Principios que ordenan el sistema tributario

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  • 7/30/2019 Principios que ordenan el sistema tributario

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    Prof. Christi Rangel GuerreroMrida - 2013

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    Principios que ordenan el sistema tributario Legalidad tributaria (Art. 165)

    Justicia tributaria (Art. 163)

    Vacatio legis (Art. 162)

    No confiscatoriedad (Art. 163)

    Sometimiento a las normas nacionales de armonizacin y

    coordinacin tributaria (Art. 163)

    Facultad para celebrar contratos de estabilidad tributaria (Art. 167)

    No retroactividad

    Prescripcin de deudas tributarias segn el COT

    Rechazo a la mltiple imposicin interjurisdiccional y a aquello que

    constituyan obstculos a la actividades econ.

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    El poder tributario se refiere a la facultad para

    dictar normas con rango de ley en el mbito

    correspondiente, sobre creacin y organizacin

    de tributos. Para el caso venezolano, el Poder

    Nacional no solamente tiene competencia para

    crear y organizar los tributos nacionales que le

    corresponden, sino tambin para determinar o

    limitar las alcuotas de los tributos que crean y

    organizan los Estados y Municipios.

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    DISTRIBUCIN DE FIGURAS TRIBUTARIAS EN VENEZUELA

    NACIONAL REGIONAL MUNICIPALISLR Minerales no metlicos,

    salinas y ostrales de

    perlas

    Actividades econmicas

    IVA Papel sellado, timbres y

    estampillas (N. V.)

    Inmuebles Urbanos

    Sucesiones y donaciones Tasas y precios Patente de Vehculos

    Importacin ordinaria Espectculos Pblicos

    Derivados del petrleo Juegos y apuestas lcitas

    Impuestos sobre licores Publicidad comercial

    Impuesto sobre cigarrillos Contribuciones especiales

    Impuesto sobre casinos y

    salas de juego

    Transacciones

    inmobiliarias

    Impuesto de telecomunic. Tasas y precios

    Timbres y tasas

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    HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL

    El artculo 127 de la LOPPM

    establece que la Hacienda Pblica

    Municipal est constituida por los

    bienes, ingresos y obligaciones queforman su activo y pasivo

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    INGRESOS MUNICIPALES

    Impuestos:

    Contribucin especialTasas y precios pblicos: permisos, certificaciones,solvencias, aseo, mercado, cementerio, mataderos,

    terminal, agua y gas

    Patente de Industria y Comercio

    Inmuebles urbanos

    Impuesto sobre vehculos

    Propaganda y publicidad comercialEspectculos pblicos

    Juegos y apuestas lcitas

    Predios rurales (Ley de tierras)

    Transacciones inmobiliarias

    Tributarios:

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    INGRESOS MUNICIPALESTransferencias intergubernamentalesSituado Municipal: no condicionadaFondo intergubernamental para la descentralizacin,FIDES: condicionada a proyectos

    Ley de asignaciones econmicasespeciales, LAEE: condicionadaFondo de Compensacin Interterritorial:

    Fondo nacional de transporte urbano, FONTUR:condicionada

    Transferencias especiales del MPPRIJ: condicionada

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    INGRESOS MUNICIPALESOtros ingresos

    Arrendamiento y venta de bienes e inmuebles

    Multas, recargos e intereses moratorios

    Fondos multilaterales

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    ELEMENTOS DE LAS FIGURAS TRIBUTARIASHecho imponible:aquella circunstancia cuya realizacin, de acuerdo con

    la ley, origina la obligacin tributaria

    Sujeto pasivo:es la persona natural o jurdica que est obligada porley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Es

    preciso distinguir entre contribuyente y retenedor

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    ELEMENTOS DE LAS FIGURAS TRIBUTARIASBase imponible:Es la cuantificacin y valoracin del hecho imponible.

    Tipo de gravamen:Es aquella proporcin o cantidad que se aplica sobre

    la base imponible con objeto de calcular el gravamen.

    Puede ser fija o variable.

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    Elusin:supone aprovechar totalmentelas disposiciones de la legislacin fiscal para

    reducir las obligaciones fiscales.

    Evasin fiscal: implica evitar el pago delimpuesto, incurrindose de este modo enun delito. La evasin es ilegal, la elusin no.

    Costos de gestin: aquellos en los que

    incurre la administracin tributaria para

    recaudar los tributos.

    PROBLEMAS DE LA RECAUDACIN

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    CARACTERSTICAS IMPUESTOS MUNICIPALESImpuesto Base

    Impon.Sujeto Pasivo Tipo de

    gravamenForma Pago

    Inmuebles

    urbanos

    Valor de la

    propiedad

    Quienes tienen

    derechos reales

    Progresivo o

    proporcional

    Anualidad,

    cobrado trimest.

