Portafolio Derecho Laboral

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PORTAFOLIO DE DERECHO LABORAL COLOMBIANO TODO EL SEMESTRE Lizeth Natalia Sáenz Roa Contaduría Pública III Semestre Universidad Cooperativa De Colombia

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PORTAFOLIO FINAL DERECHO LABORAL

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PORTAFOLIODE DERECHO LABORAL COLOMBIANO TODO EL SEMESTRE

Lizeth Natalia Senz RoaContadura Pblica III SemestreUniversidad Cooperativa De Colombia

MI PROYECTO DE VIDA

Soy Lizeth Natalia Senz Roa, actualmente tengo 18 aos de edad, estudio en la universidad Cooperativa de Colombia, ejerciendo la carrera de contadura pblica cursando el 3er semestre. Algunas de mis fortalezas son el esmero, la dedicacin y ante todo la responsabilidad en el momento de realizar una actividad, ya sea en relacin con mis estudios o mi vida personal. Me considero una persona muy social y compaerista, llena de principios y valores con actitudes optimistas frente a la relacin con los dems integrantes de mi comunidad, en ocasiones suelo ser muy orgullosa pero considero que no todos somos perfectos y puede que sea mi mayor debilidad y fortaleza a la vez, pero a pesar de todo, tengo fe en mi misma.Por otra parte, considero que debo aprender de la vida, la cual da a da me permite vivir diferentes situaciones, las cuales me dejan muchas experiencias y a travs de estas tambin puedo crecer como persona. Para m la experiencia y la madures se obtienen con cada problema al que nos enfrentamos y por ms grande que sea siempre debemos buscar una solucin, gracias a esto veo la vida de una manera diferente, con ms madurez. Las personas que han tenido mayor influencia en mi vida, es mi familia a quienes les debo todo lo que soy hoy en da, son seres que siempre estn presente en todas y cada una de las decisiones que tomo en el caminar de la vida la cual est integrada por: mi padre John Jairo Suarez Garca, mi madre y mi vida completa Carmen Rosa Roa Vega y mi hermano Andrs Felipe que aunque es un poco pequeo aun me alegra de manera infinita todos los das de mi vida. Ellos siempre me han apoyado en muchas de mis decisiones y me han aconsejado a lo largo de mi vida y pido a Dios que me permita estar junto a ellos por siempre, quiero que el da de maana se sientan muy orgullosos de m.

PRIMER CORTE

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991PREAMBULOEL PUEBLO DE COLOMBIA

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la proteccin de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nacin y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurdico, democrtico y participativo que garantice un orden poltico, econmico y social justo, y comprometido a impulsar la integracin de la comunidad latinoamericana.

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

Desde el ao 753 A.C se cre un imperio romano en donde se hablaba de derecho y algunas personas catalogadas como esclavos. Durante la colonia, los espaoles dominaron nuestras comarcas; en consecuencia nos impusieron sus normas, regulando con ellos todos los aspectos de la vida de las personas durante dicha poca.En el aspecto laboral, por otro lado, se crearon instituciones que tuvieron plenas vigencias hasta que se dio la propia independencia. Dentro de estas instituciones podemos mencionar entre otras, las siguientes: La esclavitud Los repartimientos La encomienda La mita Los resguardos indgenas

Para lograr sus objetivos, los espaoles durante la conquista y la colonia impusieron sus normas a travs de rdenes y decretos los cuales fueron recopilados en el reinado de CARLOS II de Espaa con el nombre de LEGISLACION INDIANA, la cual tuvo como fin esencial la proteccin de los derechos laborales indgenas.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Es el conjunto de normas que regula las relaciones laborales entre empleados y trabajadores del sector privado.FINALIDAD DEL CODIGO LABORAL COLOMBIANO:Es lograr la justicia en las relaciones laborales entre empleador y trabajador bajo un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social.

REGULACIONES DEL CODIGO LABORAL COLOMBIANO:Regula las relaciones de derecho individual de trabajo de carcter particular, y los de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.

DIVISIONES DEL DERECHO LABORAL:Est dividido en 4 partes: DERECHO LABORAL INDIVIDUAL: se encarga de regular las relaciones de carcter individual de los particulares. Ejemplo: salarios, subsidio de transporte, primas, vacaciones, horas extras, cesantas etc. DERECHO LABORAL COLECTIVO: regula el derecho de asociacin sindical de sector pblico y sector privado. Trata de la creacin de sindicatos, del fuero sindical de la huelga, de las diferentes clases de sindicatos, del arbitramiento, de los pactos o convenciones colectivas del trabajo. SEGURIDAD SOCIAL: nos habla del rgimen en la salud, en pensin y en riesgos laborales.

Salud: medicina general, medicina especializada, odontologa, etc.Pensin: mujeres 57 aos Hombres 62 aos PARA UN TOTAL DE 1300 SEMANAS COTIZADAS

DERECHO LABORAL PROCESAL: comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.

QUE ES TRABAJO?Articulo5 cdigo laboralToda actividad humana que una persona natural presenta el servicio De otra que puede ser natural o jurdica que se presenta de manera libre y esta puede ser de manera intelectual o fsica y que medie un contrato de trabajo y puede ser permanecen o transitoria.Que pasa cuando una persona sufre un accidente de trabajo: reportar el accidente ala ARP para despedirlo hay que pedir un permiso a el ministerio de trabajo pasado 180 das (6 meses) de lo sucedido si hay una mujer en estado de embarazo hay que seguir el mismo proceso anterior.

MINIMOS DERECHOS Y GARANTIAS LABORALESSalario integral: devenga ms de 10 salarios mnimos mensuales legales vigentesArt: 13 Irrenunciabilidad: no se puede renunciar a los derechos mnimos laborales no se puede vulnerarEs irrenunciable todo lo que se plaste en algn documento.

La transaccin: en material laboral es llegar a un acuerdo entre empleado y trabajador garantizando los mnimos derechos laboralesLa conciliacin: en materia laboral intervienen el trabajado el empleado y el conciliador puede ser un juez, un inspector de trabajo un conciliadorCONTRATO REALIZADO:Cuando se celebra un contrato diferente al laboral y que en la prctica, se presenta los tres elementos esenciales:-subordinacin-remuneracin-prestacin personalConcurrencia de contratosCuando tenemos varios contratos con una misma persona por ejemplo: margarita trabaja para la empresa de pepito Prez y tiene un contrato de trabajo y a los das margarita necesita una habitacin y don pepito le ofrece una habitacin de su casa y elaboran un contrato de arrendamiento.Coexistencia de contrato Diferentes contratos con diferentes empresas Utilidades y prdidasEn las empresas, los trabajadores podrn utilizar de las utilidades de la empresa, ms no sus prdidas y riegos (Art: 28)Capacidad para contratarTiene capacidad para celebrar contratos individuales del trabajo, toda la persona que hayan cumplido 18 (aos) de edad (art: 29)Incapacidad Los menores de 18 aos necesitan para trabajar autorizacin escrita del inspector del trabajo o en defecto de la primera autoridad local o solicitud de los padres, y a falta de estos, el defensor de la familia (art: 30)-los menores de edad no pueden trabajar en lugares de alto riego-los menores de edad tiene derecho a la seguridad social, prestaciones sociales y dems.

Responsabilidad salarialSon solidariamente responsables de todas las obligaciones, el contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y estos entre s en relacin con el objeto social y solo hasta el lmite de responsabilidad de cada socio y los condueos o comuneros de una misma empresa entre s, mientras permanezcan en indecisin.MODALIDADES DEL CONTRATO El contrato del trabajo puede ser verbal o escrito, para s validez no requiere forma especial alguna, salvo disposicin expresa en contrato (art: 37)Contrato verbal: en este, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos en:-la ndole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse-la cuanta y forma de la remuneracin y los periodos que regulen su pago Contrato escrito: debe de tener adems de las clusulas que se acuerden entre las partes:-la identificacin y dominio de las partes, el lugar y la fecha de su celebracin, el lugar en donde se haya contratado al trabajador y en donde haya de presentar el servicio, la naturaleza del trabajador la cuenta de la remuneracin, su forma y periodo de pago

