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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte IV Explotadores Volumen II Vigilancia Capítulo 16 Vigilancia de las operaciones EDTO (ETOPS) Edición 3 Página: PIV-VII-C16-1 06/07/2018 PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN II VIGILANCIA Capítulo 16 Vigilancia de las operaciones EDTO (ETOPS) Índice Páginas Sección 1 Antecedente ................................................................................................. PIV-VI-C16-1 1. Objetivo………………. ……………………………………………………………………… PIV-VI-C16-1 2. Alcance....................... …………………………………………………………………….. PIV-VI-C16-1 3. Generalidades……….. ..………..…………………..………………………………………... PIV-VI-C16-2 4. Análisis de antecedentes y documentación relacionada………………………………. PIV-VI-C16-9 5. Lista de Verificación………………………………………………………………………… PIV-VI-C16-9 Sección 2 Procedimientos…………………………………………………………………. PIV-VI-C16-10 1. Calificación del Inspector………………………………………………………………...... PIV-VI-C16-10 2. Coordinación……………………………………………………………………………….... PIV-VI-C16-10 3. Procedimientos generales y aprobación…………………………………………….…… PIV-VI-C16-10 4. Procedimientos específicos..………………………………………………………………. PIV-VI-C16-12 5. Resultados………........................................................................................................ PIV-VI-C16-12 Sección 1 Antecedentes. 1. Objetivo. Este capítulo proporciona una guía al Inspector de Aeronavegabilidad para llevar a cabo la vigilancia de las Operaciones con Tiempo de Desviación Extendido (EDTO), a fin de determinar que el poseedor de un AOC autorizado para operaciones EDTO mantiene por medio de sus procedimientos y prácticas autorizadas el estándar para mantener la autorización otorgada para operación EDTO. 2. Alcance 2.1 Este procedimiento permitirá al Inspector de Aeronavegabilidad durante la vigilancia, la verificación del cumplimiento de los requisitos los cuales fueron inicialmente aprobados por la DGAC para realizar la operación EDTO. Como los programas para operaciones de rango extendido tienen un gran potencial de impacto adverso de seguridad si no se administran adecuadamente, los inspectores de seguridad IPM’s con responsabilidad de supervisión para un poseedor de un AOC autorizado para operaciones EDTO deben poner especial énfasis en las actividades de vigilancia.

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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte IV – Explotadores Volumen II – Vigilancia Capítulo 16 – Vigilancia de las operaciones EDTO (ETOPS)

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PARTE IV – EXPLOTADORES

VOLUMEN II – VIGILANCIA

Capítulo 16 – Vigilancia de las operaciones EDTO (ETOPS)

Índice

Páginas

Sección 1 – Antecedente ................................................................................................. PIV-VI-C16-1

1. Objetivo………………. ……………………………………………………………………… PIV-VI-C16-1

2. Alcance....................... …………………………………………………………………….. PIV-VI-C16-1

3. Generalidades……….. ..………..…………………..………………………………………... PIV-VI-C16-2

4. Análisis de antecedentes y documentación relacionada………………………………. PIV-VI-C16-9 5. Lista de Verificación………………………………………………………………………… PIV-VI-C16-9

Sección 2 – Procedimientos…………………………………………………………………. PIV-VI-C16-10

1. Calificación del Inspector………………………………………………………………...... PIV-VI-C16-10 2. Coordinación……………………………………………………………………………….... PIV-VI-C16-10 3. Procedimientos generales y aprobación…………………………………………….…… PIV-VI-C16-10

4. Procedimientos específicos..………………………………………………………………. PIV-VI-C16-12 5. Resultados………........................................................................................................ PIV-VI-C16-12

Sección 1 – Antecedentes.

1. Objetivo.

Este capítulo proporciona una guía al Inspector de Aeronavegabilidad para llevar a cabo la

vigilancia de las Operaciones con Tiempo de Desviación Extendido (EDTO), a fin de determinar que el

poseedor de un AOC autorizado para operaciones EDTO mantiene por medio de sus procedimientos y

prácticas autorizadas el estándar para mantener la autorización otorgada para operación EDTO.

2. Alcance

2.1 Este procedimiento permitirá al Inspector de Aeronavegabilidad durante la vigilancia, la

verificación del cumplimiento de los requisitos los cuales fueron inicialmente aprobados por la DGAC

para realizar la operación EDTO.

Como los programas para operaciones de rango extendido tienen un gran potencial de impacto adverso de seguridad si no se administran adecuadamente, los inspectores de seguridad IPM’s con responsabilidad de supervisión para un poseedor de un AOC autorizado para operaciones EDTO deben poner especial énfasis en las actividades de vigilancia.

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2.2 Además en este procedimiento se explica que durante la vigilancia debería prestarse

atención en la forma como el operador va a garantizar que se mantendrá el nivel de seguridad exigido

en condiciones que puedan encontrarse durante las operaciones EDTO, por ejemplo, continuación del

vuelo durante períodos prolongados después de la falla de un motor o sistemas esenciales.

2.3 La vigilancia consiste en lo siguiente:

• Análisis de tendencia; • Identificación y resolución de problemas; e • Implementación de acciones correctivas.

