Principales Procesos Tributarios

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PRINCIPALES PROCESOS TRIBUTARIOS Integrantes: Tabita González Daniela Baeza Germán Sepúlveda Haspier Ortega Daniel Contreras. Jefe de grupo.

Asignatura: Operaciones Tributarias.

Curso: 3°D Contabilidad.

Profesora: Antonietta de las Nieves Carrasco.

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Introducción

En el presente trabajo hablaremos de los principales procesos tributarios, en el cual se hablará de declaraciones y pagos de impuestos, en donde, hace mención de los principales declaraciones de impuestos que se utiliza en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Otros puntos a mencionar serán los reclamos de giro, liquidaciones y avalúos, revisión de la actuación fiscalizadora (RAF), la fiscalización, actuación de presencia fiscalizadora y por ultimo de interpretaciones tributarias.

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DECLARACIONES Y PAGOS DE IMPUESTOS

1. ¿Por qué se habla de "declaraciones y pagos de Impuestos"?

Porque dentro de las principales líneas de procesos tributarios del Servicio de Impuestos Internos, las "Declaraciones y pagos de Impuestos" corresponden a un proceso en el cual se deben declarar y pagar los impuestos de forma simultánea.   

2. ¿Cuáles son las principales declaraciones de impuestos que se utilizan en el cumplimiento de las obligaciones tributarias?

Son las siguientes:

Declaración Mensual y Pago Simultáneo , Formulario 29  Declaración Mensual y Pago Simultáneo  de Impuestos, Formulario 50 Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22

Ley de timbres y estampillas 

Declaración Mensual y Pago Simultáneo, Formulario 29A través de este formulario se declaran y pagan, entre otros, los siguientes ítems:

En el anverso del formulario se declaran y pagan los conceptos provenientes de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, IVA, esto es:

o Ventas por Exportaciones, Ventas Exentas, Importaciones, Adquisiciones Exentas, Adquisiciones de Activos Fijos.

o Ventas Afectas al IVA, débito Fiscal, Compras Afectas al IVA, crédito Fiscal.

En el mismo formulario se declaran y pagan otros impuestos y retenciones, por la aplicación del impuesto a la Renta, esto es:

o Retenciones de 2° Categoría, impuesto único a los trabajadores, retenciones del 10% por actividades de profesionales o actividades lucrativas, por los suplementeros

o Pagos Provisionales Mensuales, por las actividades de 1° Categoría de la Ley de la Renta, por los transportistas,  por los artesanos, por actividades de 2° categoría.

En el reverso del formulario se declaran y pagan los conceptos provenientes de la aplicación de impuestos adicionales a las ventas, Tributación Simplificada de IVA, retenciones por Cambio de Sujeto y Créditos Especiales, esto es:

o Ventas Afectas a los impuestos Adicionales al IVA, originadas en las ventas de artículos suntuarios, licores, vinos, bebidas, whisky.

o Anticipo de IVA por Cambio de Sujeto. o Impuestos retenidos del IVA, por Cambios de Sujeto del IVA o Crédito Especial de Empresas Constructoras, 65% del débito Fiscal del

IVA.

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o Recuperación de Peajes Transportistas de Pasajeros. 03

o Ventas, crédito e IVA determinado por concepto de Tributación Simplificada.

 Declaración Mensual y Pago Simultaneo  de Impuestos, Formulario 50

Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

1.-  Ley de la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, las que obtengan alguno de los ingresos o rentas que se mencionan, por los cuales se deben retener las tasas de impuestos que se establecen y enterarlos al Fisco en los plazos establecidos, esto es:

Retenciones Impuesto Adicional Ley de la Renta.

2.- Ley 18502, impuestos a los combustibles

Art. 6, Impuesto a la 1ª venta de Petróleo Diesel y Gasolinas Automotrices. Art. 1, Impuesto Vehículos Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.

3.-Ley sobre los juegos de azar

Art. 2 Ley 18.110 Entrada de casinos, Art. 2 Ley 18.110 Apuestas Hípicas Art 1 D.L. 2437/78. Impuesto 20% de los ingresos brutos de los casinos de juego Art. 59 Ley 19.995.

