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Que, con escrito de fecha 01 de Abril de 2014 don Juan Carlos Yagua Campana, Director de la Institución Educativa Inca Gercileso de la Vega interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral N° 0509-2014 de fecha 21 de Marzo 2014 emitido por la Dirección Regional de Educación Cusca, con los argumentos contenidos en el precitado escrito; Que, con escrito de fecha 28 de Marzo de 2014 el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, como representantes del CONEI de la l. E. Inca Garcilaso de la Vega y miembros del _ Consejo Directivo de la APAFA-I.E. I.G. V. Solicitan la nulidad de la Resolución Directoral NO 0509 ~ de fecha 21 de Marzo de 2014, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca; Que, el numeral 206.1) del Art. 206° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Conforme a lo señalado en el Art. 109° frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el Artículo siguiente." De lo que puede entenderse que el administrado puede contradecir una decisión administrativa usando los Recursos Administrativos establecidos en la Ley; Que, el numeral 207.2) del Art. 207° de la citada Ley establece: "El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días." Del estudio del presente expediente se observa que el recurrente ha interpuesto su Recurso Administrativo de Apelación en el término de Ley; Que, el numeral 1.2) del Art. IV del Título Preliminar de la Ley NO 27444 Ley el Procedimiento Administrativo General establece el Principio al Debido Procedimiento: Los administrados Gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer los argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del derecho administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuento sea compatible con el régimen administrativo, de lo que se colige que el administrado tiene derecho a presentar su petición y ser atendido con una decisión justa y motivada; Que, el Artículo 1490 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General determina que la autoridad Responsable de la Instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. Mediante escrito de fecha 28 de Marzo de 2014, ingresa al Gobierno Regional de Cusca con Registro N° 04940 la solicitud de Nulidad de la Resolución Directoral N° 0509 de fecha 21 de Marzo de 2014 emitida por la Dirección Regional de Educación de Cusca, por lo que es pertinente proceder a la acumulación del expediente antes mencionado; Que, los administrados fundamentan su Recurso Administrativo de Apelación en el hecho que conforme a la memoria descriptiva y el plano de construcción, no se hace referencia a ningún ambiente para el uso exclusivo o compartido dentro de la nueva infraestructura, del CETPRO MIGUEL DOMINGO GONZALES VIZCARRA, por el contrario expresamente el bloque 06, está destinado para el taller del nivel técnico para secundaria, el bloque 07 para talleres nivel técnico secundaria y el bloque 08 para biblioteca servicios múltiples, por lo tanto deviene en ilegal asignar ambientes que no están destinados para dicho CETPRO,tanto más que los talleres actualmente implementados apenas cubre para el uso de 25 secciones de ambos turnos del nivel secundario que corresponde al de Educación Básica Regular; Que, mencionan que existe un error en la Resolución Materia de Impugnación, toda vez que se hace referencia al CETPRO" Miguel Domingo Gonzales Vizcarra, que a la fecha es Cusco, GOBIERNO REGIONAL CUSCO (presiáencia ~aiona{ RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL NC? 1683 -2014-GR CUSCOjPR 1 6 OeT 2014 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. VISTO: El Expediente de Registro NO05183 Y 04940 sobre su Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral N° 0509-2014 de fecha 21 de Marzo 2014 emitido por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesto por don JUAN CARLOS YAGUA CAMPANA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 0509-2014 de fecha 21 de Marzo 2014 emitido por la Dirección Regional de Educación Cusca, se Resuelve: Establecer conforme al acta de entrega de obra de fecha 21 de Febrero de 2014 y el plano replanteo entregado por el Ministerio de Educación - OINFES a la Dirección Regional de Educación de Cusca, los ambientes que deben ser asignados al CETPRO Miguel Domingo Gonzales Vizcarra dentro de la nueva infraestructura ya sea para su uso exclusivo o en forma compartida con la I.E.E. Inca Garcilaso de la Vega;

