PILAR SOLIDARIO Fondo para la Educación Previsional.
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PILAR SOLIDARIO
Fondo para la Educación Previsional
PILAR SOLIDARIO
2Gobierno de Chile | Ministerio del Interior
Es aquel sistema de pensiones solidarias complementario al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980. Constituye una de las principales modificaciones introducidas por la ley N°20.255 de Reforma Previsional al sistema de pensiones.
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ
• Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, equivalente a $ 78.449 (reajustable anualmente)
• Pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
• Que cumplan los requisitos determinados por la ley.
3Gobierno de Chile | Ministerio del Interior
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ
• Tener 65 años o más, hombres y mujeres.
• Pertenecer a grupo familiar 60% más pobre de la población, de acuerdo a Instrumento Técnico de Focalización Previsional, puntaje igual o menor a 1206.
• Contar con Ficha de Protección Social.
• Acreditar al menos 20 años, continuos o discontinuos, de residencia en Chile, contados desde los 20 años de edad del solicitante, además de contar con al menos 4 años de residencia en el país, en los 5 años previos a la solicitud del beneficio.
• No estar recibiendo ningún tipo de pensión.
4Gobierno de Chile | Ministerio del Interior
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ
GRUPO FAMILIAR:
a) Peticionario(a)
b) Su cónyuge
c) Sus hijos menores de 18 años de edad,
d) Sus hijos mayores de 18, pero menores de
24 años, que sean estudiantes de cursos
regulares de enseñanza básica, media,
técnica o superior.
5Gobierno de Chile | Ministerio del Interior
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ
Es un aporte monetario mensual,
(actualmente $78.449) de cargo fiscal, al que
acceden aquellas personas calificadas como
inválidas, que no tengan derecho a pensión
en un régimen previsional y cumplan con los
requisitos que exige la ley.
6Gobierno de Chile | Ministerio del Interior
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ
REQUISITOS:
7Gobierno de Chile | Ministerio del Interior
•Tener entre 18 años y 65 años de edad (hombres y mujeres)•Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales de Invalidez dependientes de la Superintendencia de Pensiones. Excepción: contribuyentes al régimen previsional de ex cajas de previsión: Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) •Pertenecer grupo familiar 60% más pobre de la población,• Ficha de Protección Social,•Acreditación de residencia en Chile, por un período no inferior a 5 años en los últimos 6 años inmediatamente precedentes al momento de la solicitud de pensión.
PERSONAS CARENTES DE RECURSOS QUE RECIBEN PENSIONES BÁSICAS SOLIDARIAS
Son consideradas personas carentes de
recursos, aquellas que obtengan un
puntaje en su Ficha de Protección Social
igual o inferior a 8.500 puntos. Las
personas carentes de recursos reciben los
siguientes beneficios:
8Gobierno de Chile | Ministerio del Interior
PERSONAS CARENTES DE RECURSOS QUE RECIBEN PENSIONES BÁSICAS SOLIDARIAS
• Estarán exentos de pagar el 7% para salud.
• La familia tendrá derecho a recibir una cuota mortuoria.
• Los 20 años de residencia se contarán desde la fecha de nacimiento del solicitante y no desde los 20 años de edad.
9Gobierno de Chile | Ministerio del Interior
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ
Es un aporte mensual en dinero, que complementa las
pensiones de vejez autofinanciadas o de sobrevivencia
inferiores a $255.000.
La pensión puede ser de:
• Una AFP,
• Alguna de las ex Cajas de Previsión administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP),
• Una Compañía de Seguros, o • Una pensión por la Ley de Accidentes del Trabajo.
10Gobierno de Chile | Ministerio del Interior
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ
Requisitos:• Tener 65 años o más, hombres y mujeres,
• Recibir una pensión inferior a $255.000. (monto bruto)
• Pertenecer a grupo familiar 60% más pobre de la población, de acuerdo a Instrumento Técnico de Focalización Previsional, puntaje igual o menor a 1206,
• Ficha de Protección Social.
• Acreditar residencia en Chile a lo menos 20 años, contados desde los 20 años de edad del solicitante. Además de haber vivido al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio.
11Gobierno de Chile | Ministerio del Interior
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ
GRUPO FAMILIAR:
a) Peticionario(a)
b) Su cónyuge
c) Sus hijos menores de 18 años de edad,
d) Sus hijos mayores de 18, pero menores de 24 años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
12Gobierno de Chile | Ministerio del Interior
DE VEJEZ
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO
PENSIÓN FINAL
PENSIÓN AUTOFINANCIADA
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ
Es un aporte monetario mensual, de cargo
fiscal, para aquellas pensiones de invalidez
inferiores a $78.449, al que pueden
acceder aquellas personas calificadas
como inválidas y que cumplan con los
requisitos que exige la ley.
14Gobierno de Chile | Ministerio del Interior
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ
Requisitos
• Recibir una pensión inferior a $78.449.• Tener entre 18 y 65 años de edad (hombres y mujeres)• Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 5
años en los últimos 6 anteriores a la solicitud del beneficio
• Pertenecer a grupo familiar 60% más pobre de la población, de acuerdo a Instrumento Técnico de Focalización Previsional, puntaje igual o menor a 1206,
• Ficha de Protección Social.
15Gobierno de Chile | Ministerio del Interior
PILAR SOLIDARIO
Todos los beneficios del pilar solidario se reajustarán:
• Se reajustará automáticamente en el 100% de la variación
que experimente el IPC, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%.
• Si transcurren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que el IPC hubiere experimentado en dicho período.
16Gobierno de Chile | Ministerio del Interior
Gracias. Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional,
financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile
www.previsionsocial.gob.cl