4.- Ley de la Renta

Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre disposición. Fondos de pensión Art. 71 DL 3500

Impuesto Único de segunda categoría, Art. 69 N° 4 L.I.R. Rentas esporádicas de primera categoría, Art. 69 N° 3. PPM voluntario, Art. 88. PPM por asesorías técnicas Ley 18.768, Art. 13 Reintegro devoluciones Art. 97 Ley de la Renta.

5.- Decreto Ley 828, sobre impuesto a los tabacos

Art. 3, cigarros puros. Art. 4, cigarrillos. Art. 5, tabaco elaborado.

6.- Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 ley 18211.

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7.- Derecho de explotación ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978

Los plazos para declarar los distintos tipos de impuestos contenidos en el formulario 50, pueden variar de acuerdo al impuesto que se declare y en el caso de algunos impuestos se pueden declarar varias veces en el mes, ya que su fecha de vencimiento se define de acuerdo a la fecha del evento que lo genera. 

Este formulario se utiliza para cumplir con las obligaciones tributarias Anuales, originadas en los siguientes impuestos anuales a la Renta:

Global Complementario, que afecta a las personas naturales, sobre las rentas percibidas en el período tributario, con domicilio y residencia en Chile, las rentas que se declaran provienen de los siguientes conceptos, entre otros:Rentas: Retiros de Utilidades, Presuntos y Efectivos, Dividendos, Gastos Rechazados, Rentas Presuntas, Rentas de Contabilidad Simplificada, Honorarios, Intereses, Rentas Exentas, Sueldos.Rebajas de Rentas: Dividendos Hipotecarios, Intereses 55bis, Contribuciones, Impuesto de 1°Categoría, Acciones de Pago, Cotizaciones previsionales correspondiente al empresario o socio.Créditos contra el impuesto Global Complementario: Ahorro positivo 57bis, Impuesto Único a los Trabajadores, Impuesto de 1° Categoría, Donaciones, Crédito por Fondos Mutuos.

Primera Categoría, afecta a personas naturales y jurídicas, se determina en base a rentas efectivas y rentas presuntas.    Los principales créditos que se utilizan contra este impuesto provienen de las contribuciones de los bienes raíces, donaciones, compras de activos fijos, zonas extremas, fondos mutuos, zona franca, inversiones en el exterior.

Impuesto Único de Primera Categoría, se aplica a los mayores valores que se determinen en la enajenación de valores, derechos, bienes, provenientes del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta.

Impuesto Único, que afecta a las Sociedades Anónimas, originados en los gastos rechazados

Impuesto Adicional a la Renta, por exceso de endeudamiento, inversionistas extranjeros en régimen general y invariabilidad tributaria.-Reliquidación Impuesto Único. Formulario 2514, originado en sueldos de más de un empleador.Posteriormente, en las líneas finales del formulario 22, se registran los siguientes créditos y retenciones contra los impuestos anuales a la renta:Pagos Provisionales, Retenciones de 2° Categoría, Crédito de empresas constructoras, Crédito Sence, Cotización adicional de salud, peajes, pago provisional exportadores, Pago provisional de impuesto de 1° categoría por utilidades absorbidas, crédito puesto a disposición por sociedades.

Pago de Impuesto anual a la renta o Devolución solicitada

El plazo para presentar el formulario 22 anual de la Renta, según ley vence el 30 de Abril de cada año, salvo las excepciones contenidas en al artículo 69° de la Ley de la Renta.

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RECLAMOS DE GIROS, LIQUIDACIONES Y AVALUOS

1. ¿Qué situaciones o actuaciones del Servicio de Impuestos Internos puedo Reclamar? 

Cualquier contribuyente que se estime lesionado monetariamente por una actuación de la Administración Tributaria, puede recurrir ante las instancias administrativas y/o puede accionar ante el Director Regional, por medio de un “reclamo”, respecto de:

La liquidación, es decir, la determinación de tributos que le notifique el Servicio de Impuestos Internos.

El giro. En el caso de existir liquidación y giro sólo puede reclamarse de este último cuando no concuerde con la liquidación que le sirve de antecedente.

 El pago, sólo cuando no se conforma al giro.

Las resoluciones, que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.

 Las resoluciones en que se deniegue una petición de devolución de impuestos, solicitada sobre la base de lo indicado en los N°s 1°, 2°  y 3°  del art.126° del Código Tributario.

La tasación del precio o valor de un bien raíz practicada por el Servicio para aplicar impuestos cuya determinación se base en dicho precio o valor (art. 64, inciso cuarto del Código Tributario).