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Que, con escrito de fecha 01 de Abril de 2014 don Juan Carlos Yagua Campana, Directorde la Institución Educativa Inca Gercileso de la Vega interpone Recurso Administrativo deApelación contra la Resolución Directoral N° 0509-2014 de fecha 21 de Marzo 2014 emitido porla Dirección Regional de Educación Cusca, con los argumentos contenidos en el precitado escrito;

Que, con escrito de fecha 28 de Marzo de 2014 el Consejo de Administración y Consejode Vigilancia, como representantes del CONEI de la l. E. Inca Garcilaso de la Vega y miembros del

_ Consejo Directivo de la APAFA-I.E. I.G. V. Solicitan la nulidad de la Resolución Directoral NO0509

~

de fecha 21 de Marzo de 2014, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca;

Que, el numeral 206.1) del Art. 206° de la Ley N° 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General establece: "Conforme a lo señalado en el Art. 109° frente a un actoadministrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en elArtículo siguiente." De lo que puede entenderse que el administrado puede contradecir unadecisión administrativa usando los Recursos Administrativos establecidos en la Ley;

Que, el numeral 207.2) del Art. 207° de la citada Ley establece: "El término para lainterposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazode treinta (30) días." Del estudio del presente expediente se observa que el recurrente hainterpuesto su Recurso Administrativo de Apelación en el término de Ley;

Que, el numeral 1.2) del Art. IV del Título Preliminar de la Ley NO 27444 Ley elProcedimiento Administrativo General establece el Principio al Debido Procedimiento: Losadministrados Gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimientoadministrativo que comprende el derecho a exponer los argumentos, a ofrecer y producir pruebasy a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimientoadministrativo se rige por los principios del derecho administrativo. La regulación propia delDerecho Procesal Civil es aplicable solo en cuento sea compatible con el régimen administrativo,de lo que se colige que el administrado tiene derecho a presentar su petición y ser atendido conuna decisión justa y motivada;

Que, el Artículo 1490 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Generaldetermina que la autoridad Responsable de la Instrucción, por propia iniciativa o a instancia de losadministrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos entrámite que guarden conexión. Mediante escrito de fecha 28 de Marzo de 2014, ingresa alGobierno Regional de Cusca con Registro N° 04940 la solicitud de Nulidad de la ResoluciónDirectoral N° 0509 de fecha 21 de Marzo de 2014 emitida por la Dirección Regional de Educaciónde Cusca, por lo que es pertinente proceder a la acumulación del expediente antes mencionado;

Que, los administrados fundamentan su Recurso Administrativo de Apelación en el hechoque conforme a la memoria descriptiva y el plano de construcción, no se hace referencia a ningúnambiente para el uso exclusivo o compartido dentro de la nueva infraestructura, del CETPROMIGUEL DOMINGO GONZALES VIZCARRA, por el contrario expresamente el bloque 06, estádestinado para el taller del nivel técnico para secundaria, el bloque 07 para talleres nivel técnicosecundaria y el bloque 08 para biblioteca servicios múltiples, por lo tanto deviene en ilegal asignarambientes que no están destinados para dicho CETPRO,tanto más que los talleres actualmenteimplementados apenas cubre para el uso de 25 secciones de ambos turnos del nivel secundarioque corresponde al de Educación Básica Regular;

Que, mencionan que existe un error en la Resolución Materia de Impugnación, toda vezque se hace referencia al CETPRO" Miguel Domingo Gonzales Vizcarra, que a la fecha es

•Cusco,

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

(presiáencia ~aiona{RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

NC? 1683 -2014-GR CUSCOjPR

1 6 OeT 2014EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

VISTO: El Expediente de Registro NO05183 Y 04940 sobre su Recurso Administrativo deApelación contra la Resolución Directoral N° 0509-2014 de fecha 21 de Marzo 2014 emitido por laDirección Regional de Educación Cusca, interpuesto por don JUAN CARLOS YAGUA CAMPANA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0509-2014 de fecha 21 de Marzo 2014emitido por la Dirección Regional de Educación Cusca, se Resuelve: Establecer conforme al actade entrega de obra de fecha 21 de Febrero de 2014 y el plano replanteo entregado por elMinisterio de Educación - OINFES a la Dirección Regional de Educación de Cusca, los ambientesque deben ser asignados al CETPROMiguel Domingo Gonzales Vizcarra dentro de la nuevainfraestructura ya sea para su uso exclusivo o en forma compartida con la I.E.E. Inca Garcilaso dela Vega;

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rFresiáencia ~oiona{inexistente por que mediante Resolución Directoral N° 1952-2013 ha sufrido undenominación, situación que invalida el contenido de dicho acto administrativo;

cambio en su

Que, también se menciona, que conforme a la Legislación Educativa Ley NO28044 Y sureglamento, establecen distintas etapas del sistema educativo siendo la Educación Básica Regular(inicial, primaria y secundaria) que actualmente se imparte en la I.E. Inca Garcilaso de la Vega, yla Educación Técnico Productiva que imparte las CETPROson distintas y autónomas siendo en suejecución pedagógica, administrativa y funcional, por lo que resulta una grave amenaza tratar deunir estas o compartir ambientes, las que serían perjudiciales para la libre formación de losmenores que cursan la Educación Básica Regular. Así mismo la Resolución Directoral N° 0509-2014 carece en su contenido de los requisitos de validez de los actos administrativos señalados enel Art. 3° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General como son el objeto ycontenido, motivación, procedimiento regular, cuya inobservancia generan la nulidad de plenoderecho. Entre otros argumentos;

Que, del estudio y análisis del presente caso se tiene que mediante la ResoluciónDirectoral N° 0509-2014 de fecha 21 de Marzo 2014 emitido por la Dirección Regional deEducación Cusca, se Resuelve: Establecer conforme al acta de entrega de obra de fecha 21 deFebrero de 2014 y el plano replanteo entregado por el Ministerio de Educación - OINFES a laDirección Regional de Educación de Cusca, los ambientes que deben ser asignados al CETPROMiguel Domingo Gonzales Vizcarra dentro de la nueva infraestructura ya sea para su usoexclusivo o en forma compartida con la I.E.E. Inca Garcilaso de la Vega. (Negrita y subrayado esnuestro);

Que, la Resolución Directoral N° 1952 de fecha 04 de Octubre de 2013 emitida por laDirección Regional de Educación Cusca, en la parte resolutiva se admite el cambio dedenominación de "CETPRO Miguel Domingo Gonzales" a "CETPRO INCA GARCILASO DE LAVEGA" a partir de la fecha y dar de baja definitiva la denominación de Miguel Domingo Gonzales,debiendo actualizarse en todos los registros del sistema educativo, la misma que está ubicado enel local del Colegio Inca Garcilaso de la Vega. (Negrita es nuestra);

Que, de lo anteriormente mencionado se colige que al emitirse la Resolución Directoral N°0509-2014 por parte de la Dirección Regional de Educación no ha tomado en cuenta el cambio dedenominación del CETPRO Miguel Domingo Gonzales Vizcarra e inclusive dicha denominaciónha sido dado de baja definitiva, Es decir se ha otorgado la asignación de ambientes a un CETPROcuya denominación ya no existe, por lo tanto se ha infringido lo establecido en la Ley NO27444Ley del Procedimiento Administrativo General que estable en su Artículo 1.11 ° Principio deverdad material. - "En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificarplenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todaslas medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestaspor los administrados o hayan acordado eximirse de ellas (...)" En aplicación de este principio, lasactuaciones probatorias de las autoridades deben estar dirigidas a la identificación ycomprobación de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente decómo hayan sido alegadas u en su caso, probadas por los administrados participantes en elprocedimiento;

Que, concordante con lo anteriormente mencionado la precitada Ley menciona en suArtículo 3° Requisitos de validez de los actos administrativos Inc. 2.2) Objeto o contenido. - Losactos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarseinequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamientoJurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestionessurgidas de la motivación. En ese entender la Resolución Directoral N° 0509-2014 como actoadministrativo, su efecto jurídico no es física y jurídicamente posible al haber sido cambiado sudenominación de "CETPRO Miguel Domingo Gonzales" a "CETPRO INCA GARCILASO DE LAVEGA. Ypor lo tanto la Resolución Directoral se encuentra incursa en una causal de nulidad;

