ProAnálisis del régimen laboral según el DL N° 1086 Ley MYPE y su incidencia en la situación...

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUALA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO “Análisis del régimen laboral según el DL N° 1086 Ley MYPE y su incidencia en la situación laboral del trabajador de la pequeña y microempresa en Trujillo 2014.” PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE ……. PRESENTADO POR

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Análisis del régimen laboral según el DL N° 1086 Ley MYPE y su incidencia en la situación laboral del trabajador de la pequeña y microempresa en Trujillo 2014

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUALA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

“Análisis del régimen laboral según el DL N° 1086 Ley MYPE y

su incidencia en la situación laboral del trabajador de la

pequeña y microempresa en Trujillo 2014.”

PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE

…….

PRESENTADO POR

LIMA-PERÚ

CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 Descripción del problema

Para darnos una idea de la importancia de la micro y pequeña empresa en

nuestro medio, debemos considerar que el 99,6% de las empresas que

existen en Perú son consideradas MYPES, según información difundida por

el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).1

El reporte indica que en Perú existían, a junio de 2013, 1.713.272

empresas, de los cuales el 99,6% son micro, pequeñas y medianas. Es

decir que la situación de los trabajadores de las MYPES es la situación de

los trabajadores peruanos con un 0.05 de margen de error.

Carpintero (1998) citado en Boletín De Economía Laboral (2006), define las

MYPES como “pequeñas unidades de producción, comercio o prestación

de servicios, en la que se puede distinguir elementos de capital, trabajo y

tecnología, aunque todo ello esté marcado por un carácter precario”.

Este carácter precario, muchas veces en el contexto de la informalidad,

implica que los trabajadores no posean un contrato de trabajo, que el

salario se fije según la voluntad del propietario de la empresa, que las

labores del trabajador no estén definidas, pudiendo asumir

responsabilidades adicionales que no le corresponden a su cargo, que la

jornada laboral no se respete, que se exijan horas extra y sin embargo no

se cancelen ni siquiera al costo de las horas regulares. Además que el

empleado no cuenta con afiliación a ESSALUD, ni CTS, no recibe

gratificaciones, ni capacitaciones.

En este contexto, el DL N° 1086 y su reglamento, el DS N° 008-2008-TR

surgen con el objetivo de promover la formalización de las MYPES y que

asuman la responsabilidad social que les corresponde como empleadores

importantes dentro del estado peruano.

1 Extraído el 20/12/2014 de http://www.americaeconomia.com/economia-mercados/finanzas/mas-del-99-de-las-empresas-del-peru-son-pequenas-y-medianas.

Sin embargo, surgen algunas interrogantes: ¿acaso esta ley ha sido

redactada con la intención de limitar los derechos de los trabajadores de

este sector? ¿Qué ocurre con aquellos trabajadores que actualmente

gozan de todos sus derechos laborales, serán despedidos para que los

empleadores puedan acogerse a la nueva ley? ¿El DL N° 1086 legaliza la

explotación?

Según Rivero (2001) Las micro empresas son un terreno fértil para el

desarrollo de la informalidad debido a que: a) son poco visibles ante las

autoridades correspondientes, por lo que pueden prestarse fácilmente a la

contratación ocasional o a la no declaración de ingresos. b) su pequeño

tamaño facilita que puedan convertirse rápidamente en empresas

subterráneas y c) aunque se encuentren debidamente registradas, sus

prácticas caen muchas veces dentro de la informalidad.

En la encuesta de Micro y Pequeña Empresa 2012 realizada por INEI se

observa que Trujillo es la tercera ciudad en el país en productividad de las

Mypes, donde por cada cien soles invertidos se recuperan 150.

La competitividad de las empresas se debe, en gran medida, a la calidad

de sus recursos humanos, de forma que las competencias de los

empleados y su continuo desarrollo, en el que la formación ocupa un

puesto primordial, se convierten en un factor permanente de ventajas

competitivas. Por eso, dedicar tiempo y recursos a adquirir, mantener y

desarrollar las competencias de los recursos humanos de la empresa, pasa

a ser un objetivo estratégico fundamental (Gómez-Mejía, Balkin y Cardy,

2001).

Dado que la política de formación tiene claros efectos sobre las

características que determinan la potencialidad del capital humano como

activo estratégico, la actitud ante la formación, medida en términos de

esfuerzo realizado en la financiación de la formación de los empleados,

debe tratarse como un aspecto estratégico (Bohlander, Sherman y Snell,

2002).

Sin embargo, según la mencionada encuesta, en la ciudad de Trujillo,

apenas el 22% de los trabajadores de estas empresas recibió algún tipo de

capacitación, mientras que en el país solo se capacitó un 18%. (Ver Anexo

II).

Debido a las condiciones de inestabilidad laboral, la rotación de personal es

alta, el tiempo promedio de permanencia de los trabajadores es de apenas

tres meses. Lo que genera una gran inestabilidad laboral que impide a un

gran sector de la población tener acceso a créditos de vivienda por ejemplo

y en general tener una perspectiva de futuro, ya que no se sienten capaces

de predecir cuál será su futuro cercano.

La rotación de personal además es costosa para la empresa, es por ello

que es labor de los empresarios reducir a toda costa este fenómeno

fortaleciendo la existencia de relaciones de empleo a largo plazo y el

establecimiento de carreras de promoción internas que constituyen el

procedimiento básico que regula la asignación de posiciones y salarios. Su

creación resultaría una medida eficaz, tanto para los empleadores como

para los trabajadores (Doeringer y Piore, 1985).

Sin embargo en nuestra realidad se deben considerar además factores

como el ambiente de trabajo, las adecuadas remuneraciones, el respeto a

la jornada laboral establecida, que inciden fuertemente en este fenómeno.

En este sentido, contar con un contrato de trabajo por escrito, enmarcado

en la legalidad es un incentivo para que el trabajador conserve su trabajo y

dé lo mejor de sí mismo por la organización. Es por ello que el DL N° 1086

actúa como un factor regulador de las caóticas relaciones laborales que se

dan en la pequeña y mediana empresa en nuestro medio y como un

incentivo a la formalización de este importante sector.

