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EDICION: 1 REVISION: 0 15//05/10 Página 1 de 25 GESTIÓN DEL AGUA EN FINCAS Y NAVE. COLOQUE AQUÍ SU LOGO Procedimiento nº 4: GESTIÓN DEL AGUA EN FINCAS Y NAVE ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS 3. DEFINICIONES 4. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN 5. LEGISLACIÓN APLICACBLE Y DOCUMENTACIÓN DE CONSULTA 6. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES 7. CONTENIDOS: DESARROLLO Y EJECUCION 8. PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN 9. CONTROL DE EDICIONES 10. ENTRADA EN VIGOR Y AUTORIZACIÓN DEL DOCUMENTO 11. REGISTROS DE ESTE PROCEDIMIENTO 12. DOCUMENTOS RELACIONADOS Edición Revisión Fecha MODIFICACIONES 1 0 15/05/10 Elaboración NOMBRE FUNCION FIRMA FECHA

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Procedimiento nº 4:

GESTIÓN DEL AGUA EN FINCAS Y NAVE

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVOS

3. DEFINICIONES

4. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

5. LEGISLACIÓN APLICACBLE Y DOCUMENTACIÓN DE CONSULTA

6. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

7. CONTENIDOS: DESARROLLO Y EJECUCION

8. PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

9. CONTROL DE EDICIONES

10.ENTRADA EN VIGOR Y AUTORIZACIÓN DEL DOCUMENTO

11.REGISTROS DE ESTE PROCEDIMIENTO

12.DOCUMENTOS RELACIONADOS

Edición nº

Revisión nº

Fecha MODIFICACIONES

1 0 15/05/10 ElaboraciónNOMBRE FUNCION FIRMA FECHA

ELABORADOSara Llopart

Dep. Calidad15/05/10

REVISADO XXXX

Dep. Técnico15/05/10

APROBACIONXXXX

Dirección15/05/10

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1. INTRODUCCIÓN

El agua es un recurso escaso y de gran valor que está estrechamente relacionado con la seguridad alimentaria. Su conservación y buen uso permite obtener un producto inocuo y mantener condiciones de trabajo seguras para el personal y el alimento, desde el punto de vista sanitario; así como proteger el medio ambiente.

2. OBJETIVOS.

Con este procedimiento se alcanza un sistema de gestión del agua de riego y de nave adecuado para conseguir una buena calidad y distribución del agua, evitando así la contaminación de la fruta por el contacto con esta y aplicando un programa de riego que se adapta según la demanda del cultivo y del suelo, dando así un uso eficiente y racional del agua, de forma que se respete el entorno, se fomente el ahorro y se asegure la calidad y seguridad alimentaria del alimento; y las personas que lo manipulan.

2.1- Objetivos específicos: a) Evaluar el sistema de riego para fomentar el ahorro de agua, planificando el consumo

por cultivo, estableciendo el sistema más eficiente y planteando métodos de ahorro y recuperación de agua cada año.

b) Conocer el consumo de agua de las instalaciones de empaquetado, establecer medidas de información para que el personal haga un uso eficiente y racional de ésta.

c) Mantener la calidad del agua que establece la ley, en campo y en nave, estableciendo el criterio físico, químico y microbiológico para agua de riego, para el cultivo, agua de lavado de cajas de campo, y del agua usada para preparar el caldo de tratamientos fitosanitarios, y para agua potable (aplicación del RD140/2003): que se usará para bebida en fincas, en nave, para lavado de producto y lavado de manos e instalaciones.

d) Asegurar que ante una contaminación del agua, se actúa para proteger el medio ambiente, la calidad y seguridad alimentaria del alimento y de las personas que lo manipulan, y/o consumen.

e) Cumplir los requisitos de GLOBALGAP, TESCO NURTURE, PRODUCCION INTEGRADA, PRODUCCION ECOLOGICA, BRC, y Registro Sanitario.

3. DEFINICIONES.

Agua potable: Es el agua que cumple con los requisitos mínimos microbiológicos, químicos, radiactivos, organolépticos y de desinfección descritos en la normativa RD140/2003, que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano.

4. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN.

4.1 Todas las actividades y personas relacionadas con el riego del cultivo, así como de los tratamientos fitosanitarios, la fertirrigación, el plan de limpieza y desinfección; y la manipulación de la fruta en campo y nave, en tres aspectos, relacionados con la interacción del agua con:4.1.1 el medio ambiente4.1.2 los alimentos4.1.3 las personas

4.2 En nuestra empresa, cuyos datos son:EmpresaCIF: DirecciónCampaña de inicio

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Nave/sFinca/sProducto/s

5. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOCUMENTACIÓN DE CONSULTA.

5.1- Agua para riego:

a. Se debe hacer uso racional del agua de riego, de forma planificada, para evitar deterioro o pérdida del recurso y evitar la erosión del suelo.

b. El agua utilizada para riego debe cumplir con los requisitos, tanto químicos como bacteriológicos, explicitados en la normativa del plan hidrológico.

c. Se recomienda que la elección de los sistemas de riego se haga según las características del cultivo y del suelo.

d. Se recomienda realizar manutención periódica de fuentes de agua y sistemas de riego para evitar contaminaciones y hacer un uso eficiente del recurso (manutención de pozos, limpieza de los sistemas de conducción, etc.).

e. No se deben utilizar aguas residuales para riego, a menos que éstas estén tratadas y cumplan con el RD 1620/2007 que dice así:

“Las aguas regeneradas podrán utilizarse para usos urbanos, agrícolas, industriales, recreativos y ambientales. En todos los casos el Organismo de cuenca solicitará a las autoridades sanitarias un informe que tendrá carácter vinculante.

El agua residual, antes de su reutilización, ha de someterse a un tratamiento de regeneración para alcanzar los niveles de calidad sanitaria y ambiental necesarios para el uso que se destina”.

f. No se debe usar aguas en que se sospeche que se arrojan directamente aguas residuales no tratadas. El productor debe conocer las características de otras fincas cercanas y la gestión del agua en ellas.

5.2- Al ser fertirrigación:

a. Usar fertilizantes solubles para evitar que precipiten y dañen la red de riego u obstruyan sus salidas. Esto evitará un gasto adicional de agua en limpieza del sistema de riego.

b. Usar mezclas de fertilizantes compatibles para evitar formación de precipitados al interior de la red de riego. Por ejemplo no mezclar nitrato de calcio con ácido fosfórico

c. Verificar contenido salino del agua y otras características del cultivo y del suelo, para ajustar dosis de fertilizantes y evitar salinidad en el suelo. Esta medida evitará usar agua para lavado del suelo por aumento de la salinidad.

d. Usar agua filtrada en la fertirrigación para evitar obstrucciones y aumentar la eficiencia en el uso del agua.

5.3- Agua para consumo:

a. Se debe contar siempre con agua potable o potabilizada, destinada a la bebida y lavado de manos del personal. La calidad del agua debe regirse por requisitos establecidos en el RD 140/2003 que dice:

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“A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados.”

b. Se debe hacer manutención periódica de las instalaciones para evitar contaminación del agua a través de fisuras, roturas, etc.

c. El productor debe efectuar al menos un análisis microbiológico anual al agua.d. En el caso de que el resultado del análisis indique que el agua no es apta, el

productor deberá tomar acciones correctivas de inmediato, para corregir su calidad y retirar el análisis.

e. Los resultados de estos análisis deben permanecer archivados.El uso de agua potable es obligatorio para todos los usos en las industrias alimentarías tal como lo define la legislación actual (Real Decreto 140/2003, del 7 Febrero, por lo que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano).

5.4- Requisitos de BRC:

4.7.4 A la entrada de las zonas de producción y en otros puntos convenientes dentro de dicha zona, facilitarán instalaciones adecuadas y suficientes para lavarse las manos, que deberán incluir, como mínimo:■ Agua en cantidad suficiente y a una temperatura apropiada.■ Jabón líquido.■ Toallas de un solo uso o secadores de aire debidamente diseñados y colocados. ■ Instrucciones de uso adecuadas (en los idiomas apropiados).Cuando se manipulen productos de alto riesgo (véase el glosario de términos), se deberán adoptar las siguientes medidas adicionales:■ Grifos de accionamiento no manual.■ Sistemas para desinfectar las manos.

4.7.5 Los baños deberán estar convenientemente separados y sin acceso directo a las zonas de almacenamiento, de procesado o de producción. Los baños deberán contar con un lugar para lavarse las manos, que incluya:■ Lavabos con jabón y agua a una temperatura adecuada.■ Medios adecuados para secarse las manos.■ Carteles que recuerden lavarse las manos (en los idiomas apropiados).Cuando las instalaciones para lavarse las manos situadas en los baños sean las únicas disponibles antes de regresar a la zona de producción, serán aplicables los requisitos indicados en la sección 4.7.4.

5.5- Aguas residuales:Normativa Aplicable:

Legislación Autonómica:

◦ Ley 7/94 de 18 de mayo de Protección Ambiental.

Legislación Nacional:

◦ Real Decreto 849/1986 Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Desarrollo parcial de la ley 29/8

◦ Real Decreto 484/1995 Medidas de Regularización y control de vertidos

◦ Ley 46/1999, de modificación de la Ley de Aguas.

◦ Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

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◦ Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar I, IV, V, VI Y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

◦ Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Legislación Comunitaria:

◦ Directiva 2000/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

5.6- Legislación sobre agua, para consulta:

Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas  (modificada en Ley 46/1999), algunos comentarios de esta ley son interesantes:

El agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas; es irremplazable, no ampliable por la mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerable y susceptible de usos sucesivos.

Asimismo el agua constituye un recurso unitario, que se renueva a través del ciclo hidrológico y que conserva, a efectos prácticos, una magnitud casi constante dentro de cada una de las cuencas hidrográficas del país.

Consideradas, pues, como recurso, no cabe distinguir entre aguas superficiales y subterráneas. Unas y otras se encuentran íntimamente relacionadas, presentan una identidad de naturaleza y función y, en su conjunto, deben estar subordinadas al interés general y puestas al servicio de la nación. Se trata de un recurso que debe estar disponible no sólo en la cantidad necesaria, sino también con la calidad precisa, en función de las directrices de la planificación económica, de acuerdo con las previsiones de la ordenación territorial y en la forma que la propia dinámica social demanda.

Esta disponibilidad debe lograrse sin degradar el medio ambiente en general, y el recurso en particular, minimizando los costes socio-económicos y con una equitativa asignación de las cargas generadas por el proceso, lo que exige una previa planificación hidrológica y la existencia de unas instituciones adecuadas para la eficaz administración del recurso en el nuevo Estado de las Autonomías.

Artículo 1

1. Es objeto de esta Ley la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio en el marco de las competencias delimitadas en el artículo 149 de la Constitución.

2. Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.

3. Corresponde al Estado, en todo caso y en los términos que se establecen en esta Ley, la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico.

4. Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica.

Artículo 2

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Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley:

a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.

b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.

c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.

d) Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.

e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartados anteriores.

[El apartado e) ha sido añadido por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas]

Artículo 3

La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice.

Artículo 52

1. El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas, dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y de la prohibición del abuso del derecho.

2. En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio, aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización.

Artículo 71

4. En el caso de concesiones y autorizaciones en materia de regadíos u otros usos agrarios, será preceptivo un informe de la correspondiente Comunidad Autónoma y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con las materias propias de su competencia y, en especial, respecto a su posible afección a los planes de actuación existentes.

Artículo 85

Se entiende por contaminación, a los efectos de esta Ley, la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica. El concepto de degradación del dominio público hidráulico a efectos de esta Ley, incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.

RDL 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY DE AGUAS de 2 de Agosto de 1985. 

RD 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV,

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V, VI, y VIII de la Ley 29/1985 de 2 de agosto, de Aguas. (BOE nº 135, 6/6/2003) Ley 13/1996 de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que entre

otros temas, modifica el artículo 21 de la Ley 29/85 de AGUAS BOE nº 17 Pág 2494 de 19 de enero 2001. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Resolución de 13 de

marzo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la presa de Úbeda la Vieja, términos municipales de Úbeda, Baeza, Bedmar, Cazorla, Jódar y Peal de Becerro (Jaén), de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Real Decreto Ley 9/98 de 28 de agosto, por el que se declaran de interés general determinadas obras hidráulicas

Ley 19/95 de modernización de las explotaciones agrarias.

RD 613/2001 de modernización de las explotaciones agrarias.

RD 419/1993 de 26 de Mayo, por el que se actualiza por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se actualiza el importe de las sanciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/85 de Aguas

RD 1771/1994 de 5 de Agosto, por el que se modifican algunos artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

RD 927/1988 de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica

RD 1541/1994 de 8 de Julio, por el que se modifica el anexo 1 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica

BOE nº 147. Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril 

BOE nº 37/2000 del 12 de febrero de 2000. Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas.

BOE nº 65 de 16/00 Pág. 10934. RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2000, de Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de conducción entre la planta desaladora de Carboneras y la conducción Almanzora-Poniente Almeriense de la sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima.

Orden de 23 de Diciembre de 1986, por la que se dictan normas complementarias en relación con las autorizaciones de vertidos de aguas residuales

Orden 12/3/96 Reglamento de Seguridad de Presas.

RD 1138/1990 de 14 de Septiembre, de la Reglamentación Técnico Sanitaria para el Abastecimiento y Control de Calidad de las Aguas Potables de consumo Público

RD 261/1996 de 16 de Febrero, para la protección contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias

RD 11/1995 de 28 de Diciembre, sobre normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanasRD 509/1996 de 15 de Marzo, sobre tratamiento de aguas residuales urbanasRD 1664/1998 de 24 de Julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuencaRD 1302/86 de 28 de Junio, sobre Evaluación de impacto ambientalRDL 9/2000 de 6 de Octubre, de modificación del RDL 1302/1986 de evaluación de Impacto Ambiental.LEY 10/2001 de 5 de Julio del Plan Hidrológico NacionalREAL DECRETO LEY 2/2004 por el que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional

BOE nº 101 pág. 15558 del 27 de abril del 2002. Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. Real  Decreto 329/ 2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos.

Orden 201/2002 de 18 de Febrero, por la que se modifica el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro. (BOE 50 de 27/02/2002).

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Real Decreto 329/2002 de 5 de Abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos. (BOE 101 de 27/04/2002).

Real Decreto 2130/2004 de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía (CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SUR) BOE 276 de 16/11/2004).

BOJA nº 125 de 27/10/2001. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA. Decreto 236/2001 por el que establecen ayudas a los regadíos de Andalucía.

BOJA nº 75 de 3/7/01 Pág. 11.315. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA. ORDEN de 27 de junio de 2001, conjunta de la Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

Ley 7/94 de Protección Ambiental de Andalucía

BOJA  Nº 143 de 13/12/01 Pág. 19.939.CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE.ORDEN de 29 de octubre 2001, por la que se modifica la de 30 de abril de 2001, que declara el carácter forestal, por abandono de la actividad agrícola, de los terrenos públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrantes del Corredor verde del Guadiamar.

Decreto 153/96 de Informe Ambiental de Andalucía Decreto 292/95 de Evaluación de Impacto Ambiental de Andalucía  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de  2000 por el que se

establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.DOCE L 327 (22/12/2000)

DOCE C 184/25 del 1/7/00. (2000/C 184/09) Prórroga de la vigencia de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente

COM (2000)219 FINAL. Bruselas 5.06.00. Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

DOCE C66/12 COMISIÓN. Información relativa a las convocatorias de propuestas de acciones indirectas de IDT para el programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración sobre la energía, medio ambiente y desarrollo sostenible (1998-2002). Referencias de las convocatorias: EESD-ENV-99-2.call (1999/C330/10) y EESD-ENV-99-ENRICh (1999/c330/09).Acción clave 1, "Gestión sostenible y calidad del agua".

