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C/ Rei En Martí, 5 - Tel. 96 173 80 95 - Fax 96 172 63 03 - 46400 CULLERA (Valencia) - N.I.F. P-4610700-I

Pliego de prescripciones técnicas que ha de regir el concurso para el otorgamiento

de la concesión demanial de uso privativo del Bar sito en el Parque urbano de San

Antonio de Cullera

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C/ Rei En Martí, 5 - Tel. 96 173 80 95 - Fax 96 172 63 03 - 46400 CULLERA (Valencia) - N.I.F. P-4610700-I

1.- Objeto de la concesión.

El objeto del presente Pliego comprende las prescripciones técnicas que servirán de referencia para el otorgamiento de la Concesión demanial de uso privativo del Bar sin cocina ubicado en la parte central del Parque Urbano de San Antonio de Cullera.

El presente pliego se contrae al régimen jurídico típico de las concesiones de dominio público, de conformidad con los artículos 75.2 y 78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en concordancia con los artículos 85.3 y 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 184 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

El bien objeto de concesión se encuentra localizado en el interior del parque urbano de San Antonio recayente en el polígono 23 Vega, según el vigente plan general de ordenación urbana (Véase plano 1).

2.- Descripción del bien objeto de concesión.

El bien objeto de concesión consta de una edificación de una única planta de aproximadamente 50 m2 de superficie cubierta y 88 m 2 de superficie total del vuelo, con cubierta a cuatro aguas, fachada de 3m de altura revestida con ladrillo tipo cara vista.

La edificación está dividida en diferentes sectores:

a) Sector de uso exclusivo para el concesionario: - Zona para la actividad de cafetería y atención al público: 22 m 2

Sector de uso público: - Aseos para uso de los usuarios del bar y parque: Aseo para señoras, Aseo para

caballeros y Aseo para personas con diversidad funcional.

El interior de la edificación, a excepción de los aseos de uso público, sólo es apto para los usos predefinidos de bar, a tenor de lo establecido en la cláusula siguiente referida a actividades, y su utilización corresponde únicamente al personal afecto al servicio.

El público quedará siempre ubicado en la zona de vuelo destinada a expedición y venta de bebidas contigua al local.

Desde el punto de vista constructivo, la zona destinada a la actividad cuenta con

mostrador con barra de granito, alicatado interior, techo de escayola y un único acceso lateral. El almacén consta barra, pila y espacio de almacenamiento.

3.- Actividad objeto de concesión. 3.1. Actividad principal.

La actividad a desarrollar en el local objeto de concesión será la de café o bar, según el epígrafe 2.8.3 del Catálogo del Anexo de la Ley 14/2010 de 3 de diciembre de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Según se indica en la normativa referida la actividad de café o bar es:

<< Establecimientos destinados a expedir bebidas para ser consumidas en su interior, tanto en barra como en mesas. Podrán servir tapas, bocadillos, raciones, etc. siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que las bebidas >>.

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En el caso que nos ocupa, por las dimensiones y características de la edificación, se tratará de un bar sin cocina, y el lugar de consumición será la barra.

3.2. Zona de expedición y venta al público (Terraza concedida)

La presente concesión comprende la explotación del local como café o bar y una zona contigua al local, al aire libre, para instalación de mesas y sillas, para el consumo de bebidas y comidas a los clientes, con una superficie máxima de 66 m2. Véase plano nº 2.

En caso que el adjudicatario solicite la instalación de mesas y sillas fuera de este espacio autorizado, deberá tramitar la correspondiente ocupación de la vía pública y efectuar la liquidación pertinente.

3.3 Otras actividades.

No podrán desarrollarse actividades fuera del recinto afecto a la actividad, el cual se corresponde con el plano 2 anexo al presente pliego (edificación y zona de expedición y venta de clientes), salvo petición expresa.

Las actividades distintas a la indicada en el presente pliego o realizadas fuera de la zona autorizada serán objeto de petición expresa, con una antelación mínima de 1 mes, por el concesionario y precisarán de la correspondiente licencia o permiso, que se tramitará conforme a la legislación vigente siguiendo el procedimiento que corresponda.

4.- Canon anual.

El valor aplicable de la concesión al suelo comprendido dentro del Polígono 23 Vega se calcula de la siguiente forma:

A) Valor del suelo No existe valor catastral del suelo ya que no es un bien inmueble propiamente dicho sino que

se trata de una zona verde o espacio libre, de titularidad pública.

B) Valor e las instalaciones Para obtener el valor residual de la edificación actual se valoran diferentes partes del local existente, aplicando ratios de amortización proporcionales a cada una de las partes. La totalidad de la edificación se valora en 20.900 €, estableciéndose como valor residual aproximado.

C) Superficie En la edificación existen aproximadamente 22 m 2 de superficie útil de zona de actividad, 35 m2 de vuelo de la edificación, 66 m2 de terraza concedida y 29 m2 de aseos públicos. El total de la superficie concedida, cubierta y descubierta, más la zona de expedición y venta autorizada, es de 152 m2. Obtención el canon anual: Parte de la instalación Valor Amortización Ratio amortización 1

año Elementos constructivos (tabiquería, cobertizo…)

18.000 €

30 años

600 €

Obra interior (alicatados, techo…)

8.000 €

20 años

400 €

Instalaciones (electricidad, climatización, fontanería )

1.800 €

10 años

180 €

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Mobiliario 900 € 5 años 200 €

Equipamientos

2.000 €

5 años

600 €

TOTAL 1.980 €

Teniendo en cuenta los valores indicados en la página anterior, puede establecerse una

cantidad de canon anual de 3.000 € << TRES MIL EUROS >>.

5.- Periodo de la concesión administrativa.

Se fija una duración inicial de cuatro años, a contar desde la fecha de inicio de la

formalización. Este periodo podrá ser prorrogado anualmente por dos anualidades más, acuerdo

de ambas partes.

6.- Régimen mínimo de explotación.

El régimen mínimo de explotación del establecimiento que en todo caso, deberá ser

respetado por el concesionario, será el siguiente:

a) Período invernal (1 de septiembre a 31 de mayo):

Durante los meses de este período, el concesionario como mínimo deberá mantener abierto

al público el establecimiento los sábados, domingos y festivos. Podrá descansar los días

laborables restantes o adoptar lo establecido en el calendario laboral oficial.

b) Período estival (1 de junio a 30 de agosto):

En este período, el bar permanecerá abierto todos los días.

En ambos períodos se respetará el horario máximo de apertura y cierre que establece para

cada año la Orden de la Generalitat, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos,

actividades recreativas y establecimientos públicos.

No obstante por acuerdo previo con el Ayuntamiento podrán establecerse modificaciones,

tales como un día semanal de descanso, si se considera que no se precisa dar servicio.

7.- Condiciones generales de prestación del servicio.

Todas las instalaciones y elementos afectos al servicio se hallarán en perfectas

condiciones de salubridad e higiene.

Los alimentos se hallarán protegidos del público y del personal mediante vitrinas

transparentes, siendo manipulados mediante útiles de materiales asépticos y en buen estado de

conservación y limpieza.

Tanto la edificación (zona de la actividad y aseos de uso público) como el entorno (zona

de expedición y venta anexa al bar) se hallarán en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

Los aseos de uso público deberán ser limpiados por el adjudicatario diariamente (aún

no estando el local abierto al público) empleando al menos 1 hora para ello, presentando unas

condiciones de higiene y decoro adecuadas según indica la cláusula 9.7.

El concesionario responderá del mantenimiento del orden, adoptando las medidas

necesarias para evitar altercados, molestias a los usuarios, etc. sin perjuicio de requerir la

presencia de la Policía Local cuando lo estime necesario, con excepción del horario de cierre al

que deberá adaptarse según la Orden de la Generalitat Valenciana por la que se regulan los

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horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y según el

horario de cierre del Parque Municipal, salvo casos justificados y solicitados por el futuro

concesionario mediante escrito dirigido a Alcaldía.

