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SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: ___________ Torreón, Coahuila, a primero de Octubre del año dos mil quince. V I S T O S para resolver en sentencia definitiva los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente número 44/2014, promovido por LIC. NORA LETICIA PEÑA MOTA, en contra de PATRICIA LUGO GONZALEZ; y, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo civil 357/2015, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabado del Octavo Circuito el tres de los que cursan, para el efecto de por una parte, pronunciarse sobre cada una de las excepciones que planteo la demandada en la contestación de demanda y con libertad de jurisdicción expresar los razonamientos de valoración que merezcan los medios de prueba, y por otra parte volver a pronunciarse sobre la prueba pericial, atendiendo a las preguntas que la parte demandada hiciera al perito tercero en discordia y al perito de la parte actora en diligencia de “junta de peritos” de fecha veintiocho de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O

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SENTENCIA DEFINITIVA

NÚMERO: ___________

Torreón, Coahuila, a primero de Octubre del año dos mil quince.

V I S T O S para resolver en sentencia definitiva los autos del Juicio

Ejecutivo Mercantil, expediente número 44/2014, promovido por LIC. NORA

LETICIA PEÑA MOTA, en contra de PATRICIA LUGO GONZALEZ; y, en

cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo civil

357/2015, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabado

del Octavo Circuito el tres de los que cursan, para el efecto de por una parte,

pronunciarse sobre cada una de las excepciones que planteo la demandada en

la contestación de demanda y con libertad de jurisdicción expresar los

razonamientos de valoración que merezcan los medios de prueba, y por otra

parte volver a pronunciarse sobre la prueba pericial, atendiendo a las

preguntas que la parte demandada hiciera al perito tercero en discordia y al

perito de la parte actora en diligencia de “junta de peritos” de fecha

veintiocho de enero de dos mil quince.

R E S U L T A N D O

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ÚNICO.- Por instancia presentada el diecisiete de enero del año dos mil

catorce, compareció la Licenciada NORA LETICIA PEÑA MOTA, en su

carácter de endosataria en procuración de la parte actora SERGIO R. CANTU

LOZANO, a demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil a PATRICIA LUGO

GONZALEZ, por las prestaciones a que se refiere en su escrito de demanda y

fundándose en los hechos a que alude en el mismo, por auto del veinte de enero

del mismo año, se dio trámite a la demanda en la vía y forma propuesta,

mandándose requerir, embargar y emplazar a la parte demandada, lo cual tuvo

lugar, a través de la diligencia judicial efectuada el veintiocho de abril dos mil

trece, quien contestó en tiempo la demanda instaurada en su contra con su

instancia del quince de mayo del dos mil catorce, continuándose el juicio por

sus demás etapas procesales, por auto de fecha veintisiete de febrero del

presente año, se citó a las partes para oír la sentencia definitiva, habiéndose

dictado el once de marzo del presente año, y en cumplimiento a la ejecutoria de

mérito el veintinueve de septiembre del presente año, se citó a las partes para

oír la resolución que hoy nos

ocupa.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 1391 del Código de

Comercio Reformado, el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda

se funda en un documento que traiga aparejada ejecución y conforme al

artículo 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción

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cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el

importe de ésta y por el de los intereses, gastos y accesorios, sin necesidad de

que reconozca previamente su firma el demandado; como la demanda

ejercitada se funda en (1) UN título de crédito de los denominados pagaré que

reúne los requisitos esenciales que previene la ley que rige su circulación y se

trata de un crédito líquido y exigible, con fundamento en los artículos 1049,

1408 del Código de Comercio, 1o. 14, 170 y 174 y demás relativos de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito, se declara procedente la Vía

Ejecutiva Mercantil.

SEGUNDO.- Fundándose en los principios de la prueba contenidos en

los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, el que afirma está

obligado a probar, pero también está obligado a probar el que niega, cuando al

hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor su colitigante, en

efecto más que una obligación, debe entenderse como una carga, pero como el

accionante apoya su pretensión en un título que conforme a la ley de su

circulación tiene carácter ejecutivo y constituye una prueba preconstituida de

la acción ejercitada en el juicio y la dilación probatoria que en un juicio se

concede es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para

que el actor pruebe su acción; tal es el criterio sustentado por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación a través de la tesis Jurisprudencial con número

de registro 192075, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XI, Abril de

2000, página 902, tesis VI.2°.C. J/182, bajo el rubro:" TÍTULOS

EJECUTIVOS, EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE LOS.

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CARGA DE LA PRUEBA. Por lo que al haber acompañado la parte actora en su

escrito inicial de demanda un título de crédito de los denominados pagaré, que

reúne los requisitos indispensables a que alude la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, medio de convicción al cual se le otorga valor

probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por el artículo 1296 del Código de

Comercio.

TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1194 del

Código de Comercio, se procede a entrar al estudio del merito de las defensas

opuestas por la parte demandada, quien al contestar la demanda instaurada en

su contra, niega que tenga la parte actora derecho a reclamar pago de las

prestaciones reclamadas, aduciendo que en ningún momento se comprometió a

pagar la cantidad que dolosamente fue falseada y alterada dentro del cuerpo

del documento base de la acción.

