ejecutó el del año que termina.

artíCulo 38

La Provincia tendrá un fondo común, ante todo para los gastos de la Curia provincial y de las obras que dependen de ella, el cual será administrado por el Ecónomo provincial. De él podrán hacerse préstamos, con aprobación del Definitorio provincial, a las diferentes casas u obras que estas tengan.

Estatutos Particulares

23

artíCulo 39

Cuando una casa presente un superávit considerable, el Definito-rio provincial podrá disponer que un porcentaje del mismo pase al Fondo de Economía Solidaria de la provincia.

artíCulo 40

Ningún hermano podrá manejar cuentas propias en bancos o en-tidades análogas, ni realizar negociaciones de carácter económico a título personal.

artíCulo 41

De ningún modo se permita a los hermanos responsables de las ca sas, instituciones académicas y obras sociales establecer con-venios laborales con los propios familiares hasta cuarto grado de consan guinidad y segundo de afinidad conforme a lo prescrito en la ley civil. (cf. cc. 1290; 22. Ley 80 de 1993, Artículo 8.º).

artíCulo 42

Todas las casas y obras que tengan administración económica es-pecial enviarán un aporte al fondo común, en la cuantía y la fre-cuencia que determine el Definitorio provincial.

artíCulo 43

El representante legal de la Provincia para contratos y otros asun-tos es el Ministro provincial y, en su defecto o ausencia el Vica-rio provincial. Estos podrán otorgar poder al Ecónomo provin-cial para representarlos en lo referente a los asuntos económicos, de acuerdo con las normas del derecho (cf. CC.GG. Art. 246 §3; EE.GG. Art. 186 § 1).

24

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

artíCulo 44

Los ecónomos locales serán elegidos por el Definitorio pro-vincial.

artíCulo 45

Tratándose de gastos será necesario acudir a la Santa Sede cuando ellos sobrepasen los límites señalados por la Confe-rencia Episco pal. Para enajenar bienes o contraer deudas, procédase fielmente conforme a lo prescrito en los Artículos 253 y 254 de los EE.GG. El Capí tulo Provincial determi-nará para el trienio las cuantías permitidas al Ministro Pro-vincial con o sin necesidad del Definitorio (EE.GG. 252,1). El Provincial y su Definitorio determinarán las cuantías per mitidas a los Guardianes solos o con la aprobación del Capítulo Local (EE.GG. 252,2). Los gastos ordinarios de la Provincia o de las diversas casas podrán ser realizados por los respectivos ecónomos con base en los lineamientos contemplados en la Normatividad Ad ministrativa Econó-mica de la Provincia.

artíCulo 46

Las limosnas extraordinarias pedidas a los fieles deben ser para una obra determinada o una necesidad concreta y aprobada por el Capítulo local o el Ministro provincial (CC.GG. 81).

artíCulo 47

Cuando se acepten legados, su destinación esté regulada por el Ministro provincial, (Cf. EE.GG. 35).

Estatutos Particulares

25

artíCulo 48

Teniendo presente la disposición del c. 640 del CIC sobre la atención a los pobres, destínese de acuerdo con las posibilida-des un fondo común para dar cumplimiento a esta obligación (cf. CC.GG. 53; 72 §3).

27

CaPítulo vel ministerio de la misión y

de la evangelizaCión

artíCulo 49

§ 1. El Ministro provincial para la Provincia y el Guardián en cada casa son los principales animadores de la tarea misio-nera y evangelizadora.

§ 2. En la tarea de la Misión y la Evangelización tengan todos los hermanos el cuidado de difundir los valores evangéli-cos franciscanos de la paz, la justicia, el compromiso con los pobres, el respeto por los derechos humanos y por la naturaleza.

artíCulo 50

Teniendo en cuenta que las parroquias, los centros de culto y la educación son los principales campos de la actividad misionera y evangelizadora de la Provincia, procure el Ministro provincial promover la capacitación de hermanos cada vez más competen-tes en estas especialidades.

artíCulo 51

En la Provincia se tendrá la Secretaría para las Misiones y la Evan-gelización. Esta Secretaría estará formada por:

28

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

• El Secretario provincial para las Misiones y la Evan-gelización.

• El Animador para Misiones.• El Animador para la Evangelización.• El Animador para la Pastoral Parroquial y Centros

de Culto.• El Animador para la Pastoral educativa.• El Asistente para OFS y la JUFRA.• El Asistente para Hermanas Clarisas.• El Comisario para la Tierra Santa.• El Animador de JPIC (Cf. EE.GG. Art. 42§1; 43;

45§3).• Un representante del Laicado, nombrado de acuer-

do con sus Estatutos peculiares (cf. EE.GG. Art. 51 § 2).

artíCulo 52

A tenor del Art. 52 § 1 de los EE.GG., incumbe al Secretario provincial para la Misiones y la Evangelización promover y co-ordinar, bajo la dependencia del Ministro provincial, toda la evangelización en la Provincia.

artíCulo 53

Además de lo establecido en el Art. 52 § 2 de los EE.GG., es tarea del Animador para las Misiones:

§ 1. Tener especial cuidado de los territorios misionales con-fiados por la Santa Sede a la Provincia.

§ 2. Poner en práctica las determinaciones del Capítulo pro-vincial o del Definitorio a este respecto y coordinar las ini-ciativas pastorales de la Provincia y de la Orden, teniendo

Estatutos Particulares

29

cuidado de que todas las tareas pastorales que se realizan sean verdaderamente misioneras y evangelizadoras.

§ 3. Colaborar con los moderadores para la formación ini-cial y para la formación permanente, de tal manera que toda acción formativa esté profundamente animada por el interés de preparar auténticos misioneros y evangeli-zadores.

artíCulo 54

Además de lo establecido en el Art. 52 § 3 de los EE.GG., es tarea del Animador para la Evangelización formar laicos que colaboren con la Iglesia en su tarea evangelizadora. A este pro-pósito, foméntense de la mejor manera posible la Orden Fran-ciscana Seglar, la JUFRA y la Pastoral Juvenil Franciscana.

artíCulo 55

§ 1. Para que un hermano o una fraternidad puedan aceptar o dejar ministerios o tareas de evangelización por encar-go de la Jerarquía Eclesiástica, el Capítulo local respec-tivo estudiará cada caso o, si el asunto así lo requiere, el Ministro provincial con su Definitorio (cf. CC.GG. Art. 113).

§ 2. Si se trata de aceptar un oficio o cargo fuera de la Orden, debe consultarse a la fraternidad y obtener licencia del Ministro provincial o del Guardián (cf. CC.GG. Art. 180).

31

CaPítulo vila FormaCión

título 1: PrinCiPios de la FormaCión

artíCulo 56

1. La formación de los hermanos en todas sus etapas ha de ser la principal preocupación del Capítulo provincial, del Gobierno provincial y de cada uno de los hermanos de la Provincia.

