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Rosa Colamussi Contabilidad Patrimonial ISBN 987-518-653-8 - 1 - Décima clase El impuesto a las ganancias: “grava las utilidades (ganancias) de las empresas”. El problema se presenta en que la forma de determinar esas “utilidades”, ó globalmente hablando el: “resultado del ejercicio”, es distinta según que apliquemos las normas contables ó las impositivas. Contablemente tenemos que basarnos en el principio básico de reconocimiento de resultados “devengado” y aplicar las normas que surgen de las resoluciones técnicas vigentes (con las modificaciones introducidas por cada Consejo Profesional que las aprobó). Impositivamente, en cambio tenemos que aplicar lo que nos dice la ley del impuesto a las ganancias, sobre la determinación del resultado. La ley del impuesto a las ganancias, determina en cada período el resultado gravado (el resultado “imponible”, sujeto a impuesto). Ahí tenemos uno de los primeros problemas... no toda la ganancia contable lo es impositivamente, por ejemplo hay ciertas operaciones que para promoverlas la norma impositiva declara “exentos” sus resultados, uno de ellos es la renta que generan los títulos públicos emitidos por nuestro país (no opinemos sobre si se cobra o no... ó sobre lo que pasó desde enero del 2002... pensemos en que nuestro país fuera un “país normal”). Esa renta ó interés devengados (el cupón corrido), que contablemente consideramos ganancia ya la incluimos en el estado de resultados, NO LO ES para la norma impositiva. No lo es ni en el ejercicio que se generó ni nunca más, porque si llegara a cambiar la norma y dicha renta estaría alcanzada por el impuesto a las ganancias, lo sería a partir

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Rosa ColamussiContabilidad PatrimonialISBN 987-518-653-8- 1 -Dcima claseElimpuesto a las ganancias: grava las utilidades (ganancias) de lasempresas.El problema se presenta en que la forma de determinar esasutilidades, globalmente ablando el: resultado del e!ercicio, es distintaseg"n que apliquemos lasnormas contables las impositivas.#ontablemente tenemos que basarnos en el principio b$sico dereconocimiento de resultados devengado % aplicar las normas que surgen delas resoluciones tcnicas vigentes (con las modificaciones introducidas porcada #onse!o &rofesional que las aprob). 'mpositivamente, en cambiotenemos que aplicar lo que nos dice la le% delimpuesto a las ganancias,sobre la determinacin del resultado.(a le% delimpuesto a las ganancias, determina en cada per)odo elresultado gravado (el resultado imponible, su!eto a impuesto). *) tenemosuno de los primeros problemas... no toda la ganancia contable lo esimpositivamente, por e!emplo a% ciertas operaciones que para promoverlaslanorma impositivadeclarae+entos sus resultados, uno deelloses larenta que generan los t)tulos p"blicos emitidos por nuestro pa)s (no opinemossobre sise cobra o no... sobre lo que pas desde enero del,--,...pensemos en que nuestro pa)s fuera un pa)s normal). Esa renta intersdevengados (el cupn corrido), que contablemente consideramos ganancia %ala incluimos en el estado de resultados, ./ (/ E0 para la norma impositiva..o lo es ni en el e!ercicio que se gener ni nunca m$s, porque si llegara aRosa ColamussiContabilidad PatrimonialISBN 987-518-653-8- 2 -cambiar la norma % dica renta estar)a alcan1ada por elimpuesto a lasganancias, lo ser)a a partir delmomento en que cambi la norma (nuncaacia atr$s, principio de irretroactividad de las normas, sigamos ablandode un pa)s normal...) para los .2E3/0 intereses, pero no para los que %afueron devengados. Ese tipo de diferencia, que origina un a!uste alresultado contablepara llegar al resultado impositivo, es una:diferencia permanente irreversible, por l la empresa no paga ni pagar$ nunca impuesto.* veces esas diferencias permanentes no son ganancias, sino prdidasque la empresa deduce contablemente % que la norma impositiva no lopermite. &or e!emplo, gastos por ve)culos, la norma impositiva fi!a un topeanual por dico concepto de 4 5.,--, los gastos que superan dico importeno pueden ser considerados como gastos (para la norma impositiva), aunquela empresa tenga los comprobantes respaldatorios. Eso no significa que paradeterminar su resultado contable la empresa no pueda considerarlos, sinoque no es un gasto para el resultado impositivo, para adecuar el resultadocontableal impositivo deber$a!ustar dicadiferencia. 6uetambin espermanente irreversible, la empresa no lo podr$ deducir ni en ese e!ercicioni el futuro. (os nuevos gastos por ese concepto generados en el siguientee!ercicio econmico se podr$n deducir del siguiente e!ercicio % asta el topede los 4 5.,--.*s) si tenemos que:7 nuestro resultado contable es4,.---7 % tenemos diferencias permanentes, por ( 8--)Rosa ColamussiContabilidad PatrimonialISBN 987-518-653-8- 3 - (supongan que el origen de este a!uste es renta de t)tulos p"blicos, incluido en el resultado contable de la empresa de ,.