CONTRATO A TERMINO FIJO

Caractersticas:-no puede ser superior a tres aos -debe ser por escrito-los que son inferiores a un ao solo pueden ser renovados (por tres veces ms adicionales al primer contrato y a partir del 5 periodo debe hacerse por un ao)-se debe informar con 30 das de anticipacin a la renovacin del contratoDespido sin ninguna causa en un contrato laboral a trmino fijo:La indemnizacin ser de los das que faltaron para completarse el contrato de conformidad al artculo 64 del cdigo laboral.EJEMPLOS mara ingresa el 1 de enero del 2015 a laborar como auxiliar de contabilidad en la empresa contadores del llano su salarios es de $1200.000 su contrato es a trmino fijo

Jenny inicia a laborar el 20 de octubre del ao 2014 y es despedida el da 23 de febrero de 2015 con contrato a trmino fijo de un ao su salario $1200.000Qu valor de despido sin justa causa? Meses: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre Das: 7 30, 30, 30, 30, 30, 30, 30, 19 =236 1200.000/30 =60 60x236= 14160.000

chucho ingreso a laborar el 23 de febrero de 2013 con contrato termino fijo de 2 aos y es despedido si justa causa el 10 de enero del 2015 su saldo es de $2000.000 Cul es el valor a pagar por la indemnizacin por despidos de injusta causa? 2000.000/30=66,666 das de trabajo Enero, febrero Das : 20+ 22= 42 24x66,666=2800.000

De 6 meses y es despedida 23 de febrero 2015 Cul es el valor de la indemnizacin sin justa causa?1. Para desarrollar este ejercicio debemos toma el valor del salario y dividirlo en 30 que son los das del mes para obtener el valor del da del salario1. Para saber cuntos das faltan para terminar el contrato cuenta a partir del da siguiente hasta el ltimo da de terminacin Das Febrero: 7 Marzo: 30 Abril: 30 Mayo: 30 Junio: 30 = 127 das Salario 1200.000 / 30 das del mes =40.000 Ahora 40.000x127 das = 5080.000

-Frmula para liquidar el proporcional en contratos laborales con salarios inferior a 10smlv Valor de los 20 das dividido entre 360 por los das laborados Cmo se sacan los das laborados?30x20

Gertrudis inicia a laborar el da 29 de mayo del 2011 con un contrato laboral a trmino indefinido su actual salario $1800.000 y fue despedida si justa razn el da de hoy 2 de marzo del 2015 1 ao 29 mayo 2011 a 28 mayo 2012 30 = 1800.000 2 ao 29 mayo 2012 a 28 mayo 2013 20 = 1200.000 3 ao 29 mayo 2013 a 28 mayo 2014 20 = 1200.000 4ao 29 mayo 2014 a 2 mayo 2015 0 = 913,333 = 5113.333-Frmula para liquidar el proporcional en contrato a trmino indefinido con salarios iguales o superior a 10 smlvV 15 D 45 = x DIAS LABORADOS 20 1ao360 15 s15 O proporcional

Cifuentes inicio a laborar en 24 de noviembre 2010 con un contrato definido su salario es de $8200.000 y fue despedido sin justa causa el da 2 de marzo 2015 1 ao 24 nov 2010 a 23 de nov 2011 20 5466.666 2 ao 24 nov 2011 a 23 de nov 2012 15 4100.000 3 ao 24 nov 2012 a 23 de nov 2013 15 4100.000 4 ao 24 nov 2013 a 23 de nov 2014 15 4100.000 5 ao 24 nov 2014 a 23 de nov 2015 99 1127.500

SEGUNDO CORTE

PRIMA DE SERVICIOS

Art.306 CST:

Toda empresade carcter permanente est obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores,excepto a los ocasionales o transitorios, como prestacin especial, una prima de servicios, as:

a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el ltimo da de junio y otra quincena en los primeros veinte das de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido

b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) das de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el ltimo da de junio y otra semana en los primeros veinte (20) das de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido

Esta prima de servicios sustituye la participacin de utilidades y la prima de beneficios que estableci la legislacin anterior

Frmula proporcional: valor de 15 das de salario x Das laborados 180

EJERCICIO1 Alison ingreso a laborar el da 1 de enero del ao 2015 y es despedida hoy 11 de marzo del 5015 su salario es 4250000

1. enero 2015- 30 enero 2015 = 30 das1 febrero 2015-30 febrero 2015=30 das1 marzo 2015- 11 marzo 2015 = 11 das71

2125.000x 71 das = 836.144180

2 Paola ingreso a laborar el 24 de marzo del ao 2014 y fue despedida el 30 de diciembre del 2014 liquidar el valor a pagar de la prima Valor a pagar 1625.000

CESANTIAS

(Corte del 01 de enero a 31 de diciembre)Fundamento jurdico art.249-Se paga un mes de salario por ao laborado-Si es un contrato a trmino indefinido, antes del 15 de febrero se debe depositar en un fondo, un mes de cesantas por ao laboradoCausales por las que no se tiene derecho a cesantas:-Todo acto delincuente cometido-por revelar secretos del ente econmico-Todo dao graveQu son las cesantas:Las cesantas son un valor que se le da al trabajador para que cuando quede cesante tenga un dinero ahorrado, ste se reclama con autorizacin del ministerio del trabajo o el alcalde, se pueden usar para:-Compra de vivienda-Mejoramiento de vivienda-Educacin superiorLas cesantas se pagan hasta el 30 de diciembre de cada ao

-SANSION POR MORA (art-99)Si no se consignan las cesantas antes del 15 de febrero, se paga 1 da de salario por cada da que pasa hasta efectuar el pago.

FRMULA PROPORCIONAL: Valor del mes de trabajo x Das laborados360Ejemplos Marta ingresa a laborar el da 28 de marzo del ao 2012 y es despedida el 16 de marzo del 2015 su salario es de 1930.000 28 de marzo 2012- 30 diciembre 2012 = 213 das cancelados el 14 de febrero 2013 = 11419171 enero 2013- 30 diciembre 2013= 360dias cancelados el 14 de febrero el 14 de feb 2014 = 1930.0001 enero 2014- 30 diciembre 2014= 360dias cancelados el 14 de febrero el 14 de feb 2015= 1930.0001 enero 2015 16 marzo = 76 das

1930.000 x 76 das = 407,445360

Jenny yurley ingresa a laborar el 20 de agosto del 2014 y es despedida el 20 de febrero del 2015, salario 1000.000cul es el valor a pagar 20 agosto del 2014 30 dic 2014 = 131 das = 363.888 1 enero 2015- 20 febrero del 2015 = 138.888502.77

INTERESES A LAS CESANTAS(12% anual)

Los intereses a las cesantas se pagan:-El 12% anual por el valor de las cesantas-Se deben pagar del 31 de diciembre al 31 de enero del prximo ao-Se pagan directamente al trabajador-Si no se trabaja todo el ao se usa la frmula proporcional

FRMULA PROPORCIONAL DE INTERERES A LAS CESANTAS

Valor de las cesantas x 0,12 x Das laborados360

Jenny ingresa a laborar el 1 de enero 2014, termino el 31 de diciembre de 2014. Salario 1050.000

1050.000x 0.12 x 360 das =1260.000360

Luz ngela ingreso a laborar el 24 de agosto del 2014 y fue despedida el 17 de diciembre del 2014, su salario 2000.000 liquidar cesantas e intereses a las cesantas? 24 agos 2014 30 agos 2014 = 7 das 1 sept 2014 30 sept2014 = 30 das 1oct 2014 30 oct 2014 = 30 das 1 nov 2014 30 nov 2014 = 30 das 1 dic 2014 17 dic2014 = 17 das 144 das

Cesantas 2000.000 x 114 das = 633.333360 Intereses sobre las cesantas633.333 x 0.12 x 114 = 24.066360

SANCION POR NO DEPOSITO DE LAS CESANTIAS1 da de salario a partir del 15 de febrero Mara laboro el 24 de mayo del 2013 al 6 de abril del ao 2015 al empleador no se le ha depositado las cesantas, su salario es de 1.500.000 Cul sera el valor a pagar al da de hoy por no depositar las cesantas al fondo? CESANTIAS POR NO DEPOSITO DE CESANTIAS AO 2013 15 de febrero 2014- 30 dic 2014 = 36050.000 x 412 das = 4800.000Total a pagar = 20.600.000