2. La formación, tanto inicial como permanente, se reali-zará en la Provincia según las leyes de la Iglesia, de la Orden y de los Estatutos peculiares.

artíCulo 57

De acuerdo con el Artículo 82 §2 de los Estatutos generales, es competencia del Secretario para la Formación y los Estu-dios:

1. Presentar al Ministro provincial y a su Defini torio, los proyectos de nuevas experiencias formativas.

2. Organizar, de acuerdo con el Moderador de la forma-ción permanente, los cursos anuales de actualización para forma dores (CC.GG. 142.

32

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

3. Articular entre sí las etapas de la formación inicial y estas con la formación permanente. Además, elaborará sus Es-tatutos peculiares que deben ser aprobados por el Defini-torio provincial (Cf. EE.GG. 82,2).

artíCulo 58

Compete al Definitorio provincial aprobar la Ratio Formationis, la cual debe ser ratificada por el Ministro general (Cf. EE.GG. 81§ 3). Cada año, o cuando el Ministro provincial lo crea con-veniente, haya una reunión conjunta del Definitorio provincial con el Secretariado para la Formación y los Estudios para revi-sar y programar la labor formativa inmediata y unitaria de las diversas etapas, de conformidad con los criterios de la Iglesia, la Orden, la Provincia y las circunstancias especiales del país (EE.GG. 81).

artíCulo 59

El Ministro provincial con su Definitorio, oído el Secretariado para la Formación y los Estudios, provea la especialización y actualización de los formadores, profesores y animadores de las diversas obras, empleando todos los medios necesarios, co-menzando por los que brinda la Universidad de San Buenaven-tura y los demás centros de la Orden y de la Iglesia.

título 2: los Formadores

artíCulo 60

En cada una de las casas de formación, el Ministro provin-cial, oído el Definitorio, designe el correspondiente equipo responsable de la formación. (CC.GG. 133; 140.2; EE.GG. 88.2).

Estatutos Particulares

33

artíCulo 61

1. Son formadores de oficio en la Provincia:

• El Secretario para la Formación y los Estudios. • El Moderador para la Formación Permanente. • El Moderador para la Formación Inicial. • El Animador y Coordinador del cuidado pastoral de

las vocaciones. • El Maestro de Postulantes. • El Maestro de Novicios. • El Maestro de profesos de Votos Temporales.• El Guardián de los hermanos de Votos Solemnes que

se preparan para las órdenes sagradas.

2. El Secretariado para la Formación y los Estudios está inte-grado, además de los señalados en el Artículo 82 §1 de los Estatutos generales, por:

• El Secretario provincial para las Misiones y la Evan-gelización.

• El responsable de la oficina provincial de «Justicia, Paz e Integridad de la Creación».

3. El Secretario de la Formación y los Estudios reunirá al Secre-tariado dos veces al año o cuando lo crea conveniente.

título 3: la FormaCión Permanente(CC.gg. arts. 135-137)

artíCulo 62

Para dar cumplimiento a lo determinado en los Estatutos gene-rales, el Capítulo Provincial y el Gobierno provincial provean los

34

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

medios, lugares, programas y modalidades para la Formación Per-manente, especialmente en los cinco primeros años posteriores a la Profesión Solemne. (EE.GG. 85 - 86).

artíCulo 63

El Congreso Capitular o, fuera de él, el Definitorio, elija un her-mano de tiempo completo que ejerza el oficio de Moderador de la Formación Permanente. (EE.GG. 85,2).

artíCulo 64

Corresponde al Moderador de la Formación Permanente promo-ver las iniciativas y coordinar con el Ministro provincial los progra-mas para la formación de todos los hermanos de Votos Solemnes. (RFF. n.º 123).

artíCulo 65

Se establece el año sabático como uno de los medios para fomen-tar la formación permanente, de acuerdo con las modalidades de-terminadas por el Gobierno provincial.

artíCulo 66

Ténganse en cuenta en la Formación Permanente, además de los temas especiales que corresponden a la vida de hermanos meno-res, los culturales y científicos, de conformidad con la tradición de la Orden (CC.GG. 136).

artíCulo 67

Los guardianes, en cada una de sus fraternidades, tienen el deber de procurar que los hermanos, por todos los medios posibles, se interesen en su formación permanente. (CC.GG. Art. 137,2).

Estatutos Particulares

35

artíCulo 68

Téngase en cada Casa una biblioteca para la fraternidad, en la que los hermanos encuentren los libros necesarios para su formación cristiana, franciscana y para su trabajo ministerial (EE.GG. 28, §2).

En el presupuesto de cada casa, destínese en lo posible una deter-minada cantidad de dinero para adquisición de medios de forma-ción señalados en el parágrafo anterior.

artíCulo 69

La fraternidad dedique parte del tiempo del Capítulo local a desa-rrollar temas de Formación Permanente. (CC.GG. 137,3).

título 4: el Cuidado Pastoral de las voCaCiones

artíCulo 70

1. El cuidado pastoral de las vocaciones ha de ser considerado por todos y cada uno de los hermanos como un deber que nace de su misma vocación y su amor a la Orden (CC.GG. 145.2).

2. Todos los hermanos cuiden siempre de ser testimonio que suscite vocaciones a la vida franciscana, y den a quienes vienen a nuestras casas una fraterna y ejemplar acogida.

artíCulo 71

1. El Ministro provincial, a tenor del Art. 89,1 de los EE.GG., nombre de tiempo completo un hermano que sea el ani-mador y coordinador provincial del cuidado pastoral de las vocaciones.

36

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

2. En cada casa, igualmente, sea nombrado por el Ministro provincial, oído el animador y coordinador provincial, un hermano que sea animador y coordinador local del cuidado pastoral de las vocaciones (CC.GG. 145.2; 147).

artíCulo 72

1. Los animadores y coordinadores locales organizarán sus res-pectivos aspirantados, teniendo en cuenta que los jóvenes alternarán su vida de familia con el acercamiento y conoci-miento de nuestra forma de vida.

2. Estos aspirantados se regirán de conformidad con el Manual de Pastoral Vocacional aprobado por el Definitorio provin cial.

3. El tiempo de permanencia en el aspirantado será de un año, salvo casos especiales.

4. Para formarse un juicio serio sobre el candidato, el Equipo coordinador del cuidado pastoral de las vocaciones en la Provincia cuente con la asesoría de especialistas, según sea necesario.

título 5: la FormaCión iniCial

1) Postulantado(CC.gg. arts. 148-151)

artíCulo 73

El postulantado, al cual serán admitidos los aspirantes por el Mi-nistro provincial, durará un año, (EE.GG. 90.3), y se hará en una casa especialmente destinada para este fin. En esta etapa, el pos-tulante, con la ayuda del Maestro y de los formadores, reafirmará

Estatutos Particulares

37

su vocación a través de un progresivo paso de la vida seglar a la forma de vida franciscana. (RFF. n.º 187).

artíCulo 74

1. La Ratio Formationis comprenderá: un crecimiento huma-no psicofísico del postulante, un incremento de su primera formación cristiana, análisis de su motivación vocacional, conocimiento inicial del carisma y vida franciscana, parti-cipación en la vida de fraternidad y análisis de la realidad colombiana (RFF. n.º 185).

2. Los programas de formación para el postulantado sean in-cluidos en la Ratio Formationis de la Provincia.

3. En el segundo semestre, el postulante será iniciado en algu-na forma de apostolado.

artíCulo 75

1. Firme lo prescrito en los Arts. 91-93 de los Estatutos genera-les, el Ministro provincial no admitirá a ningún candidato al noviciado, sin antes haberse cerciorado de la idoneidad del mismo por declaración escrita del Equipo de formadores del postulantado (RFF. n.º 188).

2. El rito de admisión al noviciado se hará mediante la entrega de la Regla en el marco de una reunión de la Fraternidad (EE.GG. 95, §1).

artíCulo 76

Quien abandone el postulantado voluntariamente, no podrá ser readmitido sino después de dos años de su salida.

38

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

2) noviCiado(CC.gg. arts. 152-155)

artíCulo 77

1. Una vez cumplido lo prescrito en los Arts. 92, 93 y 94 de los EE.GG., el candidato ingresará al noviciado en un rito de iniciación, según las normas establecidas por la Iglesia y la Orden. (CC.GG. 48; EE.GG. 95,1; Ordo Romano-Seraphi-cus Professionis Religiosæ, 1978).

2. El novicio continuará el discernimiento y profundización de su propia decisión de seguir a Cristo en la Iglesia y en el mundo de hoy según el espíritu de San Francisco.

3. Para el retiro de un novicio téngase en cuenta el Art. 101,3 de los EE.GG.

artíCulo 78

El plan de estudios estará centrado en:

1. Lectura, estudio y meditación de la Palabra de Dios.

2. Teología de la vida religiosa.

3. Teología de la Regla, Constituciones generales, Estatutos ge-nerales y particulares, Espiritualidad franciscana e iniciación a la historia de la Orden y de la Provincia.

4. Teología litúrgica. (RFF. n.º 197)

artíCulo 79

Los novicios participarán en algunas actividades apostólicas y ten-drán un mes de trabajo apostólico fuera de la casa del noviciado,

Estatutos Particulares

39

para completar su formación, de modo que aprendan a unir ac-ción y contemplación. (CC.GG. 154.2; EE.GG. 100).

artíCulo 80

La Ratio Formationis Franciscanæ de la Provincia especifique los programas de formación para el noviciado.

artíCulo 81

Terminado el noviciado, si el novicio fuere juzgado idóneo, admíta-sele a la primera profesión temporal que habrá de renovarse anual-mente al menos durante un trienio (CC.GG. 156.3; EE.GG. 102; 103; 104).

artíCulo 82

El hermano que abandone el noviciado voluntariamente, no será readmitido sino después de dos años de su salida.

3) tiemPo de ProFesión temPoral(CC.gg. arts. 156-158)

artíCulo 83

1. Al término del noviciado, los neoprofesos serán acogidos en la Casa de Formación, para proseguir su formación a la vida religiosa franciscana, dedicarse al estudio, y prepararse a emitir la Profesión Solemne. (EE.GG. 105).

Por razones especiales, que deberán ser aprobadas por el Ministro provincial con su Definitorio, el período de la Profesión Temporal o una parte del mismo, podrá transcu-rrir en otra casa de la Orden, de conformidad con el Art.

40

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

105,1 de los EE.GG., bajo la dirección de un hermano idó-neo que desempeñe el oficio de Maestro. El Maestro y los Formadores para los hermanos que, por diversos motivos, se hallan fuera de la Casa de Formación, deberán llenar los mismos requisitos exigidos para quienes desempeñan su tarea en las Casas de Formación y serán designados en la misma forma que estos, a tenor del Art. 88,3 de los EE.GG.

2. Esta formación a la vida franciscana ha de tener en cuenta:

• Estudio de la Regla y de los Escritos de San Fran-cisco.

• Estudio de las otras fuentes franciscanas.• Historia de la Orden y de la Provincia.• Introducción a la espiritualidad de la Segunda y

Tercera Orden.• Introducción al pensamiento filosófico y teológico

franciscano.• Introducción a la evangelización franciscana.• Estudio de las CC.GG., los EE.GG., y otros docu-

mentos de la Orden. (CC.GG. 158.2; EE.GG. 106; RFF n.º 210).

3. Los estudios académicos de Filosofía y Teología se harán preferiblemente en la Universidad de San Buenaventura.

4. Al término del primer año de Filosofía, los que opten por el estado laical, deben manifestarlo expresamente y pasarán a realizar estudios de Ciencias Religiosas.

5. Los hermanos laicos solemnemente profesos que pidan rea-lizar algún estudio podrán ser asignados por el Ministro pro-vincial a la casa que pareciere más conveniente.

Estatutos Particulares

41

artíCulo 84

El Maestro envíe al Ministro provincial una vez al año un informe escrito de cada uno de los hermanos de votos temporales, elabora-do con la participación del equipo de formadores. (EE.GG. 107.1).

artíCulo 85

El hermano profeso temporal que libremente abandona el proce-so formativo, podrá ser readmitido si han transcurrido al menos dos años desde su retiro, cumpliendo lo establecido en el art. 267 de los EE.GG.

artíCulo 86

A tenor del Art. 107 § 3 de los EE.GG., compete al Ministro pro-vincial, observando el artículo 159 § 2 de las CC.GG, y oído el parecer del Maestro, del Coetus Formatorum, de los hermanos solemnemente profesos de la Casa en la que el hermano ha per-manecido durante el último año y de otros hermanos, admitir a los hermanos a la Profesión Solemne y recibirla.

4) FormaCión Para los ministerios y las sagradas órdenes

(CC.gg. arts. 160,2; 163 y 164)

artíCulo 87

La formación para los ministerios y las sagradas órdenes consiste en la preparación teórica y práctica del hermano menor, según las exigencias de la Iglesia, de la vocación franciscana específica y las necesidades de los hombres, para la edificación del reino de Dios mediante la evangelización, en nuestra realidad colombia-na y provincial. (RFF. n.º 233; EE.GG. 109.1).

42

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

artíCulo 88

1. Teniendo en cuenta la naturaleza del Voto de Pobreza en la Orden de los Hermanos Menores (cf. CC.GG. Arts. 8 y 75) y la legislación Canónica (cf. c. 668 § 4-5), quien va a emitir la Profesión Solemne debe hacer renuncia total a la propiedad de los bienes que posea actualmente y de los que le puedan sobrevenir, mediante documento público que en lo posible tenga validez civil.

2. Una vez emitida la Profesión Solemne, los hermanos que aspiran a los ministerios y a las sagradas órdenes pasarán a las casas que determine el Gobierno Provincial, para conti-nuar su formación doctrinal y pastoral. (CC.GG. 160 § 2).

artíCulo 89

Los estudios académicos los continuarán preferiblemente en la Universidad de San Buenaventura, tendrán un acercamiento a los distintos movimientos apostólicos y espirituales de la Iglesia y profundizarán sobre la teología y espiritualidad franciscana, lle-vando a la práctica pastoral todos sus conocimientos.

artíCulo 90

Esta formación para los ministerios y las sagradas órdenes tendrá presente los medios señalados por la Ratio Formationis Francis-canæ, n.º 238ss, y la Ratio Studiorum (Cf. EE.GG., Art. 110§ 1).

artíCulo 91

Teniendo en cuenta lo establecido en los EE.GG., Art. 112 § 3, el Ministro provincial puede solamente por causa canónica, aunque oculta, prohibir a los diáconos el ascenso al presbiterado (Cf. CIC, c. 1030).