Los intereses aplicados por el SII, relacionados con hechos que incidan en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada al contribuyente.

Las sanciones económicas aplicadas por el SII que incidan en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada.

En forma previa o conjuntamente a la presentación de cualquier reclamo, el interesado puede solicitar a la respectiva autoridad administrativa del Servicio de Impuestos Internos, que se pronuncie sobre sus planteamientos, especialmente sobre:

Corrección de los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en una liquidación o giro.

Condonación de los intereses penales y multas en los casos indicados en la ley. (No se le otorgarán condonaciones a aquellos Contribuyentes que estén en proceso de reclamación de la liquidación o del giro practicado por el Servicio, salvo autorización expresa del Director, previa solicitud fundada del Director Regional correspondiente)

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El empleo efectivo de este procedimiento es de gran conveniencia para el contribuyente, ya que la existencia de vicios o errores manifiestos en una liquidación o giro  puede ser resuelta en forma breve y sumaria por la autoridad administrativa, sin necesidad de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia a la instancia jurisdiccional.

Para estos fines, se entiende por vicio o error manifiesto aquél que aparece en forma clara y patente de la sola lectura del documento en discusión.

No constituyen vicios o errores manifiestos aquellos que se fundan en cuestiones sobre las que exista controversia actual entre el contribuyente y el Servicio, cuestiones que, necesariamente, deberán ser resueltas en la instancia jurisdiccional.

El procedimiento administrativo previo al reclamo, se hace por la vía de una presentación escrita en el Departamento Tribunal Tributario o la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que se encuentra el domicilio del interesado, en la que se expresan los vicios de que adolecería el procedimiento de revisión administrativa seguido por el Servicio. Si bien esta presentación se puede presentar en cualquier tiempo es conveniente efectuarla dentro del plazo para reclamar ante el Director Regional (60 días hábiles, contados desde la notificación de la liquidación).

2. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con las liquidaciones efectuadas por el SII? 

En el caso específico que el contribuyente no esté de acuerdo con las liquidaciones efectuadas por el SII, el Departamento Tribunal Tributario, tendrá a disposición de los reclamantes el Formulario de “Revisión de la Actuación Fiscalizadora y en subsidio Reclamo (F-3314)” (RAF), que deberá ser entregado por el interesado en la Secretaría del Departamento Tribunal Tributario, para acogerse a la instancia de revisión administrativa, con el propósito que la autoridad administrativa se pronuncie al respecto. 

Puede ocurrir que ésta anule las liquidaciones, cuyos fundamentos sean desvirtuados con los nuevos antecedentes aportados por el contribuyente; en caso contrario, comenzará la etapa que opera en subsidio, es decir, el Reclamo ante el Director Regional correspondiente.

Finalmente, si el contribuyente manifiesta su disconformidad respecto del fallo del Director Regional puede apelar ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

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REVISION DE LA ACTUACION FISCALIZADORA (RAF)

1. ¿Qué se entiende por Revisión de la Actuación Fiscalizadora?  (RAF)

Cuando, producto de una Auditoría Tributaria, se determinan diferencias de impuesto y se realiza una Liquidación de éstos; cuando se efectúe un Giro de impuestos o cuando se notifique una Resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo; el contribuyente puede optar por una instancia administrativa llamada Revisión de la Actuación Fiscalizadora, es decir, puede llevar a cabo una acción posterior a la actuación notificada y en forma previa al reclamo tributario.

En esta instancia, la existencia de vicios o errores manifiestos en la actuación, puede ser resuelta en forma breve y sumaria por la autoridad administrativa, sin necesidad de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia a la instancia jurisdiccional. Sin embargo, el acceso a esta instancia administrativa es opcional y voluntario y, en ningún caso, impide el ejercicio del derecho a reclamar de la actuación administrativa, de conformidad con las normas de los artículos 123° y siguientes del Código Tributario. 

Si el contribuyente desea presentar solicitud de revisión y mantener subsistente su derecho a presentar Reclamo, deberá efectuar su presentación dentro del plazo de 60 días dentro de notificada la actuación, de esta forma se suspende el transcurso del plazo para reclamar, el que se reanuda con la notificación de la resolución que pone término al procedimiento administrativo. 