Directiva 77/795/CEE relativa al intercambio de información en materia de calidad y cantidad de aguas.(Modificada por 86/574/CEE)

Directiva 78/659/CEE relativa a las aguas aptas para la vida de los peces

Directiva 80/68/CEE relativa a la protección de las aguas subterráneas

Directiva 80/778/CEE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano

Directiva 91/271/CEE relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas

Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos

Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas. 7/02/2000. Se puede consultar el documento en:  http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/dat/2000/es_500PC0047.html

Directiva 2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. 20/3/00 Exp. 96/0304(COD). Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

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LIFE-Naturaleza 2000-2001- Convocatoria de proyectos(2000/C161/03).9/6/00

Comisión de las comunidades Europeas COM(1999)271 final , 97/0067 (COD). Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (COM.97.49 final) 

Convocatoria de propuestas en el ámbito del medio ambiente. (2000/C 118/04). 

DOCE L220 DE 15/08/01, Reglamento 164/20017CE de la comisión, de 14 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento 649/2001/CE por el que se establecen excepciones al Reglamento 1750/1999/CE en lo que atañe a las medidas agroambientales.

DOCE L196/4 de 20/7/01, Reglamento 1485/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE)nº2158/92 del Consejo relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios.

5.7- Indicadores de calidad de agua de riego: Fuente: METCALF & EDDY, INC. Ingeniería de aguas residuales. Mc Graw Hill. 3ª Edición (1995)

VALORES INDICATIVOS DE CALIDAD DE AGUA PARA RIEGO

Problemas potenciales en el riegoGrado de restricción en el uso

UnidadNinguno Ligero a

moderado Estricto

Salinidad, afecta a la disponibilidad de agua

para los cultivos.

CEw < 0,7 0,7-3,0 > 3,0 dS/m

SDT < 450 450-2000 > 2000 mg/l

Permeabilidad, afecta a la velocidad de infiltración del agua en el suelo. Se evalúa utilizando ECw y

RAS juntos.

RAS = 0-3 CEw: ≥ 0,7 0,7-0,2 < 0,2 dS/m

RAS = 3-6 CEw: ≥ 1,2 1,2-0,3 < 0,3 dS/m

RAS = 6-12 CEw: ≥ 1,9 1,9-0,5 < 0,5 dS/m

RAS = 12-20 CEw: ≥ 2,9 2,9-1,9 < 1,9 dS/m

RAS = 20-40 CEw: ≥ 5,0 5,0-2,9 < 2,9 dS/m

Toxicidad de iones específicos, afecta a los

cultivos sensibles.

Sodio (riego superficial) < 3 3-9 > 9 RAS

Sodio (riego con aspersores) < 70 > 70   mg/l

Cloro (riego superficial) < 140 140-350 > 350 mg/l

Cloro (riego con aspersores) < 100 > 100   mg/l

Boro < 0,7 0,7-3 > 0,3 mg/l

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Otros efectos, afectarían a cultivos sensibles.

Nitrógeno (N total) < 5 5-30 > 30 mg/l

Bicarbonato(aspersores elevados)

< 90 90-500 > 500 mg/l

Cloro residual(aspersores elevados)

< 1,0 1,0-5,0 > 5,0 mg/l

Acidez, afectaría a cultivos sensibles. pH Intervalo óptimo variable

CEw: conductividad eléctrica del agua de riego. Se utiliza como medida indirecta de la concentración en sólidos disueltos totales (SDT). Se expresa en deciSiemens por metro (dS/m).

SDT: sólidos disueltos totales. Para la mayoría de las aplicaciones agrícolas existe una relación directa entre los valores de conductividad eléctrica (CE) y los de SDT con una precisión en torno al 10 %. La conversión se realiza mediante la siguiente expresión:

SDT ≈ CE · 640    (mg/l)

RAS ó SAR: relación de adsorción de sodio. Da una idea de la cantidad de sodio presente en el agua de riego en relación con otros cationes y se calcula mediante la siguiente ecuación:

RAS = Na / √(Ca + Mg) / 2

Se adjunta también una tabla con los valores de concentración máxima recomendada de elementos traza y sus posibles efectos en cultivos y suelos. Estos valores se han obtenido suponiendo un caudal de aplicación de 1200 mm/año, que es el adecuado en las buenas prácticas en la agricultura. Además, se incluyen enlaces en los elementos metálicos, que conducen a una página de contaminantes típicos de las aguas en la que se pueden consultar sus efectos sobre la salud humana:

CONCENTRACIONES MÁXIMAS DE ELEMENTOS TRAZA EN AGUAS DE RIEGO

ElementoConcentración

máxima recomendada

(mg/l)Efectos

Al (aluminio) 5,0Puede causar la improductividad en suelos ácidos, pero en

suelos alcalinos el ion precipita desapareciendo toda posible toxicidad (pH > 5,5).

As (arsénico) 0,10 La toxicidad para las plantas varía ampliamente, entre los 12 mg/l para la especie Sudan grass y los 0,05 mg/l para el arroz.

Be (berilio) 0,10 La toxicidad para las plantas varía ampliamente, entre los 5 mg/l para la col rizada y los 0,05 mg/l para algunas clases de judías.

Cd (cadmio) 0,01 Tóxico para las judías, remolachas y nabos a concentraciones bajas de hasta 0,1 mg/l en soluciones de nutrientes. Se

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recomienda adoptar límites conservadores debido al potencial de acumulación en plantas y suelos hasta alcanzar

concentraciones que pueden resultar dañinas para el hombre.

Co (cobalto) 0,05Tóxico para los tomates a concentraciones de 0,1 mg/l en

soluciones de nutrientes. Su efecto tiende a quedar anulado en suelos neutros y alcalinos.

Cr (cromo) 0,10

No está generalmente reconocido como elemento esencial de crecimiento. Se recomienda adoptar límites conservadores

debido a la falta de conocimiento de sus efectos tóxicos sobre las plantas.

Cu (cobre) 0,20 Tóxico para varias plantas a concentraciones entre 0,1 y 1,0 mg/l en soluciones de nutrientes.

F (flúor) 1,0 Sus efectos quedan neutralizados en suelos neutros y alcalinos.

Fe (hierro) 5,0

En suelos aireados no es tóxico para las plantas, pero puede contribuir a la acidificación del suelo y a la pérdida de la escasa disponibilidad del fósforo y del molibdeno necesarios. El uso de

aspersores elevados puede provocar depósitos sobre las plantas, equipos y edificios, de aspecto desagradable

Li (litio) 2,5

Tolerado por la mayoría de los cultivos a concentraciones inferiores a 5 mg/l; móvil en el interior del suelo. Tóxico para los críticos a niveles bajos (> 0,00075 mg/l). Tiene efectos similares

a los del boro.

Mn (manganeso) 0,20 Tóxico para varios cultivos a concentraciones entre décimas de

mg y varios mg/l, pero normalmente sólo en suelos ácidos.

Mo (molibdeno) 0,01

A concentraciones normales, tanto en el suelo como en el agua, no es tóxico para las formas de vida en el caso de cultivos de

forraje plantados en suelos con elevados niveles de molibdeno disponible.

Ni (níquel) 0,20 Tóxico para varias plantas a concentraciones entre 0,5 y 1,0 mg/l. A pH neutro o alcalino se reduce su toxicidad.

Pb (plomo) 5,0 A concentraciones muy elevadas puede inhibir el crecimiento celular de las plantas.

Se (selenio) 0,02

A concentraciones tan bajas como 0,025 mg/l ya resulta tóxico para las plantas, y es tóxico para la vida animal en cultivos de

forraje plantados en suelos con niveles de selenio relativamente elevados. Es un elemento esencial para los animales, pero a

concentraciones muy bajas.

Sn (estaño) - Las plantas lo excluyen de forma muy efectiva; la tolerancia específica es desconocida.

Ti (titanio) - Las plantas lo excluyen de forma muy efectiva; la tolerancia específica es desconocida.

V (vanadio) 0,10 Tóxico para muchas plantas a concentraciones relativamente bajas.

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Zn (zinc) 2,0Tóxico para muchas plantas a concentraciones muy variables;

en terrenos orgánicos o de textura fina, y a pH superiores a 6, la toxicidad es más reducida.

5.8- Producción ecológica: La agricultura ecológica se encuentra regulada legalmente en España desde 1989, en que se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica "Agricultura Ecológica", que fue de aplicación hasta la entrada en vigor del Reglamento (CEE) 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Actualmente, desde el 1 de enero de 2009, fecha en que ha entrado en aplicación, la producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (UE) Nº 271/2010 de la Comisión de 24 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) 834/2007el Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga en el Reglamento (CEE) 2092/91 y por los Reglamentos: R(CE) 889/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007 con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y control y R(CE) 1235/2008 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007 , en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países y logotipo de producción ecológica de la Unión Europea.

5.9- Otra documentación de consulta:- Norma técnica de Seguridad Alimentaria (BRC Versión 5) - Protocolo Tesco Nurture- Protocolo GlobalGAP- Norma SA 8000- Reglamento de Producción Integrada- Normativa de Agricultura Ecológica- Recomendaciones de WWF Adena- Usos de parcelas SIGPAC- http://www.aesan.msc.es/aesa/web/AesaPageServer?idcontent=5295&idpage=42 Consultas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en el enlace adjunto.- ISO 22000

6. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES.

6.1- Descripción de funciones: Es responsabilidad directa del presidente e indirecta del responsable de aseguramiento de calidad, cuyas obligaciones son:

- Archivar los registros de sus actividades de control e inspección, por los periodos estipulados y en las condiciones definidas.- Realizar la toma de muestra del agua en diferentes puntos para analizarla.- Emitir los correspondientes informes de no conformidad de las incidencias detectadas.- Calcular anualmente las necesidades de agua del cultivo.

6.2- Equipo responsable:

Responsable empresa Pedro M. González

Responsable creación de documentos Sara Llopart (externalizado)

Responsable revisión legislación Sara Llopart (externalizado)

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Responsable de campo XXXX( Dep. Técnico)

Responsable archivo de los registros XXXX( Dep. Técnico)

Responsable/s nave/s XXXX (Jefe Producción)

7. CONTENIDO: DESARROLLO Y EJECUCIÓN.

7.1- MODO DE ACTUACION EN CAMPO:

POLITICA DE EMPRESA: USO RACIONAL DEL AGUA. AGUA LEGAL. APROVECHAMIENTO DE AGUA DE LLUVIA. PLAN DE OPTIMIZACION.

