Presentación Profesor Christian Robleto

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    L A P R U E B A E N E L P R O C E S O A R B I T R A L

    C O N N F A S I S E N L A P R U E B A T E S T I F I C A L YP E R I C I A L

    P R O F E S O R T I T U L A R M S C . C H R I S T I A N R O B L E T OA R A N A

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    A) LA CARGA DE LA PRUEBA

    Reconocido en elPrarts. 1079 y 1080 Pr Art. 1079 Pr La obligacin

    de producir prueba corresponde al actor; si noprobare, ser absuelto el reo, ms, si ste afirmarealguna cosa, tiene la obligacin de probarlo.El que niega no tiene obligacin de probar, a noser que la negativa contenga afirmacin.

    art. 27.1. RA Cada parte deber asumir la carga dela prueba de los hechos en que se base para fundarsus acciones o defensas.Los litigantes deben tener conocimiento del ordenamiento jurdico aplicableal arbitraje, de las estrategias y astucias para practicar la prueba con lo quefundamentamos los hechos

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    B. EL PRINCIPIO DE AUTONOMA DE LA VOLUNTAD

    Las partes pueden haber pactado sobre los medios de pruebas a presentar,as como el procedimiento aplicable al mismo. arts. 3 ,52 LMA, art. 18.1RA

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    C. CONFIDENCIALIDAD

    Las pruebas presentadas deben manejarse segn el derecho de

    privacidad reconocido en la ley (art. 3 LMA) y en Cdigo de tica delCentro Antonio Leiva art. 2.3Toda informacin recibida durante unproceso MASC es estrictamente confidencial, a menos que las partesdispongan lo contrario o que la informacin se refiera a un ilcito y laley obligue a dar parte a la autoridad competente. En consecuencia, losmiembros del Centro no podrn revelar, ni utilizar en ningn momentoinformacin alguna relacionada con el proceso o que sea adquirida

    durante el mismo y que no sea del dominio pblico

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    E. ORALIDAD

    Segn la Ley de Mediacin y Arbitraje No. 540 predomina la oralidad.Por lo que las interrogaciones, aclaraciones, declaraciones deberhacerse de manera oral, salvo pacto en contrario (arts.3, 45, 50 , 52prrafo 3 LMA; arts.18.2 , 28 RA).

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    F. INMEDIACIN

    Consiste en la interrelacin de los rbitros con las partes en todas lasetapas procesales. En este procedimiento se obliga a un encuentropersonal entre las partes, el rbitro, los testigos, los peritos y cualquierinterviniente en el proceso. (art. 50 LMA; art. 27, 28 RA).

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    G. LA CONCENTRACIN

    Consiste en reunir las cuestiones debatidas para ventilarlas y decidirlasen el mnimo de actuaciones y providencias. Se relaciona con elprincipio de oralidad. Otro aspecto en la concentracin es relativo alcontenido del proceso y trata de potenciar que los incidentes no

    paralicen el curso del mismo (art. 45 LMA).

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    ACTUACIN DE OFICIO POR PARTE DEL TRIBUNAL

    Consiste en la potestad del rbitro de decidir de oficio la prctica de laprueba y se presenta, siempre y cuando, el rbitro no supla laactuacin de los litigantes, en el supuesto de que las partes no hayanestablecido prohibiciones de previo (Art. 45 LMA).

    En este caso, el tribunal arbitral, debe dar audiencia a los litigantes paraque se pronuncien, a fin de posibilitar la efectividad de los principios deintervencin y contradiccin al practicarse esa prueba impulsada por elpropio tribunal arbitral (arts. 44 , 45, 50 LMA; arts. 18.2, 27 RA).

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    A. PROPUESTA O PROPOSICIN DE LA PRUEBA

    La propuesta de la prueba deber realizarse de forma flexible yconforme al debido proceso, respetando el derecho de defensa de laspartes. En la prctica, para que los medios de prueba sean eficacesdeben presentarse en el momento oportuno.

    Queda a libertad de las partes pronunciarse sobre ello, en los escritosiniciales o propiamente en el perodo de prueba previamente convenido,

    respetando siempre el principio de contradiccin de la adversa.El tribunal arbitral debe asegurar que la prueba presentada pueda serrebatida contradichas u objeto de prueba en contra. Asimismo, eltribunal arbitral puede habilitar un trmite de alegaciones completaraso ampliar el perodo probatorio, segn las facultades conferidas en elart. 45 LMA.

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    B. ADMISIN DE LA PRUEBA

    El tribunal arbitral puede adoptar las siguientes posiciones:

    Tiene plena soberana para admitir o no las pruebas presentadaspor las partes, es una facultad inderogable, reconocida en el art.45 LMA y en los arts. 28.6 y 18.1 RA).

    Tiene facultades para permitir a la parte contraria que presentesus alegaciones sobre la admisibilidad o no de la prueba, previo a su

    pronunciamiento sobre su pertinencia, segn dispone el art. 50LMA.

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    Puede reservarse la futura admisin de una prueba inicialmente

    denegada (art. 45 LMA, 18 LA). Puede admitir de oficio la prctica de cualquier medio de prueba (art. 45

    segundo prrafo LMA, 18.2). Criterio discutible en la prctica arbitral

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    C. PRCTICA DE LA PRUEBA

    Respetando los principios de debido proceso, derecho a la defensa,inmediacin, el tribunal podr practicar la prueba, aunque una de laspartes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas, los

    rbitros segn lo dispone el art. 51 LMA podrn continuar lasactuaciones y dictar el laudo con fundamento en las pruebas de quedispongan.

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    En relacin al lugar en donde se practicar la prueba, ste debe ser eldispuesto por las partes o en caso contrario, ser el lugar donde sedesarrolla el arbitraje, segn lo dispone el art. 46 LMA , en ese mismosentido se refiere el art. 19. 2 ,3 RA.

    Por lo tanto, los rbitros podrn, previa consulta de las partes y salvo

    acuerdo en contrario, reunirse en cualquier lugar que estimenapropiado para or testigos, a los peritos o para examinar o reconocerobjetos, documentos o personas

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    D. VALORACIN DE LAS PRUEBAS

    Los rbitros tienen plena facultad para valorar libremente las pruebaspracticadas, sin perjuicio que la prueba sea valorada posteriormentepor la autoridad judicial a travs del recurso de nulidad (art. 57 LMA,art. 28.6 RA).

    Por tanto, en cuanto, los rbitros estn obligados motivar talvaloraciones, sin que pueda llegar conclusiones absurdas, por lo quela regla de la sana crtica no significa, libertad valorativa, sino que debeser adecuada a los hechos probados en el proceso arbitral.

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    El tribunal arbitral o las partes con la aprobacin de ste, podrn acudiral juez competente para practicar una prueba, siempre y cuando sedemuestre la necesidad y conveniencia para pedir el auxilio. Nuestra leyno contempla nada sobre el auxilio judicial para los medios de prueba,

    por lo tanto, siguiendo la facultad que la misma ley otorga al rbitro,ste podr admitir la prueba o denegarla (art. 45 LMA; art. 18 RA).

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    Nuestra ley se refiere a la prueba testifical en el artculo 46 LMA . eltribunal arbitral podr salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirseen cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberacionesentre sus miembros para or a los testigos. Segn la disposicin

    transcrita, la prueba es abierta, flexible, respetando el principio deautonoma de la voluntad, agilidad que inspira la Ley

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    Por su parte, el Reglamento de Arbitraje del Centro Antonio Leiva regula ladeclaracin de testigos en los siguientes artculos:

    a) Solicitud de la declaracin: Art. 28.2 establece Si han de deponertestigos, cada parte comunicar al tribunal arbitral y a la otra parte,por lo menos quince das antes de la audiencia, el nombre, direccinde los testigos, indicando el tema sobre el que depondrn, y en sucaso, el idioma en que lo harn.

    b) Lugar: Art. 19.2 establece El tribunal arbitral podr determinar el sitiodel arbitraje dentro del pas convenido por las partes. Podr ortestigos y celebrar reuniones de consulta entre sus miembros encualquier lugar que estime conveniente, habidas cuentas de lascircunstancia del arbitraje.

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    d) Audiencias: Art. 18 numeral 2 A peticin de cualquier parte y encualquier etapa del proceso, el tribunal arbitral celebrar audienciaspara la presentacin de la prueba por testigo.

    Art. 28.4 dispone Las audiencias sern privadas, a menos que

    las partes acuerden lo contrario. El tribunal arbitral podr exigir elretiro de cualquier testigo o testigos durante la declaracin deotros testigos. El tribunal arbitral es libre de decidir la forma en que hade interrogarse los testigos.

    d) Art. 28.5 RA los testigos podrn presentar sus deposiciones porescrito y debidamente firmado.

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    PLANTEAMIENTOS PRCTICOS DE LA PRUEBATESTIFICAL EN EL PROCESO ARBITRAL

    a) Las prohibiciones y dispensas para testificar deben respetarsesiempre en el proceso de arbitraje. En este caso, podemos aplicar lasdisposiciones siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil: Arts.1295 al 1319, 1334, 1337 Pr

    b) El tribunal tiene la potestad de admitir o no las preguntas, delimitar el

    nmero de testigos sobre los mismos hechos, preguntas y exigiraclaraciones.

    c) La autonoma de la voluntad y los reglamentos podrn condicionar laprctica de la prueba de testigos. A falta del mismo, deber actuarseconforme los principios rectores del proceso arbitral (Debidoproceso, derecho a la defensa, celeridad) art. 32 Cn, art. 3 LMA

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    e) Aquellos testigos que citados a declarar no comparecen, la parteproponente no puede adoptar una actitud pasiva, pues se encuentra enla obligacin de proponer la asistencia judicial para la prctica de latestifical. Art. 1327Pr.

    f) Por autonoma de la voluntad, puede presentarse la intervencinsucesiva de varios testigos, interrogatorios cruzados. Puede pedirse demutuo acuerdo que los testimonios se declaren por escrito y si una delas partes lo pide, el testigo puede ampliar, aclarar sobre un punto enparticular.

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    El artculo 52 de la LMA, se refiere a la prueba pericial, en los siguientes

    trminos: Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitralestar facultado para nombrar uno o ms peritos con el fin de que leinformen e ilustren sobre materias concretas que determinar el tribunalarbitral mismo. As mismo, podr solicitar a cualquiera de las partes quesuministre al perito toda la informacin pertinente o que le presente para suinspeccin todos los documentos, mercancas u otros bienes pertinentes, ole proporcione acceso a ellos.

    Cuando una parte lo solicite o cuando el tribunal arbitral lo considerenecesario, el perito, despus de la presentacin de su dictamen oral oescrito, deber participar en una audiencia ante el tribunal arbitral, en la quelas partes tendrn oportunidad de hacerle preguntas o formularleinquietudes sobre los puntos controvertidos, con el objetivo de aclarar sudictamen pericial, salvo acuerdo en contrario de las partes.

    El tribunal arbitral determinar el plazo dentro del cual el perito debe rendir

    su informe final.

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    EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE REGULA EL PERITAJEEN LOS SIGUIENTES ARTCULOS:

    a) Nombramiento de perito.Art. 30 1. El tribunal arbitral podrnombrar uno o dos peritos para que le informen, por escrito,sobre materias concretas que determinar el tribunal. Secomunicar a las partes una copia de las atribuciones yplazos del perito, fijadas por el tribunal.

    b) Informacin para el peritaje. Art. 30.2 Las partessuministrarn al perito toda la informacin pertinente opresentarn para su inspeccin todos los documentos o todaslas cosas pertinentes que aquel pueda pedirles. Cualquierdiferencia entre una parte y el perito acerca de la pertinenciade la informacin o presentacin requeridas se remitir a la

    decisin del Tribunal Arbitral.

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    EL JURISTA JURADO BELTRN (2011), EXPONECIERTOS PROBLEMAS PRCTICOS QUE SUSCITAN EN

    LA PRUEBA PERICIAL:En el caso de los peritos nombrados por las partes, entran en juego unamultitud de factores, como la confianza en un perito o la desconfianza en lainstitucin arbitral. Otro factor a estimar es la valoracin de la pericia por unperito de las partes o uno nombrado por el tribunal, por lo tanto no debecaerse en este juego, porque una vez que acepten el cargo el perito debe

    actuar con lealtad y objetividad.Es lgico suponer que el perito nombrado por el tribunal arbitral, presuponeuna mayor objetividad por parte del perito nombrado por las partes, pero loque interesa, es que el trabajo realizado por el perito sirva de auxilio al tribunalarbitral; en tanto, en cuanto, lo que importa son los razonamientos, lacoherencia, y la conviccin ltima que lleva al rbitro a inclinarse por aquellasconclusiones tcnicas que ms lo convenza.

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    Otro problema que se plantea en relacin al marco regulador para ladesignacin del rbitro. El abanico de formulas, abarcan temas tancomplejos, como es la libertad del rbitro al designarlo, o lo hace atravs de un sistema aleatorio o lista corrida.

    En cuanto a la forma de presentacin de la prueba pericial, la ley prevque sea de forma escrita. En relacin a la audiencia oral, si una de laspartes pide o a consideracin del tribunal, el perito est en laobligacin de exponer su dictamen, dar explicaciones sobre sus

    puntos, responder a preguntas y objeciones sobre los mtodos yconclusiones, responder a solicitud y ampliaciones.

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    La ley permite un cierto poder dispositivo de las partes al permitirlespactar sobre la imposibilidad de que se practique, siendo un problema,

    porque las partes se casan con el convenio acordado, pero si se logrademostrar que este derecho es imprescindible e irrenunciable se podrainterpretar que en prueba pericial prima el principio del derecho a ladefensa.

    Otro aspecto relevante es que el rbitro puede requerir a las partes paraque faciliten al perito toda la informacin o que le presente para suinspeccin todos los documentos, mercancas u otros bienespertinentes, o le proporcione acceso a ellos. Este mecanismoconstituye un elemento importante que puede ser el ncleo delproceso. En este sentido, el perito no puede dar fe pblica delreconocimiento, pero sin duda todo el contenido fctico se recoge en eldictamen en base al principio de buena fe.

    En el supuesto de resistencia de las partes, de permitir acceso a losperitos, se podr pedir auxilio judicial.

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    ASPECTOS PRCTICOS NO REGULADOS EN LA LEY Y

    REGLAMENTO, SEGN JURADO BELTRN (2011):La prueba pericial puede proponerse en los primeros escritos dealegaciones, por cuanto no es prohibido la aportacin o proposicin delmismo en el perodo probatorio. Asimismo, las partes tienen derechode conocer la pericia concreta para su intervencin y pedir la practica

    de otra prueba de peritos, segn le convenga. Lo anterior, sindetrimento que dicha facultad se le haya concedido al rbitro porvoluntad de las partes. Otra hiptesis, es la prueba pericial acordadapor las partes e impulsada por el tribunal arbitral

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    En el caso de una prueba pericial efectuada con anterioridad al procesoarbitral, el rbitro puede admitirla como parte de las pruebas, siempre ycuando sea pertinente y se relacione a los hechos presentados por laspartes.

    Los peritos tienen derecho de percibir sus honorarios y exigirlos antesde emitir su dictamen. Los gastos del peritaje forman parte de lascostas del arbitraje.

    Al igual que en la prueba testifical, no existe impedimento en la figuratestigo-perito, asimismo, puede emplearse la prueba pericialacadmica