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PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANA. Ibaialde nº 1-3. HUARTE, NAVARRA.

ENERO 2020

ARQUITECTOS: FRANCISCO M. ZUASTI ELIZONDO

RAMÓN ANDUEZA DÍAZ

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1.- ANTECEDENTES

1.1.- CRONOLOGÍA URBANÍSTICA. 1.2.- OBJETO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN. 1.3.- PROMOTOR. 1.4.- TÉCNICOS REDACTORES. 1.5.- TRAMITACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO.

2.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANA.

2.1.- CONSIDERACIONES GENERALES Y EDIFICABILIDAD. 2.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA. 2.3.- MODIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES Y ORDENANZAS. 2.4.- DEBERES DE LA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN. 2.5.- PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANA. 2.6.- JUSTIFICACIÓN DE ACCESIBILIDAD, MOVILIDAD Y SOSTENIBILIDAD.

ANEXO 1. PLANOS. INFORMACIÓN Y PROPUESTA

P01. Localización P02. Emplazamiento, Topográfico ESTADO ACTUAL P03. Fincas aportadas y resultante. ESTADO ACTUAL

P04. Normalización de Fincas. Propuesta P05. Alineaciones-Aprovechamiento. PLANTA SÓTANO. PROPUESTA

P06. Alineaciones-Aprovechamiento PLANTA BAJA. PROPUESTA P07. Alineaciones-Aprovechamiento PLANTA PRIMERA. PROPUESTA P08. Alineaciones-Aprovechamiento PLANTA SEGUNDA. PROPUESTA

P09. Alineaciones-Aprovechamiento PLANTA TERCERA. PROPUESTA P10. Alineaciones-Aprovechamiento BAJO-CUBIERTA. PROPUESTA

P11. Alineaciones-Aprovechamiento Secciones PLANTAS SÓTANO Y ENTRECUBIERTA ACTUAL Y PROPUESTA P12-13. IMÁGENES VOLUMETRÍA SEGÚN PROPUESTA EN SU ENTORNO CÉDULAS PARCELARIAS Y REPORTAJE FOTOGRÁFICO

ANEXO 2. CUMPLIMIENTO EXPEDIENTE URBANÍSTICO. INFORME COMPLEMENTARIO AL EXPEDIENTE TRAMITADO EN SU DÍA ANEXO 3. ESTUDIO DE MOVILIDAD. INFORME COMPLEMENTARIO

ANEXO 4. MEMORIA VIABILIDAD ECONÓMICA. INFORME COMPLEMENTARIO

ANEXO 5. VALORACIÓN DEBERES URBANÍSTICOS. INFORME COMPLEMENTARIO DE JESÚS ARAMENDÍA PARDO

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1.- ANTECEDENTES.

1.1.- CRONOLOGÍA URBANÍSTICA.

El planeamiento general de aplicación en el municipio de Huarte es el Plan General de

Ordenación Urbana, que fue aprobado definitivamente el de 20 de agosto de 1982, por la Comisión Provincial de Ordenación de Urbanismo.

La Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana del suelo urbano en un Documento

que se denomina Determinaciones sobre el Barrio Antiguo, todavía vigente se aprueba el 30 de noviembre del año 1988, , en el que se recogen, en general, las directrices y normativas emanadas del Área de suelo urbano residencial del centro del municipio.

El uso permitido prioritario es residencial, siendo usos permitidos secundarios el comercial,

terciario y son usos prohibidos todos los demás, de acuerdo con la Normativa Urbanística Particular del Documento que se denomina Determinaciones sobre el Barrio Antiguo de Huarte.

En concreto, para las Parcelas 388 y 391 del Polígono 2 de Catastro, ubicada en la Calle

Ibailade nº 1-3 y destinadas a residencial, se establecen las determinaciones siguientes:

En la página 95 del documento sobre “Determinaciones sobre el Barrio Antiguo”, Nº 23. CONSTRUCCIÓN EN CALLE MOISÉS BARADO, se definen las pautas siguientes: Las alineaciones oficiales para esta construcción son las siguientes: A la calle de Moisés Barado dejando una anchura libre de 12 mts, paralela a la fachada enfrentada y consolidada. A la plaza San Esteban uniendo las esquinas que se señalan en los planos. La altura oficial es de B+3, con las condiciones que se expresarán en la Normativa General. La nueva construcción respetará, si los hubiere los posibles derechos de luces de los colindantes.

En la referida Modificación se establecen incluso las determinaciones de la ordenación

pormenorizadas, el Régimen de Usos, las Ordenanzas Generales, así como el Catalogo de Edificios y elementos a preservar, en función de los Grados Cualitativos de Protección.

La Modificación precitada constituye el planeamiento general y, también, el planeamiento más

pormenorizado de aplicación a las Parcelas 388 y 391 (Nº 23.) del Polígono 2 de Catastro, que es el ámbito del presente Documento de Determinaciones de Actuación Urbana.

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En consecuencia se trata de suelo urbano, con la categoría de suelo urbano consolidado, y

estando definido la edificabilidad y/o el aprovechamiento urbanístico de las Parcelas, la propuesta del incremento de la edificabilidad es una actuación de dotación, porque según el apartado 5 del artículo 90, Suelo urbano, del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, “son actuaciones de dotación aquéllas que tienen por objeto, en un ámbito de suelo urbano, el incremento de la edificabilidad, densidad o modificación del uso urbanístico, y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de aquél”.

Por otra parte, según el apartado 6 del artículo 77, Procedimiento, del Texto Refundido, “la

modificación de determinaciones urbanísticas de cualquier tipo relativas al Suelo Urbano se tramitará mediante un Plan Especial de Actuación Urbana”.

En consecuencia hay que tramitar un Plan Especial de Actuación Urbana, porque según el

apartado 2 del artículo 61 del Texto Refundido, Los Planes Especiales de Actuación Urbana tienen por objeto desarrollar sobre el suelo urbano las determinaciones establecidas por el Plan General Municipal, o bien, justificadamente, modificarlas o establecerlas directamente, entre otras, con la finalidad de regular actuaciones de dotación.

1.2- OBJETO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

El ámbito del presente Plan Especial de Actuación Urbana son las Parcelas 388 y 391 del Polígono 2 de Catastro del Ayuntamiento de Huarte, y tiene por objeto propiciar realizar una actuación edificatoria de renovación y actualización de modelos residencial, para lo que procede la AMPLIACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD EN PLANTA SÓTANO Y DE ENTRECUBIERTA, ASÍ COMO DEFINIR UN ESPACIO LIBRE PRIVADO EN EL FRENTE del EDIFICIO RESIDENCIAL HACIA LA CALLE MOISÉS BARADO, sobre el ámbito de la Calle IBAIALDE nº 1 y 3 del Barrio Antiguo en el Plan General de Ordenación Urbana vigente, Unidad Catastral Individual, en concreto la nº 23.

En el trascurso del año 2018, se intento desarrollar actuaciones en toda la manzana que incluyen las Unidades Catastrales 23 y 24, pero por distintos motivos, no pudo ser aceptada la ejecución de una propuesta unitaria que cubriera las parcelas 388, 389, 390 y 391 del polígono 2 de Huarte. Los motivos que nos han llevado a realizar el Plan Especial son los siguientes:

La cercanía de unas fincas cuyo estado constructivo, irregularidades y derechos de luces y vistas preexistentes nos impiden ejecutar 2 plantas de sótano para no asumir riesgos y situaciones de complicadas soluciones constructivas.

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Poder disponer las viviendas en planta baja de un espacio libre privado que permita la intimidad y evitar vistas directas desde el espacio público de calle.

El poder mantener una línea completa de aparcamientos en línea en el frente del edificio que se pretende construir, cosa que si se plantearan cocheras en planta baja lo impedirían, perdiendo además en su conjunto, gran parte de la calidad estética del edificio.

Mantener el perfil del edificio construido en los números 3 y 5 de la calle de Moisés Barado, así como poder ejecutar la planta de entrecubierta, como planta de ático retranqueada y sin incidencia sobre el perfil de la planta desde la calle.

Por último el ajuste de la volumetría en la calle Ibaialde desde el nº 3 hasta el nº 7, nos ha llevado a realizar un ajuste del nº 3, de forma que se mantiene la tipología aprobada para el mismo, es decir B+3+Entrecubierta, reducir el fondo edificable para regularizar el patio, y en la parte posterior al nº 5 de esta parcela 381, convertir en terraza plana el rectágulo posterior, para de esta forma el nº 5 y el nº 7 de la calle Ibaialde no queden “encajonados”.

La ampliación en planta sótano, habida cuenta de que deberá llegarse a un acuerdo con el Ayuntamiento de Huarte, y debido a la irregularidad de los medianiles y derechos de luces, esta propiedad, se pretende generar una finca cuya ocupación en sótano en los 5,50 primeros metros del volumen que se derriba en la calle Moisés Barado, con objeto de poder ejecutar en un sótano todas las plazas de garaje, en principio 25, las mismas que viviendas existentes.

Este suelo privado con servidumbre de uso público en planta baja con una profundidad de 1,50 m, forma parte de la finca resultante de la Unidad Catastral nº23 como finca del promotor quedando en superficie destinado a Espacio Público por lo que la zona reservada a terrazas de las viviendas en planta baja, y en sótano en el que se pretende tiene por objeto la obtención de unas plazas de garaje y trasteros adecuados para la promoción.

De la misma forma en la planta de entrecubierta ahora de ático retranqueado, habida cuenta de que el edificio se plantea de la forma más regular posible y enfrentado al de la calle Moisés Barado nº 3 y 5, manteniendo el perfil de este inmueble, se pretende ejecutar un edificio lo más parecido en cuanto a la sección del citado inmueble, con la única peculiaridad, de su carácter de ático retranqueado 3 metros sobre la línea de vuelo máximo para poder ofrecer unas terrazas a la última planta, y de esta forma romper la rigidez de las plantas inferiores.

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En el Plan General de Ordenación Urbana todavía vigente, y en particular en la Modificación de

30 de noviembre de 1988, se establecen las determinaciones de la ordenación pormenorizadas, y en la parte posterior de la edificación de la parcela 388, dada la diferente profundidad de los edificios nº 3, 5 y 7 de la calle Ibaialde, al tener que generarse un patio muy irregular, hay que entender que la edificabilidad no se vaya a poder agotar de una forma correcta, de ahí que se pretenda regularizar la nueva edificación materializando esta edificabilidad en la planta de entrecubierta, ahora denominada cuarta o de ático.

En consecuencia la ampliación de las plantas sótano, espacio libre privado en Planta Baja y

cuarta-ático o de entrecubierta, suponen un incremento de edificabilidad en la parcela y es una actuación de dotación.

1.3.- PROMOTOR.

Se redacta éste Plan Especial de Actuación Urbana de las Parcelas 188 y 191 del Polígono 2 del Catastro de Huarte por encargo de la compañía mercantil PROMOTORA CONSTRUCTORA PEDROARENA S.L., provista del CIF nº B 31 478589 y con domicilio social en el Polígono industrial de Talluntxe I, calle B nº 56 de Noain.

1.4- TÉCNICOS REDACTORES. Los Arquitectos Francisco Manuel Zuasti Elizondo y Ramón Andueza Díaz, colegiados con el nº

882 y 3.736 en la Delegación de Navarra del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro. 1.5.- TRAMITACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO.

Hay que remitirse a lo dispuesto en el artículo 72, Tramitación de Planes Parciales, Planes

Especiales de desarrollo y Planes Especiales de Actuación Urbana, del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

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2.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANA.

2.1.- CONSIDERACIONES GENERALES Y EDIFICABILIDAD.

Artículo 61.bis Actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

1. A efectos de lo dispuesto en esta Ley Foral, se entiende por:

a)Actuaciones de rehabilitación edificatoria: la rehabilitación de edificios, incluidas sus instalaciones y sus espacios privativos vinculados, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, accesibilidad y habitabilidad.

b) Actuaciones de regeneración urbana: la rehabilitación o sustitución de edificios, en los mismos términos que las actuaciones de rehabilitación, junto con la mejora de la calidad, accesibilidad y sostenibilidad del medio urbano, incluidos los espacios libres, servicios urbanos e infraestructuras, cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de áreas urbanas, o situaciones graves de pobreza energética.

c) Actuaciones de renovación urbana: la rehabilitación de los edificios y la mejora del medio urbano, en los mismos términos que las actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, junto con la renovación y mejora de los equipamientos y demás dotaciones urbanísticas, cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de barrios o conjuntos urbanos homogéneos, o converjan circunstancias singulares de deterioro físico y ambiental que hagan necesarias acciones de demolición, sustitución o realojo de residentes.

2. Cuando se articulen junto a las determinaciones urbanísticas medidas de carácter social, ambiental y económicas, las actuaciones descritas en los apartados b) y c) del número anterior podrán ser declaradas, respectivamente, Área de regeneración o Área de renovación urbana integrada por la Administración de la Comunidad Foral. Tal declaración tendrá como efecto la habilitación para recibir la financiación pública que se contenga en la normativa habilitada al efecto.

3. Las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas se planificarán mediante el instrumento de planeamiento general o mediante un Plan Especial de Actuación Urbana.

4. Con carácter previo, la ordenación y ejecución de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores requerirán la realización de una Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica que garantice su viabilidad en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Un estudio comparado de los parámetros urbanísticos existentes y, en su caso, de los propuestos, con identificación de las determinaciones urbanísticas básicas referidas a edificabilidad, usos y tipologías edificatorias y redes públicas que habría que modificar. La memoria analizará, en concreto, las modificaciones sobre incremento de edificabilidad o densidad, o introducción de nuevos usos, así como la posible utilización del suelo, vuelo y subsuelo de forma diferenciada, para lograr un mayor acercamiento al equilibrio económico, a la rentabilidad de la operación y a la no superación de los límites del deber legal de conservación.

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b) Las determinaciones económicas básicas relativas a los valores de repercusión de cada uso urbanístico propuesto, estimación del importe de la inversión, incluyendo tanto las ayudas públicas, directas e indirectas, como las indemnizaciones correspondientes, así como la identificación del sujeto o sujetos responsables del deber de costear las redes públicas.

c) El análisis de la inversión que pueda atraer la actuación y la justificación de que la misma es capaz de generar ingresos suficientes para financiar la mayor parte del coste de la transformación física propuesta, garantizando el menor impacto posible en el patrimonio personal de los particulares, medido, en cualquier caso, dentro de los límites del deber legal de conservación. El análisis referido en el párrafo anterior hará constar, en su caso, la posible participación de empresas de rehabilitación o prestadoras de servicios energéticos, de abastecimiento de agua o de telecomunicaciones, cuando asuman el compromiso de integrarse en la gestión, mediante la financiación de parte de la misma, o de la red de infraestructuras que les competa, así como la financiación de la operación por medio de ahorros amortizables en el tiempo.

d) El horizonte temporal que, en su caso, sea preciso para garantizar la amortización de las inversiones y la financiación de la operación.

e) La evaluación de la capacidad pública necesaria para asegurar la financiación y el mantenimiento de las redes públicas que deban ser financiadas por la Administración así como el impacto en las correspondientes haciendas públicas.