En el campo realizamos las siguientes gestiones: Anualmente se realiza un cálculo para el sistema de riego más eficiente (riego por goteo), la dosis y el momento de riego en el cultivo, junto con esto se analiza el agua de riego comprobando los parámetros de conductividad, RAS, Boro y Bicarbonato. Todo ello se registra en el Anexo 4.A “Plan de optimización de agua de riego”

Se realiza un APPCC del agua, analizando tanto el agua de riego, de preparado de caldos, de lavado de cajas de campo, de agua de bebida para recolectores y personal de campo, y de lavado de manos, en el Anexo 4B “Análisis de riesgo del agua” para conocer y controlar así los peligros del agua y valorar su idoneidad desde el origen (desde la Comunidad de regantes, balsa, sistema de riego, pozo…) y se sigue analizando hasta las instalaciones de empaquetado: uso para la limpieza de superficies, manos, y bebida en la nave. Cada año se revisa para comprobar que es adecuado y coherente con el proceso real.

Anualmente comprobamos la adecuación del agua de riego. Ante contaminantes químicos, físicos o bacteriológicos no aptos para el cultivo, o alimentos y personas, se realizará un análisis por un laboratorio acreditado ISO 17025, en el plazo de tres días, si el resultado adverso persiste, se avisará a un experto o autoridad competente y se dejará de regar y se usará un jabón hidroalcohólico sin enjuagado. Para realizar la muestra se adjunta el “Método de muestreo para agua ISO 5667-5”, Anexo 4D. Ante el resultado adverso, se deben tomar analíticas de forma continua hasta un resultado apto, y tras el resultado apto se debe hacer una vigilancia tres días consecutivos desde la reanudación del uso normal.

Semanalmente se registra el consumo de agua en campo y nave Anexo 4C “Control del consumo y calidad del agua” y se apunta el volumen de agua de los pluviómetros, así se lleva un control del consumo y de la calidad, tras recoger los datos de los análisis suministrados por el proveedor del agua, o bien, realizados por nosotros mismos en laboratorios acreditados.

Todos los registros, acciones correctoras y preventivas, son responsabilidad del departamento técnico de la empresa, que así mismo, vela porque no se usen aguas residuales no tratadas para el riego, y este requisito es conocido por el departamento técnico y por la dirección de la empresa.

Los vertidos y el agua como residuo, se analizan y describe el modo de actuación en el procedimiento 10, sobre Medio Ambiente.

7.2 MODO DE ACTUACION EN LA INDUSTRIA:

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7.2.1 Uso del agua: Por regla general, el agua potable se emplea en la central de manipulación para:

● Higiene de los manipuladores.● Consumo.● Lavado de cámara/s fuera de campaña● Ejecución del Plan de limpieza y desinfección de la maquinaria, los útiles y las instalaciones del Almacén, así como de las cajas empleadas durante la recolección en las fincas.● En la refrigeración también se usa en las cámaras, pero esta agua no es objeto de aplicación del RD 140/2003.

7.2.2 Origen del agua: En nuestras instalaciones el agua proviene del suministro propio, por tanto se realiza una cloración previa y una supervisión según el RD140/2003.

7.2.3 Captación y conducción del agua: DESCRIBIR EL SISTEMA DE CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN DEL AGUA EN LA INDUSTRIS. Todas las canalizaciones han sido realizadas por personal especializado y competente; y son interiores (protegidas) y galvanizadas; evitando áreas donde haya posibilidad de evaporación o contaminación.

7.2.4 Cloración automática: La cloración es automática para la potabilización, y se vigila, desde la empresa.

7.2.4 Plano de las instalaciones: se ha realizado un plano de la nave indicando los grifos para control de potabilidad, así como para el autocontrol semanal de cloro residual libre, para favorecer la rotación en la toma de muestra de los grifos. Para la toma de datos de empresas externas, como el laboratorio, también se debe incluir el punto de captación en la rotación de grifos, y además hacer referencia al nº de grifo en cada análisis realizado.

7.2.5 Especificaciones del agua potable: En el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, quedando de este modo incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria 98/83/CE. Los límites máximos permitidos para los diferentes parámetros analizados, correspondientes a un análisis normal, vienen recogidos en el ANEXO 1 del propio Real Decreto distribuidos en 4 apartados.Los resultados de la vigilancia, deben encontrarse en estos parámetros:

Parámetro Método Límites según RD 140/2003pH PNT 15 6.5 - 9.5Conductividad PNT 14 2500 micro S/cmTurbidez PNT 27 5 UNFCloro residual libre PNT 17 0.2- 1 mg/lAmonio PNT 24 0.5 mg/lNitritos PNT 25 0.5 mg/lColor PNT 26 15 mg/ 1 Pt/ Co

7.2.6 Vigilancia y control según la legislación, para garantizar la idoneidad del agua suministrada se debe solicitar a la empresa de aguas Informes de resultados de análisis de los parámetros físico-químicos (organoléptico, físico-químico y sustancias no deseables) y realizar, al menos anualmente un análisis. Se establece en la legislación vigente, que se realice un análisis completo (sin incluir radioactividad) al inicio de la actividad, y uno de potabilidad distanciado 6 meses. Para asegurar la aptitud del agua en el momento de uso, se debe realizar un seguimiento, antes de iniciar la producción, del contenido de cloro residual libre (mg/l), tomando una muestra en una toma diferente cada vez, de forma que se vayan rotando las tomas (los grifos) para

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tener resultados de cada una y la seguridad de que la dotación es la idónea en todos los puntos. Los niveles de cloro residual libre deben de tener un valor paramétrico de 0.2 a 1 mg/l.

Los controles que realizamos en nuestra empresa son:7.2.6-a) En primer lugar, se realiza una homologación del proveedor del agua, según nuestro procedimiento nº 7, sobre “Buenas prácticas de Manejo”. El proveedor es adecuado si cumple con la legislación vigente. 7.2.6 -b) En segundo lugar se establecen controles continuos para mantener la calidad y suministro según la legislación, basados en los resultados de un análisis en un laboratorio acreditado, se realiza lo siguiente:

- Toma de muestras para análisis completo al inicio de la campaña (excepto radioactividad). Normalmente se realiza en Diciembre-Enero

- Y un control en grifos, a los seis meses, (en Abril- Mayo) tomando ellos mismos la muestra en los diferentes grifos de las instalaciones cada vez, realizando:

o un análisis microbiológico con recuento de coliformes totales con confirmación por el Método PNT 22; cuyo resultado APTO debe ser ausencia (0 ufc/100 ml) y recuento e identificación de Eschericlia coli por filtración con el mismo método y mismo resultado

o un análisis físico-químico que incluye pH, conductividad, turbidez, cloro residual libre, amonio, nitritos y color, y se contrasta con la legislación vigente.

** Todos los análisis deben firmarse por parte del responsable, a modo de Visto Bueno, para ratificar que se han leído y contrastado como control “Apto”.7.2.6-c) Por último, Control diario de cloro y organoléptico: El autocontrol del cloro residual, es realizado diariamente por el Jefe de Almacén o el responsable de calidad, cambiando cada día de grifo de toma de muestra, usando el método de “Visocolor ECO”, que contiene una carta de color que indica el contenido en cloro tras añadir 3 gotas de la solución Cl2-1 y 3 gotas de la solución Cl2-2 y contrastándolo con la carta de color. Está prohibido el uso de Ortotolidina en el procedimiento de control de cloro. El pH se mirará como mínimo una vez al año, aunque se puede registrar mensualmente en el mismo documento. Además registra los parámetros organolépticos: color, olor, sabor, turbidez en el Anexo 4E “Plan de potabilidad del agua de la nave”

7.2.7- Acciones correctoras: 7.2.7 a) Si un análisis de Cloro libre residual es adverso: Cuando los niveles de cloro sean inferiores a 0.2 mg/l o superiores a 1 mg/l se impedirá que se inicie el proceso productivo y se informará al personal del incumplimiento de los niveles de cloro.

El responsable avisa al director de la empresa, que se encargará de coordinar la gestión de crisis; de forma que los pasos son:

1- suspender el uso de agua en las instalaciones hasta la reanudación de la calidad del agua

2- encargar un contra-análisis donde se verificará que la cloración está funcionando correctamente y se volverá a medir.

3- Ante una repetición, se avisará al proveedor para una verificación más exhaustiva, y si requiere de un arreglo se suspenderá provisionalmente la confección hasta su reparación total, o bien, se comprará el agua apta necesaria para su uso durante la suspensión.Para evitar sabotajes mal-intencionados o errores en el sistema de cloración se tendrá en cuenta la entrada del agua en las instalaciones.

4- En el supuesto de no poder paralizar la producción se podrá emplear: ▪ Agua embotellada, para el consumo de los manipuladores.▪ Adición de hipoclorito sódico apto para el uso alimentario (lejía) en las dosis recomendadas por el fabricante, para realizar las labores de limpieza y desinfección y para las labores de higiene personal (lavado de manos y antebrazos):

7.2.7 b) Características microbiológicas y físico-químicas: Si el resultado de la verificación fuese desfavorable, se procederá a la no utilización del agua en la industria y se realizará una investigación para el establecimiento de las causas. Una vez establecida la causa y subsanada

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se realizará un nuevo muestreo. Si los resultados fuesen favorables se volverá a utilizar el agua, realizando a la semana un nuevo muestreo. Si este nuevo muestreo fuese favorable se dará por concluido el problema. Si el resultado fuese desfavorable se volverá a tomar una nueva muestra, sucesivamente, hasta obtener un resultado favorable.

7.2.8 Depósito de agua, hay que tener en cuenta lo siguiente:7.2.8 –a) Lavado del depósito: Se realiza una limpieza anual con desincrustación con pistola a presión y cloro, tras el previo vaciado total del depósito. Esto queda registrado en el Parte de limpieza por zonas Anexo 6G, <Zona depósito cloradora>Tras el lavado, se incorpora automáticamente cloro y se vuelve a medir pasados 20 minutos, que es cuando es efectiva la aplicación.7.2.8 –b) Mantenimiento del sistema: si se realiza alguna cloración se debe proceder a limpiar el filtro (tifón) de forma semanal, dejándolo registrado en el Anexo 6G (En el campo que corresponda al filtro o tifón) si procede. El relleno del depósito es diario, con el dosificador automático.

Si de alguna de estas pruebas se evidencia, un resultado adverso, se procederá a:1- Avisar a la nave para detener el uso de agua, cerrando directamente la bomba de

suministro.2- Se verificará que la cloradora está funcionando correctamente, se realizará un vaciado

del 10% del volumen, y se volverá a medir en el grifo de salida de la cloradora pasados 20 minutos, para verificar el funcionamiento.

3- Si es apto, se abrirá la bomba y la llave de paso a la nave. 4- Ante una repetición, se avisará al proveedor para una verificación más exhaustiva, y si

requiere de un arreglo se suspenderá provisionalmente la confección hasta su reparación total, o bien, se comprará el agua apta necesaria para su uso durante la suspensión.

5- Si se trata de un error de turbidez, se procederá al vaciado completo y limpieza anual según indica este procedimiento.

