Parcial Psicologia Juridica

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PSICOLOGÍA JURIDICA: PRÓLOGO Y CAPITULO 1 Los ppios de la PSICOLOGIA JURIDICA están ligados al desarrollo de la Criminología cuando se intentó con resultado negativo amalgamar la ciencia psicológica con la ciencia jurídica (ya que el estudio criminológico se basaba en una mirada de corte netamente positivista) y el método psicoanalítico se encontraba muy lejano de la corriente de ese pensamiento. Entre los años 1985 y 1192 se incluyó a los programas académicos universitarios la formación específica y obligatoria de la Práctica en psicología Jurídica y forense La CRIMINALISTA busca elementos contundentes por su fuerza fáctica (testigos, confesión, documentología, técnicas forenses, estudios de peso y de medidas, etc) La CRIMINOLOGÍA estudia la causa de la acción delictiva. PSICOLOGÍA JURÍDICA Nace como especialidad a partir de la convocatoria que le hace el derecho, al requerir su ayuda en casos en donde es necesario el saber psicológico. La PSICOLOGÍA FORENSE es menos abarcativa (su práctica se limita al ámbito de los foros o fueros) AMBITOS DE APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA: 1. FORENSE (el psicólogo trabaja como perito) en los diferentes fueros: CIVIL: la intervención del perito en juicios sobre daños y perjuicios, insania, inhabilitación, protección de persona LABORAL: La intervención del perito en litigios sobre la relación entre empleados y empleador, enfermedades profesionales para corroborar la existencia, origen, magnitud de la patología

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ejercicios de examen de psicologia juridica

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PSICOLOGA JURIDICA:PRLOGO Y CAPITULO 1 Los ppios de la PSICOLOGIA JURIDICA estn ligados al desarrollo de la Criminologa cuando se intent con resultado negativo amalgamar la ciencia psicolgica con la ciencia jurdica (ya que el estudio criminolgico se basaba en una mirada de corte netamente positivista) y el mtodo psicoanaltico se encontraba muy lejano de la corriente de ese pensamiento. Entre los aos 1985 y 1192 se incluy a los programas acadmicos universitarios la formacin especfica y obligatoria de la Prctica en psicologa Jurdica y forense

La CRIMINALISTA busca elementos contundentes por su fuerza fctica (testigos, confesin, documentologa, tcnicas forenses, estudios de peso y de medidas, etc)La CRIMINOLOGA estudia la causa de la accin delictiva.PSICOLOGA JURDICA Nace como especialidad a partir de la convocatoria que le hace el derecho, al requerir su ayuda en casos en donde es necesario el saber psicolgico. La PSICOLOGA FORENSE es menos abarcativa (su prctica se limita al mbito de los foros o fueros) AMBITOS DE APLICACIN DE LA PSICOLOGA JURDICA:1. FORENSE (el psiclogo trabaja como perito) en los diferentes fueros: CIVIL: la intervencin del perito en juicios sobre daos y perjuicios, insania, inhabilitacin, proteccin de persona LABORAL: La intervencin del perito en litigios sobre la relacin entre empleados y empleador, enfermedades profesionales para corroborar la existencia, origen, magnitud de la patologa FAMILIAR: La intervencin del perito en casos de divorcio, tenencia de hijos, regmenes de visitas, violencia familiar, adopcin. PENAL: La intervencin del perito para la evaluacin del autor del delito, de la vctima, evaluacin de peligrosidad, evaluacin (en lo que respecta a los delitos sexuales) de vctimas y victimarios, entrevistas a los menores de 18 aos tambin entra en el fuero penal y el informe que el perito realiza ser tomado como una prueba ms por el juez2. MINORIDAD: Nios y jvenes en situacin de vulnerabilidad para la promocin, proteccin, restitucin de derechos. El psiclogo encuentra dos funciones para ser ejercidas: la de diagnostico (asesorando al juez sobre la personalidad del menor, indicadores clnicos, pronstico) y la de tratamiento.3. PENITENCIARIO: El psiclogo trabajar en dos areas diferentes: criminolgica y de tto. La tarea estar abocada a la elaboracin de un diagnstico, sugerencia y supervisin del tto aplicadoSe tiene en cuenta que no hay demanda de tratamiento y no hay cc de enfermedad de parte del detenido.4. POLICIAL: La labor del psiclogo: seleccin, evaluacin y segumiento del personal, intervencin en casos de secuestro y toma de rehenes, etc.5. HOSPITALARIO (SALUD MENTAL) La labor del psiclogo puede encontrarse en casos de violacin, intentos de suicidio, violencia familiar, etc.6. PSEUDOAMBITO DE DROGADEPENDENCIA: (PSEUDO: debido a que se encuentra este mbito nombradods por sub patologa o sntoma y es visible en cualquiera de los otros mbitos nombrados. El profesional psiclogo puede realizar las tareas de diagnostico, tto e informes.

CAPTULO 2QUE ES EL DERECHO?Parte de la necesidad de organizar el Estado, son series de normas que regulan la convivencia social (ordenanzas, articulos, leyes).Son normas coercibles (exigibles) que regulan la convivencia. El derecho es una manera de gestionar los conflictos, ante los conflictos graves se interviene mediante el derechoEstas normas obligan a todos los habitantes de la Nacin a su conocimiento.

TODO PLEITO JURDICO implica per se la contraposicin de pretensiones, en el debate se llegue a una resolucin de conflictos (sea por el final del proceso se alcance una sentencia) o un modo de finalizacin anormal (conciliacin por ejemplo)

INTERVIENEN EN EL PROCESO JUDICIALPARTE DEMANDANTE O ACTORA: Inicia el proceso en su demanda (pretensin)PARTE DEMANDADAJUEZ

CAPITULO 3

La psicologa Forense trata de dar respuestas a cuestiones que hacen al saber psicolgico en el mbito tribunalicio.Es una especialidad de la psicologa, no es psicoterapia, no previene ni cura.Expone. analiza, ilustra y asesora al lego sobre cuestiones que hacen al saber psicolgico en un proceso judicial.

CAPITULO 8

Antes de la Reforma Constitucional (1994) que propuso los cambios en el fuero penal del Poder Judicial el mximo tribunal que tomaba decisiones era la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, actualmente es compartido con el CONSEJO DE MAGISTRATURA (cuerpo plural compuesto por legisladores, abogados y representantes del ejecutivo) siendo su fx: la administracin, seleccin y eleccin de los jueces y tmb impartir reglamentaciones.

JUSTICIA PENAL: Se divide en:

CRIMINAL: Interviene en causas de conducta criminal con penas de mas de 3 aos de prisin CORRECCIONAL: Interviene en causas de conductas prohibidas con penas de menos de 3 aos de prisin

CONTRAVENCIONAL (CABA): NO tiene la modalidad de prisin preventiva, sonnejemplos las situaciones que se dan en la calle, rias, usurpacin de propiedad, ejercicio ilegal de la medicina, etc.

ANTES DE 1994 EL SISTEMA ERA INQUISITIVO (la confesin obtenida por cualquier medio), exista la:1. ETAPA DEL SUMARIO (la de la investigacin del hecho) la realizaban los JUZGADOS DE INSTRUCCIN2. ETAPA DEL PLENARIO (la haca un juezdiferente) reciba todo lo realizado en la etapa anterior y daba la oportunidad que se incorpore alguna prueba ms.3. el juez deba tener contacto con el condenado.4. Si se detectaba que ahba ARBITRARIEDAD tanto el defensor como el fiscal tenan la posibilidad de acceder a una apelacin ante la Corte SupremaOtro sistema es el ACUSATORIO implica la publicidad, la oralidad, la continuidad, la sana crtica parala valoracin de pruebas, el recurso de casacin y de revisin, de inconstitucionalidad, etc.

A NIVEL NACIONAL DESDE 1993 EL PROCEDIMIENTO ES MIXTO.

Existen los JUZGADOS DE INSTRUCCIN, el juez es el que instruye el proceso. La DECLARACIN INDAGATORIA (ACTO DE DEFENSA QUE NO PUEDE SER TOMADO COMO PRUEBA) la toma el Juez, los actos de allanamiento tambin los ordena el Juez. El pazo en que se debe realizar la instruccin es de 4 meses pero el juezpuede ampliarms el tiempo.

EL JUICIO ES ORAL Y PUBLICO.

QUERELLANTE: Es interpuesto por la vctima para que acte con el FISCAL

PRISIN PREVENTIVA: Es la privacin de la libertad personal impuesta al imputado debido a el peligro de entorpecimiento de las pruebas o por peligro de fuga

FALTA DE MRITO: El juez la establece cuando hubo una larga tarea de investigacin pero debe durar ms y le otorga la libertad pero seguir vinculado a la causa.

En un momento del proceso el Juez puede determinar que no se puede seguir investigando ya que se agotaron las pruebas, el fiscal en ese momento debe tambin elevar el requerimiento de elevacin a juicio.

Puede el fiscal no estar de acuerdo y decir que s hay mas pruebas y si el juez no esta de acuerdo se pasar a la etapa de PLENARIO (de la que no hay marcha atrs) y se termina la etapa procesal

O puede el juez decir que ya se investig todo y el fiscal esta de acuerdo (y siendo el fiscal el guardin de la legalidad) se decidir el sobreseimiento: lo que hay en el proceso no alcanza para elevar a juicio

LA EXIMICION DE PRISIONLa solicita el defensor (si el acusado se encuentra todava en libertad) y es solicitada cuando ya se le ha aplicado la prisin preventiva.Se puede fijar una CAUCIN (Garanta/seguridad personal que se cumplir lo pactado)

CAPITULO 10

CONTROL SOCIALEs ejercido por toda actividad que tienda a regular la interaccin humana. Cada sociedad definir de acuerdo a su cultura que comportamientos se le exigir a los integrantes para el fin del mantener el orden socialLa cultura son las pautas de comportamientos, explcitas o implcitas, adquiridas o transmitidas mediante simbolos y constituye el entremado de significacin comunicativa, subjetiva y objetiva.Para que el sujeto pueda pertenecer a una sociedad debe pasar por un complejo aprendizaje de la cultura para ser mimbro de su sociedad. INTERIORIZANDO LOS VALORES Y ROLES DE LA SOCIEDAD EN QUE HA NACIDO, EL SUJETO ATRAVIESA EL PROCESO DE SOCIALIZACIN. El sujeto aprende cuales son las conductas aceptadas a fin de poder ser parte y contribuir al orden social.

Toda sociedad presenta una estructura de poder con grupos que dominan y otros que son dominados, a partir de eso se controla socialmente a las conductas de los hombres.Toda sociedad tiene una estructura de poder poltico y econmico con grupos mas cercanos al poder y otros mas marginados. El principio de la democracia surge en la posibilidad del pueblo de elegir a sus ppios representantes, de la divisin de los poderes .

LA PPAL INSTITUCION DE CONTROL SOCIAL ES EL ORDENAMIENTO JURDICO MEDIANTE EL CUAL SE TIPIFICAN COMO NORMALES O LEGALES UNAS DETERMINADAS CONDUCTAS Y COMO ILEGALES O ANORMALES OTRAS.