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  • 7/24/2019 Principio de Contradccion

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    11/2/2016 Semanario Judicial de la Federacin

    http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/Detall eGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=%2522principio%2520de%25

    Amparo en revisin 164/2011. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. SecretariaAraceli Delgado Holgun.

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    Novena poca Nm. de Registro: 161239Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

    Tomo XXXIV, Agosto de 2011 Materia(s): ComnTesis: XVII.2o.P.A.38 PPgina: 1412

    PRINCIPIO DE CONTRADICCIN. SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE VINCULACIN A PROCESO Y EL IMPUTADOPRETENDE HACER VALER CUESTIONES QUE NO EXPUSO ANTE EL JUEZ DE GARANTA, EL JUZGADOR DE AMPARO NO DEBEPRONUNCIARSE AL RESPECTO, SIN QUE SE OPONGA A ELLO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.

    En el artculo 20, prrafo primero, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos se consagra, entre otrosprincipios, el de contradiccin, conforme al cual el agente del Ministerio Pblico y el imputado pueden debatir los hechos yargumentos jurdicos, normativos y jurisprudenciales de su contraparte, as como controvertir cualquier medio de prueba, paralo cual podrn hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar a los testigos y peritos; de ah que si el actoreclamado consiste en el auto de vinculacin a proceso y el imputado no ejerci su derecho a la contradiccin, no es dable quepretenda hacer valer en el juicio de amparo cuestiones que no expuso ante el Juez de Garanta, pues si ste no estuvo enaptitud de pronunciarse al respecto, menos podr hacerlo el Juez de Distrito, toda vez que ello implicara que se sustituyera enatribuciones propias de la autoridad de instancia. Sin que se oponga a lo considerado que subsista la suplencia de la quejadeficiente, conforme a los artculos 107, fraccin II, de la Constitucin Federal y 76 Bis, fraccin II, de la Ley de Amparo, habidacuenta que dicha figura jurdica opera tratndose de violaciones directas a derechos fundamentales que tutela la Constitucin

    a travs de las garantas individuales, como en materia penal seran la vida o la libertad personal, valores que no se trastocanen la especie, en virtud de que en el auto de vinculacin a proceso slo se fija la materia de la investigacin y del eventuajuicio que pudiera seguirse contra el imputado, surgiendo as su derecho a una adecuada defensa.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DCIMO SPTIMO CIRCUITO.