Camila ingreso a laborar el 20 de dic del 2013 su salario es de 1800.00 y es despedida el 20 de febrero del 2015 nunca le depositaron cesantas

14 feb 30 dic 2014 316 das 18.960.000

1 enero 2014- 20 febrero 2015 = 50 da 3000.000

VACACIONES ANUALES REMUNERADASEn Colombia las vacaciones corresponden a 15 das hbiles de descanso remunerado por cada ao de trabajo , en el caso de algunos trabajadores de la salud , las vacaciones son de 15 das por cada 6 meses, pero esta es la excepcin de la regla general del os 15 das por ao trabajado -Se acumulan mximo cuatro (4) veces- Si no permiten las vacaciones, el empleado debe pasar carta al ministerio del trabajo-Las vacaciones las autoriza el empleador- Se debe dar con 15 das de anticipacin la fecha en que se darn las vacaciones.

FORMULA PARA HALLAR LAS VACACIONES PROPORCIONALES Valor de los 15 dias x dias laborados ------------------------------------------------360

Valor de los 15 das x das laborados 180

1 Jessica ingreso a laborar el 1 de enero del 2014 mediante contrato laborar a un ao el cual no fue renovado Cul es el valor a pagar si el salario es de 2000.000

1000.000

Steven ingresa a laborar el 1 de enero del 2015y es despedido el 8 de abril del 215, salario 2200.000 Tatiana ingreso a labrorar el 20 de enero del 2015 en tcnica de rayos x y elaborar un acta de rayos x realizando las ecografas su salario es de 3000.000

20 de enero 2015 30 enero 2015 = 11 1 de febrero 205 30 febrero 2015 = 301 de marzo 2015 30 marzo de 2015 = 301 de abril 2015 8 abril 2015 = 8 79 das

1500.000 x 79 das 658.333180

TERCER CORTE

PERIODO DE PRUEBA artculo 36

Es un periodo inicial donde el empleado y el trabajador inician el vnculo laboral donde el empleador conoce las competencias del trabajador y el trabajador analiza las conveniencias del trabajo.

El periodo de prueba debe plasmarse por escrito El periodo de prueba para trabajadores de servicio domestico se presume que son los primeros 15 das El periodo de prueba no debe ser superior a 2 meses. Cuando el periodo de prueba es inferior a 2 meses se puede prorrogar sin que pase de los dos meses En el periodo de prueba se puede despedir al trabajador en cualquier momento sin previo aviso, y no se le paga por despido sin justa causa. El trabajador en periodo de prueba goza de todas las prestaciones sociales En los contratos a trmino fijo inferior a 1 ao, el periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte de lo pactado sin que exceda de dos meses EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO

ARTICULO 55.EJECUCION DE BUENA FE. El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no slo a lo que en l se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relacin jurdica o que por la ley pertenecen a ella.ARTICULO 56.OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al {empleado}r obligaciones de proteccin y de seguridad para con los trabajadores, y a stos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.ARTICULO57.OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:1. Poner a disposicin de los trabajadores, salvo estipulacin en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizacin de las labores.2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de proteccin contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fbrica que ocupe habitualmente ms de diez (10) trabajadores, deber mantenerse lo necesario, segn reglamentacin de las autoridades sanitarias.4. Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares convenidos.5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.ARTICULO 58.OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador:1a. Realizar personalmente la labor, en los trminos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, segn el orden jerrquico establecido.2a. No comunicar con terceros, salvo la autorizacin expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgacin pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y tiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compaeros.ARTICULO 59.PROHIBICIONES A LOS empleadores. Se prohbe a los empleadores:1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorizacin previa escrita de stos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepcin de los siguientes:a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artculos 113, 150, 151, 152 y 400.b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus crditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.c)INEXEQUIBLE.En cuanto a pensiones de jubilacin, los empleadores pueden retener el valor respectivo en los casos del artculo 274.Corte Constitucional Sentencia C-247 de 2001.2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancas o vveres en almacenes o proveeduras que establezca el empleador.3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de ste.4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociacin.5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religioso o poltico, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda poltica en los sitios de trabajo.7. Hacer o permitir todo gnero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.:ARTICULO 60.PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohbe a los trabajadores:1. Sustraer de la fbrica, taller o establecimiento, los tiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcticos o drogas enervantes.3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepcin de las que con autorizacin legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaracin o mantenimiento, sea que participe o n en ellas.6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o n a un sindicato o permanecer en l o retirarse.8. Usar los tiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.ARTICULO 61.TERMINACION DEL CONTRATO. Subrogado por el art. 5, la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente.CUANDO TERMINA.1. El contrato de trabajo termina:a). Por expiracin del plazo pactado o presuntivo;b). Por la terminacin de la obra o labor contratada;c). Por mutuo consentimiento;d). Por muerte del trabajador;e). Por suspensin de actividades por parte del patrono durante ms de ciento veinte (120) das;f). Por liquidacin o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;g). Por decisin unilateral en los casos de los artculos 49, 63 y 64; yh). Por sentencia de autoridad competente.2. En los casos contenidos en los ordinales e) y f) de este artculo, el patrono debe proceder en la misma forma prevista en el ordinal 3o. del artculo 52.ARTICULO 62.TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Modificado por el art. 7, Decreto 2351 de 1965.El nuevo texto es el siguiente:Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:A). Por parte del empleador:1. El haber sufrido engao por parte del trabajador, mediante la presentacin de certificados falsos para su admisin o tendientes a obtener un provecho indebido.2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compaeros de trabajo.3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores..4. Todo dao material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y dems objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.5. Todo actoinmoralo delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeo de sus labores..6. Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artculos 58 y 60 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

ARTICULO 62.TERMINACION SIN PREVIO AVISO. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente, el contrato de trabajo sin previo aviso:A - Por parte del patrono:1. El haber sufrido engao por parte del trabajador, mediante la presentacin de certificados falsos para su admisin;2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compaeros de trabajo;3. Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos en que incurra el trabajador, fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, o jefes de taller, vigilantes o celadores.4. Todo dao material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y dems objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo cuando sea debidamente comprobado ante autoridad competente;6. El que el trabajador revele los secretos tcnicos o comerciales o d a conocer asuntos B- Por parte del trabajador:1. El haber sufrido engao por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo.2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves, inferidas por el patrono contra el trabajador a los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de ste.3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilcito o contrario a sus convicciones polticas o religiosas.4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar;5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestacin del servicio;ARTICULO64.TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA.En caso de terminacin unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si ste da lugar a la terminacin unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deber al segundo una indemnizacin en los trminos que a continuacin se sealan:En los contratos a trmino fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duracin de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnizacin no ser inferior a quince (15) das.En los contratos a trmino indefinido la indemnizacin se pagar as:a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mnimos mensuales legales:1. Treinta (30) das de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) ao.2. Si el trabajador tuviere ms de un (1) ao de servicio continuo se le pagarn veinte (20) das adicionales de salario sobre los treinta (30) bsicos del numeral 1, por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fraccin;

TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS

25%

6am 10pm

DIURNAS:

75%

10pm 6am

NOCTURNAS:35%

RECARGO NOCTURNO10pm 6am

EJERCICIOS

JENNY YURLEY laboro en el mes de abril en la semana del 20 al 24 en el horario de 2pm a 12 dela noche con un salario mensual de 2000.000Cul es el valor apagar por horas extras?Como liquidar 1. toma el valor de salario mensual 2. lo divido en 30para saber el valor de 1 da de salario3. toma el valor de un da de trabajo y lo divido en 8 horas 4. tengo como resultado el valor de una hora ordinaria 5. tomo el valor de una hora ordinaria y le saco el 15% y lo sumo al valor de una hora ordinaria 6. tengo como resultado el valor de una hora extra

Solucin2 horas extras por da esto equivale a 10 horas extras en los 5 das laborados 2000.000/30/8 = 8.333 una hora ordinaria8.333x15% = 6.249+8.333 = 14.520 esto es el valor de las 10 horas extras nocturnas

