Práctica Procesal Civil -...
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PRÁCTICA PROCESAL CIVIL
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Sesión No. 8 Fase ejecutiva
Objetivo
Señalar los requisitos y la forma de la ejecución de las sentencias,
explicar la función del procedimiento de tercerías y describir los
procedimientos de remate y de enajenación de bienes.
Contextualización
Una vez dictada la sentencia y en ésta se señala la condena a una de las partes,
tenemos que entender que dicha condena puede ser alusión a ordenar un dar,
un hacer o un no hacer, a la parte vencida en juicio.
Con la sentencia ejecutoriada se da por concluido la etapa procesal, sin
embargo cabe la posibilidad de que dicha sentencia no se cumpla de manera
voluntaria, para lo cual la ley ha determinado ciertos medios mediante los cuales
se garantiza al acreedor, que el condenado en juicio pueda cumplir con lo
estipulado en los resolutivos de la sentencia.
Debemos de entender que pueden ocurrir diferentes cosas, ya sea el secuestro
y remate de los bienes, la adjudicación de los mismos o el cumplimiento
voluntario de la condena impuesta por el órgano jurisdiccional.
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Introducción al Tema
Durante el desarrollo del presente tema, el alumno podrá identificar las medidas
necesarias en favor de la parte no condenada en juicio para el cumplimiento de
las obligaciones.
Se abordarán temas trascendentales en la práctica jurídica tales como:
• La adjudicación
• El embargo
• El remate de bienes
• Las condenas en costas
Resulta por demás importante que la información aquí contenida, la encuadres
con la codificación de tu entidad federativa.
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Explicación
8.1 Sentencia ejecutoriada
Una vez que el órgano jurisdiccional ha emitido su veredicto a través de la
sentencia, la parte que ha sido vencida durante éste se enfrenta ante las
disyuntivas de cumplir o no cumplir los preceptos señalados en dicha sentencia,
para el caso de que cumpla voluntariamente con las obligaciones impuestas en
los resolutivos, se estará en ese acto, dando por terminada toda actividad
procesal, si se cumple cabalmente con lo establecido en la sentencia.
Se puede dar el caso de que la parte que ha sido vencida en juicio no cumpla
con lo establecido en ella, por lo que la parte vencedora estará en condiciones
de solicitar al órgano jurisdiccional la ejecución forzosa de la sentencia, es decir,
que le solicita la realización coactiva de condena que la parte vencida no ha
querido cumplir voluntariamente.
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8.2 Liquidación y su concepto
Entendemos por liquidación:
También se deberán de incluir los gastos y costas procesales que se originaron
durante la ejecución procesal o que se originen con motivo de la ejecución de
una sentencia.
8.3 Ejecución de sentencia
La fase de ejecución de sentencia no
es otra cosa sino la solicitud hecha por el vencedor en el juicio para que proceda a la ejecución forzosa de lo sentenciado, en virtud de que su contraparte no lo ha hecho de forma voluntaria.
Una vez que sea solicitada la
ejecución, el juez señalará un término para aquel que resulte perdedor en el
juicio, cumpla de manera voluntaria con lo ordenado y en caso de no hacerlo se
estará en condiciones de proceder a la ejecución coactiva de la misma, esto se
puede obtener según la legislación vigente en cada estado o por la vía de
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apremio, que no es otra cosa que el procedimiento para llevar a cabo la
ejecución forzada o a través de un juicio ejecutivo, toda vez que las sentencias
que han causado ejecutoria se constituyen como títulos ejecutivos, siendo éste
el documento principal que da pie al juicio en comento.
8.4 Embargo
El embargo es una afectación sobre un bien o un conjunto de estos, dicha
afectación se puede materializar de diferentes formas, por ejemplo mediante el
señalamiento de bienes en una
diligencia juridicial.
Otra forma de llevar a cabo esta
afectación es a través del
secuestro o depósito del bien sobre el que recae dicha afectación, en la que el acreedor
se convertirá en depositario, previo
inventario.
Para los casos en que el embargo
se refiera a un crédito, se le notificará al deudor mediante la orden de retención
de las cantidades correspondientes a percibido de las sanciones para el caso de
desobediencia.
Cuando el embargo recaiga sobre fincas urbanas y /o sus rentas, la afectación
se podrá llevar a cabo mediante el nombramiento de una administrador y
tratándose de fincas rústicas, empresas comerciales o industriales, se nombrará
a un interventor con cargo a caja.
Es preciso señalar que los bienes a embargar no deberán ser de aquellos que la
ley señala como inembargables.
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8.5 Remate de Bienes
El embargo es una etapa transitoria para poder llegar al remate, es decir, el procedimiento
de enajenación de los bienes
inmuebles embargados, culmina con
el remate de dichos bienes.
El remate puede ser realizado tanto
por los particulares, mediante la forma de un contrato de compraventa o por
algún órgano de autoridad, los cuales tendrán que llevar a cabo el procedimiento
de ventas en remate.
El código procesal civil señala el procedimiento para el remate de bienes
inmuebles:
Avalúo Subasta o remate
Entrega del precio
Otorgamiento de escritura
Pago al ejecutante
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8.6 Adjudicación
El acto judicial consiste en la atribución como propia a la persona determinada de una cosa mueble o inmueble como consecuencia de una subasta. En el caso de
proceder a la adjudicación de
un bien inmueble es necesaria
la presentación de los títulos
ejecutivos que acrediten la propiedad de los antecedentes registrales, rumbos
medidas y colindancias en un croquis, la solicitud correspondiente.
8.7 Costas procesales
Cuando hablamos de gastos o cuotas procesales que se originaron durante el proceso judicial o en la ejecución de una sentencia, estos correrán a cargo del que fuere condenado en dicha resolución.
En el código de procedimientos
civiles existe un tema específico llamado de las costas, en el cual se establece
las reglas generales aplicables al caso concreto.
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Conclusión
Una vez agotadas las instancias procesales, el juez estará en condiciones de dictar sentencia, misma
que si no ha sido recurrida
causará ejecutoria, y después
el condenado podrá cumplir de
manera voluntaria lo señalado
en ella y en caso contrario se
procederá a la ejecución
coactiva de dicha resolución.
Una de las formas en las que
se puede hacer el cumplimiento coactivo es a través del embargo de bienes,
pero este embargo no es la finalidad propiamente dicha, sino que los bienes se
embargan en aras de conseguir el remate de los mismos y que con el producto
de los gananciales de dicho remate se proceda a la liquidación pendiente al
acreedor.
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Para aprender más
Para reforzar lo planteado en el tema, te invito a consultar las siguientes
lecturas:
• Fuentes Díaz, C. (s.f.) Conceptos fundamentales de Derecho Procesal
Civil. Obtenido de: https://poderjudicial-
gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosderechoprocesalcivil-2.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, realiza la siguiente actividad:
1. Realiza un reporte de lectura, en el cual abordes los puntos relacionados
al embargo y remate de bienes.
2. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo
en formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la
asignatura.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
• Tus datos generales
• Referencias bibliográficas
• Ortografía y redacción
• Título
• Resumen
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Bibliografía
• Alcalá-Zamora y Castillo, N. (1974). Estudios de Teoría General e
Historia del proceso. México: UNAM.
• De Pina y Larrañaga (2010). Derecho Procesal Civil. México: Porrúa.
• Fuentes Díaz, C. (s.f.) Conceptos fundamentales de Derecho Procesal
Civil. Obtenido de: https://poderjudicial-
gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosderechoprocesalcivil-2.pdf
• Ovalle Favela, J. (2011). Derecho Procesal Civil. México: Oxford.
• Salgado Ali, J. (1993). Derecho procesal Civil, Método de Casos. México:
Astrea.