La nueva Ley MYPE, aprobada por Decreto Legislativo N° 1086 (El

Peruano: 28/06/08) es una ley integral que no sólo regula el aspecto laboral

sino también los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social

que por más de 30 años se habían convertido en barreras burocráticas que

impedían la formalización de este importante sector de la economía

nacional, expresa el gremio empresarial.

La nueva Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial,

desde las empresas familiares, las micro hasta las pequeñas empresas, las

que ahora tienen su propia regulación de acuerdo a sus características y a

su propia realidad.

La nueva ley será de aplicación permanente para la MYPE, en tanto

cumplan con los requisitos establecidos. Este régimen especial no tendrá

fecha de caducidad que contemplaba la Ley N° 28015, limitación que

constituía una barrera para la formalización empresarial y laboral de los

microempresarios.

Los requisitos para calificar a la micro empresa son los mismos que

contemplaba la Ley N° 28015, esto es, la empresa debe contar hasta con

10 trabajadores, sus ingresos anuales no deben superar 150 UIT

(S/.525,000 anuales ó S/.43,750 mensuales). Se aplicará inclusive a las

juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos en el

régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, en tanto no

cuenten con más de 10 trabajadores.

Los requisitos para calificar a la pequeña empresa han variado: se

incrementa de 50 a 100 el número de trabajadores; e igualmente se

incrementa los ingresos anuales de 850 UIT hasta 1,700 UIT, esto es, de

S/.2'975,000, los ingresos anuales se amplían a S/.5'950,000 (S/. 495,833

mensuales), inclusive estos límites serán reajustados cada dos años por el

MEF.

La norma regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos

laborales celebrados a partir de su entrada en vigencia del Decreto

Legislativo 1086, luego de aprobado el reglamento en un plazo de 60 días.

De otro lado la norma legal impide la división de grandes o medianas

compañías para convertirse en micro o pequeñas empresas con la finalidad

de beneficiarse de las preferencias laborales y tributarias que tienen estas

últimas según lo establecido en la Ley de Mype. Así, no pueden acceder a

los beneficios establecidos en la Ley de Mype las empresas que conformen

un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, o

aquellas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos

económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas

características. Tampoco aquellas empresas que falseen información o

dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación

de contratar con el Estado por un período no menor de un año ni mayor de

dos años.

Sin embargo esta iniciativa ha merecido varias críticas, por ejemplo cabe

preguntarse si esta ley es discriminatoria. ¿Si todos somos iguales según la

Constitución y los tratados internacionales de los Derechos Humanos, por

qué algunos trabajadores habrían de tener menos derechos que otros? De

hecho, el Tribunal Constitucional ya ha establecido que los regímenes

especiales solo pueden ser temporales y no permanentes.

Según Francke, P. (2014) en la práctica, este "régimen laboral especial"

acabará incluyendo al 80% de los asalariados privados y se convertirá en el

"régimen general" de trabajo: atentando así contra la distribución del

ingreso y la generación de empleo adecuado. La enorme mayoría de

trabajadores asalariados peruanos, ahora sólo tendrán derecho a la mitad

de gratificaciones, vacaciones y CTS. Es decir, pierden dos sueldos

completos al año. Según este autor el D.L. 1086 obedece a criterios neo

liberales y su objetivo es convertir cada vez más a los peruanos en mano

de obra barata.

Otro problema sería que el seguro pasaría de estar a cargo de ESSALUD al

SIS, que tantas deficiencias presenta.

En este contexto cabe preguntarse si la Ley Mype será capaz de mejorar la

situación laboral de un gran porcentaje de trabajadores peruanos o

contribuirá a legalizar la explotación de un importante sector de la

población.

1.2 Formulación del problema

¿Cuál es la situación laboral de los Trabajadores de las Mypes en el Perú

al año 2014?

1.3 Objetivos de la investigación

1.3.1 Objetivo General

Describir la situación laboral de los trabajadores de las Mypes en el Perú

al año 2014

1.3.2 Objetivos Específicos

o Determinar qué derechos laborales se ven afectados en el caso de los

trabajadores de las MYPES en el Perú-2014

o Realizar un análisis del Régimen Laboral planteado en el DL N°1086 y

su reglamento, el DS N° 008-2008-TR.

o Describir el problema de la informalidad laboral en las micro y

pequeñas empresas de Trujillo 2014.

1.4 Justificación de la Investigación

La presente investigación se justifica desde un punto de vista científico, ya

que el D.L. N°1086 es reciente y no cuenta con suficientes estudios,

análisis, ni debate sobre su necesidad y posibles consecuencias para la

sociedad. Desde el punto de vista humano se justifica ya que la situación

de los trabajadores ha marcado la dinámica evolutiva de la sociedad desde

el esclavismo hasta la actualidad, generando cambios de sistema,

revoluciones, etc; por lo que es un tema de vital importancia para el

bienestar de los ciudadanos y la paz social, ya que la historia nos

demuestra que la opresión tarde o temprano se traduce en violencia.

Desde el punto de vista metodológico, se justifica porque se va a diseñar

un instrumento para medir las condiciones laborales de los trabajadores de

las Mypes de Trujillo, el mismo que podrá ser utilizado en un futuro por

otros investigadores.

1.5 Limitaciones del estudio

Una posible limitación sería que los trabajadores encuestados podrían

sesgar sus respuestas por temor a represalias de sus empleadores.

1.6 Viabilidad del estudio

Para realizar la presente investigación, se cuenta con la disponibilidad de

abundantes fuentes de información documental, así como a la información

del Ministerio del Trabajo y la posibilidad de encuestar a trabajadores de

varias Mypes productoras de Calzado en el Distrito El Porvenir, que

constituyen el rubro más importante en la ciudad.

Se cuenta además con los recursos financieros, humanos y materiales

necesarios, así como con los conocimientos teóricos fundamentales para

dar respuesta al problema planteado.