Las acciones correctoras en función de los resultados se registran en el acta, en caso de desviación de los parámetros se tomarán las medidas de corrección correspondientes ya sea de cloro (diario) u otro parámetro medido.

7.2.9 Las torres de refrigeración, si hay en la nave torres de refrigeración, aunque no están sujetas al RD140/2003, se deben realizan los análisis de control de legionella de forma trimestral como mínimo.

7.2.10 Aguas residuales o vertidos: DESCRIBIR EL MANEJO DE LAS AGUAS RESIDUALES O VERTIDOS (por ejemplo: La nave, tiene un pozo ciego para las aguas residuales, una empresa externa se debe encargar de la limpieza y vaciado cuando está lleno; y debe haber un responsable de la empresa que vele por el cumplimiento de la ley (que se describe en nuestro procedimiento nº 10, sobre Medio Ambiente)

7.3 Plan de acción sobre el agua: trata de fijar las acciones, plazos y responsables, para fomentar el ahorro, disminuir el consumo, y concienciar sobre el uso eficiente en cada fase de nuestro proceso y a todos los implicados. (Anexo 4G)

8. PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN.

8.1 Responsable Vigilancia: debe comprobar que todos los datos se están registrando correctamente, y que en caso contrario se han realizado las medidas correctoras correspondientes.8.2 Responsable de Verificación: debe contemplar el adecuado desarrollo de las acciones previstas;(el cálculo de las necesidades de agua, consumo y calidad de agua, plan de potabilidad), la vigilancia y acciones correctoras, así como el logro del objetivo previsto.

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Todas las no conformidades surgidas durante le propio desarrollo, o como consecuencia del procedimiento de vigilancia se registrarán según indica el Procedimiento Nº 12 de No Conformidades y Revisión del sistema, para ser analizadas como mínimo una vez al año por la dirección y el equipo responsable, en la Revisión de la Dirección.

9. CONTROL DE EDICIONES

EDICION Nº: REVISION Nº: FECHA: MOTIVO MODIFICACIÓN FIRMA Y SELLO1 0 15/05/10 ELABORACIÓN

10. ENTRADA EN VIGOR Y AUTORIZACIÓN DEL DOCUMENTO

Este documento entrará en vigor el 16/05/10, se autoriza por la Dirección en la portada.

11. REGISTROS DE ESTE PROCEDIMIENTO

11.1- Descripción de los registros: Los registros son documentos del manual, que contienen toda la información relevante relacionada con este procedimiento. Son documentos que se usan con una frecuencia diaria, semanal, mensual, trimestral, semestral, anual, etc… en función del contenido y la importancia. Son documentos versátiles en lo que se refiere a su diseño y a la posibilidad de ser modificados para dar respuesta a requisitos legales, internos o de clientes.

Los registros que emanan de este procedimiento, se nombran con el nº de procedimiento seguido de una letra, por orden alfabético, y son los siguientes:

Nº ANEXO TITULO REGISTRO

4.0 Índice de los registros

4A Plan de optimización de agua y sistema de riego

4B Análisis de riesgos sobre agua de riego y de lavado de manos

4C Control del consumo y calidad del agua

4D Método de muestreo para Agua ISO 5667-5

4E Plan de potabilidad de agua nave

4F Plano de la red de agua y control de grifos

4G Objetivos y Plan de acción sobre el agua

4H APPCC Medioambiental sobre el agua de riego

Todos los registros tienen un encabezado de este tipo:

ANEXO: Nº RESPONSABLE: Puesto de trabajo de la REALIZADO POR: Departament

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procedimiento y letra

persona que lo debe realizar

o que lo ha realizado

TITULO: TITULO DEL REGISTRO   REVISADO POR:

Departamento que lo revisa

SALIDA:

Fecha de la versión de la plantilla FRECUENCIA:

Frecuencia con la que debe rellenar el registro APROBADO POR:

Debe ser aprobado por la Dirección

MÉTODO: Instrucciones para el responsable del registro

Además hay un listado de los registros de cada procedimiento, a modo de índice que describe todos estos registros que componen el procedimiento (Anexo 4.0: Índice de registros), incluyendo además del n º anexo y titulo, el responsable, la frecuencia de registro; la fecha de versión que está vigente, así como el motivo de las modificaciones (nuevas ediciones del formato), que ha sufrido.

11.2- Uso del índice de registros: Antes de usar cualquiera de estos registros, se debe comprobar en el índice externo de registros, la fecha de la versión en activo, en el campo “SALIDA”; con el objeto de no usar un registro obsoleto.

11.3 Autorización para modificar registros: El índice completo debe tener la autorización de la dirección donde autoriza el uso y aprueba toda la documentación a la que se hace referencia en él. El anexo 4.0, tiene el nº de revisión y la fecha del procedimiento al que corresponde:

VERSIÓN Nº Rev.1 – 01/09/09

11.4 Mantenimiento de la documentación: La empresa se compromete a mantener y conservar toda esta documentación durante al menos cinco años.

12. ANEXOS Y REGISTROS RELACIONADOS.

Documentos que incluye el Plan de control de aguas

Plano general de la instalación

Boletines de análisis del agua

Recibo del agua

Registros de control periódico de cloro

Los otros documentos que están relacionados con este procedimiento son los siguientes:-Procedimiento nº 3: Gestión del campo.-Procedimiento nº 7: Buenas prácticas de manejo-Procedimiento nº 6: APPCC e Higiene.-Procedimiento nº 10: Gestión ambiental.- Procedimiento nº 13: Gestión Tesco