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UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE FACULTAD DE INGENIERIA DEPARTAMENTO DE INGENIERIA GEOGRAFICA

PROPOSICIN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TOPOGRFICOS PARA LOTEOS

Trabajo de titulacin presentado en conformidad a los requisitos para obtener el ttulo de Ingeniero de Ejecucin en Geomensura.

Profesor gua: Jos jara Henrquez

LUIS ALFREDO PIZARRO SALAS

2003

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar debo agradecer a mis Padres y hermana por haber confiado en m en los momentos en que mis fuerzas se agotaban y pona en duda mi real potencial de estudio. Ellos supieron guiarme por el buen camino y aconsejarme de la mejor manera para lograr el objetivo. Agradezco a Carolina, pilar incondicional en lo que es mi carrera, siempre impulsndome a salir adelante. A mi profesor gua, don Jos Jara agradezco su entrega y apoyo en todo el desarrollo del tema de mi memoria y en la carrera. No podra enumerar a todas las persona que de un modo u otro siempre se preocuparon de dar una palabra de apoyo al caminante universitario que emprenda su vuelo. Gracias Familia, Amigos, Profesores y Universidad

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RESUMEN

En el presente trabajo de titulo, Proposicin de normas y procedimientos topogrficos para loteo, se da a conocer como debe ser abordado un trabajo de

subdivisin o loteo, siguiendo tanto los pasos legales como los pasos topogrficos necesarios para obtener un resultado con las caractersticas optimas. Esta memoria selecciona la informacin necesaria para realizar un proyecto de loteo, orientando las posibilidades que tiene un Ingeniero (E) en Geomensura en el tema. La distribucin de los captulos ser de la siguiente manera: Marco Legal, en que se muestra los artculos o puntos de las leyes concernientes a loteos o subdivisiones tanto urbanos como rurales; Marco Tcnico, punto en que se muestran los posibles mtodos a utilizar en el proceso topogrfico y las condiciones de tolerancias que se debe tener en cuenta y como calcularlas; en la Proposiciones se busca entregar de forma ordenada los pasos a seguir en un trabajo de loteo, utilizando a la vez la informacin recopilada en los captulos anteriores de la memoria. La teora de errores mostrada en esta memoria, da ejemplos de casos directamente relacionados al tema como es el de clculos de tolerancias, errores en rea, etc aplicable a los loteos Al lograr unificar la informacin, concerniente a los loteos, se llega conseguir que el profesional, de nuestro campo, conozca de manera fcil todo lo necesario para realizar este tipo de trabajo.

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INDICE AGRADECIMIENTOS........................................................................................ RESUMEN...............................................................................................................1 2

INDICE...................................................................................................................... 3 CAPITULO 11.1 1.2

INTRODUCCIN

ANTECEDENTES............................................................................. 6 OBJETIVOS...................................................................................... 1.2.1. OBJETIVO GENERAL.............................................................. 1.2.2. OBJETIVO ESPECIFICO......................................................... 7 7 8

CAPITULO 2

MARCO LEGAL9

2.1 NORMAS LEGALES........................................................................... 2.1.1 LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIN.................................................................. 2.1.2 ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y

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CONSTRUCCIN................................................................. 16 2.1.3 ORDENANZA LOCAL......................................................... 2.1.4 CAMBIO DE USO DE SUELO............................................. 2.1.4.1. Marco Jurdico........................................................... 2.1.4.2. Criterios a considerar para el Cambio de Uso de Suelo................................................................................... 2.1.5 PLANO REGULADOR COMUNAL.................................... 54 55 4 50 51

CAPITULO 3 MARCO TCNICO3.1. TEORIA DE ERRORES..................................................................... 59 3.2. LEVANTAMIENTOS DE TERRENO.............................................. 73 3.2.1. LEVANTAMIENTO TOPOGRFICO................................. 75 3.2.1.1. Levantamientos planimtricos simples................... 76 3.2.1.2. Levantamiento Precisos........................................... 78 3.2.1.3. Traslado de coordenadas.......................................... 93 3.2.1.4. Representacin grafica............................................. 98 3.2.2. METODOS DE REPLANTEOS...........................................109

CAPITULO 4 PROPOCICION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TOPOGRFICOS PARA LOTEO4.1. REQUISITOS LEGALES.....................................................112 4.1.1. ZONA URBANA...............................................................112 4.1.2. ZONA RURAL..................................................................115 4.2. PROPOSICIN DE NORMA Y PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA LOTEO.............................................................121 4.2.1 LEVANTAMIENTO TPOGRAFICO................................122 4.2.2 CLCULO EN GABINETE...............................................127 4.2.3 DIBUJO DEL PROYECTO............................................129 4.2.4 REPLANTEO..................................................................131

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CONCLUSIONES........................................................................................133 REFERENCIAS........................................................................................ 140

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CAPITULO 1. INTRODUCCIN1.1. ANTECEDENTES

En la distribucin territorial que encontramos en nuestro pas, se ve claramente definida la Divisin Poltico Administrativa, la cual consta de regiones, provincias y comunas. Dentro de stas ltimas se encuentra otro tipo de divisin que esta regido por cada comuna y su Plan Regulador, y es la subdivisin en sectores Urbanos y sectores Rurales. Las divisiones de sector urbano y rural, son variables en el tiempo, a medida que las necesidades de expansin de la comunidad crecen, se torna imprescindible el cambio en la utilidad de los terrenos, por ejemplo, est el caso de las zonas agrcolas que deben ser ocupadas para otro uso ( cambio de uso de suelo), con lo cual se genera la idea de subdividir o lotear, ya sea para construccin habitacional u otra necesidad.

En esta ocasin se tratar el tema de loteo o subdivisin que puede realizar un particular dentro de un lugar determinado del pas. Para este tipo de divisiones, el particular debe tener en cuenta algunas normas o leyes que regulan este tipo de tareas, es por ello que el tema de esta memoria: Definicin de Normas y Procedimientos para Loteos pretende aportar a la claridad de dicha problemtica

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La subdivisin se utiliza tanto en el sector Urbano como en el Rural, esta se efecta de acuerdo a la situacin contractual, parmetros y normativa vigente, que definen el modo como se proceder a realizar el trabajo, debido a que, en algunos casos, al tener un terreno de dimensiones demasiado pequeas, no se permitir una subdivisin an ms reducida.

Uno de los problemas que se puede encontrar en este tipo de trabajo, est dado por el hecho de realizar un mal levantamiento del terreno, puesto que al proyectar sobre ste, el resultado en el replanteo no coincidir con la realidad. Si a esto le sumamos el desconocimiento de la normativa vigente, el producto final no ser el ms apropiado, lo que hace necesario fijar normas y procedimientos adecuados.

1.2. OBJETIVOS

1.2.1. OBJETIVOS GENERALES

Mostrar en forma global que es y cuales son las caractersticas de un loteo, ya sea este, urbano o rural.

Desarrollar

una

proposicin

de

normas

y

procedimientos

topogrficos para loteo que sirva de apoyo al Ingeniero de Ejecucin en Geomensura en este tipo de labores. 8

1.2.2. OBJETIVO ESPECFICOS

Definir normas y procedimientos tcnicos para loteos.

Crear una muestra de lo que est estructurado hasta este momento sobre ambas zonas de estudio (rural, urbano).

Definir, por teora de errores los limites que se deben tener en cuenta en los loteos, desde el punto de vista de un Ingeniero (E) en Geomensura.

Sealar algn software en que pueda ser mostrado un proyecto en forma clara y muestre de mejor manera las caractersticas de la zona (relieve, formas y estados propios del sector)

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CAPITULO 2. MARCO LEGAL

En el desarrollo de un trabajo de subdivisin o loteo de un sector determinado, es necesario tener en cuenta algunos aspectos legales, que regulan los procedimientos a seguir en este tipo de trabajos. Estos pueden estar establecidos dentro de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o algunas ordenanzas locales o disposiciones de un sector determinado. Para una mejor comprensin del tema, en este capitulo se dar a conocer un extracto de la parte legal nacional y local que atae a lo relacionado a un loteo o subdivisin segn sea el caso. Se mantendr en algunos casos el texto original de manera de no adulterar la informacin.

2.1.

NORMAS LEGALES

2.1.1. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES El extracto de esta Ley fue tomado de la publicacin hecha en el ao 2001 En esta ley es posible encontrar detallada las competitividades de cada plan regulador, como son el Plan Regulador Regional, el Plan Regulador Comunal u otros. En este sentido, cada plan se debe regir bajo normas que ordenen su actuar.