2.4 Supervisión Día a Día.- Además de la vigilancia normalmente programada, la supervisión

día a día del programa EDTO del AOC autorizado es esencial para garantizar el mayor nivel de

seguridad posible continuo, requerido para una operación efectiva de EDTO. Los ejemplos pueden

incluir, entre otros, la revisión de la performance diaria de la flota del poseedor de un AOC autorizado

para operaciones EDTO, informes de eventos, tendencias adversas e informes piloto (PIREP). La

supervisión día a día conducirá a una constante mejora del proceso. La mejora del proceso solo puede

lograrse si existe una buena comunicación entre el titular del certificado y la DGAC.

3. Generalidades

Fases de supervisión. En general, hay dos fases distintas de supervisión EDTO. Estas son: 3.1 Período inicial. El período inicial por lo general abarca un período de vigilancia elevado

durante los primeros 6 meses después de que un poseedor de un AOC ó recibe su autorización

EDTO. Esto se divide en dos segmentos de 3 meses:

a) El primer segmento es un período de tiempo en el que la coordinación técnica de certificación y

el poseedor de un AOC autorizado para operaciones EDTO evalúan los nuevos programas EDTO en acción. Esta es la fase de evaluar muy intensamente la operación EDTO, para identificar cualquier debilidad del programa o posibles áreas problemáticas que hayan sido obviadas durante el proceso de certificación.

b) El segundo segmento de tiempo se usa para abordar problemas encontrados en el primer

segmento. El poseedor de un AOC autorizado para operaciones EDTO y el CTA a través de los inspectores responsables de la vigilancia hacen ajustes o afinan los programas EDTO. Esto garantiza que se cumplen consistentemente los requisitos de las normas aplicables y el objetivo de garantizar el mayor nivel de seguridad posible en la operación EDTO del poseedor de un AOC autorizado. NOTA: Durante los primeros 6 meses de operaciones de EDTO, muchos poseedores de AOC’s recientemente autorizados solicitan autorización EDTO adicional, como un aumento de 120 minutos a 180 minutos y / o la adición de nuevas áreas de operación de EDTO. Tales solicitudes ilustran otra razón por la cual el período de vigilancia intensificado es particularmente importante.

3.2 Vigilancia normal. La vigilancia normal sigue al período inicial. Durante la vigilancia normal, los inspectores deben asegurarse de que el poseedor de un AOC autorizado para operaciones EDTO mantenga su programa EDTO de acuerdo con las autorizaciones otorgadas y continúe siguiendo las políticas y procedimientos contenidos en su programa, incluidas las revisiones. La vigilancia normal también incluye que el poseedor de un AOC, cuando ocurran eventos durante la operación EDTO autorizada sean remitidos a la DGAC informes completos y detallados del evento EDTO.

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3.3 Requisitos. Además de los requisitos de certificación (según corresponda por tiempo de operación EDTO, los vuelos de validación también son aplicables para la vigilancia y supervisión de las operaciones de vuelo. Además, DGAC debe asegurarse de que el poseedor de un AOC autorizado para operaciones EDTO se adhiera a las limitaciones de tiempo autorizadas en sus especificaciones de operaciones (Opspecs). 3.4 Notificación anticipada. La CTA en coordinación con el IPM deben solicitar al poseedor de un AOC autorizado en Opspecs para este tipo de operación, un informe mensual con los detalles respecto a la performance EDTO observada durante la operación, estos se refieren a desviaciones, discrepancias respecto a ítems significativos, programa de confiabilidad EDTO, cambio en los procedimientos y otra información relevante de las operaciones EDTO. Dicho informe respecto la performance observada de la operación EDTO, debe ser remitido durante los primeros 6 meses posteriores a la aprobación de EDTO. Esto permitirá que el CTA y el IPM observen estas operaciones a medida que ocurren.

3.5 Tipos de supervisión. Existen dos tipos de supervisión: 3.5.1 Supervisión proactiva. La supervisión proactiva se centra en la prevención. Debe incluir la observación de las operaciones reales de EDTO mientras se llevan a cabo, así como una revisión exhaustiva de las políticas, procedimientos, documentos y manuales de EDTO del AOC autorizado para detectar deficiencias. Además, los informes de EDTO, los registros de vuelo, el entrenamiento, las instalaciones y los factores humanos (HF) deberían evaluarse siempre que sea posible. El enfoque aquí es la prevención buscando activa y constantemente riesgos latentes que puedan existir en los programas EDTO en la organización. 3.5.2 Supervisión reactiva. Normalmente efectuada luego de un evento EDTO. Estos eventos incluyen: paradas en vuelo (IFSD) de motores, desvíos y / o retornos, fallas de la unidad de potencia auxiliar (APU) respecto a su confiabilidad de encendido en vuelo y confiabilidad de los sistemas significativos EDTO. Obviamente, en esta lista no todo es incluido. En la supervisión reactiva se revisa y analiza los informes de eventos de EDTO para determinar la causa raíz de un evento y se asegura de que el titular del certificado haya tomado las medidas correctivas adecuadas.