 

2.- ¿A qué dependencia se le debe presentar la Revisión de la Actuación Fiscalizadora?

La presentación del formulario de revisión de la actuación fiscalizadora, debe ser presentado por el contribuyente en el Departamento u Oficina Jurídica de la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes que efectúo la actuación; o en la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que se encuentra el domicilio del interesado, en los horarios en que las oficinas del Servicio se encuentran abiertas al público.

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3.- ¿Cuáles son las ventajas de presentar el formulario de Revisión de la Actuación Fiscalizadora?

Las principales ventajas son los menores costos económicos y de tiempo que debe enfrentar el contribuyente, por hacer uso de un procedimiento único de revisión administrativa de acuerdo a los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad, todos ellos consagrados en la Ley sobre Procedimientos Administrativos.

Dentro de este procedimiento es posible, a la luz  de la documentación presentada y si los antecedentes lo ameritan, resolver en la etapa de revisión, las diferencias suscitadas. En caso contrario, esto es, de persistir las diferencias entre la postura del Servicio y del contribuyente, el contribuyente podrá presentar reclamo ante el Director Regional respectivo.

4.- ¿Cuáles son los principales elementos y antecedentes que debe consignar el formulario RAF?

 El formulario 3314 se divide en tres partes: primero una identificación del contribuyente, segundo la especificación de las actuaciones que se someten al procedimiento, sean liquidaciones, giros o resoluciones y tercero, un detalle del vicio o error manifiesto invocado y de los documentos que acompañan al formulario. Adicionalmente, el contribuyente puede acompañar el escrito con los fundamentos que sustentan la solicitud.  Debe ser presentado en original y dos copias.   

5.- ¿Cuál es el plazo para presentar la Revisión a la Actuación Fiscalizadora?

La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa independientemente a la presentación del reclamo y éste ya no se entenderá presentado en subsidio a la solicitud de revisión administrativa. Sin embargo, por la aplicación de la Ley 19.880, para mantener vigente el derecho a presentar posteriormente el reclamo jurisdiccional, la solicitud de RAF deberá ser efectuada, dentro del plazo de 60 días hábiles, establecido en el artículo 124 del Código Tributario.

Si se realiza la presentación dentro del plazo antes mencionado, se suspenderá aquél fijado para presentar la acción jurisdiccional y el saldo restante se contará desde la fecha en que se notifique el resultado de la solicitud.

6.- ¿Cuál es la normativa legal relacionada con la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF)?

- Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario - Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado. - Circular N° 26, de 28 de Abril  de 2008, Instrucciones relativas a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora.

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FISCALIZACION

1.- ¿Qué es la Fiscalización?

El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos.

Para esto, el SII está autorizado por ley para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar.  

La auditoría tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a traves de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes.

 2.-  ¿Qué tipos de Acciones de Fiscalización existen?

a) Procesos masivos

Los procesos masivos de fiscalización corresponden a los planes que enfrentan  a  un  número  significativo de contribuyentes, a través  de procesos más estructurados de atención y  fiscalización,  y  que  cuentan para su ejecución con un apoyo informático uniforme a lo largo del país, con objeto de lograr eficiencia y efectividad en la fiscalización. En éstos procesos la tasa de atención se caracteriza por ser alta, dado que es una fiscalización dirigida a un proceso particular del contribuyente.

Los principales programas de fiscalización de este tipo son la Operación IVA y la Operación Renta. En la Operación IVA se procesan alrededor de un millón de declaraciones mensualmente y se realizan cruces que detectan masivamente inconsistencias para su posterior aclaración. Y en la Operación Renta, por su parte, se verifican más de 1,5 millones de declaraciones de renta anuales. En mayo de cada año se realiza un cruce de información entre estas declaraciones y  más de 15 millones de registros de información referente a ingresos obtenidos de las personas e inversiones realizadas. Con los resultados se selecciona aproximadamente al 10% de los contribuyentes a los que se cita para que concurran, a partir del mes de Junio, a las oficinas del SII para analizar las principales discrepancias.

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b) Procesos selectivos

Los procesos selectivos de fiscalización corresponden a los planes orientados a actividades económicas o grupos de contribuyentes específicos, que muestran un incumplimiento mayor, con un enfoque menos estructurado, dependiendo del objetivo que se desea alcanzar con cada programa. La tasa de atención es más baja, de acuerdo a que supone una revisión más extensiva e integral del contribuyente.

Bajo este contexto se encuentran los Cambios de Sujeto de IVA, la Revisión de Devolución de IVA Exportadores, las Auditorías Tributarias, etc.

  3.-  ¿Cuáles son los principales énfasis de las Acciones de Fiscalización?

a) Control del cumplimiento tributario

El control del cumplimiento tributario corresponde a las acciones que realiza el SII para evaluar el comportamiento de los contribuyentes en todas las interacciones dadas por obligaciones periódicas que contempla la legislación tributaria y que establece el SII.

La fiscalización preventiva es muy útil para dicho control. Se alimenta de información histórica del comportamiento de los contribuyentes y se procesa para identificar potenciales incumplidores, con los cuales es necesario adoptar medidas más restrictivas en cuanto al nivel de facilidades que se le otorga, como el número de documentos que le autorizan a timbrar. Así deben concurrir más seguido a las oficinas del SII para ser controlados, evitando de esta manera situaciones que, al no ser corregidas a tiempo, pueden dar pie a irregularidades. 

b) Fiscalización del incumplimiento tributario

La fiscalización del incumplimiento tributario dice relación con la tarea permanente del SII de detectar a los contribuyentes que evaden los impuestos y procurar el integro de dichos impuestos en arcas fiscales. Para tal efecto se debe enfatizar la determinación de indicadores de incumplimiento que permitan focalizar los sectores o grupos de contribuyentes a fiscalizar. Un claro ejemplo de esto son los Planes de Fiscalización. 

c) Persecución del fraude fiscal

Se materializa a través de una labor de análisis tendiente a detectar aquellas áreas y sectores de actividad más proclives a la evasión tributaria, y que por su naturaleza imponen graves perjuicios económicos y sociales al país.  El objetivo apunta a debilitar la capacidad económica y financiera de individuos y grupos organizados que desarrollan actividades ilícitas a objeto de cortar el flujo de ingresos que permite la continuidad de sus operaciones.

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d) Presencia Fiscalizadora 

Por último, las facultades con que cuenta el SII también se utilizan para poder inspeccionar en terreno las actividades y registros de los contribuyentes y para acceder a la documentación sustentatoria que en definitiva servirá para desvirtuar o confirmar la apreciación del SII respecto del correcto nivel de impuestos que le corresponde pagar a cada contribuyente.

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ACTUACION DE PRESENCIA FISCALIZADORA 

1.- ¿Qué es la Presencia Fiscalizadora en terreno?

La Presencia Fiscalizadora en terreno es un procedimiento de revisión permanente que abarca todas las actividades económicas con el objetivo fundamental de que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias relativas a la emisión de los documentos legales, su registro, declaración y pago de los impuestos que procedan.

La labor consiste principalmente en visitar y controlar a los contribuyentes, verificar el nivel de cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes, conocer la actividad comercial que desarrollan y promover el cumplimiento tributario.

Las notificaciones de infracción no son el objetivo principal, sino una consecuencia de haber detectado claramente infracciones a las disposiciones legales vigentes en el proceso de control o revisión.

  2.- ¿Cuáles son las principales actividades en terreno de presencia Fiscalizadora que el Servicio realiza?:

Las principales actividades de fiscalización que se realizan en terreno son las siguientes:

1.       Control de la emisión y registro de documentos tributarios.

2.       Controles puerta a puerta de establecimientos comerciales.

3.       Puntos fijos de control de documentación tributaria.

4.       Empadronamientos  y levantamiento de información.

5.       Tasación de negocios esporádicos.

6.       Controles carreteros y móviles.

7.       Presencia en centros de venta mayorista.

8.       Fiscalización de expendedoras de combustibles y puntos industriales.

En cada una de estas actividades, de acuerdo a los protocolos de presencia fiscalizadora establecidos, los funcionarios deben contar con una orden de trabajo de sus superiores directos: Jefe de Fiscalización Regional, Jefe de grupo de presencia o Jefe de Unidad,  y deben operar en grupos de 2 ó más personas, no pudiendo actuar en forma aislada. Adicionalmente, los fiscalizadores deben portar sus credenciales, las que tienen que presentar al momento de realizar la actividad de fiscalización.

