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Procedimiento Facturación Telemática en el Puerto de Barcelona 20-04-2005 PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN TELEMÁTICA Procedimiento de facturación telemática y liquidación de tasas en el Puerto de Barcelona Versión 2.0 20-04-2005 Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 1 de 22

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Procedimiento Facturación Telemática en el Puerto de Barcelona 20-04-2005

PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN TELEMÁTICA

Procedimiento de facturación telemática y liquidación de tasas en el Puerto de Barcelona

Versión 2.0 20-04-2005

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1. Objetivos..................................................................................................................... 3 2. Alcance y campo de aplicación ............................................................................... 3 3. Definiciones, conceptos y aclaraciones ................................................................. 4 4. Normativa y referencias........................................................................................... 6 5. Descripción del procedimiento ............................................................................... 8 5.1. Descripción general del procedimiento ............................................................. 8 5.2. Procedimiento de contingencia en caso de fallo en las comunicaciones EDI

o Internet .................................................................................................................. 10 6. Anexos ...................................................................................................................... 11 6.1 Formato unificado de factura ............................................................................. 11 6.2 Modelo de las liquidaciones de tasas................................................................ 12 6.3 Indicadores de uso del procedimiento.............................................................. 19 6.4 Extracto de la normativa aplicable .................................................................... 20 6.5 Acuerdo de Intercambio ...................................................................................... 21

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1. Objetivos La finalidad de este procedimiento es facilitar el intercambio de facturas de forma telemática en el ámbito de la Comunidad Portuaria. El procedimiento pretende, mediante la definición de un formato de factura aprovechar las ventajas que ofrece la legislación en cuanto al envío telemático de facturas así como facilitar a los operadores que así lo requieran generar o recibir facturas en un formato consensuado por toda la Comunidad.

2. Alcance y campo de aplicación 2.1.- El presente procedimiento será de aplicación para el envío de facturas electrónicas entre miembros de la comunidad portuaria y, también, para el envío de liquidaciones provisionales de tasas de la Autoridad Portuaria. En este sentido, cualquier referencia en este documento a la facturación electrónica también deberá incluir la liquidación provisional de tasas de la Autoridad Portuaria. 2.2.-La facturación electrónica que se desarrolla en este procedimiento se basa en la utilización de sistemas de firma electrónica avanzada o de cualquier otro sistema de intercambio electrónico de datos que permita garantizar la autenticidad del origen de las facturas expedidas por medios electrónicos y la integridad de su contenido. 2.3.- Los emisores de facturas que deseen utilizar este sistema de facturación electrónica deberán ser titulares de un certificado electrónico, identificación en vigor y disponer de los mecanismos de producción y de verificación de firma de entre los admitidos por la Administración Tributaria. 2.4.- Los sistemas de firma electrónica avanzada en que pueda basarse la facturación electrónica, incluyendo los certificados electrónicos y los dispositivos de producción y verificación de firma, que sean admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán definidos por medio de Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 2.5.- Lo dispuesto en este procedimiento será de aplicación a empresas o particulares residentes en territorio español o que operen en el mismo mediante establecimiento permanente, en el sentido del artículo 69, apartado cinco, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios y Tratados Internacionales.

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3. Definiciones, conceptos y aclaraciones Factura electrónica: A los efectos de este Procedimiento se considera factura electrónica cualquier documento electrónico que cumpla las condiciones de emisión y de contenidos exigidas en el Real Decreto 2402/1985, aunque se establece el formato de intercambio a utilizar por los miembros de la comunidad Portuaria a fin de que, además, se permita la integración de datos automática entre diferentes sistemas de gestión. Custodia de las facturas: todo contribuyente receptor o emisor de facturas electrónicas, debe velar por que se conserven las facturas recibidas y emitidas en los términos establecidos en el Real Decreto 2402/1985. Esta conservación se deberá efectuar de manera que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se hayan transmitido junto con los datos asociados y mecanismos de verificación de firma, u otros elementos autorizados, que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido durante el período de prescripción. Excepcionalmente, las facturas electrónicas recibidas con firma electrónica avanzada podrán conservarse impresas en papel a condición de que conste en ellas una marca gráfica de autenticación, producida por un sistema que sea admitido y publicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para los empresarios o profesionales de reducida dimensión y, en su caso, consumidores finales que expresamente se determine. Esta marca gráfica de autenticación será generada por dispositivos de verificación de firma electrónica que operarán sobre los formatos estándares de factura de entre los autorizados por el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Firma digital (fuente AECOC): es una secuencia de datos anejos a un documento, resultado de aplicar un conjunto de algoritmos matemáticos, que permiten ofrecer ciertas garantías de seguridad sobre el documento objeto de firma:

1. acreditando quién es su autor (autenticación) y 2. que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad).