La demandada opuso las excepciones de QUE FUNDA EN EL HECHO DE

QUE LA DEMANDADA NO FIRMÓ EL DOCUMENTO; LA ALTERACIÓN DEL

TEXTO DEL DOCUMENTO; OMISION DE REQUISITOS QUE EL

DOCUMENTO DEBE CONTENER y LAS PERSONALES QUE TIENE EL

DEMANDADO CONTRA EL ACTOR; dichas excepciones las hace consistir en

que jamás consintió, ni se obligó, ni mucho menos suscribió el documento base

de la acción, tan cierto es que el mismo documento cotejado con el documento

consistente en su credencial de elector; que dicho texto del documento

contiene una total alteración, ya que a simple vista se aprecia y con una pericial

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en grafoscopía se puede acreditar que la firma no fue puesta del puño y letra

de la demandada; así mismo que la demandada jamás se ha obligado a pagar

cantidad alguna con ninguna persona tal como lo acreditaría en su momento

procesal oportuno; a fin de acreditar el mérito de las excepciones antes

señaladas que ofreció y se le admitieron como medios de convicción: a la

demandada 1).- LA CONFESIONAL a cargo de la parte actora LIC. NORA

LETICIA PEÑA MOTA; 2).- LA TESTIMONIAL a cargo de las C. C. IMELDA

NUÑEZ RAMIREZ y PETRA HERNANDEZ GARCIA; 3).- LA DOCUMENTAL

consistente en la credencial de elector expedida por el Instituto Federal

Electoral; 4).- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; 5).- LA

PRESUNCIONAL en su doble aspecto legal y humana; y 6).- la prueba

PERICIAL EN GRAFOSCOPIA y DOCUMENTOSCOPIA.

En cumplimiento a la ejecutoria de mérito atinente a que se omitió

pronunciarse sobre el medio de prueba consistente en la credencial para votar

con fotografía expedida a nombre de la demandada, la suscita procede a

pronunciarse al respecto, en los siguientes: De las constancias que integran el

sumario, las cuales gozan de valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por

el artículo 1294 del Código de Comercio, se advierte que con fecha veintisiete

de agosto del año dos mil catorce, se ordeno a la secretaria de este Juzgado a

realizar la certificación correspondiente de la existencia y falta posterior de

la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional

Electoral a favor de la parte demandada Patricia Lugo González; dicha

certificación se hizo en el mismo día en que se ordenó; posteriormente

mediante escrito de fecha dos de septiembre del año dos mil catorce, la

demandada solicita sean tomadas en cuenta las firmas estampadas ante la

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presencia judicial, para la práctica de la prueba pericial que le fue admitida, lo

anterior en atención a la certificación que antecede de la no localización de la

credencial de elector. Documento que obra en autos en copia simple, a foja 70

de los mismos, con la cual se acredita lo que en ella se contiene: es una

credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal

Electoral, a nombre de Patricia Lugo González.

Las excepciones interpuestas se estiman infundada por las siguientes

razones: la demandada ofreció y se admitieron la prueba confesional a cargo de

la parte actora, la cual tuvo verificativo en audiencia de fecha veinticuatro de

junio del año dos mil catorce, y goza de valor probatorio, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 1287 del Código de Comercio, sin embargo no favorece

las pretensiones de la demandada en atención a que negó las posiciones que le

fueron formuladas, a excepción de la última con el número 6:

A LA SEIS: Que usted al momento en que se recibe el endoso en propiedad del

documento base de la acción, este ya se encontraba elaborado con el llenado en

sus rubros y firmado por el supuesto deudor.

Respuesta: que si es cierto.

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Por lo que respecta a la prueba testimonial que le fue admitida a la demandada

se le tuvo por desistiéndose en su perjuicio del desahogo de dicha prueba

mediante audiencia de fecha veinticuatro de junio del dos mil catorce.

Asís mismo, la parte demandada para justificar sus excepciones ofreció entre

otros medios la prueba pericial en grafoscopía Y documentoscopía que fue

admitida mediante auto de fecha cuatro de junio de dos mil catorce, con cargo

al LICENCIADO CARLOS ORTIZ DE LA TORRE, mismo que aceptó su

nombramiento mediante instancia de fecha doce de junio del mismo año, como a

la parte actora mediante auto de fecha cuatro de junio del mismo año, dentro

del procedimiento, designó como perito de su intención al C. LICENCIADO

DOMINGO TORRES BALDERAS, quien aceptó el cargo mediante instancia de

fecha diez de junio del dos mil catorce, y en virtud de las discrepancias

existentes en los peritajes rendidos por los peritos designados por las partes;

se designó por auto de fecha primero de octubre del dos mil catorce a la

LICENCIADA MARIA IVONNE RAMIREZ ADAME, como perito tercero en

discordia.

“Advirtiéndose además que en fecha veintiocho de Enero del presente año, se

verifico la junta de peritos, la cual será valorada en cumplimiento a la

ejecutoria de mérito…

Analizado que son los dictámenes emitidos por los peritos antes

señalados con lo dispuesto por el artículo 1301 del Código de Comercio, se les

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otorga valor probatorio pleno al perito designado por la actora y por el tercero

en discordia no así dictamen emitido por el perito designado por la demandada,

lo anterior conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Del Peritaje del C. CARLOS ORTIZ DE LA TORRE perito designado por la

parte demandada, se desprende que en lo que interesa, lo realiza de la

siguiente manera:

CUESTIONARIO OFRECIDO POR LA PARTE ACTORA

PREGUNTA: Que determine el perito en base a las firmas indubitables y a los

documentos oficiales que presenta al identificarse la demandada, mismos que

deberán de ser de fecha considerablemente anterior al estampamiento, si

corresponden a la misma persona.

Respuesta: El perito concluye y determina que en base al comparativo realizado

con las firmas indubitables que sirven de cotejo, resultó que la firma

cuestionada que aparece en el documento base de la acción, no corresponde a la

misma persona ni al puño y letra de la demandada.

PREGUNTA.: Que determine el perito si las firmas indubitables y la firma que

se encuentra estampadas en el documento base de la acción, fueron puestas

de puño y letra de la demandada.

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RESPUESTA: El perito concluye que las firmas indubitables y la firma que se

encuentra estampada en el documento base de la acción, no fueron puestas de

puño y letra de una misma persona y por consecuencia se determina que la

firma cuestionada no pertenece al puño y letra de la demandada.

PREGUNTA.- Que determine el perito y en base a los riesgos morfológicos de

escritura de las indubitables y de la firma estampada en el documento base de

la acción fueron puestas por el puño y letra de la demandada.