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Para la proyeccin de un loteo o subdivisin es necesario tener en cuenta, cual es la Planificacin Urbana existente, o sea, es necesario saber cual es la cantidad de habitantes conque cuenta el sector a trabajar y la categora a que corresponde dicha rea. La planificacin urbana intercomunal se realizar por medio del plan regulador intercomunal, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo fsico del rea correspondiente. Para este caso se estudiar la comuna de Santa Cruz. Dentro de la planificacin se debe tener en cuenta las disposiciones que regulan lo referente a los lmites de zonas urbanas, los cuales se entienden como la lnea imaginaria que delimita las reas urbanas y de extensin urbana que conforman los centros poblados, diferencindolos del resto del rea comunal. En el captulo III de los limites urbanos ( Art. 55 de la Ley General) se extrae que no es posible subdividir para formar poblaciones, ni edificar, en sectores rurales, si no es estrictamente para uso agrcola, por esta razn si se debiese hacer una urbanizacin de un sector rural, es necesario solicitar una autorizacin a la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que sta informe a la Secretara Regional Ministerial de Agricultura de cual es el grado mnimo de urbanizacin que deber tener la divisin predial. La Ley en su capitulo IV da a conocer el uso de suelo y especifica que en los sectores rurales no se podr subdividir y slo se podr construir en forma temporal sin perder las caractersticas rsticas del terreno. En el caso de la solicitud de cambio de uso de suelo, para este sector slo se tramitar como modificacin del Plan Regulador. 11

En el capitulo V Art.65

se encuentra especificado lo referente a la

subdivisin y urbanizacin del suelo, en la cual se comprenden tres casos que son: 1. Subdivisin de terrenos, sin que se requiera la ejecucin de obras de urbanizacin, por ser suficientes las existentes; 2. Loteos de terrenos, condicionados a la ejecucin de obras de

urbanizacin, incluyendo como tales la apertura de calles y formacin de nuevos barrios o poblaciones, y 3. Urbanizacin de loteos existentes, cuyas obras de infraestructura sanitaria, energtica y de pavimentacin no fueron realizadas

oportunamente. Si es necesaria la creacin de nuevas poblaciones, barrios, grupos o conjuntos habitacionales, se deber respetar las disposiciones de Ley, Ordenanza General de Urbanismo y Construccin, del plan regulador y ordenanza local. Dentro de estas disposiciones est el uso del suelo, trazados viales, densidades, superficie mnima predial, coeficientes de constructibilidad, etc., entre otras condiciones de carcter urbanstico como es la de contar con caminos de uso pblico, estn o no edificados los loteos proyectados. Cada proyecto de subdivisin o loteo debe ser realizado por el profesional competente de acuerdo a lo especificado en la Ley y la Ordenanza General, como es el caso de un Arquitecto, Ingeniero Civil u otro debidamente acreditado. Para poder ejecutar una obra de urbanizacin se debe requerir permiso de la Direccin de Obras Municipales, a nombre del propietario o segn lo que seale la 12

Ordenanza General. Con esto, el Director de Obras Municipales conceder el permiso de urbanizacin y/o edificacin, si los antecedentes acompaados cumplen con el plan regulador y dems disposiciones de la Ley y las Ordenanzas. En cada permiso de urbanizacin se debe realizar un pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en la Ley. En esta instancia se emitir un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbansticas derivadas del instrumento de planificacin territorial respectivo. El certificado mantendr su validez mientras no se modifiquen las normas urbansticas, legales o reglamentarias pertinentes. En el caso de anteproyectos de loteos y de obras de construccin, estos se podrn someter a la aprobacin del Director de Obras Municipales. A la solicitud debern acompaarse los antecedentes exigidos por la Ordenanza General. El anteproyecto aprobado, mantendr su vigencia respecto de las condiciones urbansticas del instrumento de planificacin territorial respectivo, para los efectos de la obtencin del permiso correspondiente durante el plazo que determine la Ordenanza General. Segn el Art. 117.de esta Ley se tiene que: los permisos de subdivisin, loteo o urbanizacin predial y de construcciones podrn postergarse hasta por un plazo de tres meses cuando el sector en que se ubica el terreno, est afectado por estudios sobre modificaciones del plan regulador intercomunal o comunal, aprobados por resolucin del Alcalde. Esta postergacin deber ser informada previa y favorablemente por la Secretara Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 13

En caso necesario, el citado plazo de tres meses podr ser prorrogado hasta completar un mximo de doce meses. La prrroga se dispondr por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado "por orden del Presidente de la Repblica" o por resolucin del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, segn se trate de estudios sobre modificaciones de un plan regulador intercomunal o de un plan regulador comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resolucin se publicarn en el diario oficial y en algn diario de los de mayor circulacin en la comuna. Todo permiso de urbanizacin, subdivisin, loteo y construccin son otorgados previo pago de los derechos municipales que correspondan. Los permisos de subdivisin y loteos de terrenos pagan solamente el derecho de subdivisin, que se calcular sobre el avalo fiscal del total del terreno a subdividir. Los permisos de urbanizacin estarn exentos de pago de derechos. Los permisos de construccin pagan un derecho que se calcula sobre el monto del presupuesto de la obra. Dicho presupuesto se confecciona aplicando la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construccin, conforme a los tipos y materiales de construccin a emplearse. Las Direcciones de Obras Municipales puede disponer que al momento de ingresar una solicitud de aprobacin de anteproyecto o de permiso, se entregue un monto no superior al 10% del valor del derecho municipal a cancelar. Dicho monto se descuenta al momento del pago del permiso. Los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisin, loteos, construccin, etc., no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de 14

una labor de revisin, inspeccin y recepcin, y se regularn conforme a la siguiente tabla:

Tipos de obras derecho municipal segn lo indicado en la Ley 1. Subdivisiones y loteos. 2,0 % del avalo fiscal del terreno.

2. Obra nueva y ampliacin 1,5 % del presupuesto. 3. Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 1,0 % del presupuesto. 4. Planos tipo autorizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1,0% del presupuesto. 5. Reconstruccin 1,0 % del presupuesto. 6. Modificaciones de proyecto 0,75 % del presupuesto. 7. Demoliciones 0,5 % del presupuesto. 8. Aprobacin de planos para venta por pisos 2 cuotas de ahorro para vivienda, por unidad a vender. 9. Certificados de nmero, lnea, recepcin, venta por pisos, etc. 1 cuota de ahorro para vivienda.

Si en el caso de construir una poblacin, abrir nuevas calles, formar un nuevo barrio, lotear o subdividir un predio, no se han ejecutado todos los trabajos de urbanizacin que se exigen en la Ley y la Ordenanza General, no se admitir al propietario, loteador o urbanizador de los terrenos correspondientes, venderlos, acordar 15

adjudicaciones en lote, realizar contratos de compraventa, promesas de venta, reservas de sitios, constituir comunidades o sociedades destinadas a la formacin de nuevas poblaciones o ejecutar cualquier clase de actos o contratos que tengan por finalidad la transferencia del dominio de los terrenos. La venta, promesa de venta o cualquier otro acto o contrato que tenga anloga finalidad sobre un predio no urbanizado en favor de una comunidad, se presumir que tiene por objeto la subdivisin del mismo sin la necesaria urbanizacin. No obstante, la Direccin de Obras podr autorizar las ventas y adjudicaciones, extendiendo el correspondiente certificado de urbanizacin, previo otorgamiento de las garantas, por el monto total de las obras de urbanizacin pendientes. Asimismo, ser sancionado con la pena de presidio menor en su grado mximo a presidio mayor en su grado mnimo el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquier clase de actos o contratos que tengan por finalidad ltima o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitucin de comunidades o sociedades tendientes a la formacin de nuevas poblaciones. La Direccin de Obras Municipales puede (excepcionalmente y slo en las zonas urbanas) autorizar la subdivisin y enajenacin de terrenos en lotes de dos hectreas cada uno, frente a calles existentes, sin cumplir con las exigencias de urbanizacin, siempre que el propietario ceda gratuitamente los espacios de uso pblico contemplados en los planes reguladores o planos seccionales y sus ordenanzas. Ser necesario, sin embargo, que el comprador del respectivo lote rinda garanta de 16

urbanizacin por la parte del lote que adquiere. En el plano de subdivisin se debe dejar expresa constancia de que cada lote resultante slo podr enajenarse a una persona natural o. jurdica El conservador de bienes races respectivo, no inscribir los ttulos que no cumplan con las exigencias que indica la Ley. En caso de que en cualquiera de los lotes, se efectuase alguna modificacin no autorizada, despus de caducar las garantas correspondientes o sin cumplir con los requisitos indicados, el propietario del respectivo lote, o su representante legal si fuere una persona jurdica, ser sancionado con las penas que establece la Ley. Toda labor a realizar debe estar dentro de los plazos establecidos, de lo contrario arriesga multas o caducidad del proyecto.

2.1.2. ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIN La Ordenanza General de Urbanismo y Construccin (extracto de publicacin de 2001) es otra parte de los instrumentos legales que se debe tener en cuenta en el momento de analizar el tema de subdivisiones y loteos. Por esta razn se extraern en esta ocasin los puntos que ataen directamente al tema explicando y manteniendo los artculos segn corresponda para no ser alterado el significado del texto original. Es importante decir que la Ordenanza es un complementario a lo dispuesto en la Ley. En primer lugar presenta una gama de definiciones de vocablos que dan una

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mejor comprensin del tema (subdivisin y loteos), entre de las cuales se puede destacar el siguiente glosario en orden alfabtico: Acera: parte de una va destinada principalmente para circulacin de peatones, separada de la circulacin de vehculos. rea de extensin urbana: rea territorial establecida en los Instrumentos de Planificacin Territorial destinada a la extensin del rea urbana. rea rural: rea territorial establecida en los Instrumentos de Planificacin Territorial que est fuera de los lmites urbanos o de extensin urbana en su caso. rea urbana: rea territorial destinada a acoger usos urbanos, comprendida dentro de los lmites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificacin Territorial. "Calle: va vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vas y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso pblico o entre una propiedad privada y un espacio de uso pblico". "Calzada: parte de una va destinada al trnsito de vehculos." "Crecimiento urbano por extensin": proceso de urbanizacin que incorpora nuevo suelo a un centro poblado. "Crecimiento urbano por densificacin: proceso de urbanizacin que incrementa la densidad de ocupacin del suelo originado por la subdivisin predial o por aumento de su poblacin o edificacin."

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Cuadra: costado de una manzana medido entre lneas oficiales de vas vehiculares continuas. "Densidad: nmero de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectrea, etc.). " Instrumento de Planificacin Territorial: vocablo referido genrica e

indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Lmite Urbano. "Lnea oficial: la indicada en el plano del instrumento de planificacin territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso pblico o entre bienes de uso pblico. " Lote: superficie de terreno continua resultante del proceso de divisin y urbanizacin del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma. Loteo de terrenos: proceso de divisin del suelo, cualquiera sea el nmero de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vas pblicas, y su correspondiente urbanizacin. Manzana: predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso pblico. Norma tcnica: la que elabora el Instituto Nacional de Normalizacin (INN).