43

CaPítulo viiConstituCión y régimen de la

ProvinCia

título 1: Habilidad Para los oFiCios y Cargos

artíCulo 92

El Capítulo provincial, o por encargo de este, el Definitorio pro-vincial, cuidará de que se dicten las normas que regulen los oficios cuyas funciones no estén ya determinadas en las Constituciones y Estatutos generales.

artíCulo 93

Todos los nombramientos que debe hacer el gobierno de la Pro-vincia, sean precedidos, a ser posible, de una oportuna consulta.

artíCulo 94

En los nombramientos o elección para los diversos cargos en la Provincia ténganse en cuenta los requisitos señalados en el dere-cho universal y en la legislación de la Orden.

artíCulo 95

En cuanto a la colación de los oficios, obsérvese lo prescrito en los Arts. 133 y 134 de los EE.GG.

44

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

artíCulo 96

Procúrese que el Definitorio esté conformado por hermanos cléri-gos y laicos.

artíCulo 97

Cuando, fuera del Congreso Capitular, deban ser designados los Maestros o Rectores de cada Casa de Formación, su elección sea hecha por el Ministro provincial con el Definitorio. Cuando en las mismas circunstancias deban ser designados quienes van a ser presentados ante el Obispo como Párrocos, el Ministro provincial consulte el parecer de su Definitorio. (EE.GG. Art. 88,1).

artíCulo 98

Para el nombramiento de los Rectores de la Universidad de San Buenaventura, que se hará según el Estatuto orgánico de la mis-ma, debe obtenerse la aprobación previa de los candidatos, dada por el Ministro provincial y su Definitorio.

artíCulo 99

Se tendrá en la Provincia los siguientes Secretariados:

1. Secretariado para la Formación y los Estudios (EE.GG. 82,1), integrado por el Secretario, el Moderador para la Formación Permanente, el Moderador para la Formación Inicial, el Moderador para el Cuidado Pastoral de las Voca-ciones, cada uno de los Maestros o Rectores de las Casas de formación y por otros hermanos si fuere necesario.

2. Secretariado para las Misiones y la Evangelización (EE.GG. 51,2), integrado por el Secretario, el Animador de las mi-

Estatutos Particulares

45

siones, el Animador para la evangelización en general, el Animador de la Pastoral Parroquial y Centros de Culto, el Animador de la pastoral educativa, los Asistentes de la OFS, JUFRA y Hermanas Clarisas, el Comisario de Tierra Santa, el animador de JPIC, el representante del Laicado y por otros hermanos si fuere necesario.

3. Tanto el animador de JPIC (EE.GG. 45 § 1), como el encar-gado de la Oficina de Proyección Social nombrados por el Congreso Capitular, actúan bajo la dependencia del Minis-tro provincial y en estrecha coordinación con los dos secre-tariados.

4. El Secretario provincial para la Formación y los Estudios, el Secretario provincial para las Misiones y la Evangelización y los Animadores respectivos son elegidos por el Congreso Capitular o, fuera de él, por el Definitorio provincial y, si fuere necesario, el mismo Secretario puede asumir también el oficio de Animador de las Misiones o el de Animador para la Evangelización (EE.GG. 52 § 4 y 5). Cada Secretario ela-borará sus Estatutos peculiares que deberán ser aprobados por el Definitorio provincial, (cf. EE.GG. 82,2).

título 2: las visitas del ministro ProvinCial

artíCulo 100

1. Además de sus frecuentes visitas fraternas a las diversas ca-sas, el Ministro provincial realice la visita canónica de toda la Provincia, después de la mitad del primer trienio de su mandato, y durante la primera mitad del segundo trienio (CC.GG. 221 y EE.GG. 184,2).

2. Anuncie con la debida anticipación las fechas de la visita canónica a cada casa y en todas ellas el Guardián prepare

46

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

todo cuanto, según las normas de la Orden, debe ser revisado en la visita. De un modo especial deben presen-tarse al Visitador: a) Las actas de los capítulos locales; b) Los libros de contabilidad y de inventario; c) Los libros de compromisos y celebración de misas; d) La crónica conventual.

3. Procúrese que la visita canónica sea principalmente una ocasión de estimular la comunión fraterna entre los hermanos de cada casa y entre estos y toda la Pro-vincia, y que cada uno pueda aportar sus ideas y suge-rencias para el progreso de la vida espiritual, apostólica y fraterna.

4. El Ministro provincial podrá delegar en algunos de los miembros del Definitorio provincial la realización de una de sus visitas canónicass.

título 3: el CaPítulo ProvinCial

artíCulo 101

Se hará la convocatoria al Capítulo Provincial por medio de una circular del Presidente del mismo, en la cual se indicarán:

1. Para el Capítulo en que haya de elegirse nuevo Ministro provincial, las letras del Ministro general que acrediten al Presidente como legítimamente nombrado para pre-sidir el Capítulo.

2. La nómina completa de los vocales con sus nombres y oficios.

3. El lugar del Capítulo y la fecha.

Estatutos Particulares

47

artíCulo 102

En circunstancias especiales, el Presidente del Capítulo podrá em-plear cualquier medio lícito de comunicación para convocar a al-gunos vocales.

artíCulo 103

El funcionamiento del Capítulo se realizará de acuerdo con el re-glamento aprobado por el Definitorio provincial y confirmado por el Presidente del Capítulo.

artíCulo 104

El Ministro provincial, en cuanto Presidente del Capítulo (EE.GG. 166,2) tiene las mismas atribuciones y facultades de que goza todo Presidente de Capítulo delegado por el Ministro general. De igual manera aquel que deba presidir el Capítulo en el caso previsto en el mismo Art. 166,3.

artíCulo 105

El Secretario del Capítulo Provincial sea designado por el Presi-dente del Capítulo con el voto deliberativo del Definitorio, con varias semanas de anticipación, de suerte que pueda planificar las labores capitulares y preparar lo necesario para su más provecho-sa celebración.

artíCulo 106

Con suficiente anticipación al Capítulo, el Gobierno provincial solicite informes, aun por medio de reuniones de los responsa-bles de las diversas actividades de la Provincia, con el fin de revisar lo realizado y de proporcionar a los capitulares una infor-

48

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

mación precisa que les sirva de instrumento adecuado para sus deliberaciones.

artíCulo 107

1. Con la debida anticipación, el Gobierno provincial consul-tará también a todas las casas, a través de una encuesta o por otro medio, con el fin de establecer los temas de mayor interés para el Capítulo.