5. Los Planes Especiales de Actuación Urbana contendrán la justificación de la actuación y todas las determinaciones necesarias y adecuadas a su naturaleza y finalidad, entre las que se contendrán la delimitación y ordenación pormenorizada del ámbito de actuación conjunta, los usos y la edificabilidad máxima asignada, la definición de espacios públicos y de cesión apropiados a la actuación, el señalamiento de los compromisos, obligaciones públicas y privadas, programa y plazos de ejecución, avance de la equi-distribución y de las obras de urbanización necesarias, el plan de realojo temporal y definitivo, las medidas necesarias, incluyendo la ocupación de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para alcanzar las medidas de accesibilidad universal o reducción energética.

6. Las actuaciones de rehabilitación de la edificación, regeneración y renovación podrán ejecutarse, bien mediante actuaciones asistemáticas cuando afecten a una sola parcela, o sistemáticas cuando afecten a varias parcelas a los efectos de la equi-distribución de cargas y beneficios y ejecución de obras de urbanización.

7. La aprobación del Plan Especial de Actuación Urbana podrá llevar aparejados los siguientes efectos:

a) Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público. A tales efectos, el Plan especial garantizará la aplicación de dicha regla, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que consiga la misma finalidad.

b) Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a los espacios que requieran la realización de obras que consigan reducir al menos en un 30 por ciento la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio y que consistan en:

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c) La instalación de aislamiento térmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, o el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas. d) La instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas. e) La realización de las obras y la implantación de las instalaciones necesarias para la centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energía renovables, en las fachadas o cubiertas cuando consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos, en un 30 por ciento. d) La realización de obras en zonas comunes o viviendas que logren reducir, al menos, en un 30 por ciento, el consumo de agua en el conjunto del edificio. e) Cuando las actuaciones referidas en los apartados anteriores afecten a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, se buscarán soluciones innovadoras que permitan realizar las adaptaciones que sean precisas para mejorar la eficiencia energética y garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección. En cualquier caso, deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.

8. Con carácter excepcional, y siempre y cuando se justifique que no cabe ninguna otra solución técnica o económicamente viable, la Administración competente para la aprobación del Plan Especial de Actuación Urbana podrá exonerar de nuevas entregas de suelo tanto en concepto de incremento de aprovechamiento como para dotaciones públicas

Consideraciones generales.

Se pretende propiciar el derecho sub-edificatorio de la superficie construida en planta sótano y

la regularización de alturas de la planta cuarta o de ático (antes entrecubierta) en una parcela en la que ya está definida la edificabilidad asignada en el planeamiento general y en el planeamiento más pormenorizado que resulta de aplicación así como la creación de un espacio libre privado en la parte anterior al edificio en la calle de Moisés Barado y, por tanto, es una actuación de dotación.

Los consideraciones que nos han llevado a realizar el Plan Especial son los siguientes:

- La cercanía de unas fincas cuyo estado constructivo, irregularidades y derechos de luces y vistas preexistentes nos impiden ejecutar 2 plantas de sótano para no asumir riesgos y situaciones de complicadas soluciones constructivas.

- Poder disponer las viviendas en planta baja de un espacio libre privado que permita la intimidad y evitar vistas directas desde el espacio público de calle.

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- El poder mantener una línea completa de aparcamientos en línea en el frente del edificio que se pretende construir, cosa que si se plantearan cocheras en planta baja lo impedirían, perdiendo además en su conjunto, gran parte de la calidad estética del edificio.

- Mantener el perfil del edificio construido en los números 3 y 5 de la calle de Moisés Barado, así como poder ejecutar la planta de entrecubierta, como planta de ático retranqueada y sin incidencia sobre el perfil de la planta desde la calle.

- Por último el ajuste de la volumetría en la calle Ibaialde desde el nº 3 hasta el nº 7, nos ha llevado a realizar un ajuste del nº 3, de forma que se mantiene la tipología aprobada para el mismo, es decir B+3+Entrecubierta, reducir el fondo edificable para regularizar el patio, y en la parte posterior al nº 5 de esta parcela 381, convertir en terraza plana el rectágulo posterior, para de esta forma el nº 5 y el nº 7 de la calle Ibaialde no queden “encajonados”.

- Edificabilidad. En la edificación ubicada en las Parcelas 388 y 391 del Polígono 2 del Catastro de Huarte, se

pretende acometer una promoción de Viviendas, por parte de la compañía mercantil PROMOTORA CONSTRUCTORA PEDROARENA S.L.

Se aporta plano P.17 FICHA URBANÍSTICA en el que quedan definidas todas las superficies

edificables según el planeamiento vigente y las superficies susceptibles de ampliación.

La ampliación en planta sótano, habida cuenta de que deberá llegarse a un acuerdo con el Ayuntamiento de Huarte, y debido a la irregularidad de los medianiles y derechos de luces, esta propiedad, se pretende generar una finca cuya ocupación en sótano en los 5,50 primeros metros del volumen que se derriba en la calle Moisés Barado, con objeto de poder ejecutar en un sótano todas las plazas de garaje, en principio 25, las mismas que viviendas existentes.

Se regulariza el suelo privado en planta baja, con objeto de mantener un espacio de respeto de

luces y vistas respecto a la zona destinada a vial. Dada la irregularidad de los edificios nº 5 y 7 de la calle Ibaialde, al tener que generarse un

patio muy irregular, hay que entender que la edificabilidad no se va a poder agotar de una forma correcta, de ahí que se pretenda regularizar la edificación materializando esta edificabilidad en la planta de entrecubierta, ahora denominada cuarta o de ático.

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Esta planta de entrecubierta ahora cuarta o de ático retranqueado, habida cuenta de que el edificio sito en la parcela 388 se plantea de la forma más regular posible y enfrentado al de la calle Moisés Barado nº 3 y 5, manteniendo el perfil de este inmueble, se pretende ejecutar un edificio lo más parecido en cuanto a la sección del citado inmueble, con la única peculiaridad, de su carácter de ático retranqueado para poder ofrecer unas terrazas a la última planta, y de esta forma romper la rigidez de las plantas inferiores.

Según la Cédula Parcelaria, cuya copia se acompaña, las referidas parcelas tienen una superficie

de 689,24 m² y de 193,96 m² respectivamente y la edificación se desarrolla en plantas baja + 1 y baja + 3, que ocupan parte de la parcela, planta baja y primera en la calle Moisés Barado, así como hacia el Parque de San Esteban y baja más tres plantas elevadas en la esquina a las calles Ibaialde y Moisés Barado.

Según Catastro la Parcela 388 de 689,24 m² se compone de las siguientes Unidades Urbanas:

- Unidad Urbana 01 (Ruinas)…..…………………………………. 234,00 m² - Unidad Urbana 02 (Vivienda)……………………………………………….. 278,00 m² - Unidad Urbana 03 (Almacén)……..……………………………. 127,00 m² - Unidad Urbana 04 (establo o aprisco)……..……………………………. 228,00 m² - Unidad Urbana 05 (Desván)……..……………………………. 125,00 m²

La Unidad Urbana 02 incluye la parte de la edificación que se desarrollaría bajo rasante, y que no computa a efectos urbanísticos.

Según Catastro la Parcela 391 de 193,96 m² se compone de las siguientes Unidades Urbanas:

- Unidad Urbana 01 (Vivienda)…..…………………………………. 267,00 m² - Unidad Urbana 02 (Almacén)……………………………………………….. 258,00 m² - Unidad Urbana 03 (Desván)……..……………………………. 130,00 m²

De acuerdo con la información que se nos ha facilitado, las superficies que realmente tiene la

edificación actual es de 883,20 m² se resumen en: En el plano P17 se definen las superfices comprendidas en la actuación, de las que quedan fuera hacia el

parque de San Esteban una superficie de 7,02 m², hacia la calle de Moisés Barado de 147,60 m²,y hacia la calle Ibaialde de acuerdo a la última solicitud del Ayuntamiento de Huarte una regularización del frente que supone un a superficie de 5,89 m². Así mismo, con las nuevas alineaciones definidas en el Documento Determinaciones sobre el Barrio Antiguo, se debe ocupar 28,76 m² en la calle Moisés Barado, esquina calle Ibaialde.

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En resumen, la superficie de cesión se reduce a :

160,51 m²- 28,76 m² = 131,75 m² En todo el frente de la calle Moisés Barado se crea un espacio libre privado de 1,50 m de

anchura con una superficie estimada de 56,84 m². A quedar esta franja calificada como suelo privado en el PEAU, la superficie de cesión efectiva se reduce a:

131,75 m²- 56,84 m² = 74,91 m² La superficie definida por las alineaciones en toda la manzana que incluyen las Unidades

Catastrales 23 y 24 una vez regularizada la finca de acuerdo a las alineaciones definidas en planeamiento es de 808,29 m².

883,29 m²- 74,91 m² = 808,29 m² El solar neto edificable una vez deducidos los 56,84 m² en plantas elevadas pasa a medir

de 808,29 m² a 751,45 m².

En planta sótano la superficie construible una vez regularizado el suelo, por tanto es de 808,29 m² y al ampliar la planta sótano hasta ocupar la totalidad de la parcela de sótano esto es 1.012,38 m², lo cual supone un incremento de 204,09 m2 construidos de planta sótano.

En planta baja ue la superficie edificada en planta baja es de 751,45 m². La edificación en planta 1ª planteada en el desarrollo de la edificación supone un

aprovechamiento en plantas elevadas de 673,07 m² con una superficie máxima computable de cuerpos volados cerrados de 32,82 m², y el espacio libre privado 78,38 m², lo que implica es que la edificabilidad de las parcelas 388 y 391 es de 705,89 m².

La edificación en plantas 2ª planteada en el desarrollo de la edificación supone un

aprovechamiento en plantas elevadas de 673,07 m² con una superficie máxima computable de cuerpos volados cerrados de 36,75 m², y el espacio libre privado 78,38 m², lo que implica es que la edificabilidad de las parcelas 388 y 391 es de 709,82 m².

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En función del acuerdo de la Comisión de Urbanismo, con objeto de “amabilizar” el tránsito de

la edificación de la calle Ibaialde nº 1 B+3+Ático a la de la edificación del nº 3 de la calle Ibaialde B+3+Entrecubierta, se limita la edificación de la planta tercera del inmueble nº 3 de la calle Ibaialde (193,96 m²-5,88 m²) esto es de 188,08 m², dejándose una cubierta plana como techo de la parte posterior del solar recayente en planta tercera hacia el espacio libre interior, de 53,44 m² que quedan como espacio libre privado ampliando de esta forma los 78,38 m² de espacio libre privado.

La edificación en plantas 3ª planteada en el desarrollo de la edificación supone un

aprovechamiento en plantas elevadas de 619,63 m², una vez deducidos los 53,44 m² de la terraza plana que se crea en la parte posterior de la parcela 391, de acuerdo al criterio de la Comisión de Urbanismo para ajustar ala voumetría con la edificación del edificio nº 5 de la calle Ibaialde. La superficie máxima computable de cuerpos volados cerrados de 36,75 m², y el espacio libre privado 78,38 m², lo que implica es que la edificabilidad de las parcelas 388 y 391 es de 656,38 m².

La superficie construida computable en planta de entrecubierta en el solar nº 1 y 3 de la calle Ibaialde es de 656,38 m² de la edificabilidad del nº 3 de la calle Ibaialde deduciendo los 53,44 m² destinado a terraza.

La planta cuarta de entrecubierta del nº 1-3 de la Calle Ibaialde habida cuenta del cambio de

solución propuesta de entrecubierta a ático retranqueado con un retranqueo de 3 metros desde la alineación máxima del vuelo esto es de 0,90 ml nos dejaría una terraza de 64,52 m²,, con una edificabilidad de 426,19 m², de los que 20 m² se destinan a previsión de la coronación de la caja de escaleres, en los nº 1-3 la planta de ático y con un aprovechamiento de 35,31 m², del nº 3 de la calle Ibaialde que sigue como entrecubierta, lo cual supone un incremento de 106,87 m2 construidos de planta cuarta o de entrecubierta para llegar a los 2,20 m la altura de la planta.

En el nº 3 de la Calle Ibaialde de los 193,96 m² el aprovechamiento que supera los 2,20 m de altura es aproximadamente 35,31 m², con lo que el decremento que se produce en la planta de entrecubierta es de 20,21 m².

El incremento de edificabilidad es de (106,87 m2-53,44 m²-20,21)=33,22 m² de planta

cuarta o de ático .

En resumen de la actuación, la posibilidad de ampliación de la planta sótano se reduce a

204,09 m² construidos, 56,84 m²de espacio libre privado y 33,22 m² de planta cuarta o de ático .

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2.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA.

Desde el punto de vista de la Ordenación de las Parcelas, la ampliación en plantas sótano y cuarta

o de ático que se pretende tiene por objeto desarrollar una edificación que dé cabida en planta sótano la totalidad de las necesidades en uso de garaje y trastero del total de viviendas que se pretende ejecutar en el edificio En el caso de regularización de la edificación de planta de entrecubierta por una planta de ático la justificación viene motivada por la sección definida en la normativa como planta de entrecubierta, que al tener tan poco fondo edificable, impide disponer de unas superficies con altura superior a 2,20 m, lo que nos obliga a solicitar que se puede regularizar la última planta cuarta como de ático y de esta forma poder regularizar en el fondo edificable limitado por el espacio libre interior, con 2 cajas de escaleras, 5 viviendas pasantes con doble orientación, lo que permite disponer de unas viviendas de calidad.

El poder disponer las viviendas en planta baja de un espacio libre privado que permita la intimidad y evitar vistas directas desde el espacio público de calle, nos hace regularizar las ocupaciones de la edificación.

En la actualidad, y debido al distinto fondo edificable y los ángulos que se forman en la línea de medianil de los edificios nº 5 y 7 de la calle Ibaialde, y la necesidad de respetar, de la mejor forma posible las servidumbres de luces y vistas de estas viviendas, nos vemos en la obligación de solicitar este traslado de edificabilidad de la parte que se libera hacia este fondo, y de esta forma poder materializarlo en la planta denominada como cuarta o de entrecubierta.

En el Plan General de Ordenación Urbana todavía vigente, y en particular en la Modificación

aprobada el 30 de noviembre de 1988, se establecen las determinaciones de la ordenación pormenorizadas, y en la parte posterior, en planta baja, solamente está prevista una terraza, que es cubierta de la planta bajo rasante, con la rampa de acceso al garaje y las escaleras de evacuación, con lo que hay que entender que la edificabilidad resulta imposible agotar.

En consecuencia la ampliación de las plantas de sótano, del espacio libre privado y la

ejecución de la planta de ático-cuarta o de entrecubierta, suponen un incremento y detrimento de la edificabilidad en la parcela y es una actuación de dotación.

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2.3.- MODIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES Y ORDENANZAS.