Por lo tanto, la firma digital es una herramienta que nos permite ofrecer unas garantías de seguridad en la emisión de una factura. La firma digital se compone de una clave privada y una pública. Estas claves son indisociables y están ligadas una a la otra. La clave privada sólo es conocida por el propietario y nunca debe ser comunicada a otros interlocutores. La clave pública es conocida por el resto de los interlocutores y generalmente es administrada por un tercer agente, la autoridad de certificación. La autoridad de certificación es un agente reconocido y autorizado que genera una secuencia de datos (certificado digital) que vinculan la identidad de una persona o entidad jurídica con su clave pública, de forma que es posible garantizar la identidad del interlocutor a través de combinar la información presente en la firma digital y en el certificado. Para dar a conocer nuestra clave pública se la enviaremos a todos nuestros interlocutores mediante el envío de nuestro certificado digital (que contiene la clave pública) y ello les permitirá que validen la firma.

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Así, lo que se hace en el emisor es lo que muestra el cuadro anterior:

• El emisor calcula un resumen del mensaje a firmar, llamado hash o digest. • Con la clave privada se realiza una operación sobre este hash. El resultado de

esta operación se conoce como Firma Digital. El emisor envía al destinatario el documento y la firma digital.

El receptor, por su parte, realiza dos operaciones, como muestra el cuadro adjunto: • Con la clave pública (obtenida del certificado digital del emisor) comprueba

que la firma digital es correcta. Para realizar esta comprobación utiliza la clave pública y la firma digital para obtener el hash del documento y, a la vez, vuelve a calcular el hash sobre el documento recibido. Si ambos son iguales, entonces la firma es válida y el receptor tiene certeza absoluta que el documento no ha sido modificado (integridad).

• Además, mediante el certificado emitido por una Autoridad de Certificación, el receptor sabe que quien envió el mensaje factura es quien dice ser (autenticidad).

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Es importante destacar que en ningún caso puede deducirse una clave de la otra, es decir, la clave pública (que se utiliza para validar la firma) no permite al receptor deducir la clave privada (que se utiliza para firmar), de forma que aunque nuestra clave publica sea conocida por todos nuestros interlocutores, ninguno de ellos podrá firmar en nuestro nombre, pues no conocerán nuestra clave privada. Certificados digitales (fuente AECOC): son un conjunto de datos que vinculan una clave pública con la identidad de una persona física o jurídica, de manera que se puede verificar que efectivamente una clave pública pertenece a quién dice poseerla. Mediante un certificado digital no es posible que otra persona utilice una clave pública que pertenezca a otro individuo. En cierto sentido, un certificado digital es el DNI o Pasaporte en el mundo de las nuevas tecnologías. El uso de los certificados nos permite identificar el emisor de un mensaje a través de la clave pública contenida en el certificado del emisor, garantizando así la autenticación de origen y el no repudio. También podemos utilizar los certificados para realizar transacciones confidenciales; en este caso el emisor encripta el mensaje mediante la clave pública del receptor obtenida de su certificado digital. La Autoridad de Certificación (CA) es la agencia responsable de emitir los certificados y debe ser una entidad en quien las partes involucradas confían. Pueden generarse cadenas de certificados, cada uno certificando al anterior. El contenido de un certificado es variado, pero como norma general contiene la clave pública y el nombre del propietario, la fecha de expedición y el período de validez del certificado, un número de seriado y la identificación de la Autoridad de Certificación. La característica más importante, sin embargo, es que el contenido de un certificado incluye la firma digital de la Autoridad de Certificación, cerrando así el círculo de seguridad ya que tampoco es posible que un tercer agente suplante la identidad del órgano de certificación. Para acceder al contenido de un certificado y conocer la clave pública asociada de ese usuario, debemos validar primero que el certificado es correcto, esto es, que la firma digital de la CA es correcta. El propio certificado incluye la información sobre los algoritmos utilizados por la CA para crear su firma digital, y deben ser utilizados para comprobar el certificado. El formato de los certificados está definido por el estándar internacional ITU-T X.509 que especifica cómo gestionar los contenidos de un certificado, creando lo que se denomina una Infraestructura de Clave Pública (PKI, Public Key Infrastructure). La estructura de los certificados X.509v3 está detallada en la RFC2459.

4. Normativa y referencias

REAL DECRETO 2402/1985, de 18 de diciembre de 1985, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. (BOE de 30 de diciembre de 1985 y corrección de errores de 23 de enero de 1986).

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ORDEN HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

RESOLUCIÓN 2/2003, de 14 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática.