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Norma Tcnica Oficial: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalizacin, aprobada por decreto supremo. Normas urbansticas: todas aquellas disposiciones de carcter tcnico que determinen los usos de suelo, la capacidad mxima de edificacin, las franjas afectas a utilidad pblica o restriccin, el estndar de estacionamientos y las dems que rigen a subdivisiones, loteos, urbanizaciones y edificaciones contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en esta Ordenanza, en los Instrumentos de Planificacin Territorial o cualquier otra norma de este mismo carcter que afecte a un predio. "Pasaje: va destinada al trnsito peatonal con circulacin eventual de vehculos, con salida a otras vas o espacios de uso pblico, y edificada a uno o ambos costados. " Patrn Nacional de Informacin Territorial: Herramienta del Sistema de Informacin Territorial que sistematiza el manejo de informacin territorializable, identificando y perfeccionando aquella que se requiere en los distintos niveles de planificacin. Pendiente promedio de un terreno: porcentaje que seala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un mtodo geogrfico o geomtrico generalmente aceptado. Predio: denominacin genrica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio pblico o privado, excluidos los bienes nacionales de uso pblico.

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Predio remanente:

aqul cuya superficie es inferior a la

mnima

establecida en el respectivo Instrumento de Planificacin Territorial. Profesional competente: el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero

constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos mbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza. Profesional especialista: profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de trnsito, ingenieros mecnicos, ingenieros agrnomos, ingenieros qumicos, ingenieros forestales, gegrafos, gelogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relacin con el estudio que suscriben. "Propietario: persona natural o jurdica que declara, ante la Direccin de Obras Municipales o ante el servicio pblico que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuacin requerida. " Red vial bsica: conjunto de vas existentes, que por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planificacin territorial. Saldo predial: sitio cuya superficie o frente, por efecto de una expropiacin o cesin obligatoria, resulta menor a la subdivisin o frente predial mnimos establecidos en el Instrumento de Planificacin Territorial respectivo Sistema de Informacin Geogrfica (SIG): herramienta informtica que permite el manejo de informacin planimtrica georreferenciada en interaccin con bases de datos asociadas. 21

Sistema de Informacin Territorial (SIT): Sistema implementado como plataforma para el almacenamiento y difusin de informacin territorializable. Subdivisin de terrenos: proceso de divisin del suelo que no requiere la ejecucin de obras de urbanizacin por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el nmero de sitios resultantes. Urbanizar: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras sealadas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan segn el caso, en el espacio pblico o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificacin Territorial o en un proyecto de loteo. Uso de suelo: conjunto genrico de actividades que el Instrumento de Planificacin Territorial admite o restringe en un rea predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones. "Vereda: parte pavimentada de la acera. " "Va: espacio destinado al trnsito. "

La Ordenanza muestra en primer lugar cuales son las responsabilidades y acreditaciones que se deben tener en los loteos y subdivisiones, y estas son que cada profesional que proyecte o ejecute una obra determinada, debe estar previamente acreditado ante el Director de Obras Municipales y cumplir con lo establecido en la Ley, como son solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al da o del certificado de ttulo en los casos en que dichos profesionales

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estn exentos del pago de patente, antecedentes que formarn parte del expediente correspondiente. En la ejecucin de planos, especificaciones tcnicas y dems documentos tcnicos de los anteproyectos y proyectos, stos deben ser firmados por el o los profesionales competentes que los han elaborado y por el propietario, el cual deber acreditar mediante cdula de identidad e inscripcin en el Conservador de Bienes Races, la titularidad del predio en cuestin. En el caso de anteproyectos, stos debern cumplir los requisitos indicados en la Ordenanza General, salvo que se acompae una escritura pblica de promesa de compraventa, en cuyo caso la declaracin jurada podr suscribirla el comprador, dejando en claro su calidad de tal en la solicitud. Los proyectistas sern responsables respecto de los clculos de superficie edificada, ocupacin del suelo, etc, adems de antecedentes declarados, cuyo clculo no corresponder verificar a las Direcciones de Obras Municipales. Dentro de las disposiciones comunes a los permisos de urbanizacin y edificacin, tenemos que la construccin de obras de urbanizacin o de edificacin de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirn permiso de la Direccin de Obras Municipales, a peticin del propietario, con las excepciones que seala esta Ordenanza. Segn lo indicado en el articulo1.4.2. de la O.G.U.C. Los documentos y requisitos exigidos en la Ley y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para la obtencin de permisos, recepciones, aprobacin de 23

anteproyectos y dems solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las nicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explcita y para los mismos efectos, exijan otras leyes. Cada expediente deber llevar una ficha de control del trmite, en que se registren tanto su fecha de ingreso como las fechas de emisin del acta de observaciones, de reingreso de las observaciones cumplidas, de autorizacin para el pago de los derechos que corresponda, de presentacin del comprobante de derechos pagados y de entrega al interesado de la boleta de aprobacin o permiso, acompaada de las copias autorizadas de los planos y documentos que corresponda. Cada pago hecho a la Direccin de Obras Municipales debe ser avalado por un comprobante debidamente timbrado y fechado. Si se trata de ingresos de solicitudes de aprobacin o permiso que acompaen una lista de los antecedentes presentados, el interesado debe requerir una copia timbrada y fechada de la lista. El ingreso de solicitudes a la Direccin de Obras Municipales slo podr ser rechazado cuando falte alguno de los antecedentes exigidos para cada tipo de permiso, en cuyo caso se debe emitir un comprobante de rechazo timbrado y fechado en el que se precise la causal en que se funda el rechazo. En el caso de haber un informe favorable de un Revisor Independiente, el ingreso de la solicitud no puede ser rechazada. En tanto, en las Direcciones de Obras Municipales se entregarn a los interesados el formulario nico nacional para cada actuacin elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendr la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ordenanza deban presentarse en 24

cada caso. La Direccin de Obras Municipales, a peticin del interesado, emitir, en un plazo mximo de 7 das, un Certificado de Informaciones Previas, que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbansticas derivadas del Instrumento de Planificacin Territorial respectivo. En caso de que la Direccin de Obras no cuente con informacin catastral sobre el predio, el plazo mximo para emitir el certificado ser de 15 das. En la solicitud de Certificado de Informaciones Previas se identificar el predio de que se trata, su superficie aproximada, y se deber incluir un croquis con su ubicacin, indicando las calles circundantes y las medidas aproximadas de cada uno de los deslindes. El Certificado de Informaciones Previas debe estar fechado y numerado correlativamente, adems de indicar el nmero de rol de la propiedad que lo identificar para todos los efectos. El original de este certificado se entregar al interesado y una copia se archivar en la Direccin de Obras Municipales. Cada Certificado de Informaciones Previas identificar la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten de acuerdo a lo sealado en el Instrumento de Planificacin Territorial respectivo y proporcionar, entre otros y segn corresponda, los antecedentes complementarios que se indican a continuacin: 1. Nmero municipal asignado al predio. 2. Lnea oficial, lnea de edificacin, anchos de vas que limiten o afecten al predio, ubicacin del eje de la avenida, calle, o pasaje y su

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clasificacin de acuerdo con la Ordenanza General de Urbanismo y Construccin. 3. Declaracin de utilidad pblica que afecta al predio, en su caso, derivada del Instrumento de Planificacin Territorial. 4. Indicacin de los requisitos de urbanizacin, para los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 5. Normas Urbansticas aplicables al predio, tales como: a) Usos de suelo. b) Sistemas de agrupamiento. c) Coeficiente de constructibilidad. d) Coeficiente de ocupacin del suelo. e) Alturas de edificacin expresadas en metros o nmero de pisos. f) Adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes. g) Superficie de subdivisin predial mnima. h) Densidades. i) Altura de cierros. j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos. k) reas de riesgo o de proteccin que pudieren afectarlo, contempladas en el Instrumento de Planificacin Territorial,

sealando las condiciones o prevenciones que se debern cumplir en cada caso. 26

l) Zonas o Construcciones de Conservacin Histrica o Zonas Tpicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbansticas especiales m) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las reas afectas a utilidad pblica. n) El lmite urbano o de extensin urbana. o) Declaratoria de postergacin de permisos, sealando el plazo de vigencia y el Decreto o Resolucin correspondiente.

En las comunas que no cuenten con normas previstas de los Instrumentos de Planificacin Territorial, en el Certificado de Informaciones Previas se debe dejar constancia de dicha situacin, indicando que en tales casos se aplican las normas urbansticas de la Ordenanza, sin perjuicio de informar lo relativo a los nmeros 1. y 4. anteriores, si corresponde. En los casos que el interesado considere que el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Direccin de Obras Municipales no se ajusta a derecho, podr solicitar un pronunciamiento de la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que corresponda. Para la aplicacin de las normas urbansticas que se relacionen con la superficie, medida y orientacin de los deslindes, pendientes y niveles del predio en que se emplazar un proyecto, se utilizar la informacin contenida en el plano de

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levantamiento topogrfico del predio firmado por el profesional competente, cuando ste se acompae a la solicitud. En el caso de los anteproyectos de loteos y subdivisiones es posible solicitar al Director de Obras Municipales la aprobacin de estos, para lo cual se debera acompaar de todos los antecedentes exigidos en la O.G.U.C La aprobacin del anteproyecto con sus respectivas consideraciones, tendr una vigencia de 180 das, salvo en los casos que a continuacin se sealan, en que dicho plazo ser de 1 ao: 1. Tratndose de anteproyectos de loteo cuya superficie sea superior a 5 hectreas. 2. Tratndose de anteproyectos de edificacin cuya superficie edificada sea superior a 10.000 m2. 3. Tratndose de anteproyectos que requieran, para obtener el permiso de edificacin o urbanizacin, el pronunciamiento de otra reparticin pblica.