---, para llegar al resultado impositivo tenemos que restar dica ganancia, porque esta e+enta)- la diferencia nos da en este caso el resultado sobre el cual la empresa tendr)a que pagar impuesto, eliminandodel resultado contable la ganancia e+enta, ( los gastos noadmitidos, que se sumar)an al resultado contable) 9.,--(a actual tasa del impuesto es del :; a% otras diferencias, las que llamamos temporarias, transitorias, est$n originadas en los distintos momentos en que lasnormas contables % las impositivas tomaban los resultados. #omo e!emplostenemos: la previsin para deudores incobrables (contablemente la acemosen base a la e+periencia pasada, impositivamente cuando se produce: sefug el deudor se le decret la quiebra), las amorti1aciones del activo fi!o(contablemente podemos utili1ar un sistema que el fisco no lo permite), lautili1acin de valores de reposicin en algunos bienes (caso t)tulos % accionescon coti1acin, las inversiones transitorias ?recuerdan@, por valuarlas avalores de coti1acin al cierre, tenemos resultados de tenencia que la normaimpositiva considera ganancia cuando se venden).Rosa ColamussiContabilidad PatrimonialISBN 987-518-653-8- 4 -Esas diferencias transitorias originan desfasa!es transitorios entre elresultadocontable%el impositivo. El aAoquelaempresaconstitu%alaprevisin para deudores incobrables contablemente acemos:Deudores incobrables (cuenta de prdida)a &revisin para deudores incobrables(cuenta patrimonial regulari1adora del rubro crditos por ventas)tendr$ una prdida (originada en eldebe delasiento anterior) quetendremos que sumar al resultado contable para llegar al resultado contable.&ero, si al e!ercicio siguiente se produce la incobrabilidad, la empresautili1ar$contablementelaprevisinconstituidael aAoanteriorcontralacuenta no cobrada,>ace contablemente la registracin:&revisin para deudores incobrables a #rditos por ventasno tendr$ cuentas de prdida en ese segundo aAo (vemos en el asientoanteriorque solointervienencuentas patrimoniales), pero,parallegaralresultado impositivo, si deducir$ el monto de incobrable como prdida porquese produ!o... % aqu) es donde la diferencia transitoria se revierte. &or esas diferencias transitorias temporarias, laempresapuedepagar en un aAo m$s (como en el caso anterior) impuesto a las ganancias menos, pero, enel futurocuandodicadiferenciaserevierta pagar$menos mas impuesto respectivamente.Rosa ColamussiContabilidad PatrimonialISBN 987-518-653-8- 5 -De aqu)surgi la idea de tratar estas diferencias transitorias comocuentas patrimoniales que refle!en el dereco que la empresa tiene de pagarmenos impuesto a las ganancias en el futuro por resultados %a reconocidos(devengados) contablemente (cuando paga m$s), la obligacin de pagarm$s impuesto a las ganancias en elfuturo por resultados %a reconocidos(devengados) contablemente.D$ndole este tratamiento a las diferencias transitorias, aplicamos elconcepto de devengado que priva en las normas contables, tambin para laregistracin del impuesto a las ganancias.3amos a ver un caso de aplicacin:a) 0upongan que una empresa tuvo un resultado contable de ,-.--- (ganancia)b) Dentro de dico resultado contable a% renta de t)tulos p"blicos por 4 :.--- que lasnormas impositivas le dan el tratamiento de e+entas.c) Bambin tenemos dentro de dico resultado contable, una previsin constituida en ele!ercicio, por deudores incobrables por 4 9.---d) C, con respecto a los bienes de uso, la empresa amorti1 maquinarias adquiridas en ele!ercicio porelmtodo linealasign$ndoleuna vida "tilde dosaAos, por 4:.---.'mpositivamente es incorrecta talamorti1acin, %a que la vida "tilpara esos bienesdeb)a ser = aAos. (a cifra de 4 ,-.--- la encontramos en el estado de resultados queforma parte de los estados contables de publicacin de la empresa. *lgo que no les di!e es cmo ( dnde) se llega al resultado impositivo.0e ace en un papel de traba!o tal determinacin % luego se materiali1a enRosa ColamussiContabilidad PatrimonialISBN 987-518-653-8- 6 -un formulario, que se confecciona de acuerdo con un aplicativo suministradopor la *D'&. Es decir, la transformacin del resultado contable en elimpositivo ./ /E'F'.* *0'E.B/0 DE *G20BE E. (* #/.B*H'('D*D,se ace en un papel de traba!o que se vuelca en el aplicativo suministradopor la *D'&.Dico papel de traba!o lo aremos:Resultado contable (a) 20.000Menos:Diferencias permanentes (b) -3.000Ms:Diferencias transitorias 2.500- Por amortiaciones (d) !.500(se amorti" en e#ceso$ por esosumamos el 50 % &ue se amorti"de mas$ debimos 'aber amortiado en ( a)os impositi*amente$ mientras&ue contablemente lo 'icimos en 2)- Por incobrables (c) !.000(el fisco no acepta la p+rdida por'aber constituido la pre*isi"n),btenemos as- el:Resultado impositi*o !..500 0i la tasa de impuesto vigente es del :;