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5. Descripción del procedimiento 5.1. Descripción general del procedimiento

1.- Acuerdo de intercambio telemático de facturasEMISOR RECEPTOR

Genera factura y

firmaVerifica firma y sintaxis

Verifica contenido

2.- Factura y firma

3.- Acuse de recibo / Error

4.- Aceptación o denegación de la factura

5.1.1. PROCEDIMIENTO DE ENVÍO TELEMÁTICO DE FACTURAS

1.- Acuerdo de intercambio telemático de facturasEMISOR RECEPTOR

Genera factura y

firmaVerifica firma y sintaxis

Verifica contenido

2.- Factura y firma

3.- Acuse de recibo / Error

4.- Aceptación o denegación de la factura

5.1.1. PROCEDIMIENTO DE ENVÍO TELEMÁTICO DE FACTURAS

(1) Con carácter previo al inicio de la transmisión electrónica de facturas, se firmará

un acuerdo de intercambio entre el emisor y el receptor de las facturas. (2) El emisor generará un mensaje, de acuerdo con el formato definido por el

Fòrum Telemàtic (mensaje INVOIC de EDIFACT, conforme a la versión actual de la guía de usuario publicada en la web del Fòrum Telemàtic: http://www.apb.es/ca/PORT/ForumTelematic), también podrá generar un documento en formato pdf1 que sea equivalente a la factura en soporte papel. Una vez se disponga del fichero EDI o del fichero EDI y del documento pdf, se procederá a su firma empleando el certificado de la empresa emisora de la factura. Esta factura digital y la firma asociada serán enviadas por los medios convenidos (digitales) al receptor.

(3) El receptor verificará que tanto la firma como la sintaxis sean correctas, dicha

verificación deberá realizarse obligatoria e inmediatamente a la recepción de la factura, en caso de que caso detecte error en la firma o en la sintaxis se emitirá un APERAK de error y el emisor procederá a subsanar los errores

1 Formato de documento portátil de Adobe ® -en inglés: portable document format, pdf-

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correspondientes y al reenvío de la misma. Si tanto la firma como la sintaxis son correctas el receptor emitirá un APERAK de recepción, la fecha de recepción de dicho APERAK servirá como fecha de notificación de la factura por parte del emisor que necesite realizar dicho control. Si transcurridas 24 horas desde la emisión de la factura y sin previa notificación por parte del receptor de la imposibilidad de emitir esta respuesta, el emisor procederá a reenviar la factura por el procedimiento tradicional en papel.

(4) Opcionalmente y si así se establece en el acuerdo de intercambio bilateral podrá

emitirse una segunda respuesta por parte del receptor de la factura indicando si está o no de acuerdo con el contenido de la factura.

La conservación de la factura y de su firma digital podrá ser sustituida por la conservación del documento en PDF siempre que, además, se utilicen las marcas gráficas establecidas por la ley (ver anexo 6.3).

1.- Acuerdo de intercambio telemático EMISOR RECEPTOR

Genera factura, firma y

pdfVerifica firma y sintaxis

Verifica contenido

2.- Liquidación de tasas / Factura,firma y documento pdf

3.- Acuse de recibo / Error

4.- Aceptación o denegación de laLiquidación de tasas / factura

5.1.2. PROCEDIMIENTO DE ENVÍO TELEMÁTICO DE LIQUIDACIONES DE TASAS

1.- Acuerdo de intercambio telemático EMISOR RECEPTOR

Genera factura, firma y

pdfVerifica firma y sintaxis

Verifica contenido

2.- Liquidación de tasas / Factura,firma y documento pdf

3.- Acuse de recibo / Error

4.- Aceptación o denegación de laLiquidación de tasas / factura

5.1.2. PROCEDIMIENTO DE ENVÍO TELEMÁTICO DE LIQUIDACIONES DE TASAS

(1) Con carácter previo al inicio de la transmisión electrónica de las liquidaciones de

tasas y facturas, se firmará un acuerdo de intercambio entre la Autoridad Portuaria y el receptor de las liquidaciones de tasas y facturas.

(2) La Autoridad Portuaria generará un documento en formato pdf que sea equivalente a la liquidación de tasas o a la factura en soporte papel, también puede generar un mensaje según el formato definido por el Fòrum Telemàtic (mensaje INVOIC de EDIFACT, conforme a la versión de la guía de usuario

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publicada en la web del Fòrum Telemàtic). Una vez se disponga del documento pdf o de éste y del fichero EDIFACT, se procederá a su firma empleando el certificado de la Autoridad Portuaria. Esta liquidación de tasas o factura digital y la firma asociada serán enviadas por los medios convenidos (digitales) al receptor.

(3) El receptor verificará que tanto la firma como la sintaxis sean correctas, dicha

verificación deberá realizarse obligatoria e inmediatamente a la recepción de la liquidación de tasas o factura, en caso de que caso detecte error en la firma o en la sintaxis se emitirá un APERAK de error y el emisor procederá a subsanar los errores correspondientes y al reenvío de la misma. Si tanto la firma como la sintaxis son correctas el receptor emitirá un APERAK de recepción, la fecha de recepción de dicho APERAK servirá como fecha de notificación de la liquidación de tasas o de la factura por parte de la Autoridad Portuaria. Si transcurridas 48 horas desde la emisión de la liquidación de tasas o de la factura y sin previa notificación por parte del receptor de la imposibilidad de emitir esta respuesta, el emisor procederá a reenviar la liquidación de tasas o la factura por el procedimiento tradicional en papel.

(4) Opcionalmente y si así se establece en el acuerdo de intercambio bilateral podrá

emitirse una segunda respuesta por parte del receptor de la liquidación de tasas o de la factura indicando si está o no de acuerdo con el contenido del documento.

5.2. Procedimiento de contingencia en caso de fallo en las comunicaciones EDI o Internet. En caso de no funcionamiento de las comunicaciones se procederá al envío de facturas/liquidaciones de tasas en soporte papel.

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6. Anexos 6.1. Formato unificado de factura

Nombre Empresa Emisora

FACTURA Nº: v/000023994/1999 Tipo factura: Factura Comercial Función: Definitivo Cond. Pago: Cargo en cuentaFecha de la Factura: 29/11/2003 Instrucciones FacturaFecha de vencimiento: 26/07/2004 Tarifa documento: Descripcion de tarifaFecha de envío: 30/11/2003Impuesto soportado: 16%Divisa por defecto: EUR Expedidor de la factura Lugar de origen de la factura Referencias Nombre: Empresa emisora Nombre: Lugar de origen de la factura Nombre del buque: Fantastic CIF/DNI: A12345678 CIF/DNI: A87654321 Número de escala: 43157 Dirección: C/París, 102 Dirección: C/París, 102 Nº de Carpeta: 12345678901 C.P.: 08080 Ciudad: Barcelona C.P.: 08080 Ciudad: Barcelona Info Adicional DATCAB1Contacto expedidor: Antonio López Contacto lugar origen: Antonio López Info General DATCAB1TE: 933548715 TE: 933548715 Fecha DATCAB1 Núm. Cuenta: 801547884566846684548 Info Adicional DATCAB2 Código entidad bancaria: 08125 Info General DATCAB2 Sucursal: Plaza Catalunya Fecha DATCAB2 Este será el nombre del banco, esta es la dirección, el código de país Info Adicional DATCAB3 Receptor de la factura Operador Info General DATCAB3 Nombre: Empresa receptora Nombre: Empresa receptora Fecha DATCAB3 CIF/DNI: A43234577 CIF/DNI: A43234577 Dirección: C/Valencia, 26 Dirección: C/Valencia, 26 C.P.: 08080 Ciudad: Barcelona C.P.: 08080 Ciudad: BarcelonaContacto receptor: Antonio López Contacto operador: Antonio LópezTE: 933548715 TE: 933548715 Núm. Cuenta: 801547884566846684548 Código entidad bancaria: 08125 Sucursal: Plaza Catalunya Este será el nombre del banco, esta es la dirección, el código de país

DATDET1 DATDET2 LITREF1 Porc. UNIDAD1 UNIDAD2 PRECIO IMPORTE

1 NNN Descripción del artículo Importe línea

Información adicional

Fecha DATDET1 Fecha DATDET2

16% Descuento I.V.A. 152,43 EUR 183,91 USD

4% Recargo I.G.I.C. 152,43 EUR

1,45% Recargo I.P.S.I. 152,43 EUR

2 100 Buque Mercante 125,48 EUR

Información adicional

05/12/2003 06/12/2003

Importe neto Impuestos TOTAL FACTURA I.V.A.:............................................... 285,57 EUR

1784,83 EUR I.G.I.C.:...................................................... 0 EUR 2.070,40 EUR1784,83 USD I.P.S.I.:...................................................... 0 EUR 2.498,00 USD

Cantidad refer. a unidad2

Cantidad refer. a unidad1

Texto corresp. a DATDET1 (ZD1)

Valor del precio unitario

Inscrita en el REGISTRO MERCANTIL DE BARCELONA. Tomo 12345, Folio 65, Hoja nº B12345

Texto corresp. a DATDET1 (ZD1)

Texto corresp. a DATDET2 (ZD2)

Cantidad refer. a unidad1

Cantidad refer. a unidad2

Texto corresp. a DATDET2 (ZD2)

Valor del precio unitario

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6.2. Modelos de las liquidaciones de tasas CONCEPTO TRIBUTARIO: TASA DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA- L0 (art. 30 LREPS)

ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA TASA

Actividad Base imponible* Cuota Tasa Importe

(art. 30.5) (art. 30.5)

Datos relevantes de tasa aplicada sobre operaciones Total deuda tributaria a ingresar

* Base imponible= Número unidades por 100 GT

Elementos cualitativos de la tasa L0 (art.30.4):

El arqueo bruto del buque, diensión o unidad de embarcación y la actividad que realiza.

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DATOS SUJETO PASIVO SUSTITUTO

DATOS IDENTIFICATIVOS HECHO IMPONIBLE

CONCEPTO TRIBUTARIO: TASA DEL BUQUE - L1

TASA SERVICIOS GENERALES- TSG

Tasa del buque (art 21 LREPS) ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA TASA

Tipo de utilización Nº unidades por 100 GT

Tiempo estancia

Cuota Tasa Coef. nº escalas

Coef. Avitua.