2. Los hermanos, individualmente o a través de los Capítulos locales, darán sus respuestas dentro del plazo que se señala-re. Una vez elaborado el temario se dará a conocer a todos los hermanos para su estudio. De acuerdo con las obser-vaciones que fueren presentadas y con el resultado de la Visita canónica, el Presidente del Capítulo con el Definitorio provincial, elaborará el temario definitivo, el cual será co-municado a la Provincia (EE.GG. 167,1).

artíCulo 108

1. Las propuestas para el Capítulo, tanto de las fraternidades como de los hermanos en particular, sean enviadas con una anticipación al menos de 15 días, al Secretario del Capítulo. Éste las unificará por temas para ser presentadas al Capítulo (EE.GG. 167,2).

2. Se dará conocimiento de todas las propuestas al Presidente del Capítulo, el cual cuidará de que estén inspiradas en la verdad y en la caridad.

artíCulo 109

Además de los señalados en los Estatutos generales (Art. 168,1), son vocales por derecho:

Estatutos Particulares

49

1. El Ecónomo provincial y el Secretario del Capítulo.

2. El Secretario provincial para la Formación y los Estu dios y el Moderador de la Formación Permanente.

3. El Animador y coordinador provincial del cuidado pas toral de las vocaciones.

4. El Maestro o Rector de cada etapa de formación inicial.

5. El Secretario provincial para las Misiones y la Evangeliza-ción.

6. El Animador de las Misiones y el de la Evangelización.

7. El Animador de la oficina de JPIC.

artíCulo 110

Todos los Guardianes serán vocales, de acuerdo con el Art. 168,1 de los EE.GG.

artíCulo 111

Los Diputados provinciales para asistir al Capítulo serán tantos cuantos son los capitulares por derecho, incluido entre estos el Pre-sidente del mismo (EE.GG. 169,2).

artíCulo 112

La elección de Diputados se hará en una sola votación, quedando elegidos los hermanos que hayan obtenido el mayor número de votos requeridos para el número correspondiente de Diputados, en relación a los que van por derecho.

50

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

artíCulo 113

1. Tienen voz activa y pasiva en la elección de Diputados, a tenor del Art. 169,1 de los EE.GG., a no ser que hayan sido privados de ella, todos los hermanos de la Provincia solem-nemente profesos y los de otra Provincia que cumplan los requisitos señalados en el Art. 246 de los EE.GG.

2. Aquellos que por derecho gozan de voz en el Capítulo no la tienen en la elección de Diputados (EE.GG. 169,1).

artíCulo 114

En las elecciones para Diputados, y para candidatos a Ministro provincial, y en la elección de este último, el Presidente del Ca-pítulo enviará a cada uno de los hermanos con derecho a voto, la papeleta personal y debidamente autenticada en la cual debe consignar su voto.

artíCulo 115

1. Quienes gocen de voz activa tienen derecho a inscribir en la papeleta de su voto tantos nombres cuantos sean los Dipu-tados que deban ser elegidos, a tenor de los Arts. 109, 110 y 111 de estos Estatutos. Si inscriben más, el voto será nulo.

2. Para efectuar la votación, el Guardián convocará el Capítulo local, en el cual los hermanos podrán entregar sus sufragios secretos. Para salvaguardar el secreto del sufragio, la firma del votante se ocultará en el desprendible de la papeleta (EE.GG. 133,3; c. 172).

3. Todos los sufragios de la Fraternidad podrán ser incluidos en la misma reunión, dentro de una cubierta que, una vez ce-rrada, llevará las firmas del Superior y de dos votantes, si los

Estatutos Particulares

51

hubiere, y será enviada al Presidente del Capítulo Provincial para su escrutinio.

artíCulo 116

Los Diputados legítimamente elegidos y confirmados, quedan obligados, al igual que los demás capitulares, a asistir al Capítulo.

artíCulo 117

Cuando algún Diputado juzgare que por una razón justa no le será posible participar en el Capítulo, deberá comunicarlo con suficien-te anticipación al Presidente del mismo. Si este considerare sufi-ciente la razón, lo exonerará de su cargo y, en su lugar, declarará como Diputado al hermano que hubiere obtenido mayor número de votos después de los elegidos en el escrutinio.

artíCulo 118

Las determinaciones aprobadas por el Capítulo Provincial serán de cuatro clases:

1. ESTATUTOS, o sea aquellas normas que el Capítulo con-sidere que, una vez aprobadas por el Definitorio general, entren a formar parte de los EE.PP., y también los Estatutos peculiares mencionados en el Art. 2 de estos Estatutos.

2. DECISIONES, o sea, aquellas cosas que el Capítulo ordena que se hagan, pero cuya obligatoriedad no va más allá del próximo Capítulo Provincial.

3. DECLARACIONES, o sea los pronunciamientos o anuncios que el Capítulo hace sobre algún tema determinado o sobre un acontecimiento especial.

52

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

4. RECOMENDACIONES, o sea aquellas cosas que el Capí-tulo sugiere que se realicen en el siguiente trienio.

título 4: de los Candidatos Para ministro ProvinCial

artíCulo 119

1. El Presidente del Capítulo señale el plazo dentro del cual todos los hermanos solemnemente profesos, reunidos en Capítulo local en sus respectivas casas, podrán dar su voto secreto para candidatos al oficio de Ministro pro-vincial.

2. Donde hubiere un solo votante, este enviará su voto firma-do en cubierta cerrada al Presidente del Capítulo. Donde hubiere dos o más, depositen sus votos con sus corres-pondientes firmas, en sobres individuales y estos en una misma cubierta, la cual deberá cerrarse y sellarse en su presencia y sobre ella firmarán dos de los votantes. Esta cubierta incluida dentro de otra, será enviada cuanto antes al Presidente del Capítulo.

3. Cada votante podrá votar hasta por tres (3) candidatos. Si votare por más de tres, el voto será nulo.

4. Si en la primera votación resultaren propuestos seis candi-datos o menos, este resultado será comunicado por el Pre-sidente del Capítulo a la Provincia y al Definitorio General. Si los candidatos propuestos fueren más de seis, infórmese a la Provincia dicho resultado y hágase una segunda vo-tación en la cual serán candidatos los seis que hubieren obtenido mayor número de votos en el primer escrutinio. Si el primer resultado llega a ser suficiente, este debe ser

Estatutos Particulares

53

enviado inmediatamente al Ministro general y no comu-nicado a la Provincia, a tenor de los EE.GG. Art. 180§ 4.

Al Definitorio General corresponde escoger la terna de candidatos de entre los cuales la Provincia deberá hacer luego la elección de Ministro provincial.

5. Las actas completas de los escrutinios de candidatos pro-puestos serán enviadas al Definitorio General.

título 5: de la eleCCión del ministro ProvinCial

artíCulo 120

1. De conformidad con la posibilidad que da el Art. 181,2 de los EE.GG., la elección del Ministro provincial será hecha por todos los hermanos de Votos Solemnes de la Provincia y por los de Provincia ajena que llenen los requisitos señala-dos en el Art. 246 de los EE.GG.

2. La elección debe hacerse de entre los tres (3) candidatos previamente aprobados por el Definitorio general (EE.GG. 180).

3. Dichos candidatos habrán sido elegidos en las respectivas casas, por sufragios secretos enviados luego en forma segu-ra al Presidente del Capítulo.

4. El Presidente del Capítulo en una sesión de este hará el es-crutinio de dicha votación.

5. Si un candidato obtuviere mayoría absoluta en tal escruti-nio, debe considerársele como Ministro provincial. Esta ma-

54

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

yoría se computará sobre el total de los hermanos de Votos Solemnes con derecho a dar voto en esta elección.

6. Si no votare la mayoría absoluta de los hermanos solemne-mente profesos o si ningún candidato obtuviere la mayoría necesaria, elija el Capítulo al Ministro provincial de entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayoría relativa en el anterior escrutinio (EE.GG. 181,3).

7. Una vez elegido el Ministro provincial, procédase a la elec-ción del Vicario provincial de acuerdo con lo dispuesto en el c. 119 del CIC y el Artículo 133 de los EE.GG.

artíCulo 121

En caso de vacación del oficio de Ministro provincial, la elección de su sucesor sea hecha a tenor del Art. 188,1 de los EE.GG.

artíCulo 122

1. Cuando el Definitorio provincial deba elegir un nuevo Mi-nistro provincial, a tenor del Art. 188,3 de los EE.GG., debe realizar previamente una consulta a todos los hermanos de la Provincia, quienes enviarán sus votos en la forma indica-da en el Art. 119,2 de estos Estatutos.

2. El Definitorio hará la elección entre los cinco (5) candidatos que hubieren obtenido mayoría relativa. Esta elección la ha-rán por votos secretos de acuerdo con las normas del Art. 133 de los EE.GG.

título 6: del deFinitorio ProvinCial

artíCulo 123

1. El número de los Definidores provinciales será de cinco (5).

Estatutos Particulares

55

2. Su elección se hará conjuntamente en una sola papeleta por mayoría absoluta. Si después de dos escrutinios quedaren todavía por elegir uno o más definidores, la elección en el tercer escrutinio se hará por mayoría relativa, entre los can-didatos que hubieren obtenido mayor número de votos en el segundo escrutinio, en número doble, si lo hubiere, al de los Definidores que queden por elegir.

artíCulo 124

Para el oficio de Definidores provinciales y otros de ámbito pro-vincial, se requiere que los candidatos tengan al menos cinco (5) años de Profesión Solemne, quedando firme el derecho universal (CC.GG. 183).

artíCulo 125

Al hermano nombrado para un oficio de régimen o de administra-ción se le dará una certificación que lo acredite como tal ante las autoridades eclesiásticas y civiles.

título 7: del Consejo Plenario

artíCulo 126

El Consejo Plenario de la Provincia, si el Capítulo Provincial lo instituye para el trienio siguiente, se celebrará una o más veces, según lo determine el mismo Capítulo.

artíCulo 127

De conformidad con el Art. 177 de los EE.GG., el Consejo Plena-rio de la Provincia estará constituido así:

• Por el Ministro provincial.

56

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

• Por el Vicario provincial.

• Por los Definidores provinciales.

• Por el Secretario de la Provincia.

Además de todos los anteriores que se consideran miem-bros por derecho del Consejo plenario, formarán parte del mismo los delegados en número de cuatro (4), por cada una de las zonas en que esté dividida la Provincia, elegidos por los frailes de cada zona; y por los hermanos que, en atención al cargo que ejercen y a los asuntos que primor-dialmente se van a tratar, fueren designados por el Defini-torio provincial.

artíCulo 128

El Consejo Plenario estudiará principalmente los asuntos se-ñalados por el Capítulo Provincial, a los cuales podrá agregar otros el Ministro provincial, solo o con su Definitorio.

Cada Capítulo local podrá, con la suficiente anticipación, proponer al Ministro provincial los asuntos que juzgue conve-niente que sean tratados en el Consejo Plenario.

Igualmente cada vocal, con la aprobación de una tercera par-te del Consejo, podrá proponer cuestiones que no figuren en el temario.

artíCulo 129

El Consejo Plenario tendrá solamente voto consultivo. A tenor del Art. 178 de los EE.GG., el Capítulo Provincial determina-rá los casos para los cuales el Consejo Plenario tendrá voto deliberativo.

Estatutos Particulares

57

título 8: el régimen de las Casas

artíCulo 130

La guardianía debe contar al menos con tres hermanos solemne-mente profesos. De lo contrario, será considerada casa filial (EE.GG. 230,1).

artíCulo 131

Los Guardianes distínganse por su piedad, su acatamiento a las leyes de la Iglesia y de la Orden, su espíritu de trabajo y su frater-na caridad. Para ausentarse de la casa por más de 20 días deben obtener la autorización del Ministro provincial.

artíCulo 132

El Congreso Capitular, o fuera de él, el Ministro provincial con su Definitorio hará la designación, por votación con balotas, de los vicarios locales para aquellas casas que considere conveniente lo tengan en el respectivo trienio (EE.GG. Art. 134,2).

artíCulo 133

Ausente o impedido el Guardián, hace sus veces el Vicario. En ausencia de este o del Vicario, las hace uno de los discretos. Si fal-taren los discretos, el más antiguo en profesión, a no ser que para un caso particular determinare otra cosa el Ministro provincial con el consentimiento de su Definitorio (EE.GG. 240, § 2 y 3).

artíCulo 134

El Capítulo local deberá celebrarse, al menos, seis (6) veces cada año (EE.GG. 242,1). Además de otros asuntos que le sean pro-

58

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

puestos por el Guardián o por el Ministro provincial, al Capítulo local le corresponde deliberar sobre lo siguiente:

1. Escogencia de asuntos que puedan ser presentados para su estudio al Capítulo Provincial (EE.GG. 167,1).

2. Límites de la clausura, los cuales deben comprender, por lo menos, las habitaciones de los hermanos.

3. Aprobación, por voto deliberativo y secreto, previo a la li-cencia del Ministro provincial, para enajenar bienes cuyo valor supere la cantidad fijada en cada Capítulo Provincial para el respectivo trienio, o para contraer deudas que exce-dan la misma cuantía (EE.GG. 252,2).

4. Aprobación, por voto deliberativo, de los planos de casas o iglesias pertenecientes a la respectiva fraternidad, o de mo-dificaciones posteriores de los mismos. La decisión del Ca-pítulo local para estos casos necesita la posterior ratificación del Definitorio provincial.

5. Firmar el inventario que debe ser presentado al Capítulo Provincial y al nuevo Guardián (EE.GG. 255).

6. Determinar las formas de penitencia acomodadas a las cir-cunstancias de tiempos y lugares (EE.GG. 17).

7. Tratar las cuestiones referentes al desarrollo del trabajo de la evangelización y del cuidado pastoral, y solicitar la relación de los mismos para consolidar y fomentar la comunión fra-terna (EE.GG. 32,2).

8. Examinar llas relaciones económicas que deben presentarse a los superiores, las cuales una vez aprobadas por el Capí-

Estatutos Particulares

59

tulo serán firmadas en nombre de este por el superior y el ecónomo (EE.GG. 255,2).

9. Determinar, con la aprobación del Ministro provincial y el consentimiento de su Definitorio, el tiempo y demás circuns-tancias de la celebración eucarística y de la oración comu-nitaria (EE.GG. 8).