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Al finalizar la fiscalización, en el caso de las actividades de Control de la Emisión y registro de Documentos, Controles Puerta a Puerta  y  Puntos Fijos, los contribuyentes reciben un comprobante de fiscalización, que detalla lo que se hizo y las consecuencias que pudo tener la fiscalización. Es importante que el contribuyente guarde este comprobante, para que si es nuevamente fiscalizado pueda tener mayores argumentos para salvaguardar sus derechos.

 

3.- ¿Cuál es la normativa y el objeto de las acciones de Fiscalización del S.I.I. en terreno?

1.   Esta fiscalización  se realiza de acuerdo a las facultades legales establecidas en los Artículos. 59° y 60° del Código Tributario, en el marco del plan de fiscalización denominado Presencia Fiscalizadora y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la  Circular N°64 Del 14 de Septiembre de 2001, dónde se explica en detalle en qué consiste cada una de las actividades de Presencia fiscalizadora que se realizan.

2.       Esta fiscalización que el SII efectúa en terreno, tiene por objeto comprobar que el vendedor o prestador de servicios cumpla con las obligaciones que la Ley establece. En caso de ser sorprendido infringiendo alguna de ellas, los funcionarios tienen la obligación legal de notificar la infracción detectada. Debe tener presente que esta actuación no requiere de aviso previo al contribuyente y que es obligatorio cooperar con los funcionarios del SII al momento de la fiscalización.

3.   No omita ingresos que debe declarar. Recuerde que de acuerdo a la ley (ART. 70 Ley de Impuesto a la Renta) toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas, situación que debe verse reflejada en sus declaraciones de impuestos.  

4. ¿Qué se debe hacer si existen dudas del objetivo de la acción fiscalizadora?

En caso de tener dudas respecto a la fiscalización que se está realizando, debe preguntarles a los funcionarios el nombre del jefe directo que los envió  y la unidad a la que pertenecen. Al contar con estos datos, Ud. puede llamar a la unidad correspondiente para legitimar la operación que se está llevando a cabo. (Oficinas SII)

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INTERPRETACIONES TRIBUTARIAS

1.- ¿Qué funcionarios del Servicio de Impuestos Internos pueden hacer Interpretaciones Tributarias?

Solamente el Director del Servicio de Impuestos Internos esta facultado para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias.     Esta facultad esta expresamente señalada en el artículo 6, letra A, N° 1 del Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario.

2.- ¿Quiénes pueden solicitarle interpretaciones tributarias al Director del SII?

Las autoridades del país y los funcionarios del Servicio, por conducto regular.

3.- Las consultas o interpretaciones que deban hacer los contribuyentes, ¿A quién se las deben formular?

Las consultas o interpretaciones de los contribuyentes, se deben realizar o efectuar al Director Regional correspondiente a su domicilio declarado ante el SII, en conformidad al artículo 6, letra B, del Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario.    Mayores instrucciones sobre consultas las puede encontrar en Circular N° 71 del 2001.

4.- ¿Cuál es la diferencia entre una consulta tributaria y una interpretación tributaria, o son conceptos similares?

Las interpretaciones tributarias, las realiza el Director del SII, y éste lo hace mediante Circulares, las cuales deben ser aplicadas por todos los contribuyentes. Sin embargo, cuando el Director da respuesta a contribuyentes sobre una materia específica, respecto de la cual no hay un pronunciamiento oficial de la autoridad, esta respuesta si bien se dirige al contribuyente que hizo la consulta, también constituye jurisprudencia administrativa que debe ser aplicada por el Servicio en situaciones iguales y puede ser invocada por otros contribuyentes que se encuentren en una situación semejante.La consulta tributaria es una situación particular de un determinado contribuyente, la cual se presenta al Director Regional y es resuelta por éste mediante un Oficio, su aplicación no es extensiva al resto de los contribuyentes y es una respuesta particular, en atención a los antecedentes aportados por el consultante.

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Conclusión

Gracias a este trabajo aprendimos de los principales procesos tributarios existentes, con todos sus procedimientos y las formas de actuar de estos. También pudimos incorporar un nuevo vocabulario para la vida cotidiana. Gracias a este trabajo pudimos conocer y manejar un poco mas de la grandiosa pagina de internet www.sii.cl .

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Bibliografía

1.- www.sii.cl

2.-Esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente conocer la normativa vigente del SII.

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