Toda obra de urbanizacin o edificacin deber ejecutarse con sujecin estricta a los planos, especificaciones y dems antecedentes aprobados por la Direccin de Obras Municipales. En el articulo 1.4.17. de la Ordenanza se indica que el permiso para llevar a cabo un proyecto, caducar automticamente a los tres aos de concedido si no se

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hubiesen iniciado las obras correspondientes o si stas hubiesen permanecido paralizadas durante el mismo periodo. Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisin, loteo o urbanizacin predial y de edificaciones y sus prrrogas, se regirn por el siguiente procedimiento: 1. Se entender que un sector de la comuna est afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, cuando se d alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el Alcalde haya aprobado, por resolucin, el estudio para la modificacin del Plan Regulador Comunal existente. b) Que la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto existente. En ambos casos, la resolucin que dispone la postergacin debe ser fundada y acompaarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a cualquier interesado. 2. La vigencia de las postergaciones y sus prrrogas comenzar desde la fecha de publicacin en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan. la modificacin del Plan Regulador Intercomunal

La Planificacin Urbana orientar o regular, segn el caso, el desarrollo de los centros urbanos a travs de los Instrumentos de Planificacin Territorial. Cada uno 29

de dichos instrumentos tendr un mbito de accin propio, tanto en relacin con la superficie de territorio que abarcan como a las materias y disposiciones que contienen. Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza, predominan sobre las disposiciones contempladas en los Instrumentos de Planificacin Territorial que traten las mismas materias. Asimismo, estos instrumentos constituyen un sistema en el cual las disposiciones del instrumento de mayor nivel, propias de su mbito de accin, tienen primaca y son obligatorias para los de menor nivel. Los Instrumentos de Planificacin Territorial, ordenados segn su mbito de accin, son los siguientes: Plan Regional de Desarrollo Urbano Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano Plan Regulador Comunal con sus planos seccionales que lo detallen Plan Seccional Lmite Urbano Las subdivisiones, urbanizaciones y edificaciones que se realicen fuera de los lmites urbanos establecidos en los Instrumentos de Planificacin Territorial sern autorizadas por la Direccin de Obras Municipales, previa verificacin de los antecedentes que, segn el caso, se sealan a continuacin: 1. Las subdivisiones conforme al D.L. N 3.516 de 1980, que no

contemplen obras de urbanizacin o edificacin, no requerirn autorizacin de

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la Direccin de Obras Municipales, sin perjuicio del archivo de los antecedentes que opcionalmente presente el interesado. 2. Las subdivisiones que contemplen sitios menores de 0,5 ha, acogidas al

artculo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debern presentar fotocopia de la autorizacin otorgada por la Secretara Regional del Ministerio de Agricultura y del informe favorable de la Secretara Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 3. Las obras de urbanizacin, previa autorizacin de las autoridades

competentes, requerirn presentar los antecedentes sealados en el artculo 3.1.7. de la O.G.U.C. 4. Las obras de edificacin requerirn acompaar los antecedentes que

seala el artculo 5.1.6. de la O.G.U.C.

La tramitacin de las autorizaciones indicadas en los nmeros 2, 3 y 4 anteriores, se efectuar conforme al procedimiento general previsto para tales actuaciones y los expedientes recibidos o autorizados se archivarn en un registro especial del catastro municipal. En el rea urbana los Instrumentos de Planificacin Territorial podrn establecer superficies prediales mnimas de cualquier tamao, cuando la zona afecta a dicha disposicin presenta alguna de las siguientes condiciones:

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1.

Estar expuesta a zona de riesgo o contener recursos de valor natural o

patrimonial cultural, que se deba proteger, conforme a lo establecido para estos casos en la O.G.U.C. 2. 3. Tener una pendiente promedio superior al 20%. Carecer de dotacin de infraestructura de agua potable, alcantarillado

y pavimentacin, en al menos la mitad de su permetro frente a vas pblicas.

En el rea urbana, excluidas las reas de extensin urbana, cuando la zona afecta no presenta alguna de las condiciones sealadas, la superficie predial mnima ser de 2.500 m. El Instrumento Ordenanza General de Urbanismo y Construccin, de Planificacin Territorial correspondiente, podr determinar

superficies mnimas menores a la sealada. En los casos en que los Instrumentos de Planificacin Territorial no contengan disposiciones sobre superficie predial mnima, sta ser libre segn lo determine el arquitecto autor del proyecto, salvo que se trate de proyectos de loteo acogidos al D.F.L. N2 del ao 1959, en cuyo caso deber acogerse a su Reglamento Especial. En las reas rurales, la superficie predial mnima ser la que determine el respectivo Instrumento de Planificacin Territorial, con un mnimo de 5.000 m. Si un predio queda afecto a dos o ms zonas o subzonas, de uno o ms Instrumentos de Planificacin Territorial, las disposiciones establecidas en stos debern cumplirse en cada una de dichas zonas. Si al predio, lo afectaren dos o ms zonas o 32

subzonas con distintos usos de suelo, se admitirn todos los que le permita su frente a la calle de mayor ancho o los que le permita la zona que afecte a dos tercios o ms de la superficie del terreno. En todo caso, los accesos a cada destino deben contemplarse por la va que enfrenta la zona o subzona que los admite. Asimismo, si el citado predio esta afecto por el Instrumento de Planificacin Territorial a prolongaciones o nuevas calles que lo dividieran en porciones, las normas sealadas en el inciso primero podrn calcularse sobre la superficie total del predio descontando las reas afectas, para luego distribuirlas en los saldos prediales segn determine el arquitecto autor del proyecto. Sin perjuicio de las cesiones que correspondan conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Corresponde a los Instrumentos de Planificacin Territorial, en el mbito de accin que les es propio, definir los usos de suelo de cada zona. Para la fijacin y aplicacin de dichos usos de suelo, stos se agrupan en los siguientes seis tipos de uso, susceptibles de emplazarse simultneamente en la misma zona, lo cual deber ser reglamentado por el Instrumento de Planificacin Territorial correspondiente, en orden a compatibilizar los efectos de unos y otros. Los tipos de usos son: Residencial, Equipamiento, Actividades Productivas, Infraestructura, Espacio Pblico, rea Verde. Segn las normas establecidas, se entiende por urbanizacin a la

ejecucin o ampliacin de las obras de infraestructura y ornato ( O.G.U.C.), que se ejecutan en el espacio pblico existente, al interior de un predio en las vas

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contempladas en un proyecto de loteo, o en el rea del predio que estuviere afecta a utilidad pblica por el Instrumento de Planificacin Territorial respectivo. La urbanizacin comprende dos tipos de gestin: 1. La ejecucin de obras de urbanizacin al interior de un predio por parte de su propietario. 2. La ejecucin de obras de urbanizacin en el espacio pblico, por parte de los municipios u otros organismos pblicos.

La subdivisin del suelo es la gestin que tiene por objeto dividir un predio, sin que el propietario est obligado a urbanizar, por ser suficientes las obras de urbanizacin existentes. Para estos efectos, se entiende que son suficientes las obras de urbanizacin existentes, cuando el proyecto no contempla la apertura, ensanche o prolongacin de vas pblicas y el predio no est afecto a utilidad pblica por el Instrumento de Planificacin Territorial. El propietario de un predio estar obligado a ejecutar obras de urbanizacin en los siguientes casos: 1. Cuando se trata de un loteo, esto es, la divisin de un predio en nuevos

lotes que contempla la apertura de vas pblicas, el propietario estar obligado a ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energticas, con sus obras de alimentacin y desages de aguas servidas y aguas lluvia, y las obras de defensa y de servicio del terreno. 34

Asimismo, la aprobacin del loteo estar sujeta a las cesiones gratuitas de terreno dispuestas en el artculo 70 del mismo cuerpo legal y en el artculo 2.2.5. de este mismo Captulo, las que se perfeccionarn al momento de la recepcin definitiva de las obras de urbanizacin. En caso de que el proyecto consulte recepciones parciales, el propietario deber entregar, al menos, las superficies de cesin en forma

proporcional a la superficie de terreno que represente cada una de dichas partes. Cuando se trate de loteos con construccin simultnea, se seguirn las mismas reglas de este artculo. No obstante, para la recepcin de las edificaciones debern haberse recibido previamente las obras de urbanizacin, salvo que se solicite una recepcin conjunta, en ambos casos de conformidad con los artculos 3.4.3. y 5.2.5. de esta Ordenanza. 2. Cuando se trate de proyectos acogidos a la Ley N 19.537, sobre

copropiedad inmobiliaria, cuyo predio est afecto a utilidad pblica por el Instrumento de Planificacin Territorial, el propietario estar obligado a urbanizar y ceder, nicamente, la superficie del predio afecta a utilidad pblica indicada en el citado instrumento, con un mximo del 30% de la superficie de ste. 3. Cuando se trate de la divisin de un predio que est afecto a utilidad

pblica por el Instrumento de Planificacin Territorial, el propietario deber urbanizar y ceder, nicamente, la superficie del predio afecta a utilidad pblica indicada en el citado instrumento, con un mximo del 30% de la superficie de ste. Esto deber ocurrir con anterioridad a que el Director de Obras Municipales autorice la enajenacin de los sitios resultantes, 35

En los casos contemplados en los nmeros 2 y 3 anteriores, para los efectos de exigir la ejecucin de obras de urbanizacin, se deber observar el siguiente procedimiento: a) La Direccin de Obras Municipales deber incluir en el Certificado de Informaciones Previas el perfil del rea afecta a la obligacin de urbanizar, previamente definido por el Plan Regulador Comunal o Plano Seccional, sealando adems las obras de urbanizacin correspondientes a dicha rea. b) Cumplido el requisito precedente, la Direccin de Obras Municipales podr exigir que en el expediente de permiso se incluyan los planos y especificaciones de las obras de urbanizacin que corresponda ejecutar.