8.- Equipamiento mínimo para el desarrollo de la actividad.

El establecimiento deberá reunir como mínimo el siguiente equipamiento, que será

aportado por cuenta del adjudicatario:

- Cubertería, vajilla y cristalería en buen estado de conservación.

- Cafetera “Express”

- Cámaras frigoríficas

- Congelador

- Microondas

- Tirador de cerveza

- Caja registradora

- Calentador de agua sanitaria

- Grifo de uso no manual

- Botellero

9.- Obligaciones del concesionario.

9.1.- Actividad.

El licitante que resulte adjudicatario deberá iniciar el procedimiento de apertura

mediante declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley

14/2010 de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para la

legalización de la actividad de bar (véase en planos adjuntos la limitación y superficies).

9.2.- Suministros.

El concesionario deberá proveerse de los suministros oportunos para el funcionamiento

de la actividad (suministro de agua potable, suministro de electricidad en baja tensión,

suministro de gas combustible, suministro de telefonía, wifi…etc., si se precisara, todo ello por

su cuenta, a su nombre o de la sociedad que represente).

Será por cuenta del contratista-adjudicatario el abono del consumo de la energía

eléctrica, del agua potable y gas, telefonía y móvil, wifi…etc., necesarios para el

funcionamiento de los servicios del local adjudicado, debiendo ser el mismo adjudicatario el

titular de los suministros citados y gestionar su conexionado, enganche y legalización.

Los suministros que ya se encuentren dados de alta al inicio de la concesión deberán ser

objeto de cambio de titularidad, quedando todos a nombre del licitante que resulte adjudicatario,

aportando copia de ello a este Ayuntamiento previo al inicio de la actividad.

9.3.- Personal.

El personal afecto al servicio deberá disponer necesariamente de carné oficial de

manipulador de alimentos.

El personal se hallará aseado y su trato con el público será esmerado y cortés.

El mismo contratista-adjudicatario y el personal que contrate para la prestación del

servicio deberán comportarse con absoluta corrección con el público y usuarios. El derecho de

admisión se ejercerá en los términos establecidos por la normativa vigente.

9.4.- Precios, horarios y aforo.

Los precios a los que podrá vender al público el concesionario los artículos del bar

serán, como máximo, los fijados por la Generalitat Valenciana para bares y siempre con la

aprobación de la Junta de Gobierno.

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Deberá existir en el local una placa indicadora de precios (sellada por organismo

competente) y horario instalada, así como del aforo máximo del local.

Según el DB SI 3 del CTE, apartado 2, el aforo máximo es el siguiente:

o Zona de servicio: 2 persona (a razón de 10 m2

/ persona considerando una

superficie de 22 m2)

o Zona de expedición y venta de bebidas y comidas para consumir en barra:

35 personas de pié, a razón de 1 m2 / persona considerando una superficie de 35

m2. (zona del vuelo del establecimiento).

o Terraza concedida para la instalación de mesas y sillas:

44 personas sentadas u 11 mesas, a razón de 1,5 m2

/ persona considerando una

superficie de 66 m2.

o TOTAL AFORO ESTABLECIMIENTO: 81 personas

El horario se regirá, tal y como se ha indicado en la cláusula 6ª de este pliego, por la

Orden de la Generalitat, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades

recreativas y establecimientos públicos.

9.5.- Equipamiento.

El equipamiento y elementos aportados por el concesionario para el desarrollo de la

actividad, podrán ser retirados por el mismo al final de la concesión, siempre que no perjudique

a las obras e instalaciones cedidas en uso por el Ayuntamiento.

El concesionario destinará las instalaciones y equipamiento exclusivamente al uso de

bar y realizará las reparaciones y/o reposiciones necesarias, ya sea por daños ocasionados, por el

deterioro normal o por el uso.

El equipamiento mínimo para desarrollar la actividad será el establecido en la cláusula

8ª de este Pliego.

9.6.- Canon.

El adjudicatario queda obligado al pago del canon establecido en la cláusula 4ª de este

Pliego.

El pago del canon correspondiente al año de concesión se verificará el día de la

formalización del documento administrativo de concesión demanial.

9.7- Limpieza.

Será por cuenta del adjudicatario la limpieza integral del local destinado a bar, que

comprenderá la limpieza de suelo, alicatado, barras, equipamiento, cerramientos, almacén, etc.

También será por cuenta del adjudicatario la limpieza de los dos aseos públicos

(señoras y caballeros) para uso de los clientes del bar y del parque. Esta limpieza deberá

realizarse con periodicidad y frecuencia adecuada a fin que los aseos presenten un grado

adecuado de decoro y salubridad.

Visto que la presente concesión incluye también el uso de una zona, de 20 m2 anexa al

establecimiento, para venta de bebidas y comidas y consumición en la barra, será por cuenta

también del concesionario la limpieza de dicha zona.

9.8.- Cesiones.

El adjudicatario cederá el local municipal destinado a “bar” para eventos de índole

municipal cuando le sea requerido por la Corporación.

9.9.- Mantenimiento de las instalaciones.

El adjudicatario quedará obligado al pago de los gastos que se motiven el pintado,

desinfección, desinfección y desratización (interiores y exteriores) que se realice, para que en

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todo momento dicho local y los aseos públicos incluidos en la concesión responda a la categoría

del establecimiento, quedando obligado a pintar el interior y exterior del local si se precisa.

De igual modo, el adjudicatario deberá correr con los gastos de conservación y

reparación del citado edificio durante el período de vigencia de la concesión, sin que las obras

que sean necesarias puedan afectar a su estructura.

9.10.- Responsabilidad y concierto de pólizas de seguros. El adjudicatario deberá responder de toda indemnización civil de daños por accidentes

que se ocasionen en los usuarios por la prestación del servicio, sin perjuicio de los derechos que

le asistan al contratista frente a los autores de los hechos o en su caso de la compañía

aseguradora.

Asimismo, el contratista será responsable civil y administrativamente ante el

Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados. Y quedará obligado al

resarcimiento de los daños y perjuicios que causen a terceros con motivo de la defectuosa

prestación del servicio, por dolo o culpa, sin perjuicio de las sanciones contractuales que

pudieran imponérsele.

El adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro que cubra todos los riesgos de

robo, incendio, etc..., del contenido, por un valor mínimo de 120.000 € y la responsabilidad

civil, frente a terceros de la explotación, siendo el beneficiario de esta póliza el Ayuntamiento

de Cullera.

9.11.- Inspecciones.

El contratista permitirá las inspecciones del servicio y del equipamiento de que

disponga, así como de la documentación pertinente, cuando así se disponga por la Alcaldía o

miembro de la Corporación Delegado, por sí mismos o a través de sus agentes.

9.12.- Finalización de la concesión.

El adjudicatario deberá dejar libres y expeditas las instalaciones haciendo entrega de las

dotaciones y enseres sujetos a reversión en el plazo de un mes a partir de la finalización de la

vigencia de la concesión.

Al finalizar la concesión, el adjudicatario podrá repercutir y resarcirse de los gastos de

material inventariable en el arrendatario que, en su caso, le suceda.

A estos efectos, tendrá la obligación de dar cuenta al Ayuntamiento del material

adquirido, así como el que vaya adscribiéndose para la prestación del servicio, mediante

relación que llevará anexa fotocopia de las facturas o recibos.

10.- Prohibiciones del concesionario.

10.1.- La persona o empresa adjudicataria se compromete a no utilizar el nombre del

Ayuntamiento en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de

proveedores, siendo el concesionario el único responsable de las obligaciones que contraiga con

ocasión de suministros o servicios de cualquier clase en el servicio de bar de la instalación.

Por ello, todos los gastos ocasionados con motivo de la presente concesión

administrativa se sufragarán por el adjudicatario.

10.2.- El edificio municipal objeto de concesión administrativa no podrá ser objeto de

modificación interior ni exterior. Por lo que a la finalización de la presente concesión deberá

presentar la misma distribución interior, acabados, cerramientos y no podrá intervenirse sobre

los elementos estructurales, salvo autorización municipal escrita y motivada.

10.3.- El adjudicatario no podrá ceder, subarrendar o traspasar los derechos y

obligaciones dimanantes de la concesión sin autorización del Ayuntamiento. No pudiendo

enajenar bienes afectos a la concesión que hubieran de revertir al Ayuntamiento concedente, ni

gravarlos salvo autorización expresa de la Corporación.

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11.- Solvencia técnica o profesional.

La solvencia técnica o profesional de los empresarios que deseen concurrir al presente

concurso para la explotación de bar, se acreditará por los medios siguientes, presentando:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco

años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o

visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector

público.

Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado

expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del

empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de

contratación por la autoridad competente.

Se exigirá que el licitante haya celebrado al menos un contrato de objeto igual o similar

al descrito en los pliegos del expediente administrativo que nos ocupa o que haya

desempeñado tareas relacionadas con el sector hostelero para un tercero.

b) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el

empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la

empresa.

c) Una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se

dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la

documentación acreditativa pertinente.

12.- Reversión.

Las instalaciones cedidas por la Corporación, se pondrán a disposición de ésta al

término de la concesión y deberán hallarse en perfecto estado. No obstante, la maquinaria y

equipamiento aportado por el concesionario, al final de la concesión podrá ser retirado por el

contratista. No así las instalaciones y elementos fijos que deben quedar en buen estado.

En el supuesto que a la finalización de la concesión exista alguna instalación o elemento

constructivo con desperfectos imputables al arrendatario, se realizará una valoración de los

daños por parte de los Servicios Técnicos Municipales, para que sean abonados por el

concesionario.

13.- Resolución de la concesión.

El Órgano competente de la Corporación, con audiencia previa del concesionario,

acordará la resolución de la concesión por las siguientes causas:

13.1.- Demora en el pago del canon anual, que exceda de sesenta días hábiles a partir de

la fecha del respectivo vencimiento.

13.2.- Destinar las instalaciones a usos distintos a los autorizados.

13.3.- Negligencia grave en el uso de conservación de las instalaciones municipales.

13.4.- Negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones relativas al ornato,

salubridad e higiene, tanto de las instalaciones (sector destinado a la actividad de bar y aseos

públicos) como del personal.

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14.- Documentación técnica-económica a presentar por los licitantes.

14.1.- En cuanto a la documentación técnica.

Deberá aportarse Memoria descriptiva de la actividad conforme a la normativa vigente,

firmada por técnico competente y visado por colegio profesional o adoptando medidas que

sustituyan el visado.

- Memoria descriptiva

Se indicarán al menos:

o Elementos integrantes de la actividad: equipamiento para la actividad, personal,

formación, horarios, precios, plan de trabajo, etc.

o Descripción de las instalaciones básicas y de seguridad: sistema de protección

contra incendios, sistema de alumbrado, existencia de combustibles, etc.

Deberá presentarse con un índice previo con indicación de los apartados correspondientes,

debidamente paginado y encuadernado.

14.2.- En cuanto a la documentación económica.

Se aportará un estudio de de viabilidad económica que contemple, como mínimo, los

siguientes apartados:

- Oferta económica (Canon anual)

- Previsión de beneficios

- Gastos e inversiones

15.- Propuesta de criterios de valoración.

Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de la concesión, valorados

sobre 100 serán:

1. Incremento sobre el canon anual estipulado. Se valorará de 0 a 55 puntos.

Se otorgará la máxima puntuación al licitante que aporte el mayor incremento,

valorándose el resto proporcionalmente.

Las ofertas con canon inferior al estipulado en el Pliego se consideran eliminadas.

Quedará plasmado en el Estudio de viabilidad.

2. Mejoras propuestas para el mejor desarrollo de la actividad. De 0 a 35 puntos.

Quedarán plasmadas en la memoria descriptiva de la actividad.

Se considerarán como mejoras los extremos que mejoren o amplíen los requisitos

mínimos exigidos en el presente pliego, tales como:

- Aumento de la frecuencia de la limpieza de los aseos, establecida en las cláusulas 7 y

9.7 como mínimo en 1 vez al día durante 1 hora como mínimo. De 0 a 25 puntos.

Se otorgará la máxima puntuación al licitante que oferte la mayor frecuencia de

limpieza, 0 puntos al que no la oferta, valorando el resto de ofertas proporcionalmente.

- Mejora del equipamiento mínimo que debe existir en el establecimiento, indicado en la

cláusula 8, siempre que ello tenga relación con la actividad y sea técnicamente posible.

De 0 a 10 puntos.

3. Corrección en la Memoria técnica y Estudio de viabilidad económica presentado. Se

valorará de 0 a 5 puntos.

Se valorará la adecuación de los documentos presentados al contenido exigido en la

cláusula 14ª de este Pliego, debidamente paginado, encuadernado y con índice previo.

4. Recursos humanos y organización del servicio. Se valorará de 0 a 5 puntos.

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Se valorará la mejor formación, siempre que guarde relación con la actividad, de los trabajadores de las empresas licitantes, para lo que deberá aportarse certificados de: titulación académica, cursos de formación, asistencia a jornadas formativas…etc.

16.- Documentación técnica a presentar por el licitante que resulte adjudicatario.

Como se establece en la cláusula 9.1 de este Pliego, el licitante que resulte adjudicatario deberá iniciar el procedimiento de apertura mediante declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley 14/2010 de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para la legalización de la actividad de bar, con la presentación de Proyecto de Actividad y demás documentación técnica pertinente que les sea exigido por el servicio municipal correspondiente en esta materia.

Previo al inicio de la actividad, se precisará de la aportación de los siguientes certificados en los expedientes administrativos correspondientes:

En el expediente de licencia de apertura para legalización de la actividad:

- Certificado técnico de la empresa de mantenimiento de medios de extinción con los correspondientes certificados de seguridad contra el riesgo de incendio.

- Certificado anual de desinfección, desinsección y tratamiento contra legionelosis, habida cuenta de la existencia de termo para agua caliente.

En el expediente de patrimonio para la concesión administrativa:

- Certificado con indicación de la titularidad de los suministros necesarios para la actividad (al menos agua potable y suministro eléctrico).

Cullera, a 10 de Abril de 2017 El Ingeniero Jefe del Área de Servicios Exteriores

Fdo.: Ernesto Cerveró Meliá

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PLANOS

plano nº:

1/1000

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Plano de:

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El Ingeniero Jefe del Area de Servicios Exteriores

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LAEXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL BAR Y TERRAZA DEL

PARQUE URBANO DE SAN ANTONIO DE CULLERA

Emplazamiento.

PATRICIAORTOLÀ

Dibujado por:

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1/1000

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Plano de:

fecha:

escala:

El Ingeniero Jefe del Area de Servicios Exteriores

Fdo.: Ernesto Cerveró Meliá

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LAEXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL BAR Y TERRAZA DEL

PARQUE URBANO DE SAN ANTONIO DE CULLERA

Planta del bien objeto de concesión.

PATRICIAORTOLÀ

Dibujado por:

Ø1.80

plano nº:

1/1000

03

Plano de:

fecha:

escala:

El Ingeniero Jefe del Area de Servicios Exteriores

Fdo.: Ernesto Cerveró Meliá

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LAEXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL BAR Y TERRAZA DEL

PARQUE URBANO DE SAN ANTONIO DE CULLERA

Planta de la edificacion con distribución interior.

PATRICIAORTOLÀ

Dibujado por:

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