Una vez analizadas las ordenanzas en vigor y estudiada la propuesta con los Servicios Técnicos

municipales y la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Huarte, debe hacerse el siguiente ajuste en cuestión de la definición de la unidad 23, parcela catastral 388 del Polígono 2 de Huarte:

En la página 95 del documento sobre “Determinaciones sobre el Barrio Antiguo”, Nº 23. CONSTRUCCIÓN EN CALLE MOISÉS BARADO, se definen las pautas siguientes: Las alineaciones oficiales para esta construcción son las siguientes: A la calle de Moisés Barado dejando una anchura libre de 12 mts, paralela a la fachada enfrentada y consolidada. A la plaza San Esteban uniendo las esquinas que se señalan en los planos. La altura oficial es de B+3, con las condiciones que se expresarán en la Normativa General. La nueva construcción respetará, si los hubiere los posibles derechos de luces de los colindantes. En todo el frente de la calle Moisés Barado del solar de 808,29 m² se crea un espacio libre privado de 1,50 m de anchura con una superficie estimada de 56,84 m², que se incorpora a las superficie resultantes de las parcelas 388 y 391. El aprovechamiento subedificatorio en el Plan Especial de Actuación Urbana está prevista la ocupación de 204,09 m² bajo rasante, en la Calle Moisés Barado, con lo que las parcelas 388 y 391 tendrán un aprovechamiento urbanístico no computable , ya que se trata de una edificación bajo rasante de 1.012,38 m². En cuanto a la edificabilidad, de acuerdo con las previsiones del PEAU, se sustituye la planta de entrecubierta prevista en la Modificación del PGOU e n e l s o l a r n º 1 d e a c a l l e I b a i l a d e , por una planta de ático retranqueada 3 metros sobre la línea de vuelo máximo, con lo que se produce un incremento de la superficie construida computable, es decir, de la superficie construida con altura superior a 1,50 metros, de 88,72 m². La voluntad del Ayuntamiento de que la volumetría entre el nº 1 y 5 de la calle Ibaialde supone una renuncia a materializar la edificación de 33,22 m² El alero de este edificio será el de coronación del edificio, esto es el del techo de la planta de ático, antes de entrecubierta.

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En cuanto a la parcela catastral 391 del Polígono 2 de Huarte, estudiada la propuesta con los

Servicios Técnicos municipales y la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Huarte, debe hacerse el siguiente ajuste en cuestión de la definición de la unidad 24:

La altura oficial es de B+3+Entrecubierta, con las condiciones que se expresarán en la Normativa General. Se regulariza en línea recta la fachada lo que supone una reducción de la edificabilidad de 5,89 m². De los 188,08 m² a los que queda reducida la dimensión del uevo solar se limitará en 53,44 m² la edificabilidad de las plantas tercera y de entrecubierta como respeto a la edificabilidad existente en el nº 5 de la calle Ibaialde. Así mismo en caso de realizarse un mirador en esta edificación, ante la angostura de la calle, se realizará a partir de la planta segunda.

Con respecto a las ordenanzas propias del Documento de Determinaciones del Barrio

Antiguo y las propias del PGOU en vigor, se deberán cumplir todas las mismas. Las terrazas planas de la planta de entrecubierta, ahora ático, suponen un total de 53,44 m²+

64,52 m²= 117,96 m² antes de redactar el proyecto de ejecución, pero no deberán superar el 20% de la superficie total construida de planta inferior, esto es el 20%de los 751,45 m²= 150,29 m² .

Podrán ser transitables los techos de las zonas de miradores de plantas inferiores. Los vuelos máximos de terrazas y miradores se adecuarán a las ordenanzas fijadas en función de

las anchuras de calle, esto es Moisés Barado, Zubiarte e Ibaialde, tanto en longitud como en profundidad. Habida cuenta de la necesidad de hacer las terrazas de cabida suficiente para poder estar es las

mismas, se permitirán los retranqueos en plantas de vivienda de hasta 1,20 m, de profundidad para de esta forma disponer de terrazas de una profundidad idónea.

Los aleros de los edificios se atendrán a la altura fijada en la planta de entrecubierta, ahora de

ático en el frente a la calle de Moisés Barado y Zubiarte, y a la altura de la calle Ibaialde nº 3, el edificio que surja en su sustitución esto es entre 11,29 en la pared de medianil con el edificio Ibaialde nº 1 y de 11,14 en la pared de medianil con el edificio nº 5 de la calle Ibaialde.

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2.4.- DEBERES DE LA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN.

De una actuación de dotación se derivan los correspondientes deberes urbanísticos, y cuando no se pueden materializar en el ámbito las cesiones que corresponden, cabe la sustitución por su equivalente económico.

En cualquier caso se requiere una valoración técnica, para otorgar el correspondiente

Convenio Urbanístico, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25, Convenios de gestión, del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con la Modificación operada por la Ley Foral 5/2005, de 5 de marzo, de Medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra y, en consecuencia, se ha realizado el informe de valoración que se acompaña.

Como se ha señalado no están cuantificadas las reservas de suelo y cesiones en el

Documento Determinaciones sobre el Barrio Antiguo del año 1988 y, en consecuencia, habría que acudir a las “generales de la Ley”, que en este caso se derivan del artículo 53, Determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios, del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En definitiva, se requiere:

- Entregar obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo correspondiente al 10% del incremento del aprovechamiento del ámbito, que se podrá sustituir por su equivalente económico.

- Entregar al Ayuntamiento el suelo para dotaciones públicas relacionado con el reajuste de

su proporción, en función del incremento de la edificabilidad y/o del aprovechamiento, pudiendo sustituirse también por su equivalente económico cuando no se pueda materializar en el ámbito.

Para calcular la superficie de suelo para dotaciones públicas, que trae causa del incremento de la edificabilidad, hay que remitirse al Artículo 55, Determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios, del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y, aunque de forma razonada y ponderada se pueden “modular” y ajustar, según las características de la actuación, habría que determinar las cesiones para:

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Espacios libres públicos, con carácter de sistema general. Reservas de terrenos para dotaciones públicas, como sistema local. Plazas de aparcamiento en espacios de uso público.

Además, hay que calcular el valor de la participación del Ayuntamiento de Huarte en el ámbito y el valor del derecho de superficie sub-edificatorio.

Por este motivo se propone que la modificación del Plan General se limite a incluir en su

Normativa la siguiente disposición:

"En la edificación actualmente existente se permite la construcción de las plantas de sótano y de entrecubierta en la parcela en que ocupación lo permita; pero cualquier aumento del volumen de la edificación queda sometido a las condiciones establecidas con carácter general en la Normativa del Plan General".

Este modo de resolver la modificación tendría la ventaja de ser coherente y homogénea con las previsiones de la revisión del Plan General, que se recoge arriba.

CUANTIFICACIÓN DE LOS DEBERES DERIVADOS DE LA ACTUACIÓN

Los deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado en el que se prevé una “actuación de dotación” son los establecidos en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con la Modificación operada por la Ley Foral 5/2005, de 5 de marzo, de Medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra.

Los fijados por el documento anexo presentado.

- CESIÓN DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

En primer lugar, está el deber de entregar obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento de Huarte el suelo correspondiente al 10% del incremento del aprovechamiento del ámbito, y se puede atender directamente al incremento de la edificabilidad por usos, que se cifra en:

- Incremento de edificabilidad residencial ……………33,22 m²c x 10% = 3,32 m²c

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- CESIONES PARA ESPACIOS DOTACIONALES

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 55, Determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios, del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el suelo para dotaciones públicas que se requiere como consecuencia del incremento de edificabilidad.

Espacios libres públicos con carácter de sistema general

Si se incrementa la edificabilidad residencial en 148,66 m² construidos, la dotación requerida se deriva de la expresión:

33,22 m²c x 15 m²s/100 m²c 4,98 m²s

Dotaciones locales

Si se incrementa la edificabilidad residencial en 33,22 m² construidos, la dotación requerida se deriva de la expresión:

33,22 m²c x 50 m²s/115 m²c 14,44 m²s

Previsión de plazas de aparcamiento

Se requiere una dotación en espacios de uso público de 0,5 plazas por unidad de vivienda y de 0,5 plazas por cada 100 m² construidos de usos comerciales y terciarios. De acuerdo con la información que se nos ha facilitado, únicamente se va a ejecutar la planta de ático retranqueada en la parte recayente a la Calle Moisés Barado, con lo que pueden resultar hasta 4 viviendas independientes en esta planta. En consecuencia, del incremento de la edificabilidad se puede derivar una dotación de plazas de aparcamiento en espacios de uso público que se deriva de la expresión: 6 viv. x 0,5 plazas/viv. 3 plazas

En definitiva, habría que garantizar una dotación mínima de 3 plazas de aparcamiento en espacios de uso público.

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En cuanto a la superficie, a falta de otro criterio, se puede cifrar en 12,5 m² por plaza de aparcamiento, como se pone de manifiesto en la Ordenanza Municipal reguladora del cálculo de la monetarización de los deberes urbanísticos asociados a las actuaciones de dotación en las que no sea posible su materialización, aprobada por el Ayuntamiento de Burlada. Con este criterio, la superficie requerida sería de 37,50 m².

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- VALORACIÓN DE LOS DEBERES DERIVADOS DE LA ACTUACIÓN

Para objetivar los resultados de la valoración se puede acudir a los parámetros de la Ponencia de Valores Catastrales del municipio, cuya última revisión se llevó a cabo con fecha 28 de octubre de 2013. El ámbito del Plan Especial de Actuación Urbana se incluye en la denominada Zona de Valor 01, “Zona residencial con vivienda agrupada en bloque colectivo”, que incluye el casco histórico de Huarte

De acuerdo a las valoraciones de D. Jesús Aramendía Pardo que se acompañarán a este documento el importe, en base a todo lo anteriormente expuesto, la valoración de los deberes de la Actuación de Dotación en suelo urbano consolidado, en el ámbito de las Parcelas 388 y 391 del Polígono 2 de Catastro, de Huarte, a los efectos de su sustitución por su equivalente económico, en su caso, se cifra en:

En base a todo lo expuesto en cuanto antecede, la valoración de los deberes de cesión, de la participación del Ayuntamiento de Huarte en el ámbito, y del derecho de superficie subedificatorio, se cifra en los términos siguientes:

3,32 m²c x 366€/ m²c 1.215,12

Total valoración 10% de cesión……….……………………….. 1.215,12 €

4,98 m² x 36€/ m²c 179,28 €

14,44 m² x 36€/ m²c 519,84 €

37,50 m² x 36€/ m²c 1.350,00 € Total valoración espacios dotacionales……………………… 2.049,12 €

Total valoración deberes de la actuación de dotacíon 2.049,12 €

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Total Valoración participación Ayuntamiento 19.957,98 € Total Cargas de la participación Ayuntamiento -1.030,30 €

Total valoración participación en la Unidad 18.927,68 €

204,09 m²c x 161€/ m²c 32.858,49 €

Total valoración derecho de superficie subedificatorio 32.858,49 €

R E S U M E N V A L O R A C I Ó N Total valoración deberes de la actuación de dotacíon 2.049,12 € Total valoración participación en la Unidad 18.927,68 € Total valoración derecho de superficie subedificatorio 32.858,49 €

TOTAL VALORACIÓN………………………………………………. 55.050,41 €

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2.5.- PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANA.

Se pretende propiciar el derecho subedificatorio de la superficie construida en planta sótano y la regularización de alturas de la planta cuarta o de ático (antes entrecubierta) en una parcela en la que ya está definida la edificabilidad asignada en el planeamiento general y en el planeamiento más pormenorizado que resulta de aplicación así como la creación de un espacio libre privado en la parte anterior al edificio en la calle de Moisés Barado y, por tanto, es una actuación de dotación

Esta modificación plantea consolidar la totalidad de la planta sótano de la parcela así como los

5,50 metros que dan frente a la calle de Moisés Barado considerando la altura real de su planta, 3,00 m, variando el criterio actual de ocupación de la planta de sótano, así como regularizar o normalizar los m² del espacio libre privado.

Actualmente, la distribución en la planta sótano no permite ejecutar las 25 plazas de garaje y

trastero y la situación del espacio de entrecubierta no resultan suficientes para un buen funcionamiento del usuario de la vivienda.

Se regulariza el suelo privado en planta baja, con una profundidad de 1,50 m. quedará con la

obligación vitalicia de mantenimiento privado en superficie, salvo la zona reservada a terrazas de las viviendas en planta baja.

Así mismo debido a la irregularidad de los edificios nº 5 y 7 de la calle Ibaialde, y la necesidad

de respetar, de la mejor forma posible las servidumbres de luces y vistas de estas viviendas, nos vemos en la obligación de solicitar este traslado de edificabilidad de la parte que se libera hacia este fondo, y de esta forma poder materializarlo en la planta denominada como cuarta o de ático.

Con esta propuesta, se posibilitaría mejorar la materialización de la edificación, ya que se podría

construir toda la superficie de planta sótano y una mejor propuesta edificatoria, facilitando la disposición de un sótano y la totalidad de las viviendas con una altura entre forjados de 3,06 m,, en función de la necesidad de la promotora del Plan Especial

Esta planta de entrecubierta ahora cuarta o de ático retranqueado, habida cuenta de que el

edificio se plantea de la forma más regular posible y enfrentado al de la calle Moisés Barado nº 3 y 5, manteniendo el perfil de este inmueble, se pretende ejecutar un edificio lo más parecido en cuanto a

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la sección del citado inmueble, con la única peculiaridad, de su carácter de ático retranqueado para poder ofrecer unas terrazas a la última planta, y de esta forma romper la rigidez de las plantas inferiores.

En consecuencia no se superaría el volumen máximo, con el cómputo establecido en la

Normativa Urbanística del Plan General, que permite la ejecución de la totalidad de las plantas elevadas dentro de las alineaciones permitidas en la totalidad de la parcela dentro de los límites definidos, salvo la diferencia de altura que se produce en el retranqueo de la última planta que con el 1m, de terraza, la sección habitable en 3,40 m de profundidad cambiaría de 1,30 m de altura a 2,50 libre en el interior de la vivienda.

Habiéndose ejecutado las previsiones del planeamiento urbanístico anterior en el Barrio

Antiguo, el suelo se debe considerar suelo urbano consolidado y del incremento de la superficie construida en una parcela se deriva una “actuación de dotación”, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable.

Con este nuevo criterio de medición, y con la planta sótano propuesta en toda la

superficie del nuevo solar, el volumen finalmente edificado quedaría prácticamente consolidado.

Se computa la altura real y se efectúa el incremento de superficie de la planta baja pretendido, sin modificar fachadas, cubiertas, ni rasantes, del edificio existente.

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Travesía Karrobide nº2 Villava 31610 NavarraTfno. 948338826-948357825 [email protected]

www.zuastiarquitectos.com

PLAN ESPECIAL ACTUACIÓN URBANA 2020 Ibaialde nº 1-3-HUARTE-NAVARRA 27/27 TITULAR: PROMOTORA CONSTRUCTORA PEDROARENA S.L.

2.6.- JUSTIFICACIÓN DE ACCESIBILIDAD, MOVILIDAD Y SOSTENIBILIDAD. Como parte de la documentación precisa para la Tramitación del Plan Especial de Actuación

Urbana de las PARCELAS 388-391 -POLÍGONO 2-HUARTE-NAVARRA, de acuerdo a DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2017, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, los Planes Especiales de Actuación Urbana para su tramitación en el artículo 61 5 , indica que los Planes Especiales de Actuación Urbana contendrán además:

a) La especificación y justificación del tipo o tipos de actuación que desarrollan.

b) La Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica prevista en el artículo 58.5.f) de esta ley foral.

c) Las conclusiones valoradas del proceso de participación desarrollado.

d) El Estudio de Movilidad generada

Se incorporan anexos justificativos en función del Estudio de movilidad generada ANEXO 3 y

una Memoria de viabilidad Económica y la sostenibilidad del Plan como ANEXO 4 .

Los arquitectos: Villava, Enero de 2020

Francisco Manuel Zuasti Elizondo

Arquitecto colegiado en COAVN 882

Ramón Andueza Díaz Arquitecto colegiado en COAVN 3736

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PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANACALLE IBAIALDE Nº 1-3 HUARTE. NAVARRA

E = 1/500

AMBITO DE ACTUALIÓN

LOCALIZACIÓN. ÁMBITO INTERVENCIÓN. ESTADO ACTUAL01

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CAL

LE M

OIS

ES B

ARAD

O

CALLE ZUBIARTE

34-L1

7-L1

5-L4

5-L3

5-L2

5-L1

3-L2

3-L1

37-L3

1-L1

32-L1

36

1

3

34

32

1

7

3

5

1

5

39

38

IV

III

I

PAV

S+III

III

S+III+TS+IV

II

III+2T

V

V

V

IVIV

III

III

PAV

II

I

399

462

188

471

391

390

389

388

387

417

416

CALLE

IBAI

ALDE

PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANACALLE IBAIALDE Nº 1-3 HUARTE. NAVARRA

LAT ??

ADO

ADO

ADO

Z

ADOADO

ADO

ADO

ADO

PU

ADO

ADO

ADO

ADO

ADO

ADO12

ADO

ADO

ADO

ADO

ADO

Z

ADO

Z

ADO

ADO

ED10

ADO

ED10

ADO

LB

LB

LB

LB

LB

LB

LB

LB

LB

LB

LB

BB

ADO

LB

B

ADO

B

ADO

LB

ADO

LB

ADO

CAZ

ADO

CAZ

CAZCAZ

CAZ

ADO

CAZ

ADO

CAZ

B

ADO

CAZ

B

CAZ

B

CAZ

B

B; REBB; REB

B; REB B; REB

LB

B; REBB; REB

ADO

B; REB

Z

B; REBADO

BALD

PU

BALD

PU

ADO12

ADO12

ADO

BALD

ADO

BALD

ADO

ZZ

Z

Z

Z

Z

Z

BANCO

ADO

BANCO

ADOADO ADO

ADO

ADO

BANCO

Z

ADO

BANCO

BANCO

Z

ADOZ

ZADO

ADO

Z

ZADO

ADOADO

ADOADO

ADO ADO

CAZCAZ

CAZCAZ-H

HH

H

HB

B

BREBBREB

BREBBREB

BREBBREB

BREB

BBB

Z

Z B B

BB

Z

Z

BB

BB

ZB B

BBZ

Z B

B

BBZ

B B

ZZ

Z

Z

441.57

442.27

441.53

441.51

442.24442.22

441.53

442.16

441.47

442.15

441.47

442.12

441.48

442.10

441.48

442.09

441.46

441.27

441.99

441.44

441.38

441.96

441.45

441.45

441.93

441.45

441.87

441.83

441.40

441.78

441.35

441.76

441.50

441.50

441.51

441.47

441.39

441.42

441.32

441.29

441.23

441.22

441.11

441.13

441.79441.91

441.40

440.98

441.96

441.47

441.83

441.53

440.93

441.57

440.92

441.58

440.90

441.88

440.93

441.02441.01

441.08

441.43

441.09

441.48

441.18

441.86

441.56

441.15

441.99

441.22

442.06

441.25

441.94

441.95442.07

441.98 441.96

441.38

441.99

441.98

441.52

442.01

441.59

442.00442.01

442.07

441.59

442.08

441.61

441.97

442.01

441.59

442.09

441.62

442.06

441.64

441.68441.67

441.69

441.43

441.59

441.92

442.01

442.05

441.63

442.11

441.63

442.29442.31 442.43

441.62

442.52

441.64

441.65

441.67

441.72

441.73

441.76

441.76

441.77441.79

441.78

441.79 441.81441.77

441.74

441.77

441.75441.74

441.68441.69

441.62441.61

441.54 441.55

441.32441.28

441.34441.37

441.38441.36

441.36

441.37441.33

441.46

441.44441.32

441.34441.38

441.41441.37

441.47

441.38441.39441.47

441.53

441.54 441.50 441.42

441.47441.54

441.57

441.62

441.50441.61

441.63441.75

441.74441.71 441.60

441.56441.67441.70

441.76 441.75441.64

441.68441.79441.80

441.82 441.71

441.86441.80

441.76

441.74

V1-IABJV1-IA

V1; ABA-DARR

443.09443.90

443.91

ALE-CAN

ALE-CAN

ALE-CAN

ALE-CAN2

ALE-CAN3

ALE-CAN2

ALE-CAN

ALE-CAN

ALE-CAN

ALE-CAN

ALE-CAN

446.34

446.43

446.42

453.00

457.77

452.97

457.78

450.16

450.16

450.16

457.81

ARQ

SU SAN (-1.15HID)

ABAS

TEL; H

CABLES

TEL; M

SU

ALU

FENSA

SAN (-1.15 HID)

TEL; M

SU

TEL; M

ARQ; 40

LLAVE; AGUA

FENSAALU

LLAVE; AGUA

ARQ

GASGAS

GAS

1 TUB TELEF

2 TUB ENERGIA

BAJ

IBER

TEL; M

ACO; GAS

CABLES

ALU

CABLES

BAJ

FAALU

ALU

FA

ACO; ABASARQ; 40

FA

BAJ

CABLESPLU (-1.30HID)POZO-ALU?MBRADO??

POZO

SAN

INCENDIOS

PLU (-1.40HID)

FENSAALU

SAN (-1.75HID)

ACO; PLU

ALU

GAS

SU

ALU

GAS

PLU (-0.75HID)

SAN (-0.95HID)

SU

SAN

BAJ

ARQ; 40

LLAVE; AGUA

ARQ; 40

ACO; ABAS

BAJ

ALU

BAJ

441.47

441.31 441.38 TAPA

441.37

441.46

449.12

441.51

441.53

441.59

441.60

441.59 TAPA

441.63

441.64

441.85

441.78

441.72

441.49441.53

441.52

441.44

441.44441.52

441.73

441.56

441.58441.58

441.55

441.47

441.43

447.07

441.44

449.14

441.54

441.67441.69

441.80

441.78

441.38441.39

441.52

441.53

447.15441.42 TAPA441.37

441.49

441.47

441.32

440.96 TAPA

441.48441.49

441.08 TAPA

441.55

441.60

441.52

441.82

441.99

441.96

441.85 TAPA

441.96 TAPA

441.96

442.00

441.92

441.91

441.96

442.03

442.05

442.05

441.77

441.70

Z INF BALCON

Z INF BALCON

Z INF BALCON

Z INF BALCON

Z INF BALCON

Z INF BALCON

BALC

BALC

BALC

BALC

ALCALC

ALC

ALC

ALC ALC

ALC

ALC

ALC

ALC

ALC

ALC

ALC

ALC

ALC

ALC

ALC

ALC

ALCALC

V2ABAJ-IARRV2-IABAJ

V2-DARR

444.01443.19

444.00V3 V3ARR-IARR

V3ARR-IARR

ALFEIZ; SUB1CM

445.17 446.32

446.39

445.16

V4ARR-IABAJV4-DARR

V4ARR-DABAJ445.21

446.23445.20

V5ARR-DABAJV5-DARR

V5-IABAJ

445.18446.21

445.19

FACFAC

FAC

FAC

FAC

FACFACFAC

FAC

BALCBALCBALC

BALC

FACBALC

BALC

FAC

FAC; AMAR

FAC; AMARFAC; AMAR

FAC; AMAR

FAC; AMAR

FAC; AMAR

FAC; AMARED12

FAC

FAC

FACFAC

FAC

FAC

FAC

FACFAC

FAC

FAC

FAC

FAC

FAC

FACFACFACFAC

FACFAC

CONTCONT

FAC ARR

FAC ARR

FAC ARRFAC12(APROX) ARR

FAC

FAC ARR

FAC

FAC

FACFAC ARR

FACFAC12; ARR

FAC ARR

FAC ARR

FAC

FACFAC ARR

FACFACFAC

FAC ARRFAC ARR FAC ARR

FAC ARRFAC ARR FACPU FAC ARR

FACFAC ARR

FAC FAC

FAC ARR

FAC

FACFAC ARR

FAC ARR FACFACFACFAC

FACFAC

FAC

FAC ARR

FAC

FAC

M; ALARFAC

M

FAC

FAC

FAC2-ENT1.1

FACFACFAC

FACFAC; ALARFAC; LADFAC

FAC; ALAR

FAC

FAC; LAD

FACFAC

FACFAC

FACFAC

FAC; ALAR

FAC

FAC

FAC

FAC12

FAC; CUR

FAC; CUR

FAC; CUR

FACFACFAC

FAC12

FAC

FACFAC

FAC; ALAR

CASETACASETA

CASETA

FAC

FACFAC

FAC

FAC; AMAR

FAC ARR

FAC

FAC

FACFAC

PU

ADO

FAC ARR

ADO

ADO

ADO

ADO

B

B

444.37

444.37

446.18

446.18

446.19

446.20

446.20

446.19

446.18

446.18

444.38

441.77441.76

441.75

441.74

441.72 441.73

441.71

441.69

441.62

441.63

441.63

441.60

441.39

441.36

441.34

441.27

441.30

441.30

441.65441.64

Z INF BALCON

D 250

441.01 HID

440.23 HID

440.12 HID

440.44 HID

439.33 HID

439.56 HID

D 200

441.10 HID

FAC

FAC

FAC

JARDIN

EDIF

ICIO

EDIF

ICIO

EDIFICIO

EDIF

ICIO

EDIFICIO

EDIFICIO

EDIFICIO

441

441

442

442

ALINEACIÓN MANZANA 23-24 PLANEAMIENTO ACTUA

TOPOGRÁFICO. ÁMBITO INTERVENCIÓN. ESTADO ACTUAL

E = 1/200

PROPUESTA DELIMITACIÓN ÁMBITO DEL PEAU.

LÍMITES ESTADO ACTUAL .TOPOGRÁFICO

02

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CAL

LE M

OIS

ES B

ARAD

O

CALLE ZUBIARTE

34-L1

7-L1

5-L4

5-L3

5-L2

5-L1

3-L2

3-L1

37-L3

1-L1

32-L1

36

1

3

34

32

1

7

3

5

1

5

39

38

IV

III

I

PAV

S+III

III

S+III+TS+IV

II

III+2T

V

V

V

IVIV

III

III

PAV

II

I

399

462

188

471

391

390

389

388

387

417

416

CALLE

IBAI

ALDE

689.

24M

²

28,7

6M²

147.6M²

7.02M²

193.96M²

751.45M²

RESULTANTE388+391

5.89M²

APO

RTA

DA

388

APORTADA 391

APORTADA 388+391689.24m²+193.96m²

total 883.20m²

ALINEACIÓN MANZANA 23-24 PLANEAMIENTO ACTUAL

FINCAS APORTADAS y RESULTANTE. ESTADO ACTUAL.

E = 1/200

PARCELA RESULTANTE 751.45m²

388 391 PARCELAS APORTADAS 689.24+193.96=883.20 m²

SUPERFICIE DE CESIÓN 147.6+5.89+7.02=160.51m²

APORTACIÓN ESPACIO PÚBLICO 28.76m²

PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANACALLE IBAIALDE Nº 1-3 HUARTE. NAVARRA

1200

03

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CAL

LE M

OIS

ES B

ARAD

O

CALLE ZUBIARTE

34-L1

7-L1

5-L4

5-L3

5-L2

5-L1

3-L2

3-L1

37-L3

1-L1

32-L1

36

1

3

34

32

1

7

3

5

1

5

39

38

IV

III

I

PAV

S+III

III

S+III+TS+IV

II

III+2T

V

V

V

IVIV

III

III

PAV

II

I

399

462

188

471

391

390

389

388

387

417

416

CALLE

IBAI

ALDE

49,1

6M²

111.

16M

²7.02M²

SOLARRESULTANTE

388+391

5.89

689.

24M

²

193.96M²

APO

RTA

DA

388

APORTADA 391

808.29M²

PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANACALLE IBAIALDE Nº 1-3 HUARTE. NAVARRA

ALINEACIÓN MANZANA 23-24 PLANEAMIENTO ACTUAL

NORMALIZACIÓN DE FINCAS. PROPUESTA.

E = 1/200

PARCELA RESULTANTE 808.29m²

388 391 PARCELAS APORTADAS 689.24+193.96=883.20 m²

SUPERFICIE DE CESIÓN 111.16+5.89+7.02=124.07m²

APORTACIÓN ESPACIO PÚBLICO 49.16m²

APORTADA 388+391689.24m²+193.96m²

total 883.20m²

04

Page 32: PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANA. Ibaialde nº 1-3. …€¦ · evitar vistas directas desde el espacio público de calle. El poder mantener una línea completa de aparcamientos

CAL

LE M

OIS

ES B

ARAD

O

CALLE ZUBIARTE

34-L1

7-L1

5-L4

5-L3

5-L2

5-L1

3-L2

3-L1

37-L3

1-L1

32-L1

36

1

3

34

32

1

7

3

5

1

5

39

38

IV

III

I

PAV

S+III

III

S+III+TS+IV

II

III+2T

V

V

V

IVIV

III

III

PAV

II

I

399

462

188

471

391

390

389

388

387

417

416

CALLE

IBAI

ALDE

550

DER

ECH

O S

UB-

EDIF

ICAT

OR

IO

204,

09M

²

SOLAR808.29M²

PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANACALLE IBAIALDE Nº 1-3 HUARTE. NAVARRA

ALINEACIÓN MANZANA 23-24 PLANEAMIENTO ACTUAL

APROVECHAMIENTO SÓTANO. PROPUESTA.

E = 1/200

PARCELA RESULTANTE "SOLAR" 808.29m²

388 391 PARCELAS APORTADAS 689.24+193.96=883.20 m²

DERECHO EDIFICATORIO BAJO RASANTE 204.09m²

05

Page 33: PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANA. Ibaialde nº 1-3. …€¦ · evitar vistas directas desde el espacio público de calle. El poder mantener una línea completa de aparcamientos

CAL

LE M

OIS

ES B

ARAD

O

CALLE ZUBIARTE

34-L1

7-L1

5-L4

5-L3

5-L2

5-L1

3-L2

3-L1

37-L3

1-L1

32-L1

36

1

3

34

32

1

7

3

5

1

5

39

38

IV

III

I

PAV

S+III

III

S+III+TS+IV

II

III+2T

V

V

V

IVIV

III

III

PAV

II

I

399

462

188

471

391

390

389

388

387

417

416

CALLE

IBAI

ALDE

751.45M²

ESPA

CIO

LIB

RE

PRIV

ADO

APROVECHAMIENTO

56,8

4M²

PLANTA BAJA aprovechamiento

PLANTA BAJA

PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANACALLE IBAIALDE Nº 1-3 HUARTE. NAVARRA

ALINEACIONES Y APROVECHAMIENTO PLANTA BAJA. PROPUESTA.