Coef. corrector

Bonif.cuota Bonif.Marpol Bonif.

captación/cons Importe

(art. 21.5) (art. 21.5) (art. 21.5) (art. 21.6) (art. 21.7) (art. 26)(art. 27.1,2,4, 5, 6. DT 4ª)

(art. 27.5.2º) (art. 27.3)

Tasa Serv. Generales (art 29 LREPS) Base imponible (art.29.5)

Datos relevantes de tasa aplicada sobre operaciones Importe a abonar por tasas L1 y TSG

Tiempo de Estancia. Se obtiene según el concepto tributario. Para los conceptos 1-4, el tiempo de estancia es períodos de 1 h o fracción, IVA

para el resto de conceptos, períodos de 24 h o fracción Total deuda tributaria a ingresar

Elementos cuantitativos de la tasa L1 (art 21.4):

El modo e intensidad en la utilización de las instalaciones portuarias, el número de escalas en el puerto en el año natural y el tiempo de estancia en el puesto de atraque o de fondeo

T.Gravamen (DT6ª)

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DATOS SUJETO PASIVO SUSTITUTO

DATOS IDENTIFICATIVOS HECHO IMPONIBLE

Deuda Tributaria L1

Deuda Tributaria TSG

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CONCEPTO TRIBUTARIO: TASA DEL PASAJE - L2 TASA SERVICIOS GENERALES- TSG

Tasa del pasaje (art 23 LREPS)

Tipo de pasaje Unidades* Tiempo estancia* Cuota Tasa Coef. Concesión C. Corrector Bonif.cuotaBonif.

captación/cons Importe

(art 23.4) (art 23.5.a) (art 23.5.a) (art 23.5.b) (art. 26)(art. 23.5a) (art.27.2,4)

(art27.3)

Tasa Serv. Generales (art 29 LREPS) Base imponible (art.29.5)

Datos relevantes de tasa aplicada sobre operaciones Importe a abonar por tasas L2 y TSG

Unidades = número de personas o de vehículos según el tipo de pasaje IVA

Tiempo de Estancia = sólo se aplica en el tráfico de pasaje en tránsito de cruceros Total deuda tributaria a ingresarElementos cuantitativos de la tasa L2 (art 23.4):

Pasaje: el régimen de viaje según sea de transporte o de turismo, el tipo de navegación, la operación marítima de embarque, desembarque o tránsito y, en este último supuesto, los días de estancia en puerto.

Vehículos: el tipo de vehículo

T.Gravamen (DT6ª)

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DATOS SUJETO PASIVO SUSTITUTO

DATOS IDENTIFICATIVOS HECHO IMPONIBLE

Deuda Tributaria L2

Deuda Tributaria TSG

CONCEPTO TRIBUTARIO: TASA DE LA MERCANCIA - L3 TASA SERVICIOS GENERALES- TSG

Tasa de la mercancía (art 24 LREPS) ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA TASA

Elemento de Transporte / operación / presentación Nº unidades* Cuota Tasa C.corrector Bonif.cuota Bonif.

captación/cons Importe

(art 24.5) (art 24.5) (art 26) (art.27.1,2,4) (art27.3)

Tasa Serv. Generales (art 29 LREPS) Base imponible (art.29.5)

Datos relevantes de tasa aplicada sobre operaciones Importe a abonar por tasas L3 y TSG

Nº unidades = por unidad de carga, y para la carga no unitaria el peso de la mercancía IVA

Elementos cuantitativos de la tasa L3 (art 24.4): Total deuda tributaria a ingresar

El elemento de transporte, el tipo de operación, el peso, clase y forma de presentación de la mercancía o, en las mercancías transportadas de forma unitaria, la unidad de carga.

T.Gravamen (DT6ª)

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DATOS SUJETO PASIVO SUSTITUTO

DATOS IDENTIFICATIVOS HECHO IMPONIBLE

Deuda Tributaria L3

Deuda Tributaria TSG

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CONCEPTO TRIBUTARIO: TASA DE LA PESCA FRESCA - L4 TASA SERVICIOS GENERALES- TSG

Tasa de la pesca fresca (art 25 LREPS) ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA TASA

Tipo de utilización Valor de la pesca Tipo de gravamen Importe

(art. 25.5) (art. 25.6)

Deuda Tributaria L4

Tasa Serv. Generales (art 29 L (art. 25.6) Tipo Gravamen (D.T.6ª)

Deuda Tributaria TSG

Datos relevantes de tasa aplicada sobre operaciones Importe a abonar por tasas L4 y TSG

IVA

Elementos cuantitativos de la tasa L4 (art 25.4): Total deuda tributaria a ingresar

El valor del mercado de la pesca o de sus productos, el tipo de operación y la intensidad en el uso de las instalaciones portuarias.