Que, así mismo la Resolución Directoral N° 0509-2014 carece de la debida y adecuadamotivación, en efecto no se ha fundamentado fáctica y normativamente los motivos y razonespor los cuales debe funcionar el CETPRO Inca Garcilaso de la Vega según la ResoluciónDirectoral 1952-2014 DREC, en las instalaciones de la I.E. Inca Garcilaso de la Vega,fundamentando su decisión solamente en los planos de replanteo entregados por el Ministerio deEducación a través de la Oficina de Infraestructura Educativa y al Informe N° 50-2014-DRECjDGljOIE de fecha 18 de Marzo de 2014, no considerando otros medios de prueba como sonla Memoria Descriptiva del Proyecto de la I.E. Inca Garcilaso de la Vega, la Resolución DirectoralNO1952-2014 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusco entre otros. El Art. 139° Inc.5) de la Constitución Política del Estado establece, la motivación escrita de las resolucionesjudiciales, en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa dela Ley aplicable y de los fundamentos de hecho que la sustentan;

Que, La Ley NO27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 6° inc.1) establece "La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directade los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razonesjurídicas normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el actoadoptado". El autor Juan Carlos Morón Urbina en su Obra Comentarios a la Ley del

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®'esiáencia 1?§giona{Procedimiento Administrativo General, que indica "La exigencia de argumentar la orientaciónde los actos administrativos, es reconocida como el mecanismo necesario para permitirapreciar su grado de legitimidad y limita la arbitrariedad en la actuación pública, dadoque obliga al funcionario a razonar, reflexionar a patentizar por tanto la justificación desu acto como el objetivo perseguido con la emisión, con lo cual brinda mayoresposibilidades para evaluar si ejerce su competencia, circunscribiéndose solo a dictadosde interés público, exponiendo un elemento valioso para una ulterior interpretación,calificación y control de su actuación en términos de objetividad y finalidad publica;"

Que, el mismo autor refiere el incumplimiento de la motivación administrativapuede dar lugar a consecuencias sobre los actos administrativos mismos y sobre lasautoridades que los emiten. Las sanciones sobre los actos son la nulidad (cuando seomita la motivación o ella revele contravención legal o normativa) o la necesidad dedictar nuevo actos para enmendarlo (en caso de motivación incongruente, imprecisa,insuficiente o parcial);

Que, es en virtud a lo anteriormente mencionado que la Resolución Directoral N° 0509-2014-DREC de fecha 21 Marzo de 2014 ha sido emitida ha infringido normas administrativas yconstitucionales y como consecuencia de ello es de aplicación el Artículo 10° Inc. 1) de la Ley27444 Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que una de las causalesnulidad de pleno derecho es "La Contravención a la Constitución, a las Leyes o a la normasreglamentarias; "

Que, el Numeral 202.2) del Artículo 202° de la Ley 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General indica "La Nulidad de Oficio solo puede ser declarada por el funcionariojerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por unaautoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también porresolución del mismo funcionario;

Que, la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo en su Título Preliminar Art. IVPrincipios del Procedimiento Administrativo en su Inc. 1) parágrafo 1.1. "Establece que lasautoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución las Leyes y alderecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los finespara los que fueron conferidas" en ese entender la Administración Pública ha de realizar suactividad con sometimiento pleno a la Ley y al derecho siendo este principio de legalidadfundamento mismo de la actividad administrativa;

Estando al Dictamen N° 718-2014-GR CUSCO/ORA)emitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional delGobierno Regional Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de laDescentralización, el Inciso d) del Art. 21° e inciso a) del Art. 41° de la Ley N° 27867 Ley Orgánicade los Gobiernos Regionales modificada por la Ley 27902 y la Resolución N° 1138-2013-JNE delJurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, LA NULIDAD la Resolución Directoral N° 509 defecha 21 de Marzo de 2014 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusco, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.Debiéndose expedir nueva Resolución conforme a Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a laDirección Regional de Educación Cusco e interesados para su conocimiento y fines de Ley