Plan Regulador de Nagarote

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ALCALDIA MUNICIPAL DE NAGAROTE PLAN REGULADOR Y CONTROL URBANO DE LA CIUDAD DE NAGAROTE, LEON. Enero 2007 Arq. Samuel González Jirón _____________________________________________ Consultor UNI

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ALCALDIA MUNICIPAL DE NAGAROTE

PLAN REGULADOR Y CONTROL URBANO DE LA

CIUDAD DE NAGAROTE, LEON.

Enero 2007

Arq. Samuel González Jirón _____________________________________________ Consultor UNI

Plan Regulador y Control Urbano de la Ciudad de Nagarote.

Arq. Samuel González Jirón _____________________________________________ Consultor 2

CONTENIDO

1. REGLAMENTO DE ZONIFICACION Y USO DEL SUELO PARA EL AREA DE LA

2. REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO PARA EL ÁREA DE LA CIUDAD

3. REGLAMENTO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL ÁREA DE LA

4. REGLAMENTO DEL SISTEMA VIAL Y ESTACIONAMIENTOS PARA EL ÁREA

. NORMATIVAS DE SERVICIOS URBANISTICOS.

CIUDAD DE NAGAROTE.

DE NAGAROTE.

CIUDAD DE NAGAROTE.

URBANA DE LA CIUDAD DE NAGAROTE. 5

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PRESENTACION.

El Consejo Municipal de Nagarote, en Sesión Extraordinaria del ________________, aprobó en su totalidad el Plan Regulador y Control Urbano de la Ciudad de Nagarote, presentado por _______________. Como instrumento legal de aplicación del Plan Regulador y Control Urbano de la Ciudad de Nagarote, se presenta la Ordenanza Municipal para la Regulación y Control Urbano de la Ciudad de Nagarote, la que regulará en el Área urbana de Nagarote: Zonificación y Uso del Suelo, Desarrollo Urbano, Permisos de Construcción y Vialidad y Estacionamiento. El Consejo Municipal de Nagarote, de conformidad con el Titulo IX del arto 177 de la Constitución de la Republica de Nicaragua y, artos N.6 y N.7, Numerales 1,2,3,4 y 5; Artos. N. 25 y N.28, Numerales 4,5, y 13 de las Leyes N.40 y N.261 “Reformas e Incorporaciones a la Ley N.40 (Ley de Municipios), Gaceta Diario Oficial N. 162, del 26 de Agosto de 1997, ordena.

CONSIDERANDO Que es deber de las Autoridades Municipales como expresión del Estado en el territorio, regular el uso del suelo, preservar el Medio Ambiente y garantizar el Desarrollo del Municipio con la participación de sus pobladores. Que corresponde a este Consejo Municipal máxima autoridad colegiada del Gobierno Municipal, dictar las disposiciones que regulen y normen cualquier acción material que afecte el Desarrollo urbano, Uso del Suelo, construcción y remodelación de edificaciones, asentamientos humanos, el derecho al uso de sitios públicos y privados para la colocación de rótulos y afiches publicitarios, encunetado de calles y avenidas. Que debido al crecimiento poblacional del municipio y la importancia económica que ha poseído la Ciudad de Nagarote, desde su origen hasta la actualidad, enfrenta problemas de carácter ambiental, laboral, espacial y de servicios en detrimento de su imagen urbana debido a la falta de implementación adecuada del Instrumento legal de aplicación practica que las autoridades municipales a través de las instancias correspondientes regulen y controlen estas situaciones en beneficio de la comunidad en general. El Consejo Municipal en uso de sus facultades dicta la presente ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACION Y CONTROL URBANO DE LA CIUDAD DE NAGAROTE, la que regula en la ciudad: el Uso del Suelo, Autorizaciones para construir remodelar inmuebles, uso de derecho de rampas, cunetas, mejoras, paredes, muros exteriores e interiores, colocación de rótulos y afiches publicitarios y cualquier otro elemento u obra que afecte el desarrollo urbano se regirá conforme las siguientes disposiciones.

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• Proporcionen una vivienda mínima construida. • Presenten constancia de factibilidad de los servicios públicos de parte del Instituto

Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) y del Empresa de Energía Eléctrica (ENEL).

Arto.10. : Toda obra de construcción en el Área Urbana de Nagarote para iniciar debe

contar con el correspondiente Permiso de Construcción extendido por del Departamento Planificación y Control Urbano de la ciudad de Nagarote, quien revisara los planos y demás documentos que se requieren para la obra y otorgara la Aprobación Técnica, cuando cumplan con lo estipulado en la presente Normativa Urbanística y con los reglamentos, códigos y normas que le sean aplicadas.

Arto. 11. : Los diseños de las edificaciones deberán tener como mínimo las

dimensiones y características que se establecen en los manuales y normas de diseño nacionales.

Arto. 12. : Todos aquellos proyectos que a juicio del Ministerio de salud (MINSA)

pueden causar un impacto ambiental negativo, para su aprobación por parte del Departamento Planificación y Control Urbano deben ser revisados en base a las normas que para tal efecto dicte el Ministerio de salud.

Los proyectos industriales deben ser revisados adicionalmente, en base a las normas que al respecto de la contaminación dicte el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES (MARENA).

Arto. 13. : Todos los edificios de desarrollo en altura principalmente multifamiliares y de oficinas para su aprobación por parte del Departamento Planificación y Control Urbano deben tener en la planta baja, buzones para el depósito y recepción de la correspondencia de los usuarios, lo cual será supervisado por Telecomunicaciones y correos de Nicaragua (TELCOR).

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TITULO II

REGLAMENTO DE ZONIFICACION Y USO DE SUELO

PARA EL AREA DE LA CIUDAD DE NAGAROTE

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II: DE LOS FINES Y OBLIGATORIEDAD Arto. 14. : El presente Reglamento de Zonificacion y Uso del Suelo Urbano para el Área

Urbana de la Ciudad de Nagarote tiene por objeto establecer la Zonificación aplicable para cualquier uso de suelo que toda persona natural o jurídica desee llevar a cabo dentro del Área Urbana de la Ciudad de Nagarote, el cual debe ser solicitado a la Alcaldía Municipal de Nagarote.

Arto. 15. : Todo desarrollo localizado en la Ciudad de Nagarote para iniciarse debe

contar con la correspondiente autorización de Uso de Suelo y las especificaciones técnicas aplicables para cada caso, este debe ser extendido por la Alcaldía Municipal de Nagarote a través del Departamento Planificación y Control Urbano de conformidad con lo estipulado en el Titulo II, Capitulo I, Acápite I del Reglamento de Permiso de Construcción.

CAPITULO III: DE LAS DEFINICIONES Arto. 16. : Para los efectos de este Reglamento se incorporan las siguientes

definiciones:

1. AREA DE EXPANSION URBANA: es la zona constituida por la porción del territorio municipal destinada al crecimiento urbano de acuerdo a las previsiones de crecimiento de la Ciudad y de las potencialidades y restricciones del territorio, lo cual dependerá de la dotación de la infraestructura para ello.

2. AREA DE OCUPACION DEL SUELO: es la superficie en metros cuadrado

de la proyección horizontal de los edificios existentes y/o a construirse en el lote. Para efectos de cálculo se mide desde las caras externas de las paredes y se incluyen las áreas exteriores techadas con cualquier tipo o forma de techo de más de 1.50 metros de ancho, balcones de más de 1.50 metros de ancho y detalles arquitectónicos mayores de 1.00 metro.

3. AREA LIBRE: es la superficie de terreno de un proyecto de propiedad

horizontal que incluye espacios abiertos tales como arborización, grama y senderos peatonales. El área libre esta regulada por el F.O.S.

4. AREA TOTAL DE CONSTRUCCION: es la superficie total en metros

cuadrados, existentes y/o a construirse de uno o varios edificios dentro de un lote. Para todos los efectos es la suma de la superficie de ocupación de todos los pisos incluyendo el sótano y la azotea de acuerdo a las condiciones especificadas en el inciso 2 de éste artículo.

5. AREA URBANA: Expresión física territorial de población y vivienda

concentrada y articulada por calles, avenidas, caminos y andenes. Con

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niveles de infraestructura básica de servicios, dotada del nivel básico de equipamiento social, educativo, sanitario y recreativo. Conteniendo unidades económicas, productivas que permiten actividades diarias de intercambio beneficiando a su población residente y visitante. Puede o no incluir funciones públicas de gobierno.

6. AREA URBANIZADA: es el conjunto de obras de infraestructura y

edificación que tienen por objeto cambiar y mejorar el medio ambiente. Se sub.-divide en: urbanización y fraccionamiento urbano.

7. ASENTAMIENTO HUMANO: Es el establecimiento de una población, con

patrones propios de poblamiento y el conjunto de sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales, la infraestructura y el equipamiento que la integran.

8. ASENTAMIENTO URBANO: Es aquel en cuyo espacio se concentra una

población mayor de 1,000 habitantes, en una relación de densidad igual o mayor de 25 habitantes por hectárea, con un mínimo del 25% de su superficie dedicada a actividades secundarias, terciarias y equipamiento, y el 18% o más de su superficie utilizada para circulación. Los asentamientos urbanos se clasifican en Ciudad Capital, Ciudad Metropolitana, Ciudades Grandes, Ciudades Medianas, Ciudades Pequeñas, Pueblos y Villas.

9. ASENTAMIENTO RURAL: Es aquel en cuyo espacio se concentra una

población menor de 1,000 habitantes o se distribuye con una densidad menor de 25 habitantes por hectárea. Dentro de los asentamientos rurales se consideran concentrados o caseríos, cuando su población oscila entre los 500 y los 1,000 habitantes y dispersos cuando su población es menor de 500 habitantes.

10. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.): es la relación entre el

área de ocupación del suelo y el área del lote especificada en el documento que garantiza la tenencia legal de la tierra. Este factor prevalece sobre el dimensionamiento de los retiros.

11. FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F. O. T.): es la relación entre el área

total de construcción y el área del lote especificada en el documento que garantiza la tenencia legal de la tierra.

12. INFRAESTRUCTURA FÍSICA: Son todas aquellas instalaciones físicas que

constituyen sistemas y redes para la conducción y distribución de bienes y servicios en los asentamientos humanos. Comprende el sistema y red de acueductos y alcantarillados, drenaje pluvial, energía eléctrica, vialidad y telecomunicaciones.

13. LÍMITE URBANO: Es una línea imaginaria que delimita el área de un

asentamiento humano, incluyendo áreas urbanizadas, áreas de expansión, riesgos, restricción o protección del suelo.

14. LINDERO FRONTRAL DEL LOTE: es la línea divisoria entre un lote y un

derecho de vía existente o propuesto, teniéndose tantos linderos frontales como derechos de vía colinden con el.

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15. LINDERO LATERAL: es la línea divisoria de un lote con otro u otros lotes, que no sea frontal ni de fondo.

16. LINDERO POSTERIOR O DE FONDO DEL LOTE: es la línea divisoria de

lote, opuesto al lindero frontal y que separa los lotes colindantes.

17. PAISAJES: Es una porción de la superficie terrestre con patrones de homogeneidad, conformada por un conjunto complejo de sistemas, producto de la actividad de las rocas, el agua, el aire, las plantas, los animales y los seres humanos, que por su fisonomía es reconocible y diferenciable de otras vecinas.

18. PEQUEÑA INDUSTRIA: es la unidad económica de producción o

transformación, acreditada como tal por constancia o certificación del Ministerio de Economía, Industrias y Comercio (MEIC).

19. PERIMETRO URBANO: es la línea imaginaria definida en el Plano ZN-02

que delimita el área de la ciudad o área urbana y que le separa del área rural.

20. PRODUCCIÓN ARTESANAL: es la actividad de transformación o

producción clasificada y certificada como tal por el Ministerio de Fomento de Industria y Comercio (MIFIC).

21. PROYECTO ESPECIAL: es aquella obra no comprendida en las definiciones

anteriores como son, sin limitarse a ellas, las siguientes: cementerios, piscinas, tanques, antenas de radio, televisión, telefonía; plazas, monumentos, pedestales, gasolineras, puentes vehiculares y estacionamientos aislados.

22. RETIRO DE FONDO: es la distancia expresada en metros que debe existir

entre el lindero de fondo de un lote y la línea de construcción.

23. RETIRO FRONTAL: es la distancia expresada en metros que debe existir entre le lindero frontal de un lote y la línea de construcción.

24. RETIRO LATERAL: es la distancia expresada en metros que debe existir

entre el lindero lateral de un lote y la línea de construcción.

25. SUELO: Capa superficial de la tierra que sirve de sustrato entre otras a las actividades agropecuarias y forestales.

26. TIERRA: Es la parte de la corteza terrestre que comprende el suelo y los

diferentes estratos del subsuelo, donde interactúan condiciones y procesos abióticos, bióticos, socioeconómicos y culturales.

27. TRAZADO URBANO: orden y disposición de las partes que componen una

ciudad; como calles, edificios, plazas y demás.

28. USO ADECUADO: Es aquella utilización de los recursos naturales que no los degrada, o contamina, ni disminuye el área potencial de aprovechamiento y que asegura su sostenibilidad y rentabilidad óptima.

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29. USO CONDICIONADO: es el indicado en la Tabla “a” que por sus características puede causar perturbaciones al ambiente de acuerdo a las normas del Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), ó que en general moleste o perjudique el funcionamiento de los usos permisibles o por el contrario que el uso condicionado sea el perjudicado. Solo se permitirá tal uso bajo la condición de eliminar completamente las molestias.

30. USO DEL SUELO: son los diferentes modos de utilización que se dan o

deben darse de un terreno para su integración como parte de los servicios o funciones urbanas en el contexto de la Ciudad ò de la Región.

31. USO PERMISIBLE: es el uso permitido en cada una de las zonas, indicado

en la Tabla “a”.

32. USO PROHIBIDO: es el uso que no se permite bajo ninguna condición en cada una de las zonas, indicado en la Tablas “a”.

33. VIVIENDA COLECTIVA: es un conjunto de viviendas unifamiliares que se

agrupan en una estructura común de altura mayor de un piso, pudiendo darse una o varias viviendas colectivas en un lote.

34. VIVIENDA INDIVIDUAL: es la vivienda unifamiliar que ocupa un lote en

forma exclusiva.

35. ZONIFICACIÓN: es la estructuración de la ciudad en diferentes zonas y clasificadas según sus usos predominantes con el fin de lograr su adecuada interrelación, regulación y control de los mismos.

36. ZONAS DE PROTECCIÓN: Son terrenos dentro de áreas urbanas o rurales,

que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales; o por formar parte de zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras que den servicios a la población o sean á reas de amenazas y riesgos no mitigables para la localización de asentamientos humanos, tienen restringidas sus posibilidades de uso.

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CAPITULO IV: DE LA APLICACIÓN DE TABLAS, GRAFICOS Y PLANOS Arto. 17. : Se aprueban las Tablas, Gráficos y Planos que forman parte integral del

presente Reglamento y son los siguientes:

A. Tablas: A-1. Matriz del uso del suelo para el área de la ciudad de Nagarote A-2. Ocupación y sub-división de suelo.

B. Gráficos:

B-1 Ocupación del suelo B-2 Factores de ocupación.

C. Planos:

ZN-01 Zonificación y uso del suelo para el área de la ciudad de Nagarote. ZN-02 Ubicación del perímetro urbano de la ciudad Nagarote.

CAPITULO V: DE LA DESCRIPCIÓN Y USOS DEL ÁREA URBANA DE LA

CIUDAD DE NAGAROTE.

Arto. 18. : El Área Urbana de Nagarote, está delimitada por la línea del Limite Urbano definido en este Reglamento. La zonificación determina las siguientes clasificaciones de zonas según las actividades:

a. Centros de Equipamiento (CE):

CE-1: Centro de Equipamiento de Ciudad CE-2: Centro de Equipamiento Vecinal CE-3: Centro de Equipamiento Residencial CE-4: Centro de Equipamiento de Barrios

b. Zonas de Viviendas (V), :

V1: Vivienda de Densidad Alta V2: Vivienda de Densidad Media

c. Zonas de Producción Económica (PI) PM-2 : Zona de Producción Mixta, Pequeña Industria y Comercio. PI-1 : Zona de Producción de Industria Liviana

PA-1: Zona de Producción Agrícola

d. Zonas de Equipamiento Institucional (EI) e. Zona de Equipamiento de Transporte (ET)

ET-3: Zona de Equipamiento de Terminal de Transporte Terrestre

f. Zonas de Reserva Natural (RN) RN-3: Zona de Reserva de Protección del Suelo RN-5: Zona de Reserva para Cementerios

g. Zonas de Equipamiento Especializado (EE) EE-2: Zona de Equipamiento para Relleno Sanitario EE-4: Zona de Equipamiento para Pilas de Oxidación.

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Estás zonas se indican claramente en el plano de zonificación y uso del suelo del área de la ciudad de Nagarote (ZN-01) y a través de las disposiciones del presente reglamento.

Arto. 19. : El uso será por su función y naturaleza, Permisible o Condicionado y para

cada una de las zonas los usos serán los especificados en cada artículo correspondiente y en la tabla “a”. En caso que algún uso no figure en dicha tabla debe ser dictaminado por el Departamento Planificación y Control Urbano, la ocupación y sub-división del suelo para cada una de las zonas es la que se especifica en cada artículo y en la tabla “b”.

CAPITULO VI: DE LOS CENTROS DE EQUIPAMIENTO. Arto. 20. : La aplicación de estas zonas de equipamiento está más directamente

relacionada a las nuevas zonas habitacionales y en las zonas actualmente desarrolladas, a las áreas libres o zonas de transformación urbana que den lugar a este tipo de usos.

Las categorías de Centros de Equipamiento a nivel de ciudad se definen según el Decreto 78-2002 “Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial, Capitulo IV, Sección Primera; Red de Asentamientos Humanos y Clasificación de sus categorías, Arto 19 y 25. Y son complementarias entre si y según su jerarquía son:

a. Centro de Equipamiento a Nivel de Ciudad (CE-1). Ciudad Media, Son Centro Secundarios cuyas dotaciones de equipamiento e infraestructura apoyan las funciones de las ciudades pequeñas. Son centros con rangos de población entre 11 mil y 44 mil habitantes. Localizado en el Área Central de la Ciudad. Administrativamente cumplen funciones a nivel municipal, pero pueden asumir funciones del nivel departamental, según el nivel de dotación alcanzado por tradición histórica se les ha delegado. Son los principales centros en apoyo a las funciones de los centros departamentales o ciudades grandes. Pueden servir de apoyo en los procesos de descentralización administrativa del gobierno central. A las ciudades medias se les podrá dotar al menos del siguiente equipamiento: a. Instituto Secundario, Escuela Técnica, Vocacional, Primaria Completa y Preescolar. b. Biblioteca, Museo, Centro de Cultura, Casa Comunal. c. Hospital General, centro de Salud o Puesto de Salud. d. Centro de Desarrollo Infantil, Hogar Infantil, Hogar de Ancianos. e. Mercado, Cementerio, Rastro; Sitios de tratamiento, eliminación y/o

deposición final de desechos sólidos. f. - Terminal de Transporte Terrestre. g. - Gasolinera. h. Agua Potable, Energía Eléctrica, Central de Comunicaciones y Correos. i. Alcantarillado Sanitario y Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales. j. Casa de Justicia, Estación de Policía. k. Plaza y Parques.

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b. Centro de Equipamiento Vecinal (CE-2) (Centro Vecinal). Son las áreas comunales destinadas a satisfacer las necesidades de equipamiento y servicios a nivel vecinal, con una población a atender entre 15,000 a 25,000 habitantes.

Para Nagarote se ha definido un Centro Vecinal, que corresponde a su estructura urbana propuesta. Cada CV tiene un área aproximada de 9.1 ha.

Esta zona no permite ningún otro uso además de los servicios de equipamiento estipulados. (Ver anexos).

c. Centro de Equipamiento Residencial (CE-3) (Centro Residencial).

Son las áreas comunales destinadas a satisfacer las necesidades de equipamiento y servicios a nivel residencial con una población a atender entre 3,000 a 5,000 habitantes. Cada Unidad Residencial tiene un área aproximada de 1.8 ha.(Ver Anexo).

Para Nagarote se han definido 6 Centro Residenciales para cumplir la demanda urbana. En esta zona no se permite ningún otro uso además de los servicios de equipamiento estipulados.

d. Centro de Equipamiento de Barrio (CE-4) (Centro de Barrio).

Son las áreas comunales destinadas a satisfacer las necesidades de equipamiento a nivel de barrio, con una población a atender entre 1,200 a 1,800 personas, con un radio de acción de 200 metros. Este nivel poblacional corresponde a un barrio de 200 a 300 viviendas. Los usos son los que se especifican en la tabla C.3 “Composición del Área comunal”.

Los Centros de Equipamiento de Barrio aparecen ubicados en el Plano ZN-01, del Plan de Desarrollo Urbano de Nagarote. Su ubicación será objeto de estudio específico de acuerdo a las necesidades que se verifiquen por sectores habitacionales y en relación al crecimiento de la ciudad.

CAPITULO VII: DE LAS ZONAS DE VIVIENDA Arto. 21. : La zona de vivienda es aquella en que su uso principal es el habitacional.

Las viviendas serán de tipo individual o colectivo de acuerdo a las densidades de población previstas para cada zona; su clasificación y regulaciones es como se describe a continuación: a. Zona de Vivienda de Densidad alta (V1): Se ha clasificado como tal las

áreas habitacionales con densidades mínima de 150 hab. / ha., si bien representa el rango inferior definido para esta tipologia; debido a que se recomienda que en la medida que se desarrolle el proceso tecnológico pueda aumentarse la densidad propuesta en las áreas de crecimiento.

Esta regulación de densidad bruta (150 hab. / Ha.), para todos los usos, corresponde a una densidad bruta en las áreas habitacionales de 250 hab. / ha, y a una densidad neta para las mismas áreas de 360 hab. / ha. Esto implica lotes máximos individuales de 160 m², aunque el uso

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predominante para esta zona es la vivienda colectiva y por tanto el lote con iguales características, siendo compatible el lote y vivienda individual con las dimensiones establecidas.

1. Régimen de uso del Suelo 1.1. Uso Predominante:

Vivienda individual permisible y colectiva de forma condicionada.

1.2. Uso Secundario: Servicios Comunitarios de apoyo a las zonas de vivienda 1.3. Uso Complementario:

Pequeños negocios dirigidos a la demanda local y compatibles con los ambientes habitacionales.

1.4. Usos Condicionados:

Actividades económicas que causen perturbación al medio ambiente.

1.5. Usos prohibidos: Instalaciones industriales o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medio ambiente.

2. Subdivisión del suelo 2.1. Tamaño mínimo de lote 100.00 m² para vivienda individual 400.00 m² para vivienda colectiva 2.2. Frente mínimo 8.00 m para vivienda individual 10.00 m para vivienda colectiva 3. Retiros 3.1. Retiro frontal mínimo

3.00 m. frente a vías colectoras secundarias, calles y callejones

3.2. Retiros laterales y de fondo 2.00 m. en viviendas de un piso 2.50 m. en viviendas de dos pisos 3.00 m. en viviendas de hasta tres pisos

Ninguno en viviendas de hasta tres pisos sin puertas, ventanas o similares.

4. Factores máximos de Ocupación 4.1. Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S. máximo) 0.6, en todos los casos 4.2. Factor de Ocupación Total (F.O.T. Máximo) 1.0 en lotes de vivienda individual 1.0 en lotes de vivienda colectiva

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5. Altura máxima De acuerdo al FOS y FOT de la zona.

b. Zona de Vivienda de Densidad Media (V2):

Corresponde a zonas de viviendas que permiten los 75 a 125 hab. / ha. (Incluyendo todos los usos); lo que viene a resultar en una densidad bruta para las áreas habitacionales de 150 a 200 hab. / ha. y en una densidad neta para las mismas áreas de 250 a 285 hab. / ha. Estas regulaciones abarcan las actuales zonas de vivienda, por lo que no es tan estricta la ocupación y sub-división del suelo; considerando además que aquí se dan en mayores porcentajes otros usos no habitacionales y que el porcentaje de área útil es menor por las condiciones topográficas en las áreas de menor densidad. El lote máximo promedio es de 210 a 240 m², según cada unidad residencial. A la Zona V-2 le corresponde la vivienda individual como uso predominante; sin embargo es compatible la vivienda colectiva.

1. Régimen de uso del Suelo 1.1. Uso Predominante:

Vivienda individual permisible y colectiva de forma condicionada.

1.2. Uso Secundario:

Servicios Comunitarios de apoyo a las zonas de vivienda. 1.3. Uso Complementario:

Pequeños negocios dirigidos a la demanda local y compatibles con los ambientes habitacionales.

1.4. Usos Condicionados: Actividades económicas que causen perturbación al medio ambiente.

1.5. Usos prohibidos: Instalaciones industriales o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medio ambiente.

2. Subdivisión del suelo 2.1. Tamaño mínimo de lote 180.00 m² para vivienda individual 360.00 m² para vivienda colectiva 2.2. Frente mínimo 9.00 m para vivienda individual 18.00 m para vivienda colectiva 3. Retiros 3.1. Retiro frontal mínimo

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3.00 m. frente a vías colectoras secundarias, calles y callejones

5.00 m frente a vías de jerarquía superior 3.2. Retiros laterales y de fondo 2.00 m. en viviendas de un piso 2.50 m. en viviendas de dos pisos 3 m. en viviendas de hasta tres pisos

Ninguno en viviendas de hasta tres pisos sin puertas, ventanas o similares.

4. Factores máximos de Ocupación 4.1. Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S. máximo) 0.6 4.2. Factor de Ocupación Total (F.O.T. Máximo) 1.2 5. Altura máxima De acuerdo al FOS y FOT de la zona.

CAPITULO VIII: DE LAS ZONAS DE ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN Arto. 22. : Las zonas de actividad de producción, de acuerdo con el tipo de actividad y

compatibilidad con otros usos es la siguiente:

a. Zona de Producción Industrial (PI).

Es aquella en donde se envasa, ensambla o procesa íntegramente un producto comercial destinado al consumo ò a la producción de otros bienes y servicios. Comprende la localización exclusiva de las actividades industriales y de almacenaje de la ciudad, siendo su única categoría: b.1. Zona de Producción Mixta, Pequeña Industria y Comercio. (PM-2). Esta es una zona de vivienda de densidad media en la que también son usos predominantes la actividad de pequeña industria y comercio menor.

Es un área de apoyo al Centro Urbano y constituye con este, las zonas de mayor actividad urbana. 1. Régimen de uso del Suelo 1.1. Uso Predominante:

- Vivienda individual permisible y colectiva de forma condicionada.

- Oficinas de servicios profesionales: médicos, abogados, arquitectos, entre otros. - Comercio al por menor

1.2. Uso Secundario: Servicios Comunitarios de apoyo a las zonas de vivienda

1.3. Usos Condicionados:

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Actividades económicas que causen perturbación al medio ambiente.

1.4. Usos prohibidos: Instalaciones industriales o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medio ambiente.

b.2. Zona de producción de Industria Liviana (PI-1).

Le corresponden las áreas Industriales no molestas, ni nocivas, ni explosivas, de tipo liviano; en general, utilizan sólo materiales eléctricos y bajos requisitos en cuanto a uso de infraestructura. 1. Régimen de uso del Suelo 1.1. Uso Predominante: Fábricas e instalaciones conexas 1.2. Uso Secundario:

Servicios y negocios destinados a la población laboral. 1.3. Uso Complementario:

Sitios de almacenamiento, distribución de insumos para la producción.

1.4. Usos limitados: Proyectos especiales

1.5. Usos prohibidos:

Viviendas Servicios comunitarios de las zonas de vivienda Industrias y actividades conexas altamente contaminantes y/o peligrosas. Cualquier uso nocivo para la comunidad.

2. Subdivisión del suelo 2.1. Tamaño mínimo de lote 3,000.00 m² 2.2. Frente mínimo 40.00 m 3. Retiros 3.1. Retiro frontal mínimo 15.00 m. 3.2. Retiros laterales y de fondo 10.00 m.

4. Factores máximos de Ocupación 4.1. Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S. máximo) 0.5 4.2. Factor de Ocupación Total (F.O.T. Máximo) 0.75 5. Altura máxima De acuerdo al FOS y FOT de la zona.

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b. Zona de Producción Agropecuaria (PA-2) Son aquellas destinadas a la producción agropecuaria para abastecimiento de la población local.

CAPITULO IX: DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL Arto. 23. : Las zonas de Equipamiento Institucional (EI) son aquellas áreas destinadas

a la localización de actividades relacionadas con los servicios institucionales especializados a nivel de la Ciudad.

De acuerdo con el tipo de actividad realizada en cada zona, su función, su única categoría es la siguiente:

a) Zona de Equipamiento Institucional Especial (EIE)

Le corresponden las áreas en donde se localizan las actividades relacionadas con la educación, la salud, el deporte y las instituciones a nivel de la ciudad y su región. Este tipo de equipamiento de acuerdo a su nivel dará cobertura a nivel del sector, Ciudad, Municipio y Centros poblados aledaños.

1. Régimen de uso del Suelo 1.1. Uso Predominante:

Institutos de Investigación, Hospitales, Universidades, Centros Educativos y otros.

1.2. Uso Secundario:

Auditorios, bibliotecas, librerías, laboratorios,

1.4. Usos Condicionados: Talleres de reparación, servicios personales y del hogar

Proyectos especiales

1.5. Usos prohibidos: Vivienda Instalaciones industriales o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medio ambiente.

2. Subdivisión del suelo 2.1. Tamaño mínimo de lote 2,000.00 m² 2.2. Frente mínimo 40.00 m 3. Retiros 3.1. Retiro frontal mínimo 10.00 m. 3.2. Retiros laterales y de fondo 10.00 m.

4. Factores máximos de Ocupación 4.1. Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S. máximo) 0.3 4.2. Factor de Ocupación Total (F.O.T. Máximo) 1.00

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5. Altura máxima De acuerdo al FOS y FOT de la zona.

CAPITULO X: DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTE Arto. 24. : Las zonas de equipamiento de Transporte (ET) son aquellas que

corresponden a las áreas destinadas a la localización de actividades relacionadas con las terminales de transporte de carácter regional.

De acuerdo con el tipo de actividad realizada en cada zona, su función y categoría es la siguiente: a) Zona de Equipamiento de Terminal de Transporte terrestre (ET1)

Esta zona atiende las necesidades de transporte terrestre de la población. Está conformada por las áreas de Terminal de transporte de pasajeros inter-urbana, zonas de parqueos para taxis, estaciones de transporte de pasajeros y la Terminal de transporte de carga.

1. Régimen de uso del Suelo 1.1. Uso Predominante:

Terminales de transporte terrestre

1.2. Uso Complementario: Pequeños establecimientos comerciales y de servicio que complementan el servicio de Terminal de transporte.

1.3. Usos prohibidos: Vivienda, Equipamiento Institucional Instalaciones industriales o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medio ambiente.

2. Subdivisión del suelo 2.1. Tamaño mínimo de lote 1,750.00 m² 2.2. Frente mínimo 25.00 m 3. Retiros 3.1. Retiro frontal mínimo 10.00 m. 3.2. Retiros laterales y de fondo 10.00 m.

4. Factores máximos de Ocupación 4.1. Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S. máximo) 0.5 4.2. Factor de Ocupación Total (F.O.T. Máximo) 0.65 5. Altura máxima De acuerdo a los estándares del tipo de edificación.

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CAPITULO XI: DE LAS ZONAS DE RESERVA NATURAL Arto. 25. : Zonas de Reserva Natural (RN) son aquellas áreas verdes relacionadas

con el esparcimiento de la población y protección de la ciudad, se clasifican en: a) Zona de Protección del Suelo (RN-3) Corresponde a las áreas de protección del suelo en aquellos sitios de topografía muy abrupta, tales como cerros, bordes, farallones y extracción de arena.

En estas zonas se podrán desarrollarse obras civiles que vengan a proteger el terreno, como muros de contención, gaviones, arborización, terrazas, etc. b) Zona de Equipamiento para Cementerio (RN-5) Corresponde a las áreas destinadas a cementerios. Además de lo estipulado en la presente Normativa deberá cumplir con los requerimientos y Normativas estipulada en el Manual para Cementerios. 1. Régimen de uso del Suelo 1.1. Uso Predominante: Inhumación de cadáveres. 1.2. Uso Complementario:

Osarios, capillas, oficinas del cementerio, floristería, funerarias, estaciones de servicios terrestres de transporte colectivo como buses, camionetas y taxis, otros usos afines al uso predominante.

1.3. Usos prohibidos: Viviendas Cualquier uso incompatible con los usos permitidos

1.4. Regulaciones: El régimen de uso del suelo del presente uso es el considerado en la Normativa establecida en el Manual para Cementerios.

CAPITULO XII: DE LAS ÁREAS COMERCIALES Arto. 26. : Corresponde a las áreas comerciales de la Ciudad, de acuerdo a su

categoría se dividen en:

a) Zona de Comercio (Co). Le corresponden las áreas destinadas a la ubicación de zonas comerciales como uso principal relacionadas al comercio diario, periódico y eventual de tipo mayorista y minorista. Incluye los usos de Mercado Municipal.

1. Régimen de uso del Suelo 1.1. Uso Predominante:

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Comercio al por menor y por mayor

1.2. Uso Complementario Áreas de almacenamiento Otras ares de apoyo a las áreas comerciales.

Áreas de servicio afines al uso predominante.

1.3. Usos prohibidos: Vivienda, Equipamiento Institucional Instalaciones industriales o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medio ambiente.

2. Subdivisión del suelo 2.1. Tamaño mínimo de lote 400.00 m² 2.2. Frente mínimo 15.00 m 3. Retiros 3.1. Retiro frontal mínimo

3.00 m. frente a vías colectoras secundarias, calles y callejones.

5.00 m frente a vías de jerarquía superior 3.2. Retiros laterales y de fondo 3.00 m. al primer piso 5.00 m. en edificios de dos pisos 4. Factores máximos de Ocupación 4.1. Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S. máximo) 0.5 4.2. Factor de Ocupación Total (F.O.T. Máximo) 1.00 5. Altura máxima De acuerdo a los estándares del tipo de edificación. CAPITULO XIII: DE LAS ÁREAS DE EQUIPAMIENTO ESPECIALIZADO Arto.27. : Las áreas de Equipamiento Especializado comprenden usos de potencial

contaminante y cuya infraestructura requieren de un buen manejo y tratamiento de los desechos que en ellos se generan ò que son depositados. Se clasifican en:

d) Zona de Equipamiento para Rastro Municipal (EE-1)

Es el área destinada para rastro municipal que atienda las necesidades de Nagarote. Además de cumplir la presente Normativa deberá cumplir con lo con los requerimientos y normas estipuladas en el Manual para Rastro.

1. Régimen de uso del Suelo 1.1. Uso Predominante: Instalaciones para el funcionamiento de rastro 1.2. Uso Complementario:

Los usos de acuerdo a la Normativa para Rastro.

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1.3. Usos prohibidos:

Viviendas Servicios comunitarios de las zonas de vivienda Industrias y actividades conexas altamente contaminantes y/o peligrosas. Cualquier uso nocivo para la comunidad.

1.4. Regulaciones Serán las establecidas en el Manual para Rastros

b) Zona de Equipamiento para Relleno Sanitario (EE-2) Le corresponde el área destinada al depósito y tratamiento de desechos

sólidos a nivel de ciudad, Además de cumplir la presente Normativa deberá cumplir con lo con los requerimientos y normas estipuladas en el Manual para Rellenos Sanitarios.

1. Régimen de uso del Suelo 1.1. Uso Predominante: Instalaciones para el funcionamiento de Relleno Sanitario 1.2. Uso Complementario:

Los usos de acuerdo a la Normativa para Relleno Sanitario.

1.3. Usos prohibidos: Todos los usos urbanos sin excepción

1.4. Regulaciones Serán las establecidas en el Manual para Rellenos Sanitarios

c) Infraestructura para Pilas de Oxidación (EE-4) Le corresponden las áreas donde se ubican las lagunas de oxidaciones

existentes y proyectadas, así como un área para la protección de la ciudad en caso de contaminación por mal funcionamiento de las mismas. En esta zona se permite únicamente el cultivo de gramíneas.

1. Régimen de uso del Suelo 1.1. Uso Predominante: Instalaciones para el funcionamiento de Pilas de Oxidación 1.2. Uso Complementario:

Los usos que complementen el uso predominante y de conformidad con las Regulaciones que establezca la Ley General del medio ambiente y su Reglamento.

1.3. Usos prohibidos: Todos los usos urbanos sin excepción

1.4. Regulaciones Serán las establecidas en la Ley General del Medio Ambiente y su Reglamento.

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TITULO III

DE OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO XIV: Arto.27. : Restricciones y medidas para la localización de actividades

económicas.

Se incorpora al presente Reglamento lo estipulado en el Capitulo V, Sección Segunda del Decreto Presidencial 78-2002.

Arto. 28. : Fallas geológicas

Se consideran además como Área Especial de fallas (AEF) las áreas de fallas, localizadas con posterioridad a la publicación del presente Reglamento y su ubicación en el plano (ZN-01) estará determinada por los estudios pertinentes solicitados para la emisión de permiso de construcción. Los usos permisibles serán los que se establecen en la Tabla A.

Arto. 29. : Infraestructura

En aquellos proyectos de propiedad horizontal ó edificaciones que tengan área mayor de lote de 7,000 metros cuadrados, el Departamento Planificación y Control Urbano para su aprobación exigirá además, se instalen los servicios de infraestructura adecuados y el acceso necesario a los lotes vecinos y vías perimetrales ó varios accesos al lote del proyecto en cuestión.

Estas vías deben ser dotadas de obras y servicios, para cuya determinación y ejecución se aplicara lo que estipulen las leyes vigentes de la materia para los proyectos de propiedad horizontal.

Arto. 30. : Áreas Libres.

En los lotes de proyectos de propiedad horizontal, los propietarios deben cuidar, limpiar y mantener las obras de engramado arborización y senderos peatonales, en las áreas libres destinadas a uso común que figuren en los planos constructivos del proyecto, aprobado por el Departamento Planificación y Control Urbano de acuerdo a los Reglamentos que le sean aplicables.

Arto. 31. : Sitios Arqueológicos, Monumentos, Plazas.

Todo proyecto para emplazamiento de monumentos ó proyección y diseño de plazas será aprobado por el Departamento Planificación y Control Urbano, quien previamente establecerá las condiciones de localización y construcción convenientes. Cuando se trate de sitios históricos ó Arqueológicos en cualquier zona, las regulaciones sobre el uso del suelo serán determinados por el Departamento de Control Urbano, en coordinación con el Instituto de Cultura y/o Oficinas Locales de Patrimonio Histórico.

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Arto. 32. : Retiros.

Para todas las zonas y todos los usos se aplicaran los retiros laterales, frontales y de fondo indicados en la Tabla “b”.

Arto. 33. : Retiros entre Edificios.

Todos los retiros entre edificios de proyectos de propiedad horizontal, localizados en un lote, serán de un mínimo de seis metros. (6.00 metros). Para vivienda los retiros entre edificios serán de tres metros (3.00 metros).

Arto. 34. : Retiros de Cauces.

Cuando un lote colinde con un cauce existente o proyectado, el dueño de dicho lote debe respectar el derecho de vía del cauce, y debe dejar retiro mínimo de construcción de tres metros o lo indicado para cuando este fuese mayor medido a partir de la línea de derecho de vía del cauce.

Arto. 35. : Patio Interno o Colindante.

Todo patio interno o colindante no debe ser menor de dos por tres metros (2.00x3.00 metros) pero prevaleciendo el Factor de Ocupación del Suelo (FOS).

Arto. 36. : Lotes No Conformes.

El Departamento Planificación y Control Urbano, puede permitir el desarrollo de lotes residenciales que no llenen los requisitos mínimos de área, longitud y ancho, en aquellas zonas en que estén situados, cuando la desmembración de dichos lotes y su inscripción respectiva hubiera tenido lugar antes de la vigencia de este Reglamento y además que no exista un terreno adyacente perteneciente al mismo propietario. Los retiros y porcentajes cubiertos serán regulados por el Departamento Planificación y Control Urbano en cada caso particular.

Arto. 37. : Lotes en Límites de Zonas.

A todo lote ubicado en límites de zonas, se le aplicaran los requerimientos de ocupación y subdivisión del suelo de cualquiera de las zonas colindantes a criterio del Departamento de Control Urbano.

Arto. 38. : Lotes Afectados por Derecho de Vía.

Cuando un lote al ser afectado por un derecho de vía proyectado, no cumpla con las disposiciones establecidas por el presente reglamento para la zona en que se encuentra; se considera como un caso especial, quedando a las disposiciones que para el caso determine el Departamento Planificación y Control Urbano.

Arto. 39. : Altura de Estructura No Habitables.

En cualquier zona en que se permitan monumentos, torres, silos, chimeneas, antenas, tanques elevados o estructuras accesorias a las instalaciones,

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estas no deben tener una altura mayor a la distancia perpendicular que exista del pie de esta estructura al lindero de propiedad más cercano.

Arto. 40. : Muros, Verjas, Mallas.

En todas las zonas de viviendas, se permiten dentro de sus respectivas superficies de retiros frontales y laterales, muros hasta una altura máxima de un metro, medido del nivel de piso interior del lote. Al igual se permiten verjas de cualquier tipo, mallas o barandas hasta una altura de 2.20 metros como mínimo. Siempre para zonas de vivienda, a partir de la línea de construcción, en linderos laterales y de fondo se permiten muros hasta una altura máxima de 3.00 metros. En zonas de producción, equipamiento especializado, centros de equipamiento y reservas naturales, se aplicaran los mismos criterios que para los linderos frontales de las zonas de viviendas, pero con una altura máxima de 3.00 metros; los muros en linderos laterales y de fondo para estas zonas, tendrán un altura máxima de 4.00 metros. Quedan exceptuados de las disposiciones de este artículo, aquellos edificios estatales o edificaciones de funcionarios que por razones de seguridad puedan necesitar protección especial. Para estos casos puede permitirse la construcción de muros ciegos en todos los linderos del terreno, hasta una altura máxima de 3.00 metros y la adición de cualquier otro dispositivo de seguridad que no condicione a los transeúntes. Cuando se trate de dispositivos peligrosos para la vida, estos deben colocarse a una altura mínima de 2.50 metros; medidas a partir del nivel de la acera hasta la parte inferior de dicho dispositivo de seguridad.

Arto. 41. : Muros Corta-Vista.

Se permiten muros costa vista frontales en la línea de construcción, desde el lindero lateral hasta el edificio, con una altura máxima de 2.20 metros, sin invadir el retiro frontal.

Se permite además en las líneas de retiros laterales y de fondo, muros de una altura no superior a los 2.00 metros, sin techar solamente para proteger visualmente los tendederos y patios o terrazas privadas de un recinto.

Arto. 42. : Canopias o Voladizos.

En el área de retiro frontal de toda edificación, se permite la colocación de canopias o voladizos perpendiculares a la fachada frente a la puerta de acceso principal, protegiendo solamente las áreas destinadas a este acceso. Estas canopias o voladizos pueden tener hasta el 50% de longitud del retiro frontal y ser de un ancho no mayor del 25% del frente de lote, hasta un máximo de 4.00 metros de ancho para el uso de vivienda y 8.00 metros para otros usos. Estas canopias o voladizos no deberán tener muros, verjas o vidrios cerrando sus costados.

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En lotes para viviendas con un área hasta de 250.00 metros cuadrados, se permiten canopias, voladizos o porches, hasta de un ancho no mayor del 60% del frente del lote y hasta el lindero de propiedad frontal.

Arto. 43. : Balcones, Pérgolas y Piscinas.

La localización de balcones en las plantas superiores al primer piso, se permite en los retiros frontales, será permitida en los linderos frontales, si estos balcones no sobresalen más del 50% de la longitud del retiro permisible para esta zona, medido perpendicularmente al lindero de propiedad, sin perjuicio de lo señalado por el código civil. Se permiten además en las áreas de los retiros frontales y laterales la colocación de pérgolas sin muros, ni cerramientos laterales. También se permiten piscinas con un retiro de 2.00 metros del lindero o de fundaciones a estructuras existentes.

Arto. 44. : Bajantes, Salientes.

No se permiten las caídas libres de agua, directamente del techo, balcón, aire acondicionado o canal a las áreas privadas y publicas de circulación peatonal. No se permiten salientes de ningún tipo, ni detalles arquitectónicos a menos de 2.10 metros de altura mínima sobre el nivel de la acera.

Arto. 45. : Protección al Medio Ambiente.

En todo desarrollo comercial o industrial proyectado, que de acuerdo a la determinación del Departamento Planificación y Control Urbano produzca contaminación, molestias o signifique un peligro para la vida; para su aprobación deben tomarse todas las medidas de seguridad y control que el Ministerio de Salud (MINSA) y Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) estimen convenientes para mantener la seguridad y el equilibrio ecológico.

Arto. 46. : Bares, Salones cerveceros, Billares, Cantinas.

No se autoriza la construcción de establecimientos destinados a billares, bares, cantinas y similares donde se expendan bebidas alcohólicas dentro de un radio de 400.00 metros de distancia de una institución educativa, de salud, edificios de cultos religiosos, cementerios, oficinas publicas, cuarteles, planteles viales, teatros, mercados y centros deportivos; conforme lo estipulan los Decretos 163 y 165 del 17 de Noviembre de 1979. La distancia será medida del lindero del terreno de los servicios institucionales enumerados, al lindero mas próximo de los establecimientos de expendios referidos.

Arto. 47. : Juegos de Azar, Pornografía.

Queda expresamente prohibido el uso de lote o construcciones destinadas al establecimiento de juegos de azar, venta y exhibición de materiales

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pornográficos, competiendo su calificación a los Ministerios de Gobernación y de Educación, Cultura y Deporte.

Arto. 48. : Hotel, Pensión, Motel.

Se autoriza la construcción de hoteles, pensiones, moteles u otros establecimientos destinados al mismo fin, donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas, aplicándoles las mismas restricciones del Arto. 45.

Arto. 49. : Armas, Pirotecnia.

Las fabricas o depósitos de armas y artefactos pirotécnicos no se permiten en ninguna zona residencial ni pueden localizarse en un radio de 500.00 metros de centros educativos, de diversión, de salud, oficinas publicas, oficinas de servicio, desarrollo y seguridad comunal y deben contar con la autorización de las autoridades respectivas.

Arto. 50. : Usos existentes no conformes.

Cualquier uso del suelo o estructura existente que no este conforme con las disposiciones de este Reglamento al entrar en vigencia, puede seguir usándose, no permitiendo: • Ampliación o anexo. • Remodelación que exceda más del 30% de la edificación existente. • Cambiar a otro uso no conforme. • Reanudar el uso después de una suspensión de más de seis meses, a

menos que el Departamento de Control Urbano considere meritorio su continuación después de haber estudiado el caso señalado las condiciones para ello.

• Reconstruir después de haber sufrido un daño que excede a un tercio de su justo valor catastral, inmediatamente anterior al daño, salvo que dicha reconstrucción o reparación se efectué de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.

Arto. 51. : Restricciones por Pendiente o Capacidad de Suelo.

En cualquier área dentro del perímetro urbano que tenga una pendiente de terreno mayor del 15% o que los terrenos de dicha área sean calificados como capacidad de suelo Clase No VIII, por el Ministerio de Agropecuario y Forestal (MAGFOR), de acuerdo con el mapa oficial, es prohibido construir cualquier clase de estructura habitable o no. De igual forma se prohíbe establecer cualquier tipo de estacionamiento o almacenaje de vehículos, aparatos motorizados.

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TITULO IV

REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO PARA EL AREA

DE LA CIUDAD DE NAGAROTE. CAPITULO XV: DE LOS FINES Y OBLIGATORIEDAD.-

Arto. 52. : El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y

procedimientos para obtener el Permiso de Construcción de Urbanizaciones dentro del Área Urbana y urbanizadas del Municipio de Nagarote y que toda persona natural o jurídica que desee realizar este tipo de desarrollo, debe solicitar a la Alcaldía.

Arto. 53. : Toda urbanización localizada en el Área Urbana de Nagarote para iniciarse

debe contar con la correspondiente autorización extendida por la Alcaldía Municipal de Nagarote a través del Departamento Planificación y Control Urbano.

CAPITULO XVI: DE LAS DEFINICIONES.- Arto. 54. : Para los efectos de este Reglamento se incorporan las siguientes definiciones:

37. AREA COMUNAL: es la porción de tierra de una urbanización que incluye el equipamiento comunitario.

38. AREA DE DESARROLLO: es la superficie de terreno que corresponde a

desarrollos urbanos aprobados. También se considera como área desarrollada todo asentamiento existente de la ciudad que adoleciendo de aprobación, cuenta con acceso de dominio publico, agua potable, luz eléctrica y drenaje sanitario.

39. AREA DE VIALIDAD: es la parte de la infraestructura que se relaciona a la

circulación peatonal y vehicular e incluye generalmente a otras infraestructuras.

40. CONSTANCIA DE DESMENBRACION: es la autorización extendida por el

Departamento de Control Urbano, para la segregación de lotes dentro de un área desarrollada, con propósitos de inscripción registral en los casos de transferencia de dominio o constitutivos de gravámenes.

41. DESARROLLO URBANO: es el conjunto de obras de infraestructura y

edificación que tienen por objeto cambiar y mejorar el medio ambiente. Se sub.-divide en: urbanización y fraccionamiento urbano.

42. DESARROLLO URBANO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL: son los

proyectos desarrollados por el Instituto Nacional de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) en lotes y viviendas de dimensiones mínimas y con las redes de infraestructura básicas: trazado vial, agua potable, energía eléctrica y red de alcantarillado sanitario donde éste sea considerado.

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43. EQUIPAMIENTO: es el conjunto de obras y edificios para satisfacer necesidades de la comunidad a nivel de unidades residenciales y vecinales. Según la tipología, se sub.-divide en:

A.- Equipamiento Social:

A. Educación B. Salud C. Bienestar Social D. Actividades Comunales E. Recreación F. Deportes

B. Equipamientos Diversos: G. Policía H. Comunicación I. Culto J. Comercio K. Servicios

44. FRACCIONAMIENTO URBANO: es una urbanización que tiene diez (10) lotes

con acceso a una vía de dominio público. Cuando el fraccionamiento urbano tenga más de diez lotes, se considera como una urbanización. Se sub.-divide en dos:

A.- Fraccionamiento Simple: cuando no requiere la apertura de nueva vía de acceso.

B.- Fraccionamiento Compuesto: cuando requiere la construcción de nueva vía de acceso a los lotes resultantes.

45. INFRACTOR: es el propietario o responsable de la obra, que contravenga la

normativa Urbanística para el Área Urbana de la Ciudad de Nagarote.

46. LOTE: es la superficie fraccionada y dimensionada de un terreno ubicado en sus rumbos topográficos, destinado a usos varios.

47. MORFOLOGIA DE LA CIUDAD: compendio de las formas urbanísticas

representativas de una ciudad.

48. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: son las obras que se realizan para habilitar un terreno tales como, y sin limitarse a ellas: movimiento de tierra, terracería, compactación, pavimentación, encuneteado, acera y otras facilidades e instalaciones tales como: sistema de distribución de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial; tanque séptico y pozo absorbente, distribución de energía eléctrica y red telefónica.

49. SERVICIOS PÚBLICOS: es el conjunto de obras que incluye todas las

infraestructuras y los equipamientos.

50. URBANIZACIÓN: es la lotificación de un terreno y la construcción de infraestructura, equipamiento y otras edificaciones, con fines de traslación de dominio y desarrollo urbano.

51. URBANIZADOR: es todo propietario ó inversionista, persona privada sea ésta

natural o jurídica, ó pública que realiza un desarrollo urbano.

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TITULO V

PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACION DE LAS URBANIZACIONES

CAPITULO XVII: DE LA URBANIZACION

Acápite I: De la aprobación de la constancia de uso de suelo Arto.55. : El interesado en llevar a cabo una urbanización debe inicialmente solicitar la

Constancia de Uso de suelo de acuerdo a lo estipulado en el Titulo II, Capítulo I, Acápite I del Reglamento de Permiso de Construcción del Área Urbana de Nagarote.

Arto. 56. : La Constancia de Uso de Suelo determinará la compatibilidad de usos de la

zona de la urbanización y los tipos de estudios especiales necesarios para su aprobación los cuales serán:

- Plano Ubicación, localización y numero catastral del lote - Factibilidad de agua potable, drenaje sanitario y energía domiciliar. - Estudio de suelo. - Estudio geológico. - Análisis ambiental.

Acápite II: De la aprobación del anteproyecto Arto. 57. : Una vez aprobada la Constancia de Uso de Suelo de la urbanización, el

interesado en llevar a cabo dicha urbanización debe presentar al Departamento de Control Urbano un ante-proyecto de la misma, para el análisis general conforme a las disposiciones legales, a los Planes de Desarrollo y a la Normativa Urbanística según articulo No. 4 y 5 del presente Reglamento y demás Reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables.

Arto. 58. : La documentación que debe acompañar al ante-proyecto, al ser presentado

para su revisión, es la siguiente: A. Formato de solicitud el cual indica lo siguiente:

i. Nombre del dueño, numero de cédula, información del terreno;

inscripción registral, número catastral, área total, localización, linderos y uso actual.

ii. Nombre que se le dará a la urbanización, numero de lotes, uso y carácter de la misma.

iii. Servicios públicos de que será dotada y forma de proveerlos. iv. Inversión prevista y plazo en que se pretende realizar la

urbanización.

B. Para persona natural o jurídica, titulo de propiedad del terreno y fotocopia autenticada.

C. Constancia extendida por las entidades sectoriales gubernamentales

sobre la factibilidad de conexión inmediata a las redes de infraestructura que correspondan.

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D. Memoria descriptiva del ante-proyecto, conteniendo lo siguiente:

a) Ubicación y localización del anteproyecto de urbanización con respecto a la ciudad y al sector, accesibilidad a la misma.

b) Criterios de diseño en las soluciones de: sistema vial, localización del área comunal y lotificación.

E. Cualquier otra información que se estime conducente para una mejor

interpretación del ante-proyecto, a criterio del Departamento de Control Urbano.

Arto. 59. A la documentación anterior se deben acompañar dos juegos de planos del

ante-proyecto con la firma de un profesional, constructor y/o responsable técnico del proyecto con Licencia vigente de Operación del MTI, conteniendo cada uno lo siguiente:

A. Plano de Ubicación elaborado a escala 1:10,000 B. Plano de conjunto con curvas de nivel geodésicas a un metro de

intervalo, indicando la subdivisión de lotes, localización del área comunal, red vial, accesos, riesgos geológicos.

C. Cuadro de áreas y porcentajes de los diferentes usos, riesgos y otros que se consideren necesarios.

D. Estudio geológico local aprobado por INETER. E. Aprobación de factibilidad de ENACAL. F. Aprobación de factibilidad de UNION FENOSA. G. Aprobación de factibilidad de ENITEL (Si el servicio es ofrecido a

los usuarios). H. Análisis del Impacto Ambiental del proyecto. I. Propuesta de tipo de arborización en calles, avenidas, áreas

verdes y comunales. Arto. 60. : La documentación presentada de conformidad con los artículos anteriores

serán revisados por el Departamento Planificación y Control Urbano y encontrada satisfactoria de acuerdo a los reglamentos pertinentes se, emitirá resolución aprobando técnicamente el ante-proyecto.

Arto. 61. : Esta resolución de aprobación técnica de ante-proyecto tiene vigencia

hasta no se haya modificado total o parcialmente la Normativa Urbanística para Nagarote.

Acápite III: De la aprobación del proyecto.- Arto. 62. : La solicitud de aprobación del proyecto debe ser presentada de acuerdo a

formato de solicitud por el urbanizador, se anexara el ante-proyecto técnicamente aprobado y dos juegos de planos conteniendo la siguiente información:

• Ubicación del proyecto a escala 1:10,000

• Plano a escala 1:1,000 con curvas de nivel geodésicas a un metro de intervalo

firmado por un topógrafo con licencia del INETER presentando: poligonal exterior con coordenadas, rumbos y distancias, referidas a un punto estable y conocido,

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indicando distancias al cerco o línea de propiedad, vías y cauces existentes o previstos por los estudios del sistema vial y drenaje pluvial, servidumbres y riesgos geológicos si los hay con datos técnicos de ancho, largo y profundidad en su caso.

• Plano de conjunto conteniendo: cuadro de áreas y sus porcentajes, numeración de

bloques de manzanas, diseño de distribución de lotes con numeración y dimensiones de cada uno, diseño de la red vial, del área comunal, limitantes naturales y el uso que se les dará, todo debidamente acotado en el sistema métrico decimal.

• Descripción de la poligonal exterior, áreas libres a donarse y sus cálculos de áreas

correspondientes.

• Diseños y memorias de cálculo de las redes de infraestructura: alumbrado público y sistema de distribución eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, a escalas adecuadas. Estos deben ser revisados y aprobados técnicamente por las entidades sectoriales gubernamentales correspondientes.

• Diseño geométrico de vías tanto en planta como en perfil y secciones transversales

a escala adecuada, indicando ubicación de las infraestructuras a instalarse.

• En su caso, diseño de espesor según tipo de pavimento de acuerdo a la jerarquía vial de la urbanización, con su correspondiente memoria de cálculo.

• Costos estimados de las obras de infraestructura.

• Cualquier otra información conducente que el Departamento Planificación y

Control Urbano juzgue necesaria para una mejor interpretación del proyecto. Arto. 63. El proyecto y los documentos directamente relacionados con el mismo,

deben llevar la firma de un profesional responsable técnico del proyecto debidamente registrado y con Licencia de Operación del MTI.

Arto. 64. Revisado el proyecto y encontrado conforme, el Departamento

Planificación y Control Urbano dictará resolución, aprobando técnicamente el proyecto sellando y rubricado cada lamina del proyecto por el responsable del Departamento.

Acápite IV: Del otorgamiento de la garantía bancaria Arto. 65. : El urbanizador, cuando se trate de persona natural o jurídica, una vez

obtenida la aprobación del proyecto, queda obligado ante la Alcaldía a otorgar garantía bancaria que asegure las obras de infraestructura a que se refiere el Titulo III, Capítulos I, II Y III de este Reglamento, las que serán realizadas dentro del plazo de tres años que se contara a partir del otorgamiento de la garantía correspondiéndose, tomándose como estimativo el 50 % del valor de la o las obras.

Arto. 66. : La garantía bancaria a que se refiere el artículo anterior, debe ser emitida

por un banco del Sistema Financiero Nacional o por una de las Compañías aseguradoras registradas en el país.

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Arto. 67. : No pueden inscribirse en el registro de la propiedad aquellos contratos que tengan por objeto la transferencia de dominio o la constitución de algún gravamen a los usuarios finales de los lotes, que integren el proyecto, mientras se encuentre pendiente la garantía para la realización de las obras de infraestructura del referido proyecto, o parte del mismo. Para la inscripción de cualquier titulo es necesaria la realización de las obras objeto de la garantía establecida a favor de la Alcaldía Municipal de Nagarote, para su liberación.

Arto. 68. : La garantía bancaria responde hasta la conclusión de las obras de

infraestructura, pero si el valor de esta en el transcurso de su realización sufre incremento extraordinario por variaciones de precios en los materiales, mano de obra, cambio oficial de la moneda, o cualquier otra circunstancia, tal garantía no será cancelada aunque se hubiera invertido el monto estimado y permanecerá en vigencia hasta la realización total de las mismas. Tal disposición forma parte del instrumento en que se garanticen las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

Arto. 69. : Cuando se finalicen las obras de infraestructura antes del plazo señalado,

el urbanizador debe solicitar al Departamento Planificación y Control Urbano de la Alcaldía Municipal de Nagarote la recepción de las mismas, con el fin de liberar la garantía.

Acápite V: Del Permiso de Construcción.- Arto. 70. : Para la obtención del Permiso de Construcción el urbanizador debe

presentar:

A. Los Planos y documentos con la aprobación técnica del Proyecto, otorgada por el Departamento Planificación y Control Urbano.

B. Los Planos firmados por el constructor con Licencia de Operación del MTI, que realizara la construcción de las obras.

C. Solvencia de Bienes e Inmuebles, Solvencia Municipal y Recibo de Caja.

D. Garantía bancaria según lo indicado en el Titulo II, capitulo I, Acápite 4 de este Reglamento.

Arto. 71. : Recibido el Permiso de Construcción por el Urbanizador, éste debe notificar

por escrito a el Departamento Planificación y Control Urbano la fecha en que dará inicio la construcción de las obras de infraestructura.

Arto. 72. : El Departamento de Control Urbano al recibir la notificación del inicio de

construcción de las obras de infraestructura, coordinará con las entidades sectoriales gubernamentales, previo aviso a estas, la inspección de las mismas.

Arto. 73. : Otorgado el Permiso de Construcción, tanto los planos como las memorias

y las especificaciones aprobadas técnicamente, no podrán ser modificadas sustancialmente, sin previa autorización del Departamento Planificación y Control Urbano.

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Acápite VI: De las donaciones.- Arto. 74. : Otorgado el Permiso de Construcción, el urbanizador debe donar a la

Alcaldía Municipal de Nagarote ante notario nombrado por esta institución, la superficie de terreno de las futuras vías de la urbanización y el sistema de drenaje pluvial.

Arto. 75. : Las donaciones a la Alcaldía Municipal de Nagarote, de las áreas de

vialidad se debe hacer de acuerdo a la jerarquía de vías establecidas en el Reglamento Vial de la Ciudad de Nagarote.

Arto. 76. : Otras donaciones a realizarse son las siguientes:

A. A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado (ENACAL) se deben donar los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario.

B. (Unión FENOSA) se debe donar el sistema de Energía Eléctrica.

C. A la Dirección General de Telecomunicaciones y Correo de Nicaragua

(TELCOR) se debe donar el sistema telefónico y los buzones de correo en los caso de edificio de varios pisos.

Arto. 77. : Recibidas y aceptadas las obras de infraestructura a satisfacción de la Alcaldía Municipal de Nagarote y de las entidades sectoriales gubernamentales correspondientes, se procederá a su respectiva donación, de acuerdo al procedimiento que para tal fin existe en las entidades antes dichas.

Arto. 78. : La Alcaldía Municipal de Nagarote a través de su asesor legal deberá

inscribir a su favor las donaciones en áreas comunales a nivel de zonas residenciales.

Acápite VII: De la constancia de aprobación definitiva.- Arto. 79. : Cumplidos los requisitos y presentada constancia de las donaciones

establecidas en el Titulo II, Capitulo I, Acápite 6 de este Reglamento la Alcaldía Municipal de Nagarote emitirá constancia aprobando definitivamente en todos sus aspectos la urbanización.

CAPITULO XVIII: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACION DE LOS

FRACCIONAMIENTOS URBANOS. Arto. 80. : Todo nuevo fraccionamiento urbano sobre un terreno que haya sido objeto

de fraccionamiento simple o compuesto con anterioridad, es considerado como una urbanización, siempre que pertenezca al mismo dueño.

Acápite I: Del fraccionamiento simple Arto. 81. : El Urbanizador interesado en llevar a cabo un fraccionamiento simple, debe

presentar la documentación siguiente:

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A. Formato de solicitud el cual indica nombre del dueño, número de cedula, datos e información del terreno (inscripción registral, numero catastral, área total, localización, linderos y uso actual), nombre que se le dará al fraccionamiento simple, tipo y carácter del mismo, numero de lotes.

B. Copia de la escritura de propiedad del terreno autenticada por notario publico debidamente inscrita con su respectiva certificación de libertad de gravamen.

C. Autorización de uso del suelo extendida por el Departamento Planificación y Control Urbano.

D. Constancias extendidas por las entidades gubernamentales correspondientes, sobre los Servicios Públicos existentes.

E. Dos juegos de planos del proyecto. Arto. 82. : Cada juego de Planos del Proyecto debe contener lo siguiente:

A. Ubicación elaborada a escala 1:10,000. B. Levantamiento topográfico del terreno, escala 1:1,000 firmado por un

topógrafo con licencia vigente del INETER conteniendo: a. Curvas de nivel geodesias a un metro de intervalo. b. Poligonal exterior con coordenadas, rumbos y distancias, referida

a un punto estable y conocido, indicando distancias al cerco o líneas de propiedad.

c. Accesos, calles existentes. d. Cauces si los hay con datos técnicos de anchura. e. Distribución de lotes con numeración de cada uno.

Arto. 83. : Todo fraccionamiento simple cuya superficie total sea igual o mayor de

siete mil metros cuadrados (3,000 m2) debe ser considerado como un fraccionamiento compuesto y se le aplicarán los mismos requisitos para su desmembración.