RESPUESTA.- El perito concluye que las firmas indubitables y la firma que se

encuentra estampada en el documento base de la acción, no fueron puestas de

puño y letra de una misma persona y por consecuencia se determina que la

firma cuestionada no pertenece al puño y letra de la demandada, lo anterior en

base a los rasgos morfológicos de escritura que fueron debidamente

analizados.

PREGUNTA.- Que determine el perito que técnica, ciencia utilizó para llevar a

cabo el desahogo de dicha probanza.

RESPUESTA.- el perito concluye y determina que para llegar a las anteriores

conclusiones se utilizaron los sistemas grafoscopio y grafo métrico, así como el

método comparativo, deductivo, e ilustrativo, y las herramientas de trabajo

consistentes en el microscopio electrónico de alta densidad, tubos de

extensión, lupas y lentillas de alto poder, así como los instrumentos de

medición, consistentes en regla, compas, y transportador.

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CUESTIONARIO OFRECIDO POR LA PARTE DEMANDADA.-

PREGUNTA.- Se determine por el perito si el llenado del documento y la firma

que calza el mismo fue impuesto por persona distinta a la suscrita.

RESPUESTA.- El perito concluye y determina que la firma que calza el

documento base de la presente acción, fue suscrita e impuesta por persona

distinta a la demandada y que en relación al llenado del documento no se emite

pronunciamiento en virtud de que no se obtuvieron muestras de textos o

escritura indubitables a efecto de que sirviera como material del cotejo.

PREGUNTA.- Determinar por el perito que la firma que aparece en el

documento base de la acción, en el lugar del aceptante, presenta rasgos o

muestras de haber sido falsificada.

RESPUESTA.- el perito concluye y determina que la firma que aparece en el

documento base de la acción en el espacio destinado para la firma del

aceptante, presenta rasgos o muestras de haber sido falsificada.

PREGUNTA.- Determinar por el perito que la firma que aparece en el

documento base de la acción, en el lugar del aceptante. No corresponde al puño

y letra de la suscrita.

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RESPUESTA.- el perito concluye y determina que la firma que aparece en el

documento base de la acción en el lugar del aceptante, no corresponde al puño

y letra de la demandada.

PREGUNTA.- Determinar por el perito si los rasgos básicos en todas y cada una

de las firmas indubitables, y la firma cuestionada que aparecen en el pagaré

base de la acción corresponden a la misma persona.

RESPUESTA.- El perito concluye y determina que los rasgos básicos en todas y

cada una de las firmas indubitables y la firma cuestionada que aparece en el

pagaré base de la acción no corresponden al puño y letra de una misma persona.

Exhibiendo diversas fotografías en donde señala, que al realizar el estudio

comparativo entre la firma dubitable que aparece plasmada en el pagaré de

fecha 6 de noviembre del 2012, es posible observar que no existe

correspondencia ni idiografismo que pudieran incriminarlos toda vez que se

aprecian diferencias radicales en relación con las firmas autenticas e

indubitables plasmadas ante la presencia judicial, sin embargo carece de valor

probatorio el dictamen en estudio, toda vez que el mismo, no arroja en el

ánimo de la juzgadora elementos suficientes para llegar al convencimiento que

sus conclusiones sean validas, puesto que el perito si bien es cierto, contesta

cada uno de los cuestionamientos que se le formulan, señala los métodos que

empleó para llegar a determinar que las firmas que analiza provienen del mismo

origen grafico y establece las características de ejecución de las firmas

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dubitables e indubitables, sin embargo resulta insuficiente, puesto que no

establece ni siquiera cuantos lazos curvos existen en las firmas, o bien, como

llegó a la conclusión que las firmas dubitable no coincide con las indubitables;

por lo que, se estima que no resulta suficientemente sustentable para crear

convicción en el ánimo de la juzgadora.

Del análisis que se realiza del dictamen de LIC. DOMINGO TORRES

BALDERAS, como quedó asentado con antelación, se le otorga valor

probatorio pleno, en razón de que al emitirlo lo realizó de la siguiente forma:

CUESTIONARIO OFRECIDO POR LA PARTE ACTORA

PREGUNTA: Que determine el perito en base a las firmas indubitables y a los

documentos oficiales que presenta al identificarse la demandada, mismos que

deberán de ser de fecha considerablemente anterior al estampamiento, si

corresponden a la misma persona.

Respuesta: en base a las firmas indubitables y aún cuando la demandada no

presentó documentos oficiales, haciendo un estudio comparativo con la firma

cuestionada, es posible determinar que ésta tiene correspondencia con las

indubitables de la demandada.

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PREGUNTA.: Que determine el perito si las firmas indubitables y la firma que

se encuentra estampadas en el documento base de la acción, fueron puestas

de puño y letra de la demandada.

RESPUESTA: Efectivamente, tanto las firmas indubitables como la firma

estampada en el documento base de la acción fueron puestas del puño y letra

de la demandada.

PREGUNTA.- Que determine el perito y en base a los riesgos morfológicos de

escritura de las indubitables y de la firma estampada en el documento base de

la acción fueron puestas por el puño y letra de la demandada.

RESPUESTA.- En base a los rasgos morfológicos de las firmas indubitables y

de la firma estampada en el documento base de la acción determina que las

mismas fueron puestas de puño y letra de la demandada.

PREGUNTA.- Que determine el perito que técnica, ciencia utilizó para llevar a

cabo el desahogo de dicha probanza.

RESPUESTA.- Para el desahogo de esta probanza se utilizó el método de

comparación formal, el cual consiste en el estudio esencial de todas y cada una

de las grafías tanto de la firma cuestionada como de las indubitables, tomando

en cuenta para ello los puntos de arranque y finales; los enlaces, la inclinación;

la presión muscular; la altura de los brazos; la dirección, la velocidad, etc.; así

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como la forma de sus rasgos; trazos y otras características particulares que

pueden ser de un valor determinante al momento de emitir el dictamen.

CUESTIONARIO OFRECIDO POR LA PARTE DEMANDADA.-

PREGUNTA.- Se determine por el perito si el llenado del documento y la firma

que calza el mismo fue impuesto por persona distinta a la suscrita.

