Parte I Cláusula que garantiza a todos los países miembros, el trato de la nación más favorecida...

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Stephen Taylor- Paulina Muñoz- Erika Avendaño-Medely Rojas- Enmanuel Ferreira GATT rdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

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Stephen Taylor- Paulina Muñoz- Erika Avendaño-Medely Rojas- Enmanuel Ferreira

GATTAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

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Parte I• Cláusula que garantiza a todos los países miembros, el trato de la nación más

favorecida• Cada parte contratante concederá al comercio de las demás partes contratantes

un trato no menos favorable que el previsto en la parte apropiada de la lista correspondiente.

Parte II• Reglas sobre impuestos interiores• Películas cinematográficas• Libertad de transito • Derechos antidumping• Aforo aduanero• Derechos y formalidades aduaneras• Marcas de origen• Eliminación general de las restricciones cuantitativas• Restricciones para proteger la balanza de pagos• Disposiciones en materia de cambio• Ayuda del Estado para favorecer el desarrollo económico• Anulación o menoscabo•  

38 Artículos de la Carta del GATT 

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NATURALEZA JURIDICA Responde a los intereses globales de los países industrializados, desde el punto de vista tecnico-juridico ha desempeñado un papel interesante para el derecho económico internacional.

Desde la perspectiva científica

• Acuerdo Internacional• Institución Internacional• Tribunal Internacional

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Técnicamente ha hecho un aporte innegable en el campo del derecho aduanero.

• Nomenclatura arancelaria uniforme• Un lenguaje comercial común.

NATURALEZA JURIDICA 

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• Podemos evaluar el GATT considerando sus elementos positivos y negativos

NATURALEZA JURIDICA 

Positivos: • Es el único instrumento jurídico de regulación existente para el

comercio internacional.• Regula técnicamente los instrumentos de política comercial

contemporánea (nomenclaturas, derechos ad-valorem, valoración aduanera internacional, regulación del dumping y subvenciones.

• Es un foro fundamental para discutir los problemas del comercio mundial.

Negativos:• Regula el comercio en base a los intereses de los países productores

de manufacturas.• Su función es esencialmente arancelaria.• No contempla las fluctuaciones de los precios de los productos

básicos y su regulación y estabilización.• No contempla el comercio estatal.•

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• Articulo XXXIII de la Carta.• Consejo• Negociaciones arancelarias• Protocolo de adhesión• Acepta los deberes y derechos• Voto favorable de las 2/3 partes de las

partes contratantes• Articulo XXVI

ADHESION AL GATT 

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• La medidas de política comercial• concesiones automáticas • niveles arancelarios específicos.

Limitaciones 

Ventajas• Las exportaciones del país adherente tendría un amplio mercado no discriminado y seguro.

Es decir, el país tendría ante si la posibilidad de integrarse al 85 % del comercio mundial.• Sus exportaciones tendrían un tratamiento arancelario prefijado, sin modificaciones, con lo

cual podría planear a mediano y largo plazo sus producciones exportables.• A sus importaciones, estas se introducirían a su mercado a precios y costos internacionales

razonables.

ADHESION AL GATT 

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• Finalmente, conviene señalar que el país que desea aproximarse a las prácticas y sistemas del GATT puede hacerlo en cuatro condiciones o status:

ADHESION AL GATT 

Miembro pleno

En forma provisional

Acuerdo de facto

Economía socialista

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