Base imponible (art 29.5)

LIQUIDACION PROVISIONAL

DATOS IDENTIFICATIVOS HECHO IMPONIBLE

DATOS SUJETO PASIVO SUSTITUTO

Tasa embarcaciones deportivas y de recreo (art 22 LREPS) ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA TASA

Tipo de utilización Superficie* Dias estancia* Cuota tasaBonificación

cuotaImporte

(art. 22.5) (art. 22.5) (art. 22.5) (art. 22.6,9)

Deuda Tributaria L5

Tasa Serv. Generales (art 29 LREPS) Tipo Gravamen (D.T.6ª)

Deuda Tributaria TSG

Datos relevantes de tasa aplicada sobre operaciones Importe a abonar por tasas L5 y TSG

Superficie = se determina en m², y es el producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima IVA

Elementos cuantitativos de la tasa L5 (art 22.4): Total deuda tributaria a ingresar

El modo e intensidad de utilización de las instalaciones portuarias y el período de estancia

Bonificaciones cuota:

a) 10% por domiciliación (art 22.6) b) 20% por régimen simplificado (art 22.9) c) 28% por régimen simplificado (art 22.9) y domiciliación (art 22.6)

Base imponible (art 29.5)

DATOS IDENTIFICATIVOS HECHO IMPONIBLE

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TARIFA DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES - L7 (art. 87 LREPS)

SERVICIO FACTURADO

Tarifa fija Tarifa C1 Bonif. Tarifa Coef. Tipo residuo Importe

(art. 87.5) (art. 87.5) (art. 87.5) (art. 87.6)

Importe L7

Datos relevantes de tasa aplicada sobre operaciones Deuda a ingresar

a) Residuos sólidos y líquidos no entregados: se abona el 100% de la tarifa

b) Residuos sólidos no entregados: se abona el 30% de la tarifa

c) Residuos líquidos no entregados: se abona el 70% de la tarifa

d) Exento líquidos, residuos sólidos no entregados: se abona el 30% de la tarifa

e) Exento sólidos, residuos líquidos no entregados: se abona el 70% de la tarifa

FACTURA

DATOS IDENTIFICATIVOS HECHO IMPONIBLE

DATOS SUJETO PASIVO

LIQUIDACIÓN DE RECARGO POR INGRESO EFECTUADO UNA VEZ INICIADO EL PERIODO EJECUTIVO - L8 (art. 127.1 Ley General Tributaria)

RELACIÓN DE LIQUIDACIONES SATISFECHAS FUERA DEL PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO

Tasas liquidadas Nº liquidación Fecha liquidación Refer. Importe liquidaciónFecha finalización período voluntario

de pago.Fecha cobro Recargo Importe

LIQUIDACIÓN DATOS SUJETO PASIVO SUSTITUTO

Total deuda tributaria a ingresar

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Tasa de aprovechamiento especial del dominio público portuario (art. 28 LREPS)ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA TASA

Tipo de actividad Base Imponible* T.Grav. Importe Imp. Mínimo Escalonamiento Liquidado Importe

(art 28.5) (art 28.5) (art 28.5) (Art.28,5 letra B) (DT 5ª) hasta la fecha

Tasa Serv. Generales (art 29 LREPS) Base imponible (art.29.5) T.Gravamen (DT6ª)

Deuda tributaria Importe a abonar por tasas L6 y TSG

Se obtiene por diferencia entre el importe mínimo y el importe liquidado hasta la fecha, aplicando el escalonamiento IVA

aprobado según la DT 5ª Total deuda tributaria a ingresar

Unidades para la determinación de la BI:

Deuda Tributaria TSG

DATOS IDENTIFICATIVOS HECHO IMPONIBLE

Deuda Tributaria L6

Tasa de aprovechamiento especial del dominio público portuario (art. 28 LREPS) ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA TASA

Tipo de actividad Tipo Gravamen Escalonamiento Importe

(art 28.5) (art 28.5) (DT 5ª)

Deuda Tributaria L6Tasa Serv. Generales (art 29 LREPS) Base imponible (art.29.5) T.Gravamen (DT6ª)

Deuda Tributaria TSGImporte a abonar por tasas L6 y TSG

IVA

Unidades para la determinación de la BI: Total deuda tributaria a ingresar

Base Imponible

(art 28.5)

DATOS IDENTIFICATIVOS HECHO IMPONIBLE

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CONCEPTO TRIBUTARIO: TASA POR OCUPACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO-LC TASA SERVICIOS GENERALES- TSG

Tasa por ocupación privativa (art 19 LREPS) ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA TASA

Tipo ocupación Tipo Gravamen anual* Periodo ocupación Año valoración Coef. Actualiz Bonificaciones Importe

(art 19.4) (art 19.5) (art 19.9)

Tasa Serv. Generales (art 29 LREPS) Base imponible (art.29.5)

Datos relevantes de tasa aplicada sobre operaciones Importe a abonar por tasas LC y TSG

Base Imponible= es el valor del bien, que se determinará en función de la ocupación de terrenos, ocupación de las aguas del puerto y la IVA

ocupación de obras e instalaciones. Total deuda tributaria a ingresar

Tipo gravamen:

T.Gravamen (DT6ª)

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DATOS SUJETO PASIVO SUSTITUTO

DATOS IDENTIFICATIVOS HECHO IMPONIBLE

Deuda Tributaria LC

Deuda Tributaria TSG

Base Imponible*

(art 19.3)

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NORMAS DE RECAUDACION

Finalización período voluntario de pago: Para las notificaciones realizadas entre el día 1 y el 15 de cada mes, el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil siguiente. Para las notificaciones realizadas entre el 16 y el último día de cada mes, el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil siguiente, salvo que el correspondiente contrato especifique otros plazos. Forma de pago: El pago de los importes de las liquidaciones no domiciliadas deberá efectuarse por transferencia bancaria, o bien en metálico o mediante cheque conformado, en el Servei d'Accés Unificat de la Autoritat Portuària (Edifici ASTA, Ctra. Circumval·lació, TRAM VI, HORARIO: 8:15-17:00 horas). En el caso de liquidaciones domiciliadas su cobro se hará efectivo mediante el cargo correspondiente en la cuenta corriente anotada en la columna Forma de pago. Recursos: Contra la presente liquidación podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante esta Autoridad Portuaria, o bien reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional, Local (en Ceuta y Melilla) o de forma potestativa directamente ante el Central, (en el caso de que la cuantía de la reclamación exceda de 150.253,03 euros, con carácter general, o de 1.803.036,31 euros de valor o base imponible, si se trata de comprobación de valor o fijación de la base), en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de esta liquidación. Ambos recursos no pueden simultanearse, de forma que si interpusiera el recurso de reposición, deberá hacer constar que no ha impugnado este mismo acto en la vía económico administrativa, que volverá a contarse inicialmente a partir de la fecha en que se hubiera practicado la notificación expresa de la resolución recaída o, en su caso, del día en que se entienda presuntamente desestimado. El recurso de reposición se considera tácitamente desestimado si a los treinta días de su interposición no se hubiere notificado su resolución expresa. La presentación de cualquiera de estos recursos no suspende el período de ingreso de la deuda tributaria.

NORMATIVA DE APLICACIÓN:

Liquidación: Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997 de modificación de la anterior. Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General. Ordenes que modifiquen, amplíen o sustituyan.

Notificación y plazos: Art. 124.1 de la Ley 230/1963, por la que se aprueba la Ley General Tributaria y artículo 20 del RD 1684/1990, de 20 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Recursos y Reclamaciones: RD 2244/1979 de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del recurso de reposición previo al económico-administrativo, y RD 391/1996, de 1 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativas

NORMES DE RECAPTACIÓ

Finalització període voluntari de pagament: Per a les notificacions realitzades entre el dia 1 i 15 de cada mes, el dia 5 del mes següent, o l'hàbil immediat següent. Per a les notificacions realitzades entre el dia 16 i l'últim dia del mes, el dia 20 del mes següent, o l'hàbil immediat següent, llevat que el contracte especifiqui altres terminis diferents.. Forma de pagament: El pagament dels imports de les factures no domiciliades s'haurà d'efectuar per transferència bancària, o bé en metàl·lic o a través d’un xec conformat, al Servei d'Accés Unificat de la Autoritat Portuària (Edifici ASTA, Ctra. Circumval·lació, TRAM VI, HORARI: 8:15-17:00 hores). En el cas de les factures domiciliades el cobrament es farà efectiu mitjançant el càrrec corresponent en el compte corrent anotat a la columna Forma de pagament. Recursos: Contra la present liquidació es podrà interposar recurs de reposició amb caràcter potestatiu davant aquesta Autoritat Portuària, o, en el seu cas, reclamació econòmica administrativa davant el Tribunal Econòmic- Administratiu Regional, Local (en Ceuta i Melilla) o de forma potestativa directament davant el Central, (en el cas que la quantia de la reclamació excedeixi de 150.253,03 euros, amb caràcter general, o de 1.803.036,31 euros de valor o base imposable, si es tracta de comprovació de valor o fixació de la base), en el termini de 15 dies hàbils comptats a partir del següent a la recepció de la notificació d’aquesta liquidació. Ambdós recursos no poden ser simultanis, de forma que si s’interposés el recurs de reposició, haurà de fer-se constar que no ha impugnat aquest mateix acte en la via econòmica administrativa, que tornarà a comptar-se inicialment a partir de la data en què s’hagués practicat la notificació expressa de la resolució recaiguda o, en el seu cas, del dia en què s’entengui presumptament desestimat. El recurs de reposició es considera tàcitament desestimat si als trenta dies de la seva interposició no s’hagués notificat la seva resolució expressa. La presentació de qualsevol d’aquests recursos no suspèn el període d’ingrés del deute tributari.