Arto. 84. : Revisado el proyecto conforme, el Departamento Planificación y Control

Urbano emitirá la Constancia de Desmembración para efectos de Inscripción Registral.

Acápite II: Del fraccionamiento compuesto.- Arto. 85. : En el caso de un fraccionamiento compuesto, el urbanizador debe

presentar para su revisión al Departamento Planificación y Control Urbano, además de lo indicado en el Titulo II, Capitulo I, Acápite 3 de este Reglamento, lo siguiente:

A. Cálculos y descripciones topográficas de la propiedad y el terreno a

donarse. B. Planos de Planta-Perfil a escala adecuada y estimado de costos de

obras de infraestructura de acuerdo al Cuadro de Servicios Públicos de este Reglamento.

C. Cuando se trate de personas, natural o jurídica, presentar garantía bancaria para la construcción de las obras de infraestructura. Queda excluida de esta tramitación la donación de área comunal.

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Acápite III: De las constancias de desmembración.- Arto. 86. : En toda desmembración de lotes resultados de un fraccionamiento urbano

o que estén dentro de un área desarrollada, queda implícita la Constancia de Desmembración de los mismos lotes.

Arto. 87. : Los notarios que autoricen escritura pública en la que se realice una

desmembración en virtud de un fraccionamiento urbano dentro de un área desarrollada deben tener a la vista e insertar en dicho instrumento publico la Constancia de Desmembración correspondiente a cada lote.

CAPITULO XIX: DE LOS DESARROLLOS URBANOS DE INTERES SOCIAL Acápite I : De las Urbanizaciones de interés social Arto. 88. Para la aprobación del ante-proyecto la unidad Responsable de éstas, debe

presentar los mismos requerimientos que se señalan para una urbanización, en el Titulo II, Capitulo I, Acápite I del presente Reglamento.

Arto. 89. : Para la aprobación del proyecto, la Unidad Responsable de los mismos,

debe presentar los requerimientos que para una urbanización se señalan en el Titulo II, capitulo I, Acápite 2 del presente Reglamento.

De igual forma se dispensan temporalmente las disposiciones de los incisos G Y H del mismo artículo, hasta el momento previo a su realización.

Arto. 90. : Para poder iniciar las obras, la Unidad Responsable del proyecto debe

cumplir con los mismos requerimientos señalados para una urbanización en el Titulo V, Capitulo I, Acápites V, VI y VII.

CAPITULO XX: DE LAS OBRAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Arto. 91. : En toda urbanización las obras mínimas deben realizarse de acuerdo con

las diferentes zonas estipuladas en el Reglamentos de Zonificación y Uso del Suelo para el Área Urbana de Nagarote y basándose en el Cuadro de Servicios Públicos, que forma parte de este Reglamento.

Arto. 92. : Las disposiciones específicas contenidas en los artículos del presente

Reglamento y que refieran a la ejecución de obras de infraestructura, prevalecen sobre la tabla de servicios públicos.

Arto. 93. : El diseño y construcción de las obras de infraestructura debe cumplir con

los reglamentos de las entidades sectoriales gubernamentales correspondientes.

Arto. 94. : Las obras de infraestructura deben ajustarse a los planos y

especificaciones aprobados por el Departamento Planificación y Control Urbano, quien ejercerá la inspección que fuere necesaria para tal fin, en colaboración con las delegaciones gubernamentales correspondientes.

Arto. 95. : Todo lote de una urbanización y fraccionamiento urbano debe ser

referenciado en el sitio por medio de mojones de concreto.

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CAPITULO XXI: DE LA VIALIDAD Arto. 96. : Todo desarrollo urbano debe respetar lo estipulado en el Reglamento del

Sistema Vial y de Estacionamientos para el Área Urbana de Nagarote. Arto. 97. : Todo desarrollo Urbano debe contemplar en su sistema de circulación vial

un diseño accesible para todas las personas y con especial atención a las personas con capacidades diferentes, a través de rampas, texturas según se disponga en los reglamentos para tal fin.

Arto. 98. : La distancia máxima de un lote de una urbanización o de un

fraccionamiento a una vía vehicular no puede ser mayor de cien metros (100.00 metros).

Arto. 99. : Toda urbanización o fraccionamiento compuesto debe tener en su diseño

una red vial interna que:

a) Se integre el sistema vial de los desarrollos circunvecinos conservando el derecho de vía de estos hasta la intersección más próxima. Cualquier cambio de este derecho de vía a partir de ésta intersección debe ser justificado.

b) Mantenga una jerarquía vial que satisfaga las necesidades del proyecto y de la ciudad.

Arto. 100. : Los callejones vehiculares con retorno, pueden llegar a tener una longitud

máxima de setenta y cinco metros (75,00 metros). Arto. 101. : En todo desarrollo urbano las intersecciones de vías pueden llegar a tener

un ángulo mínimo de sesenta grados (60º). Arto. 102. : La jerarquía vial interna para cada urbanización y /o fraccionamiento en

particular, debe ser estructurada en los sistemas siguientes, según las necesidades del proyecto:

a) Colectoras secundarias que reciba el tránsito de los desarrollos

circunvecinos. b) Calles de servicio local. c) Callejones vehiculares. d) Vías peatonales.

Arto. 103. : Cuando un desarrollo urbano está afectado por el sistema distribuidor

primario de la ciudad, el urbanizador debe construir las obras correspondientes a las vías marginales y aceras.

Arto. 104. : Cuando un desarrollo urbano está afectado por el sistema colector primario

de la ciudad, el urbanizador debe construir las aceras, dejando acondicionado para ser transitable en todo tiempo las calles.

Arto. 105. : Cuando un desarrollo urbano esté afectado por el sistema colector

secundario de la ciudad, el urbanizador debe construir todas las obras.

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Arto. 106. : Cuando se trate de colectoras secundarias, calles de servicios locales, callejones vehiculares y vías peatonales de la jerarquía vial interna de un desarrollo urbano, el urbanizador está obligado a construir todas las obras, según lo especificado en el de este Reglamento.

Arto. 107. : Todo desarrollo urbano debe incluir en su diseño, la nomenclatura vial

referida al Sistema de Nomenclatura de la ciudad, en caso de que éste exista, debiendo respetar la continuidad de la nomenclatura de las vías existentes.

Arto. 108. : El trazado de las vías vehiculares en un desarrollo urbano debe darse en

forma continua. Cuando por razones de fuerza mayor la continuidad de las vías tenga que interrumpirse, la distancia entre ejes, debe ser de cincuenta metros (50.00 metros) mínimo.

CAPITULO XXII: DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Arto. 109. : Cuando un desarrollo urbano se encuentra afectado por instalaciones de

infraestructura a nivel troncal, el urbanizador está obligado a ejecutar las obras en cuestión, proyectando los derechos de servidumbre de infraestructura que afectan el terreno.

Arto. 110. : El urbanizador está obligado a proteger los lotes que colinden a distinto

nivel por medio de muros o taludes de pendiente máxima del 65%, y protegerlos contra la erosión. Deberá además de construir obras de drenaje para evitar que las aguas de lluvias vayan sobre los terrenos colindantes. En igual obligación está todo aquel que efectúe cortes o rellenos en su propiedad. Si el interesado prueba con estudios de suelo adecuado la estabilidad del mismo con otra alternativa, ésta puede ser aceptada.

CAPITULO XXIII: DEL AREA COMUNAL Arto. 111. : El Área Comunal debe cumplir lo siguiente:

a. Tener una superficie total mínima calculada en base a las normas indicadas en Cuadro de Servicios Públicos. de este Reglamento, correspondiente a la escala del proyecto.

b. Diseñar un plan de arborización con tipología de árboles locales. c. Formar un todo, o si el caso lo amerita, distribuirse en varias porciones

dependiendo del tamaño de la urbanización. d. Los terrenos en que se localice, pueden tener hasta una pendiente

máxima del doce por ciento (12%). e. Quedar ubicada de manera tal que tenga suficiente accesibilidad y frente

hacia la vía pública. f. No quedar ubicada junto a cauces, ni estar sometida a derrumbes e

inundaciones, áreas de fallamiento geológico ò en un lugar insalubre. g. Los usos son los establecidos en el Cuadro de Servicios Públicos. de

este reglamento. Arto. 112. : El presente Reglamento entra en vigor a partir de su aprobación por el

Concejo Municipal de Nagarote.

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TITULO VI

REGLAMENTO DE PERMISOS DE CONSTRUCCION PARA EL AREA

DE LA CIUDAD DE NAGAROTE. CAPITULO XXIV: DE LOS FINES Y OBLIGATORIEDAD

Arto. 113. : El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para obtener el Permiso de Construcción que toda persona natural, jurídica o pública que desee realizar una obra de construcción dentro del Área Urbana de Nagarote, debe solicitar a la Alcaldía Municipal de Nagarote.

Arto. 114. : Toda obra de construcción localizada en Nagarote para iniciarse debe contar con el correspondiente Permiso de Construcción extendido por la Alcaldía Municipal de Nagarote a través del Departamento de Control Urbano.

CAPITULO XXV: DE LAS DEFINICIONES

Arto. 115. : Para los efectos del presente Reglamento se incorporan las siguientes definiciones:

52. AMPLIACION O EXTENSION: es la construcción nueva que incluye

elementos estructurales y no estructurales adjunta a una existente dentro de un mismo lote.

53. ANEXO: es la construcción nueva que incluye elementos estructurales y no

estructurales, que no esta adjunta a una existente dentro de un mismo lote.

54. ANTE-PROYECTO: es el trazado preliminar de un proyecto con la finalidad de que el Departamento Planificación y Control Urbano revise el cumplimiento de los reglamentos, código y normas que le sean aplicables.

55. APROBACION TECNICA: es la que otorga el Departamento Planificación y

Control Urbano una vez que un anteproyecto o proyecto cumple con los reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables. Esta aprobación no constituye permiso de construcción.

56. AREA URBANA DE NAGAROTE: es el Centro Urbano principal del Municipio

de Nagarote cuya extensión territorial se delimita por el perímetro urbano definido en el plano. Dicho núcleo urbano es un espacio de convivencia de los habitantes de la Ciudad en donde se dan relaciones de trabajo, de habitación, de gestión e intercambio de los mismos pobladores y de otros provenientes de diferentes localidades del Municipio así como de otros, en el contexto regional y nacional de Nagarote como Núcleo Urbano.

57. AREA DE OCUPACION DEL SUELO: es la superficie en metros cuadrado de

la proyección horizontal de los edificios existentes y/o a construirse en un lote. Para efectos de calculo se mide desde las caras externas de las paredes y se incluyen las áreas techadas con cualquier tipo o forma de techo tales como:

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aleros mayores de 1.50 metros de ancho, espacios de circulación techados, terrazas techadas mayores de 1.50 m. de ancho, balcones de mas de 1.50 metros de ancho y detalles arquitectónicos mayores de 1.00 metro.

58. AREA TOTAL DE CONSTRUCCION: es la superficie total en metros

cuadrados, existentes y/o a construirse de uno o varios edificios dentro de un lote. Para todos los efectos es la suma de la superficie de ocupación de todos los pisos incluyendo el sótano y la azotea de acuerdo a las condiciones especificadas en el inciso anterior de este articulo.

59. ASISTENCIA TECNICA: es la colaboración especial que otorga el

Departamento de Control Urbano con el propósito de obtener el permiso de edificación de obra menor.

60. CAMBIO DE ESTRUCTURA: es la sustitución de los sistemas o materiales

estructurales de una obra.

61. CONTANCIA DE USO DEL SUELO: es el documento emitido por el Departamento de Control Urbano en el cual se hace constar que un lote determinado esta de acuerdo el Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo para el área Urbana de Nagarote e indica además los requerimientos urbanísticos aplicables.

62. CONSTRUCCION: es la acción y efecto de fabricar o erigir una obra.

63. DEMOLICION: es la destrucción parcial o total de un edificio o estructura.

64. EDIFICACION: es la acción y efecto de construir una obra cubierta para

diferentes usos.

65. ELEMENTOS ESTRUCTURAL DE UNA CONSTRUCCION: es el que requiere una construcción en determinado sitio de la estructura para soportar las cargas de diseño y cuyas fallas implican serios daños al sistema estructural o el colapso del mismo.

66. ELEMENTO NO ESTRUCTURAL DE UNA CONSTRUCCION: es el que forma

parte de un sistema constructivo cuya función es únicamente soportar la carga de su propio peso.

67. ESTRUCTURA: es el sistema de elementos de una obra de construcción,

cuya función es la de resistir las distintas cargas a que esta sometida la obra durante su vida útil.

68. INFRACTOR: es el propietario o responsable de la obra, que contraviene los

reglamentos, códigos y normas del presente Reglamento para el Área Urbana de Nagarote.

69. INFRAESTRUCTURA: son las redes de drenaje, abastecimiento de agua,

energía eléctrica, telecomunicaciones y vías.

70. OBRA DE CONSTRUCCIÓN: es el efecto obtenido por la acción de construir ó edificar, abarca la totalidad de la acción como es una edificación ó proyecto especial nuevo, ó un aspecto parcial de la misma, tal es el caso de reparación,

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anexo, ampliación, reforzamiento, cambio de estructura, remodelación y demolición,

71. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: son las obras que se realizan para habilitar

un terreno tales como, y sin limitarse a ellas: movimiento de tierra, terracería, compactación, pavimentación, encuneteado, acera y otras facilidades e instalaciones tales como: sistema de distribución de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial; tanque séptico y pozo absorbente, distribución de energía eléctrica y canalización telefónica.

72. OBRA MENOR: es toda edificación no repetitiva de una sola planta, de

sistema constructivo simple, reparación, remodelación ó reforzamiento, no mayor de setenta y cinco metros cuadrados (75.00 m²). Se incluye en esta definición las definidas en el Artículo 8 de este Reglamento.

73. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: es la autorización que otorga el

Departamento de Control Urbano, para dar inicio a la realización de las obras de construcción.

74. PROYECTO ESPECIAL: es aquella obra no comprendida en las definiciones

anteriores como son, sin limitarse a ellas, las siguientes: cementerios, rótulos, piscinas, tanques, antenas de radio y televisión, plazas, monumentos, pedestales, gasolineras, puentes, estacionamientos aislados y parques.

75. REFORZAMIENTO: es el incremento de la resistencia estructural de una obra.

76. REMODELACIÓN: es el cambio de configuración de los espacios existentes.

77. REPARACIÓN: es la rehabilitación total ó parcial de una obra construcción

excluyéndose lo relacionado a tabiques, elementos decorativos, cambios de revestimientos y acabados en paredes, techo y piso de la obra.

78. SUSPENSIÓN DE OBRAS: es el documento emitido por el Departamento de

Control Urbano con el propósito de suspender la realización de los trabajos de construcción de una obra.

79. RESPONSABLE DE LA OBRA: es el arquitecto, ingeniero, supervisor,

residente, maestro de obra, constructor, ó cualquier persona dedicada a la construcción que cuente con Licencia de Operación del MTI y aparezca en los planos y documentos de una solicitud de permiso de construcción. En ausencia de planos y documentos el responsable de la obra es el propietario.

80. RESTITUCIÓN: acción y efecto de restituir. Colocar en su sitio original, las

partes desmembradas del objeto para asegurar su conservación.

81. SERVICIOS PÚBLICOS: es el conjunto de obras que incluye las infraestructuras y los equipamientos.

82. VANO: parte de la pared que no tiene solidez como son los huecos de puertas

y ventanas.

83. VIVIENDA COLECTIVA: es un conjunto de viviendas unifamiliares que se agrupan en una estructura común de altura mayor de un piso, pudiendo darse una o varias viviendas colectivas en un lote.

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CAPITULO XXVI: DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Arto. 117. : Toda obra de construcción ya sea esta una obra nueva, remodelación o ampliación deberá pagar el impuesto de construcción estipulado en el Plan de Arbitrio, siendo el 1% del valor de la obra.

Arto. 118. : El calculo del impuesto del permiso de construcción, se regirá por la tabla de clasificación de obras que el Departamento Planificación y Control Urbano determinará, dicha tabla será aprobada por el Concejo municipal.

Arto. 119. : Todos los servicios urbanísticos tienen su propia tasa aprobada por el

Concejo Municipal. Las personas naturales y jurídicas deberán pagar dicha tasa de acuerdo al servicio requerido.

Arto. 120. : Todas las tasas correspondientes se pagaran por una sola vez y en un

solo entero al Departamento de Recaudación de la Alcaldía Municipal de Nagarote.

CAPITULO XXVII: DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.

Arto. 121. : El permiso de Construcción se clasifica según la obra en: 1. Obras Mayores

a. Infraestructura de redes b. Urbanizaciones c. Desarrollo vial d. Edificación e. Proyectos especiales

2. Obras menores

Muro de cerramiento b. Anexos menores hasta 25 m² c. Remodelaciones hasta 75 m² d. Construcción y/o reparación de aceras. e. Caseta f. Construcción de rampa de acceso a garaje g. Accesos vehiculares h. Apertura de vanos en paredes externas

Arto. 122. : Dichas obras por su grado de complejidad requieren de llenar lo exigido en el proceso de aprobación del permiso de construcción establecido en el presente Reglamento.

Arto.123. : El Permiso de Construcción que se otorgue, indicará si se trata de construcción nueva, reparación, remodelación, anexo, ampliación o extensión, reforzamiento, cambio de estructura, demolición o cualquier otra actividad que se relacione a la construcción.

Arto.124. : La duración o vigencia del Permiso de Construcción será de ciento ochenta días a partir de su aprobación. Si por alguna causa no fuera

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ejecutada la obra en ese periodo se tramitara su renovación para lo cual se deberá pagar la tasa correspondiente de servicio.

Arto.125. : Cuando la obra NO sea aprobada, se emitirá una comunicación al interesado indicando las correcciones, ajustes, completamiento de las informaciones o en el caso específico de la negación de tal desarrollo o construcción por efectos de la aplicación de la presente Normativa Urbanística. En el primer caso la Alcaldía mantendrá en caja el monto del pago respectivo, mientras se hacen las correcciones o enmiendas; en el segundo caso la Alcaldía hará la devolución respectiva sin perjuicio de ambas partes.

CAPITULO XXVIII: DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA TÉCNICA Arto.126. : Todo servicio urbanístico implica la asistencia técnica del personal del

Departamento de Control Urbano de la Alcaldía Municipal de Nagarote, para lo cual deberá pagar la respectiva tasa.

CAPITULO XXIX: DEL TIEMPO ESTABLECIDO PARA LA EMISION DE LOS PERMISOS

Arto. 127. : El tiempo estipulado para el análisis y dictamen técnico de los diferentes

Servicios Urbanísticos lo cual implica la emisión de constancias, autorización de ocupación o construcción será según se describe a continuación:

• Servicios Urbanísticos: tres días hábiles • Permisos menores: cinco días hábiles • Permisos mayores: Depende de la complejidad del proyecto, en

ningún caso podrá ser mayor de 15 días.

CAPITULO XXX: DEL REGISTRO PROFESIONAL Arto. 128. : Todo profesional del ramo del diseño y la construcción deberá contar con la

Licencia de Operación vigente otorgada por el MTI.

Arto.129. : Departamento Planificación y Control Urbano de la Alcaldía Municipal de Nagarote, debe llevar un registro de firmas de Arquitectos, Ingenieros y Contratistas que posean Licencia de Operación otorgada por el MTI.

CAPITULO XXXI: DE LAS EXENCIONES Arto. 130. : Todas las obras sin excepciones deberán presentar la documentación,

planos y demás especificaciones técnicas estipuladas en los requisitos para cada servicio urbanístico.

Arto. 131. : No pagaran impuesto de permiso de construcción las siguientes obras:

a. Centros de Educación Publica en todos sus niveles y bibliotecas. b. Centros de Beneficencia Social y Seguridad Ciudadana: Hogar de

Ancianos, Guarderías Infantiles, Comedores infantiles, Cruz Roja,

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Bomberos, Policía Nacional. Centros de Socorro y Rescate, Centros de Defensa Civil.

c. Iglesias e Instituciones conexas: Iglesias, capillas, clínicas medicas y Centros Educativos auspiciados por grupos religiosos sin fines de lucro, auditorios, campos deportivos, talleres de artes y oficios, seminarios, conventos.

d. Canchas y campos deportivos comunitarios. e. Casas Comunales y salón multiuso comunitario y social. f. Calles e infraestructuras viales como puentes, revestimiento de cauces. g. No aplica a las infraestructura de servicios como ENACAL, UNION

FENOSA, COMUNICACIONES, CABLE, GAS o similares. Arto. 132. : Los dueños de las instalaciones de que habla el artículo anterior están

obligados a pagar las otras tasas de los servicios urbanísticos según sea el caso.

TITULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN

CAPITULO XXXII: DE LAS CONSTANCIAS Acápite I: De la Constancia de Uso de Suelo Arto. 133. : El interesado en obtener información oficial relativa a zonificación, usos y

regulaciones aplicables a un terreno determinado, puede solicitar al Departamento Planificación y Control Urbano, la constancia de uso del suelo.

Arto. 134. : La solicitud para obtener la constancia de uso del suelo se hace según

formato denominado (Constancia de Uso del Suelo), el cual contiene los datos de ubicación, número catastral del terreno, así como el uso propuesto y otros datos pertinentes.

Arto. 135. : La constancia de uso del suelo, señala el uso o usos a que debe destinarse

un determinado terreno de acuerdo al reglamento de Zonificación y Uso de Suelo, así mismo se indicaran en la mencionada Constancia las normas técnicas y urbanísticas a aplicar.

Esta constancia de Uso de Suelo no constituye: I. Reconocimiento de propiedad sobre el inmueble. II. Autorización para realizar cualquier tipo de obras de construcción. III. Autorización para ocupar el inmueble y/o terreno.

Arto. 136. : La constancia del uso del suelo, es válida mientras no sea modificado total

o parcialmente la Normativa Urbanística para el Área Urbana de Nagarote. Acápite II : De las Constancias de Obras de Infraestructura Arto. 137. : El interesado en obtener cualquiera de los Permisos de Construcción

contemplados en el Arto. 8 de este Reglamento, debe presentar ante el Departamento Planificación y Control Urbano, la constancia de

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factibilidad de instalación de los servicios públicos de la entidad gubernamental o privada, conforme la infraestructura de servicios que requiera el proyecto.

Esta constancia, debe indicar la localización de las instalaciones que tengan capacidad para satisfacer la demanda de infraestructura en el proyecto, así como cualquier otro requerimiento que debe cumplir la conexión y sus obras.

CAPITULO XXXIII: DE LA APROBACIÓN TÉCNICA DE UN ANTEPROYECTO

Arto. 138. : La aprobación técnica de un anteproyecto, debe solicitarse al Departamento

Planificación y Control Urbano, para Urbanización, infraestructura y desarrollo vial. En los casos de edificación y proyectos especiales, solamente debe presentarse anteproyecto, cuando el Departamento Planificación y Control Urbano lo requiera.

Acápite I: De la documentación General Arto. 139. : Para la revisión y aprobación de todo ante-proyecto se debe presentar la

siguiente documentación general:

a) Fotocopia de Cedula de identidad del propietario o su representante. b) Fotocopia de escritura publica registrada debidamente autenticada. c) Dos juegos de planos con información específica por cada tipo de

permiso, firmados por el diseñador y el propietario cada hoja. d) Memoria técnica del proyecto.

Acápite II: De la aprobación de Anteproyecto de Urbanizaciones Arto. 140. : Para los anteproyectos de desarrollo urbano se debe completar la

documentación general de que habla el Arto. 26, del presente Reglamento, con la información específica contemplada en el Reglamento de Desarrollo Urbano para el Área Urbana de Nagarote.

Acápite III: De la aprobación de Anteproyecto de Infraestructura Arto. 141. : Para los anteproyectos de infraestructura, se debe completar la

documentación general de que habla el Arto. 26, del presente Reglamento, con la siguiente información específica:

a) Constancia de Uso de Suelo Conforme b) Ubicación con respecto a la ciudad a escala 1:10,000. c) Área de influencia del proyecto. d) Articulación de las instalaciones propuestas con el sistema general

existente o proyectado, según la infraestructura de que se trate. e) Densidad de población máxima proyectada. f) Factibilidad de las entidades gubernamentales y/o privada

correspondientes encargadas de suministrar los servicios.

Acápite IV: De la aprobación de Anteproyecto de Desarrollo Vial

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Arto. 142. : Para los anteproyectos de desarrollo vial se debe complementar la documentación general de que habla el Arto. 26, del presente Reglamento, con la siguiente información específica:

a. Constancia de uso del suelo conforme. b. Ubicación con respecto a la ciudad a escala 1:10,000 c. Articulación con las vías existentes debidamente identificadas. d. Secciones típicas transversales de las vías. e. Curvas de Nivel Geodésicas de uno a cinco metros como máximo.

Acápite V: De la aprobación de Anteproyecto de Edificación y Proyecto Especial.-

Arto. 143. : Para los anteproyectos de edificación y proyecto especial, se debe

contemplar la documentación general de que habla el Arto. 26, del presente Reglamento, con la siguiente información específica:

1. Constancia de Uso del Suelo conforme. 2. Localización de las obras con respecto al área del terreno a escala 1:500

o 1:200, según sea el caso. 3. Plano(s) de planta(s) arquitetônica 4. Plano de Obras Exteriores tales como estacionamientos, aceras,

jardineras graderías, muros, piscinas, terracerìas y otros según el diseño.

5. Cuadro de áreas de los diferentes ambientes. CAPITULO XXXIV: DE LA APROBACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO Acápite I: De la Documentación General.-

Arto. 144. : La solicitud de Aprobación Técnica de los planos y documentos para un

desarrollo, debe ser sometida al Departamento Planificación y Control Urbano por el propietario o su representante legal con la siguiente documentación general:

a. Fotocopia de Cedula de identidad del solicitante y/o representante legal. b. Escritura pública registrada o fotocopia de la misma debidamente

autenticada. En caso de infraestructura, las autorizaciones de las entidades gubernamentales que correspondan.

c. Dos (2) juegos de planos y documentos completos, todos debidamente firmados por el propietario o la persona jurídica que lo representa y por el diseñador, responsable técnico del proyecto.

Arto. 145. : La aprobación técnica es válida mientras no sea modificado total o

parcialmente la Normativa Urbanística para el área de Nagarote. Acápite II: Aprobación Técnica de Proyecto de Infraestructura Arto. 146. : Para los proyectos de infraestructura, se debe complementar la

documentación general de que habla el Arto. 31, del presente Reglamento, con la siguiente información específica:

a. Anteproyecto aprobado

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b. Plano de información general que refleje: nomenclatura, simbología, nombre del proyecto, ubicación en la ciudad a escala 1:10,000, tabla de cantidades de obra y cualquier otra información que sea conducente.

c. Planos de Planta y Perfil de las redes de infraestructura y obras complementarias, a escala 1:1,000 o 1:500 con curvas de nivel geodésicas cada metro.

d. Planos de detalles constructivos y de secciones transversales que muestren los elementos del derecho de vía con sus niveles de servicios (cunetas, pavimentos, aceras) y la posición relativa de la infraestructura propuesta con respecto a las existentes o proyectadas a escala 1:100 o 1:50.

e. Memoria de Calculo de las Instalaciones de infraestructura y de obras conexas que lo requieran.

f. Los juegos de planos y documentos deben ser firmados por el diseñador general responsable del proyecto y por el profesional diseñador según su especialidad.

g. Estudios de suelo y de fallas, cuando el Departamento de Control Urbano lo requiera, especialmente en el caso de urbanizaciones, proyectos especiales o edificaciones de interés social.

h. Estudio de Impacto Ambiental, según lista taxativa del MARENA. Acápite III: De la Aprobación Técnica de Proyecto de Infraestructura Arto. 147. : Para los proyectos de desarrollo urbano se debe complementar la

documentación general de que habla el Arto. 31, del presente Reglamento, con la información específica que señala el Reglamento de Desarrollo Urbano para el área Urbana de Nagarote.

Acápite IV: De la Aprobación Técnica de Proyecto de Desarrollo Vial Arto. 148. : Para los proyectos de desarrollo vial se debe complementar la

documentación de que habla el Arto. 31, del presente Reglamento, con la siguiente información específica:

a. Plano de información conteniendo: nomenclatura, simbología, ubicación

en la ciudad a escala 1:10,000, tabla de cantidades de obra, usos de terrenos colindantes al proyecto y cualquier otra información que sea conducente.

b. Planos de planta y perfil a escala 1:1,000 ó 1:500 con curvas de nivel geodésicas cada metro.

c. Planos de detalles constructivos y de secciones transversales, que muestren los elementos del derecho de vía a escala 1:100 ó 1:50.

d. Planos de detalles constructivos y de secciones transversales, que muestren los elementos del derecho de vía a escala 1:100 ó 1:50.

e. Estudios de suelo, fallas geológicas, y documentos complementarios, según pertinencia.

f. Memoria de cálculo del diseño geométrico y del diseño del espesor del pavimento.

g. Estudio de Impacto ambiental, según lista taxativa ò Normativa del MARENA.

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Acápite V: De la Aprobación Técnica de Proyecto de Edificación Arto. 149. : Los proyectos de edificación se subdividen en los siguientes tipos:

a) Obras de Construcción Categoría “A”- Mayor de 300 m² b) Obras de Construcción Categoría “B” – de 200 a 299 m² c) Obras de Construcción Categoría “C” – de 75 a 199 m² d) Obras de Construcción Categoría “D”– Hasta 75 m² e) Obra menor

Arto. 150. : En el caso de una Obra de Construcción Categoría “A”, (de más de 300 m²),

se debe complementar la documentación general de que habla el Arto. 31, del presente Reglamento, con dos juegos de planos conteniendo la siguiente información específica:

i. Anteproyecto aprobado. ii. Plano de información general conteniendo: tabla de acabados, simbología,

ubicación con respecto a la Ciudad y localización catastral. iii. Localización de las edificaciones con respecto al lote, indicando retiros

frontales, laterales y de fondo, localización de calles existentes y propuestas con sus secciones transversales y las acotaciones que correspondan, a escala adecuada.

iv. Planos de plantas arquitectónicas y de techos, fachadas principales, una sección longitudinal y una transversal al edificio como mínimo, a escalas adecuadas.

v. Localización de obras exteriores tales como estacionamientos, aceras, jardineras, graderías, muros, piscinas, terracerías, sistema de drenaje pluvial, arborización y otros.

vi. Planos de plantas estructurales y detalles, a escalas adecuadas, Planos de plantas y detalles de los sistemas de agua potable, aguas negras, drenaje pluvial, instalaciones eléctricas, teléfonos y cualquier otra infraestructura a instalar, tanto dentro como fuera del proyecto, los cuales deben estar acordes con las Normas Técnicas de las entidades gubernamentales correspondientes.

vii. Memoria de cálculo estructural y de las instalaciones de infraestructura firmada por un profesional competente.

viii. Especificaciones técnicas de la obra, incorporadas a los planos o por documento escrito adjunto.

ix. Estudio de suelo y estudio de local de falla. x. Sistema de evacuación de personas y salidas de emergencia cuando el

departamento de Control Urbano lo considere necesario. xi. En toda reparación o reforzamiento, remodelación o cambio de estructura

el diseñador debe señalar claramente en los planos, la construcción existente dimensionada y la parte a reparar, reforzar, extender, remodelar o cambiar.

l. Todos los planos y documentos deberán llevar la firma de un arquitecto debidamente registrado con Licencia de Operación, como responsable técnico del proyecto, y los diseños en particular, deben llevar la firma del técnico o profesional de la especialidad.

Arto. 151. : En el caso de Obra de Construcción Categoría “B” (de 200 a 299 m²) se

debe complementar la documentación general de que habla el Arto. 31 del

Plan Regulador y Control Urbano de la Ciudad de Nagarote.

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presente Reglamento, con dos juegos de planos conteniendo la siguiente información específica:

a. Ubicación con respecto a la ciudad a escala 1:10,000, localización

catastral a escala 1:1,000 y tabla de acabados. b. Localización de las edificaciones con respecto al lote, indicando retiros,

frontales, laterales, y de fondo, a escala adecuada. c. Planos de plantas arquitectónicas y de techos, fachadas principales, una

sección longitudinal y una transversal al edificio, a escalas adecuadas. d. Planos de plantas estructurales y detalles, a escalas adecuadas. e. Planos de plantas y detalles de los sistemas de agua potable, aguas

negras, drenaje pluvial, instalaciones eléctricas y cualquier otra infraestructura a instalar.

f. Memoria de cálculo estructural y de las instalaciones de infraestructura cuando el Departamento Planificación y Control Urbano lo requiera, firmado por el profesional responsable.

g. En toda reparación o reforzamiento, remodelación o cambio de estructura el diseñador debe señalar claramente en los planos, la construcción existente dimensionada y la parte a reparar, reforzar, extender, remodelar o cambiar.

h. Todos los planos y documentos deben llevar la firma de un arquitecto debidamente registrado en el Departamento Planificación y Control Urbano, como responsable técnico del proyecto, y los diseños en particular, deben llevar la firma del técnico o profesional de la especialidad.

Arto. 152. : En el caso de proyecto de Obras de Construcción Categoría “C”, (de 75

hasta 199 m²) se debe complementar la documentación general de que habla el Arto. 31 del presente Reglamento, con dos juegos de planos conteniendo la siguiente información específica:

a) Ubicación con respecto a la ciudad a escala 1:10,000, localización

catastral a escala 1:1,000 y tabla de acabados. b) Localización de las edificaciones con respecto al lote, indicando retiros,

frontales, laterales, y de fondo a escala adecuada. c) Planos de plantas arquitectónicas y de techos, fachadas principales, una

sección longitudinal y una transversal al edificio, a escalas adecuadas. d) Planos de plantas estructurales y detalles, a escalas adecuadas. e) Planos de plantas y detalles de los sistemas de agua potable, aguas

negras, drenaje pluvial, instalaciones eléctricas y cualquier otra infraestructura a instalar.

Arto. 153. : En el caso de proyecto de edificación categoría “D”, (hasta 75 m²) se debe

complementar la documentación general de que habla el Arto. 31 del presente Reglamento, con dos juegos de planos conteniendo la siguiente información específica:

a) Ubicación con respecto a la ciudad a escala 1:10,000, localización

catastral a escala 1:1,000 y tabla de acabados. b) Localización de las edificaciones con respecto al lote, indicando retiros,

frontales, laterales, y de fondo a escala adecuada. c) Plano de planta arquitectónica y de techo, fachada principal, una sección

longitudinal y una transversal al edificio, a escalas adecuadas. e) Plano en planta del sistema de agua potable, aguas negras, drenaje

pluvial, instalaciones eléctricas y cualquier otra infraestructura a instalar.

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Arto. 154. : En el caso de proyecto de propiedad horizontal, se debe complementar la

documentación general de que hablan el Arto. 31 del presente Reglamento, con lo exigido por el Reglamento de Desarrollo Urbano para el área de la ciudad de Nagarote en estos casos. También se aplicará este procedimiento a los proyectos con área de terreno mayor de una (1) hectárea (10,000 m²).

Arto. 155. : Cuando se trate de proyecto especial, se debe presentar la información

requerida en los reglamentos correspondientes y cualquier otra información que se estime conveniente.

Arto. 156. : La aprobación técnica se otorgará cuando el interesado haya presentado a

satisfacción del Departamento de Control Urbano, lo que estipulan el Arto. 30 y subsiguientes del presente Reglamento, en lo que sea aplicable según el caso, lo cual será requisito para obtener el permiso de Construcción.

Arto. 157. : Las edificaciones destinadas a uso industrial deben presentar para la

aprobación del proyecto el sistema de tratamiento de las aguas residuales a generar en el proceso de producción de acuerdo a lo indicado en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, su Reglamento y Normas Técnicas, así también deberá presentar la factibilidad de la red hidráulica necesaria para el mencionado proceso.

Arto. 158. : Las edificaciones destinadas a uso industrial deben presentar para la

aprobación del proyecto Estudio de Impacto ambiental, según lo estipula la Ley General del ambiente.

Arto. 159. : Para la aprobación técnica de edificaciones de uso público, el interesado

deberá presentar sistema de evacuación en caso de emergencia así también el sistema de señalización empleado para tal fin.

Arto. 160. : Todos los diseños y especificaciones técnicas de las obras de construcción

deberán tener las dimensiones y características establecidas en las Normativas correspondientes para su diseño.

Acápite VI: De la aprobación técnica para vivienda Arto. 161. : Para efectos de emisión de Permiso de Construcción para vivienda, se

establecen los siguientes rangos:

Vivienda Unifamiliar menor de 36 m² Vivienda Unifamiliar en serie menor de 36 m² Vivienda Unifamiliar de 37 m2 – 60 m² Vivienda Unifamiliar de 61 m2 – 120 m² Vivienda Unifamiliar mayor de 121 m² Edificios de apartamentos menores de 75 m² Edificios de apartamentos entre 76 m2 – 100 m² Edificios de apartamentos mayores de 101 m²

Arto. 162. : Todos los proyectos de carácter habitacional deberán presentar los

siguientes requisitos:

Requisitos Generales:

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a. Fotocopia de Cedula de identidad del propietario o su presentante. b. Formato de Solicitud c. Solvencia Municipal d. Fotocopia de escritura de propiedad inscrita y debidamente autenticada

por Notario Público. Arto. 163. : Para vivienda menor a los 36 m² solo se requiere los requisitos generales

establecidos en el artículo anterior y asistencia técnica de parte del Departamento Planificación y Control Urbano.

Arto. 164. : La solicitud de Aprobación Técnica de los planos de una vivienda entre los

rangos de 37 m² y los 120 m², debe ser sometida al Departamento Planificación y Control Urbano con la documentación legal que expresa el articulo 49 de este Reglamento, además debe presentar lo siguiente:

a. Plano de localización del lote b. Ubicación de la edificación en el lote indicando retiros. c. Tabla de acabados d. Descripción del sistema constructivo e. Costo aproximado

Planos arquitectónicos

a. Planta arquitectónica ( a escala según el caso) b. Elevación principal y laterales c. Dos secciones: longitudinal y transversal

Planos estructurales a. Planta estructural de cimientos y detalles de elementos estructurales:

zapata, viga de fundación, columnas. b. Planta estructural de techos y detalles estructurales

Planos de instalaciones a. Plano del sistema eléctrico b. Plano del sistema de instalaciones hidrosanitario

Arto. 165. : La solicitud de Aprobación Técnica de:

a. Edificios de apartamentos en todas sus categorías. b. Vivienda mayor a los 121 m² debe ser sometida al Departamento

Planificación y Control Urbano con la documentación legal que expresan el articulo 49 de este Reglamento, además debe presentar:

a) Plano de localización del lote b) Ubicación de la edificación en el lote indicando retiros. c) Tabla de acabados d) Porcentajes de áreas libres, construidos y total. e) Descripción del sistema constructivo f) Costo aproximado

Planos arquitectónicos

g) Planta(s) arquitectónica(s) (a escala según el caso) h) Elevación principal, elevación posterior y laterales i) Tres secciones: longitudinal, transversal y otra adicional (a criterio del

proyectista).

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Planos estructurales

j) Planta estructural de cimientos y detalles de elementos estructurales: zapata, viga de fundación, columnas.

k) Otros detalles estructurales: viga intermedia, viga corona, detalles de uniones no típicas.

l) Planta estructural de entrepiso y/o azotea y detalle de elementos estructurales.

m) Memoria de calculo estructural firmada por un ingeniero estructural. n) Planta estructural de techos y detalles estructurales

Planos de instalaciones

o) Planta de instalaciones eléctricas, detalles y cuadro de panel eléctrico. p) Memoria de calculo eléctrico firmada por un ingeniero eléctrico ò

electromecánico. q) Planta de instalaciones hidro-sanitarias y detalles. r) Memoria de calculo hidro-sanitario firmada por un ingeniero hidro-

sanitario.

En el caso de conjunto de apartamentos s) Planta de conjunto de los apartamentos indicando retiros en relación al

lote y entre edificios, tratamiento de pisos, áreas verdes, áreas de circulación.

t) Planos del sistema de drenaje pluvial y sus detalles. u) Plano de instalaciones hidro-sanitarias v) Plano de instalaciones eléctricas:

Acometida a edificio y/o apartamentos Iluminación exterior.

Arto. 166. : Los diseños estructurales, eléctricos, hidro-sanitarios y otros

especializados, así como su memoria, especificaciones técnicas deberán ser firmadas por el profesional competente según los artículos 15 y 16 del presente Reglamento.

Arto. 167. : Todos los planos y documentos deberán llevar la firma de un arquitecto

debidamente registrado según artículos 15 y 16 del presente Reglamento como responsable técnico del proyecto.

Arto. 168. : Los Planos, memorias y especificaciones eléctricas deberán ser revisados y

aprobados por SINACOI u organización de bomberos locales. Acápite VII: Del permiso de construcción de obras menores

Arto. 169. : La solicitud de Aprobación Técnica de los Permisos de Construcción de

Obra Menor, debe ser sometida al Departamento Planificación y Control Urbano con la documentación legal que expresan el artículo 49 de este Reglamento, además debe presentar lo siguiente:

a) Para anexos y remodelaciones, los requisitos serán:

Localización en el lote de la edificación a intervenir Levantamiento del entorno y área de anexo Proyección del área de anexo Detalle estructural de viga, columnas y zapata Planta de techos

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Instalación eléctrica y sanitaria (si los hubiera) b) Para las otras obras de construcción menor los requisitos serán:

Croquis de ubicación indicando la localización en el sector o lote Plano que detalle la obra a realizar a escala adecuada.

CAPITULO XXXV: DEL PERMISO DE CONSTRUCCION Arto. 170. : Para la obtención del Permiso de Construcción, el interesado debe

presentar: a) Solvencia municipal b) Los planos y documentos con la aprobación técnica otorgada por el

Departamento de Control Urbano. c) Los planos firmados por el constructor, quien debe estar registrado en el

Departamento de Control Urbano. d) Autorización de las entidades gubernamentales concernidas. e) Garantía bancaria.

Los requisitos a, b, c, d y e son de carácter obligatorio y se aplicarán de la siguiente forma:

Para infraestructura: a, b, c, y d. Para desarrollo urbano: a, b c, d, y e. Para desarrollo vial: a, b, c, y d. Para edificación:

En obra de construcción categoría: “A” y “B”: a, b, c y d En obra menor o edificio categoría “C”: a y c

Para proyecto especial: a, b, c, y d.

Arto. 171. : Departamento Planificación y Control Urbano al otorgar el Permiso de Construcción, debe indicar el tipo al que corresponde y este debe exhibirse en un lugar visible durante todo el proceso de construcción.

Arto. 172. : Una vez otorgado el Permiso de Construcción, toda obra debe realizarse

según los planos y documentos que haya aprobado el Departamento Planificación y Control Urbano de la Alcaldía Municipal de Nagarote.

Arto. 173. : Otorgado el Permiso de Construcción, tanto los planos como las memorias

y las especificaciones aprobadas técnicamente, no pueden ser modificadas sustancialmente en lo estructural, sin previa autorización del Departamento Planificación y Control Urbano una vez presentado los documentos y memoria técnica fundamentando los cambios.

Arto. 174. : Cualquier tipo de modificación que se desee introducir a una obra a la que

ya se le otorgo el correspondiente Permiso de Construcción, debe ser solicitada por escrito al Departamento Planificación y Control Urbano, con la documentación necesaria que justifique la modificación propuesta.

Mientras se tramite en el Departamento Planificación y Control Urbano la autorización de una modificación, la obra debe suspenderse en el área a modificar.

Arto. 175. : El interesado y/o constructor debe acatar todas las especificaciones técnicas

que el Departamento Planificación y Control Urbano le indique.

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Arto. 176. : El suministro de información errónea y/o falsa es suficiente motivo para que

el Departamento Planificación y Control Urbano pueda negar o revocar en cualquier momento el Permiso de Construcción.

Arto. 177. : El permiso de Construcción de edificación se otorgará para los lotes de las

urbanizaciones y fraccionamientos urbanos que tengan constancia de aprobación definitiva.

También se otorgará en los lotes ubicados en sectores que el Departamento de Control Urbano haya declarado como área desarrollada. Para los proyectos integrales de desarrollo urbano y edificación, una vez concedido el Permiso de Desarrollo Urbano, se tramitara el Permiso de Edificación.

Arto. 178. : Departamento Planificación y Control Urbano, indicará las normas mínimas de protección y seguridad que deben observarse durante la etapa de construcción del proyecto por parte del responsable de la obra o del dueño en su caso cumpliendo las Normativas laborales del MITRAB.

Las normas mínimas de protección y seguridad, son sin limitarse a estas: a) Para edificios no repetitivos de una sola planta: dejar libres de materiales

y equipos las vías de circulación peatonal y vehicular. b) Para edificios de dos plantas o más: proteger la circulación peatonal con

bardas y techos sobre las aceras.

Terminada la obra, el constructor o firma responsable de la misma, debe proceder a la limpieza del área en general, en cuanto a escombros, materiales de construcción sobrantes y andamios. Los mismos serán depositados en el sitio autorizado por la Municipalidad y pagar por su respectiva tasa de servicio.

Arto. 179. : No se puede cambiar el uso aprobado en el permiso de Construcción correspondiente sin la previa autorización del Departamento Planificación y Control Urbano.

CAPITULO XXXVI: DE LA OCUPACIÓN E INTERVENCIÓN DE ESPACIOS

PÚBLICOS Arto. 180. : Las dependencias y entidades públicas, así como las personas privadas

cuyas actividades tengan algún efecto en los espacios públicos tales como vía pública, plazas, parques y terrenos municipales deberán solicitar el respectivo permiso de uso, por el cual deberán pagar la tasa correspondiente.

Arto. 181. : Todo permiso de uso y aprovechamiento de los espacios públicos debe ser

solicitado al Departamento Planificación y Control Urbano quien dictaminara la objeción o no de dicha ocupación previa inspección y dictamen de cada caso.

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Arto. 182. : Las tasas de uso y aprovechamiento de los espacios públicos a pagar están estipuladas en Ordenanza Municipal aprobada por el Concejo y se paga por una sola vez y en un solo entero de acuerdo al tiempo estipulado para ello y de acuerdo a la naturaleza de la solicitud.

Arto. 183. : Se requiere de autorización del Departamento Planificación y Control

Urbano para: - Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía publica. - Ocupar los espacios públicos con instalación de servicio público,

comercio con infraestructura temporal, construcciones provisionales o mobiliario urbano.

- Romper la carpeta de rodamiento, aceras, pavimento de plazas para la ejecución de obras públicas o privadas.

- Construir instalaciones aéreas o subterráneas en la vía publica.

Arto. 184. : Departamento Planificación y Control Urbano podrá, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Urbano, Planes específicos y Reglamento Vial, podrá otorgar autorización de las obras anteriores, señalando en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda los medios de protección y prevención que deberá tomarse, las acciones de restitución y mejoramiento de la carpeta vial, aceras, andenes, plazas, áreas verdes y zonas arborizadas afectadas.

Arto. 185. : Los solicitantes están obligados a efectuar las reparaciones

correspondientes para restaurar o mejorar el estado original de los espacios públicos y/o a pagar su importe cuando la Alcaldía lo ejecute.

Arto. 186. : No se autoriza el uso de las vías públicas en los siguientes casos:

a. Para aumentar el área de un predio o de una construcción publico o privada.

b. Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como la producción de polvo, humo, malos olores, gases, ruidos y luces intensas.

c. Para conducir líquidos o residuos por su superficie. d. Para depósito de basura y otros desechos sólidos o líquidos. e. Para aquellos otros fines que el Departamento de Control Urbano

considere contrarios al interés público. Arto. 187. : Los permisos o concesiones que el Departamento Planificación y Control

Urbano otorgue para la ocupación, uso y aprovechamiento de las vías públicas u otros espacios públicos de uso común no crean ningún derecho real o de posesión.

Arto. 188. : Los permisos o concesiones serán siempre revocables y temporales. En

ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre y seguro transito, del acceso a los predios colindantes, de los servicios públicos instalados o en general de cualesquiera de los fines que estén destinados las vías publicas y los espacios mencionados.

Arto. 189. : Toda persona natural o jurídica que construya en la vía publica, estará

obligada a retirar por su cuenta dicha construcción cuando el Departamento Planificación y Control Urbano lo requiera, así como a mantener las señales viales u otras necesarias para evitar accidentes.

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Arto. 190. : El que ocupe sin autorización la vía publica con construcciones será sujeto

de orden de suspensión para revisión de su caso y autorización sino contraviene las disposiciones anteriores, en caso contrario estará obligado a retirarlas o a demolerlas, de no ser así la Alcaldía procederá al retiro o demolición de las obras con cargo en el propietario o poseedor.

Arto. 191. : Toda persona natural o jurídica así como las dependencias y entidades

públicas, que deseen intervenir los espacios públicos deben presentar los siguientes requisitos: a. Fotocopia de cedula de identidad o de la personería jurídica. b. Solvencia Municipal c. Plano de localización del sitio a intervenir d. Memoria de la obra que se quiere realizar

CAPITULO XXXVII: DE LA AUTORIZACIÓN DE DEMOLICIÓN Arto. 192. : Para demoler cualquier obra de edificación y/o infraestructura, el

propietario debe solicitar autorización por escrito al Departamento Planificación y Control Urbano, quien requerirá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se debe llevar a efecto, así como cualquier otra información necesaria.

Si la obra se encuentra dentro del área histórica o se considera de valor patrimonial debe solicitarse de previo la autorización del Instituto de Cultura u otra instancia de la Alcaldía de Nagarote para tal efecto.

Arto. 193. : Departamento Planificación y Control Urbano, después de analizar la

solicitud correspondiente, otorgará la autorización de demolición e indicará las condiciones en que debe llevarse a efecto y las medidas de seguridad a adoptarse y así mismo el destino final de los escombros ò parte del edificio.

TITULO VIII

DEL CONTROL DE CAMPO

CAPITULO XXXVIII: DE LAS INSPECCIONES. Arto. 194. : Es atribución del Departamento Planificación y Control Urbano, velar y

controlar el proceso de los trabajos que se ejecutan en todas las obras de desarrollo, y usos de las mismas en el área Urbana de Nagarote, a fin de que se ajusten a los planos aprobados técnicamente y a los reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables.

Arto. 195. : Departamento Planificación y Control Urbano establecerá un sistema de

inspecciones y control de las obras de todo desarrollo y podrá hacer una inspección final de las mismas, previa a su ocupación.

Arto. 196. : Las inspecciones serán efectuadas por personal autorizado y calificado del

Departamento Planificación y Control Urbano, quien debe identificarse plenamente para poder ingresar a la obra, previa autorización del propietario o responsable de la misma.

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TITULO IX

SANCIONES Arto. 197. : La iniciación de una obra sin el respectivo permiso y sin el pago de la tasa e

impuesto correspondiente será objeto de los siguientes procedimientos y sanciones:

Suspensión de la obra por escrito, en la cual se exigirá la presentación del dueño de la obra en la Departamento Planificación y Control Urbano para aclarar y legalizar su situación. Debiendo hacerlo en un máximo de dos días hábiles, tiempo durante el cual no podrá hacer actividades en la obra. El inspector de la Alcaldía pegara en un lugar visible una esquela de suspensión de obra, debiendo mantenerla el dueño sin alteración alguna, hasta resolver esta situación.

Si el propietario no se presentara en ese término se le notificara por segunda vez incluida una multa equivalente al 10 % del valor de lo construido a la fecha de suspensión. El valor de la multa será tasado por el Departamento Planificación y Control Urbano y pagado en caja del Departamento de recaudación de la Alcaldía Municipal en un término no mayor de tres días hábiles. Sin perjuicio de los otros pagos correspondientes por las tasas respectivas.

Si el propietario continuara en ausencia o rebeldía el Departamento Planificación y Control Urbano solicitara el auxilio de la policía nacional para suspender tales trabajos, emitiendo un acta de suspensión definitiva de los trabajos. El propietario deberá presentarse en el término de dos días hábiles para resolver la situación de la obra, pagando también la multa correspondiente a la segunda notificación.

Arto. 198. : Departamento Planificación y Control Urbano para determinar una

sanción deberá tomar en cuenta las condiciones personales del infractor, la gravedad de la infracción y las circunstancias en que la misma se haya cometido.

Arto. 199. : La demolición de una obra únicamente podrá ejecutarse en los siguientes

casos: • Si la construcción fuera ejecutada sin los refuerzos estructurales

correspondientes y ponga en peligro a personas y bienes. • Si la obra ha sido modificada significativamente y no refleja lo

aprobado en planos y especificaciones técnicas. • Si la construcción representa un peligro real y evidente para el

transito de personas, vehículos en la vía publica. • Si ha invadido propiedad publica, ejidal o municipal, obstaculizando

el paso de personas y bienes.

Los costos de demolición y remoción de los escombros serán asumidos por el dueño de la obra.

Este mandato del presente Reglamento una vez agotada las instancias administrativas, se aplica por parte del afectado el recurso en la vía de lo contencioso administrativo o recurso de amparo.

Plan Regulador y Control Urbano de la Ciudad de Nagarote.

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: DE LOS FINES Y OBLIGATORIEDAD Arto. 1. : Son fines del presente Plan Regulador dotar a la Municipalidad de

Nagarote de instrumentos técnicos jurídicos para ordenar y regular su crecimiento físico con fundamento en el Plan de Desarrollo Urbano. Dicha reglamentación permitirá consolidar y desarrollar la Ciudad conforme a una estructura y funcionalidad coherentes que coadyuven a lograr un equilibrio social, económico y ambiental en el contexto del desarrollo Municipal y Departamental.

Arto.2. : El presente Plan Regulador esta compuesta por los Reglamentos de

Zonificación y Uso del Suelo, Urbanizaciones, Permiso de Construcción y Vialidad y la Normativa de Servicios Urbanísticos

Arto.3. : Las presentes Normativas Urbanísticas serán aplicadas por la Alcaldía

Municipal de Nagarote, a través del Departamento Planificación y Control Urbano.

Arto.4. : Las normas del Plan Regulador y Control Urbano son de cumplimiento

general y obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que deseen llevar a cabo una obra en el área Urbana de la Ciudad de Nagarote.

Arto.5. : La interpretación oficial del Plan Regulador y las Normas Complementarias

y Aclaratorias que del mismo se dicten, son facultades exclusivas de la Alcaldía Municipal de Nagarote, a través del Departamento Planificación y Control Urbano.

Arto. 6. : Ningún terreno urbano se podrá ocupar, desarrollar, ni estructura alguna

será construida, remodelada, ampliada, reparada, o cualquier combinación de estos trabajos con fines contrarios a los presentes Reglamentos Urbanos.

Arto. 7. : Todo desarrollo urbano debe ceñirse a la presente Ordenanza de

Reglamento del Plan de Regulación y Control Urbano para el Área Urbana de Nagarote y otras leyes, reglamentos, códigos y normas que le sean explicables.

Arto. 8. : Solamente se aprobaran proyector de desarrollo urbano en aquellos

terrenos que garanticen la seguridad de la población, dando tratamiento especial a las áreas de riesgo sísmico y susceptible a inundaciones, derrumbes o aludes. Este tratamiento especial será específicamente para cada caso y procurará minimizar los riesgos mencionados.

Arto. 9. : Se pueden aplicar las normas mínimas de dimensionamientos de viviendas

del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), en todo el desarrollo urbano que cumpla lo siguiente:

• Sea proyectos de vivienda. • Sea proyectos realizados por el estado. • Estén ubicados en zona de vivienda de Densidad Media (V2).

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Arto. 200. : Para efectos de transparencia y comunicación a la población, La Alcaldía

Municipal de Nagarote presentara en el mural de la misma las informaciones de esta situación.

Arto. 201. : Las multas y sanciones impuestas por la Alcaldía Municipal de Nagarote y

que no sean cumplidas por el dueño o responsable del proyecto, pasaran por su cumplimiento y ejecución forzosa a la institución que señale la Ley.

TITULO X

DEL COMITÉ TÉCNICO DE REVISIÓN CAPITULO XXXIX: DE LA AUTORIDAD DEL COMITÉ TECNICO URBANO (DE

REVISION) Arto. 202. : Ratifíquese el Comité Técnico Urbano que actuará como tribunal de

apelaciones de las resoluciones dictadas por el responsable del Departamento Planificación y Control Urbano.

CAPITULO XL: DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

Arto. 203. : El comité estará integrado por:

a. Un (1) miembro de la Departamento Planificación y Control Urbano, el cual fungirá como Coordinador.

b. Un (1) miembro de la Oficina de Catastro, el cual fungirá como secretario. c. Un (1) miembro de la Unidad Ambiental d. Un (1) miembro de la Dirección de Proyectos e. Un (1) miembro de la Dirección de Servicios Municipales.

CAPITULO XVI: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN Y APELACIÓN Arto. 204. : Las personas naturales o jurídicas que no este conforme con el dictamen

técnico emitido por el Departamento Planificación y Control Urbano, puede apelar dicha resolución técnica ante el superior inmediato o proceder de acuerdo a lo establecido en la Ley de Municipios (Ley 40 y 261 de agosto de 1997 y su Reglamento).

Arto. 205. : De acuerdo al articulo anterior , si el interesado no esta de acuerdo procede

a apelar al Comité Técnico Urbano a través de su secretaría, dentro de un termino de siete días hábiles a partir de la notificación de la resolución, quien proveerá sobre la procedencia o improcedencia del recurso interpuesto.

Arto. 206. : Admitido el Recurso de apelación, el Secretario del Comité Técnico de

Revisión mandará oír a las partes para que dentro del término de diez (10) días hábiles expongan lo que tengan a bien y además, requerirá al responsable del Comité Técnico de Desarrollo para que dentro de ese mismo término remita todo lo actuado.

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Arto. 207. : El Comité Técnico de Urbano después de oír a ambas partes o concluido el término al que se refiere el artículo que antecede, resolverá dentro del término de quince (15) días hábiles.

Las resoluciones que dicte el Comité se notificarán por Secretaría.

Arto. 208. : Las resoluciones que dicte el Comité se tomarán por mayoría simple de

votos.

Arto. 209. : Para que haya quórum dentro del comité, bastará la asistencia de dos (2) de sus miembros, uno de los cuales necesariamente será el Coordinador.

Arto. 300. : En ningún caso el Comité admitirá apelación sobre una misma resolución

de la que ya hubiere tenido conocimiento en virtud de dicho recurso. Arto. 301. : Cuando un miembro del Comité ó su cónyuge tiene relación de parentesco

dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, con alguna persona que tenga interés directo en el caso sujeto a resolución, no podrá participar en la emisión del dictamen correspondiente.

Arto. 302. : Las resoluciones deben ser congruentes con los reglamentos, códigos y

normas de la Normativa Urbanística del área Urbana de Nagarote y se asentarán en un libro copiador de sentencias, firmadas por los miembros asistentes y autorizadas por el Secretario.

Arto. 303. : En aquellos proyectos que sirvan de impulso a las líneas estratégicas de

desarrollo trazadas por el gobierno, el Comité Técnico de Revisión mandará oír a las partes como dentro de un término no mayor de tres (3) días hábiles y emitirá su resolución definitiva a la mayor brevedad posible dentro de un término de cinco (5) días hábiles, después de haber oído las partes.

TITULO XI DISPOSICIONES FINALES

Arto. 304. : Departamento Planificación y Control Urbano llevara un libro foliado y

numerado de registros de los Permisos y Servicios Urbanísticos diferenciados por tipo, en el cual identificara con numeración los mismos. Así mismo tendrá un sello especial de “Aprobación de Obra”, de “No Aprobación”, ambas situaciones llevarán la firma del Responsable del Departamento Planificación y Control Urbano en todos los casos que amerite.

Arto. 305. : Departamento Planificación y Control Urbano emitirá el permiso de

construcción en hoja tamaño carta, de cartulina o similar, en la cual pondrá los datos de la construcción. El propietario deberá ponerla en lugar visible y protegida de 1las inclemencias del clima.

Arto. 306. : Las Agencias de servicio de redes de infraestructura no podrán legalizar tales

servicios, sin que los dueños de la obra presenten copia de su permiso de Construcción y otros documentos requeridos según agencia.

Arto. 307. : Departamento Planificación y Control Urbano podrá solicitar y/o contratar

asistencia técnica a terceros para la revisión de proyectos. La aprobación o

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desaprobación técnica es atributo exclusivo del Departamento Planificación y Control Urbano de la Alcaldía Municipal de Nagarote.

Arto. 308. : Ninguna autoridad o funcionario de la Alcaldía Municipal de Nagarote, tiene

la competencia de autorizar, aprobar o emitir opinión técnica oficial, que no sea la Autoridad Técnica competente que define el presente Reglamento.

Arto. 309. : El presente Reglamento desde la fecha de su aprobación y divulgación,

deroga todas las anteriores Ordenanzas si las hubiera sobre los aspectos de la construcción.

Arto. 310. : La creación, funciones y tareas del Departamento Planificación y Control

Urbano serán determinadas por la vía administrativa, conocidas y aprobadas por el Concejo Municipal e incorporadas al Organigrama de la Alcaldía de Nagarote.

Arto. 311. : Las regulaciones especificas sobre construcción, ornato y ambiente son parte

integral del presente Reglamento. Arto. 312. : El presente Reglamento entra en vigor a partir de su aprobación por el

Concejo Municipal de Nagarote

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TITULO XII

DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA VIAL

CAPITULO XLI: DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Arto. 313. : El presente Reglamento que forma parte de la Ordenanza Urbanística de

Nagarote, tiene por objetivo dictar las normas técnicas y de procedimiento que debe cumplir todo desarrollo urbano y obra de construcción afectado por el sistema vial, así como establecer las disposiciones técnicas que regulen y controlen los proyectos de estacionamiento que se llevan a cabo en la Ciudad de Nagarote.

Arto. 314. : Todo desarrollo urbano y obra de construcción afectados por el sistema

vial, deberán cumplir con las especificaciones técnicas y normas mínimas, que para tal efecto se establecen en el presente Reglamento y obtener en la Alcaldía Municipal de Nagarote, el correspondiente Permiso de Desarrollo Vial establecido en el Reglamento de Permiso de Construcción para la Ciudad de Nagarote.

Arto. 315. : Todos los desarrollos urbanos y obras de construcción a realizarse deberán

tener incorporados los espacios de estacionamientos requeridos por este reglamento y obtener en la Alcaldía de Nagarote, el permiso correspondiente establecido en el Reglamento de permiso de Construcción para la Ciudad de Nagarote.

Se exceptúa de esta disposición los desarrollos de vivienda individuales de interés social.

Arto. 316. : Para la interpretación de este Reglamento se entenderá por:

75. ACERA: Espacio comprendido entre la calzada y la línea de derecho de vía e integrada según el caso por el andén, caja de árbol o franja verde y bordillo.

76. ANDÉN: Elemento de la acera destinado para la circulación segura y cómoda de los peatones. 77. ÁREA VERDE: Espacio del estacionamiento cubierto de vegetación que provee sombra, destinado a marcar colindancia o separación entre vehículos y zona peatonal.

78. BORDILLO: Elemento físico que indica el cambio de nivel entre la calzada y cualquiera de los elementos siguientes: mediana, separador lateral y franja verde.

79. CAJA DE ARBOL: Espacio que se prevé para la plantación de árboles. 80. CALZADA: Elemento de la vía destinado a la circulación de vehículos.

81. CALLE MARGINAL: Calle auxiliar de una vía principal paralela a ella,

que sirve a las propiedades adyacentes y hace posible la limitación de acceso a la vía principal.

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82. CARRIL: Franja de la calzada para la circulación de una fila de

vehículos.

83. CUNETAS: Elemento destinado a drenar la superficie de la vía.

84. DERECHO DE VÍA. Es aquella zona comprendida entre dos líneas definidas de propiedad, dedicadas para uso publico ya sea este, pistas, avenidas, calles, caminos o cualquier otro servicio publico de paso.

85. DEMANDA DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO: Es el espacio

requerido para el estacionamiento de vehículos en un desarrollo urbano según su uso.

86. ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO: Es el área necesaria para

estacionar un vehículo.

87. ESTACIONAMIENTO: Es el área disponible para efectuar el acto de estacionarse.

88. ESTACIONAMIENTO DE USO RESTRINGIDO: Es aquel en el cual los

vehículos utilizan lotes o edificios fuera de la vía, destinados al uso de estacionamientos y que sirven únicamente a determinados grupos de usuarios.

89. ESTACIONAMIENTO DE USO NO RESTRINGIDO: Es aquel en el

cual los vehículos utilizan lotes o edificios fuera de la vía, que se destinan al uso de estacionamiento ya sea de propiedad publica o privada, y que puedan ser utilizados por cualquier usuario.

