PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS...
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PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAS
| INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA |DR. ADRIAN PAGAN
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EL PRESUPUESTO COMO INSTRUMENTO
• Instrumento de gobierno
• Instrumento de programación económica y
social
• Instrumento de administración
• Acto legislativo
• Documento
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DIAGRAMA PRESUPUESTARIO
• SECTOR PUBLICO ARGENTINO
• SECTOR PUBLICO NACIONAL
• SECTOR PUBLICO PROVINCIAL
• SECTOR PUBLICO MUNICIPAL
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Sector Público Nacional
Sector
Público
Nacional
Administración
Pública
Nacional
Resto
Administración Central
Organismos Descentralizados
Instituciones de la Seguridad Social
Fondos Fiduciarios
Empresas Públicas Nacionales
Otros Entes
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SPA
S.P. NACIONAL
S.P.PROVINCIAL
S.P.MUNICIPAL
ADMINISTRACION NACIONAL
EMPRESAS PUBLICAS NAC.
FONDOS FIDUCIARIOS NAC
ADMINISTRACION PROVINCIAL
EMP. PUBLICAS PROV.
FONDOS FIDUCIARIOS PROV.
FONDOS FIDUCIARIOS MUN.
FONDOS FIDUCIARIOS MUN.
ADMINISTRACION MUNICIPAL
ADM.CENTRAL
ORG.DESCENTRALIZADOS
INST.SEG.SOCIAL
ADM.CEN. Y CTAS.ESP.
ORG.DESCENTRALIZADOS
INST.SEG.SOCIAL
ORG.DESCENTRALIZADOS
ADM.CEN. Y CTAS.ESP
INST.SEG.SOCIAL
Sector Público Argentino
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PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
- ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 24.156 QUE LOS CONTEMPLAN-
Programación 4 inc. b), 4 inc. d), 14, 24, 30 y 34
Universalidad 12 y 23
Exclusividad 19, 20, 25 y 33
Unidad 11, 12, 18, 19 y 25
Factibilidad Se estima que está presente en todos los artículos
Exactitud Se estima que está presente en todos los artículos
Claridad Se estima que está presente en todos los artículos
Especificación 12, 13, 14, 21, 22 y 25
Periodicidad 10, 15, 34, 41 y 46
Continuidad 15 y 27
Flexibilidad 27, 37, 39 y 52
Equilibrio 28, 34 y 38
Anticipación 26 y 27
Transparencia Se estima que está presente en todos los artículos
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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL
Principales Fuentes de Financiamiento
Artículo 4°- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con
los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de
importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de
propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás
contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población
imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de
crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, opara empresas de utilidad nacional.
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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL
Iniciativa Popular – Excepción en la Materia
Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para
presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso
deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no
podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional,
dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial
para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a
reforma constitucional, tratados internacionales, tributos,
presupuesto y materia penal.
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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL
Competencia Originaria de la H.C.D.
Artículo 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente
la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento
de tropas.
LEY 24.156 - Art. 26. — El Poder Ejecutivo Nacional presentará el
proyecto de ley de presupuesto general a la Cámara de Diputados de
la Nación, antes del 15 de septiembre del año anterior para el que
regirá , acompañado de un mensaje que contenga una relación de los
objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la
metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la
determinación de las autorizaciones para gastar, de los documentos
que señala el art. 24, así como las demás informaciones y elementos
de juicio que estime oportunos.
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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL
DEFINICION INDIRECTA DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO
NACIONAL
Artículo 75° - Inc.8.- Fijar anualmente, conforme a las pautas
establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este Artículo, el
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la
Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al
plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de
inversión.
ASISTENCIA A PRESUPUESTOS PROVINCIALES
Artículo 75° - Inc.9.- Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las
provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a
cubrir sus gastos ordinarios.
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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL
Control Externo del Sector Público Nacional – A.G.N.
Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus
aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será
una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y
situación general de la Administración Pública estarán sustentados en
los dictámenes de la Auditoria General de la Nación....
...Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda
la actividad de la Administración Pública centralizada y
descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las
demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en
el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción einversión de los fondos públicos.
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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL
FACULTADES DEL PEN EN LA CONSTITUCION NACIONAL – MATERIA
PRESUPUESTARIA
•Se establece que el Presidente de la Nación es el jefe supremo de la misma,
jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
• En base a ello, supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de
ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su
inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos Nacionales.
•Se estipula que podrá dictar normas de carácter y competencia legislativas
por razones de necesidad y urgencia, no resultando vedada (por ende
permitida) la materia presupuestaria.
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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL
Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros:
•Ejercer la administración general del país.
•Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las
facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo
al cual el acto o reglamento se refiera.
•Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de
Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y
aprobación del Poder Ejecutivo.
• Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de
Presupuesto Nacional.
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SISTEMA LEGAL PRESUPUESTARIO
LEY DE ADMINISTRACION
FINANCIERANRO 24.156
LEY DE REFORMA DELESTADO
NRO.24.629
LEY COMPLEMENTARIAPERMANENTE DE
PRESUPUESTONRO.11.672.TO/2004
SISTEMA NACIONALDE INVERSION
PUBLICALEY NRO. 24.354
LEY DE SOLVENCIA FISCAL
NRO. 25.152LEY DE
RESPONSABILIDADFISCAL
NRO. 25.917
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
LEY ESTRUCTURA DEL SISTEMA Y DE CONTROL
Ámbito de Aplicación – Sector Público Nacional
Art. 8º — Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el
que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos
Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del
Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de
Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier
organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio
propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las
decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el
control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las
organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o
fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus
Jurisdicciones o Entidades.
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
Jurisdicciones y Entidades
Art. 9º — En el contexto de esta Ley se entenderá por entidad a toda
organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, y por
jurisdicción a cada una de las siguientes unidades:
a) Institucionales
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Ministerio Público
- Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios y
Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional
b) Administrativo-Financieras
- Servicio de la Deuda Pública
- Obligaciones a cargo del Tesoro
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
Estructura del Presupuesto
Art. 19. — La ley de presupuesto general constará de tres títulos cuyo contenido será el
siguiente:
TITULO I — DISPOSICIONES GENERALES:
CAPITULO I - DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL.- CAPITULO II - DE LA DELEGACION DE
FACULTADES. - CAPITULO III - DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS - CAPITULO IV -
DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS - CAPITULO V - DE LOS CUPOS FISCALES. -
CAPITULO VI - DE LA CANCELACION DE DEUDAS DE ORIGEN PREVISIONAL. -
CAPITULO VII - DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES - CAPITULO VIII - DE LAS
OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO - CAPITULO IX – OTRAS DISPOSICIONES -
CAPITULO X- DE LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE.
TITULO II — PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
TITULO III — PRESUPUESTOS DE RECURSOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS.