Principios que ordenan el sistema tributario
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7/30/2019 Principios que ordenan el sistema tributario
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Prof. Christi Rangel GuerreroMrida - 2013
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Principios que ordenan el sistema tributario Legalidad tributaria (Art. 165)
Justicia tributaria (Art. 163)
Vacatio legis (Art. 162)
No confiscatoriedad (Art. 163)
Sometimiento a las normas nacionales de armonizacin y
coordinacin tributaria (Art. 163)
Facultad para celebrar contratos de estabilidad tributaria (Art. 167)
No retroactividad
Prescripcin de deudas tributarias segn el COT
Rechazo a la mltiple imposicin interjurisdiccional y a aquello que
constituyan obstculos a la actividades econ.
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El poder tributario se refiere a la facultad para
dictar normas con rango de ley en el mbito
correspondiente, sobre creacin y organizacin
de tributos. Para el caso venezolano, el Poder
Nacional no solamente tiene competencia para
crear y organizar los tributos nacionales que le
corresponden, sino tambin para determinar o
limitar las alcuotas de los tributos que crean y
organizan los Estados y Municipios.
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DISTRIBUCIN DE FIGURAS TRIBUTARIAS EN VENEZUELA
NACIONAL REGIONAL MUNICIPALISLR Minerales no metlicos,
salinas y ostrales de
perlas
Actividades econmicas
IVA Papel sellado, timbres y
estampillas (N. V.)
Inmuebles Urbanos
Sucesiones y donaciones Tasas y precios Patente de Vehculos
Importacin ordinaria Espectculos Pblicos
Derivados del petrleo Juegos y apuestas lcitas
Impuestos sobre licores Publicidad comercial
Impuesto sobre cigarrillos Contribuciones especiales
Impuesto sobre casinos y
salas de juego
Transacciones
inmobiliarias
Impuesto de telecomunic. Tasas y precios
Timbres y tasas
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HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL
El artculo 127 de la LOPPM
establece que la Hacienda Pblica
Municipal est constituida por los
bienes, ingresos y obligaciones queforman su activo y pasivo
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INGRESOS MUNICIPALES
Impuestos:
Contribucin especialTasas y precios pblicos: permisos, certificaciones,solvencias, aseo, mercado, cementerio, mataderos,
terminal, agua y gas
Patente de Industria y Comercio
Inmuebles urbanos
Impuesto sobre vehculos
Propaganda y publicidad comercialEspectculos pblicos
Juegos y apuestas lcitas
Predios rurales (Ley de tierras)
Transacciones inmobiliarias
Tributarios:
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INGRESOS MUNICIPALESTransferencias intergubernamentalesSituado Municipal: no condicionadaFondo intergubernamental para la descentralizacin,FIDES: condicionada a proyectos
Ley de asignaciones econmicasespeciales, LAEE: condicionadaFondo de Compensacin Interterritorial:
Fondo nacional de transporte urbano, FONTUR:condicionada
Transferencias especiales del MPPRIJ: condicionada
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INGRESOS MUNICIPALESOtros ingresos
Arrendamiento y venta de bienes e inmuebles
Multas, recargos e intereses moratorios
Fondos multilaterales
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ELEMENTOS DE LAS FIGURAS TRIBUTARIASHecho imponible:aquella circunstancia cuya realizacin, de acuerdo con
la ley, origina la obligacin tributaria
Sujeto pasivo:es la persona natural o jurdica que est obligada porley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Es
preciso distinguir entre contribuyente y retenedor
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ELEMENTOS DE LAS FIGURAS TRIBUTARIASBase imponible:Es la cuantificacin y valoracin del hecho imponible.
Tipo de gravamen:Es aquella proporcin o cantidad que se aplica sobre
la base imponible con objeto de calcular el gravamen.
Puede ser fija o variable.
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Elusin:supone aprovechar totalmentelas disposiciones de la legislacin fiscal para
reducir las obligaciones fiscales.
Evasin fiscal: implica evitar el pago delimpuesto, incurrindose de este modo enun delito. La evasin es ilegal, la elusin no.
Costos de gestin: aquellos en los que
incurre la administracin tributaria para
recaudar los tributos.
PROBLEMAS DE LA RECAUDACIN
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CARACTERSTICAS IMPUESTOS MUNICIPALESImpuesto Base
Impon.Sujeto Pasivo Tipo de
gravamenForma Pago
Inmuebles
urbanos
Valor de la
propiedad
Quienes tienen
derechos reales
Progresivo o
proporcional
Anualidad,
cobrado trimest.
Actividades
econmicas
Ingresos
brutos o
ventasbrutas
Personas que
realizan actividades
comerciales eindustriales
Proporcional
con un
mnimo anual
Anualidad,
cobrado
trimestralmente
Vehculos Tipo de
vehculo
Quienes tienen
derechos reales
Cantidad fija Anualidad,
cobrado trimest.
Propaganda
comercial
Unidades,
metros
Quien pague la
publicidad
Montos fijos
por m,tiempo exp.
Anualidades,
pago poranticipado
Espectculos
Pblicos
Valor de
boletos
Quienes adquieres
los boletos
% segn el
espectculo
Con la venta del
billete
Apuestas
lcitas
Valor de
apuestas
Los apostadores % fijo Al formular la
apuesta
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AUSENCIAS EN LA LOPPM Regulacin del Impuesto sobre Predios
Rurales Art. 179 LOPPM
Regulacin del Impuesto a las
Transacciones Inmobiliarias Art. 180
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SITUADO CONSTITUCIONAL
El situado es una partida equivalente a un mximodel veinte por ciento del total de los ingresos
ordinarios estimados anualmente por el Fisco
Nacional.Se distribuye entre los Estados y el Distrito Capital
en la forma siguiente: un treinta por ciento de
dicho porcentaje por partes iguales, y el setentapor ciento restantes en proporcin a la poblacin
de cada una de dichas entidades
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INGRESOS MUNICIPALESSITUADO MUNICIPAL
La LOPPM propone una nueva forma de distribuir
el Situado (art. 141)
30% en partes iguales
50% en proporcin a la poblacin
20% en proporcin a la extensin territorial.
Luego hay una reforma de la Ley 22/11/0545% en partes iguales
50% en proporcin a la poblacin
5% en proporcin a la extensin territorial
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FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LADESCENTRALIZACIN
2% del total para gastos de administracin del Fondo
45% segn la poblacin de cada jurisdiccin
10% segn la extensin territorial45% en base a un ndice de compensacin interterritorial,
que beneficia a las jurisdicciones de menor desarrollo relativo.
Los recursos del Fondo se distribuyen
de la siguiente manera 60% para los
Estados, 40% para los Municipios.
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LEY DE ASIGNACIONES ECONMICAS ESPECIALESRecursos provenientes de:
30% de los ingresos recaudados segn lo previsto en la Ley deHidrocarburos y Minas
Se distribuye:
1. 70% para los Estados que tienen explotaciones de hidrocarburos y
minas.a. 70% segn la contribucin fiscal que genera cada Estado
b. 20% en proporcin a la poblacin
c. 5% en proporcin a la extensin territorial
d. 5% segn lo previsto en el artculo 8 LAEE
2. 30% para los Estados que no poseen explotaciones de
hidrocarburos y minas
a. 90% en proporcin a la poblacin
b. 5% en proporcin a la extensin territorial
c. 5% segn lo previsto en el artculo 8 LAEE
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FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LADESCENTRALIZACIN Y LEY DEASIGNACIONES ECONMICAS ESPECIALES
La distribucin de los recursos fue modificada: Gaceta 5.805
de 22/03/06:
De los recursos ordinarios:
42% para las gobernaciones
28% para los municipios
30% para los Consejos Comunales
De los recursos extraordinarios:
30% para las gobernaciones20% para los municipios
50% para los Consejos Comunales
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EL FONDO DE COMPENSACININTERTERRITORIALIngresos:
$15% provenientes de la recaudacin del IVA
$Provenientes de LAEE
$Recursos del gobierno nacional, estados y municipios para el
fortalecimiento de los Distritos Motores.
De los recursos provenientes del IVA (15% de la recaudacin):
37% para los Estados
28% para los Municipios
30% para el Poder Popular
5% para el fortalecimiento institucional de
Estados, Municipios y Poder Popular
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EL FONDO DE COMPENSACININTERTERRITORIALDe los recursos provenientes del LAEE, segn lo previsto en las leyes deHidrocarburos y Minas para los recursos ordinarios.
En cuanto a la Ley de Hidrocarburos:
5% para los Estados y Municipios donde se refine
hidrocarburos en proporcin a la refinacin de cada
jurisdiccin.95% restante:
70% para Estados con yacimientos
30% para el resto de los Estados (sin criterios)
En cuanto a la Ley de Minas: distribucin proporcional entre Estados con
yacimientos sobre niveles de produccin.
Los recursos extraordinarios:
30% para los Estados (sin criterios de distribucin)
20 % para los Municipios (sin criterios de distribucin)
50 % para organizaciones de base del Poder Popular. (s.c.)
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Estadsticas del Sector Pblico en Venezuela
% del Tamao Total del Sector Pblico
1989 1994 1998 2006 2008 2009 2010
Nacional * 82,82 78,79 71,61 87,5 91 91,3 92,5
Territorial 17,18 21,21 28,39 12,5 9 8,7 7,5
Estados 12,99 15,91 20,01 9,9 5,6 5,8 4,1
Municipios 4,19 5,3 8,38 2,6 3,4 2,9 3,3
Fuente: Datos consolidados del gobierno central, Petrleos de Venezuela S.A.,Empresas Pblicas no financieras, Instituto Venezolano de los SegurosSociales, Fondo de Garanta de Depositos y Fondo de Inversiones deVenezuela.Clculos propios con datos de la Ofinica Nacional de Presupuesto y datos delDepartamento de Planeacin y Finanzas.
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IMPACTOS PROBABLES EN LA GESTIN DE ESTADOS YMUNICIPIOSEn un contexto de obligacin al equilibrio presupuestario,
inflacin, lmites al endeudamiento e imposibilidad de emitirmoneda o devaluarla.
transferencias del gasto pblico
Cules partidas de gasto sern las afectadas?
El gasto pblico es muy flexible al alza pero no a la baja:
El efecto papel matamoscas no se cumple a la inversa
En caso de contraccin en los ingresos se afecta en primerlugar las inversiones, el mantenimiento de infraestructuras,
la dotacin de materiales, la prestacin de servicios, el pago
a proveedores y los pasivos laborales.
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IMPACTOS PROBABLES EN LA GESTIN DE ESTADOS YMUNICIPIOS
Estados y municipio estn obligados a
reestructurar sus presupuestos de gastos y
explorar nuevas opciones de financiamiento.
http://www.ozonalia.org/contenidos/42/balanza.gif -
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PROPUESTAS A LOS DESAFOS FINANCIEROS MUNICIPALES
Reestructuracin del presupuesto de ingresos
Orientar los esfuerzos de recaudacin hacia los
impuestos a la propiedad: inmobiliario y de vehculos. Redefinir el cobro de las tasas segn el criterio de
cobertura de costes y no de capacidad de pago.
Cobrar las contribuciones especiales.
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Registros de contribuyentes actualizado.
Tipos de gravamen fijos expresados en unidades
tributarias y los porcentajes deben ser bajos.
Catastro actualizado.
Modernos sistemas de gestin y cobranza que
minimicen los trmites a los contribuyentes.
Ordenanzas actualizadas y ajustadas a la realidad de
cada municipio.
Cumplir con las sanciones a los infractores
LO QUE DEBE CARACTERIZAR AL SISTEMA DERECAUDACIN:
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Reestructuracin del presupuesto de gasto:
Privilegiar el gasto en servicios bsicos e
infraestructuras que garanticen igualdad deoportunidades y promuevan nuevas
inversiones que incrementen el empleo.
Aplicar presupuesto participativo para las
nuevas inversiones.Reducir el gasto burocrtico.
Permeabilidad frente a las comunidades,
transparencia e intercambio de informacin
para el logro de consensos sobre las polticas
pblicas prioritarias.
Promover las relaciones intergubernamentales
horizontales y verticales, tanto para la coordinacin y
cooperacin en sus gestiones como para la defensa de
los intereses territoriales.
PROPUESTAS A LOS DESAFOS FINANCIEROS MUNICIPALES
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Los gobiernos territoriales son protagonistas
fundamentales en el proceso de desarrollo local por
cuanto:
Son responsables de la prestacin de bienes y
servicios claves en la mejora de la productividad y la
innovacin.
Tienen potencial para procurar la integracin socio-
cultural y despertar conciencia territorial.
Representan la nica opcin viable del ejercicio de la
participacin y de la representacin poltica legtima e
incluyente.
DESARROLLO LOCAL Y GOBIERNOS TERRITORIALES