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Salarios y normas protectoras al salario Presentan: Paulo Robert Guadalupe Valerio

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Salarios y normas protectoras al salarioPresentan:Paulo RobertGuadalupe Valerio1SALARIOEs la retribucin que recibe un empleado por parte de la parte contratante a cambio de la prestacin de un servicio o actividad. (ART. 82 LFT)

PATRON =2ARTICULO 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, a precio alzado o de cualquiera otra manera.

3ARTICULO 84.- El salario se integra con pospagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especia y cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo.

4ARTCULO 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mnimo, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarn en consideracin la cantidad y calidad de trabajo.5ARTICULO 86.- A trabajo igual, desempeado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambin iguales, debe corresponder salario igual.

6ARTICULO 88.- Los plazos para pagar el pago del salario nunca podrn ser mayores de una semana para las personas que desempean un trabajo material y de quince das para los dems trabajadores.

7SALARIO MINIMOARTICULO 90.- Salario mnimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

8El salario mnimo deber ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educacin obligatoria de los hijos.

9Se considera la utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtencin de satisfactores.

10SALARIO MINIMO GENERALARTICULO 91.- Los salarios mnimos podrn ser generales para una o varias reas geogrficas de aplicacin, que pueden extenderse a una o ms entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad econmica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias reas geogrficas.

11ARTICULO 92.-Los salarios mnimos generales regirn para todos los trabajadores del rea o reas geogrficas de aplicacin que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad econmica, profesiones, oficios o trabajos especiales.ARTICULO 93.-Los salarios mnimos profesionales regirn para todos los trabajadores de las ramas de la actividad econmica, profesiones; oficios o trabajaos especiales que se determinen dentro de una o varias reas geogrficas de aplicacin12

13ARTICULO 94.-Los salarios mnimos se fijarn en una Comisin Nacional, integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podr auxiliarse de las comisiones especiales de carcter consultivo que considere indispensable para el mejor desempeo de sus funciones

14ARTICULO 97.-Los salarios mnimos no podrn ser objeto de compensacin, descuento o reduccin, salvo en los casos siguientes:I.Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el Articulo 110, fraccin V;

15II.Pagos a rentas a que se refiere el Artculo 151. este descuento no podr exceder del diez por ciento salarioArtculo 151.- Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podr exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarn las normas siguientes: I. Las empresas estn obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes: II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes: a) Pagar las rentas. b) Cuidar de la habitacin como si fuera propia. c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen. d) Desocupar las habitaciones a la terminacin de las relaciones de trabajo dentro de un trmino de cuarenta y cinco das y III. Est prohibido a los trabajadores: a) Usar la habitacin para fines distintos de los sealados en este captulo. b) Subarrendar las habitaciones.16III.Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del INFONAVIT destinados a la adquisicin, construccin, reparacin, ampliacin o mejoras de casa habitacin al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crdito para la adquisicin de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el INFONAVIT se les descontar el 1% del salario que se refiere el articulo 143 de esta Ley, que se destinar a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administracin, operacin y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos debern haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrn exceder del 20% del salario

17Salario diario integradoArtculo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo* este factor cambia cada ao ya sea por aniversario (das de vacaciones aumentan) y porincremento a tu sueldo18

19Salarios fijos, variables y mixtosPara determinar el SDI debemos considerar los diferentes tipos de percepciones de los trabajadores. La LSS considera tres tipos de salarios: fijos, variables y mixtos, y nos indica cul es su diferente consecuencia en el SDI. Al respecto tenemos

20Salario Fijo.Las percepciones fijas son aquellas queseconocen previamente,como es el sueldo, el aguinaldo yla prima vacacional, as como las prestaciones y demspercepcionescontempladas enel contratoindividual ocolectivo detrabajo.Se debeconsiderar, adems, en sucaso, cualquier otra prestacin que sea previamenteconocida como despensa, habitacin y alimentacin, locual incrementar, en su caso, el salario

21Percepcinpreviamenteconocida SDISueldodiario.$100.00Aguinaldo(15dasX$100.00)/365das.=4.10Prima vacacional (6 das X $100.00 X25% de prima)/365das.= 0.42SDIfijo $104.52

22Salario Variable.Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con percepciones variables que no pueden ser previamente conocidas en su cuanta, se sumarn los ingresos totales percibidos durante el bimestre inmediato anterior y se dividirn entre el nmero de das de salario devengado este promedio ser el SDI para el siguiente bimestre. Cuando se trate de un trabajador de nuevo ingreso se deber estimar un salario probable para suinscripcinen elIMSS, el cual ser su base de cotizacin en su primer bimestre

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24SalarioMixto.En los casos en que el salario de un trabajador se integre con Elementos fijos y variablesse considerar de carcter mixto, por lo que, para efectos de cotizacin, se sumar a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables. Es recomendable inscribir a nuestros trabajadores con salario mixto, ya que, como veremos, un salario fijo estara limitado a no tener ningn otro concepto de ingreso.

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26 NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIOARTICULO 98.-Los trabajadores dispondrn libremente de sus salarios. Cualquier disposicin o medida que desvirte este derecho ser nula.

27ARTICULO 100.-El salario se pagar directamente al trabajador. Solo en los casos en que est imposibilitado para efectuar el cobro, el pago se har a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

28ARTCULO 101.-El salario en efectivo deber pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancas, vales, fichas, o cualquier otro signo representativo con le que se pretenda subsistir la moneda.No se permite pagarle al trabajador en una especie que no sea moneda ya que el trabajador tiene el derecho a comprar lo que el quiera y necesite, no lo que el patrn le quiera dar.

29ARTICULO 102.-Las prestaciones en especie debern ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.Las prestaciones que se le den deben ser utilidad para el trabajador y equivalente a su salario, es decir, otorgarles prestaciones de inters para el trabajador.

30ARTCULO 104.-Es nula la cesin de los salarios en favor del patrn o de terceras personas, cualquiera que sea la denominacin o forma que se le d.ARTCULO 105.-El salario de los trabajadores no ser objeto de compensacin alguna.Por ningn motivo puedes cobrarte con el salario de un trabajador cuando le prestes dinero, por lo que debes prestar en forma de adelanto de salario31ARTICULO 106.-La obligacin del patrn de pagar el salario o se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta ley.ARTICULO 107.-Esta prohibida la imposicin de multa a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto32ARTICULO 108.-El pago del salario se efectuar en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.ARTICULO 109.-El pago deber efectuarse en da laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrn, durante las horas de trabajo o inmediatamente despus de su terminacin.Es preferible que se pague despus de la terminacin de trabajo, en el lugar fijado, el cual es ms favorable que sea en el lugar de trabajo33ARTCULO 110.-Los descuentos en los salarios de los trabajadores estn prohibidos, salvo en los casos con los requisitos siguientes:I.Pago de deudas contradas con el patrn por anticipo de salarios, pagos hechos por exceso del trabajador, errores, prdidas, averas o adquisicin de artculos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningn caso podr ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento ser el que convenga el trabajador y el patrn, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mnimo;

34II.Pago de la renta a que se refiere el artculo 151 que no podr exceder del quinde por ciento del salario;III.Pago de abonos por cubrir prstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores destinados a la adquisicin, construccin, reparacin, ampliacin o mejoras de casa habitacin o la pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.35Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgando un crdito para la adquisicin de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el INFONAVIT se les descontar el 1% del salario a que se refiere el Artculo 143 de esta Ley, que se destinar a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administracin, operacin y mantenimiento del conjunto habitacional que se trate. Estos descuentos debern haber sido aceptados libremente por el trabajador.

36IV.Pago de cuotas para la construccin y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores de treinta por ciento del excedente del salario mnimo;

37V.Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretados por la autoridad competente;VI.Pago de las cuotas a sindicales ordinarios previstas en los estatutos de los sindicatos; y

38ARTICULO 111.-Las deudas contradas por los trabajadores con sus patrones en ningn caso devengarn intereses.ARTICULO 112.-Los salarios de los trabajadores no podrn ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas sealadas en el artculo 110 fraccin V.Los patrones no estn obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa del embargo.

39ARTICULO 113.-Los salarios devengados en el ltimo ao y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crdito, incluidos los que disfruten de garanta real, los fiscales y los a favor del IMSS, sobre todos los bienes del patrn.ARTICULO 114.-Los trabajadores no necesitan entrara concurso, quiebra, suspensin de pagos o sucesin. La Junta de Conciliacin y Arbitraje proceder al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.

40ARTICULO 115.-Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrn derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pertenecientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorioEsto quiere decir, que los familiares del trabajador (esposa, hijos, beneficiarios) recibirn las indemnizaciones del trabajador fallecido41ARTICULO 116.-Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignacin. Esta prohibicin ser efectiva en un radio de cuatro kilmetros de los centros de trabajo ubicado fuera de las poblaciones.Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido exceda del cinco por ciento.En ninguna empresa pueden venderse bebidas alcohlicas as como casas de asignacin y juegos de azar, excepcin de las que sean de este giro

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