10. Proponer al Definitorio provincial candidatos para el oficio de discretos cuando se requiera (EE.GG. 245, 2 y 4).

11. Tratar, acerca de aquellas cosas que parezcan necesarias o útiles para cultivar la vida religiosa y para incrementar la caridad fraterna (EE.GG. 10).

12. Determinar según las circunstancias y posibilidades de cada casa, la manera de compartir bienes con los pobres (CC.GG. 72,3).

13. Tratar temas de formación permanente (EE.PP. Art. 66).

artíCulo 135

§ 1. El Discretorio cuyos miembros de oficio son el Vicario y el Ecónomo, actúan como consejo del Guardián (cf. EE.GG. Art. 245 § 1).

§ 2. En las casas cuyos miembros profesos solemnes superaren el número de diez (10) hermanos, el Definitorio puede nom-brar otros discretos (cf. EE.GG. Art. 245 § 2).

§ 3. El Discretorio será un órgano de consulta que se reunirá cada vez que sea convocado por el Guardián para estudiar asuntos que no requieran la aprobación del Capítulo Local;

60

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

para señalar, si pareciera conveniente, los asuntos que de-ban tratarse en tal Capítulo, o para deliberar sobre el modo de ejecutar las decisiones del mismo.

artíCulo 136

1. El Capítulo local estará integrado por todos los hermanos de Votos Solemnes de la respectiva casa.

2. Los hermanos de Votos Temporales podrán asistir al Ca-pítulo local con voz consultiva, previo consentimiento del mismo Capítulo local.

artíCulo 137

Cuando se trate de realizar remodelaciones o reformas arquitec-tónicas en las casas, deberá obtenerse la autorización del De-finitorio provincial, previo un informe y parecer del respectivo Capítulo local. Las reparaciones ordinarias exigidas por el man-tenimiento normal de la casa como pintura, etc., serán aproba-das por el Capítulo local.

artíCulo 138

1. Cuando se erija una casa filial, esta dependerá de la guardianía (casa madre) que designe el gobierno provin-cial. (EE.GG. 230,2; 231,1).

2. La casa filial tendrá por superior inmediato a un Vicario nombrado por el Congreso Capitular o, fuera de este, por el Ministro provincial con su Definitorio. Dura en su cargo de Capítulo a Capítulo y goza, con relación a la casa filial, de potestad similar a la del Guardián y de-pendiente de este. Sin embargo, tanto el Vicario como

Estatutos Particulares

61

los hermanos solemnemente profesos pertenecientes a la casa filial dependiente de otra casa, deberán asistir al Capítulo de la casa madre y acatar las disposiciones que este diere. Para ausentarse de la casa filial el Vicario actuará de acuerdo con el Ministro provincial o con el Guardián, según el caso.

3. Todos los hermanos de la casa filial deberán reunirse, previa convocatoria del Vicario de la casa, al menos dos veces en el año, con el fin de revisar las actividades de la fraternidad e informar luego al Capítulo local de la Casa madre.

título 9: universidad de san buenaventura

artíCulo 139

La Universidad de San Buenaventura es una Fundación, sin áni-mo de lucro, constituida por la Comunidad Franciscana, Provin-cia de la Santa Fe en Colom bia, con fines específicos (Estatuto Orgánico, Art. 2).

artíCulo 140

El Canciller de la Universidad de San Buenaventura es el Mi-nistro provincial de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe. A él le corresponde:

1. Nombrar o remover al rector general, al rector de la sede, a los rectores de las seccionales y al secretario general.

2. Vigilar que se guarde la orientación católica y franciscana de la universidad (Estatuto Org., 10).

62

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

artíCulo 141

§ 1. El rector general, los rectores de sede y seccionales, el secre-tario general y los secretarios de sede y seccionales deben ser miembros de la Comunidad Franciscana Provin cia de la Santa Fe (Cf. Estatuto Org. 13, 16, 24, 27).

§ 2. El Canciller de la Universidad de San Buenaventura, en su condición de Ministro provincial, nombrará a los hermanos idóneos para ocupar los cargos de rector general, rector de la sede, rectores de seccional y secretario general con el voto de su Definitorio.

artíCulo 142

Firme lo prescrito en el Artículo 40 del presente estatuto, los herma-nos que trabajan en la Universidad de San Buenaventura, como todos los otros hermanos de la Provincia, deben entregar a su Fra-ternidad local todos los ingresos económicos personales recibidos en virtud de su trabajo. Además, han de tener en cuenta que, por fuerza de su consagración religiosa, deben dar ejemplo de auste-ridad personal en el uso de los recursos financieros disponibles en virtud de su oficio (cf. c. 668 § 3; CC.GG., 79,2).

63

CaPítulo viiilos ministros amonesten a

los Hermanos

artíCulo 143

Al hermano que, ocultando su nombre, publique o difunda men-sajes calumniosos, por cualquier medio de comunicación, contra alguno de los hermanos, o al que siembre discordias o divulgue defectos graves de los hermanos, aplíquensele las penas estableci-das en el Art. 256 de los Estatutos generales de la Orden.

artíCulo 144

El Ministro provincial puede amonestar y corregir a tenor del de-recho canónico, cc. 1339, 2; 1340 y de los EE.GG., Art. 261, al hermano que con su modo de obrar dé mal ejemplo o dañe gra-vemente a la fraternidad.

artíCulo 145

Antes de la primera profesión, junto con las disposiciones estable-cidas en el c. 668 referente a los bienes temporales, el hermano debe protocolizar ante notario público en uso de sus funciones, su compromiso de asumir directa y personalmente las conse-cuencias jurídicas (sanciones e indemnizaciones), sin vincular a la Comunidad Franciscana en las mismas, en el evento de incu-rrir en delitos penales contra la dignidad de la persona humana,

64

Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe

especialmente en los señalados en el Art. 6.º de las Normae de Gravioribus Delictis de la Iglesia.

65

índiCeComunidad FranCisCana

Provincia de la Santa Fe • colombia

estatutos PartiCulares

A todos los hermanos. Mensaje del Ministro provincial ..... 3

Decreto de Aprobación del Definitorio general ................ 5

Promulgación de los Estatutos Particulares ..................... 7

Abreviaturas ........................................................................... 8

Capítulo I. Los Estatutos de la Provincia ......................... 9

Artículo 1 .................................................................................. 9

Artículo 2 .................................................................................. 9

Artículo 3 ................................................................................ 10

Artículo 4 ................................................................................ 10

Capítulo II. La vida de oración ........................................ 11

Artículo 5 ................................................................................ 11

Artículo 6 ................................................................................ 11

Artículo 7 ................................................................................ 11

Artículo 8 ................................................................................ 12

Artículo 9 ................................................................................ 12

Artículo 10 .............................................................................. 12

Artículo 11 .............................................................................. 13

66

Artículo 12 .............................................................................. 13Artículo 13 .............................................................................. 13

