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 Maribel N. Mendoza G. Abogado I.P.S.A 138.957 Entre, Sociedad Mercantil INVERSIONES PI ÑANGO C.A Inscrita en el Registro M ercantil Primero de la Circu nscripción  Judicial del Estado Bolíva r, el 22 de Junio de 2009, bajo el Nro. 64, Tomo 32-A-Pro, re presentada en este acto por su Presidente el ciudadano LUIS RAFAEL PI ÑANGO CARRY , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.907.985, y de es te domicili o, quie n en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará LA ARRENDADORA po r una part e; y po r la otra el ciudadano:  JULIO CESAR USTARIZ MAYORA, ti tula r de la du la de identidad Nro. 8.734.512 y de este domicilio, quien en lo adelante se denomin ará EL ARR ENDATARIO, han convenido celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contenido bajo las siguientes cusulas: PRIMER A: LA ARR ENDADORA da en arrendamiento, a EL ARR ENDATARIO, un inmueble constituido, un (01) cubículo ubicado en la Mezanina 4-B del edificio Multicentro, carrera Nekuima, Alta vista, Puerto Ordaz. Dicho cubículo se identifica con el Nro. Siete (7) y será destinado únicamente para fines de oficina comercial. SEGUND A. El canon de ar rendamiento ha sido convenido en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100, (Bs. 2.500,00) que EL ARRENDATARIO se comprometen a cancelar por mensualidades adelantadas; tomando como fecha de pago los día s Vein tisie te (27) de cada mes o los tres (3) días consecut ivos siguient es, queda ndo expresa do que por cada día de retardo en que incurra del pago de los cánones de arrendamiento, debe cancelar el cinco (5%) del canon mensual, lo que representa la cantidad de Cien Bolívares con 00/100) céntimos (Bs. 100,oo). TERCERA: El present e contrato tendrá u na dura ción de Un (01) año contados a partir del 27

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Maribel N. Mendoza G.

Abogado

I.P.S.A 138.957

Entre, Sociedad Mercantil INVERSIONES PIÑANGO C.A

Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción

 Judicial del Estado Bolívar, el 22 de Junio de 2009, bajo el Nro.

64, Tomo 32-A-Pro, representada en este acto por su

Presidente el ciudadano LUIS RAFAEL PIÑANGO CARRY ,

venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad

Nro. V-5.907.985, y de este domicilio, quien en lo adelante

y a los efectos de este contrato se denominará LAARRENDADORA por una parte; y por la otra el ciudadano:

 JULIO CESAR USTARIZ MAYORA, titular de la cédula de

identidad Nro. 8.734.512 y de este domicilio, quien en lo

adelante se denominará EL ARRENDATARIO, han convenido

celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,

contenido bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAARRENDADORA da en arrendamiento, a EL ARRENDATARIO,

un inmueble constituido, un (01) cubículo ubicado en la

Mezanina 4-B del edificio Multicentro, carrera Nekuima, Alta

vista, Puerto Ordaz. Dicho cubículo se identifica con el Nro.

Siete (7) y será destinado únicamente para fines de oficina

comercial. SEGUNDA. El canon de arrendamiento ha sido

convenido en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS

BOLÍVARES CON 00/100, (Bs. 2.500,00) que EL

ARRENDATARIO se comprometen a cancelar por

mensualidades adelantadas; tomando como fecha de pago los

días Veintisiete (27) de cada mes o los tres (3) días

consecutivos siguientes, quedando expresado que por cada

día de retardo en que incurra del pago de los cánones de

arrendamiento, deberá cancelar el cinco (5%) del canon

mensual, lo que representa la cantidad de Cien Bolívares con

00/100) céntimos (Bs. 100,oo). TERCERA: El presente contrato

tendrá una duración de Un (01) año contados a partir del 27

de Julio de 2.011 hasta el 27 de Julio 2.012; el cual podrá ser

renovado solo con la firma de un nuevo contrato, siempre y

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cuando EL ARRENDATARIO, haya cumplido a cabalidad con

cada una de las cláusulas aquí mencionadas, pagos del canon

del alquiler, pago de los servicios públicos y hayan mantenido

una conducta acorde con las buenas costumbres, y además

permitir a LA ARRENDADORA la inspección del inmueble

objeto del presente contrato. En este nuevo contrato se le

aplicará un nuevo canon de arrendamiento. Cualquiera de las

partes deberá manifestar por escrito, ya sea comunicación de

entrega personal, telegrama con acuse de recibo, o por cartel

si fuera el caso, con treinta (30) días de anticipación a la fechadel vencimiento del contrato, su decisión de continuar o no

con la relación arrendaticia. CUARTA: Será por exclusiva

cuenta de EL ARRENDATARIO, el

pago mensual de todo lo relativo al pago de consumo de

teléfono, el pago de la cuota de mantenimiento semestral del

aire acondicionado central o de ventana, así como también

cualquier otro servicio que necesite para la Utilización del

inmueble arrendado. QUINTA: El presente contrato de

arrendamiento se considera celebrado intuito personae y en

consecuencia EL ARRENDATARIO no podrá ceder ni traspasar

el presente contrato, ni subarrendarlo en modo alguno ni total

ni parcialmente sin el consentimiento otorgado por LA

ARRENDADORA. SEXTA: EL ARRENDATARIO declara recibir el

inmueble en perfecto estado de funcionalidad, limpio, sus

paredes bien pintadas, de igual manera EL ARRENDATARIO,

se obliga a devolverlo al término de este contrato o de alguna

de sus prórrogas en el mimo buen estado en que lo recibe.

