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REPÚBLICA DE NICARAGUA SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES (SINAPRED) SECRETARÍA EJECUTIVA Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Departamento MANAGUA Municipio TIPITAPA 11 de agosto de 2005

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REPÚBLICA DE NICARAGUA SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN,

MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES (SINAPRED)

SECRETARÍA EJECUTIVA

Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales

Departamento

MANAGUA

Municipio

TIPITAPA

11 de agosto de 2005

Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales

Municipio de Tipitapa i

El Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales constituye un producto en el marco del “Proyecto de Reducción de la Vulnerabilidad ante Desastres Naturales”, Componente D2A - Análisis de Riesgos e Incorporación de la Gestión Preventiva en la Planificación Municipal, desarrollado por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) con el apoyo de la firma consultora World Institute for Disaster Risk Management, Inc. (DRM). En el marco del mencionado Proyecto de Reducción de Vulnerabilidad, el componente D2A y en particular el Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales constituyen un ulterior esfuerzo del Gobierno de Nicaragua en aras de fortalecer las capacidades municipales en el tema de Gestión de Riesgos. Esta labor específica se ha asignado a la Secretaría Ejecutiva del SINAPRED, pero los resultados se armonizan con los esfuerzos de otras Instituciones del Estado, con el objetivo de alimentar los procesos de descentralización administrativa, de ordenamiento territorial y de prevención de riesgos en el País y como condiciones necesarias para el desarrollo sostenible. El presente producto ha sido elaborado conjuntamente entre los especialistas de la firma consultora DRM y los integrantes de los Comités Municipales para la Prevención Mitigación y Atención de Desastres (COMUPRED) bajo la supervisión del equipo de la Secretaría Ejecutiva del SINAPRED y de los integrantes del Comité Técnico del Proyecto en representación de diferentes instituciones. Nota de la Secretaría Ejecutiva del SINAPRED: Aunque se usa comúnmente el término “desastre natural”, el lector debe reconocer que un desastre no es un hecho natural. Los daños y pérdidas (desastres) ocurren cuando fenómenos como sismos, inundaciones, deslizamientos, explosiones, accidentes de tránsito, incendios, etc. afectan a sitios o personas vulnerables como las que habitan viviendas inseguras, mal ubicadas o mal construidas. Secretaría Ejecutiva del SINAPRED

Comité Técnico del Proyecto

World Institute for Disaster Risk Management Inc. (DRM)

Julio Icaza Laura Gutiérrez Angélica Calderón INETER Ana Izaguirre (Técnica de Enlace ante SE-SINAPRED)

Miriam Downs COSUDE Jorge Martínez INETER Isaías Montoya INETER Ana María Núñez MTI Wilfried Strauch INETER Luis Zúñiga INETER

Jürg Hammer Andrea Lorito Miguel Palma

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Índice Acrónimos.................................................................................................................................... iii Resumen.......................................................................................................................................iv 1. Introducción ........................................................................................................................1

1.1. Visión de Desarrollo Urbano y Objetivos del Plan ..................................................1 1.2. Objetivo General y Objetivo Específico ....................................................................2 1.3. Marco Legal...................................................................................................................3

2. Escenario de Desarrollo Urbano Actual y Tendencial.............................................5 2.1. Patrones de Crecimiento Demográfico .....................................................................5 2.2. Patrones y Problemáticas del Desarrollo .................................................................6 2.3. Patrones de Crecimiento Espacial Urbano ..............................................................7 2.4. Planificación Urbana Vigente ...................................................................................10

3. Conflictos entre Amenazas y Desarrollo Urbano....................................................11 3.1. Inundaciones ...............................................................................................................11 3.2. Inestabilidad de Laderas ...........................................................................................11 3.3. Fenómenos Sísmicos ................................................................................................12 3.4. Fenómenos Volcánicos .............................................................................................12

4. Propuesta para Usos de Suelo.....................................................................................13 4.1. Zonificación de Uso Habitacional.............................................................................13 4.2. Zonificación de Usos Agrícolas ................................................................................17 4.3. Zonas de Densidad Habitacional Propuestas........................................................17

5. Estrategias para la Implementación de los Usos del Suelo .................................19 5.1. Fases y Estrategias de Ejecución............................................................................19 5.2. Plan de Acción y Prioridades....................................................................................20 5.3. Mecanismos de Evaluación de los Planes .............................................................22 5.4. Procedimientos para Actualizar los Planes ............................................................25

6. Conclusiones ....................................................................................................................26 Fuentes de Información y Trabajos Consultados............................................................28 Anexo I: Desarrollo Tendencial Urbano al 2025 ...............................................................30 Anexo II Especificaciones Técnicas de las Zonas Propuestas....................................33 Anexo III Glosario ......................................................................................................................58 Índice de Tablas TABLA NO I: HIPÓTESIS DE CRECIMIENTO POBLACIONAL URBANO AL 2025. ................................. 6 TABLA NO II: REQUERIMIENTO ESPACIAL URBANO AL 2025........................................................... 9 TABLA NO III: POTENCIAL HABITACIONAL DE LAS ZONAS PROPUESTAS. ...................................... 15 TABLA NO IV: RESUMEN DE ZONAS PROPUESTAS (ARTÍCULOS 32/42 DECRETO 78/2002)....... 17 TABLA NO V: RESUMEN DE DENSIDADES HABITACIONALES PROPUESTAS................................... 18 TABLA NO VI: INDICADORES DE IMPACTO DEL PLAN.................................................................... 24

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Acrónimos COMUPRED: Comité Municipal para la Prevención, Mitigación y Atención de

Desastres CDM: Comité de Desarrollo Municipal INEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INETER: Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales INIFOM: Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal INTUR: Instituto Nicaragüense de Turismo INVUR: Instituto de la Vivienda Urbana y Rural MARENA: Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MINSA: Ministerio de Salud MINVAH: Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos MTI: Ministerio de Transporte e Infraestructura PDM: Plan de Desarrollo Municipal PIM: Programa de Inversión Municipal POA: Plan Operativo Anual SNAH: Sistema Nacional de Asentamientos Humanos SE-SINAPRED: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención,

Mitigación y Atención de Desastres UNI: Universidad Nacional de Ingeniería

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Resumen El desarrollo del casco urbano de Tipitapa está afectado por una serie de amenazas naturales presentes en su territorio. Con el Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas se investigan los principales conflictos entre las amenazas y las directrices de crecimiento y desarrollo urbano y se propone una estrategia para orientar el crecimiento hacia los lugares más seguros. Por lo tanto el objetivo general del Plan es la reducción de la vulnerabilidad del municipio frente a las amenazas naturales y su objetivo específico es identificar, para las áreas amenazadas medidas de prevención y mitigación del riesgo, organizadas en una propuesta de reglamento de usos de suelo. Utilizando la misma metodología del Plan de Ordenamiento, en la primera parte de este documento (capítulos 1, 2 y 3), se presenta un análisis del escenario actual y tendencial de desarrollo del centro urbano, extendido para un horizonte temporal de 20 años. A partir de las proyecciones de población al año 2025, se identifican patrones espaciales de crecimiento, relacionados con las dinámicas sociales y económicas. Se analizan problemáticas ambientales e institucionales del centro urbano y su relevancia como factores de vulnerabilidad. El escenario actual y tendencial de desarrollo urbano está condicionado y relacionado al contexto municipal que se ha venido analizando en el Plan de Ordenamiento. Se destacan en estos capítulos los aspectos más específicos del contexto urbano, aunque se recomienda siempre ubicar estos análisis en el cuadro general de todo el municipio. El análisis del desarrollo tendencial evidencia proyecciones de fuerte crecimiento para la cabecera, tanto en términos de población, como en dimensión espacial y económica. Las instalaciones industriales y de comercio se ubican siguiendo las vías de comunicación y las facilidades presentes en el sector sur, a lo largo de las carreteras hacia Managua y Masaya. El emplazamiento de las fuentes de trabajo atrae asentamientos, en muchos casos espontáneos o no planificados. Estas tendencias contrastan con las indicaciones del Plan de Desarrollo Municipal, que orienta el crecimiento habitacional entre las Lomas de Esquipulas y la Ciudadela San Martín y el desarrollo industrial en el sector norte de las afueras del casco urbano. El cuadro que se diseña para los próximos años es de alto dinamismo económico y social, que tendrá importantes consecuencias físico-espaciales en el desarrollo de la ciudad. Las amenazas naturales que más perturban el desarrollo de la ciudad de Tipitapa son las inundaciones y los sismos. Las inundaciones provocan daños anualmente, y con eventos excepcionales producen la parálisis de la ciudad y de las vías de comunicación de interés nacional. Las áreas de crecimiento escogidas por el Plan de Desarrollo Municipal no presentan problemas de este tipo en el sector norte, mientras que en el sector sur, este y oeste se deben integrar obras de mitigación antes de permitir el

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desarrollo. Otras zonas de crecimiento inseguro son la costa del lago y las riberas del río Tipitapa, sujetas a periódicas inundaciones por crecidas del Xolotlán. La afectación por riesgo sísmico es importante por la ubicación del municipio en la zona de mayor amenaza del país. Se considera necesario, por los niveles de vulnerabilidad encontrados, aplicar programas de recuperación en los barrios que involucren por lo menos el 25% de las viviendas existentes. Las nuevas construcciones deberán ser sujetas a mayores controles de calidad, para garantizar una menor vulnerabilidad sísmica. También se debería aumentar la capacidad de respuesta a estos eventos, y realizar simulacros de evacuación. En la segunda parte (capítulos 4 y 5) se analizan las zonas propuestas y las estrategias de implementación. Esta propuesta de zonificación está basada en las definiciones de zonas del Decreto Ejecutivo 78/2002, que determinan las normas y pautas para el ordenamiento territorial en Nicaragua. Las definiciones se han aplicado también a nivel municipal de forma general y pueden ser utilizadas como referencias para la elaboración de planes detallados en otros sectores del municipio. En Tipitapa existe una zonificación establecida por el Plan de Desarrollo Municipal. Estas zonas han sido reclasificadas según los criterios del Decreto, cuantificadas y analizadas por tipo y se especifican propuestas de usos para cada una de las categorías tomadas en consideración. Las zonas propuestas por el PDM cumplen con los requerimientos futuros de espacio en el horizonte considerado, con un suficiente margen de espacio disponible para incluir servicios públicos y privados, siempre y cuando se mantengan los niveles de densidad habitacional predeterminados. En caso contrario, será necesario habilitar nuevas áreas para el desarrollo de la ciudad. La implementación del Plan es analizada en el corto, medio y largo plazo y se presentan indicadores de monitoreo y mecanismos para su revisión periódica. Sin embargo es necesario considerar que este instrumento debe ser incorporado sucesivamente al Plan de Desarrollo Urbano en curso de elaboración y eventualmente al Plan Regulador. En los Anexos se presentan las tablas de análisis utilizadas para las proyecciones de población, una imagen del desarrollo actual y tendencial y las especificaciones técnicas indicativas para la elaboración de recomendaciones y reglamentos de usos de suelo permisibles en el casco urbano y sus alrededores. Se recuerda que el Plan de Zonificación ha sido elaborado en conjunto con el Plan de Ordenamiento Municipal en Función de las Amenazas y el Plan de Gestión de Riesgos. En el primer documento se encuentra un análisis de escenario extendida a toda la problemática de riesgo a nivel municipal, que constituye una referencia necesaria para la plena comprensión de la situación urbana. En el segundo documento se desarrolla un plan de acción que prevé los recursos materiales y humanos necesarios para la reducción de la vulnerabilidad a nivel municipal y urbano, e igualmente también para la implementación del Plan de Zonificación Urbana.

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1. Introducción 1.1. Visión de Desarrollo Urbano y Objetivos del Plan Con el presente Plan se propone incorporar los aspectos de la seguridad frente a las amenazas naturales a la visión y objetivos estratégicos de desarrollo perseguidos en el casco urbano. Por visión de desarrollo se entiende al nivel y tipo de desarrollo que los actores locales quieren alcanzar en su territorio, en el corto, medio y largo plazo. Según las prácticas nacionales de planificación municipal, impulsadas por el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), esta visión colectiva se refleja y testimonia en los Planes de Desarrollo Municipal resultados de un largo proceso de concertación. En Tipitapa esta visión se expresa claramente en el Plan de Desarrollo recién aprobado, que establece áreas y directrices de desarrollo del casco urbano. En el Plan se considera importante fortalecer la cabecera como centro industrial y de servicios, y al mismo tiempo aumentar el nivel de calidad de vida de sus habitantes. Esta visión se enmarca en un cuadro de reequilibrio territorial y de fortalecimiento de la red de asentamientos rurales, a través del mejoramiento del acceso a los servicios básicos en los centros principales. El propósito de estas medidas es de elevar la calidad de vida en estos centros y convertirlos en una alternativa a la migración interna hacia la cabecera. A pesar de los efectos de un eventual ordenamiento del territorio, la visión del PDM se fundamenta en un pronóstico de fuerte crecimiento de la población urbana, que requerirán grandes esfuerzos para proveer a todos los ciudadanos, de servicios básicos adecuados, viviendas dignas, y calidad ambiental. Para orientar este crecimiento, se plantea un desarrollo urbano ordenado, en el sector norte, con la idea de incorporar, con el tiempo, la Ciudadela San Martín al casco urbano. Lo que se quiere lograr en definitiva, es una ciudad grande, ordenada, que pueda ofrecer más oportunidades de empleo y negocios, y garantizar un mayor nivel de calidad de vida para sus habitantes. En este contexto, las amenazas naturales asumen una gran relevancia e igualmente la reducción de vulnerabilidad se convierte en una prioridad para alcanzar los objetivos que la comunidad se propone. Por lo tanto la visión de desarrollo sostenible con seguridad para el municipio de Tipitapa, además de ponerse el objetivo de garantizar las vidas y los bienes de sus ciudadanos, asume la importancia del proceso de gestión de riesgos como condición necesaria para el pleno aprovechamiento y conseguimiento de sus potencialidades de desarrollo económico y social.

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Para aumentar la seguridad del casco urbano y de sus pobladores, las estrategias de desarrollo local deberían incorporar las siguientes actividades: • Controlar y promover la calidad antisísmica de las edificaciones. • Fomentar el crecimiento y ubicación de los centros poblacionales en zonas seguras. • Realizar las obras necesarias para prevenir y mitigar las inundaciones. • Aumentar la capacidad de respuesta ante las emergencias generadas por los

eventos sísmicos, volcánicos y de inundaciones en los asentamientos y comunidades.

Visión de desarrollo con seguridad: El Casco Urbano de Tipitapa desarrolla su crecimiento espacial hacia los lugares más seguros disponibles. Se alcanzan los niveles de desarrollo potencial en condiciones de seguridad y de calidad urbana, y se implementan usos alternativos de las tierras inseguras. Las zonas urbanas actualmente afectadas por las amenazas son recuperadas y su afectación es totalmente eliminada o sustancialmente reducida.

1.2. Objetivo General y Objetivo Específico Los objetivos del Plan de Zonificación Urbana son congruentes con la visión de desarrollo con seguridad, y el objetivo general se comparte con el resto del proceso de reducción de vulnerabilidad y riesgo a nivel local, que incluye el Plan de Ordenamiento y el Plan de Gestión de Riesgos. El objetivo específico es propio de cada Plan, e identifica más exactamente el rol de cada uno de los instrumentos. Objetivo General: Reducir la vulnerabilidad del Municipio frente a las amenazas por inundaciones, inestabilidad de laderas, fenómenos sísmicos y volcánicos disminuyendo los riesgos para los asentamientos humanos y los sistemas productivos. El objetivo específico del Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas está relacionado con la promoción de políticas de desarrollo urbano que favorezcan el crecimiento de la ciudad hacia las zonas disponibles más seguras, lejos de las áreas identificadas como amenazadas. El primer paso en esta dirección, debe estar enfocado a asociar las áreas identificadas como amenazadas por el estudio con correspondientes recomendaciones de uso del suelo congruentes con este objetivo. Considerando la vida humana como principal elemento en riesgo, el interés se concentra en definir las posibilidades del uso habitacional del suelo, a la par de identificar las zonas definidas según sus particulares características.

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El segundo paso, una vez oficializadas las decisiones de recomendaciones de uso de suelo, es implementar estrategias y mecanismos para la efectiva promoción de estas políticas, a través de un conjunto de acciones apropiadas. Objetivo Especifico: Reducir la vulnerabilidad del casco urbano promoviendo el desarrollo hacia lugares seguros a través de una zonificación urbana con recomendaciones de uso habitacional del suelo, representado en un Mapa de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas y en un Mapa Urbano de Densidad Permitida y proponer las estrategias y mecanismos para su implementación. Estos objetivos se pueden reflejar en resultados a corto, mediano y largo plazo: Resultados a corto plazo

• Se detiene el crecimiento urbano en zonas inseguras. • Se inicia la recuperación de los sectores urbanos más expuestos y vulnerables.