El propietario deber ceder en forma gratuita las superficies de terreno, en los loteos, que resulten necesarias para satisfacer las necesidades de reas verdes, equipamiento y circulacin, segn la tabla de valores indicada en la Ordenanza. Para el clculo de la densidad de los proyectos de loteo se proceder segn se establece a continuacin: Vivienda con construccin simultnea: se aplicar la densidad del proyecto, considerando 4 habitantes por vivienda. Vivienda sin construccin simultnea: se aplicar la densidad mxima establecida en el instrumento de planificacin territorial correspondiente para el rea en que se emplaza el proyecto. Si el instrumento de

planificacin territorial no seala la densidad, se entender que sta 36

corresponde a 0,05 habitante por cada m de superficie edificable en el terreno loteado. La superficie edificable se calcular aplicando el coeficiente de constructibilidad contemplado en el instrumento de planificacin territorial; en ausencia de dicho coeficiente, o de un instrumento de planificacin territorial que lo fije, se aplicar un coeficiente de constructibilidad de 0,5. Industria con construccin simultnea: se estimar 0,05 habitante por cada m de superficie edificada. Industria sin construccin simultnea: se estimar 0,05 habitante por cada m de superficie edificable, la que se calcular aplicando el coeficiente de constructibilidad contemplado en el instrumento de planificacin territorial para el rea en que se emplaza el proyecto; en ausencia de dicho coeficiente o de un instrumento de planificacin territorial que lo fije, se aplicar un coeficiente de constructibilidad de 0,5. Otros usos con construccin simultnea: se estimar 0,1 habitante por cada m de superficie edificada. Otros usos sin construccin simultnea: se considerar 0,1 habitante por cada m de superficie edificable, la que se calcular aplicando el coeficiente de constructibilidad contemplado en el instrumento de planificacin territorial para el rea en que se emplaza el proyecto; en ausencia de dicho coeficiente, o de un instrumento de planificacin territorial que lo fije, se aplicar un coeficiente de constructibilidad de 0,5. 37

Cuando la superficie de terreno a ceder para equipamiento resulte inferior a 200 m podr entregarse como rea verde. El porcentaje de cesiones se calcular sobre la superficie total del terreno a lotear, descontadas las reas declaradas de utilidad pblica por el instrumento de planificacin territorial correspondiente. Las superficies destinadas a espacio pblico que se estudia en los proyectos de loteo y otras urbanizaciones, pasarn a ser parte del Plan Regulador Comunal al cursarse la recepcin definitiva de las obras de urbanizacin, momento en el cul se entender aprobado el plano de loteo para efectos de lo indicados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En las zonas en que el Instrumento de Planificacin Territorial permita ms de un uso de suelo, deber especificarse en el plano de loteo o de subdivisin respectivo el o los usos de suelo asignados a cada lote de entre los permitidos por el Instrumento de Planificacin Territorial. Este uso de suelo pasar a ser parte del Plan Regulador

Comunal, o del Plan Regulador Intercomunal, al aprobarse el plano del loteo o de subdivisin por la Direccin de Obras Municipales, slo si el Instrumento de Planificacin Territorial contempla expresamente esta posibilidad. Los originales de los planos de loteo o de subdivisin debern archivarse en la Direccin de Obras Municipales y una copia oficial de los mismos en el Conservador de Bienes Races respectivo, envindose otras copias, cuando no exista Plan Regulador Comunal, al Gobierno Regional, a la Divisin de Desarrollo Urbano del Ministerio de

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Vivienda y Urbanismo, y a la respectiva Secretara Regional Ministerial del mismo Ministerio. Dependiendo del lugar y la extensin del predio a subdividir, se deber cumplir con requisitos de viabilidad como lo son por ejemplo las vas troncales o principales, vas colectoras etc., las que dependiendo del uso que se les vaya a dar, deber mantener un ancho determinado segn corresponda. (Art. 2.3.2 de la O.G.U.C.) En zonas urbanas, todo lote resultante de una subdivisin o loteo deber contar con acceso a una va de uso pblico existente, proyectada o prevista en el Instrumento de Planificacin Territorial, destinada a circulacin vehicular. Se aceptaran predios obligados con servidumbres de trnsito, si estos cumplen con las longitudes mximas sealadas para el caso de vas con el mismo ancho. La franja afecta al gravamen tendr un ancho mnimo de 4 m para circulacin peatonal y de 8 m cuando se contemple trnsito eventual de vehculos, y se ejecuten las obras como si se tratara de una urbanizacin. En cuanto a los permisos de las obras y sus trmites se tiene que la subdivisin, el loteo y la urbanizacin de loteos existentes, requerirn de permiso de la Direccin de Obras Municipales, mediante la presentacin y aprobacin del Director de Obras Municipales de un proyecto de subdivisin, el cual deber presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista, en la cual se incluir una declaracin jurada simple del propietario como titular del dominio. 39

2.

Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalo fiscal vigente.

3.

Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su nmero y su fecha.

4.

Plano de subdivisin a escala no menor a 1:1.000, con curvas de nivel al menos cada 2 m, dimensiones de los deslindes del terreno, identificacin de los lotes resultantes y sus dimensiones, cuadro de superficies de los lotes resultantes y, en su caso, indicacin de zonas de restriccin y de riesgos que pudieren afectarlo. En caso de terrenos de ms de 5 ha, las curvas de nivel podrn graficarse, a lo menos, cada 5 m.

5.

Plano de ubicacin del terreno a escala no inferior a 1:5.000, con indicacin de las vas o espacios de uso pblico existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes del lugar, que faciliten su identificacin.

6.

Plano con graficacin de la subdivisin predial existente y la propuesta. Los planos indicados en los nmeros 5 y 6 pueden omitirse si la informacin

correspondiente se incluye en un plano general de subdivisin sealado en el nmero 4. Todos los planos mencionados debern ir firmados por el propietario y por el arquitecto proyectista.

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Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobacin de anteproyectos de loteo, se debern presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y el arquitecto proyectista, en la

cual se incluir una declaracin jurada simple del propietario como titular del dominio. 2. Original o copia autorizada ante Notario del certificado de avalo fiscal vigente. 3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su nmero y fecha. 4. Plano en que se grafique la situacin actual del predio, con sus respectivos roles, a una escala adecuada para su comprensin, indicando las medidas de cada uno de los deslindes con los vecinos. 5. Plano del anteproyecto de loteo, a escala no menor de 1:1.000, suscrito por el propietario y el arquitecto, que deber contener: a) Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes promedio de hasta 25%, y cada 5 metros para pendientes superiores. Los planos debern sealar los cursos naturales y canales de agua, lneas de tendido elctrico y ductos de otras instalaciones que atraviesen o enfrenten el terreno. b) Numeracin de los nuevos lotes con sus dimensiones respectivas. c) Trazados geomtricos de las nuevas vas que siten sus ejes y establezcan sus anchos, y los empalmes con vas existentes, en que se debern definir tanto los trazados en planta como los perfiles transversales. d) Graficacin de los terrenos correspondientes a las cesiones para reas verdes pblicas y equipamiento, con sus dimensiones y superficies. 41

e) reas de restriccin o de riesgos que afecten el terreno y sus respectivas obras de proteccin cuando corresponda. f) Cuadro de superficies de los lotes resultantes y porcentajes de distribucin de las superficies correspondientes a cesiones gratuitas para reas verdes, equipamiento y vialidad, a que alude el artculo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. g) Ubicacin del terreno, a escala no inferior 1:5.000, con indicacin de las vas y/o espacios pblicos existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes que faciliten su identificacin. 6. Medidas de prevencin de riesgos provenientes de reas colindantes y/o del mismo terreno, cuando el Director de Obras Municipales lo exija en el certificado de informaciones previas. El anteproyecto de loteo contemplar los trazados de nuevas vas y sus empalmes con vas existentes, la singularizacin de lotes y las superficies de uso pblico, los antejardines y las zonas de proteccin y de riesgo que puedan afectarlo. En el caso de Loteos D.F.L. N 2 con construccin simultnea, se aprobarn, adems, las viviendas y sus condiciones urbansticas. En caso de que sobre el anteproyecto sometido a su consideracin, el Director de Obras Municipales tuviere observaciones que formular, se estar frente al procedimiento que seala el artculo 1.4.9. de la Ordenanza. El anteproyecto aprobado mantendr su vigencia por el plazo indicado en el artculo 1.4.11. de la Ordenanza para los efectos de obtener el permiso correspondiente. 42

El legajo de antecedentes anexo a la solicitud de permiso de loteo y de ejecucin de obras de urbanizacin, estar constituido por los documentos entregados al Director de Obras, perteneciente al anteproyecto, adjuntando adems: 1. Planos de los proyectos de urbanizacin, debidamente firmados por los profesionales competentes, incluyendo, cuando el proyecto consulte tales instalaciones, los correspondientes a redes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, redes de electrificacin, alumbrado pblico, gas, telecomunicaciones, pavimentacin y sus obras complementarias, plantaciones y obras de ornato, y obras de defensa del terreno. Todos ellos con sus respectivas especificaciones tcnicas. 2. Certificado de factibilidad de dacin de servicios de agua potable y alcantarillado, para la densidad propuesta, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el rea se deber presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva. 3. Memoria explicativa del loteo. El proceso de subdivisin y urbanizacin del suelo en terrenos ubicados fuera del lmite urbano establecido por el Instrumento de Planificacin Territorial, deber cumplir con lo dispuesto en los artculos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y ajustarse al siguiente procedimiento: 1. Deber presentar a la Secretara Regional del Ministerio de Agricultura los siguientes antecedentes: 43

a. Solicitud firmada por el propietario del predio, en que se seale su ubicacin, dominio. b.Plano de subdivisin a una escala adecuada de l o los paos respectivos, suscrito por el propietario y el arquitecto, indicando la situacin existente y la propuesta, con los deslindes generales, la superficie del terreno y de los lotes resultantes, con sus caractersticas topogrficas generales y las vas pblicas cercanas. c. Factibilidad o especificacin de la dotacin de servicios contemplados. 2. En caso de que el propietario proponga obras de urbanizacin, deber adjuntarse un plano indicando sus caractersticas. La Secretara Regional del Ministerio de Agricultura, en un plazo mximo de 45 das, evaluar la solicitud previo informe del Servicio Agrcola y Ganadero y, en caso de no haber objeciones, enviar los antecedentes a la Secretara Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitando el informe favorable correspondiente. 3. La Secretara Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en un plazo mximo de 45 das, informar lo solicitado y cuando corresponda, fijar las condiciones de urbanizacin exigibles al proyecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 6.3.3. de la Ordenanza que establece las condiciones de urbanizacin que debern cumplir las viviendas econmicas emplazadas en terrenos fuera del lmite urbano. el objeto de la subdivisin y una declaracin jurada de