RESPUESTA.- A criterio del suscrito, determino que el llenado del documento

base de la acción y la firma que lo calzan, fue impuesto por la demandada.

PREGUNTA.- Determinar por el perito que la firma que aparece en el

documento base de la acción, en el lugar del aceptante, presenta rasgos o

muestras de haber sido falsificada.

RESPUESTA.- No existe ninguna evidencia de que la firma que aparece en el

documento base de la acción, en el lugar del aceptante, presente rasgo alguno

de haber sido falsificada.

PREGUNTA.- Determinar por el perito que la firma que aparece en el

documento base de la acción, en el lugar del aceptante. No corresponde al puño

y letra de la suscrita.

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RESPUESTA.- La firma que aparece en el documento base de la acción en el

lugar del aceptante, si corresponde al puño y letra de la demandada.

PREGUNTA.- Determinar por el perito si los rasgos básicos en todas y cada una

de las firmas indubitables, y la firma cuestionada que aparecen en el pagaré

base de la acción corresponden a la misma persona.

RESPUESTA.- Efectivamente, los rasgos básicos de todas y cada una de las

firmas indubitables y de la firma cuestionada que aparece en el pagaré base de

la acción corresponden a la misma persona.

Al realizar el estudio de la firma indubitable, el perito determino que los

elementos particulares que se encuentran en toda escritura aunados a los

diversos elementos estructurales y generales estos corresponden a los

elementos personales o ideológicos que se localizan en los trazos gráficos y que

le son propios a cada autor, dichos elementos ideográficos en las firmas

indubitables se localizan en forma abundante, esto es, que los mismos son

correspondientes en toda y cada una de las firmas como lo es con demasiados

elementos gráficos, haciendo una marcación con tinta roja en donde se

encuentran coincidencias entre la firma cuestionada y las indubitables, se

obtiene que todas y cada una de las firmas indubitables corresponden a un

mismo puño y letra y provienen del mismo origen gráfico de la C. PATRICIA

LUGO GONZALEZ

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En relación al estudio de la firma cuestionada, y las firmas indubitables, el

perito señaló que como primer elemento gráfico se observa una especie de

letra “c”, misma que da un giro hacia la izquierda y hacia abajo para

posteriormente direccionarse hacia la derecha, por debajo del cuerpo de la

firma y terminar hacia abajo adoptando la forma de una letra “z” cursiva; una

especie de número “2”, dos letras “l” cursivas que se invierten en una especie

de letra “j” cursiva; las letras “u” , “g” y “o” minúsculas guardan

correspondencia y coincidencia en las firmas cuestionadas e indubitables, ya

que su morfología corresponde a dichas letras; y denominando “punto”, mismo

que tiene la misma morfología en ambas firmas, amén de que también guardan

la misma ubicación en una y en otras firmas, por lo que se puede concluir que

provienen de un mismo autor por la mayoría de correspondencia entre las

firmas indubitables y la firma cuestionada.

Concluyendo que después de analizar tanto las firmas cuestionada del pagaré

como las indubitables, llego a que las firmas cuestionadas estampadas en dicho

pagaré sujetos a estudio y objeto del dictamen, corresponde a al mismo origen

gráfico y fueron estampadas por el puño y letra de la C.PATRICIA LUGO

GONZÁLEZ.

En tanto que dictamen realizado por la perito nombrado por este Tribunal LIC.

NORMA IVONNE RAMIREZ ADAME atento a los dispuesto por el artículo

1301 del Código de Comercio, se le otorga valor probatorio pleno, en razón de

que realiza un estudio pormenorizado de las firmas cuestionadas e

indubitables, señalando en forma específica y por medio de ilustraciones

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fotográficas, cada una de las discordancias que existen y la razón de porque

llegó a determinar que las firmas cuestionadas provienen del puño y letra de

PATRICIA LUGO GONZALEZ. En efecto señala lo siguiente:

CUESTIONARIO OFRECIDO POR LA PARTE DEMANDADA.-

PREGUNTA.- Se determine por el perito si el llenado del documento y la firma

que calza el mismo fue impuesto por persona distinta a la suscrita.

RESPUESTA.- Se determinó por parte de la suscrita perito una vez hecho el

cotejo entre la firma indubitable y la firma cuestionada, que la firma que calza

el documento base de la acción, fue firmado por la C. PATRICIA LUGO

GONZALEZ-

PREGUNTA.- Determinar por el perito que la firma que aparece en el

documento base de la acción, en el lugar del aceptante, presenta rasgos o

muestras de haber sido falsificada.

RESPUESTA.- Se determinó por la suscrita perito posterior al estudio

correspondiente que la firma que aparece en el documento base de la acción en

el lugar del aceptante, no presenta rasgos o muestras de haber sido

falsificada.

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PREGUNTA.- Determinar por el perito que la firma que aparece en el

documento base de la acción, en el lugar del aceptante. No corresponde al puño

y letra de la suscrita.

RESPUESTA.- Se determinó por la suscrita perito posterior al estudio

correspondiente que la firma que aparece en el documento base de la acción en

el lugar de la aceptante, si corresponde al puño y letra de la C. PATRICIA

LUGO GONZALEZ.

PREGUNTA.- Determinar por el perito si los rasgos básicos en todas y cada una

de las firmas indubitables, y la firma cuestionada que aparecen en el pagaré

base de la acción corresponden a la misma persona.

RESPUESTA.- Se determinó por la suscrita perito posterior al estudio

correspondiente que los rasgos básicos en todas y cada una de las firmas

indubitables y la firma cuestionada que aparece en el pagaré base de la acción

si corresponden a la misma persona.

CUESTIONARIO OFRECIDO POR LA PARTE ACTORA

PREGUNTA: Que determine el perito en base a las firmas indubitables y a los

documentos oficiales que presenta al identificarse la demandada, mismos que

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deberán de ser de fecha considerablemente anterior al estampamiento, si

corresponden a la misma persona.

Respuesta: Se determinó por la suscrita perito posterior al cotejo entre las

firmas indubitables y la firma cuestionada que la firma que se encuentra

contenida en el pagaré que sirve como documento base de la acción

corresponde a la misma persona que estampó las firmas indubitables, es decir a

la C. Patricia Lugo González.

PREGUNTA.: Que determine el perito si las firmas indubitables y la firma que

se encuentra estampadas en el documento base de la acción, fueron puestas

de puño y letra de la demandada.

RESPUESTA: Se determinó por la suscrita perito una vez realizado el estudio

comparativo que las firmas indubitables y la firma que se encuentra estampada

en el documento base de la acción, fueron puestas de puño y letra de la

demandada.

PREGUNTA.- Que determine el perito y en base a los riesgos morfológicos de

escritura de las indubitables y de la firma estampada en el documento base de

la acción fueron puestas por el puño y letra de la demandada.

RESPUESTA.- Se determinó por la suscrita perito una vez realizado el estudio

comparativo de los rasgos morfológicos entre las firmas indubitables y la firma

estampada del documento base de la acción fue puesta de puño y letra de la

demandada.

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PREGUNTA.- Que determine el perito que técnica, ciencia utilizó para llevar a

cabo el desahogo de dicha probanza.

RESPUESTA.- Los fundamentos, técnicas y métodos para realizar y sustentar

el presente dictamen se describen de manera detallada en los apartados

correspondientes.

Estableciendo la perito que[U1] hizo una comparación de grafismos y en

particular cada uno de los trazos, confrontando las particularidades de la firma

cuestionada y las firmas indubitables.

La identidad se determina en ausencia o presencia de diferentes constantes,

sobre la base de similitudes por su combinación o rareza, puntos finales, cortes

o interrupciones, retocamientos, “tembelequeos” acumulaciones de tinta

(emplastes) en algunas partes de los grammas, los ejes gramaticales

(inclinación de los grammas), espaciamiento de los grammas, así como otras

particularidades como lazadas, gazas,bucles, ganchos, ángulo, arpones, tildes y

los llamados idiotismos; en virtud de haber analizado y estudiado las firmas

indubitables y la firma cuestionada se dictamina que la firma que aparece

estampada en el pagaré de fecha seis de noviembre del año dos mil doce SI

CORRESPONDE AL PUÑO Y LETRA DE LA MISMA PERSONA, ES DECIR LA

C. PATRICIA LUGO GONZÁLEZ, esto una vez que se cotejaron las firmas

indubitables con la firma cuestionada e inversa.

Así mismo se advierte que la demandada solicitó una junta de peritos, la cual

tuvo verificativo el día veintiocho de enero del dos mil quince. En la que se

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encontraron presentes la Licenciada NORMA IVONNE RAMIREZ ADAME

perito tercero en discordia y el Licenciado DOMINGO TORRES BALDERAS,

designado por la parte actora, e interrogada que fue en primer lugar la perito

tercero en discordia en los siguientes términos:

“…… que desea interrogar a la perito tercero en discordia LIC. NORMA IVONNE RAMIREZ ADAME, lo cual se acuerda de conformidad, por lo que interrogada que es contesto: a la primera: que diga el perito si puede ampliar el término que utilizo en su dictamen al momento que refiere que hizo una observación minuciosa, lo anterior una vez que tuvo a la vista el expediente que nos ocupa. A lo que contestó: que si cuando se refiere a la observación minuciosa que hizo a los demás documentos donde se contienen tanto la firma dubitable como las firmas indubitables es que aprecie a través de la observación utilizando lupas los rasgos y características de cada una de las firmas. A LA SEGUNDA: que diga la perito por que no lo menciono en su peritaje que al momento de la observación minuciosa hizo la utilización de lupas. A lo que contesto: cuando tuve los documentos a la vista y al hacer la observación minuciosa es solo para tener un resultado preeliminar ya que el cotejo y estudio de las firmas lo hice posteriormente al hacer las ampliaciones de las firmas al tener estas ya en pantalla en el sistema de computo que es en el momento en que al ampliarlas en gran escala se puede apreciar con mayor nitidez el resultado preeliminar que se obtiene al tener las firmas a la vista con las lupas y si no lo mencione que utilice las lupas es por que parte del estudio de las firmas materia del peritaje es obvio que también se utiliza la vista y el raciocinio y no por eso se menciona que se utilizan los ojos o el raciocinio como material de estudio. A la tercera: que diga el perito por que considera que los análisis en grafoscopia son altamente científicos. A lo que contestó: Porque en estos tipos de análisis se utilizan los fundamentos de grafoscopia que están basados en que la firma la escritura en general provienen del inconsciente de la persona que escribe ya que la escritura no aparece de forma espontánea sino por medio de repeticiones que se hicieron por durante determinado tiempo para lograr estampar esa escritura y para poder escribir se utilizan la mano, brazo, sique, los músculos extensores y reflectores que están dirigidos por los centros cerebrales lo cual deja en la persona que escribe sus características de la manera en que escribe como son la presión que ejerce sobre el instrumento inscriptor, la velocidad que imprime a su escritura, la inclinación, la proporción que le da a la misma así como ciertos rasgos característicos como