SEPTIMA: LA ARRENDADORA no asume ninguna obligación

que no este contenida de manera expresa en el presente

contrato, el cual sustituye todo compromiso verbal o escrito

con las partes, con este mismo objeto. OCTAVA: EL

ARRENDATARIO no podrá realizar reformas, modificaciones o

bienhechurías al inmueble, sin el previo consentimiento dado

por escrito por parte de LA ARRENDADORA; en tal sentido,

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en caso de que este realice alguna mejora, modificaciones

o reforma del inmueble arrendado, las mismas quedarán en

beneficio de dicho inmueble, sin que LA ARRENDADORA tenga

la obligación de reembolsar los gastos que haya efectuado EL

ARRENDATARIO. NOVENA: LA ARRENDADORA recibe en este

acto por parte de EL ARRENDATARIO la cantidad de SIETE

MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.500,00) por

concepto de Tres (03) meses de deposito. El referido

depósito se actualizará, según el nuevo canon que resulte

aplicado, en caso de producirse la renovación anual delpresente contrato. Este depósito no podrá ser imputado a

cánones de arrendamiento vencidos ni por vencerse; y sólo

podrá ser devuelto una vez que, EL ARRENDATARIO haya

entregado el inmueble en perfecto estado de conservación y

presenten las solvencias de los servicios públicos prestados al

mismo, tomándose para tal efecto, un lapso de Treinta (30)

días. DECIMA: El incumplimiento de algunas de las cláusulas

aquí contraídas así como, la falta de pago de una (01)

mensualidad a la fecha aquí convenida, dará derecho a LA

ARRENDADORA a rescindir el presente contrato y pedir la

desocupación inmediata del inmueble arrendado. DECIMA

PRIMERA: Si vencido el contrato o participado a EL

ARRENDATARIO la obligación de desocupar el inmueble y éste

no lo hiciere, deberá cancelar por vías de daños y perjuicios la

cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100, 00) diarios, adicionales

al mes correspondientes por cada día de retraso en la

entrega del inmueble. DECIMA SEGUNDA : Los bienes muebles

e inmuebles que se encuentren en el local 4-B y que son de

uso común de todos los inquilinos, al momento de ser

necesario realizarles su mantenimiento preventivo y/o

correctivo debido al uso de los mismos, el costo de tales

conceptos será prorrateado entre los inquilinos que para ese

momento ocupen el inmueble. En estos conceptos se

incluye la limpieza semanal de las áreas comunes, así como

pintura de pasillos y entrada, que esta previsto realizarse al

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menos una vez al año y el mantenimiento del aire

acondicionado, por lo menos dos veces al año. DECIMA

 TERCERA: LA ARRENDADORA ha contratado el servicio ABA de

CANTV para el uso de Internet, de manera que sea un servicio

adicional irrenunciable ofrecido al momento de arrendar los

cubículos de la mezanina, por lo que ha colocado en cada

cubículo un punto telefónico, para que cada arrendatario se

conecte con una (01) sola computadora a la red. Si estuviese

interesado en conectar computadoras adicionales, el costo

variaría de acuerdo a tarifas existentes. No le es permitido alarrendatario conectar equipos adicionales a la red sin previa

solicitud por escrito de la arrendadora. Cualquier violación

de esta cláusula, que afecte la velocidad de la red, puede

ser causa suficiente para que la arrendadora considere

rescindido este contrato, y pueda exigir la inmediata

desocupación del inmueble arrendado, sin que tenga derecho

a percibir indemnización alguna. DECIMA CUARTA: EL

ARRENDATARIO se compromete a observar una conducta

racional en el uso y disfrute del inmueble entregado en

arrendamiento, a evitar la propagación de ruidos molestos, así 

como la distribución de productos de dudosa procedencia o

prohibida tenencia legal o de comercialización. DECIMA

QUINTA: forma parte de este contrato el teléfono Nro.

9625323, propiedad de la arrendadora, el cual será

utilizado por el arrendatario, y deberá cancelar por tanto el

recibo que por dicha utilización le presente la Compañía

Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) durante la

vigencia de este contrato. Igualmente se deja constancia que

si EL ARRENDATARIO deja de cancelar el consumo de este

servicio, a la fecha de vencimiento de cada factura emitida

por CANTV, o en el caso del último mes, al momento de

entregar la oficina, se le retirará el número asignado y se

procederá a rescindir el contrato de arrendamiento,

exigiéndosele la inmediata desocupación del inmueble

arrendado, sin que tenga derecho a percibir

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indemnización alguna. Si el consumo mensual superase los

 Trescientos Bolívares (Bs.300, 00) LA ARRENDADORA exigirá

un complemento adicional de depósito por el monto de

 Trescientos Bolívares, que se añadirán a los entregados al

inicio del contrato. En caso de que EL ARRENDATARIO

rescindiese el presente contrato antes de su vencimiento o

incumpliese con algunas de las cláusulas del presente

contrato, este depósito será considerado como compensación

por daños y perjuicios, si que EL ARRENDATARIO tenga

derecho a rescatar o reclamar nada por dicho concepto.DECIMA SEXTA: Todos los gastos que ocasione este contrato

hasta su definitiva terminación así como gastos de cobranza

 judicial y extrajudicial, incluida los honorarios de abogados

serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO, además

todos los gastos por cualquier procedimiento de desalojo u

otros en su contra. Todo lo no previsto en este contrato se

regirá por el código civil y las leyes competentes en la

materia. Se elige como domicilio especial para todos los

efectos de este contrato la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado

Bolívar y a la Jurisdicción de estos tribunales declaran

someterse las partes, así lo decimos y firmamos, en Puerto

Ordaz, a la fecha cierta de su presentación.