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4. Con el mrito de los antecedentes precitados, la Secretara Regional del Ministerio de Agricultura resolver sin ms trmite respecto a la solicitud y en caso de aprobarla, dejar constancia de las condiciones de urbanizacin informadas por la Secretara Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 5. Los antecedentes se presentarn al Director de Obras Municipales

correspondiente, quin resolver respecto a la divisin y al permiso de urbanizacin conforme al procedimiento general. En el caso de proyectos que deban someterse a evaluacin ambiental por disposicin de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, deber presentarse la resolucin favorable de la Comisin Regional respectiva. El Director de Obras Municipales slo conceder el permiso respectivo una vez comprobado, que los antecedentes acompaados a la solicitud, cumplen con las disposiciones contenidas en el instrumento de planificacin territorial que corresponda, con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y con la Ordenanza General, previo pago de los derechos que procedan. Las solicitudes de permisos, debern ser resueltas por los Directores de Obras Municipales dentro de un plazo de 30 das, contados desde la presentacin de la solicitud. Dicho plazo se reducir a 15 das si a la solicitud se acompaa informe favorable de un revisor independiente. En caso de que el Director de Obras Municipales tuviere observaciones respecto a los anteproyectos o proyectos sometidos a su aprobacin, se estar frente al procedimiento previsto en el artculo 1.4.9. de la Ordenanza General. 45

Si se tiene aprobado el anteproyecto de loteo o subdivisin y el revisor independiente declara en el informe favorable que el proyecto se ajusta ntegramente al anteproyecto, el Director de Obras Municipales omitir la verificacin de los antecedentes y otorgar el permiso sin ms trmite, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para la determinacin de los derechos municipales, sin revisor independiente se estar frente al procedimiento indicado en el artculo 5.1.14.de la Ordenanza General. En caso contrario, los derechos municipales se rebajarn en un 30%. En los sitios sobrantes de loteos D.F.L. N2 que cuenten con recepcin municipal y cuya superficie sea inferior a la mnima establecida en el Instrumento de Planificacin Territorial, se podr construir viviendas no econmicas siempre que cumplan con las dems normas del Instrumento de Planificacin Territorial respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 19 del D.F.L. N2 del ao 1959. La Ordenanza General de Urbanismo y Construccin muestra la parte legal de manera ordenada de modo que cada usuario entienda y cumpla lo que en ella se establece puesto que junto con la Ley General de Urbanismo y Construccin son documentos oficiales y de cobertura nacional.

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2.1.3.

ORDENANZA LOCAL La ordenanza local esta referida a cada comuna, y es avalada por el Director

de Obras Municipales correspondiente, tal como lo especifica la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construccin En esta oportunidad se dar a conocer algunas caractersticas o disposiciones generales de la Ordenanza Local de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz. Esta ordenanza define el lmite urbano del rea planificada donde se

muestra la divisin en zonas, con sus respectivos usos de suelo, vialidad, subdivisin, edificacin, etc. Asimismo seala que el rea territorial de la comuna est normada por el Plan Regulador de Santa Cruz y su Ordenanza, indicando cul es la poligonal que corresponde a dicha comuna. Todo lo que no estuviese normado en la Ordenanza Local, se entender bajo el rgimen de la Ley u Ordenanza General existente y dems disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. La aprobacin por parte de la Direccin de Obras Municipales, de subdivisiones, loteos y/o construcciones fuera de los lmites urbanos se atender a lo dispuesto en el articulo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construccin. En el captulo II de la Ordenanza local, se encuentra una descripcin del lmite urbano, especificando cual es el rea urbanizada y la de futura expansin. A modo de ejemplo se presenta el cuadro N 1, en que se describe solo algunas de las partes de la poligonal perimetral:

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Tabla N 2.1. : Ubicacin del lmite urbano de la comuna de Santa Cruz. (A modo de ejemplo solo tres puntos de la poligonal perimetral total)PUNTO 1 DESCRIPCIN DEL PUNTO Ubicacin en la interseccin de la lnea imaginaria trazada paralela 160 metros al nor-poniente del eje de la calle Tramo 1 - 2 TRAMO-DESCRIPCION DE TRAMO

Gobernador N. Mjica con el eje del canal Lnea sinuosa correspondiente al eje del canal de regado Paniahue 1 de regado Paniahue 1, entre los puntos 1 y 2

2

Ubicado en la interseccin del eje del Tramo 2 - 3 canal de regado Paniahue 1, con el eje del Lnea sinuosa correspondiente al eje del canal canal de regado Paniahue 2 de regado Paniahue 2, entre los puntos 2 y 3

3

Ubicado en la interseccin del eje del canal de regado Paniahue 2, con el eje del canal de regado Paniahue 3.

El cuadro anterior muestra en la columna punto el nmero correspondiente a los vrtices de la poligonal que constituye el limite urbano, en la columna descripcin del punto se detalla las caractersticas del punto en terreno y en la columna tramodescripcin de tramo se refiere a la lnea de unin de un punto con otro. En el captulo III de la Ordenanza Local, se dan a conocer los datos ms relevantes que se deben considerar al momento de realizar cualquier intervencin dentro 48

de los lmites de la comuna. Por ejemplo, la densidad, el coeficiente de ocupacin de suelo, coeficiente de constructibilidad, tipo de establecimientos industriales o de bodegaje, definiciones de terminales de buses, colectivos, caractersticas de cierros, excavaciones para subterrneos y equipamientos necesarios con que deben contar terrenos o edificios en estudio, entre otras. En el articulo 11 de la Ordenanza Local, se definen medidas que deben cumplir los estacionamientos pblicos, dependiendo de la cantidad de metros cuadrados y el tipo de edificacin que los requiera, por ejemplo en equipamiento de viviendas acogidas a la ley de propiedad horizontal, la caracterstica de estacionamiento ser de acuerdo a: Tabla N 2.2.: Nmero de estacionamientos exigidos por metro cuadradoDe De De De Sobre hasta 35 m 35,1 a 50 m 50,1 a 100 m 100,1 a 150 m 150 m No se exige 1 por cada 5 viviendas 1 por cada 2 viviendas 1 por cada vivienda 2 por cada vivienda

El captulo VI de la Ordenanza local contempla a la zonificacin, uso de suelo y normas especficas. En este se hace uso del Plan Regulador de Santa Cruz y se define, por ejemplo la zona Z1 que es centro, la zona Z2 comercial, etc. A continuacin se darn las caractersticas, de la zona Z1: Uso de suelo permitido: Vivienda, equipamiento de escala regional,

intercomunal, comunal y vecinal de todo tipo, excepto cementerios. 49

Uso de suelo prohibido: Todos los no mencionados como permitidos y, adems, viviendas en primer piso, servicentro y venta de combustibles lquidos, botaderos de basura y actividades productivas inofensivas y/o molestas. En las

propiedades que enfrenten los costados de la Plaza de Armas se prohbe, adems: equipamiento de salud, equipamiento de educacin media, bsica y parvularia; equipamiento de esparcimiento y de turismo de quintas de recreo y moteles; equipamiento de comercio de ferias libres y mercados y servicios artesanales de nivel interurbano y comunal. En la siguiente tabla se describen las condiciones para subdividir un predio y la construccin dentro de ste. Tabla N 2.3. Condiciones de subdivisin predial y edificacinSuperficie predial mnima: Frente predial mnimo: Altura mxima : Coeficiente de constructividad Coef. de ocupacin de suelo: Sistema de agrupamiento: Equipamiento 1; vivienda 0,6 Continuo en una profundidad mxima de 80 % del deslinde comn. Rasante y distanciamiento: Tipologa de edificacin: Antejardn mnimo: Estacionamientos : Segn Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Solo construcciones de los tipos A, B, C y D No exige Segn ordenanza 600 m 12 m 14 m 3

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Adems esta el apartado de Condiciones especficas En este se normalizan las alturas mnimas de fachada, cubiertas, vanos, letreros, etc. con lo que se pretende dar un estilo particular al sector, algo de corte colonial. El desglose anteriormente visto se repite en cada una de las zonas, con la especificacin de cada una y sus caractersticas. Por ltimo en el capitulo VI de la ordenanza local se muestra la vialidad estructurante de Santa Cruz.