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puntos de partida, punto finales, cierta manera de realizar algunas grafías en esa escritura que son llamadas idiotismos por que provienen de una sola persona por lo tanto al describir que los análisis de grafoscopia son altamente científicos es por que se toma en consideración todos y cada uno de los rasgos características, morfología de la escritura que proviene de una misma persona que como ya lo mencione escribe no de manera espontánea, sino por distintos factores que he mencionado. A la cuarta: que diga la perito que pasaría si no se aplican métodos altamente científicos y sino se utilizan las herramientas necesarias para determinar la autenticidad de la firma. A lo que contesto: En mi particular punto de vista todo perito utiliza los métodos científicos y las herramientas necesarias para emitir dictamen en grafoscopia. Variando las herramientas o quizás los métodos entre cada perito y lo que podría pasar si no se utilizan los métodos altamente científicos ni las herramientas necesarias el juzgador será quien determina si el peritaje rendido por ese perito le causa convicción o no. A preguntas especiales de la juzgadora en el sentido de que la perito tercero en discordia conteste concretamente que pasaría si el perito al momento de emitir su dictamen no aplica los métodos altamente científicos y no utiliza las herramientas necesarias, ello con independencia de la valoración que se tenga que hacer por la juez: a lo que el perito contesto: Su dictamen no tendría una conclusión certera con respecto del dictamen que le fue encomendado. A la quinta: que diga la perito que función tiene un microscopio electrónico en un análisis en grafoscopia. A lo que contestó: El microscopia sirve como herramienta para ampliar las grafías de la que esta compuesta la escritura o firmas lo cual permite al verlas estas grafías de un tamaño mayor, ver si los surcos del papel donde fue plasmada la firma o escritura se encuentran arrastrados o no dichos surcos para poder determinar el grado de presión que se ejerció al escribir es decir que tipo de presión, si fue ligera, media o fuerte y también se aprecia por medio de ver las firmas a través del microscopio escapes de tinta que se dejan al escribir ya sea en cada mismo trazo que conforma la escritura o pequeñas partículas de tinta que escapan y quedan salpicadas a los costados de dichos trazos y también a través del microscopio se observan empalmes de tinta se ven con mayor claridad los tremoses , o temblores que presenta la escritura los cuales quizá a simple vista no serian tan notorios. A la sexta: que diga la perito que función tiene un equipo de cómputo en un análisis en grafoscopia. A lo que contesto: Son varios los usos en primer término las fotografías que se captan de las firmas que servirán para cotejo en un peritaje se trasladan al sistema de computo para ampliar esas fotografías en la pantalla y poder señalar con precisión las

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diferencias encontradas entre las firmas indubitables y la firma dubitable en mi caso particular en el dictamen que se emitió para ilustrar el peritaje se aplican flechas de distinto color que señalan las similitudes encontradas entre las firmas indubitables y la firma dubitable, flechas que también gracias al equipo de computo a través del programa de Word se pueden aplicar a las fotografías y así se señalan las similitudes encontradas y que se describen de manera detallada en el cuerpo del dictamen para fundamentar así en estudio eso sería el porque del uso del equipo de computo en relación al estudio y cotejo de las firmas materia del peritaje A la séptima: que diga la perito que perito que función tiene los tubos de extensión en un análisis de grafoscopia. A lo que contestó: No se a que se refiere ya que yo no uso eso tubos de extensión a que se refiere. A la octava: que diga la perito al momento de analizar las firmas dubitables e indubitables por que no se auxilio de otros sistemas científicos. A lo que contestó: Si no utilice otros sistemas científicos es por que solo me base en los fundamentos y métodos que señalo en mi peritaje por que son los fundamentos y estudios que han hecho los especialistas y estudiosos en grafoscopia y los cuales permiten llegar a una conclusión real sobre el estudio y cotejo de las firmas. A la novena: que diga la perito si considera innecesario determinar los elementos de orden, forma y continuidad para determinar la autenticidad de una firma. A lo que contestó: No es necesario señalar de esa manera orden, forma y continuidad para determinar las características y rasgos de una firma, cada especialista en la materia de grafoscopía para arribar a la conclusión de si una firma o escritura corresponde o no corresponde a determinada persona describe como llega a esa conclusión, cada perito se acomoda a la manera en que cada tratadista en grafoscopia dice como hacer el estudio lo cual si se desarrolla una descripción por un perito y otro perito hace una descripción aparentemente distinta eso no significa que su estudio este bien hecho, en mi caso para analizar las firmas yo primeramente estudio las características las cuales son dimensión, dirección, inclinación, presión, velocidad, angulosidad, enlaces, desenvolvimientos y ornamentación en este rubro de ornamentación y en el de desenvolvimientos ahí entrarían los rubros de orden, forma y continuidad. A la décima: que diga la perito para ella que importancia tiene determinar los momentos gráficos, los puntos de ataque, el punto inicial, la cima, la base y finales de una firma. A lo que contestó: Son importantes por que son rasgos muy particulares de la persona al escribir ya que estos pueden variar de persona a persona, quizá dos personas tengan los mismos puntos de ataque pero no los mismo puntos finales o viceversa, así como la base también es un punto característico rasgo

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particular de la escritura de una persona. Añadiendo que punto de ataque es sinónimo de punto inicial y se refiere a que es donde inicia un trazo, A la décima primera. Que diga la perito si siempre ha utilizado para sus dictámenes el mismo método de comparación formal para firmas. A lo que contestó: Si por que es el idóneo para encontrar las similitudes o diferencias entre unas firmas u otra. A la décima segunda: que diga la perito que otros métodos conoce para análisis de firmas. A lo que contestó: Es el único método que conozco de manera extensa y por eso es el que yo aplico. A la décima tercera: cuanto tiempo tiene utilizando el mismo método. A lo que contestó: Sin conocer la fecha exacta pero aproximadamente ocho años que es el tiempo en que he emitido diversos peritajes en las distintas dependencias y autoridades en distintas ramas del derecho como son en materia fiscal, laboral, amparo, civil, mercantil y administrativo.

Asimismo al perito de la actora Licenciado DOMINGO TORRES BALDERAS contestó lo siguiente:

“….A la primera. que diga el perito cuantos métodos en grafoscopia conoce. A lo que contestó: Únicamente conozco el método de comparación formal, aclarando además que de acuerdo a la naturaleza propia de la grafoscopía es el método idóneo que existe para llevar a cabo un estudio comparativo entre una firma o un texto denominado cuestionado con otra firma con texto indubitable…”

Analizado que es el anterior medio de convicción se estima que no arrojo

beneficio procesal alguno al demandado, por lo que no es dable otórgale valor

probatorio al tenor de lo dispuesto por el artículo 1301 del Código de Comercio,

toda vez que del examen que se realiza, se infiere que los cuestionamiento que

le realizó a la perito tercero en discordia, son relativos a lo que el perito

considera como observación minuciosa, que al realizarla no utilizó lupas pero

que las utilizó con posterioridad al hacer las amplificaciones; que sí considera

que el análisis en grafoscopio es altamente científico; qué si no aplica métodos

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altamente científicos no tendría una conclusión certera de sus dictamen ;

señaló cual es la función de microscopio, del equipo de computo , los tubos de

extensión; que al analizar las firmas primero estudio las características de

velocidad, angulosidad, enlaces desenvolvimiento, ornamentación, que en sus

dictámenes siempre a utilizado el mismo método de comparación formal.

En tanto que al perito designado por la demandada, únicamente se le cuestionó

en relación al método de comparación formal.

De lo que se infiere que no obstante que la demandada cuestiono a los peritos

antes mencionados, también lo es que de los cuestionamientos y respuestas

que se obtuvieron, no se desvirtuó el valor de los dictámenes, puesto que los

cuestionamientos no se encaminaron propiamente a los puntos en que se

apoyaron los peritos o las consideraciones que tomaron como base para

determinar que la firma dubitable e indubitable de la demandada, sí coincidía.

En efecto se llega al convencimiento de que los dictámenes se encuentran

fundamentados y motivados con los gráficos y fotografías que anexa a

dichos peritajes con los cuales se analizaron las firmas indubitables así

como las firmas cuestionadas indicando la coincidencia entre ellas;

ilustrando la igualdad entre la firma cuestionada y las indubitables, tanto

en su dimensión,inclinación, velocidad, angulosidad, enlaces,

desenvolvimientos y ornamentación. Sirve de apoyo a las anteriores

consideraciones los siguientes criterios:[U2]

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Novena Época Registro: 181056 Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito Jurisprudencias Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta Tomo XX, Julio de 2004 Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C. J/33

Página: 1490 PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. SISTEMAS. En la

valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales y pruebas

libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son aquellas a las que la

ley señala por anticipado la eficacia probatoria que el juzgador debe

atribuirles. Así, el Código de Comercio en sus artículos 1287, 1291 a

1294, 1296, 1298 a 1300, 1304 y 1305, dispone que la confesión judicial

y extrajudicial, los instrumentos públicos, el reconocimiento o inspección

judicial y el testimonio singular, hacen prueba plena satisfechos diversos

requisitos; que las actuaciones judiciales, los avalúos y las presunciones

legales hacen prueba plena, y que el documento que un litigante presenta,

prueba plenamente en su contra. Por otra parte, las pruebas de libre

convicción son las que se fundan en la sana crítica, y que constituyen las

reglas del correcto entendimiento humano. En éstas interfieren las reglas

de la lógica con las reglas de la experiencia del Juez, que contribuyen a

que pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un

conocimiento experimental de las cosas. Esos principios se encuentran

previstos en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, al establecer que los medios de prueba aportados y

admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las

reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo cuidadosamente los

fundamentos de la valoración jurídica y de su decisión. De modo que salvo

en aquellos casos en que la ley otorga el valor probatorio a una prueba, el

Juez debe decidir con arreglo a la sana crítica, esto es, sin razonar a

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voluntad, discrecionalmente o arbitrariamente. Las reglas de la sana

crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. Las máximas

de experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración

de la prueba. En efecto, el Juez es quien toma conocimiento del mundo

que le rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e

intelectuales. La sana crítica es, además de la aplicación de la lógica, la

correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo

hombre se sirve en la vida. Luego, es necesario considerar en la valoración

de la prueba el carácter forzosamente variable de la experiencia humana,

tanto como la necesidad de mantener con el rigor posible los principios de

la lógica en que el derecho se apoya. Por otra parte, el peritaje es una

actividad humana de carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo

judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente

calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o

científicos y mediante la cual se suministran al Juez argumentos y razones

para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos,

también especiales, cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las

aptitudes del común de la gente y requieren esa capacidad particular para

su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con

otros hechos, de sus causas y de sus efectos o, simplemente, para su

apreciación e interpretación. Luego, la peritación cumple con una doble

función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren

conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura

común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra,

suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de

los peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para

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ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos

correctamente. Por otra parte, en materia civil o mercantil el valor

probatorio del peritaje radica en una presunción concreta, para el caso

particular de que el perito es sincero, veraz y posiblemente acertado,

cuando es una persona honesta, imparcial, capaz, experta en la materia de

que forma parte el hecho sobre el cual dictamina que, además, ha

estudiado cuidadosamente el problema sometido a su consideración, ha

realizado sus percepciones de los hechos o del material probatorio del

proceso con eficacia y ha emitido su concepto sobre tales percepciones y

las deducciones que de ellas se concluyen, gracias a las reglas técnicas,

científicas o artísticas de la experiencia que conoce y aplica para esos

fines, en forma explicada, motivada, fundada y conveniente. Esto es, el

valor probatorio de un peritaje depende de si está debidamente fundado.

La claridad en las conclusiones es indispensable para que aparezcan

exactas y el Juez pueda adoptarlas; su firmeza o la ausencia de

vacilaciones es necesaria para que sean convincentes; la lógica relación

entre ellas y los fundamentos que las respaldan debe existir siempre, para

que merezcan absoluta credibilidad. Si unos buenos fundamentos van

acompañados de unas malas conclusiones o si no existe armonía entre

aquéllos y éstas o si el perito no parece seguro de sus conceptos, el

dictamen no puede tener eficacia probatoria. Al Juez le corresponde

apreciar estos aspectos intrínsecos de la prueba. No obstante ser una

crítica menos difícil que la de sus fundamentos, puede ocurrir también que

el Juez no se encuentre en condiciones de apreciar sus defectos, en cuyo

caso tendrá que aceptarla, pero si considera que las conclusiones de los

peritos contrarían normas generales de la experiencia o hechos notorios o

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una presunción de derecho o una cosa juzgada o reglas elementales de