90. EJE DE LA VÍA: Es la línea imaginaria que define el centro del derecho

de vía.

91. ESPACIAMIENTO: Es la distancia mínima que debe separar una vía de otra del mismo sistema.

92. FRANJA VERDE. Elemento de la acera destinado a la separación

entre el tráfico automotor y los peatones, el cual es usado para la vegetación.

93. INTERSECCIÓN VIAL: Es el área común a dos o más vías que se

entrecruzan.

94. ISLA: Elemento con superficie realzada o pintada, destinada a canalizar el trafico.

95. LÍNEA DE CONSTRUCCIÓN: Es la línea trazada interna y

paralelamente con respecto a los linderos del lote y cuyas limitaciones están sujetas a lo indicado en el reglamento de Zonificaciòn y Uso de Suelo para la Ciudad de Nagarote.

96. LÍNEA DE PROPIEDAD: Limite entre el derecho de vía y la propiedad.

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97. MEDIANA: Elemento central de la vía destinado a separar los flujos de vehículos que van en sentido contrario.

98. PISO REVESTIDO: Es la superficie de terreno sobre la cual se ha

colocado una capa de material de construcción para facilitar la circulación cómoda y segura.

99. PROYECTO CONJUNTO: Es aquel constituido por varios edificios

separados, con uno o más usos, dentro de un mismo lote.

100. RETIRO FRONTAL: Es la distancia expresada en metros que debe existir entre el lindero y la línea de construcción frontal de un lote.

101. SECCIÓN TRANSVERSAL: Corte de la vía perpendicular a su eje, que

indica las dimensiones y características de los elementos que la componen.

102. SEPARADOR LATERAL: Elemento lateral de la vía destinado a

separar flujos de transito.

103. SISTEMA VIAL: Es el conjunto de vías que ordinariamente están relacionadas entre si y que contribuyen a un determinado objetivo o función.

104. VÍA, PISTA, CALLE, AVENIDA, CALLEJÓN: Área de uso publico

destinada a la circulación vehicular y peatonal. CAPITULO XLII: CLASIFICACION FUNCIONAL Y NORMAS DE DISEÑO DEL

SISTEMA VIAL Arto. 317. : Atendiendo a la función que presta una vía dentro del sistema vial para el

área urbana de Nagarote y conforme a las definiciones dadas en el artículo anterior, las vías se clasifican en:

a) SISTEMA DISTRIBUIDOR PRIMARIO: Es un sistema de vías de

calzadas separadas por los sentidos de circulación de trafico, con un rango de derecho de vía entre cincuenta y setenta y cinco metros, de acceso controlado a las propiedades adyacentes a la vía mediante calles marginales y a lo que establecen las normas estipuladas en el reglamento de Estacionamiento de vehículo para Nagarote. Presta servicio a grandes volúmenes de trafico de vehículos que viajen a velocidades relativamente alta y realizan viajes de larga distancia a nivel urbano.

b) SISTEMA COLECTOR PRIMARIO: Es un sistema de vías con calzadas

separadas por los sentidos de circulación del tráfico con un rango de derecho de vía entre veinticinco y cuarenta metros, con acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía. Presta servicio especialmente a las rutas de transporte urbano colectivo.

c) SISTEMA COLECTOR SECUNDARIO: Es un sistema de vías de

calzada única con un rango de derecho de vía entre dieciocho y

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veinticinco metros con acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía.

d) SISTEMA DE CALLES: Es un sistema de vías con un rango de derecho

de vía entre catorce y dieciocho metros, con acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía. Su clasificación y equipamiento esta de acuerdo al Reglamento de desarrollo urbano para Nagarote.

e) SISTEMA DE CALLEJONES: Es un sistema de vías con un rango de

derecho de vía entre ocho y diez metros, y que tienen como función permitir el acceso a las propiedades adyacentes al callejón, no teniendo continuad a través del sistema. Se permitirá el estacionamiento y circulación vehicular mínimo, que facilite las maniobras de estacionamiento y suministro de servicio.

De acuerdo a la Zonificación habrá callejones en las zonas de vivienda. f) SISTEMA DE VÍAS RECREACIONALES Y/O CICLOVÌAS: Es un

sistema de vías cuya finalidad primordial es la circulación de transito de tipo recreación y turístico, con bahías especiales para miradores, diseñadas para velocidades bajas de circulación y con frecuentes intersecciones.

Arto. 318. : Las vías clasificadas en el artículo anterior tienen las funciones y

especificaciones que se detallan conforme a la Tabla No. 1 de este Reglamento.

Arto. 319. : El diseño de las diferentes vías del sistema vial de Nagarote debe ajustarse

a las normas contenidas en la Tabla No. 4 para las zonas de alta densidad poblacional, de actividad intensa, o fuertes flujos de circulación peatonal, deberá tomarse el rango mayor de Ancho Mínimo de Anden especificado en el Grafico CSV- 07 y la tabla anteriormente mencionada. Todo esto sin perjuicio de las Normas y disposiciones que para tal efecto, establezca el Ministerio de Infraestructura y Transporte.

Arto. 320. : Los derechos de vía de las calles y callejones no afectados por las normas

y planos del sistema vial para la Ciudad de Nagarote, serán los existentes a la fecha de vigencia de este Reglamento, correspondiente a los expresados en planos catastrales oficiales elaborados por el Instituto Nicaragüense de estudios Territoriales (INETER) y actualizados por la Alcaldía Municipal de Nagarote en el Plano Base de la Ciudad.

Arto. 321. : El diseño de las intersecciones entre las diferentes vías del sistema vial

para la Ciudad de Nagarote, deben respetar los radios mínimos para derechos de vía y cuneta, señalados en las Tablas No. 2 y 3 respectivamente; sin perjuicio de las normas y disposiciones que para tal efecto dicte el Ministerio de Transporte e Infraestructura MTI.

Arto. 322. : En las vías distribuidoras primarias y colectoras primarias, así como las

colectoras secundarias que lo ameriten, en todo desarrollo urbano, deberán ubicarse bahías de buses; cuya localización es competencia de la Alcaldía Municipal de Nagarote en coordinación con el Ministerio de Infraestructura y Transporte (MTI).

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Arto. 323. : En donde la sección vial del derecho de vía permita su construcción, deberán construirse bahías de buses, las cuales deberán ser de forma trapezoidal, paralela y contigua a la cuneta, teniendo como base mayor 65 mts., base menor a 15 mts., lados de 16 mts con curvas de remate en la base mayor y menor de 18 mts y 12 mts de radio respectivamente, todo conforme el grafico CSV-09

En el caso de que la sección vial no permita la construcción de bahías de buses y sea necesaria la circulación del transporte urbano colectivo, el mismo se permitirá en las vías de circulación en un solo sentido.

Arto. 324. : La ubicación de las bahías deberán estar a una distancia mayor de 10 mts

del PC (Punto Inicial) o PT (Punto de Terminación) de la curva a la cuneta. Arto. 325. : Las bahías que se utilicen para mas de un bus, se incrementara su base

menor en el modulo de 12 mts. Por unidad. Arto. 326. : Los callejones vehiculares con retorno deben cumplir con las siguientes

dimensiones:

a) En el caso de retornos circulares, estos podrán ser pavimentados totalmente o con isla central; en ambos casos el radio de borde de cuneta de rotonda, variara de 9 mts a 15 mts y la curva de empalme de borde de cuneta entre el callejón y el retorno será de 20 mts como mínimo.

b) En el caso de retornos de tipo L y T, el callejón se rematara con un rectángulo de rodamiento de 7 mts y 18 mts de largo respectivamente.

c) En el caso de retornos tipo Y, el callejón se rematara a ambos lados con curvas al borde de cuneta de 18 mts de radio y una curva de fondo de 18 mts normal al eje del callejón; la distancia entre esta curva y las de enlace, debe ser 7 mts como mínimo.

d) En el caso de retornos tipo martillo, se construirá al lado derecho del extremo del callejón un área de rodamiento formada por dos curvas de 6 mts de radio como mínimo, que empalmen con el borde de cuneta y separadas a su extremo derecho por una distancia normal de 7 mts como mínimo. El ancho de rodamiento mínimo de los callejones es de 6 mts, todo de acuerdo al grafico CSV-08.

Arto. 327. : En el caso de cauces a los que tengan que incorporárseles vías laterales,

el derecho de vía de estas es de 7 mts mínimo a cada lado, después de la línea de derecho de vía del cauce; de acuerdo a Normas que establezca la Alcaldía Municipal de Nagarote. Las dimensiones mínimas de los elementos viales son los estipulados en el grafico CSV-10.

Arto. 328. : El derecho de vía mínimo de las calles en desarrollos industriales,

comerciales y mixtos, debe ser de 17 mts. Arto 329. : Todos los caminos vecinales de uso público dentro de Nagarote, deberán

tener un derecho de vía mínimo de 18 mts.

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Los derechos de vía de los caminos-cauces, están sujetos a lo estipulado en las normas de drenaje pluvial que establezca la Alcaldía Municipal de Nagarote.

Arto. 330. : Las vías en el área urbana del Municipio de Nagarote, cuando atraviesan

poblados de carácter urbano, deben ser diseñadas de conformidad con las normas mínimas que se estipulan en el capitulo II de este Reglamento con la finalidad de dar seguridad y protección al transito peatonal.

CAPITULO XLIII: DEL PERMISO DE CONSTRUCCION Arto. 331. : Todo desarrollo Urbano debe presentar para su debida aprobación a la

Alcaldía Municipal de Nagarote, el diseño definitivo de las vías de acuerdo a su jerarquía vial, el cual contendrá:

a) Diseño geométrico de los alineamientos horizontales y verticales. b) Diseño de espesores de pavimento. c) Su presentación debe estar de acuerdo al Reglamento de Desarrollo

Urbano para Nagarote.

Arto. 332. : Toda vía a construirse, remodelarse, ampliarse o modificarse, debe obtener en la Alcaldía Municipal de Nagarote un Permiso de Desarrollo Vial; debiéndose cumplir también con lo siguiente.

a) Aprobación del anteproyecto, conforme al Titulo II, Capitulo II, del

Reglamento de Permiso de Construcción para la Ciudad de Nagarote, complementando la documentación general de que habla el reglamento mencionado, con la siguiente información:

1) Plano general con información de infraestructura existente, tanto

superficial como subterránea. 2) Presentación grafica de cuenca hidrográfica y sus

correspondientes características en su caso. 3) Normas de Diseños propuestas. 4) Cualquier otra información que se considere conducente.

b) Aprobación del proyecto, conforme el Título II, Capitulo III del

Reglamento e Permiso de Construcción para Nagarote: complementando los señalado en el, reglamento con la siguiente información:

1) Plano general de infraestructura existente y proyectada con la

debida justificación técnica de la misma. 2) Presentación grafica de la cuenca o cuencas hidrográficas que

inciden en el proyecto y diseño de las estructuras correspondientes, con su memoria respectiva; debidamente autorizado por la Alcaldía Municipal de Nagarote.

3) Normas de diseño adoptadas. 4) Señalamiento vial y medidas de regulación propuestas. 5) Diseño integral de intersecciones en su caso. 6) Iluminación propuesta, 7) Cualquier otra información que se considere conducente.

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c) Obtención del permiso de Desarrollo Vial de acuerdo a lo señalado en el Titulo II, Capitulo IV del Reglamento de Permiso de construcción para Nagarote.

CAPITULO XLIV: DISPOSICIONES FINALES Arto. 333. : Para los efectos del presente Reglamento, se aprueban e incorporan al

mismo, tablas, gráficos y planos sobre el sistema Vial para Nagarote, los cuales son:

a) Tablas

1) Clasificación funcional del sistema Vial urbano. 2) Radio de curva del derecho de vía en las intersecciones. 3) Radio de curva de cunetas en las intersecciones. 4) Normas mínimas de diseño geométrico en las vías

b) Gráficos: 1) Elementos Típicos de Distribuidora Primaria (Grafico CSV-01). 2) Elementos Típicos de Colectora Primaria (Grafico CSV-02) 3) Elementos Típicos de Colectora Primaria (Grafico CSV-03a y

Grafico CSV-03b). 4) Elementos Típicos de Calles Locales (Gráficos CSV-04a y CSV-

04b). 5) Elementos Típicos de Callejones (Gráficos CSV-05 a y CSV-05

b). 6) Elementos Típicos de Vía Recreacional (Grafico CSV-06). 7) Sección Típica de Derechos de Vía para las Normas Mínimas de

Diseño Geométrico (Grafico CSV-07) 8) Dimensiones Mínimas de Tipos de Retorno (Grafico CSV-08) 9) Bahías de estacionamiento de Uso No Restringido y del

Transporte Urbano Colectivo (Grafico CSV-09). 10) Sección típica de calle y cauce (Grafico CSV-010).

c) Planos

1) Sistema vial de Nagarote (SV-01) 2) Red Vial de Nagarote (SV-02)

TITULO XIII

DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA NAGAROTE

CAPITULO XLV: DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Arto. 334. : El presente Reglamento que forma parte de la Normativa Urbanística de

Nagarote, tiene por objeto establecer las normas y disposiciones técnicas que regulen y controlen los proyectos de estacionamiento que se llevan a cabo en Nagarote.

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Arto. 335. : La demanda de espacios de estacionamiento para todo desarrollo urbano se calculará en base a las normas estipuladas en el Titulo II, Capitulo III, de este Reglamento.

Arto. 336. : Los estacionamientos de uso restringido y no restringido deben destinar al

menos un espacio por cada 25 para uso exclusivo de personas con discapacidades diferentes y ubicarlo lo mas cerca de la entrada de la edificación. Las dimensiones deben ser de 5.00 mts. X 3.80 mts.

Arto. 337. : Para aquellas zonas de viviendas en Nagarote, en donde se desarrollen

usos complementarios a estas zonas, tales como comercio, servicios o equipamiento público y privado y que demanden de acuerdo al Título II, Capítulo III de este Reglamento, menos de cinco espacios de estacionamiento, quedaran exentos de proveerlos.

Arto. 338. : Los estacionamientos de uso restringido y no restringido, serán

considerados como usos de suelo especial, para lo cual la Alcaldía de Nagarote, otorgara un permiso de proyecto espacial.

Arto. 339. : Todo estacionamiento debe proveer una superficie de rodamiento revestida

con pavimento, tanto para los pasillos de circulación vehicular interna, como para los espacios de estacionamiento, salvo en aquellos casos que se establezcan otras disposiciones en los desarrollos de interés social.

Arto. 340. : Todo estacionamiento deberá tener iluminación interior, estar debidamente

señalado tanto horizontal como verticalmente de acuerdo a recomendaciones de diseño establecidas en el país. Las señales horizontales deben incluir la demarcación de los espacios de estacionamiento.

Arto. 341. : Los estacionamientos que tengan puertas o portones, estas, deberán

abrirse de tal forma que no interfieran con el derecho de vía.

CAPITULO XLVI: NORMAS MINIMAS PARA PROYECTOS DE ESTACIONAMIENTO

Arto. 342. : Las Normas de Estacionamiento se darán conforme las Zonas establecidas

en el Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo para Nagarote de la presente Normativa, relacionado directamente con el tipo de estacionamiento, ya sea de uso restringido o de uso no restringido, de conformidad a la Tabla No. 1 de este Reglamento.

Arto. 343. : En las zonas de comercio (Co), y la zona de vivienda de densidad alta (V1)

determinada en el plano de Zonificacion y Uso del suelo Código ZN-02, serán obligatorios los estacionamientos solamente para aquellos proyectos que requieren mas de diez espacios para los de uso restringido y mas de veinte espacios para los de uso no restringido, quedaran exentos de proveerlos aquellos que requieran una cantidad menos a la anteriormente establecida.

Arto. 344. : En las zonas de viviendas de densidad alta (V1) y zonas de vivienda de

Densidad media (V2). Se permitirán únicamente los estacionamientos de uso restringido exceptuándose los desarrollo de interés social, los cuales podrán tener además, estacionamientos de uso no restringido.

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Arto. 345. : En las zonas de actividad de producción (PI); equipamiento de Gobierno,

esparcimiento, cultura y recreación (CE1); reservas naturales (RN); Equipamiento Institucional (EI); Centros de Equipamiento (C1 y C3); y Centros vecinales (C4), se permiten los estacionamientos de uso restringido y no restringido.

CAPITULO XLVII: NORMAS DE DEMANDA Y DISEÑO DE ESTACIONAMIENTO DE ACUERDO AL USO DEL SUELO

Arto. 346. : Las normas mínimas para determinar las demandas de espacios de

estacionamiento, según su uso y el tipo de equipamiento: vivienda, salud, educación, cultura y religión, diversión y esparcimiento, finanzas, administración, comercio, industria y transporte, servicios públicos y los requerimientos necesarios conforme la afluencia de vehículos que convergen en estos sitios, se encuentran definidas en la Tabla No. 2.

Arto. 347. : En el caso de proyectos de conjuntos en las cuales el área de

estacionamiento puede tener utilización múltiples, los requerimientos de estacionamientos, podrán determinarse mediante estudios, el que será sometido, de previo a consideración y resolución por parte del Ministerio de Transporte e Infraestructura de acuerdo a las atribuciones de ese ente estatal.

Arto. 348. : Las edificaciones que no cumplan con los espacios de estacionamiento

establecidos en la Tabla No 3 podrán usar para tal efecto otros predios siempre y cuando no se encuentren a una distancia no mayor de 250 mts. Se deben colocar letreros en las edificaciones señalando la ubicación del estacionamiento y en los predios señalando la edificación a la cual brindan servicio.

Arto. 349. : Los vehículos comerciales que hagan uso de la vía pública para

estacionarse y descargar su mercadería, deberán hacerlo en horario nocturno previo acuerdo con la Policía de Tránsito para no interferir con la circulación vehicular durante el día.

Arto. 350. : Los estacionamientos de acuerdo a la zona en que se ubiquen deberán

cumplir con las normas señaladas para los accesos en la tabla No. 3 de este Reglamento. Los requerimientos de localización y radios de cunetas para los accesos, se fijaran de acuerdo a los parámetros que en dicha tabla se establecen.

Arto. 351. : Toda área destinada para estacionamiento deberá tener una franja de 2.00

metros de ancho en todo el borde del área, la cual será utilizada para anden y deberá ser arborizada.

En toda el área de estacionamiento al aire libre deberá plantarse un árbol de sombra por cada dos estacionamientos.

Arto. 352. : Las rampas de acceso a los estacionamientos deben tener una pendiente

entre 0.50 % y 7.00 % y ser construidas con suficiente antiderrapante.

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Los accesos que corten aceras deben ser diseñados de tal forma que los andenes conserven la continuidad a través de los mismos.

Arto. 353. : Todo estacionamiento en que los vehículos deban estacionarse en ambos

lados en ángulo de 90º, debe tener un ancho mínimo de 22 metros, los cuales serán utilizados así:

a) Un área central de 7 mts. De ancho para la circulación de vehículos en

ambos sentidos. b) Un acceso de entrad y salida al estacionamiento, con un ancho de 7 mts. c) Destinar para cada espacio de estacionamiento un área de 2.50 mts. De

ancho por 5.50 mts. De largo en ángulo de 90º con respecto al borde de anden. Las especificaciones y detalles se establecen en el Grafico No. 1. Cuando se trate de estacionamiento a un solo lado, el ancho total podrá ser reducido en 5.50 mts.

Arto. 354. : Todo estacionamiento en que los vehículos puedan estacionarse en ambos

lados en ángulo de 60 º, debe tener un ancho mínimo de 22.10 mts que serán utilizados así:

a) Un área central de 6 mts. De ancho para circulación de vehículos en un

solo sentido. b) Un acceso de entrada al estacionamiento, con un ancho de 7 mts. c) Destinar para cada espacio de estacionamiento un área de 2.50 mts de

ancho por 5.50 mts de largo, en ángulo de 60º con respecto al borde del anden, o sean 6.05 mts medidos en el sentido perpendicular al borde del anden.

Las especificaciones y detalles se establecen en el Grafico No. 2 cuando se trate de estacionamiento a un solo lado, el ancho total podrá reducirse en 6.05 mts. Podrán existir los dos sentidos de circulación; en el caso que se proporcione un retorno en el extremo opuesto al acceso con un ancho mínimo de 4 mts. Por todo el ancho del lote de estacionamiento, excluyendo los andenes.

Arto. 355. : Todo estacionamiento en que los vehículos deban estacionarse en ambos

lados en ángulo de 45º, deben tener un ancho mínimo de 18.90 mts. Los cuales serán utilizados así: a) Un área central de 3.50 mts para circulación de vehículos en un solo

sentido. b) Un acceso de entrada con un ancho no menor de 3.50 mts. c) Destinar para cada espacio de estacionamiento un área de 2.50 mts de

ancho por 5.50 mts de largo en ángulo de 45º con respecto al borde del anden o sea 5.70mts medidos en el sentido perpendicular al borde del anden.

Las especificaciones y detalles del diseño se establecen en el grafico No. 3. Cuando se trate de estacionamiento a un solo lado, el ancho total podrá reducirse en 5.70 mts. En el caso que se proporcione un retorno en el extremo opuesto al acceso con un ancho mínimo de 4 mts. Por todo el ancho del lote de estacionamiento excluyendo los andenes, podrán existir

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los dos sentidos de circulación siempre que el pasillo central tenga un ancho mínimo de 6 mts.

Arto. 356. : Todo estacionamiento en que los vehículos deban estacionarse en ambos

lados en ángulo de 30º, deben tener un ancho mínimo de 17.50 mts. , los cuales serán utilizados así.

a) Un área central de 3.50 mts. , para la circulación de vehículos en un solo

sentido. b) Un acceso de entrada con un ancho no menor de 3.50 mts. c) Destinar para cada espacio de estacionamiento un área de 2.50 mts. De

ancho por 5.50 mts. De largo, en ángulo de 30 º con respecto al borde del anden; o sea 5 mts. Medidos en el sentido perpendicular al borde del anden.

Las especificaciones y detalles se establecen en el Grafico No. 4. Cuando se trate de estacionamiento a un solo lado, el ancho total podrá reducirse en 5 mts.

En el caso que se proporcione un retorno en el extremo opuesto al acceso con un ancho mínimo de 4 mts por todo el ancho del lote de estacionamiento excluyendo los andenes, podrán existir los dos sentidos de circulación, siempre que el pasillo central tenga un ancho mínimo de 6 mts.

CAPITULO XLVIII: PERMISO DE CONSTRUCCION Arto. 357. : Para los fines de construcción, reconstruir, remodelar, ampliar y ubicar

estacionamientos en Nagarote, debe de obtenerse en la Alcaldía Municipal de Nagarote Permiso de Proyecto Especial para lo cual se debe cumplir con lo siguiente:

a) Aprobación del anteproyecto, conforme el Título II Capítulo II del

Reglamento de Permiso de Construcción para la Ciudad de Nagarote. Completando lo señalado en el mencionado Reglamento con la siguiente información:

1) Ubicación de acceso y distribución general de los espacios de

estacionamiento mostrando radios, todo debidamente dimensionado.

2) Indicación de los sentidos de circulación. 3) En el caso que se trate de edificios de estacionamiento, ubicación

de las rampas de acceso a la vía y a cada piso, mostrando la pendiente propuesta.

b) Aprobación del proyecto, conforme el Título II, Capítulo III del

Reglamento de Permiso de Construcción para Nagarote, completando lo señalado en el mencionado Reglamento con la información siguiente:

1) Ubicación del proyecto con respecto a la Ciudad. 2) Localización del proyecto con respecto al lote, indicando espacio

de estacionamiento, radios, rampas, todo debidamente acotado. 3) Rampas, pendientes y otros en caso de edificios de

estacionamientos.

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4) Plano de señalamiento, tanto vertical como horizontal. 5) Plano de infraestructura a instalarse, iluminación y otras mejoras. 6) Planos estructurales y memorias de cálculos y planos de servicios

en su caso. 7) Cualquier otra información conducente.

c) Obtención del Permiso de Proyecto Especial de conformidad al título II,

Capítulo IV y demás requisitos exigidos por el Reglamento de Permiso de construcción para Nagarote.

Arto. 358. : En el caso de que el estacionamiento sea complementario a un proyecto de

conjunto o uso principal permisible, el permiso de construcción para dicho proyecto, comprenderá también el de estacionamiento y no será necesario obtener permiso separadamente para ese último.

CAPITULO XLIX: DE LA INCORPORACION DE TABLAS Y GRAFICOS Arto. 359. : Para los efectos del presente Reglamento, se aprueban e incorporan las

tablas y los gráficos de estacionamiento de vehículos para Nagarote, los cuales son:

a) Tablas

1) Normas de estacionamientos de acuerdo a la Zonificación para Nagarote.

2) Normas mínimas para determinar la demanda de espacios de estacionamientos, según su uso.

3) Normas mínimas de diseño para accesos de estacionamiento para Nagarote.

b) Gráficos

1) Gráfico No. 1, Dimensiones Mínimas de Estacionamiento en ángulo de 90º.

2) Gráfico No. 2, Dimensiones Mínimas de Estacionamiento en ángulo de 60º.

3) Gráfico No. 3, Dimensiones Mínimas de Estacionamiento en ángulo de 45º.

4) Gráfico No. 4, Dimensiones Mínimas de Estacionamiento en ángulo de 60º.

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NORMATIVA DE SERVICIOS URBANISTICOS

TITULO XIV

DISPISICIONES GENERALES

CAPITULO L: DE LOS FINES Y OBLIGATORIEDAD. Servicio urbanístico es todo aquel servicio que demanda toda persona natural o jurídica así también Instituciones de Gobierno u otros para la ejecución de obras de desarrollo en un área urbana determinada ò para el aprovechamiento de los espacios públicos con el objetivo de brindar servicios a la población. Dichos servicios tendrán que estar regulados por la Municipalidad y ajustados a las Normativas Urbanísticas a fin de preservar el patrimonio y la imagen urbana. Son brindados a través de la Unidad a cargo de llevar el control del desarrollo urbano de la Ciudad. I. IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS La Alcaldía Municipal de Nagarote a través del Departamento de Control Urbano bajo la Dirección de Planificación y Desarrollo Local y Urbano brinda a la población los siguientes servicios urbanísticos, conferidos en el Plan de Arbitrios y en el Plan Regulador para Nagarote. Los servicios Urbanísticos se clasifican en:

Autorizaciones para la Ocupación e Intervención de Espacios Públicos Asistencia Técnica Permisos de Construcción de Obras Mayores Permisos de Construcción de Obras Menores.

Autorizaciones para la Ocupación e Intervención de Espacios Públicos. Este tipo de permisos o solicitudes corresponde a la ejecución de obras menores temporales o semi-permanentes, a elementos y mobiliarios urbanísticos a ubicarse en los espacios públicos. Su ejecución provocara en algunos casos algún grado de afectación, el cual deberá mitigarse por parte del solicitante con las recomendaciones de la Alcaldía de Nagarote. Entre los espacios públicos a afectarse están:

Derechos de vía, Plazas, Parques, Terrenos Ejidales, Áreas de Estacionamiento de Mercados y Terminales, Canchas y Campos Deportivos.

Los servicios son los siguientes:

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1. Autorización para Delimitación de Derecho de Línea 2. Autorización para Construcción de Rampa 3. Autorización para Ruptura de Calles 4. Autorización para Ruptura de Andenes 5. Autorización para Ruptura de Cunetas

6. Autorización para ocupación de calles, aceras, andenes, terrenos municipales con

fines comerciales, culturales, recreativos, y otros: Instalación de caseta de ventas comerciales temporales, permanentes y

chinamos 1 Instalación de caseta de servicios, cabinas telefónicas Instalación de mesas Instalación de toldo (s) o carpas Estacionamiento de vehículos de uso comercial y/o venta de servicios Instalación de circos, juegos mecánicos de diversión (play land park) Instalación de redondeles o barreras de toros Instalación de Ferias, Exposición – Venta, Fotografías de parque Exposiciones al aire libre: carros, maquinaria, de la construcción etc. Instalación de juegos infantiles. Instalación semitechadas, al aire libre de juegos de azar, ruletas

7. Autorización para ocupación temporal de calles, aceras, andenes, servidumbres con

materiales de construcción, escombros y/o maquinaria de construcción 8. Autorización para instalación de rótulos, avisos, otros 9. Autorización para instalación de mantas 10. Autorización para remoción y/o reubicación de mobiliario urbano, señalamiento 11. Autorización para cierre temporal de calles 12. Autorización anual para reserva de estacionamientos 13. Autorización para desfiles hípicos, cívicos, carnavales, desfiles de carrozas

1. Asistencia Técnica

Son los servicios que implica la emisión de permisos, constancias y demás servicios que el Departamento de Control Urbano brinda a la población a través de su equipo de profesionales. Se requiere también del pago de una tasa. Entre este tipo de servicios se identifican los siguientes:

14. Revisión técnica de planos y especificaciones técnicas 15. Asistencia técnica de construcción 16. Emisión de Constancias de Uso de Suelo 17. Autorización para desmembración 18. Asistencia técnica de resolución de diferencias en el ámbito físico entre vecinos. 19. Inspecciones técnicas 20. Titulación urbana2

2. Permisos de Construcción de Obras Mayores 1 Los chinamos son populares en las fiestas patronales para la venta de comidas, bebidas y objetos misceláneos. 2 Este no es propiamente un servicio urbanístico, sin embargo en la Alcaldía Municipal de Nagarote esta dentro de las funciones del Departamento de Control Urbano.

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Se dividen en:

Obras de edificación (verticales) Infraestructura Desarrollo vial Urbanizaciones Proyecto Especial

Obras de edificación (Verticales)

Vivienda o Social en serie o Unifamiliar o Multifamiliar

Comercio Institucional Servicio Industrial Otros

Infraestructura

Red de Drenaje pluvial/Micropresas Red de Drenaje Sanitario/Lagunas de oxidación Red de Electricidad/Subestación eléctrica Ductos de gas domiciliar/tanques de almacenamiento Sistema de Cables Antenas de telefonía, radio, TV, transmisión satelital Oleoductos

Desarrollo Vial

Red vial primaria Red vial secundaria Sistema de calles locales Puentes vehiculares Puentes peatonales Red peatonal Sistema de señalización vial

Urbanizaciones

Urbanización Fraccionamiento Urbano

o Simple o Compuesto

Proyecto Especial

Cementerios Instalaciones deportivas Plazas y parques Piscinas Monumentos

3. Permisos de construcción de Obras Menores.

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Se refiere a obras de construcción de menor alcance, comprende principalmente obras verticales. Se clasifican en:

Muro de cerramiento de linderos o propiedades Anexos menores de construcción hasta 25 m² Remodelaciones de construcción hasta 75 m² Construcción y/o reparación de aceras Construcción de Casetas Construcción de rampa de acceso a garaje Accesos vehiculares a estacionamientos Apertura de vanos en paredes externas

II. PAGO POR SERVICIOS Se faculta a las Alcaldías el cobro de los servicios urbanísticos por dos vías:

El Plan de Arbitrio Decreto No. 455, en sus Capítulos I y II establece el pago por las tasas de Servicio y Aprovechamiento, ambas son tasadas por la Municipalidad a través de Ordenanza Municipal.

En su Arto. No. 20 el mismo Plan de Arbitrio faculta a las Alcaldías a cobrar el

impuesto de construcción el cual es del 1 % del valor de la obra, este se determina de acuerdo a las estimaciones de costos que maneja la Municipalidad.

III. CARACTERIZACION DE LOS SERVICIOS 1. OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Derecho de línea Limite de un predio con la vía pública. Dicha línea es continua, generalmente recta, y sobre ella se sitúan los muros de cerramiento y/o las fachadas frontales de una serie o no de edificaciones formando un conjunto a lo largo de una vía. La ocupación del terreno en la propiedad pública obliga a pagar una tasa de aprovechamiento. El uso de la línea se debe sujetar a las afectaciones y restricciones de carácter urbano que señala la presente normativa. Autorización para Construcción de Rampa Se refiere a la construcción de accesos vehiculares y peatonales para salvar la diferencia de altura entre dos planos por ejemplo entre una calzada y su acera o entre esta y el terreno. La construcción de rampas debe realizarse de acuerdo a normas de diseño arquitectónico que permitan la fácil circulación peatonal en la acera y de manera especial a las personas con capacidades diferentes.

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Los accesos vehiculares a los garajes de los edificios se deben hacer a través de rampas metálicas plegables sobre la calzada, para cuando no estén en uso no causar molestias ni en la acera ni en la calzada. Autorización para Ruptura de Calles Rompimiento de la calle con el fin de introducir redes de infraestructura como agua potable, drenaje sanitario o pluvial, acometida eléctrica o de otro sistema alàmbrico. La remoción del material ya sea este asfalto, adoquín u otro material debe ser sustituido con material igual o similar por la persona o institución que ejecuta la obra. Autorización para Ruptura de Aceras, Andenes o Cunetas. Rompimiento de la acera, anden o cuneta con el fin de introducir redes de infraestructura como agua potable, drenaje sanitario o pluvial, cable ù otros. La remoción del material ya sea concreto, ladrillos u otro material debe ser sustituido con material igual o similar por la persona que ejecuta la obra y/o pagar en tesorería de la Alcaldía su restauración ò reparación. Autorización para ocupación de calles, aceras, andenes, plazas, terrenos municipales con fines comerciales, culturales, recreativos, otros: Se refiere a la instalación de negocios, exposiciones culturales, sitios de diversión ya sea de manera temporal o semi-permanente en las áreas publicas y que implican la obstrucción de los espacios públicos. La autorización de estos servicios debe estar conforme a Normas de diseño para tales fines, estar integrada al entorno donde se localicen, no afectar el normal funcionamiento de las áreas urbanas y garantizar la seguridad de los ciudadanos. En algunos de los casos estos servicios van acompañados de los respectivos permisos para el uso de la infraestructura como agua potable y energía eléctrica. Se consideran los siguientes:

Instalación de caseta Construcción de caseta de dimensiones mínimas a utilizarse en la venta de comidas ligeras que no requieren sistemas complejos de preparación. Por lo general son de tipo desmontable metálicas ò de materiales no permanente como madera. En estos sitios no se permitirá la venta de bebidas alcohólicas ni alimentos perecederos. El dueño y/o administrador del negocio se comprometerá a mantener limpio el sitio y colocar basureros con tapa. La autorización de este tipo de construcción no debe interferir en el trafico peatonal, ni obstruir la visión para la circulación vehicular. Instalación de mesas, cocinas y braceros

Ocupación de mesas, cocinas y braceros en aceras o andenes para la venta de fritanga, frutas y bisutería.

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Para su autorización deben ser instalados a la hora de comercializar el producto o alimento permitiendo el libre paso peatonal. El comerciante se comprometerá a garantizar la seguridad de transeúntes y clientes y mantener limpio el sitio y colocar basureros con tapa. Instalación de toldo(s)

Estos son desmontables y su autorización de ocupación es temporal. Por lo general su uso va asociado a ferias que implican un mayor número de ellos. El responsable debe comprometerse a tener especial cuidado en el montaje y retiro de los mismos para el cuido y preservación de aceras, andenes o plazas donde se ubiquen. No se permite la ruptura de pavimentos, andenes ò fijación a paredes y postes. En caso contrario el solicitante se obligara a realizar las reparaciones respectivas. Vehículos de uso comercial o de diversión

Son vehículos motorizados que distribuyen productos o que ofrecen servicios turísticos y de diversión, estos ocupan la calle, plazas u otros espacios públicos para lo cual requieren solicitar permiso. Es necesario regular la intensidad del sonido que estos puedan ocasionar y las horas de actividad de los mismos. Instalación de Circos

Los circos ocupan por lo general espacios públicos como plazas, terrenos ejidales, para lo cual requieren de solicitar el respectivo permiso. El solicitante debe obligarse a mantener y dejar limpio el sitio, para esto deberá ubicar depósitos de basura. Deberá también ofrecer medidas de seguridad en caso de animales salvajes, tanto en la presentación, exhibición y/o resguardo de los mismos. También deberá instalar servicios higiénicos móviles para el público y el personal. Los administradores de circo deben de garantizar la eliminación de basura y de servicios higiénicos que la instalación de circo genera, tanto de espectadores, trabajadores circenses y animales del circo. Ferias y exposiciones

Comercializaron de productos de manera temporal que requieren de áreas públicas como parques, plazas, calles, paseos. Debe de tenerse en consideración los parámetros utilizados para el montaje y desmontaje de toldos. Igual consideraciones en cuanto a la eliminación de basura y servicios higiénicos que la instalación de circo. Exposiciones

Eventos culturales, artísticos y comerciales que algunas veces requieren de áreas publicas para su realización. Se debe garantizar las rotulaciones de entradas, salidas, locales y similares. Los organizadores deben obligarse a mantener y dejar limpio el sitio, para esto deberá ubicar depósitos de basura.

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Si fuera el caso, deberán instalarse servicios higiénicos móviles para el público y el personal de la exposición.

Ocupación de calles, aceras, andenes con materiales y/o escombros de construcción, o maquinaria de construcción. La construcción de edificaciones en general o de otros usos implica siempre la necesidad de ocupar temporalmente áreas públicas con materiales de construcción ò escombros y/o maquinaria de construcción. Por esta ocupación de piso público, deberá pagar su correspondiente tasa. Estas áreas son por lo general aceras, andenes o la calle misma, situación física que obstaculizan el transito, ya sea vehicular o peatonal. Instalación de rótulos, avisos, otros. Son anuncios con fines publicitarios, estos son clasificados por su tamaño, color, textura, luminosidad. En las edificaciones se ubican adosados a la pared o colgantes, se ubican también a lo largo de la vialidad de la Ciudad en el derecho de vía, principalmente en los accesos. Por lo general su duración es mientras dure la promoción del producto, evento ò propaganda que anuncian. Existen anuncios de tipo permanente, los cuales son ubicados por agencias publicitarias para ofrecer el espacio para anunciarse. La publicidad en anuncios tipo mural NO es permitida. Los anuncios de campañas políticas no deben de considerarse permanentes, deben responder al momento político y ser removidos una vez finalizada la campaña. Instalación de mantas Son anuncios publicitarios de carácter especial por cuanto son temporales y responden a un anuncio de productos, eventos o propaganda a realizarse en un periodo de tiempo determinado. Se ubican transversales a las vías o calles, fijados en los postes ò paredes. La Alcaldía solo autoriza su colocación previo paga de tasa, la instalación en postes y paredes debe de negociarse con los propietarios de dichas estructuras. Quedan exentos del pago de tasa, la colocación del pabellón nacional, pabellón local, símbolos y pabellones religiosos o de otros países. Ubicación, remoción y/o reubicación de mobiliario urbano, Corresponde a la ocupación de los espacios públicos con mobiliario urbano tales como: bancas, señales, basureros, luminarias, cabinas telefónicas, paradas de buses, estacionamiento de bicicletas, anuncios ubicados en el piso y otros. Estos deben ser colocados guardando las normativas técnicas para cada caso, cuando se trate de su remoción debe hacerse sin deteriorar el área de piso donde se ubiquen ò en caso de que esto suceda se debe de proceder a sustituir el material por otro igual o similar.

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Cierre temporal de calles. Corresponde a las actividades de ferias, concentraciones políticas, religiosas, culturales, comerciales, actividades vecinales de barrios, desfiles entre otros. Los interesados deberán garantizar la limpieza del espacio durante y después del evento, así mismo la seguridad de personas y bienes. Los organizadores deben realizar las gestiones de servicios públicos y sus pagos correspondientes ante los entes respectivos. Reserva de estacionamientos Es conforme al Articulo 4 del Plan de Arbitrios, corresponde al pago de derecho por tener un estacionamiento permanente en la vía, es solicitado por dueños de viviendas o establecimientos comerciales en la mayoría de los casos frente a la propiedad. Se pagara una tasa anual para su ocupación. Desfiles Hípicos, de carnavales, carrozas y otros. Los desfiles hípicos requieren de la ocupación temporal de calles, plazas y otros espacios públicos, por lo que deben enterar su respectiva tasa por el derecho a usar dichos espacios. Así mismo garantizar la limpieza de los espacios al terminar las actividades, caso contrario la Alcaldía enviara el cobro correspondiente por limpieza y restauración de potenciales daños. 2. ASISTENCIA TECNICA Revisión técnica de planos Revisión técnica de los planos correspondientes a una solicitud de Revisión de Anteproyecto o de Permiso de Construcción de obras mayores o menores, de acuerdo a su complejidad esta incluye revisión arquitectónica, red de instalaciones técnicas, estructural y memorias de cálculo. En proyectos de carácter especial le corresponderá la revisión particular por la especialidad. Asistencia técnica de construcción. Esta corresponde al apoyo técnico que se brinda a la población como diseños básicos ò estándar, regulaciones urbanas ò especificaciones técnicas que se deben respetar. Merecen especial atención aquellos casos que tienen que ver con la preservación de inmuebles de carácter histórico, en donde se aplican las normas y regulaciones al respecto. La asistencia técnica estará sujeta a la venta de planos de vivienda mínima, especificaciones de muros, construcción de letrinas y pozos entre otros que la Alcaldía determine, acompañada de las respectivas explicaciones y detalles. Emisión de Constancia de Uso de Suelo. Se refiere al servicio brindado para dictaminar acerca de un determinado uso en un lote específico, este podrá ser para un uso nuevo ò para cambio de uso. En ambos casos deberá regirse de acuerdo al Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo para el área urbana de Nagarote. Dicha solicitud podrá ser Aprobada, Condicionada ò Denegada.

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Emisión de Constancias de Desmembración. Corresponde a la asistencia técnica brindada para autorizar la desmembración de un terreno de acuerdo a los criterios técnicos que le son aplicables, según el reglamento de Urbanizaciones. Esta Constancia de desmembración es un documento público que será requerido por el Registro de la Propiedad para la inscripción de las desmembraciones. Asistencia técnica de problemas de vecinos. Apoyo en la definición de linderos, problemas de servidumbres de paso, caídas de agua de techos, ventanas exteriores entre otros ocurridos en linderos de vecindad. Este tipo de servicio considera el pago por la respectiva inspección en caso que sea necesaria. Le será aplicable lo pertinente a lo establecido en el Código Civil, Titulo XXXII, De las servidumbres. Inspecciones técnicas Visitas al sitio objeto de la solicitud de permiso de ocupación ò de construcción por parte del inspector de la Municipalidad, el que constatará “in situ” las condiciones para autorizar dicha ocupación ò lo autorizado en los registros de permisos de construcción, planos y especificaciones técnicas. En algunas de estas inspecciones técnicas se requiere de la presencia del profesional responsable del Departamento de Control Urbano ò de otro personal profesional de la Alcaldía Municipal para tener mayores elementos de juicio, esto dependerá de cada caso. La tasa a pagar por este tipo de servicio estará acorde a la ubicación del proyecto. Titulación urbana Se refiere al procedimiento para titulación de lotes urbanos, los cuales deberán pagar por los servicios de escrituración de dichos lotes. El servicio de titulación urbana no es propio de los servicios brindados por el Departamento de Control Urbano, sin embargo hay Alcaldías donde éste forma parte de las funciones de Control Urbano ò del Área de Planificación. 3. AUTORIZACIÓN DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MAYORES Y MENORES (Ver Reglamento de Permiso de Construcción).