2.1.4. CAMBIO DE USO DEL SUELO

Nuestro pas carece de una planificacin para el uso del territorio rural, razn por la cual, la localizacin de actividades con fines distintos al silvoagropecuario que deban asentarse sobre el territorio rural, se determina mediante el procedimiento del Cambio de Uso del Suelo (C.U.S.). El concepto de C.U.S. se encuentra especficamente definido en un cuerpo legal, del artculo 55 del D.S. N 458 ( Ley General de Urbanismo y Construccin) del ao 1975, con carcter de D.F.L. y de este se desprende que el cambio de uso del suelo se aplica en predios rsticos, que son inmuebles de aptitud agrcola, ganadera o forestal ubicados fuera de los limites urbanos fijados en los planos reguladores. Cuando se destina parte o la totalidad de la superficie de dichos predios, a fines no agrcolas, es decir, industriales, habitacionales, tursticos y/o de equipamiento comunitario, ser necesario solicitar el cambio de uso de suelo respectivo. 51

El cambio de uso de suelo se encuentra citado en el texto del Art. 4 del D.S. N 718/77 del MINVU, y el Art. 46 de la Ley N 18.755/89, Ley Orgnica del Servicio Agrcola y Ganadero, Agricultura y Urbanismo, Es por estas razones que el cambio de uso del suelo constituye un instrumento de gestin particularmente relevante en materia de ordenamiento del territorio rural. en el que se indica la creacin de una Comisin Mixta

2.1.4.1. Marco jurdico

El Ministerio de Agricultura es la institucin que esta a cargo de organizar toda materia relacionada con respecto del cambio de uso del suelo en el sector rural. Segn lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construccin, con respecto al caso puntual del tema, se tiene: 1. Art. 52 del D.F.L. N 458 de 1975, que define el lmite urbano corresponde a la lnea imaginaria que limita las reas urbanas y de extensin urbana que

conforman los centros poblados. 2 Art. 53 del D.F.L. N 458 de 1975, modificado por la Ley N 18.783 de 1988, establece que para fijar los lmites urbanos de los centros poblados, debe

recabarse un informe de la Secretara Ministerial de Agricultura, que deber emitirse en el plazo de 15 das, vencido el cual se tendr por emitido. 3. Art. 55 de D.F.L. N 458 de 1975 establece que: 52

Fuera de los lmites urbanos establecidos en los planos reguladores no ser permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotacin agrcola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores Corresponder a la Secretara Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos ncleos urbanos al margen de la planificacin urbano regional Por otra parte, se establecen los casos en que se requiere cambio de uso de suelo: Cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para

complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algn sector rural, o habilitar un balneario o campamento turstico. Para estos caso se debe sealar que la autorizacin la otorga la Secretara regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrcola que corresponda. 4. D.S. N 718 de 1977, del MINVU que crea la Comisin Mixta de Agricultura y Urbanismo, integrada por el Director Nacional del SAG, Jefe de la Divisin de Desarrollo Urbano del MINVU y Jefe del Departamento de Proteccin de Recursos Naturales Renovables del SAG y un funcionario que designe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este Decreto seala en uno de sus fundamentos que es necesario mantener y acrecentar la productividad de los

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terrenos agrcolas mediante una correcta explotacin y ptimo aprovechamiento de los recursos naturales renovables. 5. D.S. N 71 de 1977, del MINVU que crea Comits Mixtos de Agricultura,

Vivienda y Turismo en el mbito regional integrado por los funcionarios que designen los Secretarios Regionales de Agricultura y Vivienda y los Directores Regionales de Turismo. 6 D.S. N 211 de 1993, del Ministerio de Agricultura,aclara que el Servicio Agrcola mencionado en el inciso 4 del art. 55, es la Secretara Regional Ministerial de Agricultura y que sta debe solicitar informe al SAG para resolver 7 Art. 46 de la Ley N 19.283 de 1994, modificada de la Ley N 18.755 de 1989, Ley Orgnica del Servicio Agrcola y Ganadero de 1994, establece la participacin del SAG en el trmite de cambio de uso del suelo, al disponer que: para autorizar un cambio de uso del suelo en el sector rural, de acuerdo al artculo 55 del DFL N 458/75, se requerir informe previo del Servicio. Dicho informe deber ser fundado y pblico, expedido por el Servicio dentro del plazo de 30 das, contados desde que haya sido requerido. 8 Art. 97 del D.S. N 30, de 1997 del Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental de la Ley N 19.300, de 1994, que establece el cambio de uso del suelo como un permiso ambiental sectorial para aquellos proyectos que se someten al Sistema.

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2.1.4.2. Criterios a considerar en el otorgamiento del cambio de uso del suelo

El pas cuenta con una superficie reducida de suelos de alta productividad agrcola, los que son de vital importancia para asegurar la mantencin de una agricultura de mayor competitividad y la produccin alimenticia actual y futura. Con el propsito de aumentar la productividad de los suelos agrcolas y asegurar su permanencia en el tiempo, el Gobierno invierte importantes recursos para el financiamiento de obras de riego y drenaje y tambin recuperacin, habilitacin y conservacin de los suelos. Por otra parte, los procesos erosivos, naturales y la utilizacin de suelos agrcolas en actividades ajenas a la agricultura degradan y reducen aun ms su disponibilidad. Por esta razn la poltica del Ministerio de Agricultura es entregar a la utilizacin del suelo rural, solo realizando el cambio de uso del suelo aplicando los siguientes criterios: 1. Evitar la prdida irreversible de los suelos agrcolas de mayor potencial productivo, regulando la instalacin de actividades ajenas a la silvoagricultura, en sectores de elevada aptitud productiva, considerando que estos suelos constituyen un recurso natural bsico, escaso y fundamental para la produccin silvoagropecuaria. Para cumplir con este objetivo, se debe tender a conservar los suelos de capacidad de uso y otros de especial inters para la agricultura, favoreciendo la

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instalacin de las actividades no agrcolas en los suelos de clases menor potencial productivo. 2. Proteger los ecosistemas de inters especial por su diversidad biolgica y/o presencia de especies de flora y fauna amenazadas en el rea de influencia del proyecto. 3. Minimizar las salida que generan los proyectos o actividades industriales, mineras, habitacionales, tursticas, entre otros, que afectan el desarrollo agrcola del entorno.

2.1.5. PLANO REGULADOR COMUNAL.

El plano regulador es un instrumento de planificacin urbana comunal, constituido por un conjunto de normas sobre condiciones adecuadas de higiene y seguridad de edificios y espacios urbanizados, adems de la comodidad en las relaciones funcionales entre las zonas habitacionales, industriales, de esparcimiento, etc. Sus disposiciones se refieren al uso de suelo o zonificacin, localizacin de equipamiento comunitario, gerarquizacin de la estructura vial, fijacin de limites urbanos, determinacin de prioridades en la urbanizacin de terrenos para la expansin de la ciudad en funcin de la factibilidad de redes de energa, sanitarias y otros aspectos urbansticos El plano regulador esta compuesto de:

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1.

Memoria

explicativa,

que

contiene

los

antecedentes

socioeconmicos, de crecimiento demogrfico, desarrollo industrial y dems antecedentes tcnicos que sirvan de base a los propsito, objetivos, metas y prioridades de las obras bsicas proyectadas 2. Estudio de factibilidad para ampliar y dotar de agua potable y

alcantarillado en relacin con el crecimiento urbano proyectado. Este estudio requerir una consulta previa al servicio sanitario correspondiente a cada regin. 3. Ordenanza Local, que contendr las descripciones reglamentarias

pertinentes y de los planos que expresen grficamente las disposiciones sobre el uso de suelos, zonificaciones, limite urbano, reas de desarrollo urbano, etc.

Figura N 2.1. Plano Regulador de Santa Cruz 57

La municipalidad respectiva, debe elaborar y actualizar el Plano Regulador de su comuna. La tramitacin de un plano regulador debe cumplir con el procedimiento de exposicin al publico durante un tiempo normado, aprobacin del consejo de desarrollo comunal, revisin y aprobacin del SEREMI, publicacin en el diario oficial, para por ltimo archivar el plano en el Conservador de Bienes Races. En el caso de requerir estudios ms detallados del plano regulador, se podr realizar mediante un plano seccional, en el que se muestre, por ejemplo, con mayor exactitud el trazado y ancho de vas, etc. En comunas que no exista plano regulador podr estudiarse planos seccionales. El Plano Regulador ser imprescindible en comunas que estn sujetas a planificacin urbana regional o urbana intercomunal, todos los centros poblados con ms de 7000 habitantes, aquellos centros poblados que sean afectados por destruccin total o parcial, y por ltimo los centros poblados en que la SEREME de Vivienda y Urbanismo lo disponga mediante resolucin

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CAPITULO 3

MARCO TECNICO

Hoy en da, los mtodos que se tienen para realizar un levantamiento topogrfico, son muy variados, dependiendo estos del grado de precisin que el trabajo exija, los recursos con que se cuente, la disponibilidad de tiempo, etc., todos enfocando a un mejor producto final. Todas las operaciones topogrficas se reducen a la medida de ngulos y distancias. Debido al lmite que posee la vista humana al apreciar magnitudes lineales y angulares es que toda medida ser aproximada, por esto se utilizan instrumentos para efectuar dicha medida y ampliar la percepcin visual, disminuyendo el error propio de nuestros sentidos, sin embargo, nunca se eliminar el error por completo a pesar de la precisin de los instrumentos. Para que una tarea resulte con mayor confiabilidad, se hace necesario partir de la premisa de que se puede llegar a cometer algn tipo de error involuntario, pero con un acotamiento en sus magnitudes, es decir, el error mximo aceptable o tolerancia. En el presente captulo se mostrar la teora de errores que se puede aplicar a la topografa y el replanteo de la subdivisin o loteo, ms un compendio de definiciones e informacin sobre los levantamientos topogrficos, con algunas aplicaciones de mtodos e instrumentos modernos, como lo son GPS y aplicaciones computacionales.