ALINEACIÓN MANZANA 23-24 PLANEAMIENTO ACTUAL

E = 1/200

APROVECHAMIENTO PLANTA BAJA 751.45m²

ESPACIO LIBRE PRIVADO 56.84m²

06

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CAL

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32-L1

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39

38

IV

III

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III

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II

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V

V

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III

III

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I

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388

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417

416

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9090

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673.07M² +32.82M²

78.38M²

APROVECHAMIENTO

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PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANACALLE IBAIALDE Nº 1-3 HUARTE. NAVARRA

ALINEACIÓN MANZANA 23-24 PLANEAMIENTO ACTUAL

ALINEACIONES Y APROVECHAMIENTO PLANTA PRIMERA. PROPUESTA.

E = 1/200

APROVECHAMIENTO PLANTA PRIMERA 673.07m² +32.82m²

PATIO DE PARCELA 78.38m²

-MIRADORES- 50% MÁXIMO DESARROLLO DE FACHADAAPROVECHAMIENTO (65.64m²/2 x planta ) = 32,82m²

07

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CAL

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388

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6,75

PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANACALLE IBAIALDE Nº 1-3 HUARTE. NAVARRA

ALINEACIÓN MANZANA 23-24 PLANEAMIENTO ACTUAL

E = 1/200

APROVECHAMIENTO PLANTA PRIMERA 673.07m² + 36.75m²

PATIO DE PARCELA 78.38m²

-MIRADORES- 50% MÁXIMO DESARROLLO DE FACHADAAPROVECHAMIENTO (73.50m²/2 x planta ) = 36,75m²

ALINEACIONES Y APROVECHAMIENTO PLANTA SEGUNDA. PROPUESTA.08

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CAL

LE M

OIS

ES B

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O

CALLE ZUBIARTE

34-L1

7-L1

5-L4

5-L3

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39

38

IV

III

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V

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III

III

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II

I

399

462

188

471

391

390

389

388

387

417

416

CALLE

IBAI

ALDE

90

9090

90300

90

9090

90

90

PLANTA TERCERA aprovechamiento

619.

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.75M

²78.38M²

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6,75

PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANACALLE IBAIALDE Nº 1-3 HUARTE. NAVARRA

ALINEACIÓN MANZANA 23-24 PLANEAMIENTO ACTUAL

E = 1/200

APROVECHAMIENTO PLANTA PRIMERA 619.63.m² +36,75m²

PATIO DE PARCELA 78.38m² y TERRAZA 53.44m²

-MIRADORES- 50% MÁXIMO DESARROLLO DE FACHADAAPROVECHAMIENTO (73.50m²/2 x planta ) = 36,75m²

ALINEACIONES Y APROVECHAMIENTO PLANTA TERCERA. PROPUESTA.09

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CAL

LE M

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ES B

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CALLE ZUBIARTE

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5-L4

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III

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III+2T

V

V

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IVIV

III

III

PAV

II

I

399

462

188

471

391

390

389

388

387

417

416

CALLE

IBAI

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Núcleos de escaleraspodrán estar fuera

de alineaciones P Ático.<20M² / NUCLEO

APROVECHAMIENTO B.C.

(h<220)= 35,31 m².

H = 220 m

86.87M²INCREMENTO EDIF.

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20.21m²

INCREMENTO EDIF.

H=220M 86.87M²+20M²(nucleos)

PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANACALLE IBAIALDE Nº 1-3 HUARTE. NAVARRA

ALINEACIÓN MANZANA 23-24 PLANEAMIENTO ACTUAL

E = 1/200

APROVECHAMIENTO PLANTA ATICO 406.19 + 20 m²

PATIO DE PARCELA 131.82m²

TERRAZA EN ÁTICO (incl. sobre miradores p3ª) 64.52m²

ALINEACIONES Y APROVECHAMIENTO PLANTA ÁTICO. PROPUESTA.

APROVECHAMIENTO BAJO CUBIERTA 35.31 m²391

10

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126

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220

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PB

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544

SEGÚN PLANEAMIENTOSECCIÓN CALLE IBAIALDE 3

PROPUESTA PEAUSECCIÓN CALLE IBAIALDE 1

SEGÚN PEAUSECCIÓN TERRAZA IBAIALDE 5

PROPUESTA PEAU

IBAIALDE 1

IBAIALDE 3

IBAIALDE 5

IBAIALDE 1

IBAIALDE 3

IBAIALDE 5

PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANACALLE IBAIALDE Nº 1-3 HUARTE. NAVARRA

ALINEACIÓN MÁXIMA

E = 1/200

ALINEACIONES Y APROVECHAMIENTO SECCIONES. PROPUESTA.

ENVOLVENTE MÁXIMA SEGÚN PEAU

-MIRADORES- 50% MÁXIMO DESARROLLO DE FACHADA11

Page 39: PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANA. Ibaialde nº 1-3. …€¦ · evitar vistas directas desde el espacio público de calle. El poder mantener una línea completa de aparcamientos

PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANACALLE IBAIALDE Nº 1-3 HUARTE. NAVARRA

INFOGRAFÍAS VOLUMEN. PROPUESTA.12 AMBITO DE ACTUALIÓN

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PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANACALLE IBAIALDE Nº 1-3 HUARTE. NAVARRA

INFOGRAFÍAS VOLUMEN. PROPUESTA.13 AMBITO DE ACTUALIÓN

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366

367

368

416

417

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390

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188

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462

399

1187

191

386

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39

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1

2

36

40

CALLE ZUBIARTE

CALL

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DO

Referencia de Plano Superficie de Parcela (m²) Escala: 1:500193,96141/1-7/1-2/B-4 1 cm.

++++ Límite de Municipio Límite de Polígono Catastral Límite de Casco Urbano Límite de Parcela

CROQUIS DE SITUACIÓN DE LA PARCELA EN LA QUE SE UBICAN LAS UNIDADES INMOBILIARIAS

CÉDULA PARCELARIA / LURZATI ZEDULAReferencia Catastral provisional del Bien InmuebleMunicipio EntidadExpedida el Código Seguridad:

310000000001549394BXHUARTE HUARTE28 de marzo de 2019 vía Internet https://catastro.navarra.es T/1OWPDGGUXL

CÓDIGOS LOCALIZADORES Y DATOS DESCRIPTIVOSCÓDIGOS DIRECCIÓN SUPERFICIES (m²) USO, DESTINO

O CULTIVOLOCALIZADORES (*) O PARAJE Principal Común1 1 CL IBAIALDE, 3 01 267,00 VIVIENDA1 2 CL IBAIALDE, 3 BJ 258,00 ALMACEN1 3 CL IBAIALDE, 3 03 130,00 DESVAN

2 3912 3912 391

Hoja 1 de 1

Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, la titularidad y el valor catastral son datos protegidos.Los titulares pueden acceder a sus datos previa identificación, en las oficinas del Servicio de Riqueza Territorial o por otros medios, utilizando cualquierade los códigos de seguridad legalmente establecidos.

(*) Los códigos localizadores se componen de Polígono, Parcela, Subárea o Subparcela y Unidad Urbana.

Lur-Ondasunen eta Ondarearen gaineko Tributuen Zerbitzua • Servicio de Riqueza Territorial y Tributos PatrimonialesCarlos III, 4 • 31002 PAMPLONA/IRUÑA • Tfnoa/Tfno. 848 42 73 33 • https://catastro.navarra.es • [email protected]

Todo

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ANEXO 2

CONSULTA URBANÍSTICA ACTUACIÓN MANZANA UNIDADES CATASTRALES 23-24

DETERMINACIONES SOBRE EL BARRIO ANTIGUO. HUARTE. NAVARRA

Tras varios meses de ajuste en las actuaciones que se podrían ejecutar en el conjunto de la manzana que

engloba las unidades catastrales 23-24, del documento sobre “Determinaciones sobre el Barrio Antiguo”, en

concreto, se han elaborado propuestas de desarrollo edificatorio conjunto con los propietarios de las

parcelas urbanas de la calle Ibaialde nº 3, 5 y 7 (parcelas catastrales nº 391, 390 y 389 respectivamente),

con objeto de plantear una manzana única con distintas propuestas de distribución de la edificabilidad

establecida en las fichas correspondientes nº 23 y 24, en las que queda claro que en caso de plantear una

nueva construcción ,,,”las nuevas alineaciones, rasantes y alturas serán las señaladas en el plano

correspondiente”.

Esta actuación conjunta se inviabilizó por 3 motivos:

La desmesurada supra-valoración de su vivienda

La reciente rehabilitación de su vivienda domicilio

El valor de lo “entrañable”, por encima de cuestiones económicas y de nuevas formas de vida

Dicho todo esto, pasamos a plantear una única actuación sobre la finca catastral nº 388, propiedad de la

familia IBIRICU, que es la única que pretende cambiar la vivienda “estado actual”, por una adecuada a la

forma actual de vida en “condiciones habitables”.

Como la actuación entendemos tiene una trascendencia importante en la zona, queremos dar traslado a la

oficina técnica este documento de Anteproyecto con objeto de realizar una CONSULTA URBANÍSTICA apoyada

en la literalidad de los artículos descritos en la NORMATIVA APLICABLE

En la página 95 del documento sobre “Determinaciones sobre el Barrio Antiguo”, Nº 23. CONSTRUCCIÓN EN

CALLE MOISÉS BARADO, se definen las pautas siguientes:

Las alineaciones oficiales para esta construcción son las siguientes:

A la calle de Moisés Barado dejando una anchura libre de 12 mts, paralela a la fachada enfrentada y

consolidada.

A la plaza San Esteban uniendo las esquinas que se señalan en los planos.

La altura oficial es de B+3, con las condiciones que se expresarán en la Normativa General.

La nueva construcción respetará, si los hubiere los posibles derechos de luces de los colindantes.

Ciñéndonos a la parcela catastral 388, fijamos las 3 nuevas alineaciones a la calle Ibaialde, Moisés Barado y

al parque de San Esteban, con lo que se produce una regularización de metros cuadrados hacia el espacio

público, en planta baja.

Habida cuenta de que deberá llegarse a un acuerdo con el Ayuntamiento de Huarte, y debido a la

irregularidad de los medianiles y derechos de luces, esta propiedad, se reserva la ocupación en sótano en

los 5 primeros metros del volumen que se derriba en la calle Moisés Barado, con objeto de poder ejecutar

en un sótano todas las plazas de garaje, en principio 18, las mismas que viviendas existentes.

Esta zona quedará de sótano quedará con la obligación vitalicia de mantenimiento privado, como finca propia

que en superficie se aporta al Patrimonio Público.

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i Zuasti E

lizondo z

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vesia K

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obide n

º2 o

f2 3

1610Villava –

Navarra 9

48 3

38 8

26 estu

dio@zuastiarq

uitect

os.com

CUMPLIMIENTO ARTÍCULOS DE CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 13. Solar

Se cumplen las normas mínimas establecidas, obligándonos a pavimentar el resto de calzada y encintado de

aceras de todo el perímetro de la unidad.

Artículo 14 Alineación oficial

Las alineaciones exteriores, en altura son las fijadas en el “documento” y en las de sótano se respeta el

aprovechamiento en subsuelo de la parcela de cesión en la calle Moisés Barado.

No se producen retranqueos, y se propone una edificación que cierra las medianería existentes con las

viviendas y locales del nº 3 y 7 de la calle Iribusi.

Las alineaciones interiores respetan la creación de un espacio regular, así como las luces y vistas

existentes

Artículo 15 Rasantes

Las rasantes se ajustarán a los niveles y cotas acordadas

Artículo 16 Número de plantas

La altura oficial es de B+3, con el aprovechamiento fijado en entrecubierta en el artículo 24, envolvente de

la cubierta

Artículo 17 y 23 Altura de la edificación

Se tomará como referencia el punto medio de la nueva fachada que recae sobre la calle Moisés Barado, sin

ningún escalonamiento

Artículo 18 Ocupación Máxima de Parcela

La fijada en la Normativa Urbanística Particular y en los Planos de Ordenación correspondientes

Artículo 19 Volumen Total Edificado

Solamente se materializa en sótano (con la salvedad indicada) y planta baja.

Artículo 24 Envolvente de la cubierta

Se define como envolvente máxima de la cubierta a los planos formados por: el plano de la fachada

constituido por la alineación oficial de la misma hasta una altura de 1,30 mts, por encima de la car inferior

del forjado del techo de la última planta, sin contar la entrecubierta, y un plano que, con un máximo del

40% de la pendiente, se trace a partir de la arista en la que terminaba el plano anterior.

Para formar la envolvente total de la cubierta, se aplicará el mismo criterio a todas las fachadas del

edificio, tanto exteriores, como interiores y de patio.

CUMPLIMIENTO TIPOLOGÍAS, NORMAS DE ADECUACIÓN AMBIENTAL

Artículo 36 Cubiertas y tejados

De lo no definido en el anteproyecto presentado, se deberá cumplir que el 20% de la planta total de

entrecubierta, podrá ser cubierta plana y, todo lo referente a las condiciones de las mansardas de la

entrecubierta, esto es; no superarán el 15% de la totalidad de la cubierta, en planta y en su conjunto. La

anchura libre del hueco no será superior a 1 m y su número y disposición estarán compuestos con las

fachadas del edificio

Artículo 40 Miradores

Vuelo máximo 90 cm y su longitud acorde con la fachada. La longitud planteada es acorde a fachada y

aproximadamente del 50%, como máximo

Artículo 42 Altura de las plantas bajas

Al tratarse de un edificio sin pórticos, la altura de la planta baja es de 3,60mts

Dicho esto, tan sólo hacer referencia a los planos que se acompañan para la definición de la ACTUACIÓN

URBANÍSTICA PROPUESTA

Planos de:

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ANEXO 3

PLAN ESPECIAL ACTUACIÓN URBANA Calle IBAIALDE Nº 1-3.

ESTUDIO MOVILIDAD GENERADA

PARCELAS 388 Y 391 POLÍGONO 2. HUARTE, NAVARRA.

ENERO 2020

ARQUITECTOS: FRANCISCO M. ZUASTI ELIZONDO

RAMÓN ANDUEZA DÍAZ

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0.- Objeto del Estudio

Como parte de la documentación precisa para la Tramitación del ESTUDIO MOVILIDAD

GENERADA del Plan Especial de Actuación Urbana de las PARCELAS 388-391 -POLÍGONO 2-HUARTE-NAVARRA, de acuerdo a DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2017, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, los Planes Especiales de Actuación Urbana para su tramitación en el artículo 61 5 , indica que los Planes Especiales de Actuación Urbana contendrán además:

a) La especificación y justificación del tipo o tipos de actuación que desarrollan.

b) La Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica prevista en el artículo 58.5.f) de esta ley foral.

c) Las conclusiones valoradas del proceso de participación desarrollado.

d) El Estudio de Movilidad generada

El Decreto Foral tiene por objeto: a) El establecimiento de los principios a los que debe responder la gestión de la movilidad de las personas y del transporte de mercancías y la definición de los instrumentos adecuados para garantizar una movilidad sostenible y universal basada en dichos principios. b) La regulación integrada del transporte por carretera de viajeros y mercancías así como de las actividades complementarias relacionadas con el mismo para lograr un sistema de transportes eficiente, coordinado y accesible.