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

1.1 Antecedentes de la Investigación

Como antecedente internacional cabe señalar el trabajo titulado los

Recursos Humanos en las Pymes: Análisis empírico de la formación,

rotación y estructura de propiedad Fernández O. R, Castresana, J.I.

Fernández L. N. (2006)

El mencionado trabajo tiene como objetivo presentar los principales

resultados de un estudio que pretende acercarse a la realidad de las

pequeñas y medianas empresas riojanas, tanto familiares como no

familiares, ya que son mayoría abrumadora en su comunidad.

Se ha realizado un análisis descriptivo de algunos aspectos relevantes

de la gestión de los recursos humanos como la formación y el desarrollo

de sus trabajadores y directivos, la estabilidad laboral y la estructura de

propiedad.

Respecto a los resultados obtenidos, en lo que hace referencia a la

formación y desarrollo de los trabajadores y directivos, se observa la

existencia de una fuerte relación entre la formación del equipo directivo y

la del resto de sus empleados. A mayor formación del equipo directivo,

mayor es la cualificación requerida al personal colaborador. De igual

manera, la percepción que poseen los directivos acerca de las

capacidades humanas de los empleados es elevada y significativa en

correlación directa con la formación universitaria de dichos empleados.

La formación de los empleados, por su parte, se encuentra distribuida de

manera desigual entre los distintos sectores de la actividad económica.

Así, es el sector servicios el que cuenta con mayor número de titulados

entre su plantilla. La correlación existente entre la formación de los

empleados y las capacidades tecnológicas percibidas por los directivos

nos puede indicar una elevada formación de los titulados universitarios

en el conocimiento y uso de las tecnologías.

En el análisis correspondiente a la caracterización de las Pymes en lo

que respecta a su estabilidad laboral, consideraron el sector industrial

como el de menor rotación de sus empleados. Con carácter exploratorio

y, tras analizar en qué medida la estructura de propiedad condiciona la

estabilidad de la plantilla, podemos concluir que las empresas familiares,

por término medio, poseen una menor tasa de estabilidad de los

empleados que las no familiares. Este hecho, que a priori resulta

sorprendente, queda reforzado analizando el tamaño empresarial: las

pequeñas empresas familiares son significativamente menos estables en

términos de empleo ofertado que las no familiares.

Finalmente, en lo que hace referencia a la estructura de propiedad,

además del hecho anteriormente mencionado, se corroboró la existencia

de una mayor antigüedad de las Pymes familiares, así como de la edad

media de su equipo directivo. Un análisis somero de las Pymes

familiares reveló cierta idea de crecimiento empresarial dependiendo del

tiempo de permanencia de la familia en dicha empresa.

Los autores concluyen que la estabilidad laboral no es satisfactoria en

las Pymes de La Rioja.

En nuestro país es interesante el estudio titulado Situación Laboral de

los trabajadores de las Pymes en la Región Arequipa. OSEL (2013)

Se trata de un estudio realizado por el Observatorio Socio Económico

Laboral que fue elaborado con la finalidad de dar a conocer la

importancia que tienen las Mypes en el ámbito laboral de la región

Arequipa y así conocer las debilidades que presenta este sector.

La problemática que se trata en este estudio incluye una comparación

con otras regiones, incluida La Libertad, por lo que es tan relevante en

nuestra investigación.

Respecto a las principales regiones según la proporción de la Población

Económicamente Activa (PEA) ocupada en las Mypes, encuentra que La

Libertad ocupa el cuarto puesto en el país después de Lima, Piura y

Arequipa.

Respecto a las regiones con más Mypes formales, La Libertad se ubica

en séptimo puesto con 66.561 Mypes formales.

Así mismo, según este estudio, se puede saber que hay una relación

directa entre el dinamismo económico de las regiones y la concentración

regional de las MYPES. Las regiones de Lima, Arequipa y La Libertad

aportaron el 64,0% del PBI nacional y concentraron el 59,0% de la

MYPE nacional con una participación de 48,1; 5,7 y 5,2%

respectivamente.

Al considerar la ENAHO 2011, de acuerdo a la estructura de mercado,

aproximadamente 4 de cada 10 personas se encuentran ocupadas

dentro de una MYPE.

En lo tocante a los derechos de los trabajadores, la situación es precaria

en todo el país. La afiliación a un sistema de salud se ha incrementado

en 26,4% desde el año 2006, sin embargo, la afiliación a un sistema de

pensiones no ha mostrado mayor incremento. Por ello, se presentan

adultos y adultos mayores que no cuentan con algún tipo de pensión que

asegure su calidad de vida, dejando clara la vulnerabilidad de las

personas que dirigen y/o trabajan en una MYPE, situación que podría

estar ligada al corto periodo de vida de las MYPE y a su informalidad

(Ver Anexo III).

Para su realización se utilizó la información de la Encuesta Nacional de

Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza referida a la PEA

ocupada en MYPES, comparado con las principales regiones del país,

así como su distribución por rama de actividad económica y estructura

de mercado, del mismo modo, las principales características laborales

de las personas que dirigen una MYPE.

La principal conclusión a la que llega este estudio es que La nueva Ley

MYPE N° 1086 es una ley integral que no solo regula el aspecto laboral,

también a los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social

que por más de 30 años se habían convertido en barreras burocráticas

que impedían la formalización de este importante sector de la economía

nacional.

Así mismo, en nuestra ciudad es relevante el estudio titulado El régimen

legal peruano de las micro y pequeñas empresas y su impacto en el

desarrollo nacional de los autores Sandoval C, K. T., Posso R, K. R., &

Quispe G. C. G. (2012).

El objetivo de esta tesis fue el análisis de la Ley MYPE, y su eficacia en

la realidad socioeconómica, lo que permitirá a su vez, diseñar las

mejoras necesarias que deban implementarse.

Según dicha investigación, las MYPE, constituyen el 98.5% del total de

empresas del país, aportan el 42.1% al PBI nacional, y ocupan un lugar

preponderante en la generación de empleo, ofreciendo el 77% de

puestos laborales a nivel nacional.

Sin embargo, estas unidades económicas han venido enfrentándose a

problemas de contrabando, competencia desleal, dificultad para acceder

a créditos, brechas tecnológicas, entre otros, causados principalmente

por su informalidad; por lo que el Estado en su rol impulsor de un marco

normativo especial, diseñado para regular esta situación y su Impacto en

el Desarrollo Nacional. El mismo que se está definido por una serie de

beneficios, a fin de que los sobrecostos laborales, los costos de

transacción y la carga tributaria no frenen su formalización y crecimiento.

Como metodología se puede señalar que realizaron investigación

bibliográfica y de campo, la investigación bibliográfica la llevaron a cabo

en base a fichas y la investigación de campo la realizaron en base a una

encuesta diseñada por los investigadores.

Los resultados obtenidos evidencian que el 100% de los trabajadores no

está inscrito en la SUNAT y no tiene RUC, el 70% no está en planilla, el

78.704% de los trabajadores no cuenta con contrato de trabajo,

1.2 Bases teóricas

1.2.1 ¿A quién protege la ley?

El Principio de Protección traduce la inspiración primordial del

Derecho del Trabajo: la protección al trabajador. Mientras otras

ramas del Derecho se preocupan por establecer una paridad entre

las partes involucradas, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido

a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador.

Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí que

históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en

sus leyes positivas.

La explotación del trabajador que carecía de los medios necesarios

para equipararse al poder económico y social que poseía el

empleador hizo tomar conciencia de esa desigualdad. Por ello el

legislador impotente de encontrar soluciones que eliminaran esta

disparidad en la relación contractual creo principios que la

compensaran. La necesidad de protección histórica de los

empleados fabriles y, luego de todos los demás, muestra que el

Derecho del Trabajo se origina por una especial necesidad de

protección.

Couture (1984) : estimaba que el procedimiento lógico de corregir las

desigualdades es el de crear otras, de forma tal que los privilegios

creados por el legislador le permitan al trabajador recuperar, en el

campo jurídico, lo que ha perdido en el campo económico.

Sin embargo las Leyes MYPE en su conjunto han sido diseñadas

para beneficiar al empleador a costa de que el trabajador ceda

algunos de sus derechos. A pesar de que en este caso el empleador

no sea una gran compañía, de todas maneras tiene más poder que el

trabajador, quien depende de él, es su subordinado, por lo que estas

leyes no cumplen este principio, contribuyendo de alguna manera a

perpetuar la precariedad del trabajador.

2.2.2. Teoría de la formalización

Arbaiza (2011), la formalización no es un concepto neutro. En

realidad, el grado hasta el cual una empresa está formalizada una

organización es un indicador de las perspectivas de quienes toman

decisiones en ella respecto de los miembros de la misma.

Las reglas y procedimientos diseñados para mejorar las

contingencias que enfrentan las organizaciones, forman parte de lo

que se llama formalización.

"Establecer objetivos e ir por ellos"; "organizar racionalmente,

claramente y eficientemente"; Especificar cada detalle para que cada

uno esté seguro de la tarea que debe realizar"; "planear, organizar y

controlar". Estas y otras ideas similares se engranan normalmente en

nuestra forma de pensar sobre una organización o del modo que

valoramos y comprendemos la práctica organizacional. Para mucha

gente es casi una segunda naturaleza el organizar, estableciendo

una estructura de actitudes claramente definidas enlazadas por las

líneas de órdenes, comunicaciones, coordinación y control.

Las políticas, programas, planes y procedimientos normalizados

ayudan de nuevo a simplificar la organización real. Estas ayudas

explican el por qué organizaciones en diferentes situaciones varían el

énfasis sobre las normas, programas, jerarquías, metas y objetivos

como una forma de actividad controlada e interesada.

La formalización es un proceso que hoy en día subsiste en muchas

organizaciones, por lo que se hace necesario estudiar su naturaleza,

propiedades, variables y su acción con el individuo, para entender el

funcionamiento de gran parte de las organizaciones variando en ellas

según el grado de formalización que emplean.

2.2.2. La informalidad

Arbaiza (2011), la existencia y la definición de ser del sector

informal en la economía fueron sugeridas por primera vez en 1969

en el informe final de la misión de la Organización Internacional

del Trabajo (OIT) en Kenia (1972).

Este sector informal se caracterizaba por la facilidad de entrada,

el apoyo en recursos locales, la propiedad familiar, las

operaciones de pequeña escala, el trabajo intensivo, la

adaptación tecnológica a partir de destrezas adquiridas fuera del

sistema escolar, y la existencia de mercados competitivos no

regulados.

Originalmente, la informalidad se refería en forma específica al

contexto laboral de un sector de los trabajadores de la economía,

es decir a sus problemas de empleo, salario y acceso al mercado

de bienes y servicios; sus actividades para sobrevivir en esas

condiciones; y sus posibilidades de mejora.

En la actualidad se plantea que el sector informal de la economía

está constituida por el conjunto de actividades empresariales que

se practican fuera de las normas institucionales del Estado

respecto de la economía (Gheri, 1991). Lo que significa que la

“informalidad” no es una característica de la situación de un sector

del empleo dentro del capitalismo, sino que pertenece al capital

(Quijano, 1998; citado en Arbaiza, 2011).

Quijano (1998) citado en Arbaiza (2011), sostiene en su libro La

economía popular y sus caminos en América Latina (1998), que

estudia las principales características de la economía en esta

región, entre ellas la economía informal, que afines de la década

de 1960 con la expansión de la estructura de poder del capital, en

especial la acumulación, se facilitaba que los empresarios

formales no tuvieran incentivos para operar informalmente. Para

los trabajadores, la informalidad era una característica de la

situación del trabajo respecto del capital y el estado, con mayores

consecuencias en los países considerados del tercer mundo.

Esta situación cambió radicalmente a comienzos de la siguiente

década con el inicio de la crisis mundial del capital. Esta crisis

originó que los gobiernos formularan políticas que elevaban los

costos y las exigencias de las normas fiscales, cuyo objetivo era

reducir el impacto negativo externo. Así, los empresarios

buscaron un modo de eludir estos “sobrecostos” mediante la

realización de actividades “informales”.