3.6 Vigilancia del Mantenimiento.

Debido a la naturaleza crítica del mantenimiento en el programa EDTO de un poseedor de un AOC autorizado para operaciones EDTO y su relación con la seguridad, ponga especial énfasis en la vigilancia del programa de mantenimiento EDTO autorizado. Si durante la vigilancia de las operaciones EDTO, el inspector de aeronavegabilidad encuentra evidencia y/o observa una degradación en la fiabilidad de los sistemas críticos para este tipo de operación especial, solicitará copia de los registros respectivos, para evaluar si el explotador EDTO ha ejecutado las acciones adecuadas correspondientes considerando que sean eficaces y oportunas; así como si existe necesidad de revisar los procedimientos y programas establecidos. El inspector de aeronavegabilidad debe presentar un informe al CTA para iniciar la evaluación especial correspondiente a fin de que sean determinadas las causas de la degradación para que luego sea tomada una determinación respecto con la limitación operacional aplicable y de ser requerido la suspensión de dicha operación, que deberá ser consignada como revisión de las Opspecs. Cuando la DGAC no es el estado de matrícula, la DGAC deberá comunicar al estado de matrícula a fin de que participe el estado de diseño cuando una evaluación especial es iniciada, se debe procura la participación del estado de matrícula y de diseño, independientemente de la causa que se haya determinado.

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3.6.1 Propósito de la operación EDTO.

El propósito de la operación EDTO es evitar un desvío y (si se produce) tener programas establecidos

para proteger esa desviación. Los inspectores de seguridad (IPM’s) de la CTA deben garantizar que el

AOC autorizado para operaciones EDTO sigue sus programas de mantenimiento EDTO como se

describe en las secciones del manual de mantenimiento a los que se hace referencia en las Opspecs.

El IPM debe monitorear de cerca cualquier revisión al programa del poseedor de un AOC autorizado

para operaciones EDTO, que pueda afectar adversamente el programa EDTO.

3.6.2 Vigilancia normal de mantenimiento EDTO. a). Evaluación del Manual del Poseedor del AOC autorizado EDTO. Además de los procesos y procedimientos necesarios para llevar a cabo la operación EDTO, el manual también debe representar la filosofía de EDTO del AOC autorizado y definir la infraestructura de la línea aérea. Estos elementos deberían ser evidentes en todos los niveles de la empresa. La intención general es evitar (si sucede) la desviación. b). Observación. Cada uno de los requisitos de mantenimiento de EDTO descritos a continuación debe evaluarse según los requisitos de las RAP aplicables y emplear como referencia la circular de asesoramiento FAA AC 120 42 y AC 135 42). Es absolutamente esencial que el inspector revise y comprenda las reglas y Circulares de Asesoramiento aplicables antes de la evaluación de estas actividades para la para la supervisión continua de EDTO. Para este fin, el inspector debe asegurarse de que el programa de mantenimiento EDTO contenga al menos los siguientes programas complementarios: 3.6.3 Documento de mantenimiento EDTO. El (los) documento (s) de mantenimiento de EDTO deben reflejar las políticas y los procedimientos reales que el poseedor de un AOC autorizado para operaciones EDTO espera que su personal de mantenimiento EDTO se adhiera para cumplir con los elementos requeridos del programa EDTO. El (los) documento (s) debe ser fáciles de usar y accesible para todo el personal afectado. 3.6.4 Cambios de procedimiento. El documento de mantenimiento EDTO del AOC autorizado debe contener procedimientos para obtener la aprobación del área de certificación de la DGAC, para cualquier cambio en los procedimientos de mantenimiento de EDTO. Estos procedimientos deben garantizar que los cambios se envíen de manera oportuna. Esto permitirá contar con el tiempo apropiado para que el AOC autorizado para operaciones EDTO incorpore el cambio en su documento EDTO. 3.6.5 Verificación del servicio antes de la partida (Pre-departure Service Check). El poseedor de un AOC autorizado para operaciones EDTO debe contar con un “Pre-departure Service Check“, verificación de servicio EDTO antes de la partida para verificar que el avión, los sistemas y ítems significativos se encuentren aeronavegables y capaces de cumplir una operación EDTO inmediatamente antes del vuelo de EDTO. Personal debidamente capacitado, autorizado y certificado (técnico de mantenimiento de aeronaves de Célula y Sistemas Motopropulsores) deben completar la verificación del servicio antes de la partida. 3.6.6 Mantenimiento dual. El poseedor del AOC autorizado para EDTO debe establecer procedimientos que minimicen la programación de acciones de mantenimiento dual a múltiples elementos similares en cualquier sistema significativo de EDTO durante la misma visita de mantenimiento rutinario o no rutinario.