lógica, o que son contradictorias o evidentemente exageradas o

inverosímiles, o que no encuentran respaldo suficiente en los fundamentos

del dictamen o que están desvirtuadas por otras pruebas de mayor

credibilidad, puede rechazarlo, aunque emane de dos peritos en perfecto

acuerdo. Por otra parte, no basta que las conclusiones de los peritos sean

claras y firmes, como consecuencia lógica de sus fundamentos o

motivaciones, porque el perito puede exponer con claridad, firmeza y

lógica tesis equivocadas. Si a pesar de esta apariencia el Juez considera

que los hechos afirmados en las conclusiones son improbables, de acuerdo

con las reglas generales de la experiencia y con la crítica lógica del

dictamen, éste no será conveniente, ni podrá otorgarle la certeza

indispensable para que lo adopte como fundamento exclusivo de su decisión,

pero si existen en el proceso otros medios de prueba que lo corroboren, en

conjunto podrán darle esa certeza. Cuando el Juez considere que esos

hechos son absurdos o imposibles, debe negarse a aceptar las conclusiones

del dictamen. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL

PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 483/2000. Pablo Funtanet Mange. 6

de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.

Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Amparo directo 16363/2002. María Luisa Gómez Mondragón. 13 de marzo

de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.

Secretario: Williams Arturo Nucamendi Escobar.

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Amparo directo 4823/2003. María Felipa González Martínez. 9 de mayo

de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.

Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

Amparo directo 595/2003. Sucesión a bienes de Pedro Santillán Tinoco.

13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes

Alcaraz. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

Amparo directo 641/2003. Carlos Manuel Chávez Dávalos. 13 de

noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes

Alcaraz. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

Nota: Por ejecutoria del 15 de junio de 2011, la Primera Sala declaró

inexistente la contradicción de tesis 5/2011, derivada de la denuncia de la

que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son

discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

No. Registro: 186.011 Jurisprudencia materia(s): Común Novena Epoca

instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta Tomo: xvi, septiembre de 2002 tesis: iii.2o.c.

j/17 página: 1269 FIRMA, PARA DETERMINAR SU AUTENTICIDAD SE

REQUIERE PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA. para determinar en un

procedimiento judicial si la firma impugnada de falsa es o no original de

una persona (autógrafa), no basta la simple comparación con otra atribuida

a la misma mano que realice el juzgador, sino que es necesario llevar a

cabo la verificación de su falsedad o autenticidad mediante prueba pericial

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grafoscópica que se aporte al sumario, ya que aunque la diferencia en la

forma pudiera resaltarse con una mera observación superficial, mediante la

prueba señalada se puede determinar si fue estampada por la persona a

quien se considera autora, o bien, por otra distinta. SEGUNDO

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo Directo 945/91. Juan Lions Posada. 23 de enero de 1992.

Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario:

Francisco Javier Hernández Partida. Amparo Directo 422/94. Lorenzo

Bernal Vallesteros. 13 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente:

Eduardo Lara Díaz. Secretario: Arturo Ramírez Pérez. Amparo Directo

1368/97. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero Prime Internacional. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de

votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretaria: Martha Berenice

Camarena Alejandre. Amparo Directo 2062/97. Fianzas México, S.A.,

Grupo Financiero Prime Internacional, ahora Fianzas México Bital, S.A.,

Grupo Financiero Bital. 20 de marzo de 1998. Unanimidad de votos.

Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Francisco Miguel Padilla Gómez.

Amparo Directo 4259/2000. Yemina Félix de Posset y otro. 30 de marzo

de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez.

Secretaria: Lucía Díaz Moreno. Véase: Semanario Judicial de la

Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 577, tesis

xx.1o.357 C, de rubro: "FIRMA. LA PRUEBA IDÓNEA PARA

DETERMINAR SI ES O NO ORIGINAL LA. ES LA PERICIAL

GRAFOSCÓPICA.".

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Por lo que, se llega al convencimiento de que la firma que calza el documento

fue puesta del puño y letra de la C. PATRICIA LUGO GONZÁLEZ y al no

justificar la parte demandada sus excepciones deberán condenársele al pago

de las prestaciones reclamadas, así como al pago de gastos y costas de la

instancia de conformidad con el artículo 1084 fracción III, del Código de

Comercio.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Procedió la Vía Ejecutiva Mercantil.

SEGUNDO.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción,

en tanto que la parte demandada PATRICIA LUGO GONZÁLEZ no acredito

sus excepciones, en consecuencia:

TERCERO.- Se condena a la parte demandada PATRICIA LUGO GONZÁLEZ,

a pagar a la parte actora SERGIO R. CANTU LOZANO, la cantidad de

$54,607.00 ( CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS

00/100 MONEDA NACIONAL), en concepto de suerte principal, más los

intereses moratorios devengados, a partir de la mora, más los que se sigan

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venciendo hasta la total solución del presente adeudo, conforme a lo pactado

en el documento base de la acción.

CUARTO.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la

instancia.

QUINTO.- Se señala el término de CINCO DÍAS contados a partir del día

siguiente al en que cause ejecutoria esta sentencia, para que la parte

demandada cumpla con las prestaciones a que se le condena, y en caso de no

hacerlo, procédase al trance y remate de lo que se hubiere embargado, y con

su producto, hágase pago a la parte actora.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y LISTESE.- Artículo 309 fracción III

del Código Federal de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado

supletoriamente al de Comercio.- Así definitivamente lo resolvió y firma la C.

LICENCIADA LORENA IVONE FERNANDEZ RODRIGUEZ, Jueza Primero de

Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Torreón con

residencia en esta ciudad, ante el Secretario de Acuerdo y Trámite,

LICENCIADA OBDULIA VILLA GARCIA que autoriza y da fe. - -- -- - --- - - --

- -

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En la misma fecha se listó la anterior resolución. CONSTE.

Expediente 44/2014