Los principios inspiradores del presente Decreto Foral son los siguientes: a) El derecho de los ciudadanos a una movilidad sostenible con el mínimo impacto ambiental y social y con la máxima eficiencia económica.

b) El fomento del uso de los transportes públicos colectivos, incentivando su seguridad, su calidad y su sostenibilidad.

c) La promoción de la coordinación de las políticas de desarrollo urbano y regional con las de movilidad, accesibilidad, tráfico y transportes.

d) La implantación de transportes más ecológicos y sostenibles así como la disminución de los impactos negativos de la congestión, del tráfico privado, de la accidentabilidad y de la distribución de mercancías.

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e) El fomento de la implantación de vehículos menos contaminantes a pie.

f) El fomento de los desplazamientos en bicicleta y

g) La promoción de actuaciones de educación en materia de movilidad sostenible fomentando la cultura ciudadana y empresarial de la movilidad sostenible y universal.

h) La implicación de la sociedad en el diseño de la movilidad impulsando su participación en los órganos de consulta y asesoramiento.

i) La accesibilidad universal a todos los transportes de los viajeros con limitaciones motoras y sensoriales en sus desplazamientos así como la implantación de servicios de transporte público para las personas que, por residir en zonas rurales o de baja densidad de población, ven limitado el ejercicio del derecho a la movilidad.

j) El establecimiento de la máxima coordinación posible de los servicios de transporte colectivo, de sus tarifas y cuantos mecanismos sirvan para conseguir una red atractiva de servicios de transporte público.

k) La intermodalidad como principio para buscar la máxima eficiencia en el aprovechamiento de los recursos de transporte.

l) La distribución adecuada de los costes de implantación y gestión del transporte.

m) El impulso de la actuación conjunta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con las entidades locales para conseguir la máxima eficiencia de los servicios de transporte público.

n) La introducción de los sistemas telemáticos en la gestión y comercialización de los transportes y de la movilidad en general, siguiendo los parámetros de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

ñ) La coordinación de las Administraciones competentes en sus funciones propias de ordenación y gestión de los transportes o la movilidad en general.

o) La planificación y ordenación de los transportes de mercancías con incidencia en la movilidad.

p) La integración de la perspectiva de género en la planificación de la movilidad.

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1.- Ámbito del Estudio La zona de estudio donde se desarrolla el Plan Especial está situada en pleno casco urbano, junto a la vía principal que atraviesa el centro de Huarte, parcelas 388 y 391 del Polígono nº 2. Al ejecutarse la circunvalación de Pamplona, en Zokorena se creo el punto de conexión de las vías comarcales, y la zona urbana de Huarte, quedo al margen de las vías de comunicación tradicionales o existentes como ejes territoriales. Dicho esto cabe decir que las comunicaciones principales que atraviesan Huarte proceden de la ronda de Pamplona, esto es la unión de la NA-121, Zaragoza-Irún, y que con el desdoblamiento de la Calle Intxaurdía y Roncesvalles, genera el principal punto de acceso a la calle Zubiarte. El aforo de este vial supera los 25.763 vehículos día, siendo las vías urbanas con mayor tránsito de vehículos pesados de la Comunidad Foral. El resto de las comunicaciones ya sea desde Villava o del polígono industrial, ya son conexiones que se generan en la trama de comunicaciones y accesos locales. Una vez definida, la calle Zubiarte, como acceso principal a esta manzana, desde Zokorena vía que atraviesa Huarte siguiendo el antiguo trazado del ferrocarril y de la carretera que unía Villava con Aoiz., deberíamos indicar los viales perimetrales. La manzana sobre la que actuamos forma parte del barrio de San Esteban, uno de los 2 barrios de Huarte que lo conformaban:

La calle de Moisés Barado es el acceso principal al único resto de la Iglesía que en su día hubo, alrededor de la que se ha creado el Parque de San Esteban, uno de las 2 zonas verdes existentes en la Villa (la otra es la Plaza del Ferial), al que daban las traseras de las viviendas de esta unidad morfológica.

La calle de Ibaialde, que es la otra que conforma la manzana, se podría decir que es la que vertebra este barrio y que da salida a la calle Oihana, que es la calle “de debajo del monte Miravalles”.

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La actuación que se pretende acometer, según se menciona en el Documento del Plan Especial

de Ordenación Urbana con la ampliación que se hace del espacio público y la posibilidad de disponer de plazas de garaje subterráneas en sótano, permite una mayor libertad de forma ordenada en el tráfico de coches, bicicletas y personas, sin interferencia alguna en los espacios de circulación del transporte público ya sea comarcal o escolar.

Habida cuenta de que la superficie de sótano que se pretende ampliar y la nueva forma de materializar la edificabilidad en entrecubierta, forma parte de un proyecto en el que la citada superficie forma parte de un uso residencial y que a través del esquema de uso residencial del sótano se evacuan tanto los garajes, como los trasteros Movilidad y Accesibilidad de los recorridos de evacuación y las características que deberán cumplir las salidas al espacio exterior.

La accesibilidad desde el exterior como desde el propio edificio cumple el Reglamento de accesibilidad al producirse a pie llano, y disponer de acceso con ascensores desde el propio edificio. Huarte dispone de transporte urbano público , líneas 4, 23 y N5, así como el autobús que une Pamplona con la clínica Ubarmin.

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2.- Objetivos y Metodología Desde el año 1995 Huarte ha experimentado una importante transformación urbanística. De ser una villa con 2 parques de pequeña entidad, ha pasado a tener un aspecto mucho más estructurado y amable.

La calle Zubiarte, en la cual se encuentran las parcelas que nos ocupa en este momento, fue en su día un tramo de la vía del ferrocarril Irati, que unía Pamplona con la zona de Aoiz, recibiendo un tráfico reducido procedente de Villava hacia Aoiz y Roncesvalles.

El presente estudio hace referencia únicamente a una pequeña ampliación de edificabilidad en las parcelas objeto del presente PEAU, por lo que no afecta, desde el punto de vista de la movilidad, a la red del entorno. No obstante, con el fin de hacer una caracterización de la movilidad que comportará la actuación, se realiza este estudio de movilidad con el objetivo de prever la interrelación de la ampliación de edificabilidad prevista para las parcelas y por tanto el pequeño incremento de la actividad que conformará el área de estudio y de establecer los parámetros necesarios para su integración con la red del entorno. Así se analizaran los accesos a la zona desde el punto de vista de la movilidad, es decir, integrando los conceptos de la red para peatones, bicicletas y transporte público colectivo junto al vehículo privado

Los principales objetivos del estudio de movilidad serán los siguientes:

• Identificar los principales parámetros que configuran la movilidad actual y futura en el entorno de la parcela del proyecto: red viaria del acceso y tráfico actual y futuro.

• Definir la movilidad generada y atraída por la implantación considerada a partir de los usos del suelo descritos. Cálculo y distribución del tráfico generado.

• Establecer los principales criterios que deben regir la definición de la oferta de transporte y movilidad.

• Analizar la potencialidad del uso de transportes alternativos al vehículo privado. Autobús / Bicicleta / A pie

• Analizar los aspectos relacionados con la red viaria y el aparcamiento

o Evaluar el impacto de la implantación del nuevo desarrollo sobre la red viaria: estudio de capacidad y análisis de los niveles de servicio. o Definir los puntos de accesibilidad en el ámbito de actuación o Proponer actuaciones para mitigar estos aspectos.

• Potenciar la accesibilidad con medios alternativos al coche (transporte público, bicicleta, a pie)

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Todos estos aspectos deberán asegurar la coherencia con el proyecto urbanístico correspondiente y en ningún caso las actuaciones propuestas podrán afectar negativamente el mencionado proyecto, que será el marco de referencia para el estudio de movilidad.

La metodología del presente estudio se estructura en las siguientes fases:

• Definición del proyecto y su ámbito

• Descripción de la movilidad actual en el entorno del área: estudio de tráfico y otros modos de transporte

• Caracterización de la movilidad generada/atraída por la actuación

• Desarrollo de propuestas de mejora sobre la red de movilidad (de vehículo privado, transporte público, bicicletas y a pie)

• Recomendaciones

3.- Descripción de la Actuación

La descripción, o caracterización, de la actuación desde el punto de vista de la movilidad presenta dos problemas:

o Cuantificar el número de viajes atraídos por la actuación o Estimar la distribución modal de los viajes atraídos (así como la variación de los viajes en el tiempo).

Los modos de transporte más habituales en Huarte son el vehículo privado, y el transporte público para comunicarse con las poblaciones cercanas como se ha dicho anteriormente, entre ellas Pamplona, que es el foco principal de desplazamientos en este medio. 4.- Movilidad en la villa de Huarte

En el municipio de Huarte la mayor parte de los desplazamientos (en torno a un 73,5%) son por motivos de trabajo o de estudio. La movilidad al trabajo se realiza fundamentalmente en coche privado –en torno a un 60% de los desplazamientos-. El transporte público muestra una presencia mucho menor en este tipo de viajes -13,5%-.

Dado que no existe un transporte urbano interno para el municipio, la mayor parte de los viajes realizados en autobús corresponden a viajes externos.

Si existe red peatonal a través del Parque del Rio Arga y el circuito al pie del Monte Miravalles y no participa de un Plan de Movilidad para ciclistas, idea en desarrollo desde el Ayuntamiento de Pamplona.

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La Villa, en términos de movilidad, presenta algunos problemas de entidad, que, en su mayor parte, derivan de la situación histórica de las infraestructuras que atraviesan el municipio, a la que se añade la ausencia de transporte público, y de red de infraestructuras ciclistas, que prácticamente reduce la elección modal al vehículo privado o la marcha a pie, en beneficio de la primera para distancias incluso muy reducidas. La modelización realizada a partir de los datos de campo ha permitido caracterizar la situación actual tanto en cuanto a la movilidad como en cuanto al tráfico, contribuyendo a facilitar el siguiente diagnóstico. 5.- Análisis de la accesibilidad al ámbito

La intención es analizar la accesibilidad al ámbito en los distintos medios de transporte así como la accesibilidad peatonal. El ámbito de estudio se encuentra en el casco urbano de Huarte. La accesibilidad peatonal hasta el ámbito es bastante mala en la actualidad por la inexistencia de acera en las calles Ibaialde y de Moisés Barado que se pretende acometer en este Plan. 1.- Accesibilidad en bicicleta No existe estudio alguno que plantee acciones directas para incorporar el uso de la bicicleta en los itinerarios de Pamplona y su comarca en los que se vertebre Huarte dentro de una trama de inter-relación. 2.- Red de transporte público actual La dimensión del municipio y su población impide su planteamiento. 3.- Autobuses interurbanos Es final de trayecto de una de las líneas de mayor uso en la Comarca, la línea 4, y está atravesada por la nº 23, que une la Plaza Príncipe de Viana con Olloki. Los fines de semana dispone de línea nocturna la N5. Una de las paradas de mayor uso es la de principio de línea, en la calle Zubiarte frente a la Iglesia, a escasos 100 m, de las parcelas de la que se hace el Plan. 4.- Taxi Huarte tiene 2 paradas de taxi, una en el centro comercial Itaroa, y la otra enfrente de la parada del autobús, en la calle Zubiarte.

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La realidad es que, dado el escaso uso que se hace de este servicio en esta localidad, se puede afirmar de que no existe problema para disponer de taxi en un mínimo espacio de tiempo, en estas parcelas. 5.- Ferrocarril No se dispone de estación de ferrocarril. La estación más cercana se encuentra situada en Pamplona. 6.- Accesibilidad en vehículo propio. Este es el sistema más utilizado por los vecinos de esta localidad, por tanto de las personas relacionadas en el ámbito. 7.- Movilidad generada con la propuesta.

Para el desarrollo de este capítulo se tiene en cuenta los ratios de viajes generados/día planteados en el Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de estudios de la evaluación de la movilidad generada de la Generalidad de Cataluña.

Uso de vivienda El valor más grande de los dos siguientes: 7 viajes/vivienda ó 3 viajes/persona.

Uso residencial 10 viajes / 100 m2 de techo Uso comercial 50 viajes / 100 m2 de techo Uso de oficinas 15 viajes / 100 m2 de techo Uso industrial 5 viajes / 100 m2 de techo Equipamientos 20 viajes / 100 m2 de techo Zonas verdes 5 viajes / 100 m2 de techo Franja costera 5 viajes / m de playa

Anexo 1. Viajes Generado Decreto 334/2006 movilidad generada

En su estado actual la parcela contaba con: En su estado reformado se propone:

219 m2 de uso comercial 110 viajes/día 265 m2 de uso comercial 133 viajes/día

134 m2 de uso residencial 14 viajes/día 1115 m2 de uso residencial 112 viajes/día

TOTAL: 124 viajes/día TOTAL: 245 viajes/día

Se plantea por tanto un incremento de 121 viajes (en los diferentes medios de transporte) en un día medio.

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Para caracterizar el reparto de los desplazamientos generados en el ámbito de estudio se consideran los siguientes valores de reparto modal:

No obstante, dada las condiciones de ubicación y relación del ámbito situado en el casco urbano de Noáin, consideramos que el 70% del incremento de los viajes que se producirán como consecuencia del incremento de edificabilidad planteado se realizará en vehículo privado por lo que se generará un incremento de 85 viajes al día.

En cuanto a la emisión de CO2 vinculada a la movilidad del ámbito supone el 9% de las emisiones totales estimadas para la edificación. Este valor está por debajo del 20% que establece la ley foral 6/2010.

Por todo esto podemos asegurar que, para el peor de los casos, cumplimos con la Ley Foral 6/2010, en su apartado de emisiones de CO2.

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6.- Conclusión Tras la exposición de la presente Memoria, debe darse por justificado el cumplimiento del Estudio de Movilidad descrito en el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2017, LA LEY FORAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. Para cualquier tipo de aclaración o de información de la que se haya aportada como propia, quedamos a disposición de las oportunas consultas

Los arquitectos: Villava, Enero de 2020

Francisco Manuel Zuasti Elizondo Arquitecto colegiado en COAVN 882

Ramón Andueza DíazArquitecto colegiado en COAVN 3736

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MEMORIA VIABILIDAD ECONÓMICA 2020 PARCELAS 388-391 -POLÍGONO 2-HUARTE-NAVARRA 1/6 TITULAR: PROMOTORA CONSTRUCTORA PEDROARENA S.L.

ANEXO 4

PLAN ESPECIAL ACTUACIÓN URBANA Calle IBAIALDE Nº 1-3.

MEMORIA VIABILIDAD ECONÓMICA

PARCELAS 388 Y 391 POLÍGONO 2. HUARTE, NAVARRA.