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Para gestionar este requisito, el poseedor de un AOC autorizado para operaciones EDTO debe desarrollar una lista de sistemas significativos de EDTO específicos de la flota e incluirlos en su (s) documento (s) de mantenimiento de EDTO. El poseedor de un AOC autorizado EDTO debe incluir una definición clara de lo que constituye el mantenimiento dual en su documento de mantenimiento EDTO. En el caso de que el poseedor de un AOC autorizado para operaciones EDTO realice el mantenimiento dual, sus procedimientos deben garantizar la verificación de una acción correctiva positiva antes de ingresar al espacio aéreo de EDTO. Los procedimientos deben garantizar que dichas acciones de mantenimiento sean realizadas por técnicos calificados diferentes, o si las realiza el mismo técnico, entonces él o ella debe estar bajo la supervisión directa de un segundo individuo calificado. En cualquier caso, un personal técnico calificado debe realizar una prueba de verificación en tierra y asegurarse de que se realice también cualquier prueba en vuelo requerida por el poseedor de un AOC autorizado para operaciones EDTO. El poseedor de un AOC autorizado EDTO puede optar por realizar un vuelo de verificación funcional después de una visita de mantenimiento mayor para abordar las acciones de mantenimiento dual, además de la primera acción de verificación en tierra.

3.6.7 Programa de verificación. El poseedor de un AOC autorizado EDTO debe establecer un programa de verificación para verificar las la efectividad de las acciones correctivas en los sistemas significativos EDTO. El poseedor de un AOC autorizado para operaciones EDTO debe contar con procedimientos que impidan que se envíe un avión para EDTO (después del cierre del sistema de propulsión, cualquier falla del sistema primario o tendencias adversas significativas en un vuelo anterior) a menos que se hayan tomado las medidas correctivas apropiadas. Cada vez que una acción correctiva positiva no es verificable en el terreno (no se pudo duplicar el mal funcionamiento, etc.) por alguna razón, debe existir el requisito de ejecutar una verificación en vuelo.

a) Los AOC’s con autorización para llevar a cabo operaciones EDTO deben tener procedimientos de vuelo de verificación en tierra y vuelo descritos en su programa de mantenimiento suplementario para eventos que impliquen apagado del sistema de propulsión, motor o cambio del módulo motor principal, falla del sistema primario y ciertas tendencias adversas o eventos prescritos.

b) Se permite designar el período de tiempo desde la salida del aeropuerto hasta la entrada en el

entorno EDTO como vuelo de verificación de mantenimiento, en combinación con un vuelo regular de EDTO, siempre que la fase de verificación sea satisfactoria antes de llegar al Punto de entrada de EDTO ( EEP).

Es importante tener en cuenta cuando el poseedor de un AOC autorizado para operaciones extendidas realiza este tipo de vuelo de verificación de EDTO:

Existen procedimientos escritos para asegurar que la tripulación de vuelo reciba una sesión informativa completa antes del despacho sobre el evento y / o el mantenimiento realizado;

El personal de mantenimiento competente y autorizado por el AOC debe transmitir a la tripulación de vuelo las observaciones y / o acciones específicas que se requieren durante la parte de verificación del vuelo, así como también el método utilizado para registrar adecuadamente la finalización satisfactoria de ese vuelo de verificación;

Todas las observaciones y / o acciones de la tripulación deben completarse antes de ingresar a la porción EDTO del vuelo; y

Documentación de aprobado / reprobado. Se deben completar las comunicaciones con el despacho o el centro de seguimiento de vuelo y el control de mantenimiento, y una entrada apropiada al diario de acuerdo con el documento de mantenimiento EDTO del AOC autorizado EDTO

3.6.8 Identificación de la tarea. El AOC autorizado para operaciones EDTO debe identificar todas las tareas que deben completarse y certificarse como completadas por el personal de mantenimiento calificado de EDTO. La intención es

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que el personal de mantenimiento entrenado en EDTO realice estas tareas es porque están calificados con EDTO. Si el AOC certificado EDTO no identifica específicamente las tareas, una persona de mantenimiento entrenada por EDTO debe realizar todas las tareas de mantenimiento. 3.6.9 Procedimientos centralizados de control de mantenimiento. Un poseedor de un AOC autorizado para operaciones EDTO (independientemente del tamaño de su flota EDTO) debe nombrar a un responsable de la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad EDTO y dicha responsabilidad debe figurar en la sección de responsabilidades y funciones del MCM, el cual debe ser aceptado por la DGAC. El poseedor del AOC, conforme lo establecido en el MCM debe contar con personal suficiente para la gestión y supervisión de la aeronavegabilidad continua de las operaciones EDTO.

Asimismo, el AOC debe contar con un área para la supervisión de la operación de mantenimiento de EDTO. El AOC certificado EDTO debe desarrollar y definir claramente en su documento de mantenimiento EDTO procedimientos específicos, deberes y responsabilidades para la participación de su personal de control de mantenimiento centralizado en su operación EDTO.