Capítulo III. La vida de fraternidad ................................. 15Artículo 14 .............................................................................. 15Artículo 15 .............................................................................. 15Artículo 16 .............................................................................. 15Artículo 17 .............................................................................. 16Artículo 18 .............................................................................. 16Artículo 19 ............................................................................. 16Artículo 20 .............................................................................. 16Artículo 21 .............................................................................. 16Artículo 22 .............................................................................. 17Artículo 23 .............................................................................. 17Artículo 24 .............................................................................. 17Artículo 25 .............................................................................. 17Artículo 26 .............................................................................. 17Artículo 27 ............................................................................. 17Artículo 28 .............................................................................. 18Artículo 29 .............................................................................. 18Artículo 30 .............................................................................. 18Artículo 31 .............................................................................. 18Artículo 32 .............................................................................. 19

Capítulo IV. La administración de los bienes ................ 21Artículo 33 .............................................................................. 21Artículo 34 ............................................................................. 21Parágrafo: ................................................................................ 22Artículo 35 .............................................................................. 22Artículo 36 .............................................................................. 22Artículo 37 .............................................................................. 22

67

Artículo 38 .............................................................................. 22Artículo 39 .............................................................................. 23Artículo 40 .............................................................................. 23Artículo 41 .............................................................................. 23Artículo 42 .............................................................................. 23Artículo 43 .............................................................................. 23Artículo 44 .............................................................................. 24Artículo 45 .............................................................................. 24Artículo 46 .............................................................................. 24Artículo 47 .............................................................................. 24Artículo 48 .............................................................................. 25

Capítulo V. El ministerio de la Misión y de la Evangelización .................................. 27Artículo 49 .............................................................................. 27Artículo 50 .............................................................................. 27Artículo 51 .............................................................................. 27Artículo 52 .............................................................................. 28Artículo 53 .............................................................................. 28Artículo 54 .............................................................................. 29Artículo 55 .............................................................................. 29

Capítulo VI. La Formación ............................................... 31

Título 1: Principios de la Formación ................................ 31Artículo 56 .............................................................................. 31Artículo 57 .............................................................................. 31Artículo 58 .............................................................................. 32Artículo 59 .............................................................................. 32

Título 2: Los Formadores ................................................... 32Artículo 60 .............................................................................. 32Artículo 61 .............................................................................. 33

68

Título 3: La Formación Permanente ................................. 33

Artículo 62 .............................................................................. 33

Artículo 63 .............................................................................. 34

Artículo 64 .............................................................................. 34

Artículo 65 .............................................................................. 34

Artículo 66 .............................................................................. 34

Artículo 67 .............................................................................. 34

Artículo 68 .............................................................................. 35

Artículo 69 .............................................................................. 35

Título 4: El cuidado pastoral de las vocaciones............. 35

Artículo 70 .............................................................................. 35

Artículo 71 .............................................................................. 35

Artículo 72 .............................................................................. 36

Título 5: La formación inicial ............................................ 36

1) Postulantado ....................................................................... 36

Artículo 73 .............................................................................. 36

Artículo 74 .............................................................................. 37

Artículo 75 .............................................................................. 37

2) Noviciado............................................................................ 38

Artículo 77 .............................................................................. 38

Artículo 78 .............................................................................. 38

Artículo 79 .............................................................................. 38

Artículo 80 ............................................................................. 39

Artículo 81 .............................................................................. 39

Artículo 82 .............................................................................. 39

3) Tiempo de Profesión Temporal ............................................ 39

Artículo 83 .............................................................................. 39

69

Artículo 84 .............................................................................. 41Artículo 85 .............................................................................. 41Artículo 86 .............................................................................. 414) Formación para los ministerios y las sagradas órdenes ........ 41Artículo 87 .............................................................................. 41Artículo 88 .............................................................................. 42Artículo 89 .............................................................................. 42Artículo 90 .............................................................................. 42Artículo 91 .............................................................................. 42

Capítulo VII. Constitución y Régimen de la Provincia ..... 43

Título 1: Habilidad para los oficios y cargos ....................... 43Artículo 92 ...................................................................................... 43Artículo 93 ...................................................................................... 43Artículo 94 ...................................................................................... 43Artículo 95 ...................................................................................... 43Artículo 96 ...................................................................................... 44Artículo 97 ...................................................................................... 44Artículo 98 ...................................................................................... 44Artículo 99 ...................................................................................... 44

Título 2: Las visitas del Ministro provincial ......................... 45

Artículo 100 .................................................................................... 45

Título 3: EL Capítulo provincial ............................................. 46

Artículo 101 .................................................................................... 46

Artículo 102 .................................................................................... 47

Artículo 103 .................................................................................... 47

Artículo 104 .................................................................................... 47

Artículo 105 .................................................................................... 47

Artículo 106 .................................................................................... 47

70

Artículo 107 .................................................................................... 48

Artículo 108 .................................................................................... 48

Artículo 109 .................................................................................... 48

Artículo 110 .................................................................................... 49

Artículo 111 .................................................................................... 49

Artículo 112 .................................................................................... 49

Artículo 113 .................................................................................... 50

Artículo 114 .................................................................................... 50

Artículo 115 .................................................................................... 50

Artículo 116 .................................................................................... 51

Artículo 117 .................................................................................... 51

Artículo 118 .................................................................................... 51

Título 4: de los candidatos para Ministro provincial ....... 52

Artículo 119 ............................................................................ 52

Título 5: de la elección del Ministro provincial ............. 53

Artículo 120 ............................................................................ 53

Artículo 121 ............................................................................ 54

Artículo 122 ............................................................................ 54

Título 6: del Definitorio provincial ................................... 54

Artículo 123 ............................................................................ 54

Artículo 124 ............................................................................ 55

Artículo 125 ............................................................................ 55

Título 7: del Consejo Plenario .......................................... 55

Artículo 126 ............................................................................ 55

Artículo 127 ............................................................................ 55

Artículo 128 ............................................................................ 56

Artículo 129 ............................................................................ 56

71

Título 8: El regimen de las casas ...................................... 57

Artículo 130 ........................................................................... 57

Artículo 131 ............................................................................ 57

Artículo 132 ........................................................................... 57

Artículo 133 ............................................................................ 57

Artículo 134 ............................................................................ 57

Artículo 135 ............................................................................ 59

Artículo 136 ............................................................................ 60

Artículo 137 ............................................................................ 60

Artículo 138 ............................................................................ 60

Título 9: Universidad de San Buenaventura ................... 61

Artículo 139 ............................................................................ 61

Artículo 140 ............................................................................ 61

Artículo 141 ............................................................................ 62

Artículo 142 ........................................................................... 62

Capítulo VIII. Los ministros amonesten a los hermanos ........................... 63

Artículo 143 ............................................................................ 63

Artículo 144 ............................................................................ 63

Artículo 145 ............................................................................ 63

Comunidad FranCisCanaProvinCia de la santa Fe

Colombia

bogotá, d. C.2012

EstatutosParticularEs

Es

tat

ut

os P

ar

tic

ul

ar

Es •

Co

mu

nid

ad

Fr

an

Cis

Ca

na

Pr

ov

inC

ia d

e l

a s

an

ta F

e -

Co

lom

bia