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3.1. TEORA DE ERRORES El proceso de efectuar mediciones, as como el de llevar a cabo los clculos subsecuentes son tareas fundamentales en el trabajo de topografa. En este trabajo es necesario combinar una buena habilidad humana y un equipo adecuado, aplicados ambos con buen juicio. Sin embargo, no importa con cuanto cuidado se lleven a cabo las mediciones, debido a que stas nunca sern exactas y siempre tendrn errores. Los instrumentos que se utilicen, como toda obra humana, nunca sern perfectos, cometindose, por consiguiente, una serie de errores que sern atribuibles a diferentes causas como son: Graduacin imperfecta: son poco apreciables y provocan consecuencias en trabajos de alta precisin, Excentricidad: sta se logra eliminar en los instrumentos modernos y en otros casos sobre la base de promedios, Falta de perpendicularidad entre el eje de colimacin y el eje horizontal del anteojo: se debe promediar las lecturas en directa y en trnsito, para minimizar el error en el azimut generado, Error en horizontabilidad del eje horizontal, lo que genera un error en el azimut debido a la inclinacin, Error de calaje: ste genera un error en el ngulo horizontal y el vertical. De igual modo, estn los errores personales que provienen de imperfecciones en el ojo o los sentidos del operador al instalar, nivelar o realizar observaciones: o Mala centracin de la burbuja del platillo: lo que provoca error en el calaje, 60

o Error de lectura, ya sea en miras o en huinchas, o Error de puntera, o Mal enfoque o paralaje, este error se puede minimizar con un mayor cuidado

Tambin existen errores naturales que pueden deberse a: hundimiento del trpode, desigual refraccin atmosfrica, desigual dilatacin de las partes del anteojo debido a cambios atmosfricos, vibracin provocada por el viento durante las lecturas, etc. Por lo tanto, es necesario tener en cuenta que se deber operar con medidas slo aproximadas, sin conocer nunca la exactitud rigurosa, lo cual indica que la acumulacin de los errores puede alcanzar valores inaceptables, es preciso, entonces, establecer mtodos de modo que, por medio de un estudio previo, se logre determinar un error probable o posible en donde no haya peligro de rebasar los lmites permitidos. A esto en topografa se le conoce con en nombre de la tolerancia. Los errores, como todos los fenmenos naturales, obedecen a ciertas leyes que es indispensable conocer y en las cuales nos hemos de apoyar para establecer los mtodos topogrficos y sealar las tolerancias, por esto la aplicacin de la teora de errores es imprescindible en toda obra. Por definicin, un error es la diferencia entre el valor medido y el valor verdadero de una medida. Por otro lado estn las equivocaciones, que se tratan de errores del observador cometidos generalmente por tener un concepto errneo del problema, descuido, fatiga, error de comunicacin o una apreciacin equivocada. En algunos casos 61

es difcil detectar equivocaciones pequeas, por lo que se tiende a confundir y a considerar incorrectamente como errores. A estas equivocaciones se les llaman errores groseros, los cuales son perfectamente evitables, dependiendo del manejo del operador. Existen tres causas debido a las cuales se cometen errores al efectuar mediciones, stas son: los errores por naturaleza, los cuales tienen estricta relacin con los factores ambientales; los errores instrumentales, que se deben a imperfecciones en la construccin, ajuste del instrumental, del movimiento de sus partes y los errores personales, que dependen de las limitaciones en los sentidos de cada operador. Los errores en las mediciones son de dos tipos: sistemticos (acumulativos) y accidentales (aleatorios). Se dice que es un error sistemtico cuando procede de una causa permanente que obliga a cometerlo siempre segn una ley determinada, por su lado el error accidental es cuando por causas fortuitas se ocasionan errores ya sea en un sentido u otro. Los errores sistemticos pueden ser constantes o variables, pero aun en este caso obedecen a una ley conocida. Los errores aleatorios son los que resultan luego de eliminar los errores sistemticos, estos quedan fuera del alcance del observador, obedecen a leyes de probabilidad y estn siempre presente en las mediciones topogrficas. Es posible establecer que en operaciones escalonadas los errores sistemticos se acumulan, mientras que los errores accidentales se compensan parcialmente. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede decir que es necesario determinar un valor probable, el cual es la media o promedio aritmtico de una gama de mediciones, que mientras mayor sea el nmero de estas, de mejor manera se anular los errores 62

accidentales, obteniendo as el valor ms probable de la magnitud medida, es decir, la Media Aritmtica.

Media Aritmtica =

m1 + m2 + ... + mn =M n

(Frmula 3.1.)

Los errores accidentales aparentes sern resultado de la comparacin del valor promedio con las observaciones realizadas, a estos valores se les suele dar el nombre de residuos o desviaciones. Luego, sumando los valores de los residuos al cuadrado, esto deber resultar igual a cero como lo indica la teora de mximos y mnimos cuadrados. Por lo tanto, se tiene lo siguiente:

( M m1 ) 2 + (M m 2 ) 2 + ... + ( M + mn ) 2 = mnimos

( Frmula 3.2.)

De aqu es posible deducir una nueva definicin para el valor probable M diciendo: es aquel para el cual se cumple que la suma de los cuadrados de los residuos es mnima. Por consiguiente, siempre que se obtenga el valor ms probable de una medida interesa tener conocimiento de su precisin estableciendo un error medio que nos lo indique. Dentro de los errores medios, suele utilizarse los denominados error probable, error medio aritmtico y error medio cuadrtico. Error probable es aquel que est al centro de una serie de errores de medidas (sin signo), es decir, es aquel que tiene

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tantos errores mayores que l como menores. El error medio aritmtico es la media aritmtica de todos los errores verdaderos conocidos, prescindiendo, en stos, de su signo. En el error medio cuadrtico se tiene que de acuerdo a la definicin de valor ms probable, el cual dice que la suma de los cuadrados de los residuos es mnima, se deduce que la precisin viene mejor determinada en funcin de los cuadrados de los errores que de sus primeras potencias. No hay que olvidar que el valor ms probable de una cantidad es esencialmente distinto de su valor verdadero, el primero depende del grado de precisin con que es medido, el segundo es de imposible determinacin. Por teorema de mnimos cuadrados se tiene la suma de los residuos al cuadrado debe tender a cero. Esto es dividido por el nmero de residuos y sacndole la raz cuadrada se obtendr un valor denominado Desviacin Media o Desviacin Estndar es:

S =

(M m n )2 n

(Frmula 3.3.)

donde : n, nmero de observaciones Si en el denominador se utiliza (n-1) en lugar de n, esto entregar mayor veracidad a la ecuacin, puesto que en el caso de tener una sola medida, este denominador se indeterminar, lo que indica una verdad, debido a que slo una magnitud no proporciona ningn criterio para hablar de error.

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S =

(M m n )2 n 1

(Frmula 3.4.)

Teniendo el error de la media aritmtica o desviacin estndar es posible obtener el error medio cuadrtico de la media aritmtica, dividiendo la desviacin estndar por la raz cuadrada del nmero de observaciones.

Emc = =

S n

(Frmula 3.5.)

=

(M m

n(n 1)

n

)2

=

2

n(n 1)

error medio de la media aritmetica

(Frmula 3.6.)

Si se eliminan los errores sistemticos, midiendo un nmero considerable de veces, hallaramos los errores aparentes resultantes de comparar cada medida con la media aritmtica de todas ellas, lo que lleva a comprobar la experiencia que al construir una curva, llevando como abscisas las magnitudes de los errores y como ordenadas al numero de veces que se hubiera obtenido cada una, adoptar siempre una forma

semejante a la de la curva de Gauss o de probabilidad de errores. En esta curva se demuestra que su punto de inflexin es el error medio cuadrtico.

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M edia Aritmtica

nmero de veces

magnitud de los errores

Figura 3.1. Curva de Gauss Para obtener la relacin entre el error y el porcentaje del rea bajo la curva, se tiene que: S*1 da un 68,27 % de probabilidad de que el error se encuentre en este tramo, pero S*2 da un 95 % de probabilidades, lo que indica que hay ms posibilidades de que el valor verdadero este entre los del rango encontrado. La importancia que puede tener un error dentro de las mediciones que se realizan, nos conduce a considerar un error mximo o tolerancia, con el objetivo de desechar las medidas mal efectuadas. En el estudio de la curva de Gauss la probabilidad de cometer un error superior a cuatro veces el error probable, positivo o negativo, es cifrado en 0,01 (un caso de cada 100) y por eso se suele tomar como tolerancia la de cuatro veces el error probable. Para comprobar una distancia ser necesario medir dos veces en ambos sentidos y el error medio ser proporcional a la raz cuadrada del nmero de medidas. 2L Error de Tolerancia = T = 2W ; Para errores accidentales; (Frmula 3.7.) d

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Para completar la frmula, es necesario considerar los errores sistemticos: 2L T = 2W + KL d

(Frmula 3.8.)

donde W : errores ; L : longitud en metros; K : errores segn tipo de trabajo. Tabla N 3.1. Los valores constantes que se le dan a W y K, segn tabla del libro Mtodos Topogrficos del Ingeniero Ricardo Toscano, son:

Tipo de medida Medida precisa en terreno plano con cinta bien comparada y corregida para la temperatura media del da Medida en terreno plano con cinta bien comparada Medida de segunda clase y terreno abrupto Medida en terreno muy quebrado

W

K

0,015 0,020 0,030 0,050

0,0001 0,0003 0,0005 0,0007

Por ejemplo, cul debe ser el error tolerable, si se est trabajando con una huincha de 30 metros y se quiere medir una distancia de 534,45 m en un terreno de quebradas?T = 2 * 0,05 2 * 534,45 + 0,0007 * 534,45 = 0,97 metros (Frmula 3.9.) 30

Se denomina probabilidad de un suceso, a la relacin entre el nmero de casos favorables y el nmero de casos posible, de aqu que dividiendo el nmero de errores de cada magnitud, obtenidos en la curva de dispersin, por el nmero de observaciones realizadas, se obtenga la probabilidad de cometer el respectivo error.

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Por otro lado es posible enunciar algunas leyes generales de la probabilidad: 1. Los residuos(errores) pequeos ocurren con mayor frecuencia que los grandes; es decir, su probabilidad es mayor. 2. Los errores grandes ocurren con poca frecuencia y son por tanto menos probables; en el caso de los errores con distribucin normal, los excepcionalmente grandes pueden ser equivocaciones en lugar de errores accidentales. 3. Los errores positivos y negativos de la misma magnitud ocurren con igual frecuencia, es decir, son igualmente probables.

Considerando estudios de la desviacin estndar, sta se puede interpretar teniendo en cuenta lo que se ha demostrado y que est relacionado con los lmites dentro de los cuales debe esperarse que queden las mediciones 68,27 % de las veces. En otras palabras, si se repitiese diez veces una medicin, podra esperarse que 6 7 mediciones estn dentro de los lmites de la desviacin estndar. El proceso de evaluar los errores en cantidades calculadas con valores medidos que contienen errores se llama propagacin de errores. De estos se puede observar algunos casos comunes de topografa