3.6.10 Control de Componentes EDTO. El poseedor de un AOC autorizado para operación EDTO debe tener un programa de control de partes EDTO que asegure que solo se utilicen partes aprobadas para EDTO para mantener la integridad de los sistemas que son exclusivos de EDTO. Este programa debe incluir disposiciones para verificar que las piezas colocadas en la aeronave a través de acuerdos de préstamo y puesta en común de piezas cumplan también este requisito. 3.6.11 Programa de Confiabilidad / Sistema de Vigilancia y Análisis Continuo. El poseedor de un AOC autorizado para operación EDTO pueden modificar su programa de confiabilidad aprobado para incluir los elementos de mantenimiento de EDTO, o si no tienen un programa de confiabilidad, el programa PAVC existente de los titulares de certificados deben mejorarse para incluir elementos de EDTO. Los poseedores de certificados deben diseñar su programa principalmente para prevenir, identificar y corregir problemas. El programa debe incorporar criterios de informe para ser utilizados por el explotador y la DGAC como una medida de la confiabilidad de EDTO.

a) Para el poseedor de un AOC RAP 135 autorizado para operación EDTO, el poseedor de un certificado debe mejorar el programa PAVC para incluir todos los elementos de mantenimiento EDTO y el titular del certificado debe diseñar su programa PAVC principalmente para identificar, corregir y prevenir problemas.

b) Independientemente del programa que posean los poseedores de los certificados, deben incluir

los procedimientos de informe adicionales para los eventos significativos perjudiciales para los vuelos de EDTO.

3.6.12 Monitoreo de la condición del motor (ECM). Existe un requisito para los titulares de certificados de partes 121 y 135 que llevan a cabo EDTO para tener un programa de ECM. El AOC certificado EDTO debe diseñar este programa para garantizar que sus motores continúen funcionando con un empuje continuo máximo (MCT) durante períodos prolongados dentro de los límites operativos, en el caso de que se requiera una operación de motor único debido a un IFSD o falla de otros sistemas de centrales eléctricas. Este programa puede ser un programa reconocido de un fabricante de motores, un contratista, otra aerolínea, o puede ser el propio programa del titular del certificado. Independientemente del origen, el programa de ECM debe proporcionar un sistema para la recopilación de datos y el análisis oportuno para detectar el deterioro del motor e impedir su falla.

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El objetivo del programa es reconocer y garantizar la corrección oportuna de los problemas del motor. 3.6.13 Monitoreo del sistema de propulsión. El poseedor de un AOC autorizado para operación EDTO bajo RAP 121 y/o 135 deben tener un programa de monitoreo del sistema de propulsión para monitorear y detectar tendencias adversas en sus sistemas de propulsión. Este programa requiere que cada titular de certificado lleve a cabo una investigación sobre la causa de cada IFSD y envíe los hallazgos a la DGAC. Si el titular del certificado o la DGAC determinan que es necesaria una acción correctiva, el titular del certificado debe implementar una acción correctiva. NOTA: Emplear como orientación la AC 120.42 de la FAA para conocer los cálculos, valores y requisitos de informes de IFSD de la parte 121 actual.

a) Un titular de certificado de parte 121 puede incluir las estadísticas de tasa de IFSD de todos los

motores configurados para EDTO (Ej.: cumplir con el documento “Configuration, Maintenance, and Procedures” (CMP). El titular del certificado debe asegurarse de que estos motores se mantengan en esa configuración y de acuerdo con el programa EDTO del poseedor del certificado.

Sin embargo, estos motores (mientras estén instalados en aviones que no sean EDTO) no tienen que ser mantenidos por mecánicos calificados por EDTO.

Incluir los motores sin EDTO es ventajoso para los AOC’s certificados EDTO con flotas pequeñas, para minimizar el impacto estadístico. Para calificar para esta condición, el AOC certificado debe obtener la aprobación del área de certificación de la DGAC.

b) Antes del uso de estos motores en un avión EDTO, un técnico calificado para EDTO debe realizar

una inspección para asegurarse de que el motor aún cumpla con la configuración EDTO del poseedor del certificado.

Mientras el motor está en operación EDTO (instalado en una aeronave incluida en las Opspecs del operador), un técnico calificado EDTO debe realizar todo el mantenimiento de acuerdo con el documento de mantenimiento EDTO aprobado para el poseedor del certificado.

3.6.14 Monitoreo del consumo de aceite. El programa de monitoreo del consumo de aceite debe establecerse vuelo por vuelo, con la verificación de la integridad del sistema efectuada antes de cada etapa de EDTO. Aunque hay un sistema de indicación en el compartimento de vuelo para la cantidad de aceite del motor, otras autoridades de aviación (incluyendo la FAA, etc.) recomiendan que antes de la salida EDTO, los niveles de aceite del motor se verifiquen físicamente en el motor usando el indicador visual (si está instalado) o empleando en indicador físico (varilla) instalada en el punto de recarga del mismo tanque de aceite. El programa del titular del certificado debe incluir un proceso para informar y analizar el consumo de aceite. El programa de monitoreo del consumo de aceite debe ser capaz de rastrear las tendencias de consumo del aceite y reconocer un aumento repentino en su tasa de consumo. Si se encuentra un mayor consumo de aceite, debe corregirse antes del despacho para el vuelo EDTO. Cualquier acción correctiva tomada con respecto al consumo de aceite debe ser verificada de acuerdo con el proceso de verificación de tierra y en vuelo (según se requiera) antes de una ingreso para EDTO. Además, si las operaciones EDTO requieren la APU, el programa de monitoreo de consumo de aceite también debe incluirla. Si está disponible, el nivel de aceite de la APU se puede determinar usando el sistema de indicación de cantidad de aceite de la cabina de vuelo.