2.2.2.1. Empresa y sector informal

Este enfoque del sector informal como una cuestión de las

relaciones entre Estado y empresa fue introducido al debate en

1986 por Hernando de Soto, con la publicación de El otro

sendero. Según este autor, lo que origina y caracteriza al sector

informal de la economía es el exceso y la inadecuación del

aparato normativo e institucional del Estado respecto de la

organización empresarial de la actividad economía. En este

sentido, “informalidad” significa operar fuera de las normas y la

institucional estatal vigente, hecho central en la existencia del

sector.

De acuerdo a este enfoque, las unidades de actividad económica

del sector informal deberían ser consideradas como empresas,

cualquiera fuese su tamaño, organización, recursos y/o

actividades.

Por tanto, sus agentes, organizadores y dirigentes deben

considerarse como empresarios; sin importar sus características,

recursos, formas de actuación y/o objetivos.

Además, las economías de países como el Perú plantean el

problema de las relaciones entre los empresarios “formales” y los

“informales”, tomando en cuenta que las relaciones entre ambos

sectores empresariales no ocurren solamente en el mercado, sino

en y a través del Estado, caracterizado como mercantilista o

rentista (Quijano, 1998).

Por otro lado, los estudios de Portes, Castell y Benton (1989)

citado en Arbaiza (2011), se orientan a considerar al sector

informal como una trama de relaciones entre capital y trabajo.

Estos autores se propusieron investigar el crecimiento y las

funciones del sector informal en el desarrollo. En sus estudios, el

concepto de informalidad circula entre las relaciones entre capital-

trabajo y capital-Estado practicadas fuera de la regulación de este

último.

El régimen de las Mype fue creado en el año 2003 mediante la ley

Nº 28015, con la finalidad de promover la formación de los

trabajadores de las micro y pequeñas empresas. Dicho régimen

fue establecido de manera temporal y con menores beneficios

laborales para los trabajadores de microempresas, dejando de

lado a las pequeñas empresas, a quienes les era aplicable los

beneficios del régimen laboral común.

No obstante, en el presente año mediante el Decreto Legislativo

Nº 1086, este régimen ha sido modificado estableciéndose su

carácter permanente, manteniéndose los beneficios de los

trabajadores de microempresas y fijándose menores beneficios

laborales para los trabajadores de pequeñas empresas. Respecto

a los trabajadores de las microempresas se ha establecido un

nuevo régimen de seguridad social en materia de salud y

pensiones, que será materia de desarrollo en el presente capitulo.

2.2.3. Definicion de MYPE

Es toda unidad económica constituida por una persona natural o

jurídica bajo cualquier forma de organización o gestión

empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como

objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,

producción, comercialización de bienes o prestación de servicios .

Así pueden ser considerados como microempresas las

sociedades anónimas cerradas, las empresas individuales de

responsabilidad limitada, las personas naturales con negocios,

entre otras.

2.2.3.1. Caracterisiticas de la MYPE

Las Mype deben cumplir con dos importantes

características: i) un número determinado de trabajadores

y ii) determinado nivel de ventas anuales, según el tamaño

de la empresa. Ambas características necesariamente

deben ser concurrentes, vale decir, deben configurarse

necesariamente ambas a fin de que las empresas puedan

acogerse, o en su defecto puedan mantenerse en el

referido régimen.

2.2.3.2. Derechos laborales de los trabajadores de la MYPE

La nueva ley de Mypes mantiene los derechos laborales de

los trabajadores y conductores de las microempresas y

establece nuevos derechos laborales para los trabajadores

de pequeñas empresas, así tenemos:

TUO de la Ley de Promoción de la ley de competitividad,

Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa

y del acceso al Empleo Decente

CUADRO N°1

BENEFICIOS LABORALES EN LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

A continuación se explica cada uno de estos beneficios laborales:

2.2.3.2.1. Remuneracion

Los trabajadores comprendidos en el régimen de las

microempresas tienen derecho a percibir como mínimo la

Remuneración Mínima Vital (RMV), exceptuando que

mediante Decreto Supremo se pudiera establecer una

remuneración menor.

2.2.3.2.2. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo de los trabajadores de la Mype es de

ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales , al igual

que el régimen laboral común, Al respecto, es importante

precisar

que para las microempresas se mantiene lo establecido en

la ley Nº 28015, referida a que si habitualmente realizan

sus actividades en horario nocturno , no será aplicable la

sobretasa del 35% dispuesta en el artículo 8 del decreto

supremo N° 007–2002-TR , norma que regula la jornada ,

horario y trabajo en sobretiempo.

2.2.3.2.3. Descanso vacacional

En lo concerniente al descanso vacacional, se mantiene el

derecho al goce por quince días para las microempresas

establecido en la ley anterior, y en el caso de los

trabajadores de las pequeñas empresas tendrán derecho a

un descanso vacacional de quince días, Al igual que en el

régimen laboral común, podrán fraccionarse los descansos

vacacionales por periodo mínimo de siete días de

conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo

Nº 713. Sin embargo el descanso es la mitad del

establecido en el régimen general.

2.2.3.2.4. Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)

Según la regulación anterior, las microempresas no se

encontraban obligadas al pago de las (CTS), situación que

se ha mantenido con la nueva regulación. Sin embargo en

el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas,

tendrán derecho al pago de media remuneración al año por

dicho concepto. Así, se computara a razón de quince

remuneraciones diarias por año completo de servicios,

hasta alcanzar un máximo de noventa remuneraciones

diarias.

2.2.3.2.5. Gratificaciones Legales

De conformidad con la legislación anterior, las

microempresas no están obligadas al pago de las

gratificaciones legales. Con la entrada en vigencia del

nuevo régimen esto se mantiene y en el caso de las

pequeñas empresas solo obligadas al pago de media

remuneración por concepto de gratificaciones legales, en la

primera quincena de julio y de diciembre.

2.2.3.2.6. Descanso semanal obligatorio

El descanso semanal obligatorio y el descanso en días

feriados se rigen por las normas del régimen laboral común

de la actividad privada, es decir se aplican las

disposiciones contenidas en el decreto Legislativo Nº 713.

En este escenario , los trabajadores de la Mype tienen

derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de

descanso en cada semana, el que se otorgara

preferentemente en día domingo.

2.2.3.2.7. Despido injustificado

La nueva ley modifica el importe de la indemnización por

despido injustificado tanto para los trabajadores de las

microempresas y de las pequeñas empresas. En efecto

para el trabajador de la microempresa dicha indemnización

equivale a diez (10) remuneraciones diarias por cada año

completo de servicios con un máximo de noventa (90)

remuneraciones diarias .En el caso de las pequeñas

empresas, la indemnización por despido injustificado es

equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada

año completo de servicios con un máximo, en ambos casos

las fracciones de año se abonan por dozavos.

2.2.3.2.8. Utilidades

Los trabajadores y conductores de microempresas no

tienen derecho al pago de utilidades por disposición legal

expresa. Sin embargo los trabajadores pertenecientes a las

pequeñas empresas si tienen derecho a este beneficio

legal. En ese sentido, son aplicables las

disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº

892, norma que regula el pago de utilidades legales.

2.2.3.2.9. Otros beneficios laborales

Respecto a otros beneficios laborales como el seguro de

vida, bajo los alcances de Decreto Legislativo Nº688 la

nueva ley a establecido expresamente que si le

corresponde a los trabajadores de pequeña empresas. En

este caso los trabajadores y conductores de

microempresas no tienen derecho a este beneficio.

2.2.3.2.10. Aplicación del Régimen de MYPE

Se ha establecido que los contratos laborales de los

trabajadores celebrados con anterioridad a su entrada en

vigencia, continuaran rigiéndose bajo las mismas

condiciones.

Sin embargo, el nuevo régimen de las MYPE hace una

precisión y establecen que no serán aplicables los

beneficios laborales a los trabajadores que cesen con

posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser

contratados inmediatamente por el mismo empleador , bajo

cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año

desde el cese.

2.2.3.3. Aplicación del Régimen DE MYPE

Se ha establecido que los contratos laborales de los

trabajadores celebrados con anterioridad a su entrada en

vigencia, continuaran rigiéndose bajo las mismas

condiciones.

Sin embargo, el nuevo régimen de las MYPE hace una

precisión y establecen que no serán aplicables los

beneficios laborales a los trabajadores que cesen con

posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser

contratados inmediatamente por el mismo empleador , bajo

cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año

desde el cese.

2.2.3.4. El caso de las empresas familiares

Se ha establecido que la mayoría de MYPES son

empresas de carácter familiar, donde los trabajadores son

además miembros de la familia, en este caso, la prestación

de servicios de los parientes consanguíneos hasta el

segundo grado, para el titular o propietario persona natural,

conduzca o no el negocio personalmente, no genera

relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera

relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge.

Este aspecto de la Ley deja desprotegidas a muchas

personas que laboran durante años en empresas familiares

y sin embargo sus aportes no son reconocidos. Por

ejemplo en el caso de los divorcios, la cónyuge que trabajó

toda su vida podría quedarse además sin trabajo, sin

beneficios de ninguna índole porque la empresa pudo ser

creada antes del matrimonio y pertenecer solo al cónyuge

o los padres de éste.

Así mismo en el caso de las herencias, un trabajador

podría heredar la empresa y venderla, otro trabajador, por

ejemplo un sobrino del dueño, que no tiene derecho a

herencia podría quedarse igualmente desamparado tras

años de servicio. Por lo que a nuestro parecer la ley

debería revisar estos términos.

1.3 Definiciones Conceptuales

Derechos fundamentales

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma

constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada

constitución que se consideran como esenciales en el sistema político

están especialmente vinculados a la dignidad humana.

Derechos del trabajador

Todo trabajador tiene derecho a un conjunto de derechos como:

A la remuneración

A la promoción y capacitación.

A no ser discriminados/as para acceder a un puesto de trabajo.

A la integridad física y a la intimidad.

A percibir puntualmente la remuneración pactada.

A las vacaciones.

Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

Relación de dependencia

El trabajo en relación de dependencia es aquel trabajo que una

persona realiza bajo la dependencia o subordinación y en beneficio de

otra persona, quien se apropia del producto de ese trabajo. No es

necesario haber realizado un contrato formal para que se establezca la

relación de dependencia, es suficiente con que se demuestre que hay

remuneración y subordinación.

Precariedad laboral

La precariedad laboral ha sido definida en función de cuatro grandes

dimensiones: la inestabilidad en el empleo, la vulnerabilidad, los

menores ingresos, y la menor accesibilidad de la población afectada a

prestaciones y beneficios sociales.

1.4 Formulación de la Hipótesis

Hipótesis General

El DL N°1086 Ley Mype, contribuye a mejorar las condiciones laborales

de los trabajadores de las pequeñas y microempresas de Trujillo 2014

Hipótesis Específicas

Los trabajadores de las Mypes en Trujillo 2014 no gozan de la

remuneración, beneficios, promociones y capacitaciones que les

corresponde.

El régimen Laboral planteado en el DL N°1086 contribuye a la

formalización del empleo en las Mypes en Trujillo 2014.

La informalidad y precariedad del trabajo en las micro y pequeñas

empresas afecta a la mayoría de trabajadores privados en Trujillo

2014

CAPÍTULO III: METODOLÓGIA

3.1. Tipo de investigación, estrategias o procedimientos de

contrastación de hipótesis

Tipo de investigación:

Aplicada

Alcance

Por su alcance es descriptiva.

Enfoque

La presente investigación tiene un enfoque mixto (cualitativo y

cuantitativo)

La hipótesis se contrastará a través de técnicas de estadística

inferencial.

3.2. Población y muestra

Población

La población económicamente activa de la ciudad de Trujillo.

(PEA: 575.800 personas)2

Muestra

La muestra se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Muestra previa

Donde:

Z= 1.96

E= 1

S= 5

no(1.96 )2 (25 )

(1 )2=96

A continuación comprobamos la validez de la muestra con la fracción de

muestreo.

Fracción de muestreo=

96575820

=0.000166

0.000166<0.05, por lo tanto no = n

Se establece que la muestra final son 96 personas.

2 D.N. de Trabajo y Promoción del Empleo La Libertad (2012) Diagnóstico Socio Económico Laboral en la Región La Libertad.

n0=Z2 S2

E2

n0N

3.3. Operacionalización de variables

Definición Conceptual Definición

Operacional

Dimensiones Indicadores

Var

iab

le In

de

pen

die

nte

El

rég

imen

lab

ora

l seg

ún e

l DL

1086

Ley

MY

PE

Es una modalidad de contratación especial que rige para la micro y pequeña empresa, que inició con carácter temporal y se volvió permanente. En ella se recortan ciertos beneficios de los trabajadores con respecto al Régimen Laboral General, con el objeto de incentivar el desarrollo de las MYPES y erradicar la precariedad laboral de sus trabajadores.

Análisis de la

Ley

Estadísticas

del Ministerio

de Trabajo.

Cumplimiento de

los derechos

fundamentales.

Cumplimiento de

los derechos del

trabajador.

Principios del Derecho con los que cocuerda/ o que contradice la ley.

Porcentaje de aplicación del DL N° 1086 en las MYPES de Trujillo al 2014.

Var

iab

le D

epen

die

nte

La s

itua

ción

lab

ora

l de

l tra

baj

ado

r de

las

MY

PE

S.

La situación de precariedad

laboral se produce cuando los

trabajadores sufren procesos

que conllevan inseguridad,

incertidumbre y falta de garantía

en las condiciones de trabajo;

en especial cuando cuando los

ingresos económicos que se

perciben por el trabajo no

cubren las necesidades básicas

de una persona. (Mareticonera,

C. 2004)

Estadísticas

del Ministerio

de Trabajo.

Encuesta

- Informalidad en la

contratación.

- La temporalidad de

los contratos de

trabajo.

- Retribución salarial

insuficiente.

- Jornada laboral

excesiva o que no

le permite ganar lo

suficiente.

- Acceso a la

seguridad social.

- Acceso a los

beneficios de ley.

Cantidad de denuncias ante el Ministerio de Trabajo por condiciones laborales inadecuadas y despidos arbitrarios en las MYPES de Trujillo al 2014.

Porcentaje de trabajadores que cuenta con un contrato de trabajo adecuado.

Rotación de los trabajadores (con qué frecuencia cambian de trabajo ).

Beneficios que perciben o han dejado de percibir según la Nueva Ley MYPE.

3.4. Técnicas de recolección de datos. Descripción de los instrumentos.

Validación y Confiabilidad de los instrumentos.

Para la recolección de datos se emplearán tres técnicas básicamente:

Investigación bibliográfica mediante fichaje para establecer los

antecedentes, evolución, derecho comparado, doctrina, etc. En

relación a la Ley en estudio.

Fichas de observación: para recopilar datos en el Ministerio de

Trabajo sobre denuncias, quejas y procesos referentes al tema en

estudio.

Aplicación de una encuesta diseñada por los investigadores.

3.5. Técnicas para el procesamiento de la información

Para el procesamiento de la información se utilizarán diversas técnicas,

en el caso de la investigación bibliográfica se realizará un análisis de la

información obtenida.

En el caso de la información recopilada en campo, se aplicarán técnicas

de Estadística Descriptiva para el vaciado de datos, la elaboración de

cuadros y gráficos, así como el análisis de medidas de tendencia central,

medidas de posición y dispersión de los datos obtenidos con respecto a

la media.

Luego se procederá a utilizar técnicas de Estadística Inferencial para la

comprobación de la hipótesis.

3.6. Aspectos éticos

Para nuestra investigación se considerarán los principios éticos que

rigen la investigación científica, como el respeto a la autonomía de las

personas, la confidencialidad de los datos entregados, se evitará influir

en los entrevistados, se evitará caer en sesgos.

CAPÍTULO IV: RECURSOS Y CRONOGRAMA

4.1. Presupuesto

NATURALEZA DEL GASTO DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

2.3.Bienes y servicios

2.3.15. Materiales y útiles

2.3.15.12.Papelería en general y útiles y materiales de oficina

Papel bond (A4) 4 millares 24.00 100.00Resaltador 2 unidades 3.00 6.00Lápices 12 unidad 0.50 6.00Lapiceros 12unidad 0.50 6.00CD 05 unidad 1.50 7.50Cuadernos 02unidad 4.00 8.00Correctores 02 unidad 2.50 5.00Grapas 1 caja 10.00 10.00Grapadora 1 unidad 10.00 10.00

SUB TOTAL 158.00

2.3.21. Viajes

2.3.21.2.Viajes Domésticos

Movilidad 15 veces 10.00 150.00

Break para los conductores 60 unidades 120.00 120.00

Alimentación 20 veces 10.00 200.00

SUB TOTAL 470.00

2.3.22.Servicios Básicos, Comunicación, Publicidad y Difusión.

Servicio de energía eléctrica 20.00Servicio de telefonía celular 80.00Servicio de internet 100.00

SUB TOTAL 200.002.6.22.44.Servicios de Impresiones, encuadernados y empastados.

Digitación e impresión 60 unidad 0.50 30.00Fotocopias encuesta 120 unidad 0.50 140.00Empastados 03 unidad

50.00150.00

SUB TOTAL 320.00

2.6.32.3.Adquisición de Equipos Informáticos y de Comunicaciones2.6.32.31. Equipos Computacionales y Periféricos

Fotos 30 unidad 1.00 30.00Tóner impresora laser 01 unidad 41.00

U.S.B. 01 unidad 30.00

SUB TOTAL 101.00TOTAL 1569.00

4.2 Financiamiento

4.2.1 Recursos propios

Esta investigación es Autofinanciado.

4.3 Cronograma de Ejecución

ACTIVIDADES

MESES

SEMANAS

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

I. Proyecto de Investigación

1. Diagnóstico del contexto

2. Selección del tema de investigación

3. Planteamiento del problema.

4. Búsqueda de antecedentes.

5. Redacción de Marco teórico.

6. Definición de metodología – tipo y diseño.

7. Matriz de consistencia.

8. Selección y elaboración de instrumentos de recolección de datos – validación de instrumentos

9. Presentación y Sustentación del Proyecto

II. Desarrollo del Proyecto de Investigación

10. Aplicación de instrumentos de recolección de datos.

11. Preparación de resultados.

12. Procesamiento de datos.

13. Análisis e interpretación de resultados.

14. Elaboración de conclusiones

15. Redacción de Informe Final.

16. Revisión y presentación.

17. Sustentación del informe final de Tesis.

CAPÍTULO V: REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Arbaiza, L. (2012). Situación y política económica de la MYPE informal peruana. volume 10/número 20/janeiro 2012 ISSN 1677-4973, 20.

Cabello, S. Y. T. (2014). Modificaciones en el régimen laboral especial de las microempresas y pequeñas empresas. LEX, 11(12), 303-320.

Centro de Asesoría Laboral (Lima. (2005). Economía, empleo y derechos humanos: propuestas desde la juventud. Centro de Asesoría Laboral del Perú.

Chacaltana, J. (2008). Una evaluación del régimen laboral especial para la microempresa en Perú, al cuarto año de vigencia. Informe preparado por encargo de la OIT.

Couture, E. J. (1984). Fundamentos del derecho procesal civil. Colección.

Cosmópolis, M. P., & Mujica, J. N. (2009). Régimen legal de las mypes:¿ acierto o falla?. Themis, (57), 91-102.

Cruzado, R. E. Z. La discriminación del empleo entre parientes. Desafíos y

perspectivas del Derecho del Trabajo y de los Regímenes de Pensiones en el

Perú, 497.

Echaiz Moreno, D. (2014). Derecho y empresas familiares. RAE Jurisprudencia,

(75), 55-56.

Espinal, R., & Castinaldo, O. (2013). Productividad laboral y protección social

de las mypes en el sector comercio de la ciudad de Chiclayo (Doctoral

dissertation).

MUJICA, E. F. M. (2007). Los Derechos Laborales En Los Acuerdos De Libre

Comercio.

Sánchez-Castañeda, A. (2006). Condiciones laborales para la micro, pequeña y

mediana empresa: un enfoque regulatorio diferente. Acervo de la biblioteca

jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, www.

juridicas. unam. mx.

Sevillano, T. M. O. (2012). Régimen laboral de las MYPE (Parte I). Actualidad

Empresarial, Nº 254-Primera Quincena de Mayo 2012.

Tostes, M., & Villavicencio, A. (2012). Flexibilización del Derecho del Trabajo y

sus implicancias sobre las relaciones laborales en el Perú. Derecho PUCP,

(68), 355-382.

Decreto Legislativo N°1086

DS 007 2008 Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y

del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE

Texto Único Ordenado de la Ley No 28015, Ley de Promoción y Formalización

de la Micro y Pequeña Empresa

DS N° 008-2008-TR.

Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión,

impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

ANEXOS

Anexo I

MATRIZ DE CONSISTENCIA

Título: “Análisis del régimen laboral según el DL N° 1086 Ley MYPE y su incidencia en la situación del trabajador

de la pequeña y microempresa en Trujillo 2014”.

PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESISVARIABLES Y

SUBVARIABLES INDICADORESMETODOLOGÍA

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

Problema Principal

¿Cuál es la situación laboral de los Trabajadores de las Mypes en el Perú al año 2014?

Problemas Secundarios Qué derechos de los

trabajadores son vulnerados en las MYPES?

Análisis del DL N° 1086 y su reglamento, el DS N° 008-2008-TR.

La informalidad del empleo en las micro y pequeñas empresas en el Perú.

Objetivo General

Describir la situación laboral de los trabajadores de las Mypes en el Perú al año 2014

Objetivos Específicos

Determinar qué derechos laborales se ven afectados en el caso de los trabajadores de las MYPES en el Perú-2014

Realizar un análisis del Régimen Laboral

Hipótesis General

El DL N°1086 Ley Mype, contribuye a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las pequeñas y microempresas de Trujillo 2014

Hipótesis Específicas

Los trabajadores de las Mypes en Trujillo 2014 no gozan de la remuneración, beneficios, promociones y capacitaciones que les corresponde.

Variables de Investigación

Variable Independiente

El régimen laboral según el DL N° 1086 Ley MYPE

Variable Dependiente

La situación laboral del trabajador de las MYPES.

Para la Variable Independiente:

Análisis de la ley.

Porcentaje de aplicación del DL N° 1086 en las MYPES de Trujillo al 2014.

Para la Variable Dependiente:

Cantidad de denuncias ante el Ministerio de Trabajo por condiciones laborales inadecuadas y despidos arbitrarios en las MYPES de Trujillo al 2014.

Tipo de investigación:

Aplicada

Alcance

Por su alcance es

descriptiva.

Enfoque

La presente investigación tiene un enfoque mixto (cualitativo y cuantitativo)

planteado en el DL N°1086 y su reglamento, el DS N° 008-2008-TR.

Describir el problema de la informalidad laboral en las micro y pequeñas empresas de Trujillo 2014.

El régimen Laboral planteado en el DL N°1086 contribuye a la formalización del empleo en las Mypes en Trujillo 2014.

La informalidad y precariedad del trabajo en las micro y pequeñas empresas afecta a la mayoría de trabajadores en Trujillo 2014

Porcentaje de trabajadores que cuenta con un contrato de trabajo adecuado.

Rotación de los trabajadores (con qué frecuencia cambian de trabajo ).

Beneficios que perciben o han dejado de percibir según la Nueva Ley MYPE.

Anexo II

CUADRO N°2

Anexo III

Gráfico N°01