Resultados a mediano plazo

• El crecimiento del casco urbano se desarrolla en zonas seguras. • El casco urbano actual es renovado y su vulnerabilidad se reduce.

Resultados a largo plazo

• El crecimiento del casco urbano se mantiene en zonas seguras. • El casco urbano actual mantiene un bajo nivel de vulnerabilidad.

1.3. Marco Legal En cuestión de planificación territorial y urbanismo, en Nicaragua todavía falta un marco jurídico que defina exactamente las competencias y facultades sobre las decisiones en materia de planificación territorial y urbana. Una propuesta de Ley de Urbanismo, promovida entre otros por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), está en curso de revisión por parte de un grupo de trabajo de expertos de diferentes instituciones y se espera la aprobación de la normativa a corto plazo. En esta propuesta la planificación urbana se define como un “proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio” y se realiza a través del Plan de Desarrollo Urbano y del Plan Regulador Municipal. Se considera que la Ley definirá en detalle los criterios, procedimientos y alcances de estos planes. Sin embargo, en el cuerpo jurídico vigente ya se encuentran establecidas las facultades de los Gobiernos Municipales para “la planificación, normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural”. En particular la Ley 40 de 2 julio de 1988, publicado en La Gaceta 155 del 17 de agosto de 1988, Ley de Municipios, y sus reformas operadas con la Ley 261/1997, atribuye a

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los Municipios la función de control del desarrollo urbano y de los usos del suelo (Artículo 7, Numeral 5), aunque en coordinación con las otras instancias de planificación económica y física del Estado. Esta atribución faculta a los gobiernos municipales para implementar planificaciones de tipo estratégico y de regulación física del uso de suelo urbano, aunque los instrumentos necesarios para ejecutar no sean todavía uniformes a nivel nacional. Por lo tanto, el Plan de Zonificación en Función de las Amenazas, será un insumo de trabajo útil para la planificación urbana y encontrará aplicación a través de ordenanzas municipales específicas, hasta que se definan los instrumentos generales a los cuales deberá incorporarse. Un ejemplo de ordenanza a utilizarse se encuentra en el Anexo IV del Plan de Gestión de Riesgos.

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2. Escenario de Desarrollo Urbano Actual y Tendencial 2.1. Patrones de Crecimiento Demográfico Los datos disponibles de población urbana reflejan un alto crecimiento en los últimos 10 años. En el año 1995 la cabecera contaba con 48,305 habitantes, según el VII Censo Nacional elaborado por INEC. En el año 2003, según los datos de los Planes de Respuesta, la población había crecido a 81,421 habitantes, experimentando una tasa de crecimiento anual de 6.7%, sensiblemente superior al promedio nacional. La cabecera ha crecido en este período el 69%, recibiendo un incremento de 33,116 habitantes, reuniendo desde el 58% hasta el 65% de la población total del municipio. Estos datos reflejan el fuerte crecimiento urbano que sigue experimentando Tipitapa desde la década de los setenta hasta la actualidad. Un crecimiento que se atribuye a las inmigraciones causadas por el desarrollo de varias actividades económicas (el algodón, la caña de azúcar, la industria) y a la población proveniente desde Managua después del terremoto de 1972. Según las diferentes hipótesis de crecimiento, se han elaborado proyecciones que presentan una variación significativa en sus resultados. Los valores de población estimada varían, de un mínimo de 153,254 a un máximo de 189,874 habitantes, con un valor promedio de 171,874 habitantes, para el horizonte 2025. Este valor corresponde a la hipótesis que considera la desaceleración, tanto del crecimiento natural como del aporte migratorio a la cabecera, que continuaría con una tasa menor a la actual. La ciudad llegaría a reunir el 72% de la población municipal, aumentando su población en un 111%. A esta cantidad se debería sumar la población de las cercanas conurbaciones de San Rafael y Zambrano, que por el crecimiento poblacional se encontrarán fusionadas con el casco urbano. A pesar de considerar una hipótesis prudente, con tasas de crecimiento y de concentración urbana más baja a las actuales, y sin valorar el peso de las conurbaciones y del crecimiento de la misma capital hacia Tipitapa, las proyecciones elaboradas presentan un escenario de gran concentración poblacional que debe ser tomado en cuenta. Las hipótesis que generan estos valores son detalladas en el Anexo II del Plan de Ordenamiento y en los cuadros de resultados se incluyen en el Anexo I del presente Plan.

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Concentración urbana153

190

172

80

100

120

140

160

180

200

Mile

s d

e h

abit

ante

s

Hipótesis A 81,421 86,522 100,350 115,973 133,551 153,254

Hipótesis B 81,421 86,522 106,345 129,829 157,485 189,874

Promedio 81,421 86,522 103,347 122,901 145,518 171,564

2003 2003-05 2005-10 2010-15 2015-20 2020-25

Tabla No I: Hipótesis de crecimiento poblacional urbano al 2025. 2.2. Patrones y Problemáticas del Desarrollo La ciudad de Tipitapa ha estado caracterizada desde la década de los cincuenta, por un constante crecimiento poblacional debido en gran medida a las oportunidades de empleo ofrecidas por el desarrollo de los sectores agrícola, ganadero e industrial. Las actividades industriales, aunque experimentando una crisis en los últimos años, siguen siendo el motor económico de la ciudad, seguidos en importancia por las actividades agrícolas, el sector comercial y los servicios en general. El comercio y los servicios absorben buena parte de la fuerza laboral y son impulsados por la misma dimensión de la ciudad, que se clasifica entre los primeros centros urbanos a nivel nacional en cuanto a población. El grupo más relevante de la población económicamente activa está constituido por mano de obra no especializada. Según los análisis del PDM, la baja especialización técnica de este grupo laboral disminuye las posibilidades de desarrollo de la pequeña y mediana empresa que bien podrían aprovechar las ventajas territoriales ofrecidas por la ciudad (UNI, 2003). Las problemáticas de la ciudad están íntimamente relacionadas con sus características intrínsecas de crecimiento. Los problemas sociales principales se alinean con los nacionales en la falta de empleo, deserción escolar e inseguridad ciudadana. Además se registra un índice habitacional de 6.9 habitantes por vivienda, superior al promedio nacional, señal de un moderado nivel de hacinamiento .

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En particular, es fuertemente sentida la necesidad de resolver los problemas de drenaje pluvial y alcantarillado sanitario que constantemente crea problemas a la ciudadanía. Aunque solo en ocasiones esporádicas, se registran desastres naturales de gran envergadura, este problema constituye un factor de pérdidas económicas continuas, malestar social, interrupción de actividades y transmisión de enfermedades. Por esto se identifican como necesidades prioritarias; ampliar la pavimentación de calles, los sistemas de drenaje pluvial y de alcantarillado sanitario, tanto en el centro del casco urbano como en los barrios periféricos. La dificultad encontrada por la Administración Municipal para lograr un control efectivo de la calidad de las nuevas construcciones es un problema ligado directamente al crecimiento, sobre todo en ausencia de un Plan Regulador que oriente el desarrollo de forma ordenada. Se espera que esta situación sea subsanada con el éxito de los proyectos de planificación en curso de ejecución, pero se debe reflexionar sobre las verdaderas posibilidades de mantener bajo control el desarrollo fuera de planificación, teniendo en cuenta que el Plan se enfrenta a dinámicas territoriales y económicas, poderosas. En este aspecto, la ubicación de la nueva zona franca en una zona diferente al área establecida por el Plan es un hecho que ejemplifica esta problemática. En este contexto de necesidades todavía por resolver, se debe considerar el impacto del aumento de población previsto para los próximos 20 años. El desarrollo urbano que se prevé en la cabecera necesita de inversiones en infraestructuras de significativa envergadura. En este sentido lograr el financiamiento para soluciones integrales y ordenadas será el gran reto de las administraciones futuras. Considerando el proceso de descentralización que se desarrolla actualmente en el país, se entiende que mientras por un lado se garantizarán las transferencias proporcionales a los niveles de población, por otro, podrían resultar reducidas las inversiones efectuadas a nivel central. 2.3. Patrones de Crecimiento Espacial Urbano El casco urbano originario de Tipitapa ha venido creciendo y trasformándose al paso de los movimientos migratorios que ha experimentado la ciudad. Desde su núcleo original, la ciudad ha venido extendiéndose a lo largo de la carretera vieja a Tipitapa hacia el sur y hacia la Carretera Panamericana en dirección oeste. La carretera y sobretodo la costa del lago suponen límites físicos suficientemente fuertes como para evitar la expansión urbana en esta dirección. En dirección este, el crecimiento se caracteriza por un mayor orden y diseño urbano, considerando la parte de los sectores más cercanos a las riberas del río. En dirección norte el desarrollo se limitaba a la Ciudadela San Martín hasta que se construyó el barrio Lomas de Esquipulas, después del Huracán Mitch.

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Los patrones tendenciales de crecimiento urbano identificados apuntan a un desarrollo industrial y habitacional que sigue las carreteras hacia Managua y sobre todo hacia Masaya, donde se abrirá una nueva zona franca, que presenta expectativas de una masiva generación de empleo. Este tipo de crecimiento puede afectar las capacidades productivas de los terrenos agrícolas del sector y desarrollarse en zonas inseguras, amenazadas por el desborde de varios cauces. Además, los diferentes centros existentes en la zona ya manifiestan tendencia a fusionarse en un único asentamiento lineal, creando una continuidad suburbana con la cabecera. Esto contrasta con las tendencias que el Plan de Desarrollo trata de impulsar, identificando las áreas para la ubicación de las actividades industriales en la cercanía de la carretera hacia el Ingenio Victoria de Julio. Igualmente se proyectan áreas de desarrollo habitacional en el lado norte , entre el barrio Lomas de Esquipulas y la Ciudadela San Martín. Para este desarrollo se ponen a disposición varias áreas identificadas como zonas de expansión, con la clara intención de reunificar la Ciudadela con el casco urbano. Estas áreas suman aproximadamente 320 hectáreas, y según los cálculos efectuados no serían suficientes para acoger el desarrollo previsto. El desarrollo actual del casco urbano se extiende unas 545 hectáreas, considerando en esta cantidad los espacios dedicados a la viabilidad, los equipamientos y las áreas verdes. Esto genera un valor de densidad poblacional actual de 149 habitantes por hectárea. Si se considera la superficie urbana representada solamente por las manzanas de uso residencial, esta se reduce a 401 hectáreas, y el valor de la densidad se eleva a 203 habitantes por hectárea. Suponiendo un índice habitacional de 6 habitantes por vivienda, se puede calcular un valor teórico de 25 lotes por hectárea para la superficie total y de 34 para la superficie neta de infraestructuras y equipamientos. A partir del promedio de población proyectado de171,564 habitantes, se han formulado diferentes hipótesis considerando varias opciones de densidad urbana habitacional. Los resultados del requerimiento van desde un mínimo de 250 hectáreas, hasta un máximo de 751 hectáreas. Se asume el promedio de estos valores, 495 hectáreas, como la proyección del requerimiento al 2025. Con este requerimiento se ha efectuado el ejercicio analítico de diseñar un escenario espacial de desarrollo urbano que se presenta en la figura del Anexo I. Las directrices de la tendencia del desarrollo urbano son congruentes con los fenómenos identificados en el curso de los trabajos de grupo con los actores locales, que se han asociado a las informaciones y diagnósticos disponibles.

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Cabe destacar que el escenario diseñado es meramente indicativo, ya que está basado en tendencias actualmente detectadas y en patrones históricos. Estos factores en cualquier momento pueden modificarse con la incorporación de nuevos elementos no previsibles en la actualidad, como un cambio radical de las políticas territoriales o de las dinámicas locales. Se recuerda que las tendencias actuales del crecimiento han sido identificadas para verificar la existencia de conflictos con las áreas amenazadas por fenómenos naturales. En presencia de conflictos se han propuesto usos alternativos de protección, o se han definidos como áreas restringidas. En ausencia de conflictos, los sectores en crecimiento han sido incorporados a las áreas de desarrollo urbano y suburbano.

Requerimiento espacial urbano al 2025

603

751

376

250

495

0

100

200

300

400

500

600

700

800

Hec

táre

as

Hipótesis actual densidad 34 147 277 429 603

Hipótesis baja densidad 43 183 346 534 751

Hipótesis media densidad 21 91 173 267 376

Hipótesis alta densidad 14 61 115 178 250

Requerimiento (hectárea) 28 120 228 352 495

2003-05 2005-10 2010-15 2015-20 2020-25

Tabla No II: Requerimiento espacial urbano al 2025.

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2.4. Planificación Urbana Vigente Actualmente no se cuenta en Tipitapa con un Plan Regulador que determine las especificaciones y reglamentos para los usos del suelo urbanos. Sin embargo existen dos instrumentos de planificación física y un Plan Integral en curso de preparación. El primer instrumento es el Plan de Desarrollo Municipal, que incluye en su análisis y propuestas el área urbana de la cabecera municipal. Concretamente establece una división del casco urbano y de sus alrededores en 6 distritos, y delimita el área destinada para el crecimiento espacial. En la zonificación del Plan a escala municipal, aparecen zonas propuestas para el crecimiento del casco urbano. Estas zonas han sido reflejadas en los mapas de Zonificación en Función de las Amenazas, clasificándolas según los criterios del Decreto 78/2002. Las indicaciones del PDM han sido modificadas solamente en presencia de amenazas naturales que afectan áreas de desarrollo. En estos casos se han convertido estas áreas en zonas de desarrollo condicionado por las amenazas naturales. El catastro urbano refleja en los mapas las últimas urbanizaciones post-Mitch. Se ha formulado un proyecto para la actualización de toda la información catastral y se considera que esto será de gran utilidad tanto para la planificación física, como para la gestión de los ingresos tributarios. En el contexto del “Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal”, ejecutado por INIFOM, la Alcaldía y una empresa consultora, es prevista la elaboración de un Plan de Desarrollo Urbano, que orientará el crecimiento en los próximos años.

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3. Conflictos entre Amenazas y Desarrollo Urbano 3.1. Inundaciones La costa del Lago de Managua y las riberas del río Tipitapa son áreas periódicamente sujetas a inundarse, sobre todo con eventos de carácter excepcional. Los sectores urbanos cercanos a estos cuerpos de agua (Barrios La Bocana, Noel Morales, Antonio Mendoza) han sido afectados seriamente durante el Mitch, y solo en parte se ha logrado reducir la ocupación de estas áreas. En varios barrios y puntos del casco urbano de la cabecera municipal de Tipitapa se dan problemas de inundaciones generados por desborde de cauces. La mayoría de los problemas ocurren con lluvias de larga duración e intensidad, pero también se dan casos de puntos afectados con lluvias débiles. En ambos casos la solución es la implementación de una mejora integral del sistema de drenaje pluvial urbano, en sus cauces y en sus obras para de evacuación de la escorrentía superficial y subterránea, hasta en la conformación, pavimentación y mantenimiento de calles. El conflicto que se genera en este sentido es fuerte, tanto por el riesgo de pérdidas de vidas humanas, como por el continuo obstáculo al crecimiento económico que representan estos eventos. Por un lado las pérdidas económicas directas son repartidas por todos los sectores de la población y mayormente entre los más vulnerables, convirtiéndose en un impedimento constante al desarrollo. Por otro lado la reducción de la “funcionalidad” de la ciudad, provocada por las inundaciones disminuye su capacidad de atraer desarrollo económico, inversiones y en consecuencia la posibilidad de generar prosperidad. Estas pérdidas no son calculables fácilmente, porque implican la pérdida de lucros potenciales, pero deben ser consideradas porque afectan el desarrollo futuro de la comunidad. 3.2. Inestabilidad de Laderas El casco urbano actual no se encuentra amenazado por deslizamientos o derrumbes, debido a su ubicación en la zona de planicie. Por la conformación topográfica y las pendientes bajas también se descartan zonas susceptibles a estos fenómenos. Se pueden presentar pequeños fenómenos de erosión en las riberas del río Tipitapa, asociados a la afectación por inundaciones.