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3.6.15 Programa de Encendido en Vuelo de la APU (APU In-Flight Start Program). El AOC certificado EDTO debe tener una APU en el programa de Programa de Encendido en Vuelo para cada combinación específica aplicable de fuselaje / motor. El AOC certificado debe asegurarse de que la APU de cada avión se muestre periódicamente. El muestreo periódico habitualmente comienza cuando el titular del certificado toma muestras de cada APU cada 30 días. Después de un período de tiempo establecido, si los datos de muestreo confirman que el nivel de confiabilidad sigue consistentemente al 95 por ciento o más, entonces los intervalos de muestreo se pueden escalar sistemáticamente a no más de cada 120 días. Los encendidos en vuelo de la APU deben comenzar en vuelos de 4 horas o más y estar sujeta a las siguientes condiciones:

Los encendidos en vuelo de la APU no necesariamente tienen que ocurrir en los vuelos de EDTO. La APU debe estar en la configuración de EDTO de acuerdo con el documento CMP aplicable para permitir el crédito;

Si los encendidos en vuelo de la APU ocurren en un vuelo de EDTO, el inicio debería ocurrir en el tramo de regreso a la base principal del poseedor de un AOC autorizado para EDTO;

El intento de arranque debe ocurrir justo antes “Top of Descent” (TOD), o en un momento que garantice una saturación en el frío de al menos 2 horas a altitudes que sean representativas de las rutas EDTO voladas;

Si la APU no puede encender en el primer intento, los intentos de arranque subsiguientes pueden realizarse dentro de los límites de las especificaciones de diseño del fabricante de la aeronave y la APU; y

Si se alcanza menos del 95 por ciento de la confiabilidad de encendido en vuelo, pregunte la confiabilidad de la APU al poseedor del AOC autorizado para EDTO. Esto puede justificar una revisión exhaustiva de los programas de mantenimiento y confiabilidad de la APU, incluida la consideración para realizar la tarea más a menudo hasta que se confirme una acción correctiva positiva.

NOTA: Cerciórese que específicamente se requiera que las APU estén operativas al ingresar al espacio aéreo de EDTO. Por lo tanto, no se requeriría un programa APU en vuelo en tales casos.

3.6.16 Configuration, Maintenance, and Procedures (CMP). El estándar CMP especifica cualquier requisito adicional de configuración, mantenimiento o funcionamiento, incluidos boletines de servicio (SB) no opcionales, cartas de servicio (SL) e instrucciones de mantenimiento que son únicamente aplicables a operaciones EDTO. Esto no exime al titular del certificado de la responsabilidad de revisar todos los SB y SL adicionales emitidos aplicables para la flota del titular del certificado. Los estados de diseño establecen los requisitos en el CMP en el momento de la aprobación inicial del diseño de tipo EDTO de la combinación avión / motor. Por lo general, el fabricante del avión publica y mantiene el documento CMP y el documento incluye los requisitos de CMP identificados. Los IPM’s deben verificar que se incorporen los cambios al CMP aplicables en su programa EDTO. Con este fin, deben tener procedimientos en su manual para revisar los documentos aplicables de CMP para cambios de forma regular. Los estados de diseño pueden imponer requisitos adicionales de CMP a través del proceso directivas de aeronavegabilidad. 3.6.17 Entrenamiento de mantenimiento. El poseedor de un AOC autorizado para EDTO es responsable de garantizar que todo el personal de mantenimiento que realiza el mantenimiento de sus aviones EDTO, incluidos los talleres de reparación, los proveedores y el mantenimiento del contrato, hayan recibido la capacitación técnica adecuada para la combinación específica de avión / motor que pretende operar en EDTO.

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Asimismo, el AOC debe contar con procedimientos para definir y controlar la competencia adecuada de su personal de acuerdo a la complejidad de sus operaciones. El responsable de la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad para EDTO debe contar con los sustentos de su competencia para la designación como responsable de la gestión de la aeronavegabilidad de las operaciones EDTO.

El programa de capacitación de mantenimiento debe enfocarse en la concientización de EDTO para todo el personal involucrado en el programa EDTO. El poseedor del certificado puede incluir el programa de entrenamiento de mantenimiento en el entrenamiento de mantenimiento normal, pero debe enfatizar la naturaleza especial de los requisitos de mantenimiento de EDTO. Para obtener información adicional, puede emplear como documento de referencia la FAA AC 120.42 o AC 135.42 para obtener más información sobre los requisitos del programa de capacitación de mantenimiento de EDTO. 3.7 El Programa de Análisis y Vigilancia Continua (PAVC)

El Programa de Análisis y Vigilancia Continua (PAVC) normal del explotador aéreo debe recibir suplementos para requerir una vigilancia regular del programa EDTO. El operador debe usar el análisis del programa como un medio para garantizar la integridad de sus programas EDTO y para ajustarlos. Todas las estaciones / instalaciones EDTO deben inspeccionarse al menos cada 2 años para garantizar que continúen cumpliendo los requisitos del programa EDTO del titular del certificado. El requisito de 2 años puede ser menor debido a la evaluación de riesgos.