    Actividades

    econmicas

    Ingresos

    brutos o

    ventasbrutas

    Personas que

    realizan actividades

    comerciales eindustriales

    Proporcional

    con un

    mnimo anual

    Anualidad,

    cobrado

    trimestralmente

    Vehculos Tipo de

    vehculo

    Quienes tienen

    derechos reales

    Cantidad fija Anualidad,

    cobrado trimest.

    Propaganda

    comercial

    Unidades,

    metros

    Quien pague la

    publicidad

    Montos fijos

    por m,tiempo exp.

    Anualidades,

    pago poranticipado

    Espectculos

    Pblicos

    Valor de

    boletos

    Quienes adquieres

    los boletos

    % segn el

    espectculo

    Con la venta del

    billete

    Apuestas

    lcitas

    Valor de

    apuestas

    Los apostadores % fijo Al formular la

    apuesta

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    AUSENCIAS EN LA LOPPM Regulacin del Impuesto sobre Predios

    Rurales Art. 179 LOPPM

    Regulacin del Impuesto a las

    Transacciones Inmobiliarias Art. 180

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    SITUADO CONSTITUCIONAL

    El situado es una partida equivalente a un mximodel veinte por ciento del total de los ingresos

    ordinarios estimados anualmente por el Fisco

    Nacional.Se distribuye entre los Estados y el Distrito Capital

    en la forma siguiente: un treinta por ciento de

    dicho porcentaje por partes iguales, y el setentapor ciento restantes en proporcin a la poblacin

    de cada una de dichas entidades

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    INGRESOS MUNICIPALESSITUADO MUNICIPAL

    La LOPPM propone una nueva forma de distribuir

    el Situado (art. 141)

    30% en partes iguales

    50% en proporcin a la poblacin

    20% en proporcin a la extensin territorial.

    Luego hay una reforma de la Ley 22/11/0545% en partes iguales

    50% en proporcin a la poblacin

    5% en proporcin a la extensin territorial

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    FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LADESCENTRALIZACIN

    2% del total para gastos de administracin del Fondo

    45% segn la poblacin de cada jurisdiccin

    10% segn la extensin territorial45% en base a un ndice de compensacin interterritorial,

    que beneficia a las jurisdicciones de menor desarrollo relativo.

    Los recursos del Fondo se distribuyen

    de la siguiente manera 60% para los

    Estados, 40% para los Municipios.

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    LEY DE ASIGNACIONES ECONMICAS ESPECIALESRecursos provenientes de:

    30% de los ingresos recaudados segn lo previsto en la Ley deHidrocarburos y Minas

    Se distribuye:

    1. 70% para los Estados que tienen explotaciones de hidrocarburos y

    minas.a. 70% segn la contribucin fiscal que genera cada Estado

    b. 20% en proporcin a la poblacin

    c. 5% en proporcin a la extensin territorial

    d. 5% segn lo previsto en el artculo 8 LAEE

    2. 30% para los Estados que no poseen explotaciones de

    hidrocarburos y minas

    a. 90% en proporcin a la poblacin

    b. 5% en proporcin a la extensin territorial

    c. 5% segn lo previsto en el artculo 8 LAEE

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    FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LADESCENTRALIZACIN Y LEY DEASIGNACIONES ECONMICAS ESPECIALES

    La distribucin de los recursos fue modificada: Gaceta 5.805

    de 22/03/06:

    De los recursos ordinarios:

    42% para las gobernaciones

    28% para los municipios

    30% para los Consejos Comunales

    De los recursos extraordinarios:

    30% para las gobernaciones20% para los municipios

    50% para los Consejos Comunales

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    EL FONDO DE COMPENSACININTERTERRITORIALIngresos:

    $15% provenientes de la recaudacin del IVA

    $Provenientes de LAEE

    $Recursos del gobierno nacional, estados y municipios para el

    fortalecimiento de los Distritos Motores.

    De los recursos provenientes del IVA (15% de la recaudacin):

    37% para los Estados

    28% para los Municipios

    30% para el Poder Popular

    5% para el fortalecimiento institucional de

    Estados, Municipios y Poder Popular

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    EL FONDO DE COMPENSACININTERTERRITORIALDe los recursos provenientes del LAEE, segn lo previsto en las leyes deHidrocarburos y Minas para los recursos ordinarios.

    En cuanto a la Ley de Hidrocarburos:

    5% para los Estados y Municipios donde se refine

    hidrocarburos en proporcin a la refinacin de cada

    jurisdiccin.95% restante:

    70% para Estados con yacimientos

    30% para el resto de los Estados (sin criterios)

    En cuanto a la Ley de Minas: distribucin proporcional entre Estados con

    yacimientos sobre niveles de produccin.

    Los recursos extraordinarios:

    30% para los Estados (sin criterios de distribucin)

    20 % para los Municipios (sin criterios de distribucin)

    50 % para organizaciones de base del Poder Popular. (s.c.)

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    Estadsticas del Sector Pblico en Venezuela

    % del Tamao Total del Sector Pblico

    1989 1994 1998 2006 2008 2009 2010

    Nacional * 82,82 78,79 71,61 87,5 91 91,3 92,5

    Territorial 17,18 21,21 28,39 12,5 9 8,7 7,5

    Estados 12,99 15,91 20,01 9,9 5,6 5,8 4,1

    Municipios 4,19 5,3 8,38 2,6 3,4 2,9 3,3

    Fuente: Datos consolidados del gobierno central, Petrleos de Venezuela S.A.,Empresas Pblicas no financieras, Instituto Venezolano de los SegurosSociales, Fondo de Garanta de Depositos y Fondo de Inversiones deVenezuela.Clculos propios con datos de la Ofinica Nacional de Presupuesto y datos delDepartamento de Planeacin y Finanzas.

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    IMPACTOS PROBABLES EN LA GESTIN DE ESTADOS YMUNICIPIOSEn un contexto de obligacin al equilibrio presupuestario,

    inflacin, lmites al endeudamiento e imposibilidad de emitirmoneda o devaluarla.

    transferencias del gasto pblico

    Cules partidas de gasto sern las afectadas?

    El gasto pblico es muy flexible al alza pero no a la baja:

    El efecto papel matamoscas no se cumple a la inversa

    En caso de contraccin en los ingresos se afecta en primerlugar las inversiones, el mantenimiento de infraestructuras,

    la dotacin de materiales, la prestacin de servicios, el pago

    a proveedores y los pasivos laborales.

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    IMPACTOS PROBABLES EN LA GESTIN DE ESTADOS YMUNICIPIOS

    Estados y municipio estn obligados a

    reestructurar sus presupuestos de gastos y

    explorar nuevas opciones de financiamiento.

    http://www.ozonalia.org/contenidos/42/balanza.gif
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    PROPUESTAS A LOS DESAFOS FINANCIEROS MUNICIPALES

    Reestructuracin del presupuesto de ingresos

    Orientar los esfuerzos de recaudacin hacia los

    impuestos a la propiedad: inmobiliario y de vehculos. Redefinir el cobro de las tasas segn el criterio de

    cobertura de costes y no de capacidad de pago.

    Cobrar las contribuciones especiales.

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    Registros de contribuyentes actualizado.

    Tipos de gravamen fijos expresados en unidades

    tributarias y los porcentajes deben ser bajos.

    Catastro actualizado.

    Modernos sistemas de gestin y cobranza que

    minimicen los trmites a los contribuyentes.

    Ordenanzas actualizadas y ajustadas a la realidad de

    cada municipio.

    Cumplir con las sanciones a los infractores

    LO QUE DEBE CARACTERIZAR AL SISTEMA DERECAUDACIN:

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    Reestructuracin del presupuesto de gasto:

    Privilegiar el gasto en servicios bsicos e

    infraestructuras que garanticen igualdad deoportunidades y promuevan nuevas

    inversiones que incrementen el empleo.

    Aplicar presupuesto participativo para las

    nuevas inversiones.Reducir el gasto burocrtico.

    Permeabilidad frente a las comunidades,

    transparencia e intercambio de informacin

    para el logro de consensos sobre las polticas

    pblicas prioritarias.

    Promover las relaciones intergubernamentales

    horizontales y verticales, tanto para la coordinacin y

    cooperacin en sus gestiones como para la defensa de

    los intereses territoriales.

    PROPUESTAS A LOS DESAFOS FINANCIEROS MUNICIPALES

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    Los gobiernos territoriales son protagonistas

    fundamentales en el proceso de desarrollo local por

    cuanto:

    Son responsables de la prestacin de bienes y

    servicios claves en la mejora de la productividad y la

    innovacin.

    Tienen potencial para procurar la integracin socio-

    cultural y despertar conciencia territorial.

    Representan la nica opcin viable del ejercicio de la

    participacin y de la representacin poltica legtima e

    incluyente.

    DESARROLLO LOCAL Y GOBIERNOS TERRITORIALES