ENERO 2020

ARQUITECTOS: FRANCISCO M. ZUASTI ELIZONDO

RAMÓN ANDUEZA DÍAZ

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0.- Objeto del Estudio

Como parte de la documentación precisa para la Tramitación de la Memoria de Viabilidad y sostenibilidad correspondiente al Plan Especial de Actuación Urbana de las PARCELAS 388-391 -POLÍGONO 2-HUARTE-NAVARRA, de acuerdo a DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2017, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, los Planes Especiales de Actuación Urbana para su tramitación en el artículo 61 5 , indica que los Planes Especiales de Actuación Urbana contendrán además:

a) La especificación y justificación del tipo o tipos de actuación que desarrollan.

b) La Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica prevista en el artículo 58.5.f) de esta ley foral.

c) Las conclusiones valoradas del proceso de participación desarrollado.

d) El Estudio de Movilidad generada

1.- MEMORIA VIABILIDAD ECONÓMICA

Una de las novedades que introduce la Ley Foral 5/2015 es la introducción en el urbanismo de Navarra de una herramienta que debe servir para hacer más transparente el urbanismo, para poner el negocio inmobiliario en su realidad administrativa, negocio que lo puede y debe ser no sólo para los agentes privados sino también para la administración. Esta herramienta es la Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica (MVSE) que unifica en un solo documento el informe o memoria de sostenibilidad económica que introdujo la Ley 8/2007, del Suelo, y que ahora se regula en el artículo 15.4 TRLS-08 y la Memoria de viabilidad económica del artículo 11 de la Ley 3Rs.

MEMORIA DE VIABILIDAD PARA EL PROMOTOR

1. La superficie construida computable en planta sótano dentro de las alineaciones máximas es de

814,18 m² y ahora se pretende ampliar la planta sótano hasta ocupar la totalidad de la parcela esto es 1.018,27 m², lo cual supone un incremento de 204,09 m2 construidos de planta sótano

2. El espacio libre privado que antecede a la planta baja, encima de a ampliación del sótano es de

56,84 m² de espacio libre privado.

3. La superficie construida computable en planta de ático es de 426,19 m² o de entrecubierta 35,31 m² lo cual supone un incremento de 33,22 m2 construidos de planta cuarta o de ático.

En consecuencia, la posibilidad de ampliación de la planta sótano se reduce a 204,09 m² construidos, 56,84 m² de espacio libre privado y 33,22 m² de planta de ático o de entrecubierta .

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4. Para llevar a efecto esta ampliación, procede acometer unos gastos de aproximadamente

55.050,41 € (CINCUENTAYCINCOMIL CINCUENTA EUROS CON CUARENTAYUN CÉNTIMOS DE EURO), más lo que pueda suponer las reformas de las instalaciones de Actividades Clasificadas y de prevención de incendios.

5. Para un previsto de sótano y planta baja con 4 plantas elevadas, que de acuerdo a la valoración

aportada por un Consejero Inmobiliario de la Comarca de Pamplona, ha estimado el valor de la vivienda en el barrio Antiguo de Huarte en 2.000 €/m2 de superficie útil de vivienda sin incluir el garaje y el trastero, un edificio que dispone de sótano, planta baja y 4 plantas elevadas viene a demostrar, que el coste de esta ampliación de sótano y vivienda está por encima del precio de otra superficie de idénticas situaciones.

6. Ésta afirmación, supone estimar una repercusión del valor de venta en la vivienda del 20 %,

esto es 360 € por m2 de la planta cuarta o de ático incluyendo la unidad de plaza de garaje y trastero.

MEMORIA DE VIABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN

El informe o memoria de sostenibilidad económica tiene por finalidad "favorecer el acierto en la toma de decisiones de carácter territorial y urbanístico" y "debe ponderarse, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación; el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.

El artículo único, Treinta y dos de la Ley Foral 5/2015 al añadir el artículo 61 bis a la LFOTU crea este nuevo documento jurídico-urbanístico y económico, con la particularidad que como la legislación estatal respecto de la Memoria de viabilidad económica, lo introduce al hablar de las actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbana, con el mismo contenido, amplitud y alcance del artículo 11 Ley 3Rs, lo que nos puede hacer pensar que la MVSE sólo será necesaria en esas actuaciones. Se trata por tanto de un informe de sostenibilidad económica del planeamiento, general o de desarrollo a que se refiera, y sobre todo que permita conocer a la Administración el coste que en un futuro va a tener el mantenimiento de ese planeamiento o actuación, para poder adoptar una mejor decisión al respecto de su sostenibilidad y suficiencia financiera para las arcas públicas.

Tras la Valorac ión de los deberes de ces ión, habida cuenta de la imposib i l idad mater ia l de poder acometerlos, de acuerdo a las valoraciones de D. Jesús Aramendía Pardo

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Travesía Karrobide nº2 Villava 31610 NavarraTfno. 948338826-948357825 [email protected]

www.zuastiarquitectos.com

MEMORIA VIABILIDAD ECONÓMICA 2020 PARCELAS 388-391 -POLÍGONO 2-HUARTE-NAVARRA 5/6 TITULAR: PROMOTORA CONSTRUCTORA PEDROARENA S.L.

que se acompañaran en otro documento el importe, en base a todo lo anteriormente expuesto, la valoración de los deberes de la Actuación de Cesión en suelo urbano consolidado, en el ámbito de las Parcelas 388 y 391 del Polígono 2 de Catastro, de Huarte, a los efectos de su sus titución por su equivalente económico, en su caso, se cifra en:

R E S U M E N V A L O R A C I Ó N Total valoración deberes de la actuación de dotación 2.049,12 € Total valoración participación en la Unidad 18.927,68 € Total valoración derecho de superficie sub-edificatorio 32.858,49 €

TOTAL VALORACIÓN………………………………………………. 55.050,41 €

(esta cifra se ha efectuado sobre la base de los 33,22 m2 de aumento de superficie útil residencial, que es la superficie que entendemos genera los deberes de la Actuación de Dotación. Los valores deberán ser ajustados por el Sr Aramendía en función de la ponencia de Valoración aprobada)

a. El ICIO correspondiente a la obra de ejecución de la entrecubierta, supone un 4% sobre 221.782,40 € un total de 8.871,30 €

b. En incremento del Valor Catastral supone que la Contribución Urbana al 2,37 % se

incremento en un total de 3.575,77 € de importe anual.

Todo estos importes se producen , s in coste alguno para el Ayuntamiento de Huarte, de ahí que la alteración del aprovechamiento atribuido al planeamiento anterior en los supuesto de actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbana, y cuya finalidad consiste en "justificar la rentabilidad económica (análisis coste-benéfico) que comporta cualquier actuación de transformación urbanística, sea esta de Dotación como de Renovación, Regeneración o Rehabilitación urbanas para los operadores que en ella intervienen..." Con ello, los ciudadanos, y la Administración pueden conocer que generación de plusvalías. o minusvalías, comparta una alteración del planeamiento previsto, y hasta donde es razonable exigir a sus promotores prestaciones y obligaciones o hasta donde es razonable incrementar los parámetros urbanísticos de la actuación.

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Los arquitectos: Villava, Enero de 2020

Francisco Manuel Zuasti Elizondo Arquitecto colegiado en COAVN 882

Ramón Andueza DíazArquitecto colegiado en COAVN 3736

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ANEXO 5

EXPEDIENTE: A-3991

ASUNTO:

VALORACION DE LOS DEBERES DE CESION

EMPLAZAMIENTO:

ACTUACIÓN DE DOTACIÓN

PARCELAS 388 y 391 DEL POLIGONO 2 DE HUARTE

SOLICITANTE:

PROMOTORA CONSTRUCTORA PEDROARENA S.L.

AUTOR: JESUS ARAMENDIA PARDO

Arquitecto colegiado nº 920 en el C.O.A.V.N.

Agente de la Propiedad Inmobiliaria

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1.- ANTECEDENTES

De acuerdo con la información que se nos ha facilitado, resulta que la mercantil

PROMOTORA CONSTRUCTORA PEDROARENA S.L. pretende llevar a cabo la renovación

de la arquitectura en las edificaciones actualmente existentes en la Calle Ibaialde nº 1 y en

la Calle Ibaialde nº 3, del Barrio Antiguo de Huarte.

Las edificaciones precitadas se corresponden con la Parcela 388 y con la Parcela 391,

respectivamente, del Polígono 2 de Catastro de Huarte.

Las referidas parcelas están clasificadas como suelo urbano en el PGOU vigente de Huarte

y, en consecuencia, se podría llevar a cabo la renovación de la arquitectura, atendiendo a

las determinaciones del PGOU, teniendo en cuenta el documento de Revisión Parcial, de

Determinaciones sobre el Barrio Antiguo, que está vigente desde el 30 de noviembre de

1988, y sería una “actuación edificatoria”.

Sin embargo, si para la renovación de la arquitectura se requiere una modificación de las

Determinaciones del planeamiento general, hay que tramitar un Plan Especial de Actuación

Urbana porque, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado 6 del Artículo 77,

Procedimiento, del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, “La

modificación de determinaciones urbanísticas de cualquier tipo relativas al Suelo Urbano se

tramitará mediante un Plan Especial de Actuación Urbana”.

Cuando de la modificación de las Determinaciones del planeamiento general se deriva un

incremento de aprovechamiento urbanístico, es una actuación de dotación, porque de

acuerdo con lo dispuesto en el Apartado 5 del Artículo 90, Suelo Urbano, de la precitada

Ley Foral, “Son actuaciones de dotación aquellas que tienen por objeto, en un ámbito de

suelo urbano, el incremento de la edificabilidad, densidad o modificación del uso

urbanístico, y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de aquel”.

Además, según el Artículo 61, Planes Especiales, del Texto Refundido de la Ley Foral, los

Planes Especiales de Actuación Urbana tienen por objeto, en suelo urbano y entre otros,

“Regular actuaciones de dotación”.

Por tanto, se requiere la tramitación de un Plan Especial de Actuación Urbana si se

modifican las Determinaciones del PGOU y, cuando se incrementa el aprovechamiento

urbanístico, es una actuación de dotación.

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En base a lo anterior, por parte de los arquitectos Don Francisco Manuel Zuasti Elizondo y

Don Ramón Andueza Diaz, se ha redactado el correspondiente Plan Especial de Actuación

Urbana, que tiene como ámbito la Parcela 388 y la Parcela 391 del Polígono 2 de Catastro,

y el presente informe tiene por objeto determinar los deberes de cesión y su valoración, a

los efectos de su sustitución por su equivalente económico, en su caso.

2.- SOLICITANTE Y FINALIDAD

El presente informe urbanístico y de valoración se realiza a petición de la mercantil

PROMOTORA CONSTRUCTORA PEDROARENA S.L., provista del C.I.F. nº B31478589 y

con domicilio social en la Calle B nº 56, del Polígono Industrial de Talluntxe I (Noain).

Tiene por objeto determinar los deberes de cesión y su valoración, a los efectos de su

sustitución por su equivalente económico, en su caso, para la renovación de la arquitectura

en la Calle Ibialde nº 1 y nº 3, según el Plan Especial de Actuación Urbana redactado por

los arquitectos Don Francisco Manuel Zuasti Elizondo y Don Ramón Andueza Diaz.

3.- ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL

El ámbito del Plan Especial se reduce a las parcelas siguientes:

- Parcela 388 del Polígono 2 ……………………… 689,24 m²

- Parcela 391 del Polígono 2 ……………………… 193,96 m²

Total ………………………………… 883,20 m²

En la Parcela 388 del Polígono 2 de Catastro hay toda una serie de edificaciones que, al

menos en parte, están fuera de ordenación o al menos “fuera de alineación”, ya que en el

Planeamiento General está prevista una ampliación de la Calle Moisés Barado, al menos

para la hipótesis de renovación de la arquitectura.

En la Parcela 391 del Polígono 2 también hay una edificación que será preciso derribar si se

pretende llevar a cabo la renovación de la arquitectura, de acuerdo con las previsiones del

Plan Especial de Actuación Urbana, porque las nuevas alineaciones previstas tampoco

coinciden con las de las edificaciones existentes ya que está prevista una pequeña cesión

en el frente recayente a la calle.

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4.- SITUACIÓN URBANÍSTICA

4.1.- PLANEAMIENTO GENERAL

El planeamiento general que resulta de aplicación en el término municipal de Huarte es

el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por Acuerdo de 20

de julio de 1982, de la Comisión Provisional de Urbanismo y Medio Ambiente de

Navarra, que está vigente desde su publicación en el B.O.N. de 20 de agosto de 1982,

con sus sucesivas modificaciones.

En particular, hay que hacer referencia a la Revisión Parcial del PGOU denominada

“Determinaciones sobre el Barrio Antiguo”, vigente desde el 30 de noviembre de 1988.

4.2.- CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO

Las parcelas que están incluidas en el ámbito del Plan Especial están clasificadas

como Suelo Urbano, con la categoría de Suelo Urbano Consolidado, y el uso es

residencial.

4.3.- NORMATIVA URBANÍSTICA PARTICULAR

En la Normativa Urbanística de la Revisión Parcial del PGOU de Huarte, en lo relativo a

las Determinaciones sobre el Barrio Antiguo, y concretamente en su Apartado 3,

Normativa pormenorizada de Unidades Catastrales Individuales, las parcelas se

incluyen en la Nº 23, Construcción en Calle Moisés Barado, para la cual se establecen

las determinaciones siguientes:

Las alineaciones oficiales para esta construcción son las siguientes:

A la calle de Moisés Barado dejando una anchura libre de 12 mts., paralela a la

fachada enfrentada y consolidada.

A la plaza de San Esteban uniendo las esquinas que se señalan en los planos.

La altura oficial de B+3, con las condiciones que se expresarán en la Normativa

General.

La nueva construcción respetará, si los hubiere, los posibles derechos de luces de los

colindantes.

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4.4.- DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

Atendiendo a las alineaciones propuestas en la Revisión Parcial del PGOU, en lo

relativo a las Determinaciones sobre el Barrio Antiguo, en primer lugar se establece

una cesión para ampliación hasta una anchura de 12,00 m de la Calle Moisés Barado,

así como una cesión que se deriva de las nuevas alineaciones establecidas hacia la

Plaza San Esteban y, en base a lo anterior, resultan las cesiones siguientes:

- Una cesión de 147,60 m² en la Calle Moisés Barado.

- Una cesión de 7,02 m² a la Plaza San Esteban.

Además, en el Plan Especial está prevista también una cesión en la Calle Ibaialde nº 3,

para rectificar la línea de fachada y que, al parecer, ha sido solicitada por el propio

Ayuntamiento de Huarte, porque también supone una pequeña mejora de la sección

de calle, y esta cesión se cifra en 5,89 m².

En consecuencia, la superficie de cesión es de 160,51 m².

No obstante lo anterior, con las nuevas alineaciones propuestas en el documento de

Determinaciones sobre el Barrio Antiguo, es preciso ocupar 28,76 m² en la misma

Calle Moises Barado, en esquina con la Calle Ibaialde.

En consecuencia, la superficie de cesión se reduce a:

160,51 m² - 28,76 m² …………………………………….. 131,75 m²

Además, se pretende ocupar una franja de 1,50 metros de anchura en el frente de la

nueva edificación recayente a la Calle Moisés Barado, con destino a espacio libre

privado, que tiene una superficie de 56,84 m².

Si esta franja queda calificada como suelo privado en el PEAU, la superficie de cesión

efectiva se reduce a:

131,75 m² - 56,84 m²…………………………………… 74,91 m²

Dicho de otra manera, la superficie “solar” se cifra en:

883,20 m² - 74,91 m² ………………………………….. 808,29 m²

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Las Parcelas 388 y 391 tienen 883,20 m² de superficie en su conjunto y en suelo

urbano consolidado los terrenos que quedan fuera de las alineaciones señaladas en el

planeamiento son de cesión al Ayuntamiento, “sin que en ningún caso puedan superar

el 10 por 100 de la superficie total de la finca”, de acuerdo con lo dispuesto en el

apartado 1 del artículo 96, Deberes de los propietarios del suelo urbano, del Decreto

Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En consecuencia, la cesión puede ser de hasta 88,32 m².

Si como consecuencia de las alineaciones establecidas en la Modificación del PGOU, y

de las determinaciones de la ordenación pormenorizadas del Plan Especial de

Actuación Urbana, resultara una cesión efectiva neta inferior, habría que compensar la

diferencia al Ayuntamiento de Huarte.

La diferencia se deriva de la expresión:

88,32 m² - 74,91 m² ……………………………….. 13,41 m²

Si la superficie de parcela neta es de 808,29 m² hay que inferir que la participación del

Ayuntamiento de Huarte equivale al 1,66%.

Por otra parte, en el Plan Especial de Actuación Urbana está prevista la ocupación de

204,09 m² bajo rasante, en la Calle Moisés Barado.

Aunque se considere que se trata de un aprovechamiento urbanístico no computable,

ya que se trata de una edificación bajo rasante, supone un incremento de la

rentabilidad del ámbito y se puede sustanciar como un derecho de superficie

subedificatorio.

En el PEAU se sustituye la planta de entrecubierta prevista en el PGOU por una planta

de ático retranqueada, con lo que se produce un incremento de la superficie

construida computable, es decir, de la construida con altura superior a 2,20 metros, de

86,87 m² construidos, a los que hay que añadir 20,00 m² construidos para un casetón

o casetones de ascensor, lo que supone un incremento de la superficie construida

computable de 106,87 m².

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No obstante lo anterior, hay que deducir una pérdida de edificabilidad de 53,44 m²

construidos porque se hace una terraza en planta tercera, en la parte de la edificación

recayente a la Calle Ibaialde, y también hay que deducir la pérdida de 20,21 m²

construidos de aprovechamiento de entrecubierta sobre la terraza precitada, lo que

supone una reducción de 73,65 m² construidos en relación con el aprovechamiento

que se hubiera podido materializar atendiendo a las determinaciones del P.G.O.U.

En definitiva, se produce un incremento de edificabilidad de 33,22 m² construidos y,

solamente atendiendo al incremento de aprovechamiento urbanístico residencial sobre

rasante, ya es una actuación de dotación.

Este sería el incremento de edificabilidad residencial, expresado en m² construidos

computables, para calcular las cesiones correspondientes.

5.- MARCO LEGAL DE APLICACIÓN

Hay que remitirse a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por

el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y

Urbanismo, y en particular a lo dispuesto en su artículo 96, Deberes de los propietarios de

suelo urbano, que se sustancia en:

1. Los propietarios de suelo urbano consolidado sobre los que se prevean

actuaciones edificatorias tendrán los siguientes deberes:

a) Costear y, en su caso, completar la urbanización necesaria para que los terrenos

alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar.

A tal efecto, deberán costear los gastos de urbanización precisos para completar los

servicios urbanos, regularizar las fincas para adaptar su configuración a las

exigencias del planeamiento, ejecutar en su caso las obras correspondientes, y ceder

al ayuntamiento los terrenos que queden fuera de las alineaciones señaladas en el

planeamiento, sin que en ningún caso puedan superar el 10 por 100 de la superficie

total de la finca.

b) Edificar los solares en el plazo y demás condiciones que señalen el planeamiento y

la licencia urbanística.

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c) Destinar la edificación a los usos previstos en el planeamiento y en la licencia

urbanística.

2. Los propietarios de terrenos de suelo urbano consolidado sobre los que se prevean

actuaciones de dotación tendrán los deberes señalados en el punto anterior, a los

que se añaden los siguientes:

a) El deber de entregar obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el

suelo correspondiente al 10 por 100 del incremento del aprovechamiento del

correspondiente ámbito, que resulte de la modificación del instrumento de

ordenación. Dicho deber podrá cumplirse mediante la sustitución de la entrega de

suelo por su valor en metálico, con la finalidad de costear la parte de financiación

pública que pudiera estar prevista en la propia actuación o de integrarse en el

patrimonio público de suelo, con destino preferente a actuaciones de rehabilitación o

de regeneración y renovación urbanas.

Con carácter excepcional, y a la vista de la memoria de viabilidad y sostenibilidad

económica, el porcentaje se podrá reducir hasta un mínimo de un 5 por ciento, o

incrementar de forma proporcionada y motivada hasta un máximo de un 15 por

ciento.

b) El deber de entregar a la Administración competente el suelo para dotaciones

públicas relacionado con el reajuste de su proporción que en su caso se generarán,

pudiendo sustituirse, concurriendo imposibilidad física de materializarlo en el ámbito

correspondiente por la entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa en

un complejo inmobiliario situado dentro del mismo, o en la forma que establezca el

planeamiento.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, con carácter excepcional

y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución

técnica o económicamente viable, los instrumentos de ordenación urbanística podrán

eximir del cumplimiento de los deberes de nuevas entregas de suelo que les

correspondiesen a las actuaciones que supongan aumentos de la densidad o

edificabilidad que fueren precisos para sustituir viviendas que no reúnan las

condiciones mínimas de habitabilidad por viviendas que sí reúnan los requisitos

legalmente exigibles, con destino al realojamiento y el retorno que exija la

correspondiente actuación.

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En definitiva, se requiere:

- Entregar obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo correspondiente al 10%

del incremento del aprovechamiento del ámbito, que se podrá sustituir por su

equivalente económico.

- Entregar al Ayuntamiento el suelo para dotaciones públicas relacionado con el

reajuste de su proporción, en función del incremento de la edificabilidad y/o del

aprovechamiento, pudiendo sustituirse también por su equivalente económico cuando

no se pueda materializar en el ámbito.

Para calcular la superficie de suelo para dotaciones públicas, que trae causa del

incremento de la edificabilidad, hay que remitirse al Artículo 55, Determinaciones sobre

espacios dotacionales y de servicios, del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación

del Territorio y Urbanismo y, aunque de forma razonada y ponderada se pueden “modular”

y ajustar, según las características de la actuación, habría que determinar las cesiones

para:

Espacios libres públicos, con carácter de sistema general.

Reservas de terrenos para dotaciones públicas, como sistema local.

Plazas de aparcamiento en espacios de uso público.

Además, hay que calcular el valor de la participación del Ayuntamiento de Huarte en el

ámbito y el valor del derecho de superficie subedificatorio.

6.- CUANTIFICACIÓN DE LOS DEBERES DERIVADOS DE LA ACTUACIÓN

CESIÓN DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

En primer lugar, está el deber de entregar obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento de

Huarte el suelo correspondiente al 10% del incremento del aprovechamiento del ámbito,

y se puede atender directamente al incremento de la edificabilidad por usos, que se cifra

en:

- Incremento de edificabilidad residencial ………………… 3,32 m²c

10% x 33,22 m²c

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CESIONES PARA ESPACIOS DOTACIONALES

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 55, Determinaciones sobre espacios

dotacionales y de servicios, del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, el suelo para dotaciones públicas que se requiere como

consecuencia del incremento de edificabilidad.

Espacios libres públicos con carácter de sistema general

Si se incrementa la edificabilidad residencial en 33,22 m² construidos, la dotación

requerida se deriva de la expresión:

33,22 m²c x 15 m²s/100 m²c …............................................. 4,98 m²s

Dotaciones locales

Si se incrementa la edificabilidad residencial en 33,22 m² construidos, la dotación

requerida se deriva de la expresión:

33,22 m²c x 50 m²s/115 m²c …............................................. 14,44 m²s

Previsión de plazas de aparcamiento

Se requiere una dotación en espacios de uso público de 0,5 plazas por unidad de

vivienda y de 0,5 plazas por cada 100 m² construidos de usos comerciales y terciarios.

De acuerdo con las previsiones del P.E.A.U. pueden resultar hasta 6 viviendas

independientes en la planta de ático y, en consecuencia, del incremento de la

edificabilidad se puede derivar una dotación de plazas de aparcamiento en espacios de

uso público que se deriva de la expresión:

6 viv. x 0,5 plazas/viv. ……………….……………. 3 plazas

En definitiva, habría que garantizar una dotación mínima de 3 plazas de aparcamiento en

espacios de uso público.

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En cuanto a la superficie, a falta de otro criterio, se puede cifrar en 12,50 m² por plaza de

aparcamiento, como se pone de manifiesto en la Ordenanza Municipal reguladora del

cálculo de la monetarización de los deberes urbanísticos asociados a las actuaciones de

dotación en las que no sea posible su materialización, aprobada por el Ayuntamiento de

Burlada.

Con este criterio, la superficie requerida sería de 37,50 m².

7.- VALORACIÓN DE LOS DEBERES DERIVADOS DE LA ACTUACIÓN

Para objetivar los resultados de la valoración se puede acudir a los parámetros de la

Ponencia de Valores Catastrales del municipio, cuya última revisión se llevó a cabo con

fecha 28 de octubre de 2013.

El ámbito del Plan Especial de Actuación Urbana se incluye en la denominada Zona de

Valor 01, “Zona residencial con vivienda agrupada en bloque colectivo”, que incluye el

casco histórico de Huarte.

En esta Zona de Valor los valores de repercusión de suelo urbanizado se resumen en:

- Uso predominante (residencial) …………………. 366 €/m² construido

- Trastero y garaje………………………………….. 161 €/m² construido

- Otros usos no residenciales …………………….. 258 €/m² construido

- Valor del suelo libre consolidado ……………….. 36 €/m²

En consecuencia, basta con multiplicar las cesiones de aprovechamiento que

corresponden al Ayuntamiento, por usos, por el valor de repercusión de suelo urbanizado

establecido en la Ponencia para cada uno de los usos, toda vez que las cesiones son libres

de cargas de urbanización.

En base a lo anterior, el equivalente económico del 10% de cesión de aprovechamiento se

deriva de la expresión:

3,32 m²c x 366 €/m²c …………………………………………. 1.215,12 €

Total valoración 10% de cesión……….……………………… 1.215,12 €

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En cuanto a las cesiones para espacios dotacionales, basta con multiplicar la superficie por

el valor del suelo sin aprovechamiento urbanístico que, según la Ponencia de valores

catastrales del municipio y para la Zona de Valor 01, se cifra en 36 €/m²s.

Con este criterio, el equivalente económico de las cesiones para espacios dotacionales,

con carácter de sistema general, dotaciones locales y dotación de plazas de aparcamiento

en espacios de uso público, se cifra en:

4,98 m² x 36 €/m²…………………………………………………. 179,28 €

14,44 m² x 36 €/m² ………………………………………………. 519,84 €

37,50 m² x 36 €/m²………………………………………………… 1.350,00 €

Total valoración espacios dotacionales………………………….. 2.049,12 €

Como la cesión efectiva neta no llega al 10% de la superficie de las parcelas, se puede

inferir que corresponde al Ayuntamiento de Huarte el 1,66% del aprovechamiento

urbanístico del ámbito, que se cifra en:

Planta baja ………………………………………………………………… 751,45 m²c

Planta primera …………………………………………………………….. 705,89 m²c

673,07 m²c + 32,82 m²c

Planta segunda ……………………………………………………………. 709,82 m²c

673,07 m²c + 36,75 m²c

Planta tercera ……………………………………………………………… 656,38 m²c

619,63 m²c + 36,75 m²c

Planta de ático …………………………………………………………….. 461,50 m²c

406,19 m²c + 20,00 m²c + 35,31 m²c

Total superficie construida residencial sobre rasante ………………….. 3.285,04 m²c

En consecuencia, el aprovechamiento urbanístico correspondiente a la participación del

Ayuntamiento en el ámbito se cifra en:

1,66% x 3285,04 m²c ……………… 54,53 m²c

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Y aplicando el valor de repercusión establecido en la Ponencia, resulta:

Total valoración participación Ayuntamiento……………………. 19.957,98 €

54,53 m²c x 366 €/m²c

La valoración de la participación del Ayuntamiento se refiere a suelo urbanizado y, en

consecuencia, del valor calculado habría que deducir la carga de urbanización, el derribo

de las edificaciones existentes y la parte correspondiente a los deberes de cesión de la

actuación de dotación.

Para la valoración de la carga de urbanización se puede acudir a la Ponencia de Valores

Catastrales del municipio y, en la Zona de Valor 01, viene a equivaler a 39,00 €/m² de

parcela neta, con lo que la carga de la participación municipal se cifra en:

808,29 m² x 39,00 €/m² x 1,66% ……………………………….. 523,29 €

También se puede acudir a la Ponencia para valorar los costes de derribo, que equivalen a

17,30 €/m² para construcciones entre medianeras de 4 alturas o menos y, como las

edificaciones existentes tienen 1.647,00 m² construidos, la parte correspondiente a la

participación municipal se cifraría en:

1.647,00 m² x 17,30 €/m² x 1,66% ……………………………….. 472,99 €

Por último, también hay que deducir la participación en los deberes de cesión, cuyo

equivalente económico se cifra en 2.049,23 € y la parte correspondiente a la participación

del Ayuntamiento se deriva de la expresión:

2.049,23 € x 1,66% …………………………………………………… 34,02 €

Total cargas de la participación municipal ……………………………1.030,30 €

En base a lo anterior, resulta:

Total valoración participación Ayuntamiento……………………… 19.957,98 €

Total cargas de la participación municipal ……………………….. - 1.030,30 €

Valor neto de la participación municipal …………………………..

18.927,68 €

Page 76: PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANA. Ibaialde nº 1-3. …€¦ · evitar vistas directas desde el espacio público de calle. El poder mantener una línea completa de aparcamientos

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Para valorar el derecho de superficie subedificatorio, que se extiende sobre una superficie

de 204,09 m² bajo la calle Moisés Barado, se puede aplicar el valor de repercusión

establecido en la última revisión de la Ponencia para el uso de garajes y trasteros sobre

rasante, que se cifra en 161 €/m² construido, y con este criterio resulta:

204,09 m²c x 161 €/m²c …………………………………………. 32.858,49 €

Total valoración derecho de superficie subedificatorio……….. 32.858,49 €

8.- CONCLUSIÓN

En base a todo lo expuesto en cuanto antecede, la valoración de los deberes de cesión, de

la participación del Ayuntamiento de Huarte en el ámbito, y del derecho de superficie

subedificatorio, se cifra en los términos siguientes:

Total valoración 10% de cesión……….…………………………. 1.215,12 €

Total valoración espacios dotacionales………………………….. 2.049,12 €

Total valoración deberes de la actuación de dotación………….. 3.264,24 €

Total valoración participación en la Unidad………………………. 18.927,68 €

Total valoración derecho de superficie subedificatorio………….. 32.858,49 €

TOTAL VALORACIÓN………………………………………………. 55.050,41 €

Es cuanto tengo el honor de informar en Pamplona a 31 de enero de 2020

El tasador,

Fdo.: Jesús Aramendía Pardo

Arquitecto-Agente de la Propiedad Inmobiliaria