La DGAC a través de la DSA debe hacer todos los esfuerzos posibles para programar inspecciones complementarias durante la misma visita a la estación / instalación. Por ejemplo, también realice mantenimiento de contrato, facilidad de combustible, requisitos de Programa de mantenimiento, etc., según corresponda.

4. Análisis de antecedentes y documentación relacionada Aspectos como los que a continuación se detallan, se deben considerar por el Inspector antes de iniciar la vigilancia de las operaciones EDTO:

a) Revisión de los requerimientos indicados en la RAP 121 o RAP 135, MAC y MEI relacionados; b) Análisis de no-conformidades, encontradas en auditorías/inspecciones anteriores (realizadas por

la DGAC, auditorías internas, auditorías de terceros), específicamente relacionadas con el Programa de Confiabilidad y EDTO;

c) Revisión de los procedimientos establecidos en el MCM relativos al programa de confiabilidad y EDTO;

d) Análisis de la lista de medición de cumplimiento (LMC) indicada en la Parte I, Capítulo 7 y detallada en el Apéndice B del MIA en lo referido al desarrollo de inspecciones / auditorías y la Parte IV, Volumen I, Capítulo 13 evaluación de un programa de confiabilidad para establecer el criterio de la auditoría a efectuar.

5. Listas de verificación 5.1 Cada inspector tiene que elaborar su lista de verificación en la fase de preparación de la inspección, considerando como referencia para su preparación los temas contenidos en este capítulo, la normativa vigente y luego las circulares de asesoramiento y de darse el caso documentos resultantes de inspecciones anteriores. 5.2 En el capítulo 5 de la Parte I del MIA, se indica un ejemplo de una LV que sirve como modelo al inspector para desarrollar su propia LV aplicable.

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5.3 Para la elaboración de la LV correspondiente a la evaluación del programa de confiabilidad el inspector cuenta con un formato guía con la designación LV76-MIA; el cual lo encontrará en el Apéndice B del MIA

Sección 2 – Procedimientos

Los procedimientos generales para vigilar este tipo de certificación se encuentran descritos en la Parte IV, Volumen I, Capítulo 13 evaluación de un programa de confiabilidad; los procedimientos descritos a continuación corresponden a la verificación que debe realizar el área de aeronavegabilidad.

1. Calificación de Inspector de Aeronavegabilidad

a) Los inspectores de Aeronavegabilidad deberán estar familiarizados con el tipo de aeronave que

será evaluada, teniendo un curso a lo menos de familiarización de esta. b) Tener conocimiento sobre Programas de Mantenimiento y Confiabilidad, que le sean aplicables al

modelo que será evaluado. c) Tener conocimiento de los requerimientos normativos establecidos por la DGAC y/o del operador. d) Haber recibido y aprobado el curso de EDTO.

2. Coordinación

a) Esta tarea requiere coordinación entre los Inspectores de Aeronavegabilidad. Si el Inspector necesita guía o información adicional debe coordinar con el personal experimentado en la especialidad específica. b) Requiere una coordinación con el Explotador para que este le brinde las facilidades de acceso a la documentación técnica pertinente y otras condiciones que requiere durante el desarrollo de la evaluación.

3. Procedimientos generales y aprobación

a) El Operador presentará para aprobación un “Manual de Procedimientos de Aeronavegabilidad EDTO”, donde se identifiquen los requerimientos que deben cumplir los programas de mantenimiento, para los aviones que vuelen bajo las regulaciones establecidas para las operaciones EDTO; b) Evaluación inicial. El inspector de Aeronavegabilidad deberá evaluar los Procedimientos de Aeronavegabilidad, presentados en dicho manual verificando que: b.1 La aeronave cuenta con una Configuración para operaciones EDTO.

Estos antecedentes deberán contener los estándares de configuración con el certificado de tipo (TC) de la aeronave relacionada con la combinación de avión/motor y APU, modificaciones de avión/ motor y APU, incorporación de Boletines de Servicio y la incorporación de Directivas de Aeronavegabilidad aplicables.

b.2 Se ha efectuado una evaluación inicial de acuerdo con lo establecido en la normativa para tal

efecto y con los documentos de configuración del fabricante.

b.3. Que el Manual de Procedimientos EDTO contenga al menos los siguientes aspectos:

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i) Requisitos de Mantenimiento y Configuración de despacho; ii) Políticas de mantenimiento, despacho y desviaciones EDTO, como así mismo

requisitos y responsabilidades generales sobre este tipo de operación; iii) Listado de Sistemas de la aeronave comprendidos en una operación EDTO; iv) Procedimientos de Confiabilidad EDTO, requerimiento de reportes, análisis y acciones

correctivas, identificación de tareas EDTO; el explotador debe proporcionar al estado

de matrícula y al estado del explotador, todos los cambios, modificaciones y adiciones

efectuados con el fin de fundamentar la incorporación de los requisitos de

configuración, mantenimiento y procedimientos (CMP) en las aviones utilizados en

EDTO.