NORMATIVA D’APLICACIÓ

Liquidació: Llei 27/1992 de Ports de l’Estat i de la Marina Mercant, modificada per la Llei 62/1997 de modificació de l’anterior. Llei 48/2003 de Règim Econòmic i de Prestació de Servis en els Ports d’Interès General. Ordres que modifiquin, ampliïn o substitueixin.

Notificació i terminis: Art. 124.1 de la Llei 230/1963, per la qual s’aprova la Llei General Tributària i article 20 del RD 1684/1990, de 20 de novembre pel qual s’aprova el Reglament General de Recaptació.

Recursos i Reclamacions: RD 2244/1979 de 7 de setembre, pel qual s’aprova el Reglament del recurs de reposició previ a l’econòmic- administratiu i RD 391/1996, d’1 de maig, pel qual s’aprova el Reglament de Procediment de les Reclamacions Econòmic Administratives.

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6.3. Indicadores de uso del procedimiento Se procederá a hacer un seguimiento mensual de uso de este procedimiento por 2 indicadores clave. 1.- Número de facturas telemáticas emitidas. 2.- Número de empresas emisoras.

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6.4. Extracto de la normativa aplicable RESOLUCIÓN 2/2003, de 14 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática Primero: Medios de identificación y autentificación. 1. Serán admisibles los certificados que cumplan con las siguientes especificaciones: Formato Será el especificado en la Versión 3 de la recomendación UIT- T X.509 de fecha de junio de 1997 o superiores definidos por Unión Internacional de Telecomunicaciones. Entidades Emisoras Los certificados válidos serán los que teniendo el formato indicado sean emitidos por autoridades de certificación admitidas por la AEAT. Dichas autoridades serán publicadas en la web de la AEAT. Segundo: Mecanismos o dispositivos de producción y de verificación de la firma. Los dispositivos hardware o software de producción y de verificación de firma se basarán en algoritmos públicamente conocidos. La AEAT se reserva la posibilidad de excluir expresamente aquellos algoritmos que no ofrezcan garantías. Dicha exclusión aparecerá en la página web de la AEAT. Tercero: Requisitos de los sistemas de intercambio telemático de facturas. Por cada factura intercambiada se adjuntará la firma electrónica de la misma, generada con los datos de firma del emisor, y todos los que permitan al receptor verificar la integridad de lo firmado y a la autenticidad del firmante. El receptor deberá disponer de software que permita verificar la firma de la factura y la identidad del emisor, así como que el certificado utilizado para la generación de la firma electrónica no haya perdido vigencia. Los datos recibidos deberán ser almacenados tal y como fuero transmitidos para posibilitar verificaciones de firma y contenidos de las facturas. En su caso, deberá disponerse de las claves de cifrados para garantizar su legibilidad. Cuarto: Conservación de la factura impresa. La obligación de la conservación del fichero en formato digital podrá ser sustituida por la impresión de la factura siempre que ésta incluya, además de la propia factura, dos códigos PDF 417 en el que él primero contenga íntegramente el contenido de la factura y en el segundo la firma electrónica del fichero en formateado PKCS7. Los códigos generados han de permitir la regeneración de los ficheros anteriores. Se deberá utilizar la compactación en modo Byte para permitir la codificación en Base 64. Se empleará el procedimiento MACRO PDF417 y no se deberá utilizar el procedimiento de truncated.

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6.5. Acuerdo de intercambio

ACUERDO DE INTERCAMBIO DE FACTURA TELEMATICA

Barcelona, a 23/05/2005

Se suscribe entre las siguientes partes: xxxxxx, domiciliada en yyyyyyy, N.I.F. a-xxxxxxxxx representada por su Director zzzzzzzzzz, y XXXXXX, domiciliada en YYYYYYY, N.I.F. A-08ZZZZZZZ, representada por su Director ZZZZZZZZ.

Ambas partes se reconocen mutuamente en plena capacidad legal para suscribir el presente acuerdo respetando las siguientes:

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CLÁUSULAS Artículo 1 - Procedimiento El procedimiento de intercambio será el vigente definido por el Forum Telemàtic y que se encuentra disponible en la página web www.apb.es/ForumTelematic Artículo 2 - Formato El emisor emitirá facturas en formato EDIFACT: Definido por el Forum XML: Definido por xxxx Fichero Plano: Definido por xxxxx El receptor emitirá sus respuestas en formato: EDIFACT: Definido por el Forum XML: Definido por xxxx Fichero Plano: Definido por xxxxx Artículo 3 – Aceptación o denegación de la factura

El procedimiento contempla la posibilidad opcional de que el receptor acepte o deniegue la factura una vez la haya examinado y haya detectado que no hay errores en la misma. Por tanto las partes acuerdan: No utilizar esta opción: Usarla solo en caso de denegación: Usar siempre esta opción:

Artículo 4 – Medio de transmisión

El medio de transmisión acordado por las partes para el intercambio de facturas es: PORTIC Correo electrónico Otros:---------------- El identificador del emisor será: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx El identificador del receptor será: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Por empresa 1 Por empresa 2 Fdo: Fdo: