Principio 15

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PRINCIPIO 15 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. “Principio de prevención” Este principio claramente hace referencia a la “prevención” de impactos negativos al medio ambiente. De acuerdo a las posibilidades de los estados estos están en la obligación de siempre mantener a la población “informada y prevenida” de posibles desastres ambientales causados por la mala aplicación de medidas sanitarias (tanto del sector industrial como de la misma población). El hecho de no poder predecir a través de estudios ambientales los impactos negativos, no es un motivo de no mantener informada a la población de estas. No se puede soslayar ningún tipo de medidas adecuadas para la protección de salud de la población. PRINCIPIO 16 Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. “Principio de, quien contamina paga” A acuerdo este principio tiene por finalidad obligar a todo aquel que (directa o indirectamente) daña el ambiente o genera las condiciones para que tal daño ocurra, asuma los costos de reparar la contaminación o de reducirla. Al referirse “Internalización de los costos ambientales” está en virtud del cual “toda persona natural o jurídica pública o privada debe de asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de

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PRINCIPIO 15Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos para impedir la degradacin del medio ambiente.Principio de prevencin Este principio claramente hace referencia a la prevencin de impactos negativos al medio ambiente. De acuerdo a las posibilidades de los estados estos estn en la obligacin de siempre mantener a la poblacin informada y prevenida de posibles desastres ambientales causados por la mala aplicacin de medidas sanitarias (tanto del sector industrial como de la misma poblacin). El hecho de no poder predecir a travs de estudios ambientales los impactos negativos, no es un motivo de no mantener informada a la poblacin de estas. No se puede soslayar ningn tipo de medidas adecuadas para la proteccin de salud de la poblacin.

PRINCIPIO 16Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.Principio de, quien contamina pagaA acuerdo este principio tiene por finalidad obligar a todo aquel que (directa o indirectamente) daa el ambiente o genera las condiciones para que tal dao ocurra, asuma los costos de reparar la contaminacin o de reducirla. Al referirse Internalizacin de los costos ambientales est en virtud del cual toda persona natural o jurdica pblica o privada debe de asumir el costo de los riesgos o daos que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin, rehabilitacin reparacin y la eventual compensacin, relacionadas con la proteccin del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas, debe de ser asumido por los causantes de dichos impactos.

PRINCIPIO 17Deber emprenderse una evaluacin del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que est sujeta a la decisin de una autoridad nacional competente.Principio de evaluacin de impacto ambiental Los estados estn en el deber de adoptar las medidas correspondientes para la proteccin del medio ambiente. Peridicamente se debe evaluar los posibles impactos negativos causados por las diferentes actividades que se realiza dentro del propio estado. Y en consecuencia, no a la demora de la aplicacin de medidas de proteccin del medio ambiente. En el Per el rgano encargado de dicha evaluacin es el SEIA (Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental), es un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos.

PRINCIPIO 18Los Estados debern notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos sbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.