v) Procedimiento de monitoreo de motores EDTO, procedimiento de monitoreo de

apagado de motor en vuelo (rate de IFSD), información de tendencias insatisfactorias,

verificación de las causas y la validez de las acciones correctivas, plan de

recuperación;

vi) Procedimiento de monitoreo de consumo de aceite de los motores recolección de

datos, políticas de despacho, acciones correctivas del programa de consumo de

aceite;

vii) Procedimiento de monitoreo de motores en vuelo, recolección de datos de despegues

crucero y descenso. Análisis de datos procesados, información de mantenimiento

programa EHM;

viii) Políticas de Restricciones operacionales de Mantenimiento EDTO. Mantenimiento

idéntico en sistemas similares, intercambiabilidad de componentes;

ix) Procedimientos sobre entrenamiento EDTO; x) Listado de personal de mantenimiento calificado EDTO; xi) Programa entrenamiento de familiarización EDTO; xii) Tareas que requieren personal calificado EDTO; xiii) Procedimientos de degradación y restitución de operaciones EDTO; xiv) Procedimientos de análisis continuo, vigilancia del programa EDTO del operador;

xv) Verificar las aeronaves que el operador presenta y que cumplen para calificarse en

operaciones EDTO;

xvi) Procedimiento para la notificación de fallas; xvii) Procedimiento de operaciones y monitoreo de encendido de APU en vuelo; y

b.4. Resultados de la Evaluación inicial.

i. El Inspector de Aeronavegabilidad, evaluará, cada Procedimiento que el Operador

presente en su Manual de procedimientos de Aeronavegabilidad EDTO, si dicha

evaluación cumple con los requisitos normativos establecidos para tal efecto, el

Inspector de Aeronavegabilidad podrá emitir un informe en que refleje dicha condición

y proponer dicho Manual para APROBACIÖN;

ii. Una vez aprobado, informar al Operador por escrito, señalándole que se mantendrá

por un periodo de 12 meses, en evaluación de inicio, para que el operador obtenga

experiencia operacional en servicio y pueda demostrar en cumplimiento de los

Procedimientos; y

iii. El Inspector de Aeronavegabilidad deberá mantener una vigilancia continua del

cumplimiento de los Procedimientos, lo cual una vez que sea satisfactorio, dará aviso

al Operador.

c) Cuando el estado de matrícula sea extranjera, los aspectos de aeronavegabilidad aplicables a

los manuales: Programa de Mantenimiento y documentos asociados, Lista de Equipo Mínimo

MEL, Procedimiento de Aeronavegabilidad EDTO, sus enmiendas y así como lo demás

documentos equivalentes, serán previamente aprobados por el estado de matrícula para su

posterior aprobación por la DGAC.

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4. Procedimientos específicos

4.1 Evaluación de configuración de la aeronave Generalidades

a) El inspector de Aeronavegabilidad verificará la configuración de la aeronave de acuerdo

al documento de configuración, mantenimiento y procedimientos para Operaciones con Tiempo de Desviación Extendido (EDTO), que emite el organismo de diseño el cual establece que la aeronave está configurada para operaciones EDTO. Los antecedentes son presentados por el operador para cada aeronave que necesita la calificación EDTO; y

b) El inspector deberá verificar todos los antecedentes que permitan demostrar que la

Combinación Avión / motor / APU, son las establecidas por el organismo de diseño para

la aeronave en particular, documento que presenta el operador para cada caso en

particular. 4.2 Evaluación de la aeronave que el Operador presenta para calificar en operaciones EDTO.

El Inspector de Aeronavegabilidad deberá analizar y verificar que la documentación de

respaldo, que presenta el operador para certificar EDTO una aeronave cumpla al menos con

lo siguiente:

a) Que el Documento que emite el organismo de diseño identifica a la aeronave como elegible para operaciones EDTO. Este documento lo emite la fábrica normalmente para aviones nuevos y es parte de los documentos de Primera Certificación de Aeronavegabilidad;

b) Que los Boletines de Servido y Cartas de Servicio de la aeronave, motores, APU y sistemas asociados que respaldan esta operación especial, estén aplicados; y

c) Que las consideraciones de despacho indicadas en el MEL de la aeronave estén

consideradas en dicho documento. 4.3 Resultados de la Evaluación de la aeronave calificada para operaciones EDTO.

a) El Inspector de Aeronavegabilidad una vez que haya verificado la totalidad de los

respaldos aplicables a la aeronave y si estos están conformes, la aeronave estará en

condiciones de continuar sus operaciones EDTO.

5. Resultados

5.1 Al finalizar la inspección se debe analizar y registrar, si corresponde, todas las deficiencias encontradas y si es que se requiere tomarse alguna acción, enviar una carta al Explotador informando los resultados de la inspección. 5.2 Archivar todos los documentos (formularios, notas, etc.,) relacionados con esta inspección en el archivo del Explotador que se encuentra en la DGAC. 5.3 El análisis de las discrepancias o deficiencias encontradas durante la inspección, debe ser evaluado en conjunto con el programa de vigilancia del explotador.