De la semana del 20 al 24 de abril Alejandro laboro de 6pm a 7am su salario mensual es de 1500.000Cul es el valor a pagar por horas extras? 5 horas extras las cuales 4 son nocturnas y una es diurna Hora nocturna: 10.937 x 20 = 218.740Hora diurna 39.060Valor a pagar por horas extras 257.8000

RECARGOS NOCTURNOS

El solo hecho de trabajar de 10 de la noche a 6 de la maana le aplica un 35% adicionalEjemplo: el Steven labora en la semana del 20 al 29 de abril de 8pm a 4am a una empresa de industrias de piedras preciosas y devenga 3100.000Liquidar el valor del recargo nocturno de esta semana 3100.000/30/8 = 12916 1 hora extra ordinarias 12.916 x 35%= 4.520x30= 135.618Labora 6 horas extras por 5 das de la semana =30 horas extras

ARTICULO 65Indemnizacin por falta de pago

Mara termino de laborar el 31 de dic Del 2014 trabajo el mes de diciembre su salario es de 42 000.000 hoy 06 de mayo no le han pagado su liquidacin

Enero 30Febrero 30valor de da de salario Marzo 30Abril 302000.000- 30 = 66.666Mayo 6 12666.666x126 = 8399.916

Jenny yarey termino de laborar el 23 de febrero del ao 2013 su salario 1850.000 hoy 06 de mayo del 2015 el empleador no ha pagado las prestaciones Cuanto es el valor a pagar por sancin moratoria 2013 2014 2015307 360 12 das = 793 1850.000 /30 = 61.666x793 =48901.666

Eva mara ingresa a laborar el 24 febrero del 2014 es despedida sin justa causa el da 25 de febrero del ao 2015 salario 2000.000Liquidar: despido sin justa causaPrimaCesantasIntereses a las cesantasVacaciones3 horas extras diurnas3 horas extras nocturnasY 3 de recargo nocturno Sancin moratoria del 65(/)Sancin moratoria 99 ley 50/90Solucin

Salario 2000.0001. un ao 2 das30 das x 1 ao = 2000.00020 das proporcional = 1

2. prima

2000.000 / 2 = 1000.000 Valor 15 das / 180x das laborados enero 30 1000.000 /180 x 55 = 305.55525 / 55 das

3. cesantas 2000.000 / 360 x 55 = 305.5554. intereses a las cesantas 305.555 x 0.12 x 55 /360 = 5.6015. 15 das 1 ao 1000.0001000.000 - 360x2 = 5.5556. 3 horas diurnas 2000.000 / 30 / 8 = 8.3338.333 x 25% = 2.083 + 8.333 = 10.416 x 3 = 31.2488.333 x 75% = 6.249 + 8.333 = 14.582 x 3= 43.7468.333 x 35% = 2.916 x 3 = 8.7487. sancin monetaria art 65 16 das mora2000.000 30 = 66.666 x 76 = 5066.6669. deposito cesantas en el fondo 16 das febrero 60 das marzo-abril11 de mayo87 das 2000.000/30x87= 5800.000

LICENCIA DE MATERNIAD ART 46CONTRATO A TERMINO FIJO Son 14 semanas, puede disfrutar 2 antes y 12 semanas despus de dar a luz. 10 das el nombreSALARIO: Es el que parte del empleador y trabajadorNadie puede ganar menos del smlvMedio tiempo del trabajo gana la mitad del salario SMLMVEl gobierno es el ltimo que resuelve el problemaSALARIO INTEGRAL Es el salario integral es aquel donde el trabajador devenga 7 de 10 smlmv ms el 30% de la carga prestacional en el salario integral.-Primas-Cesantas-Horas extras y dems prestaciones, salud las vacaciones que no estn enunciadas en el salario integral

DOTACIONLos trabajadores tienen derecho recibir 3 dotaciones al ao (vestuario y calzado) en abril, agosto y diciembre La ley no exige calidad ni valor de la dotacin

Contrato de aprendizaje 81articuloEs aquel por el cual una motivacin para el desarrollo o el servicio nacional de aprendizaje Sena junto con el aprendiz realizan con una empresa el contrato de aprendizaje con el fin de que el estudiante realice las prcticas