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3.3. Fenómenos Sísmicos El riesgo por afectación de fenómenos sísmicos es alto para el casco urbano, debido a su ubicación en la zona de mayor amenaza sísmica del país. Según los análisis realizados en el Reporte de Amenazas para el municipio, se estima que las aceleraciones del terreno esperadas en un período de 50 años puedan generar daños mayores al 15% de las viviendas, mientras que en un período de 100 años el 25% podría sufrir daños mayores. Si se verificara el peor de los eventos esperados, este mismo porcentaje de edificaciones podrían ser susceptibles al colapso, produciéndose cuantiosas victimas y pérdidas económicas. Las posibilidades de que se desarrolle el peor de los eventos esperados en 20 años son del 4%, y en 50 años del 10%, por lo que el riesgo es altamente significativo. En este contexto resulta fundamental vigilar y mantener el control sobre la calidad de las nuevas construcciones, así como la implementación de programas de renovación y rehabilitación de los edificios existentes, para reducir su vulnerabilidad. 3.4. Fenómenos Volcánicos El sector sur del casco urbano se encuentra cercano a las rutas de lavas provenientes del volcán Masaya, de la cuales se tiene testimonio histórico de su afectación. La lejanía de las fuentes eruptivas, convierte este escenario en un evento de baja probabilidad, para el horizonte considerado de 20 años. La emisión de ceniza proveniente del Masaya o de los volcanes en reposo (Apoyeque y Apoyo) podría alcanzar el casco urbano, exponiendo la población a incomodidades y disturbios respiratorios. Además, podría afectar las viviendas más vulnerables, y dependiendo de los tamaños y cantidad de los productos, provocar aislados colapsos de estructuras. Esta circunstancia podría afectar también al sistema de drenaje, por las oclusiones causadas por la eliminación de las cenizas. Un evento volcánico mayor (o un sismo) que se genere en la región tendría consecuencias también en Tipitapa, por la problemática que generaría en la evacuación de la población. En este sentido, la ciudad y sus puentes son un punto de pasada obligatorio para el desplazamiento hacia el norte, y la ruta más lógica para alejarse de los complejos volcánicos del Masaya, Apoyo y Apoyeque.

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4. Propuesta para Usos de Suelo Las propuestas de usos del suelo urbano en función de las amenazas naturales son representadas en los Mapas de Zonificación y de Densidad a escala 1:5,000 para el casco urbano de la cabecera municipal. Las orientaciones de uso del suelo son formuladas sobre la base del criterio de amenazas naturales y se proponen limitar el uso habitacional en las áreas de mayor riesgo. Estas propuestas se han formulado en forma conjunta con la zonificación municipal presentada en el plan de ordenamiento y comparten metodología, definiciones y criterios. Las definiciones de las zonas se refieren en general a los criterios establecidos en la legislación nicaragüense por el Decreto Ejecutivo 78/2002 (“Normas, pautas y criterios para el Ordenamiento Territorial”). Se le han dado a las zonas identificadas el nombre y número correspondiente a las definiciones de los Artículos del 32 al 42. La zonificación de uso agrícola, basada en el análisis de usos del suelo actual y potencial, está presente alrededor de los límites urbanos como recomendación de uso de la tierra en caso de que no se desarrollen los usos habitacionales, o cuando los mismos no sean recomendados. En el mapa de densidades permitidas se presentan los rangos de densidad habitacional recomendados para minimizar los riesgos de la población, en congruencia con el análisis de las amenazas, tomándose como referencia valores expresados en número de lote o de habitantes por hectárea. Todas las zonas identificadas están asociadas a estos rangos, que se definen en base a las densidades de referencia mencionadas en el Decreto de Ordenamiento, en el Artículo 40. La zonificación urbana que se propone es una herramienta específica que no pretende sustituir los planes de desarrollo urbano o los planes reguladores, por tanto se debe considerar como un aporte e insumo para los mismos. Las indicaciones de zonificación deben también estar sometidas a las otras normativas vigentes, como los derechos de vías, las normativas ambientales o las normas de construcción. 4.1. Zonificación de Uso Habitacional Zonas no aptas para asentamientos (Artículo 32) Las zonas no aptas para asentamientos están representadas fundamentalmente por las áreas costeras del lago, las riberas del río y algunas áreas afectadas por el desborde de cauces. La población no debería aumentarse en estas zonas, y de acuerdo con las propuestas de zonificación del PDM, se proponen usos alternativos de protección y ubicación de actividades turísticas en la costa del lago.

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Zona urbana actual (Artículo 34) La zona urbana de la cabecera municipal, actualmente desarrollada de forma compacta, ha sido cuantificada en 545 hectáreas, con una densidad de 149 habitantes por hectárea. En este cálculo se incluyen zonas de servicios, carreteras, calles y áreas verdes, por lo tanto la densidad neta resulta mayor, alcanzando una densidad de 203 habitantes por hectárea. Considerando el índice habitacional nacional de referencia de 6 habitantes por vivienda, se estima un promedio de 34 lotes por hectárea. Estos datos incluyen el núcleo compacto de la ciudad más el barrio satélite de la Ciudadela San Martín. En los límites de la zona urbana actual se han identificado 289 hectáreas afectadas por amenazas de inundación y por desborde de cauces. En estas zonas, que representan el 53% del total del casco urbano, se deberían implementar planes de recuperación por barrios, incluyendo las obras hidráulicas necesarias y en conjunto con los programas de reducción de vulnerabilidad sísmica. Es un significativo porcentaje del casco urbano actual a rehabilitarse, que se distribuye principalmente: en la zona norte a los lados del río; en el sector sur, entre los barrios Oronte Centeno y Yuri Ordóñez. Zonas de expansión (Artículos 36 y 37) Las áreas de expansión, recuperación y desarrollo suburbano han sido propuestas en base al criterio de amenazas, y corresponden a las definiciones de los Artículos 36 y 37. Estas zonas están tomadas de la zonificación propuesta por el PDM, con los ajustes que se consideran necesarios para la incorporación del criterio de amenazas. En el distrito urbano 3, sector norte, todas las zonas de desarrollo para el casco urbano del PDM se confirma, la necesaria realización previa de obras de mitigación para tres sectores concretos. En particular, el desarrollo del lado sur de la Ciudadela y el crecimiento al norte del barrio Lomas de Esquipulas y del Barrio San Luis, deberían estar acompañados por medidas adecuadas. En los dos últimos casos, se trata de realizar el control del drenaje de los cauces existentes, evitando su desborde en áreas habitadas. En el caso de las zonas contiguas al barrio Lomas de Esquipulas, estas se consideran sujetas a amenazas, clasificadas de baja a moderada, con eventos de precipitación de gran envergadura. Por lo tanto será necesario orientar el crecimiento hacia las zonas más altas, o conformar terrazas, para superar la cota 44.14 s.n.m.m. (cota de inundación de 1933). Las zonas de desarrollo centrales, al lado este de los distritos 4 y 6, aunque no son alcanzadas por las áreas actualmente definidas como inundables, deben tomar en cuenta de todos modos las variaciones del nivel del lago, del cual están protegidos solamente por el talud de la Carretera Panamericana. En el sector oeste, las zonas de crecimiento del distrito 2 son afectadas por la crecida del río, y por lo tanto se clasifican como zonas de expansión limitada. El sector comprendido entre el Estadio y las instalaciones de la empresa INDUMETASA no

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presenta afectaciones por amenazas naturales. Su desarrollo se clasifica sin limitaciones, aunque será necesario verificar la compatibilidad ambiental de la actividad industrial con el desarrollo habitacional. Las zonas de desarrollo al sur de los distritos 5 y 6 están afectadas por desbordes de cauces, que pueden ser controlados con las oportunas obras hidráulicas. El requerimiento promedio de áreas para el horizonte 2025 ha sido anteriormente cuantificado en 495 hectáreas, considerándose un valor máximo de 603. La totalidad de las zonas de desarrollo propuestos suman 481 hectárea, por debajo del requerimiento del 3%. Sin embargo, respetando las densidades habitacionales propuestas estas zonas son suficientes para albergar la población prevista y mantienen un 61% de áreas de reserva, que pueden ser utilizadas para la ubicación de los servicios urbanos, las áreas verdes y las infraestructuras. Estas propuestas deben ser consideradas en la formulación del Plan de Desarrollo Urbano y para cada una de ellas se debería elaborar un plan detallado del sector, congruente con las indicaciones de un Plan Regulador Urbano. Esta tarea se debe considerar en la segunda fase, para las que se tomarán en cuenta también las indicaciones técnicas de la Ley de urbanismo actualmente en discusión.

Artículos Zonas Área

hectáreas

Lotes por

hectárea Habitantes Arto. 36/7 Zonas de expansión 481 130,128 Arto. 36.1 Zonas de expansión de los aglomerados existentes 218 56 73,396 Arto. 36.2 Zonas de consolidación de la zona urbana existentes 0 56 0 Arto. 36.4 Zonas de expansión con limitaciones 263 36 56,732 Arto. 37 Zonas suburbanas 0 3 0

Ha % Hab

Requerimiento promedio necesario (hectáreas) 495 100% 90,143 Áreas en excedencia (hectáreas) -14 -3% 39,985 Tabla No III: Potencial habitacional de las zonas propuestas. Zonas de protección natural y de patrimonio (Artículo 39) Las zonas de protección natural se han propuesto para todo el sector costero del lago de Managua. En la cercanía del casco urbano. En ellas se incluye el sector comprendido entre los barrios La Bocana y Noel Morales, así como la empresa agroindustrial La Estrella. Estas zonas se han delimitado atendiendo a la propuesta realizada por el PDM, con algunas leves modificaciones.

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Estas zonas de protección tienen el propósito de alejar instalaciones y desarrollo habitacional de áreas periódicamente inseguras, y aumentar la calidad ambiental del entorno urbano. Por lo tanto usos de fuerte impacto ambiental, como los industriales, extractivos y de servicios contaminantes, se consideran incompatibles e inseguros. El aprovechamiento turístico es una opción de desarrollo en estas zonas, a condición de que no se realice con modalidades de fuerte impacto ambiental y no genere instalaciones permanentes. El uso agrícola es admisible con limitaciones y medidas de protección de los suelos, siempre y cuando no se utilicen sustancias tóxicas ni nocivas, y se respeten las recomendaciones de la zonificación. Tratándose de zonas afectadas por eventos periódicos, el riesgo de pérdidas de las inversiones siempre deberá ser tomado en cuenta. Zonas de servicios (Artículos 41 y 42) Bajo las definiciones de los Artículos 41 y 42 se han clasificado las áreas destinadas a servicios públicos especiales como los parques, estadios, canchas y áreas verdes, según el Artículo 41, y los cementerios, aeropuertos, centrales eléctricas, pilas de oxidación, bajo el régimen establecido por el Artículo 42. En la zonificación se han clasificado como tales, las áreas que actualmente son utilizadas o que han sido destinadas por la planificación municipal para estos fines. En el caso de las instalaciones existentes correspondientes al Artículo 42, se han previsto áreas contiguas de expansión de estas actividades, considerando dimensiones indicativas. Las áreas de recreación como los parques urbanos se pueden considerar incluidas en las áreas de desarrollo, mientras que las áreas de conservación y protección poseen suficiente superficie para planear eventualmente parques suburbanos.

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Artículos Zonas Área

(hectáreas)

Porcentaje (en relación

al casco urbano

existente)

Arto. 34 Zonas urbanas actualmente ocupadas 545 100.00%

Arto. 36/7 Zonas de expansión 770 141.46% Arto. 36.1 Zonas de expansión del existente 218 40.11% Arto. 36.2 Zonas de consolidación de la zona urbana existente 0 0.00% Arto. 36.3 Zonas de recuperación de la zona urbana existente 289 53.13% Arto. 36.4 Zonas de expansión con limitaciones 263 48.23%

Arto. 39.1 Zonas de protección natural 1,206 221.35% Arto. 39.1a Zonas de protección natural hídrica 1,206 221.35%

Arto. 41/2 Zonas de servicios 95 17.39% Arto. 41 Zonas de recreación 9 1.62% Arto. 42 Zonas de usos especiales 86 15.77%

Tabla No IV: Resumen de zonas propuestas (Artículos 32/42 Decreto 78/2002) Nota: Se relaciona la superficie de cada una de las zonas con el área del casco urbano existente para dar una idea de ponderación de las dimensiones propuestas. 4.2. Zonificación de Usos Agrícolas Las recomendaciones para zonas agrícolas se extienden también a los alrededores del casco urbano, orientando este tipo de uso cuando el desarrollo habitacional no esté presente. En la zona costera prevalecen las áreas con restricciones y se deben incorporar medidas de protección de los suelos, sobretodo en presencia de usos pecuarios. Las zonas del sector oriental no están sujetas a fuertes limitaciones para las actividades agrícolas, tratándose de planicies caracterizadas por suelos de alta productividad, y aptos para la producción mecanizada. 4.3. Zonas de Densidad Habitacional Propuestas Las densidades habitacionales indicativas en el casco urbano se han definido utilizando la misma metodología empleada en la propuesta de densidades a nivel municipal, que se presenta en el Plan de Ordenamiento Territorial. Las zonas definidas anteriormente están asociadas a los rangos de densidad del Artículo 40 del Decreto Ejecutivo 78/2002 en el caso del casco urbano y en rangos inferiores propuestos para las áreas rurales.

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En el caso de Tipitapa se han considerado, en los porcentajes presentados a continuación, solamente las zonificaciones de densidades comprendidas en los seis distritos urbanos. Entre las zonas consideradas por el Plan de Zonificación Urbana se proponen el 40% para valores de densidad urbana alta, el 45% para valores de densidad urbana baja y el 15% como zonas no aptas. La densidad alta, entre 330 y 480 habitantes por hectárea, corresponden a barrios compuestos de lotes aproximadamente de 10 x 20 varas. Así se han clasificados todos los sectores del casco urbano que no se encuentran afectados por amenazas, con la intención de fortalecer las zonas que presentan los requisitos de seguridad. Se considera el recurso tierra apta como un recurso limitado y por lo tanto se propone su máximo aprovechamiento en términos sociales. Esto implica que el desarrollo a proponerse en estas áreas debería ser de tipo intensivo, siempre respetando los criterios constructivos de higiene y evitando las situaciones de hacinamiento. Los valores de los Factores de Ocupación Territorial (FOT) que se fijarán en los Planes Reguladores podrán ser superiores a 1, para facilitar el desarrollo de pisos múltiples. Densidades medias, comprendidas entre los 180 y los 330 habitantes por hectárea, se han propuesto para las zonas actualmente en riesgo y para las áreas de desarrollo condicionadas por las amenazas, con la intención de disminuir la población en sectores, que aunque sean protegidos por futuras obras de mitigación (condición necesaria para las áreas no desarrolladas actualmente), siempre mantendrán un bajo nivel de riesgo residual. En estas zonas los valores de FOT no deberían superar el valor 1. Las áreas de densidad habitacional no permitida, correspondiente a las zonas definidas con el Artículo 32, constituyen el 15% de las áreas urbanas consideradas. Para estos sectores el objetivo es el de impedir nuevos asentamientos y lograr, de forma consensuada y voluntaria, la reubicación de la población actualmente presente.

Artículos Zonas Área

(hectáreas) Porcentaje Arto. 40 Densidades urbanas según DE 78/2002 967 85.64%

Arto. 40.1 Densidad urbana alta (330-480 habitantes /hectárea) 456 40.38% Arto. 40.2 Densidad urbana media (180-330 habitantes /hectárea) 511 45.26%

Arto. 32 Densidades urbanas según DE 78/2002 162 14.36% Arto. 32 Desarrollo no permitido 162 14.36%

Tabla No V: Resumen de densidades habitacionales propuestas

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5. Estrategias para la Implementación de los Usos del Suelo 5.1. Fases y Estrategias de Ejecución Análogamente al Plan de Ordenamiento, el Plan de Zonificación en Función de las Amenazas es un instrumento de planificación territorial intermedio, porque considera solamente uno de los factores que influyen en el desarrollo urbano. Además de las amenazas naturales, para formular adecuadas políticas de ordenamiento se deben analizar y definir aspectos económicos y sociales, ambientales y arquitectónicos, históricos y políticos que sobrepasan los alcances del presente Plan. Por esto se considera que las indicaciones reportadas deberían ser incorporadas en una planificación más general, que comprenda un Plan de Desarrollo Urbano y un Plan Regulador. La incorporación al Plan de Desarrollo Urbano se puede efectuar a corto plazo, considerando que este instrumento está en elaboración por parte del mencionado Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal. A mediano plazo se puede considerar la elaboración del Plan Regulador, que incluirá las normativas y prescripciones urbanísticas consecuentes con los anteriores planes. Sin embargo algunas de las indicaciones de planificación contenida en el Plan de Zonificación en Función de las Amenazas naturales pueden ser activadas en forma independiente, antes de la formulación o revisión de los otros instrumentos generales, con el propósito de dirigir el desarrollo hacia áreas seguras, de forma inmediata. El alcance temporal del Plan, definido en 20 años, anticipa tres etapas de ejecución, que son idénticas para todos los planes y que se dividen según los límites establecidos en la normativa y en los tiempos políticos de vigencia del poder administrativo local. • Fase I: Corto plazo, con una duración de 4 años, correspondiente al mandato

edilicio 2005-2008.

