Presupuesto Publico
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PRESUPUESTO PUBLICO
Genérica de Gastos: Es el nivel máximo de agregación que identifica el conjunto homogéneo, claro y ordenado de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros
0. Reserva de Contingencia, 1) Personal y Obligaciones Sociales, 2) Pensiones y Prestaciones Sociales, 3) Bienes y Servicios 4)Donaciones y Transferencias, 5)Otros Gastos, 6) Adquisición de Activos No Financieros, 7) Adquisición de Activos Financieros, 8) Servicios de la Deuda Pública
PROCESO DE LA EJECUCION PRESUPUESTAL Y FINANCIERA DE LOS GASTOS PUBLICOS
PRESUPUESTO INSTITUCIONALDE APERTURA O MODIFICADO (PIA ó PIM) PROGRAMACION DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) PRIORIZACION DEL GASTO CERTIFICACION PRESUPUESTAL COMPROMISO DEVENGADO CALENDARIO DE PAGO GIRO Y PAGO
LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
“En el nivel Institucional: - Créditos Suplementarios - Transferencias de Partidas (Se aprueban por Ley)
En el nivel Funcional Programático - Habilitaciones -Anulaciones (Se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego ó por delegación”.)
Modificaciones en el Nivel Institucional“Créditos Suplementarios: constituyen incrementos de los créditos presupuestarios autorizados provenientes de mayores recursos respecto de los establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público, yTransferencias de Partidas: son los traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos.”.Modificaciones en el Nivel Funcional Programático:
• Las Habilitaciones: constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos, con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades o proyectos.
• Las Anulaciones: son la supresión total o parcial de Actividades o Proyectos.
Modificaciones Presupuestarias
Nivel Institucional
Crédito Suplementario
Incrementos por mayores recursos aprobados en la
Ley
Transferencia de Partidas
Traslados de recursos entre
Pliegos
Nivel Funcional
Programático
Anulación
Supresión total o parcial de
Actividades o Proyectos
Habilitación
Incremento de recursos de
Actividades o Proyectos
Limitación a las Modificaciones
a) “Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previsto generan saldos, si se suprime la finalidad o si existe cambio en la prioridad de los objetivos institucionales.
b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit, se incrementan o crean nuevas metas.
c) No se habilitarán gastos corrientes con anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión Ahora se denominan “Partidas Genéricas de Gasto”.No están sujetas a las limitaciones antes mencionadas las modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como consecuencia de:- la creación,- desactivación,- fusión, o reestructuración de Entidades, o - cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un Pliego a otro.
Incorporación de mayores recursos“Los que se generen por la percepción de ingresos no previstos o superiores a los previstos provenientes de:a) Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de crédito que se produzcan en el año fiscal. b)Recuperación de dinero por venta de alimentos c)Los diferenciales cambiarios de las Fuente de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios. d)Recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios no utilizados al 31.Diciciembre del año fiscal anterior, constituyen saldos de balance”.Incorporación de mayores Fondos Públicos La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público, es incorporada en sus respectivos presupuestos mediante la resolución del Titular correspondiente previo informe favorable del MEF respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual.Incorporación de Intereses
Los generados por depósitos efectuados por Entidades provenientes de FF distintas a RO y recursos por operaciones oficiales de crédito externo se incorporan por Resolución del Titular de la Entidad, previo a su ejecución.
Los de la FF recursos por operaciones oficiales de crédito externo en el GN se incorporan en la FF RO según Art. 42° Numeral 42.2. En GR y GL se incorporan en la FF que los genera salvo ejecución de garantía que se depositan en el Tesoro Público
Los provenientes de Donaciones y Transferencias.
Modificaciones de la Reserva de Contingencia: Las Transferencias o Habilitaciones con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario.Subvenciones a Personas Jurídicas: -Deben estar consideradas en anexo a la Ley de Presupuesto, debiendo contar con el financiamiento y el informe técnico de la Oficina de Presupuesto.-Sólo por DS y voto aprobatorio del Consejo de Ministro se podrán otorgar subvenciones adicionales, para fines sociales, Subvenciones a Personas Jurídicas: -Deben estar consideradas en anexo a la Ley de Presupuesto. Los Documentos Sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier FF a personas jurídica nacionales del sector privado que se presentan dentro de los 30 días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto, son: a)DDJJ de subvenciones que recibe del Sector Público. b)Rendición de Cuenta de asignaciones percibidas. c)Metas y Presupuestos debidamente fundamentados. d)Cronograma mensual de ejecución física y financiera. e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención.La Evaluación Presupuestaria: “En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Evaluación, se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución del gasto. Esta evaluación constituye fuente de información para la fase de programación presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto público. .”