Presentacion Cej Forenses

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CEJ - CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS 5 y 6 DE OCTUBRE

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

CEJ - CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS

5 y 6 DE OCTUBRE

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1.El derecho fundamental a la Protección de Datos2. Normativa Aplicable3.Conceptos Básicos4. Principios de la Protección de Datos5.Cesiones de datos y Transferencias Internacionales de6. Encargados de Tratamiento7. Derechos de los Interesados8. Órganos de Control. Régimen sancionador.9. Datos Especialmente protegidos.10. Ficheros Policiales y Auxiliares de la Administración de Justicia.11.Medidas de Seguridad para ficheros automatizados y NO automatizados.

ÍNDICE

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Diferentes Nomenclaturas

Habeas Data

Autodeterminación Informativa

Derecho Fundamental

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Derecho Humano de 3ª Generación

Directrices para la Regulación de los Archivos

de Datos Personales Informatizados, adoptadas mediante resolución 45/95 de la Asamblea General de Naciones Unidas de14 de

diciembre de 1990.

Art.18.4 CE“La ley limitará el uso de la informática para garantizar

el honor y la intimidad personal y familiar de los

ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Convenio (108) del Consejo de Europa para la

Protección de las Personas con Relación al Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, de 28

de enero de 1981

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MOMENTOS CLAVE DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

1982 - Regulación de la Protección del derecho al Honor, Intimidad y a la Propia Imagen

1992 - Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD)

1994 - Reglamento de Desarrollo de la LORTAD

1999 - Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados

2000 - Sentencia del Tribunal Constitucional 290/2000 y 292/2000.

1999 - Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

2007 - Reglamento de Desarrollo de la LOPD.

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SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 290/2000 Y 292/2000

“Aquel derecho que reconoce a su titular la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para

disponer y decidir sobre los mismos”CONCEPTO

EFECTOS

•Deroga la LORTAD de 1992•Define un concepto jurídico independiente•Provoca la necesidad de publicar la LOPD.•Establece los principios básicos de la LOPD.

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NORMATIVA

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD). Inspirada en el Convenio 108 de 1981.

Real Decreto 1332/94, de 20 de junio de 1994, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los

datos de carácter personal.Real Decreto 994/1999, de 11 de junio de 1999, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de

seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (RMS)

DEROGADAS

EN VIGORLa Ley de Protección de Datos, la Ley Orgánica 15/1999 de 15 de diciembre de Protección de Datos

de Carácter Personal (LOPD)

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Ley 14/2007, de Investigación Biomédica.

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CONCEPTOS BÁSICOSDATO PERSONAL

Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

FICHEROTodo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de

su creación, almacenamiento organización y acceso.

AFECTADO o INTERESADOPersona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.

RESPONSABLE DEL FICHERO“Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la

finalidad, contenido y uso del tratamiento”

ENCARGADO DE TRATAMIENTO“Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que sólo o conjuntamente

con otros trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”

FUENTES ACCESIBLES AL PÚBLICO“Exclusivamente el censo promocional, los repertorio telefónicos en los términos previstos por su normativa

específica y las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su

pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuente accesible al público, los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación”

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Todos los datos tratados deberán ser....

• Adecuados a la finalidad para la que fueron recabados. • Exactos y actualizados.

• No deben mantenerse indefinidamente sin justificación.

• Deben haber sido recogidos de forma lícita.

CALIDAD DE LOS DATOS

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El consentimiento deberá ser...

• Libre • Informado• Inequívoco• Siempre revocable

Admite excepciones...

• Cuando así lo prevea la Ley.• Cuando se obtengan de una fuente accesible al público.• Cuando sea en ejercicio de las funciones de la Admón. Pública.• Exista previamente una relación laboral, negocial o administrativa.

CONSENTIMIENTO

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INFORMACIÓN

Se deberá informar respecto a que....

• Existe un fichero

• De la finalidad del Tratamiento.

• De los destinatarios de la información.

• Si los campos son obligatorios o no.

• Consecuencias de la obtención de los datos.

• Posibilidad de ejercer los derechos A.R.C.O.

• De los datos del Responsable del Fichero.

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INFORMACIÓN

Admite excepciones...

Cuando lo establezca expresamente una Ley.

Cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos.

Cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la AEPD.

Cuando los datos procedan de “fuentes accesibles al público” y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial. En este último caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos

y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten.

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SEGURIDAD“El responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen

la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado”

“Todo responsable de un fichero (o encargada de tratamiento) debe asegurarse de que dichas medidas o mecanismos se implementen de manera efectiva en la práctica sin que, bajo ningún concepto, datos bancarios o cualesquiera otros datos de carácter

personal puedan llegar a manos de terceras personas”.

Sentencia de 23/03/2006 de la AN

MEDIO ALTOBÁSICO

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CESIÓN DE DATOS“El responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán

adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,

tratamiento o acceso no autorizado”

Excepciones...• Cuando la cesión está autorizada en una ley.• Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.• Cuando el tratamiento responda a una relación jurídica cuyo cumplimiento implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. • Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas...• Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.• Cuando la cesión de datos relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

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TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES

“No podrán realizarse transferencias temporales ni definitivas de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho

tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la presente Ley, salvo que, además de haberse observado lo dispuesto en ésta, se obtenga autorización previa del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que

sólo podrá otorgarla si se obtienen garantías adecuadas.”

•Instrucción 1/2000, de 1 de diciembre, de la APD, relativa a las normas por las que se rigen los movimientos internacionales de protección de datos.

•Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de marzo de 2002, en relación con la Instrucción Número 1/2000, de 1 de diciembre.

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Cuando la transferencia internacional de datos de carácter personal resulte de la aplicación de tratados o convenios en los que sea parte España.Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médicos o la gestión de servicios sanitarios.Cuando se refiera a transferencias dinerarias conforme a su legislación específica.Cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el afectado y el responsable del fichero o para la adopción de medidas precontractuales adoptadas a petición del afectado.Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar, en interés del afectado, por el responsable del fichero y un tercero.Cuando la transferencia se efectúe, a petición de persona con interés legítimo, desde un Registro público y aquélla sea acorde con la finalidad del mismo.Cuando la transferencia tenga como destino un Estado miembro de la Unión Europea, o un Estado respecto del cual la Comisión de las Comunidades Europeas, en el ejercicio de sus competencias, haya declarado que garantiza un nivel de protección adecuado.

Excepciones...

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES

•Cuando la transferencia se haga a efectos de prestar o solicitar auxilio judicial internacional.

•Cuando el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista.

•Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público. Tendrá esta consideración la transferencia solicitada por una Administración fiscal o aduanera para el cumplimiento de sus competencias.

•Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.

Otras....

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ENCARGADOS DE TRATAMIENTO

“No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del

tratamiento.”

No es una cesión de datos porque...

•No se crea un fichero independiente.•Tiene una duración determinada.•Se rige mediante un acuerdo de prestación de servicios o una previsión legal.•El E.T, únicamente tratará los datos conforme a las órdenes del Responsable.•Cuando termina la colaboración, debe devolverse toda la información y datos.

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DERECHOS DE LOS INTERESADOS

Rectificación CancelaciónAcceso Oposición

A.R.C.O

BloqueoPLAZOS

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ORGANO SANCIONADOR

AEPD

AGENCIA AUTONÓMICA

TRANSFERENCIAS COMPETENCIALES

JUSTICIA COMPETENTE

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Datos Especialmente ProtegidosOrigen: art. 16.2 CE.Consentimiento expreso y escrito.Excepciones del art. 11 LOPD.

Entre Administraciones.Destinatarios los jueces y tribunales.

Los ficheros con datos sobre infracciones sólo pueden ser creados por la Administración competente.

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Ficheros Policiales y Auxiliares de la Administración de Justicia

Límite: el art. 18.4 CE.Normas internacionales que permiten la cesión.

Shengen. - Europol. - Interpol.

Cesiones permitidas: Policía Ministerio Fiscal.

Regulación Propia LOPD:Art. 22: sujeción LOPD.Art. 23: Limitación Derechos ARCO.

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Medidas de Seguridad para ficheros automatizados.

Norma básica: Art. 9 LOPD.

Gestión y Distribución de soportes.

Copias de Respaldo y Recuperación.

Registro de accesos.

Telecomunicaciones.

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Medidas de Seguridad para ficheros NO automatizados.

Almacenamiento de la información.

Copia o reproducción.

Acceso a la documentación.

Traslado de la documentación.

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ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

DEPARTAMENTOS DE MEDICINA LEGAL

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PRINCIPIOS

Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Policía Judicial, Médicos Forenses y Abogados del Estado

NO NECESITAN CONSENTIMIENTO PARA TRATAR LOS DATOS

TIENEN QUE INFORMAR

TIENEN QUE CUMPLIR CON LA CALIDAD

TIENEN QUE GARANTIZAR

LA SEGURIDAD

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MEDIDAS DE SEGURIDAD

OBLIGACIÓN DE APLICACIÓN

NIVEL BÁSICO TODO DATO PERSONAL

FICHEROS AUTOMATIZADOS

FICHEROS NO AUTOMATIZADOS

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EXPEDIENTE

Funciones y obligaciones del personal

Registro de incidencias

Control de acceso

Gestión de soportes y documentos

Identificación y autenticación

NIVEL BÁSICO

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NIVEL MEDIO

Los relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales.

Los relativos a insolvencia patrimonial / crédito

Aquellos de los que sean responsables Administraciones tributarias y se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias.

Aquéllos de los que sean responsables las entidades financieras para finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros.

Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de

trabajo.

Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad.

EXPEDIENTE

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EXPEDIENTE JUDICIAL

Responsable de seguridad.

Auditoría.

Gestión de soportes y documentos.

Identificación y autenticación.

Control de acceso físico.

Registro de incidencias.

NIVEL MEDIO

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EXPEDIENTE

NIVEL ALTO

Los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.

Los que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.

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EXPEDIENTE JUDICIAL

Gestión y distribución de soportes.

Copias de respaldo y recuperación..

Registro de accesos.

Telecomunicaciones.

NIVEL ALTO

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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Y DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA

IMAGENCEJ - CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS

6 DE OCTUBRE

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ÍNDICE

1. El derecho al honor, a la intimidad y propia imagen.2. Diferencias con la protección de datos.3. Regulación.4. Datos Genéticos.5. Casos Prácticos

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EL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN

Se regulan en el art. 18 CE.Derecho al Honor: la protección de la buena imagen, nombre y reputación, de tal forma que el resto de los individuos lo respeten

durante su vida y tras su muerte.

Derecho a la Intimidad: derecho fundamental que asiste a cualquier ser humano a determinar cuándo y en qué medida desea exteriorizar

su vida y poner ésta en contacto con el resto de la sociedad.

Derecho a la Propia Imagen pretende salvaguardar un ámbito propio y reservado del individuo, aunque no íntimo, frente a la acción

y conocimiento de los demás.

Page 35: Presentacion Cej Forenses

DIFERENCIAS CON LA PROTECCIÓN DE DATOS• Intimidad. Se trata de la zona más espiritual, íntima y reservada de una

persona o de un grupo, especialmente de una familia. Implica el máximo grado de intimidad del individuo o de un grupo.

• Privacidad. Se trata del ámbito de la vida privada que cualquier persona tiene derecho a proteger y salvaguardar de cualquier tipo de intromisión.

• Protección de Datos. Se trata del ámbito de protección del tratamiento no autorizado e ilegal llevado a cabo sobre ficheros con datos personales.

• Propia Imagen ámbito necesario para poder decidir libremente el desarrollo de la propia personalidad y, en definitiva, para mantener una calidad mínima de vida humana..

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DIFERENCIAS CON LA PROTECCIÓN DE DATOS

Protección de Datos

PrivacidadIntimidad

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REGULACIÓN

Artículo 18.1 CE.

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, protección específica en materia civil, así como las bases para su regulación desde el punto de vista penal.

Tramitación ante los juzgados y tribunales siga en todo caso un procedimiento urgente.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se dispone la regulación específica con independencia del medio a través del que sean cometidos.

Ley 25/2007, de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, en la que se dispone la obligación de los prestadores de servicios y las administraciones públicas, de conservar los datos de tráfico.

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DATOS GENÉTICOS

• Concepto. Todos los datos, con independencia de su tipo, que se refieren a las características hereditarias de una persona o al modelo de herencia de estas características de un grupo de personas de la misma familia.

• Ámbito de protección. Las categorías de datos personales cuya sensibilidad requiere un nivel de protección más elevado incluyen los «datos relativos a la salud». Los datos genéticos pueden, hasta cierto punto, dar una imagen detallada de la condición física de una persona y de su estado de salud y podrían, en este sentido, considerarse «datos relativos a la salud».

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DATOS GENÉTICOS

• Forma de utilización. El uso de la información genética ya obtenida o de análisis complementarios del material inicial (por ejemplo, muestra de sangre) se prohibe todo tratamiento posterior que sea incompatible con la finalidad para la que se recogieron los datos.

• Los datos genéticos sólo pueden utilizarse si son adecuados, pertinentes y no excesivos.

• El respeto de los principios de finalidad y proporcionalidad implica determinar claramente el objetivo de la recogida y el posterior tratamiento de datos genéticos. Para evitar toda reutilización incompatible, es esencial definir concretamente la finalidad del tratamiento de los datos genéticos.

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DATOS GENÉTICOS

Objetivos que justifican la recogida y el tratamiento de datos genéticos.• Asistencia sanitaria/tratamiento médico:

• Las pruebas genéticas de diagnóstico sirven para aclarar las causas de una enfermedad con manifiestos síntomas clínicos.

• Las pruebas genéticas predictivas tienen por objeto definir los cambios genéticos con muchas probabilidades de causar una enfermedad en una fase posterior de la vida de la persona que es objeto de las pruebas.

• Consentimiento explícito e informado del interesado.

• Derecho a saber/acceso a la información genética por parte de los miembros de la familia biológica del interesado.

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DATOS GENÉTICOS

Objetivos que justifican la recogida y el tratamiento de datos genéticos.

• Investigación médica y científica:

• Obligación de aplicar prácticas de anonimización.

• Durante un determinado plazo y a efectos de la investigación, el investigador debe estar en condiciones de vincular los datos con el interesado (por ejemplo, para evaluar la evolución de una enfermedad, la reacción a un tratamiento, etc.).

• Consentimiento explícito e informado del interesado.

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DATOS GENÉTICOSObjetivos que justifican la recogida y el tratamiento de datos genéticos.

• Identificación:

• El tratamiento realizado, si se efectúa sin el consentimiento del interesado desaparecido, podría justificarse por razones de interés vital para esta persona.

• El consentimiento de las personas sospechosas de haber cometido un delito no sea una condición previa para el tratamiento de sus datos genéticos.

• Vínculos paternales o familiares. En la mayoría de los casos, la realización de esta prueba es decisión del Tribunal en procedimiento civil y consentimiento explícito de las partes implicadas.

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Muchas Gracias

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