• Fase II: Mediano plazo con una duración de 8 años, correspondiente a los mandatos edilicios 2009-2012 y 2013-2016.

• Fase III: Largo plazo con una duración de 8 años, correspondiente a los mandatos

edilicios 2017-2020 y 2021-2024. En la primera fase, el proceso de ordenamiento se pone en marcha con el fortalecimiento de las instancias institucionales competentes, paralelamente al Plan de Ordenamiento y al Plan de Gestión. La Directriz de trabajo 1 de este último prevé los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de todas estas actividades.

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La validación y oficialización de las áreas no aptas para asentamientos es prioritaria y posteriormente se pueden elaborar los Planes sectoriales para las áreas de recuperación urbana. Esta actividad puede avanzar junto con el programa de fortalecimiento antisísmico previsto en la Directriz 10 del Plan de Gestión. El trabajo de elaboración de los planes de detalle puede ser unificado en el contexto del Plan de Desarrollo Urbano, o ser realizado como un sub-componente. El propósito de la fase a medio plazo es el de incorporar la Zonificación en un Plan Regulador, que tome en cuenta todas las variables de la problemática urbana. Antes del desarrollo de esta actividad es oportuno efectuar un monitoreo y diagnóstico de los primeros años de ejecución de la zonificación para retroalimentar el proceso con las experiencias adquiridas. Si estos procesos se llevan a cabo en paralelo, las instancias de coordinación previstas en el Plan de Gestión, como las reuniones de Comités Locales, COMUPRED y Dirección Superior podrán servir de referencia para los momentos de participación y consulta ciudadana. A largo plazo todos los instrumentos elaborados necesitarán de acciones de monitoreo y actualización. En particular se deberá verificar el grado de amenaza existente después de los programas y obras de mitigación realizadas. La revisión de los Planes podrá efectuarse de forma independiente, con estudios de riesgo sectoriales y sucesivamente se valorará la necesidad de aportar modificaciones a la zonificación establecida. 5.2. Plan de Acción y Prioridades El Plan de Zonificación Urbana está incorporado a una estrategia de reducción de vulnerabilidad más amplia, definida por las actividades incluidas en el Plan de Gestión de Riesgos. En el contexto de este último se definen los aspectos operativos de las Directrices de trabajo propuestas, donde las actividades de planificación (del Plan de Zonificación Urbana y del Plan de Ordenamiento Municipal) coinciden en la Directriz 1. En el presente capítulo se detallan las características técnicas generales de las actividades de planificación a nivel urbano en este primer período. Se ha mencionado que las prioridades estimadas a corto plazo en el casco urbano son las de definir y oficializar las áreas no aptas, contrarrestando el desarrollo en estas direcciones e iniciar un proceso de rehabilitación y recuperación de los barrios actualmente en riesgo. Para la oficialización del Plan y de las áreas, se considera importante actuar en paralelo con los otros planes propuestos, y sobre todo con el Plan de Desarrollo Urbano, siguiendo los mismos pasos y procedimientos. Una descripción de las acciones necesarias se anexa en el Plan de Ordenamiento, que se resume a continuación:

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• Definición de la unidad responsable de la propuesta de zonificación. • Análisis y validación de la propuesta de especificaciones de usos del suelo y

de las zonas identificadas. • Oficialización del Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas. • Preparar planes de sectores para áreas de recuperación urbana. Se refiere al Plan de Ordenamiento para la descripción de estas actividades y se detallan aquí los lineamientos y procedimientos para elaborar y ejecutar los planes de recuperación urbana propuestos. Preparar planes de sectores para áreas de recuperación urbana Las áreas de recuperación están sujetas principalmente a amenazas por inundaciones, además de presentar diferentes grados de vulnerabilidad sísmica. El propósito general de los planes es intervenir en los dos aspectos, por un lado realizando las obras hidráulicas o de mitigación para inundaciones, y por otro, implementando el programa de fortalecimiento antisísmico. El programa de fortalecimiento antisísmico propuesto, establece una primera etapa de 325 viviendas a rehabilitar. De forma indicativa se considera que otras 650 viviendas podrían ser incorporadas en la segunda y tercera etapa, aunque el número de viviendas a rehabilitar podría aumentarse dependiendo de los fondos conseguidos. Para poder proceder a esta actividad, es necesario inicialmente establecer los barrios prioritarios en base a la clasificación, como zonas de recuperación en un primer momento, y después, en base al estudio de vulnerabilidad sísmica. Un diagnóstico directo elaborado por los técnicos municipales será una herramienta fundamental en esta etapa, también para garantizar la transparencia del proceso. Dependiendo del tipo de financiamiento que se logre conseguir, las modalidades pueden variar desde la ejecución directa de las obras hasta la distribución de materiales a los propietarios que se comprometan a presentar con su solicitud un proyecto que incorpore las medidas antisísmicas. Paquetes de entregas de materiales para techos más livianos, o paredes más seguras deberán ser asociados con obras estructurales, como vigas coronas o intermedias, pilares y sustituciones de estructuras de techos. Se ha mencionado que otros tipos de proyectos, dependiendo de las disponibilidades, pueden ser asociados a estas obras, como adoquinados, cunetas, servicios básicos, parques y remodelación de edificios públicos. La posibilidad que la imagen urbana general cambie es importante y tiene también un aspecto económico relevante, como el aumento del valor de las propiedades urbanas.

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La finalidad que se persigue es la de intervenir en los barrios de forma integral, en relación a la seguridad comunitaria frente a inundaciones, en la seguridad sísmica de las viviendas y igualmente incidir en el proceso de crecimiento de la calidad urbana y de mejoramiento de los servicios. La planificación sectorial debería unificar estos aspectos en planes coherentes y factibles, para superar la parcialidad de cada una de las acciones. De poco serviría fortalecer viviendas para resistir a los sismos si siguen amenazadas por las inundaciones. Tampoco es suficiente la seguridad frente a las amenazas naturales si no se asocia a un mejor nivel de calidad de vida, con mejor acceso a los servicios básicos. Por todo lo anterior se propone la planificación como garantía para que los diferentes aspectos de la problemática urbana encuentren soluciones integrales, aunque separadas en el tiempo, pero incluidas en un único diseño de desarrollo y crecimiento. 5.3. Mecanismos de Evaluación de los Planes En la segunda fase de ejecución, se considera como meta finalizar exitosamente los programas puestos en marcha, así como lograr la incorporación de la zonificación propuesta por el Plan Regulador. La evolución de los primeros años de aplicación de la zonificación urbana es importante para capitalizar las experiencias e identificar los ajustes necesarios, sobre todo antes de elaborar los planes sucesivos. Posteriores evaluaciones del Plan se pueden realizar cada 4 años, con el ingreso de las sucesivas nuevas administraciones. Los diagnósticos mencionados en la primera fase son los instrumentos base para evaluar el impacto de la zonificación urbana y de los programas de recuperación. Se deberán actualizar periódicamente y evaluar antes de entrar en la etapa de incorporación de la zonificación en planes más generales. Los datos recopilados pueden ser utilizados como línea de base de indicadores, necesarios para medir los procesos en desarrollo. Se valorará la cantidad de población asentada en zonas no aptas, antes y después de la oficialización de la zonificación, como principal indicador de consecución de los objetivos del Plan. En la medida que las áreas no aptas tengan una población estable o en reducción, el Plan habrá sido eficaz. El porcentaje de las áreas de expansión (Artículos 36.1 y 2) que hayan tenido un crecimiento congruente con las densidades propuestas, supone igualmente un indicador importante, para evaluar la efectividad del plan. Se debe evaluar si las tierras aptas para altas densidades se desarrollan efectivamente de esta forma o, por el contrario son las zonas suburbanas (Artículo 37) las que concentran más población de lo establecido.

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En el caso de que en las áreas definidas de alta densidad, se desarrolle un crecimiento de carácter suburbano, se deberá considerar si esta situación afecta la disponibilidad de tierras aptas. Para el crecimiento de las zonas de desarrollo limitado por amenazas (Artículo 36.4) se debe valorar la real y efectiva incorporación de oportunas medidas de mitigación. El número de planes de recuperación ejecutados, tomados en cuenta en relación con la cantidad de población beneficiada, resulta el indicador principal para evaluar la reducción del riesgo en el contexto urbano existente. Estos resultados podrán relacionarse con el estudio realizado, y establecer así el grado de avance del proceso local de reducción de vulnerabilidad en el casco urbano. Para las áreas de usos especiales y de recreación, el indicador de la efectividad de la estrategia del Plan es evaluar en que porcentaje se han mantenido disponibles para estos usos. Las áreas actualmente utilizadas de esta forma no deberían modificar su situación y las áreas propuestas no someterse a usos incompatibles, como el uso habitacional. Además, nuevas áreas de este tipo deberán ser identificadas dentro del contexto de las áreas de crecimiento, para garantizar la calidad ambiental y urbana del mismo. La evaluación de todos estos factores se podrá realizar en conjunto con la evaluación de la efectividad de los Planes de Gestión y de Ordenamiento Municipal en Función de las Amenazas, para confrontar los resultados en los diferentes contextos y comprender si las acciones ejecutadas han tenido los resultados planeados. Se presenta en la Tabla VI un resumen de los indicadores a verificar en las zonas establecidas, antes y después de la entrada en vigencia de la zonificación propuesta y periódicamente para monitorear el seguimiento del Plan.

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Zonas

Indicadores Artículo 32: Zonas no aptas para asentamientos.

% de zonas oficializadas # de habitantes presentes en zonas oficializadas

Artículo 36.3: Zonas de recuperación de zonas urbanas existentes.

% de zonas oficializadas # de planes de recuperación ejecutados % de área cubierta por planes de recuperación

Artículo 36.1: Zonas de expansión de los aglomerados existentes.

% de zonas oficializadas % de área desarrollada según criterios establecidos # de habitantes presentes en zonas oficializadas Valor de densidad resultante

Artículo 36.4: Zonas de exposición a amenazas.

% de zonas oficializadas % de área desarrollada según criterios establecidos # de medidas de mitigación # de habitantes presentes en zonas oficializadas Valor de densidad resultante

% de zonas oficializadas % de área desarrollada según criterios establecidos # de habitantes presentes en zonas oficializadas Valor de densidad resultante

Artículo 39.1: Zonas de protección natural hídrica.

% de zonas oficializadas % de área desarrollada según criterios establecidos # de habitantes presentes en zonas oficializadas Valor de densidad resultante

Artículo 41: Zonas de recreación.

% de zonas oficializadas % de área desarrollada según criterios establecidos % de áreas mantenida en este uso % de incremento de áreas de recreación

Artículo 42: Zonas de usos especiales.

% de zonas oficializadas % de área desarrollada según criterios establecidos % de áreas mantenida en este uso % de incremento de áreas para usos especiales

Tabla No VI: Indicadores de Impacto del Plan.

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5.4. Procedimientos para Actualizar los Planes La tercera etapa está caracterizada por la actualización de los planes elaborados, después de su debida evaluación. Los procedimientos posibles se mencionan en el Plan de Ordenamiento, por lo que en este caso se debe resaltar la importancia, sobre todo para el casco urbano, de contar con una zonificación actualizada en períodos de tiempo no superiores a los 8 años. Las áreas urbanas son generalmente las más dinámicas y las trasformaciones que se realizan en ellas pueden rápidamente modificar el cuadro general en forma tal, que los instrumentos elaborados pueden quedar obsoletos. Se ha mencionado, como el Plan de Zonificación en Función de las Amenazas deberá constituir un componente de los futuros instrumentos de planificación. En este sentido la actualización del Plan podrá ser efectuada en el contexto de la revisión de estos instrumentos, o separadamente, a través de un nuevo estudio de riesgo. Las obras y los programas de mitigación ejecutados deberían reducir tanto los niveles de vulnerabilidad del casco urbano como la cantidad y dimensión de las áreas amenazadas. La tarea de un nuevo estudio de riesgo, será la de valorar si parte de estas áreas puedan incorporarse a las tierras aptas, por la eficacia de las medidas implementadas. Naturalmente algunas zonas, como la costa del lago, siempre estarán sujetas a inundaciones y muchas de las prescripciones establecidas no podrán modificarse. En estas evaluaciones se contará con instrumentos y metodologías más avanzadas, y sobre todo, la municipalidad podrá contar con una experiencia mayor en la gestión de riesgos, elementos que en su conjunto contribuirán a la toma de nuevas decisiones posibles a largo plazo. La posibilidad de modificar la planificación elaborada dependerá, tanto de los nuevos estudios que se realicen, como de las necesidades derivadas de la evaluación de las transformaciones y dinámicas, del medio natural y de las actividades humanas, en relación a posibles amenazas. En este sentido, se establecerá un nivel de modificación para el cual será suficiente la incorporación o modificación puntual de los planes, y un nivel para el cual será necesaria la revisión general de toda la zonificación. Para realizar estos estudios se recomienda conseguir el apoyo técnico de la Secretaría Ejecutiva del SINAPRED y del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. Un listado de las entidades gubernamentales y de agencias nacionales e internacionales que apoyan estas actividades se encuentran en el Plan de Gestión de Riesgo, Anexo II.

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6. Conclusiones Se destacan algunos aspectos importantes en la implementación del Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales: • El proceso de ordenamiento y de orientación hacia los usos de suelo más

adecuados es una actividad continuativa y de largo plazo, que necesita tanto de instrumentos técnicos (como los mapas y las especificaciones asociadas) y jurídicos, como de la intencionalidad y del compromiso de las administraciones en su seguimiento y actualización.

• El control del tipo de desarrollo en el territorio se realiza también a través de la constante actualización de la información catastral, de los usos de suelo urbanos de las actividades económicas, entre otras. La base de datos elaborada para el Plan y los Mapas es un insumo fundamental para este proceso, que debe ser aprovechado en todos sus potenciales.

• Los dos temas destacados anteriormente apuntan a la necesidad de un fortalecimiento de las capacidades operativas de la administración y de sus direcciones técnicas. Por un lado, las Direcciones encargadas deberían tener un fuerte respaldo del Alcalde y del Consejo, para desarrollar sus diferentes tareas. Por otro, las Direcciones deben poder disponer de los recursos materiales y humanos necesarios para atender las responsabilidades que se le asignan.

• En la orientación de los usos del suelo, es importante considerar que la forma en que se realizan las actividades es a veces determinante para definir la sostenibilidad de las mismas; por ejemplo, un proyecto habitacional, desarrollado en áreas “seguras” pero sin realizar las obras de drenaje pluvial adecuadas, posiblemente sufrirá de problemas de inundación pluvial debido a esta circunstancia.

• Aunque se presenten en diferentes documentos, las temáticas urbanas y municipales son sometidas a dinámicas de crecimiento y desarrollo fuertemente relacionadas entre sí, y por lo tanto siempre se deben considerar en conjunto cuando se implementen políticas de ordenamiento del territorio.

En la gestión de la zonificación propuesta, se recomienda focalizar la atención en: • El reconocimiento y respeto de las áreas de prohibición, como acto prioritario y

urgente para contrarrestar el crecimiento en zonas amenazadas. En el casco urbano se destacan las zonas amenazadas por el río Tipitapa, por los cauces en el sector sur y por el lago en las zonas costeras.

• La implementación de políticas aptas a promover las áreas de crecimiento

designadas. Las zonas de desarrollo en el casco urbano están identificadas por el Plan de Desarrollo Municipal y son suficientes para acoger el crecimiento previsto,

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con tal de respetar los niveles de densidad habitacional programados. En algunos sectores se considera necesario implementar previamente obras de drenaje, para poder realizar posteriormente el desarrollo habitacional.

• Promover el crecimiento de los asentamientos cercanos a la cabecera considerando toda la conurbación formada por Tipitapa, San Rafael, Zambrano, San Luís y San Juan. El desarrollo tendencial estimado en estas zonas supone una fusión de estos centros, que debe ser regulada y controlada para no resultar en el futuro en un aglomerado urbano incoherente y de difícil gestión.

• El respeto de las áreas de protección ambiental cercana a la cabecera, propuesta

para garantizar espacios de calidad ambiental que compensen la concentración poblacional, permitiendo el mantenimiento de un equilibrio entre zonas urbanizadas y zonas naturales.

Se considera que el Plan es un instrumento importante para impulsar tanto la reducción de riesgos como el ordenamiento del territorio, que representan dos aspectos fuertemente interrelacionados en el proceso de desarrollo sostenible tanto del municipio como del casco urbano.

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Fuentes de Información y Trabajos Consultados Tipitapa INIFOM, 2000. “Caracterización Municipal - Municipio de Tipitapa”. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Managua. SE-SINAPRED, 2003. “Plan de respuesta municipal con enfoque de Gestión de Riesgo Municipio de Tipitapa”. Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, Managua. UNA, 2003. “Actualización del estado del recurso suelos y capacidad de uso de la tierra del municipio de Tipitapa”. Alcaldía de Tipitapa, Fundación POPOL NA, Universidad Nacional de Agraria, Managua UNI, 2003. “Plan Desarrollo Municipal del Municipio de Tipitapa”. Alcaldía de Tipitapa, Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, Universidad Nacional de Ingeniería, Managua. Referencias Nacionales “IRENA ECOT - PAF. 1992. “Ordenamiento Ambiental del Territorio - Plan de Acción Forestal.” Documento base, Managua. Aguilar, Salvador, 2000. “El ordenamiento ambiental en el contexto Nicaragüense”. Comisión interinstitucional de ordenamiento territorial (MARENA-INETER), Managua. INDES, CABAL, NICATIERRA, 2004. “Estudio de riesgo y plan de prevención y mitigación de desastres naturales para el municipio de Managua”, Instituto Interamericano para el Desarrollo, Managua. INEC, 2000. “Indicadores comparativos en zonas afectadas por el huracán Mitch, según encuesta de condiciones de vida 1998-1999”. Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos, Managua. INETER, 1998. “Las lluvias del siglo en Nicaragua” Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. Managua. PNUD, 2003. “Segundo informe sobre desarrollo humano en Centro América y Panamá.” Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Managua . PNUD, 2002. “Las condiciones de la esperanza - El desarrollo humano en Nicaragua.” Programas de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Managua.

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PNUD, 2003. “Metas del desarrollo, seguimiento a la cumbre del milenio, Nicaragua” Programas de las Naciones Unidas para el Desarrollo .Primer Informe, Managua. Barberena Pares, Isabel M., 2000. “Manual práctico de planificación urbana para la zonificación y el control del uso de suelo en los municipios de Nicaragua,” Managua. Presidencia de la República de Nicaragua, 2003. “Plan Nacional de Desarrollo”, Managua. Referencias Internacionales AAVV, 1998 Rojas, Eduardo y Daughters, Robert. (eds.)“La ciudad en el siglo XXI - Experiencias exitosas en la gestión del desarrollo urbano en América Latina”. Banco Interamericano del Desarrollo. CAPPF, 2000. “Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo”. Consejo de la Administración Provincial de la Planificación Física, Ciudad de la Habana. CAP, 2000. “Plan Estratégico de la Ciudad de la Habana para el período 2001-2003 Grupo coordinador del plan estratégico. Consejo de la Administración Provincial”,Cuba. Bieri, Stephan. 2001. “Disaster risk management and the system approach” World Institute for Disaster Risk Management, Inc.Washington.D.C. Pearce, David. 2000 “Public policy and natural resources management” University College London, London. Universidad de Chile-GTZ, 2002. “Planificación ecológica del territorio Guía metodológica” Departamento de investigación y desarrollo de la Universidad de Departamento de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del gobierno regional metropolitano de Santiago de Chile, Chile.

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Anexo I: Desarrollo Tendencial Urbano al 2025

Tabla I-1: Hipótesis de proyección espacial del desarrollo tendencial al 2025

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área

SE-SINAPRED

2003 Densidad

actual Lote por hectárea

Ha Hab. Hab./ha num.

Área urbana extendida a la micro región de pertinencia 1081 81,421 75 13

Área urbana restringida en los límites físicos actuales 545 81,421 149 25

Área urbana restringida a las manzanas de uso residencial 401 81,421 203 34 Tabla I-2: Densidad Urbana Actual

2003 2003-05 2005-10 2010-15 2015-20 2020-25 Coeficiente Incremento

hab. hab. hab. hab. hab. 2003-2025 Hipótesis crecimiento promedio 126,237 134,146 155,585 179,807 207,061 237,609 1.88 Hipótesis A Concentración en la cabecera = 0.64 0.64 0.64 0.64 0.64 0.64 Distribución invariada 0.36 0.36 0.36 0.36 0.36 0.36 Cabecera municipal 81,421 86,522 100,350 115,973 133,551 153,254 1.88 Resto del municipio 44,816 47,624 55,235 63,834 73,510 84,355 1.88 Hipótesis B Concentración en la cabecera = 0.64 0.64 0.68 0.72 0.76 0.80 Tasa actual 0.36 0.36 0.32 0.28 0.24 0.20 Cabecera municipal 81,421 86,522 106,345 129,829 157,485 189,874 2.33 Resto del municipio 44,816 47,624 49,240 49,978 49,576 47,734 1.07 Promedio Cabecera municipal 81,421 86,522 103,347 122,901 145,518 171,564 2.11 Resto del municipio 44,816 47,624 52,238 56,906 61,543 66,045 1.47 Tabla I-3: Hipótesis de Crecimiento Poblacional Urbano – Concentración en la Cabecera

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2003-05 2005-10 2010-15 2015-20 2020-25 Coeficiente incremento

Hipótesis de concentración promedio Cabecera municipal (habitantes) 81,421 86,522 103,347 122,901 145,518 171,564 2.11 Incremento de población (habitantes) 5,101 21,926 41,480 64,097 90,143 Hipótesis actual densidad Densidad actual (hab/ha) 149 149 149 149 149 149 Área total (hectárea) 545 579 691 822 973 1,148 2.11 Requerimiento (hectárea) 34 147 277 429 603 111% Hipótesis baja densidad Densidad baja de 20 lote/ha ( 120 hab/ha) 120 120 120 120 120 120 Área total (hectárea) 545 587 727 890 1,079 1,296 2.38 Requerimiento (hectárea) 43 183 346 534 751 138% Hipótesis media densidad Densidad baja de 40 lote/ha (240 hab/ha) 240 240 240 240 240 240 Área total (hectárea) 545 566 636 717 812 920 1.69 Requerimiento (hectárea) 21 91 173 267 376 69% Hipótesis alta densidad Densidad alta de 60 lote/ha (360 hab/ha) 360 360 360 360 360 360 Área total (hectárea) 545 559 606 660 723 795 1.46 Requerimiento (hectárea) 14 61 115 178 250 46% Promedio Área total (hectárea) 573 665 772 897 1,040 1.91 Requerimiento (hectárea) 28 120 228 352 495 91% Tabla I-4: Requerimiento espacial urbano al 2025

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Anexo II Especificaciones Técnicas de las Zonas Propuestas Artículo 32 - Zonas no Aptas para Asentamientos Humanos 1 32.1 Zonas no Aptas - Laderas 2 32.2 Zonas no Aptas - Fallas 3 32.3 Zonas no Aptas - Zona laterales fallas 4 32.4 Zonas no Aptas - Subsidencia 5 32.5 Zonas no Aptas - Rellenos inestables 6 32.6 Zonas no Aptas - Crecida de cuerpos de agua 7

Artículo 32 tierras no aptas

32.7 Zonas no Aptas - Antecedentes sísmicos Definición del Decreto 78/2002 Artículo 32.- No son tierras aptas para el establecimiento y expansión de asentamientos humanos las que tienen las siguientes características: 1) Las ubicadas en las laderas inestables de macizos montañosos con pendientes mayores de quince por ciento; las tierras ubicadas en las laderas de volcanes activos, bordes y áreas internas de calderas tectónicamente activas, las que se ubican en las zonas donde incide la caída de cenizas y gases emanados por actividad volcánica y aquellas tierras cercanas a los cauces de las zonas volcánicas por donde fluyen corrientes de lodo. 2) Las ubicadas en la proximidad de fallas sísmicas principales, cuyo uso debe limitarse en los trazos de las fallas geológicas activas. 3) Las ubicadas en zonas laterales inmediatas a los trazos de las fallas geológicas, cuyo ancho de la zona paralela a la falla quedará sujeto a estudios geológicos locales, donde debe adoptarse un margen de quince metros para aquellas fallas de trazo sin implicaciones de fracturamiento paralelo. Para las fallas que presenten esas manifestaciones el estudio geológico local establecerá el punto de medida de los quince metros. 4) Las que presenten peligro de subsidencia (hundimiento), ubicadas en zonas donde existe una extensiva explotación minera o de fluidos y aquellas en donde se presentan fenómenos cársticos o donde la tierra es de composición carbonatada. 5) Las ubicadas en zonas de relleno mal compactadas o emplazadas en antiguas lagunas; o bien aquellas tierras cubiertas por depósitos gruesos o suelos de aluvión. 6) Las ubicadas a menos de 50 metros del límite de máxima crecida o cota de inundaciones de cuerpos de agua. 7) Las tierras con antecedentes conocidos de haber sufrido rupturas o deformaciones en anteriores eventos sísmicos. Concepto y Descripción La definición de las áreas no aptas para los asentamientos humanos según los términos del Artículo 32 es tal vez el elemento más importante de todo el Plan de Ordenamiento en función de las Amenazas Naturales. Además de cumplir con los criterios de

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ordenamiento del Artículo 6 Numeral 14, es el centro de interés y el mayor aporte que puede dar el proceso de ordenamiento en función de las amenazas territoriales a la reducción de la vulnerabilidad en ámbito local. En cumplimiento con las facultades que les otorga la Ley 40, las municipalidades están capacitadas normativamente para definir zonas de restricción total de la actividad habitacional, además de controlar la no ocupación ilegal de tales zonas. La definición o declaración de un área no apta, conforme al Artículo 32, siendo una decisión administrativa con fines de utilidad social, debería ser de algún modo análoga a la declaración de utilidad pública, aunque no constituye necesariamente motivo para la adquisición del área declarada ni tampoco debería generar derechos de indemnización. Las áreas que responden por sus características naturales a los criterios del Artículo 32 se encuentran en la actualidad, tanto en zonas despobladas como en áreas desarrolladas o en los cascos urbanos, generando así situaciones muy diferentes que tiene que ser tratadas en forma y con soluciones muy distintas. Es frecuente que, por varias razones históricas de diferente naturaleza, las ciudades y los asentamientos se desarrollen en áreas sujetas a amenazas naturales. El enfoque de la planificación preventiva es exactamente el de impedir o reducir este echo en el futuro a través de la zonificación que se propone. Sí el problema para los asentamientos y desarrollo futuro puede ser resuelto “fácilmente” cumpliendo con las prescripciones de la ley, mucho más complejo resulta el problema para los asentamientos o barrios existentes que se encuentran en áreas amenazadas. Por un lado es muy difícil declarar ciudades o parte de ciudades históricamente consolidadas como áreas no aptas, por estas razones: • La prescripción de ley o la prohibición, puede tener valor legal en las edificaciones y

desarrollos que se realicen en el futuro, pero no pueden ser extendidas retroactivamente: En base al Decreto 78 y con ordenanzas específicas se puede modificar y sujetar el derecho privado del ciudadano de edificar en algunas zonas en razón de su misma seguridad y de la seguridad colectiva, pero no se pueden imponer prohibiciones al edificado y al desarrollo que se realizó anteriormente, por el principio mismo de no retroactividad. Querer imponer una decisión de este tipo solo expondría la administración pública a difíciles conflictos legales.

• Aunque admitiendo otro instrumento legislativo que lo permitiera, la cantidad de áreas que según el decreto deberían ser declaradas no aptas en cumplimiento del Artículo 32 es tal que puede originar problemas sociales, circunstancia que probablemente impediría el cumplimiento de cualquiera disposición.

• Muchos problemas de inundación, sobre todo en los contextos urbanos, son debidos a la falta de un adecuado drenaje pluvial y perfectamente se pueden resolver con las obras públicas correspondientes, sin la necesidad de imponer restricciones al uso del suelo.

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Por los motivos mencionados, es evidente que en los casos de zonas susceptibles de aplicación del Artículo 32, que se encuentren en áreas ya pobladas, habría que encontrar la solución adecuada al problema que esto presenta, ya que la declaración de esta tipología de zona, es utilizable solamente en casos extremos. Criterios de Delimitación Los criterios de delimitación de las áreas han sido diferentes, según las áreas de amenazas y apegados en la medida de lo posible a las indicaciones del Artículo. Se presentan a continuación los criterios seguidos para las diferentes tipologías de amenaza. Las áreas amenazadas por deslizamientos se han definido como Zonas 32.1 Tierras en laderas inestables. Se han considerado incluidas en esta categoría todas las áreas de deslizamientos identificadas para todos los niveles de amenaza. Las áreas delimitadas como Zona 32.1 están constituidas por: • El área propiamente identificada como terreno susceptible o en deslizamiento. • El área de seguridad circundante al cuerpo propiamente dicho, siendo una distancia

proporcional a la dimensión del deslizamiento, establecida a razón de la tercera parte de la raíz cuadrada del área del cuerpo identificado. Por lo tanto el área de aplicación es variable y específica para cada fenómeno detectado, pero con un criterio único.

En esta categoría se han incluido también las áreas de lahares, y las sujetas a desprendimientos o caída de materiales de gran tamaño debido a fenómenos de origen volcánico, que no son contempladas de forma particular en el Decreto. Se incorporan bajo este numeral las calderas volcánicas protegidas. Las zonas de fallas superficiales comprobadas y supuestas se han definido como Zonas 32.3 Tierras en zonas laterales de fallas, a las que se les aplica una zonificación de prohibición de 15 metros alrededor de las fallas señaladas en los mapas de fallamiento local del INETER, conforme a los requerimientos del Decreto. En relación a las fallas resulta importante señalar que, aunque para determinar su ubicación se ha utilizado la información actualizada disponible, la exacta comprobación de la presencia de una falla en el punto indicado puede solamente ser verificada en el terreno, con adecuadas investigaciones geológicas, por lo tanto, y en orden de no afectar propiedades por la suposición de la existencia de fallas, en la matriz de planeamiento se ha admitido la posibilidad de incorporar estas tierras a las zonas aptas, siempre y cuando un estudio de suelo excluya su presencia en la zona interesada. Las áreas de inundaciones generadas por ríos, quebradas y cuerpos de agua se han definido como Zonas 32.6 Tierras sujetas a inundación, a las que se les aplica una zona de prohibición de 50 metros, a partir del área de máxima crecida identificada por el estudio. Sin embargo en los cascos urbanos establecidos y afectados por la crecida de

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ríos y cuerpos de agua se ha preferido utilizar la siguiente categoría de Zona 36.3 y 4, que responden mejor a las situaciones reales. Prescripciones La Zona 32 se propone como una zona que excluye totalmente usos con función habitacional, de servicio público y actividades económicas particulares que incluyan construcción de edificios ocupados en forma permanente o semi-permanente. Por lo tanto no se deberían otorgar permisos de construcción, y la zonificación de uso del suelo vigente o futura en el municipio, debería integrar estas áreas con las correspondientes prescripciones. Solo se deberían extender permisos para obras específicas bajo las condiciones presentadas en la tabla “Grados de Condiciones exigidas por usos permisibles” y según los criterios de la tabla “Matriz de Planeamiento”. Estas matrices son una adaptación de las vigentes en Managua, promulgadas con el Plan Sectorial de la Zona Central de 1995. Para verificar el tipo de restricción recomendada para una zona, se ubica en la columna “Usos del suelo” de la matriz de planeamiento el tipo de estructura que se quiere realizar y se verifica si por su localización recae en una de las tres categorías de zonas establecidas: 32.1, 3 o 6. Por cada zona de restricción aparece una condición de N0 a N3. En la tabla de condiciones, se encuentran las correspondientes a cada una de las cifras. La delimitación de estas áreas puede resultar compleja en el terreno y por lo tanto se sugiere que el control de conformidad se realice primero ubicando correctamente el proyecto que solicite permiso de construcción en el mapa y de ahí se verifique que el mismo no recaiga en ningún área de prohibición. Disponiendo de las prestaciones de un Sistema de Información Geográfica (SIG), la mejor forma de hacerlo es ubicando el lote con puntos de GPS y reportarlo en formato digital. También se puede realizar el proceso manualmente, utilizando las referencias topográficas disponibles.

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Cat Usos del Suelo Zona

32.1 Zona 32.3

Zona 32.6

1 Hospitales, comunicaciones, estaciones de bomberos, aguadoras y plantas de bombeo, tanques elevados, tanques de combustible, plantas eléctricas. Edificios cuya altura sea 1.5 veces mayor o igual que la mínima de sus dimensiones en planta. Edificios que excedan de 8 pisos o su equivalente en metros.

N0 N0 N0

2 Cañerías públicas, tanques de agua a nivel de tierra, túneles y pasos a desnivel, puentes, torres de servicios de energía y telecomunicaciones.

N1 N1 N1

3 Escuelas, hoteles grandes, iglesias, centros de gobierno, museos, cines, auditorios, estadios, mercados cerrados, gimnasios, clínicas de consultas externas, polvorines. Edificios con rango de altura entre 4 y 8 pisos o su equivalente en metros.

N0 N2 N0

4 Conjuntos habitacionales, hoteles medianos y pequeños, comercios y oficinas. Edificios de hasta 3 pisos o su equivalente en metros.

N0 N2 N0

5 Vivienda individual, comercio y oficinas, mercados abiertos, edificios industriales y para parqueo, talleres, bodegas habitadas. Edificios de solo un piso de altura.

N0 N2 N0

6 Bodegas no habitadas, estructuras livianas o cobertizos para vehículos o mobiliario urbano, estructuras livianas y no habitadas para turismo.

N3 N3 N3

Tabla II-1: Matriz de planeamiento del Artículo 32.

Grados

Condiciones

N0 Excluir N1 Permitir solamente para obras de interés público nacional o municipal, bajo

condición de realización de estudio de riesgo detallado, aprobado por INETER, incorporación de medidas de mitigación correspondientes. Parámetro de diseño de máxima seguridad posible. Salidas de emergencia y cuartos seguros obligatorios.

N2 Permitir obras previstas por Zonificación de Uso del Suelo, bajo condición de realización de estudio de riesgo detallado que excluya presencia de altos niveles de peligro, aprobado por INETER. Si el estudio confirma peligros, como en grado N1.

N3 Permitir obras previstas por Zonificación de Uso del Suelo, bajo condición de realización de estudio de riesgo detallado, aprobado por INETER e incorporación de medidas de mitigación correspondientes. Parámetros de diseño de máxima seguridad posible. Salidas de emergencia y cuartos seguros obligatorios.

Tabla II-2: Grados de condiciones exigidas por usos permisibles.

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Artículo 34 - Zonas Urbanas Ocupadas 8 Artículo 34

Zona urbana actual 34 Zona urbana ocupada sin modificaciones de

trazado urbano. Definición del Decreto 78/2002 Artículo 34.- Zona urbana ocupada. Es el área que ocupa determinado asentamiento que presenta trazado de calles, lotificación y en la cual se desarrollan las actividades sociales y económicas. Concepto y Descripción La definición del perímetro del casco urbano actual es de fundamental importancia en cuestión de ordenamiento territorial en función de las amenazas, sobre todo por su relación con las áreas amenazadas que cumplen los requisitos del Artículo 32. En las especificaciones del Artículo.32 se han detallado las razones en las cuales se tienen que considerar diferentes áreas potencialmente no aptas que se encuentren ya pobladas. Para poder diferenciar estas situaciones se tiene que establecer el límite urbano en un cierto tiempo y espacio, para vincular el desarrollo futuro a las prescripciones del Plan. Sin esta definición, todos los asentamientos futuros en áreas de riesgo podrían apelar al hecho de justificar su presencia para beneficiarse de posibles medidas de mitigación o derechos de reubicación. Esto produciría un círculo vicioso que podría incentivar y premiar la ocupación de áreas en riesgo, y que en definitiva es el efecto contrario que toda la planificación preventiva se pone como objetivo. En otras palabras, si no se define un límite actual, los próximos asentamientos en áreas de riesgo siempre podrán exigir el mismo tratamiento de las áreas ya pobladas y por lo tanto toda la legislación en función del riesgo se volvería contradictoria. Criterios de Delimitación El criterio de delimitación de las zonas conforme al Artículo 34, es el de la continuidad física, el trazado de calles, lotificación y actividades económicas y de servicios constituyentes del tramado urbano. Se incluyen en la delimitación: • Las manzanas urbanas colindantes con por lo menos dos calles trazadas, con o sin

pavimento. • El desarrollo de lotes a lo largo de las carreteras de acceso al centro urbano que se

encuentran en continuidad física entre ellos, sin solución de continuidad mayor de 200 metros con el centro urbano y entre sí.

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• Los predios baldíos cuyos cuatro lados estén circundados por lotes o manzanas edificadas.

• Las industrias en continuidad con lotes o manzanas edificadas, por lo menos en unos de sus lados.

• Las infraestructuras técnicas y de servicios en continuidad con lotes o manzanas edificadas, en al menos uno de sus lados

• El equipamiento urbano como escuelas, institutos, hospitales y demás servicios públicos en continuidad por lo menos en uno de sus lados con manzanas urbanas.

Prescripciones La declaración del Artículo 34 determina que el casco urbano existente, será regulado según los criterios del Plan Regulador o de Desarrollo Urbano existente a desarrollarse por la municipalidad. En las áreas estipuladas bajo las determinaciones del Artículo.34, las prescripciones se limitarán por lo general a los edificios de nueva construcción, que se encuentren en predios baldíos o en sustitución de edificios demolidos. El desarrollo o la recuperación de barrios o áreas dentro del límite definido por el Artículo 34 se efectuará según los criterios del Artículo 36, Numeral 2 y 3. El hecho de existir áreas incluidas en zonas definidas por el Artículo 34, no da lugar a la declaración de tierras no aptas en conformidad con el Artículo 32, a excepción de: • Áreas ya incluidas en zonificaciones u ordenanzas municipales con antecedentes de

prohibición o limitación de los derechos edificatorios. • Áreas incluidas en el perímetro del casco actual pero sin uso actual de tipo

habitacional. • Áreas de asentamientos espontáneos ilegales no incluidos en los términos de la Ley

309, de 17 de junio de 1999. • Áreas actualmente ocupadas en el momento de la aprobación de la zonificación y

que sucesivamente se encuentren despobladas o desocupadas.

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Artículo 35 - Zonas de Provisión 9 Artículo 35

Zona urbana futura no planeada

35 Zona urbana de provisión para nuevas fundaciones.

Definición del Decreto 78/2002 Artículo 35.- Zona urbana de provisión. Son las áreas que serán utilizadas para la fundación de nuevos asentamientos humanos. Concepto y Descripción Las zonas de provisión son tierras de características adecuadas para asentamientos y nuevas fundaciones que actualmente se encuentran utilizadas con fines agrícolas, ganaderos o sin uso específico. Estas tierras a largo plazo podrían ser utilizadas para crear nuevos asentamientos o centros de servicios entre asentamientos dispersos, por lo tanto es necesario controlar el desarrollo de actividades incompatibles con el desarrollo urbano, como las definidas por los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 del Decreto 78/2002. Criterios de Delimitación En los alcances del Plan de Ordenamiento y de Zonificación en función de las Amenazas no se contempla la exacta definición de estas áreas, dejando esta tarea al proceso general de ordenamiento del territorio, a desarrollarse por las autoridades municipales. La intención es la de señalar sitios de características adecuadas para albergar asentamientos libres de amenazas naturales, para que puedan ser tomados en cuenta en los procesos de planificación sucesivos. Las zonas han sido señaladas con una delimitación simbólica, definida por un círculo proporcional a su tamaño. Prescripciones Debido a la poca determinación de las zonas no se pueden definir prescripciones, y solo se recomienda el control de actividades incompatibles con un futuro desarrollo urbano, o prácticas agrícolas o ganaderas que generen procesos erosivos acentuados. Las prácticas incompatibles con el desarrollo de asentamientos humanos están definidas en los mencionados Artículos 52-56 del Decreto 78/2002.

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Artículo 36 - Zonas Urbanas de Reserva 10 36.1 Zonas de expansión de los aglomerados

existentes. 11 36.2 Zonas de consolidación de las zonas urbanas

existentes con modificaciones del trazado urbano.

12 36.3 Zonas de recuperación de zonas urbanas existentes a remodelarse como usos y como trazados.

13

Artículo 36 Zona urbana futura planeada

36.4 Zona limitada por inundaciones y huracanes. Definición del Decreto 78 /2002 Artículo 36.- Zona urbana de reserva. Son las áreas de un asentamiento que serán utilizadas para su crecimiento, consolidación y desarrollo. Dentro de la zona de reserva se identifican cuatro tipos: 1) Zona urbana de expansión. Es la zona constituida por la porción del territorio municipal destinada al crecimiento urbano, más allá del límite de la zona ocupada, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento. La determinación de esta zona se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres y parques y equipamiento colectivo de interés público o social. 2) Zona urbana de consolidación. Es la zona constituida por las áreas baldías dentro del límite de la zona urbana ocupada, que se habilitará para el desarrollo urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento. 3) Zona de recuperación. Es la zona que presenta alguna característica limitante para el desarrollo urbano, ya sea por su estado de deterioro, por presentar riesgo de inundación, con pendientes elevadas mayores del quince por ciento y puede incorporarse a las áreas de tierras aptas siempre y cuando sean tratadas para su rehabilitación. 4) Zona de exposición a vientos fuertes. Son zonas que presentan algunas características, limitantes para el crecimiento físico por presentar riesgos de vientos fuertes huracanados e inundaciones. Pueden incorporarse a las tierras aptas, siempre y cuando se construyan cortavientos y otras obras de protección que amortigüen el impacto. Concepto y Descripción Para las zonas urbanas de reserva se han asumido todas las áreas de desarrollo futuro a corto y mediano plazo que se encuentran próximas a los límites del casco urbano existente, o en el interior de sus límites, siendo zonas baldías que necesitan recuperación. La amplitud de su definición necesita que se detallen las 4 subcategorías propuestas.

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Las Zonas 36.1 de expansión, son las zonas de desarrollo por excelencia, fuera del límite actual del casco urbano, pero contiguo al mismo, en una zona de características adecuadas, libre de amenazas naturales y desarrollables con densidades de habitantes media y alta, según criterio del recurso tierra disponible. Las Zonas 36.2 de consolidación, tampoco se encuentran afectada por amenazas naturales y se diferencian de las primeras por encontrarse en el interior del límite de la zona actual ocupada (Artículo 34).Se trata de predios baldíos o áreas desocupadas o en espera de un cambio de uso de suelo. Las Zonas 36.3 de recuperación, son zonas que se encuentran en el interior del casco urbano actual y que están afectadas por amenazas naturales, principalmente inundaciones, por lo que necesitan de programas de recuperación, obras de mitigación o en algunos casos simplemente de la realización plena de los servicios urbanos básicos, como el de drenaje pluvial. Las Zonas 36.4 de limitaciones, son zonas que han sido identificadas como desarrollables por los planes locales o son propuestas como tales por el Plan de Ordenamiento, pero que al estar afectadas por amenazas naturales deben prever las correspondientes obras de mitigación desde el comienzo y como condición indispensable para su desarrollo. Naturalmente en todas las áreas se seguirán los reglamentos y requisitos establecidos por el Código Nacional de Construcción, el Reglamento Edilicio Municipal y el reglamento urbano vigente, cuando hubiese. El factor de ocupación del suelo, del terreno, altura máxima y límites de linderos serán establecidos según la zonificación vigente o a realizarse. La única tarea que se asigna al Plan de Ordenamiento y de Zonificación es la de definir rangos de densidades, los cuales se establecen en el Artículo 40. Criterios de Delimitación Las diferentes zonas han sido definidas utilizando varios criterios, congruentes con las características de cada una. Para las Zonas 36.1 el criterio principal ha sido el de reportar y aceptar cualquier zonificación vigente o propuesta en los municipios, a pesar de las opiniones de la consultoría, como expresión de la planificación física local, a veces aprobadas y oficializadas en documentos del consejo y por lo tanto, no cuestionables desde el punto de vista de la legitimidad. En los casos donde estas áreas no están definidas o no exista ninguna planificación física, se han propuesto áreas indicativas, concertadas en el curso de las actividades de participación ciudadana, que responden a los requisitos de estar libres de amenazas naturales. Estos son solamente algunos componentes de los requisitos necesarios para definir las áreas de desarrollo. En el proceso de identificación de las direcciones del crecimiento espacial, las amenazas han supuesto un componente muy importante, aunque no el único. Por lo tanto, la identificación de estas áreas según los criterios de riesgo, no implica que otros criterios, como el ambiental o el económico, puedan descartar la hipótesis propuesta por el Plan de Zonificación.

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Las Zonas 36.2, son las áreas baldías en el interior del casco urbano, en zonas libres de amenazas. Se han definido bajo esta sub-zona, solamente las áreas que expresamente han sido señaladas como urbanizaciones incompletas, sin incluir la totalidad de las áreas baldías, con el fin de no perjudicar la futura definición de áreas verdes o parques urbanos, o actividades diferentes de la habitacional, cuya definición no compete al ordenamiento territorial en función de las amenazas. Las Zonas 36.3 han sido delimitadas siguiendo las Zonas del Artículo 32, principalmente por amenaza de inundaciones, que se encuentran en el interior del casco urbano existente definido por el Artículo 34. La definición de estas zonas se establece siguiendo el perímetro del área de inundación, rectificado y ajustado a los límites de barrios y a manzanas implicadas, colindantes con el fenómeno dañino. Esto se ha realizado con la idea de que la delimitación sirva no solamente como orientación para la realización de obras de mitigación, si no igualmente para establecer prioridades de acción en planes integrales de rehabilitación de los barrios en los cascos urbanos. Las Zonas 36.4 se han definido atribuyendo un amplio margen a las áreas de amenazas que afectan las zonas definidas de desarrollo tipo 36.1 por los planes locales de desarrollo, o por la consultoría. Las delimitaciones son amplias con el fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos. Prescripciones Las zonas de tipo 36, son zonas de desarrollo, donde el uso de suelo permisible es el habitacional, comercial o de actividades económicas no incompatibles con el uso urbano, según los establecidos en los Artículos 50/56 del Decreto.78/ 2002. Por lo tanto, se deberían otorgar los permisos de construcción bajo las condiciones presentadas en la tabla “Grados de condiciones exigidas para usos permisibles” y según los criterios de la tabla “Matriz de Planeamiento”. Igualmente la zonificación de uso del suelo vigente o futura debería integrar estas áreas con las correspondientes prescripciones. Estas matrices son una adaptación de las vigentes en Managua, promulgadas con el Plan Sectorial de la Zona Central de 1995. Para verificar el tipo de restricción recomendada para una zona, se ubica en la columna “Usos del suelo” de la matriz de planeamiento, el tipo de estructura que se quiere realizar y se verifica si su localización recae en una de las cuatro categorías de zonas establecidas, 36.1, 2.3. Por cada zona de restricción aparece una condición, de N2 a N4. En la tabla de condiciones, se encuentran las correspondientes a cada una de las cifras. La condición principal es el conocimiento exacto de las amenazas para las obras mayores y la incorporación de las medidas de mitigación y preventivas en las zonas 36.3 y 36.4.

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Cat Usos de suelo Zona 36.1

Zona 36.2

Zona 36.3

Zona 36.4

1 Hospitales, almacenes de medicinas, comunicaciones, estaciones de bomberos, aguadoras y planta de bombeo, tanques elevados de almacenamiento de agua, tanques de combustible, plantas eléctricas. Edificios cuya altura sea 1.5 veces mayor o igual que la mínima de sus dimensiones en planta. Edificios que excedan de 8 pisos o su equivalente en metros.

N3 N3 N2 N2

2 Cañerías públicas, tanques de agua a nivel de tierra, túneles y pasos a desnivel, puentes, torres de servicios de energía y telecomunicaciones.

N3 N3 N2 N2

3 Escuelas, hoteles grandes, iglesias, centros de gobierno, museos, cines, auditorios, estadios, mercados cerrados, gimnasios, clínicas de consultas externas, polvorines. Edificios con rango de altura entre 4 y 8 pisos o su equivalente en metros.

N3 N3 N3 N3

4 Conjuntos habitacionales, hoteles medianos y pequeños, comercios y oficinas. Edificios de hasta 3 pisos o su equivalente en metros.

N4 N4 N3 N3

5 Vivienda individual, comercio y oficinas, mercados abiertos, edificios industriales y para parqueo, talleres, bodegas habitadas. Edificios solo de un piso de altura.

N4 N4 N3 N3

6 Bodegas no habitadas, estructuras livianas o cobertizos para vehículos o mobiliario urbano, estructuras livianas y no habitadas para turismo.

N4 N4 N4 N4

Tabla II-3: Matriz de Planeamiento del Artículo 36.

Grados

Condiciones

N0 Excluir N1 Permitir solamente para obras de interés público nacional o municipal, bajo condición

de realización de estudios de riesgos detallados, aprobado por INETER, y con la incorporación de las medidas de mitigación correspondientes. Parámetros de diseño de máxima seguridad posible. Salidas de emergencia y cuartos seguros obligatorios.

N2 Permitir obras previstas por Zonificación de Usos del Suelo, bajo condición de realización de estudio de riesgos detallados que excluya presencia de altos niveles de amenazas, aprobado por INETER. Si el estudio confirma amenazas, como en N1.

N3 Permitir obras previstas por Zonificación de Usos del Suelo, bajo condición de realización de estudios de riesgos, e incorporación de medidas de mitigación correspondientes. Parámetros de diseño conforme a código nacional de construcción.

N4 Permitir obras previstas por Zonificación de Usos del Suelo, respetando para las urbanizaciones los porcentajes de suelo a destinarse a calles y servicios públicos. Parámetros de diseño conforme a Código Nacional de Construcción.

Tablas II-4: Grados de condiciones exigidas por usos permisibles.

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Artículo 37 - Zonas Suburbanas 14 Artículo37

Zona suburbana 37 Zona suburbana

Definición del Decreto 78/2002 Artículo 37.- Zona suburbana. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del área rural, en las que se mezclan los usos de la tierra y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el auto abastecimiento en servicios públicos domiciliarios. Las municipalidades deberán establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al área urbana, para lo cual deberán contar con las infraestructuras de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía, acueducto y alcantarillado requeridas para este tipo de zona. Concepto y Descripción La definición del Decreto de zonas suburbanas no se limita al concepto de zona en desarrollo horizontal, caracterizadas por un gran consumo de espacio, altos costos de urbanización y con baja densidad habitacional. La definición asumida permite también establecer los aspectos de presencia simultánea de características rurales y urbanas, cuidando la oportunidad de aumentar los servicios básicos ofrecidos antes de incrementar la densidad habitacional. En definitiva son zonas de desarrollo mixto entre actividades agrícolas, industrias livianas y residencias de baja densidad, que necesitan incorporar los servicios básicos antes de adoptar carácter urbano. Se han considerado en esta categoría solamente las áreas libres de amenazas y por lo tanto son enteramente asociables a las zonas 36.1. La única distinción es que se recomienda una densidad habitacional menor de la permitida en las zonas 36.1, así como se especifica en el Artículo 40. Criterios de Delimitación En este caso también se han incluido en esta categoría zonas propuestas como tales o como corredores de desarrollo habitacional suburbano en los planes locales existentes, que en algunos casos son propuestas originales de la consultoría concertadas en los talleres con los actores locales. Prescripciones Las prescripciones corresponden a las del Artículo 36.1 con la distinción de admitir una densidad habitacional menor, así como se detalla en el Artículo 40. También en estas áreas se pueden admitir las actividades productivas compatibles según lo establecido por el Decreto 78/2002 y las normativas edilicias y urbanísticas locales.

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Artículo 38 – Zonas de Conurbación 15 Artículo 38

Zona de conurbación 38 Zona conurbación

Definición del Decreto 78/2002 Artículo 38.- Zona de Conurbación. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del área rural, en las que se mezclan los usos de la tierra y las formas de vida del campo y la ciudad y se comportan como la continuidad física y demográfica que forman o tienden a formar, por su proximidad, dos o más centros de población. Concepto y Descripción La definición de zonas de conurbación representa una señal de aviso del próximo o posible nacimiento de un casco urbano menor, fruto de la fusión de varios asentamientos, que por diferentes razones empiezan a compartir entre si mismos servicios y áreas de desarrollo físico. Dentro de estas zonas se definen simbólicamente un conjunto de asentamientos que deberían de ser considerados uno solo, al compartir servicios públicos, áreas de desarrollo y características, encontrándose espacialmente separados pero muy cercanos. La distancia por la cual podemos definir su cercanía es proporcional al tamaño de los asentamientos, porque las distancias se tienen que considerar en términos del tiempo necesario para la movilización entre los centros. En centros muy pequeños y rurales hay que considerar las distancias de movilización a pie, por lo tanto la cercanía se define entre los 500 y los 1500 metros. Para centros más grandes, se dan muchas más oportunidades de conseguir trasporte publico en autobús o taxi, por lo que las distancias en recorridos cortos pueden llegar fácilmente a los 5 kilómetros. Criterios de Delimitación La delimitación de estas zonas tiene un carácter representativo y simbólico. Se han incluido en un rectángulo los centros o asentamientos que, por su cercanía, su desarrollo conjunto, o que por compartir servicios, se han identificado como en proceso de conurbación. Prescripciones El carácter simbólico y especial de este tipo de zonas obviamente no implica prescripciones urbanísticas directas del suelo, si no una necesaria reformulación de las políticas de desarrollo en función de las decisiones de acelerar o interferir en los procesos de conurbación identificados. Entre las acciones necesarias para seguir el proceso en ejecución está, la formulación de planes de detalle del nuevo núcleo y la verificación de los servicios asignados a los diferentes asentamientos.

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Artículo 39 - Zonas de Protección 16 39.1.a Zona de protección natural hídrica 17 39.1.b Zona de protección natural de laderas 18 39.1.c Zona de protección de biodiversidad 19 39.2.a Zona de patrimonio cultural - vías, plazas 20 39.2.b Zona de patrimonio cultural - edificios 21 39.2.c Zona de patrimonio cultural - equipamiento 22 39.2.d Zona de patrimonio cultural - símbolos 23 39.2.e Zona de patrimonio cultural - nomenclatura 24

Artículo 39 Zona de protección natural y cultural

39.2.f Zona de patrimonio cultural - varios Definición del Decreto 78/2002 Artículo 39.- Zona de protección. Se distinguen dos tipos de zonas: 1) Zona de protección natural. Corresponden a áreas inmediatas al área urbana relacionadas con la protección natural de sitios de interés, ambiental, científico, paisajístico, escénico y a la distracción de la población. El desarrollo de actividades culturales, científicas y/o turísticas en estas zonas se ejecutará sobre la base de un plan de manejo de la zona. En esta clasificación se comprenden las áreas degradadas que requieren conservación y rehabilitación y que una vez rehabilitadas pueden ser aprovechadas bajo manejo e incorporadas a los parques ecológicos municipales. Considerando el destino específico esta zona se sub-clasifica en: a) De protección hídrica: Aquellas áreas que se destinan para la protección de cuerpos de agua o zonas de recarga de acuíferos subterráneos. Para los recursos de agua superficial se cumplirá la norma de 200 metros establecida por el Reglamento Forestal. b) De protección de laderas: Aquellas áreas de altas pendientes cuya intervención puede causar procesos erosivos. c) De protección de biodiversidad: Aquellas áreas de protección de hábitat de especies de flora y fauna nativas, incluyendo bosques naturales primarios o secundarios, humedales u otras formaciones vegetales. 2) Zona de patrimonio cultural. Son las áreas en las cuales se ubican sitios o monumentos de valor artístico, histórico arqueológico, declarados por la autoridad competente, entre otros: a) Vías públicas, plazas y otras zonas con valor histórico. b) Construcciones civiles, religiosas y militares tradicionales. c) Equipamiento urbano tradicional. d) Símbolos urbanos. e) Nomenclaturas. f) Las demás que tengan valor por ser producto de su momento histórico o artístico.

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Concepto y Descripción Bajo la definición de zonas de protección se han incluido dos diferentes tipologías: áreas de protección del patrimonio natural y áreas de protección del patrimonio histórico. En la presente propuesta se asumieron las áreas de protección natural como áreas de reducido desarrollo habitacional, de prácticas de usos controlados y de reducción de contaminación, que todavía no poseen los requisitos necesarios de las áreas protegidas definidas en la Ley 217, pero que pueden ser incorporadas con el tiempo en este tipo de categoría. Básicamente, y según el Decreto, estas áreas son las que definen los límites del crecimiento urbano alrededor de los grandes centros, operando como barreras y protegiendo por ejemplo la recarga de los mantos acuíferos o las coberturas vegetales existentes. Las áreas y edificios de protección patrimonial son declarados Patrimonio de la Nación por decreto y asignados a los cuidados del Instituto Nicaragüense de Cultura. En la zonificación se proponen algunos para su consideración como tales Criterios de Delimitación En el caso de las áreas naturales, se han delimitado las áreas propuestas según estos criterios: • Áreas señaladas como de protección en la planificación municipal existente. • Áreas afectadas por amenazas naturales. • Áreas de recarga del acuífero. • Áreas propuestas por las autoridades en el curso de los talleres participativos. En el caso de las áreas de protección patrimonial, se han identificado los sitios ya declarados como tales, agregando los sitios propuestos. Prescripciones Las áreas de protección son zonas de usos del suelo fuertemente limitados por razones ambiéntales o históricas. El desarrollo habitacional debería estar circunscrito al valor de densidad mínimo, correspondiente a lotes de más de 10 hectáreas. Los usos del suelo agrícola en estas áreas podrían estar sujetos a las condiciones establecidas por los Artículos 21, 22, 23 de la LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, Ley No. 217 1996. Los planes de manejo deberían ser elaborados en conjunto entre la Alcaldía y la delegación local del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y se podría proceder a la expropiación,

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aplicando las nuevas directivas, solamente en el caso de que el área sea considerada elegible como Área Protegida según el Artículo17 de la Ley 217/1996. Artículo 40 - Densidades permitidas 25 40.1 Vivienda densidad Alta – 56-80 lote/ha. 26 40.2 Vivienda densidad Media – 55-30 lote/ha. 27

Artículo 40 Densidades permitidas 40.3 Vivienda densidad Baja – menos de 30 lote/ha.

Definición del Decreto 78/2002 Artículo 40.- Zona de uso habitacional o de vivienda De acuerdo a las tendencias del crecimiento, la existencia y aprovechamiento de la infraestructura básica y las características físicas naturales, se ha determinado la capacidad de absorción de población de cada zona, para determinar las densidades permisibles como sigue: 1) Zona de Vivienda de Densidad Alta. Corresponde a zonas de viviendas que permiten un rango de 56 a 80 lotes por hectáreas, con tamaños promedios entre 125 y 180 m2 y reservas de áreas de circulación mínimas del 13% del área total. Una característica de las áreas de alta densidad es que las edificaciones pueden ser multifamiliares o de desarrollo habitacional en altura. 2) Zona de Vivienda de Densidad Media. Corresponde a zonas de viviendas que permiten un rango de 30 a 55 lotes por hectáreas, con tamaños promedios entre 180 y 325 m2 reservas de áreas de circulación mínimas del 18% del área total. 3) Zona de Vivienda de Baja Densidad. Corresponde a zonas de viviendas que por las características naturales de terrenos accidentados, deben considerar una adecuada protección de los suelos, garantizando en gran medida la protección de la cobertura vegetal. Se permiten bajas densidades habitacionales, en lotes que no superen las 30 unidades por hectárea, con tamaños promedios entre los 325 y 700 m2 reservas de áreas de circulación mínimas del 18% del área total. Concepto y Descripción La definición de densidades permitidas es una de las herramientas básicas para regular la distribución de la población en el territorio. La densidad poblacional, expresada generalmente como la relación “habitantes por hectárea o kilómetro cuadrado”, se puede regular fijando las dimensiones mínimas y máximas de los lotes de uso habitacional, determinando así el número de lotes mínimos y máximos por hectárea. De esta forma se establece la densidad habitacional promedio, entendiéndose que cada lote es ocupado por una sola familia de seis personas, conforme con el promedio nacional. En este sentido las densidades permitidas no individualizan áreas especiales, si no que definen las características poblacionales de las áreas de desarrollo y del resto de zonas ya identificadas. De acuerdo a los valores reportados en el Decreto, se han definido tres

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subvalores de densidad urbana y se han atribuido estos valores a cada una de las zonas para las cuales se aplica el desarrollo habitacional señalado en la tabla. Se ha considerado necesario fijar tres subvalores de densidad baja, Artículo 40.3, para establecer y marcar una diferencia clara entre las densidades de tipo rural y las urbanas. Sin embargo el límite superior fijado en el Decreto, establecido en un máximo de 30 lotes por manzana, resulta una densidad baja a nivel urbano, pero excesivamente alta para un contexto rural, y que en definitiva vendría a favorecer el desarrollo indiscriminado de centros urbanos en cualquier parte del territorio. En otras palabras, establecer densidades bajas pero siempre de tipo urbano en todo el territorio, haría imposible el control del crecimiento de los asentamientos y virtualmente inútil la planificación de los mismos. Por lo tanto se han propuesto niveles de densidades rurales, cuyos valores deben ser ajustados a las políticas de desarrollo del municipio. Criterios de Delimitación Por lo anteriormente expuesto, resulta evidente que no se han delimitado áreas siguiendo las consideraciones descritas por el Artículo 40, sino que las facultades de densidad establecidas por el Artículo han sido atribuidas a todas las zonas. El criterio utilizado para distribuir las densidades se desarrolla conforme a los siguientes principios: • No se debería permitir el desarrollo en áreas de riesgo, a menos que en el caso de

las zonas de falla, no se demuestre la inexistencia de la falla. • Se fija la máxima densidad en el casco urbano actual, para aprovechar la

infraestructura ya presente y justificar la remodelación de las obsoletas, y por otro lado, para incentivar a las poblaciones a subdividir los lotes urbanos y permanecer en el interior del casco existente, evitando situaciones de hacinamiento, pero también evitando o reduciendo al mínimo el consumo del recurso tierra para nuevas construcciones.

• Las zonas de expansión se definen con valores de densidad media y alta, para

aprovechar al máximo las inversiones de infraestructuras y minimizar el consumo del recurso tierra.

• En las zonas suburbanas y agrícolas se han definido valores de densidad

decrecientes, para no incentivar el uso habitacional de zonas con otro potencial, y para no provocar un crecimiento indiscriminado.

Prescripciones La herramienta más apropiada para controlar las densidades urbanas son los Planes Reguladores, que determinan los Factores de Ocupación Territorial y de Suelo, (FOT y FOS) y por lo tanto determinan la densidad habitacional resultante.

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Antes de la formulación de estos instrumentos, previstos en una segunda fase, se pueden utilizar los valores de densidades propuestos como referencia para la promoción del desarrollo. Con este propósito se puede establecer una política de exoneración fiscal parcial para las edificaciones en lotes que correspondan a los tamaños promedios recomendados según el tipo de zona correspondiente. Por ejemplo, edificaciones ubicadas en zonas definidas según el Artículo 40.1 podrán ser eximidas parcialmente del pago de sus impuestos, en el caso de que el tamaño del lote donde se construyen entrara en los límites determinados por el Artículo. Esto promociona un uso más intensivo de estos sectores y puede frenar su uso extensivo, por lo menos hasta la aprobación de la normativa urbana genérica del Plan Regulador. Igualmente, la exoneración fiscal puede frenar el crecimiento de alta densidad en zonas suburbanas, o rurales. El monto o el valor de la exoneración será establecido por las autoridades municipales en relación con los ingresos previstos en términos globales. Las prescripciones se deberían aplicar a todos los lotes, urbanizaciones y áreas del territorio urbano, e igualmente deberían explicarse al momento de la concesión del permiso de construcción para edificios de uso habitacional.

Densidad habitacional

Artículo Tamaños de lotes

promedio (metros

cuadrados)

Lotes por hectárea

Densidad promedio (6 habitantes por lote)

hab./ha

Alta Arto. 40.1 125 a 180 56 a 80 336 a 480 Media Arto. 40.2 180 a 325 30 a 55 330 a 186 Baja Arto. 40.3 325 a 10,000 Hasta 30 6 a 180 Tabla II-5: Densidades Urbanas según el Decreto Ejecutivo 78/2002.

Densidad habitacional

Id Tamaños de lotes promedio

(hectáreas)

Lotes por hectárea

Densidad promedio (6 habitantes por lote)

hab./km2

Alta 40.3.a 1 a 5 0.1 a 1 120 a 600 Media 40.3.b 5 a 10 0.1 a 0.2 60 a 120 Baja 40.3.c más de 10 menos de 0.1 Menor de 6 Tabla II-6: Densidades rurales propuestas.

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Zonas

Id.

Artículo 40 correspondiente

32.1 No se debería permitir desarrollo habitacional 32.2 No se debería permitir desarrollo habitacional

En caso se permita - Artículo 40.3 32.3 No se debería permitir desarrollo habitacional

Artículo 32 Zona no apta

32.6 No se debería permitir desarrollo habitacional Artículo 34 Zona urbana actual

34 Artículo 40.1 para nuevas edificaciones

Artículo 35 Zona urbana futura no planificada

35 No aplica

36.1 Artículo 40.1 36.2 Artículo 40.1 36.3 Artículo 40.2 para nuevas edificaciones en

zonas aseguradas por obras de mitigación Artículo 40.3 para nuevas construcciones en zonas no aseguradas por obras de mitigación

Artículo 36 Zona urbana futura planificada

36.4 Artículo 40.2 en zonas completamente aseguradas con obras de mitigación

Artículo 37 Zona suburbana

37 Artículo 40.3

Artículo 38 Zona de conurbación

38 No aplica

39.1 Artículo 40.3.c subordinada a las normativas ambientales

Artículo 39 Zona de protección natural y cultural 39.2 No aplica Artículo 41 zona de recreación

41 No se debería permitir desarrollo habitacional

Artículo 42 Zona de usos especiales

42 No se debería permitir desarrollo habitacional

Zona A Uso agrícola sin limitaciones

A Densidad rural alta

Zona B Uso agrícola con limitaciones

B Densidad rural media

Zona C Uso forestal y agroforestal

C Densidad rural baja

Tabla II-7: Recomendaciones de densidades permitidas para las Zonas 32-42.

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Artículo 41 – Zona de Recreación 28 Artículo 41

Zona de recreación 41 Zona de recreación

Definición del Decreto 78/2002 Artículo 41.- Zonas para la recreación. Regularmente se consideran áreas abiertas, o áreas libres, pero abarcan espacios de uso público o privado donde la gente asiste en diversidad de frecuencias e intensidades. Comprende espacios de encuentro, parques, áreas deportivas y sitios de riquezas paisajística. Concepto y Descripción Son las áreas actualmente utilizadas como parques, canchas deportivas, estadios y demás áreas verdes utilizadas para la recreación. Se ha considerado importante incluirlas en la zonificación, no tanto por las implicaciones que tienen los riesgos en su definición, como para identificar áreas de posible interés para el proceso de gestión de la emergencia. Es posible que algunas de estas áreas se utilicen en los momentos de organización y establecimiento en respuesta a situaciones de desastres, como son, centros de reunión, acopio y refugios temporales. Criterios de Delimitación Se han señalado solamente las áreas definidas actualmente por albergar algún uso recreativo, sin incluir los predios baldíos y otras áreas sin uso definido. En el caso de estadios o canchas, el perímetro del área y su coloración uniforme asocian los elementos de área verde con otros elementos pavimentados o techados, que no se ha considerado importante diferenciar. Prescripciones Son áreas destinadas al uso recreativo, por lo tanto se deberían prohibir actividades residenciales y productivas que no sean congruentes con esta función. Solo se deberían permitir instalaciones livianas y limitadas, como bares, cafetines, pequeños comedores, ventas de productos recreativos o turísticos, así como toda función de apoyo al desarrollo de las actividades recreativas asignadas.

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Artículo 42 – Zona de Usos Especiales 29 Artículo 42

Zona de usos especiales

42 Zona de usos especiales

Definición del Decreto 78/2002 Artículo 42.- Zonas de Usos Especiales. Son zonas que por el tipo de actividad requieren una ubicación especial generalmente fuera de la zona urbana ocupada. Los usos de estas zonas son para el tratamiento de desechos líquidos y sólidos (lagunas de oxidación, relleno sanitario), la ubicación cementerios y aeropuertos. Concepto y Descripción Se han identificado este tipo de zonas, con la intención de señalar las áreas de infraestructuras de interés público que pueden encontrarse afectadas por amenazas. Se han incluido los servicios municipales y nacionales de distribución de energía, tratamiento de desechos y cementerios. Criterios de Delimitación Se han delimitado simplemente los servicios actualmente existentes o los claramente planificados e insertados en los planes de desarrollo municipal. A estas áreas delimitadas se deberían incluir las áreas donde se ubicarán las infraestructuras técnicas futuras, para impedir que con este uso interfieran asentamientos o usos particulares. Prescripciones En las zonas de usos especiales no se debería permitir el uso habitacional ni el de actividades económicas de ningún tipo. Estas zonas deberían ser enteramente dedicadas al tipo de uso establecido y deberían seguir las normativas técnicas nacionales y locales para distancias mínimas de seguridad, criterios de higiene públicas, tratamiento de los límites de las zonas y normativas ambientales.

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Usos Agrícolas Zona A Definición propuesta Zona A: Zona de uso agropecuario sin mayores limitaciones Concepto y Descripción Estas zonas presentan diferencias en cuanto a tipos de suelos, desde suelos francos arcillosos, francos arenosos y arcillas pesadas con pocas limitaciones. La principal limitación al uso viene dada por su susceptibilidad a la erosión. Estas zonas son Aptas para cultivos anuales de surco, semi-perennes y perennes, ganadería de doble propósito y producción forestal asociada con pastos en sistema silvo-pastoril. Predominan pendientes menores al 15% con alturas de 0 a 300 m.s.n.m. En algunas zonas se dan condiciones de severas limitaciones climáticas en el período de primera en las que debe considerarse la implantación de sistemas de riego para compensar el déficit de humedad, y así conseguir mejores condiciones para el desarrollo de cultivos. En áreas onduladas se requiere de prácticas de conservación de suelos y agua. Para el uso en modalidad de áreas de pasto, se requiere la plantación de árboles forestales para mejorar las condiciones físicas y fertilidad del suelo, e igualmente como complemento nutricional del ganado. En condiciones de temporadas lluviosas estas zonas presentan baja amenaza por deslizamiento y media por inundaciones. Deberán considerarse prácticas de mejoramiento del suelo para modificar la estructura del mismo y para disminuir el riesgo de erosión y arrastre de sedimentos. Prescripciones Para fines habitacionales, estas zonas no presentan particulares limitaciones, y por lo tanto se recomienda una densidad de tipo rural alta, de 120 a 600 habitantes por kilómetro cuadrado con lotes promedio de dimensiones comprendidas entre 1 y 5 hectáreas.

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Usos Agrícolas - Zona B Definición Zona B: Zona de uso agropecuario con limitaciones Concepto y Descripción Presentan limitaciones importantes por erosión y estratos de material endurecido en el perfil del suelo (talpetate). Adicionalmente, el uso de estos suelos tiene limitaciones por el clima en época de primera, en especial la producción de pastos y cultivos de surco, por déficit hídrico. El uso para agricultura deberá incluir prácticas de conservación de suelos y agua, asociadas con prácticas silvo-pastoriles en condiciones de producción pecuaria. La reforestación en zonas de pendiente deberá contemplar la selección de especies adaptadas a zonas secas y de uso múltiple (producción de leña, madera y alimento para ganado). Para uso agrícola se recomienda el cultivo de frutales u otras especies de carácter permanente. La fertilidad de estos suelos es de alta a moderadamente alta. Estas zonas están caracterizadas por una susceptibilidad baja a deslizamientos y media a inundaciones en especial en presencia de pendientes menores de 5% y alrededor de los cuerpos de agua. Prescripciones Estas zonas presentan restricciones por las características de los suelos y por las pendientes, que los hacen poco adecuados para el establecimiento de asentamientos. La colonización de zonas de este tipo puede en algunos casos incrementar las condiciones de vulnerabilidad de los suelos. Por lo tanto se recomienda mantener las densidades habitacionales entre los 60 y 120 habitantes por kilómetro cuadrado, con dimensiones de lotes promedio entre los 5 y las 10 hectáreas.

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Usos Agrícolas - Zona C Definición Zona C: Zona de uso forestal Concepto y Descripción Estas zonas tienen vocación forestal con pendientes del 30% y superiores al 50%. El uso forestal se considera limitado en la mayoría de los suelos debido a que presentan poca profundidad y texturas franco arcillosas, muy susceptibles a la erosión. Las prácticas agrícolas se restringen a plantaciones de frutales o café con sombra moderada en zonas donde la altura y el clima lo permiten. Acompañando estas actividades deberán realizarse prácticas de conservación de suelos. En áreas de mayor pendiente se deberá definir el sistema de manejo forestal en la modalidad de conservación y protección. En áreas de bosque se requiere un estricto control de incendios en el período seco. Prescripciones Las zonas forestales no son aptas para el establecimiento de asentamientos humanos. Además de las fuertes pendientes, que dificultan la implementación de red de servicios y comunicaciones, su alta susceptibilidad a deslizamientos constituye una amenaza potencial que se debería evitar. También, el proceso de ocupación de suelo por parte de asentamientos humanos desarrollados es potencialmente incompatible con estas zonas, conllevando el riesgo de contaminación y destrucción de los recursos forestales. Por lo tanto se recomienda que en estas zonas se mantengan bajos niveles de desarrollo habitacional, con una densidad inferior a 60 habitantes por kilómetro cuadrado y lotes de dimensiones promedio mayores de 10 hectáreas.

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Anexo III Glosario Definiciones del Decreto 78/2002 Antrópica: Actividades realizadas por el ser humano. Aprovechamiento: Es la utilización adecuada de los recursos naturales de acuerdo a su aptitud. Áreas Frágiles: Aquellas áreas cuyas características físicas presentan alto potencial de degradación y/o desaparición de dichas características ante amenazas naturales tales como inundaciones, derrumbes o deslizamientos, huracanes, terremotos o erupciones volcánicas, o ante amenazas antrópicas derivadas de la realización de actividades productivas o del establecimiento de asentamientos humanos. Área Urbana: Expresión física territorial de población y vivienda concentrada y articulada por calles, avenidas, caminos y andenes. Con niveles de infraestructura básica de servicios, dotada del nivel básico de equipamiento social, educativo, sanitario y recreativo. Conteniendo unidades económicas, productivas que permiten actividades diarias de intercambio beneficiando a su población residente y visitante. Puede o no incluir funciones públicas de gobierno. Área Rural: Se refiere al resto del territorio municipal, que no es urbano, caracterizado por población dispersa o concentrada y cuyas actividades económicas en general se basan en el aprovechamiento directo de los recursos naturales. Articulación de los Sistemas Productivos: Es el encadenamiento de las actividades productivas por el cual se incrementa el valor agregado de los productos intermedios, aprovechando economías de escala, el uso simultáneo de infraestructura, la complementariedad entre sistemas de producción y el nivel tecnológico. Asentamiento Humano: Es el establecimiento de una población, con patrones propios de poblamiento y el conjunto de sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales, la infraestructura y el equipamiento que la integran. Asentamiento Urbano: Es aquel en cuyo espacio se concentra una población mayor de 1,000 habitantes, en una relación de densidad igual o mayor de 25 habitantes por hectárea, con un mínimo del 25% de su superficie dedicada a actividades secundarias, terciarias y equipamiento, y el 18% o más de superficie utilizada para circulación. Los asentamientos urbanos se clasifican en Ciudad Capital, Ciudad Metropolitana, Ciudades Grandes, Ciudades Medianas, Ciudades Pequeñas, Pueblos y Villas. Asentamiento Rural: Es aquel en cuyo espacio se concentra una población menor de 1,000 habitantes o se distribuye con una densidad menor de 25 habitantes por hectárea. Dentro de los asentamientos rurales se consideran concentrados o caseríos,

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cuando su población oscila entre los 500 y los 1,000 habitantes y dispersos cuando su población es menor de 500 habitantes. Cuencas Hidrográficas: Territorio cuyas aguas afluyen todas a un mismo cuerpo de agua, conformando un sistema natural compuesto por elementos físicos, recursos naturales y humanos y las relaciones entre estos elementos; creando un conjunto social único y en permanente evolución. Ecosistemas Frágiles: Aquellos ecosistemas con alta susceptibilidad a cambios y tensiones ambientales provocados por factores naturales o de origen antrópico y que presentan alto riesgo de degradación, desequilibrio o desaparición. Estudio de Ordenamiento Territorial: Son los estudios técnico-científicos relativos al conocimiento integral del territorio y los procesos de intervención existentes en el medio físico-natural, que permiten identificar sus principales características, potenciales, limitantes y problemática, y formular la propuesta del desarrollo territorial, sentando las bases para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial. Humedales: Son las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuyas profundidades en marea baja no exceda de seis metros. Infraestructura Física: Son todas aquellas instalaciones físicas que constituyen sistemas y redes para la conducción y distribución de bienes y servicios en los asentamientos humanos. Comprende el sistema y red de acueductos y alcantarillados, drenaje pluvial, energía eléctrica, vialidad y telecomunicaciones. Límite Urbano: Es una línea imaginaria que delimita el área de un asentamiento humano, incluyendo áreas urbanizadas, áreas de expansión, riesgos, restricción o protección del suelo. Manejo de Cuencas Hidrográficas: Son todas aquellas acciones que se ejecutan dentro del territorio de una cuenca hidrográfica, con miras a mantener o recuperar sus capacidades productivas; regular los flujos hídricos y proteger los recursos naturales que en ellas se encuentran, en función de los intereses de las poblaciones asentadas en este territorio y disminuir los riesgos de dichas poblaciones ante amenazas naturales. Ordenamiento Territorial: Proceso de planificación dirigido a evaluar y orientar el uso de la tierra en el territorio, de acuerdo con sus características, potenciales, limitantes y problemática, tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los sistemas ecológicos.

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Paisajes: Es una porción de la superficie terrestre con patrones de homogeneidad, conformada por un conjunto complejo de sistemas, producto de la actividad de las rocas, el agua, el aire, las plantas, los animales y los seres humanos, que por su fisonomía es reconocible y distinguible de otras vecinas. Plan de Desarrollo Municipal: Es un instrumento de planificación participativa que refleja los esfuerzos integrados del Gobierno Municipal con los Actores Locales, en el aparecen los Ejes de Desarrollo y las Líneas Estratégicas a seguir para alcanzar el desarrollo del municipio en el corto, mediano y largo plazo. Plan de Desarrollo Urbano: es un plan operativo dirigido a garantizar estándar de calidad en el crecimiento urbano. Define las características tipológicas de las obras infraestructurales, de los equipamientos y de los criterios de diseño urbano necesarios y deseados para el desarrollo de nuevas zonas urbanas o para recuperación y consolidación de zonas existentes. Plan de Gestión de Riesgo: es un plan operativo que propone la coordinación de todas las medidas necesarias localmente para la reducción de riesgos al sistema antrópico, productos de amenazas naturales que afectan territorios vulnerables. Plan de Ordenamiento Territorial Municipal: Es el instrumento rector mediante el cual el municipio define, norma y orienta los usos del territorio articulando los aspectos territoriales y sectoriales, estableciendo objetivos y líneas estratégicas, contribuyendo sustantivamente al plan de desarrollo municipal. Plan Regulador: es un plan que define los usos de suelos permitidos en un casco urbano o en un municipio. También determina en cada zona del territorio los derechos edificatorios privados y las especificaciones bajo las cuales se pueden realizar actividades y usos de suelos urbanos. Plan de Zonificación Urbana: es un plan que definen en un casco urbano zonas de usos diferentes, actuales o futuros, en base a criterios establecidos. Sistema de Planificación Municipal: Es el conjunto de procesos e instrumentos de planificación y programación que articulan en el municipio la estrategia de desarrollo municipal, expresada en los planes estratégicos o de desarrollo municipal, que incluyen el ordenamiento del territorio, los planes de inversión municipal, los planes operativos anuales y el presupuesto de la Alcaldía en función de su visión de desarrollo y fomentan espacios de concertación y participación ciudadana. Suelo: Capa superficial de la tierra que sirve de sustrato entre otras a las actividades agropecuarias y forestales. Subsistema de Asentamientos Humanos: Es una porción del Sistema Nacional de Asentamientos Humanos, que comprende un grupo de asentamientos que gravitan sobre o alrededor de un asentamiento humano que tiene al menos la categoría de ciudad o cabecera municipal.

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Subsistema Territorial: Cada uno de los conjuntos de elementos interrelacionados que conforman el territorio. Comprenden el subsistema, de recursos naturales y medio ambiente, económico, asentamientos humanos y socio-políticos. Territorio Municipal: Espacio integrado por elementos físico-naturales, económicos administrativos y socio-culturales, conformando un sistema abierto en el que interactúan los elementos naturales y los derivados de las actividades humanas y sus prácticas económicas, sociales y culturales. Tierra: Es la parte de la corteza terrestre que comprende el suelo y los diferentes estratos del subsuelo, donde interactúan condiciones y procesos abióticos, bióticos, socioeconómicos y culturales. Uso Adecuado: Es aquella utilización de los recursos naturales que no los degrada, o contamina, ni disminuye el área potencial de aprovechamiento y que asegura su sostenibilidad y rentabilidad óptima. Vulnerabilidad: Es la susceptibilidad a pérdidas o daños de los elementos expuestos al impacto de un fenómeno natural o de cualquier naturaleza. Zonas Administrativas Locales: Es la porción del territorio en la que se subdivide un municipio para efectos de administración local, poseyendo a su vez una cabecera zonal. Pueden ser micro regiones, comarcas, distritos o territorios de comunidades indígenas. Zonas de Expansión: terrenos aptos para el crecimiento urbano, donde las ciudades y centros poblados se pueden desarrollar en el futuro, según los criterios establecidos por los reglamentos o planes de desarrollo urbano, planes reguladores, planes de zonificación. Zonas de Protección: Son terrenos dentro de áreas urbanas o rurales, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales; o por formar parte de zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras que den servicios a la población o sean áreas de amenazas y riesgos (que no se pueden mitigar) para la localización de asentamientos humanos, tienen restringidas sus posibilidades de uso.