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1.- DERECHO Y PROCESO. El derecho “Cons tituye una de las ciencias de mayor campo de interpretación y doctrina pues ella se encarga de regular la conducta de las personas en una sociedad, así como también del establecimiento de la organización de la misma, de tal manera que tiene como finalidad la Justicia y la Equidad entre las personas, para conservar la paz en las relaciones sociales”. Es decir; que el derecho es la ciencia que tiene por objeto mantener las relaciones primordialmente sociales entre los ciudadanos y permitir una convivencia armoniosa donde prevalezca la igualdad y la justicia, donde no ocurra violación ni deterioro de los derechos de una persona por sobreponer los de otra, donde cada persona construya y mantenga cimientos bien edificados con respecto principios de equidad y justicia a las están vinculadas través de los lineamientos y basamentos legales que manan de un órgano superior, y que a su vez nacen mediante la implementa ción de herramientas y mecanismos alternos que gar anticen el cumpli miento de los der echos y deberes. Sin emb arg o, existen circunstancias o situaciones en las que se origina ausencia de acuerdo entre las partes, y se entra en un escenario de conflictos que no puede ser solventado por las vías pacíficas; es aquí donde se constituye el llamado “Proceso” que “compone el conjunto de etapas o fases que deben seguirse para que una persona pueda acudir ante los órganos jurisdiccionales para una efectiva tutela de las exigencias de su derecho o en la defensa del mismo”. Es importante resaltar la estrecha dependencia que guarda el Proceso con el Derecho, primeramente el proceso nace del derecho, segundo; el proceso se activa cuando existe conflicto en el Derecho, y tercero; el proceso es regulado por un órgano superior. 2.- DERECHO MATERIAL Y DERECHO PROCESAL El derecho material hace referencia al conjunto de reglas dentro del marco legal que se refieren a la conducta que deben seguir los ciudadanos de acuerdo a su comportamiento, es decir, la forma adecuada en que deben desenvolverse las personas en la vida social, dictando a su vez la organización política y territorial. Constituye todas aquellas normas conocidas en Venezuela: El Código Civil, El Código de Comercio, El Código Penal, y en general todas las Leyes. Todas estas normas antes mencionadas orientan el comportamiento que las personas deben seguir, así como las garantías y obligaciones que deben asumir. En caso opuesto podemos encontrar el derecho procesal, decimos antagónico porque el regula lo referente a la organización y atribuciones que poseen los órganos jurisdiccionales con la finalidad de hacer valer las normas del propio Derecho Material. Es decir que el Derecho Procesal se encarga de las formalidades que deben seguirse en caso de que se presente un conflicto entre ciudadanos. 3.- FUENTES PROPIAS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Y FUENTES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO. Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al derecho procesal ó a la teoría general del proceso son las fuentes formales ó de validez y son las siguientes: 1. La legislación 2. La costumbre 3. La jurisprudencia, y 4. La doctrina  También sabemos que la única fuente de validez en nuestro derecho, es la legislación, aunque las otras no dejan de tener importancia. La legislación; entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas dictadas por órganos especializados del Estado. Es decir, que además la ley

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1.- DERECHO Y PROCESO.

El derecho “Constituye una de las ciencias de mayor campo deinterpretación y doctrina pues ella se encarga de regular la conducta de laspersonas en una sociedad, así como también del establecimiento de la organizaciónde la misma, de tal manera que tiene como finalidad la Justicia y la Equidad entre

las personas, para conservar la paz en las relaciones sociales”.

Es decir; que el derecho es la ciencia que tiene por objeto mantener lasrelaciones primordialmente sociales entre los ciudadanos y permitir unaconvivencia armoniosa donde prevalezca la igualdad y la justicia, donde no ocurraviolación ni deterioro de los derechos de una persona por sobreponer los de otra,donde cada persona construya y mantenga cimientos bien edificados con respectoprincipios de equidad y justicia a las están vinculadas través de los lineamientos ybasamentos legales que manan de un órgano superior, y que a su vez nacenmediante la implementación de herramientas y mecanismos alternos quegaranticen el cumplimiento de los derechos y deberes. Sin embargo, existencircunstancias o situaciones en las que se origina ausencia de acuerdo entre laspartes, y se entra en un escenario de conflictos que no puede ser solventado por las

vías pacíficas; es aquí donde se constituye el llamado “Proceso” que “compone elconjunto de etapas o fases que deben seguirse para que una persona pueda acudirante los órganos jurisdiccionales para una efectiva tutela de las exigencias de suderecho o en la defensa del mismo”.

Es importante resaltar la estrecha dependencia que guarda el Proceso con elDerecho, primeramente el proceso nace del derecho, segundo; el proceso se activacuando existe conflicto en el Derecho, y tercero; el proceso es regulado por unórgano superior.

2.- DERECHO MATERIAL Y DERECHO PROCESAL

El derecho material hace referencia al conjunto de reglas dentro del marco legalque se refieren a la conducta que deben seguir los ciudadanos de acuerdo a sucomportamiento, es decir, la forma adecuada en que deben desenvolverse laspersonas en la vida social, dictando a su vez la organización política y territorial.Constituye todas aquellas normas conocidas en Venezuela: El Código Civil, ElCódigo de Comercio, El Código Penal, y en general todas las Leyes. Todas estasnormas antes mencionadas orientan el comportamiento que las personas debenseguir, así como las garantías y obligaciones que deben asumir.En caso opuesto podemos encontrar el derecho procesal, decimos antagónicoporque el regula lo referente a la organización y atribuciones que poseen losórganos jurisdiccionales con la finalidad de hacer valer las normas del propioDerecho Material. Es decir que el Derecho Procesal se encarga de las formalidadesque deben seguirse en caso de que se presente un conflicto entre ciudadanos.

3.- FUENTES PROPIAS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Y FUENTES EN ELORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO.

Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan alderecho procesal ó a la teoría general del proceso son las fuentes formales ó devalidez y son las siguientes:

1. La legislación2. La costumbre3. La jurisprudencia, y4. La doctrina

 También sabemos que la única fuente de validez en nuestro derecho, es lalegislación, aunque las otras no dejan de tener importancia.

La legislación; entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicasdictadas por órganos especializados del Estado. Es decir, que además la ley

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comprende las normas superiores (Constitución) ó inferiores (decretoreglamentario) en la escala jerárquica, que tengan carácter general.La constitución es la fuente primaria del derecho procesal (como de las otras ramas jurídicas). En ella se establece la organización de los tribunales del país,generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los magistradosque los integran.

En la Constitución se estatuyen, a veces de manera expresa, ciertos principiosfundamentales del proceso, y en ocasiones se los encuentra de modo tácito, en loque la doctrina designaba con el nombre de "principios constitucionales delproceso”. Inclusive se incluyen en ellos algunas formas de proceso, tales como el deinconstitucionalidad, el amparo, el contencioso administrativo, etc., a los cuales seles denomina procesos constitucionales.

La costumbre; Ha constituido, especialmente en el pasado y aún hoy en ciertasramas del derecho, una fuente importante.En materia procesal sobre todo en el procedimiento de los tribunales, existenmúltiples usos y costumbres que actúan como normas jurídicas. En realidad, todoslos que participan en el proceso (jueces, funcionarios, partes, etc.), se atienen adiversos usos y costumbres forenses. Pero, pese a su cumplimiento, ellos no son

obligatorios y su apartamiento no da lugar a reclamación alguna.

La jurisprudencia; Es el conjunto de decisiones judiciales, que, como sabemos,son las que dictan los tribunales aplicando la ley, los litigios planteados ante ellospor las partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En sentido másrestringido se habla de jurisprudencia refiriéndose a las decisiones judiciales sobreun mismo caso y concordantes.

La doctrina; Tampoco constituye fuente del derecho en los modernos Estados,pero su autoridad es fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del jurisconsulto que opine y de la mayor o menor cantidad de pareceres en un mismosentido.Resulta de fundamental interés realzar el importante papel que la doctrina procesalha tenido en el desarrollo del derecho positivo y la jurisprudencia.La principal función de la doctrina es la sistematización, actuando como nexo entrela regla general y abstracta y el caso concreto, inclusive la doctrina realiza unaimportante labor preparando anteproyectos de leyes procésales y aun de códigos

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO CIVIL EN VENEZUELA

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Para efecto del presente trabajo, se nos ha asignado como objeto de estudio losPrincipios Procesales que se aplican al Proceso Civil Venezolano. Para el desarrollodel mismo es importante, saber diferenciar entre lo que es el proceso y elprocedimiento, para de esta manera analizar los principios procesales delordenamiento jurídico que rigen el Proceso Civil Venezolano y así entender elcarácter científico del Derecho Procesal.

Los principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentesactuaciones que integran el procedimiento.

Existen muchos principios y su adopción obedece al momento histórico y alsistema político de cada país, los principios se refieren a determinadosprocedimientos cuando su ámbito de actuación es mayor y constituye el mediorector del proceso, estructura a lo que se le denomina sistemas. Los principios dedividen en principios generales o fundamentales y principios del proceso, dondetambién influye mucho el carácter de su rama. Como la de nuestro estudio es lacivil; entonces desarrollaremos a lo largo de nuestra investigación, los Principiosque rigen el proceso civil en Venezuela.

FORMA PROCESAL

Principio procesal conforme al cual, las formas del proceso son las que imponenlas normas de procedimiento, no pudiendo ser relajadas por la voluntad de laspartes.

Este principio, se consagra en el Art. 7 del Código de Procedimiento civilvenezolano vigente, el cual; establece lo referente a la estructura del proceso.

Ahora bien, tomando en cuenta el “proceso” como una relación procesal ocomo una situación jurídica, es evidente, como plantea Cuenca, H. (1986), que elmismo constituye el desarrollo encadenado y sucesivo de una serie de actos y, queel modo para su realización, es lo que denominamos “formas procesales”.

Sobre este particular, hay que destacar, que el código ejusdem, constituye elinicio del proceso, tomando en consideración, que la ley especial deberá prevalecery, que en ausencia de una norma que lo determine, el acto procesal será suplidopor el prudente arbitrio del juez.

Del artículo in comento derivan tres principios fundamentales:

1) El principio de legalidad: cuya esencia estriba en la facultad que poseen lasautoridades competentes para generar o producir actos válidos, apegados yfundamentados en una norma legal.

Para Cabanellas, G. (2008), este principio representa la observancia de las leyesde procedimiento, en cuanto a su forma, por la impugnación posible en otro casopara anular lo actuado y reiterar adecuadamente lo desconocido u omitido; y, encuanto al fondo, la resolución conforme a las normas legales en cada caso o recurriren la forma autorizada por las normas de enjuiciar.

2) El principio de formalidad: que alude a que todo acto, deberá cumplir (instrictus sensu), con los requisitos que la ley establece para su legitimación yvalidez.

3) El principio finalista: se centra en la obtención eficaz del fin perseguido,señalando que en presencia de un vacío de ley, el juez podrá indicar elprocedimiento que ayude al logro de aquél.

El principio de legalidad de las formas de los actos del proceso, cuenta con doselementos a saber:

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• Subjetivo: expresa una voluntad de actuar (acceso a la justicia art. 26CRBV).

• Objetivo: es la expresión del acto

En consecuencia, para que pueda considerarse plena la forma procesal, esmenester que se cumplan estos dos elementos, es decir, la existencia de lavoluntad y su correspondiente expresión.

ESCRITURA Y ORALIDAD

La escrituración, estriba en la demostración de la verosimilitud de un hecho,deducida de toda clase de escritos, sean cuales sean la forma y el fin para quefueron redactados.

La oralidad por su parte, requiere para su existencia y validez, que lasmanifestaciones y declaraciones dirigidas a los jueces, se formulen de palabra, esdecir, a viva voz; normalmente en audiencia y reduciendo las piezas escritas a lo

estrictamente necesario.

Según Cuenca, H. (1986), las dos formas tradicionales de la expresión delproceso son la palabra hablada y la escrita. Sin embargo, alude que ningún procesopuede ser absolutamente oral ni exclusivamente escrito, ya que casi siempre secombinan ambas formas.

Cabe destacar, que el principio de la oralidad no excluye la escritura. Hayprocesos que de acuerdo a su naturaleza, aplican uno u otro principio; o unacombinación de ambos, en diversas etapas del proceso.

El procedimiento oral, al que se refiere el título XI del Código deProcedimiento Civil; para Chiovenda (Calvo, 2001), cuenta con las siguientescaracterísticas:

1) Prevalencia de la palabra como medio de expresión, atenuada por el uso deescritos en algunos actos como la demanda y la prueba documental;

2) Inmediación del juzgador en la recepción de pruebas;

3) Identidad de las personas físicas que constituyen el Tribunal durante elproceso;

4) Concentración del proceso en una audiencia o en el menor número posible deaudiencias, y

5) Prohibición de impugnar y recurrir separadamente de la sentencia, lasprovidencias interlocutorias.

Este principio de escritura y oralidad, se consagra en el Art. 257 de nuestraCarta fundamental y de forma expedita en el Art. 25 del Código de ProcedimientoCivil; el cual plantea, que los actos generados en virtud de un proceso, deberánhacerse de forma escrita; debiéndose generar del mismo, un expediente, el cualdeberá contar con las especificaciones que el mismo código demanda.

Más ampliamente, el mismo código destina el título XI, para establecer loconcerniente al procedimiento oral.

CONCENTRACIÓN Y FRACCIONAMIENTO

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Este principio según Cabanellas, G. (2008), está al servicio de la economíaprocesal, actitud legal que ha de procurar el juez y recomendable a las partes, paratramitar en un solo juicio, las diversas cuestiones litigiosas que tengan conexión.

Para Cuenca, H. (1986), el principio de concentración se resume en una solapalabra: “brevedad”, ya que reúne diversas actividades procesales en una sola

audiencia o en el menor número de ellas. Alude que de ello deriva, que la ley hayatomado en consideración, la abreviación de los lapsos procesales.Finalmente, Couture, E. (1981), planteando lo dicho por los otros autores

pero de forma mas sintetizada, dice que es el que pugna por aproximar los actosprocesales unos a otros, concentrando en un breve espacio de tiempo, larealización de ellos.

En cuanto al fraccionamiento, los actos procesales no se realizan en una solaaudiencia, sino en intervalos de tiempo más o menos prolongados.

Lo anteriormente expuesto, pareciera contradictorio pero, cabe destacar, que elprincipio de concentración se aplica en procesos orales y el de fraccionamiento, enprocesos escritos.

MEDIACIÓN E INMEDIACIÓN

Estos principios derivan de los juicios orales o escritos. La inmediación tieneplena aplicación en los procesos orales porque consiste en la cercanía del juez conla realidad, las partes y todo lo que constituye el proceso, es decir, es elinvolucramiento del juez y su conocimiento directo con el ámbito real de lacontroversia.

Por otro lado, la mediación se aplica en los procesos escritos, ya que versasobre el conocimiento de las personas y de las cosas que conforman el proceso através de referencias y no por la percepción directa del juez. En este principio, se leconcede al juez de la causa, la facultad para comisionar a jueces inferiores pararealizar determinados actos procesales

Estos principios se fundamentan en los Arts. 234, 235 y 236 del C.P.C. En ellos,se plantea la facultad que tiene un juez de comisionar a un inferior o de igual jerarquía para la realización de cualquier diligencia, bien sea de sustanciación o deejecución, siempre que tal práctica se realice dentro de su jurisdicción.

El art. 234 en su único aparte, estipula las restricciones que posee tal facultad.

PRINCIPIO DISPOSITIVO E INQUISITIVO(NEMO IURE SINE ACTORE)

El principio dispositivo, consiste en que el ejercicio de la acción procesal en susdos formas (activa y pasiva) está encomendado a las partes y no al juez. Queriendodecir esto, que el juicio civil, no se inicia sino a instancia de parte, por tanto,confiere a las partes una serie de facultades de orden material y procesal,quedando el proceso configurado conforme a ello.

En virtud de este principio, el objeto del proceso, o sea, sobre lo que el juezdebe conocer, se fija taxativamente por las partes de modo que aquel no se puedeseparar de las peticiones de las partes, a menos de incurrir en incongruencias, nipuede conceder lo que no ha sido pedido por las partes ni más que ello.

Este principio no constituye más que la proyección en el proceso de lascaracterísticas de los derechos subjetivos. El otorgamiento a las partes de las

referidas facultades no significa que el juez sea considerado un mero observador delas actividades pues el mismo dirige la función pública de administrar justicia.

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El principio inquisitivo, es opuesto al dispositivo; consiste en que el juez no essujeto pasivo del proceso sino que adopta la calidad de activo por cuanto estafacultado para iniciarlo, fijar el tema de decisión y decretar pruebas necesarias paraestablecer hechos, el principio inquisitivo ha sido asignado a los procesos en dondese controvierten o ventilan asuntos en que el estado o la sociedad tiene interés, porque se considera de acción publica y, por tanto, no susceptibles a la de terminación

por desistimiento o transacción.

Este principio al igual que el dispositivo no rige con totalidad de suspresupuestos porque las partes gozan de ciertos derechos como es el de solicitarpruebas

Ambos principios se fundamentan en los Arts. 11, 12, y 254 del C.P.C.

El art. 11 plantea que no hay proceso sin demanda ni jurisdicción sin acción.Cobija en su contenido, ambos principios, ya que lo que las partes establecen comoobjeto litigioso, no puede separarlo el juez para su consideración, quedando así obligado a decidir sobre lo probado por las partes (p. dispositivo), sin condenar algodiferente (extra petita) ni excederse de ello (ultra petita).

Establece además, las excepciones que la ley establece para que un juez puedainiciar de oficio un proceso (p. inquisitivo).

El art. 12 además de recoger el principio dispositivo, se sustenta en losprincipios de verdad procesal y legalidad. Aquí se establecen los deberes y laslimitantes que tienen los jueces en el proceso a la hora de decidir. Elude que susdecisiones deben estar conforme a su conocimiento común o máximas deexperiencia.

En el art. 254 se establecen restricciones para el juez a la hora de decidir,conforme a lo establecido en los art. 11 y 12 del mismo código.

PRINCIPIO DEL IMPULSO PROCESAL POR EL JUEZO DE DIRECCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PROCESO

El impulso procesal es la fuerza o actividad que pone en movimiento el procesoy lo hace avanzar hasta su fin una vez iniciada. Según que tal actividad proceda delas partes o del tribunal (a instancia de parte o de oficio).

El impulso de oficio tiene la ventaja de evitar vacíos procesales, el órgano jurisdiccional dicta las resoluciones precisas para hacer avanzar el proceso sinnecesidad de petición de partes; le imprime al proceso mayor celeridad en latramitación y solución de los asuntos, ya que le otorga la facultad al tribunal deimpedir que el proceso se paralice una vez que se promueva por la parteinteresada.

Aún cuando se haya paralizado el proceso por inactividad del demandante, espreciso que la parte impulse la consecución de los actos nuevamente para sucontinuación, para evitar caer en perención.

Este principio se configura en el art. 14 del C.P.C., donde podemos vincularlo alprincipio inquisitivo, no como elemento iniciador del proceso, sino en lo querespecta al impulso del mismo; ya que como dijimos, el juez como director delproceso, debe impulsarlo desde su inicio (activado por las partes), hasta suconclusión, de oficio.

PRINCIPIO DE QUE LAS PARTES ESTÁN A DERECHOO DE CITACIÓN ÚNICA

Previsto en el art. 26 del C.P.C., plantea que las partes quedan a derecho,una vez realizada la citación para la correspondiente contestación de la demanda.

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Lo contenido en este dispositivo, significa que bastará con una sola citaciónpara la contestación, salvo disposición en contrario prevista de forma especial en laley. Cuando se hace referencia de esta verbigracia, estamos en presencia de unaexcepción expresa, como sucede en el art. 251 ejusdem, con relación a la sentenciadictada fuera del lapso de diferimiento ó en el art. 233 respecto a las notificaciones

que se hacen imprescindibles para la continuación del juicio o la realización dealgún acto del proceso.Para Calvo Baca (2001), este principio constituye un medio para lograr una

especial celeridad en el curso del proceso, por la supresión de las notificaciones ytraslados a las partes, de los actos o resoluciones que se dicten en el juicio;procurando así, una actividad continuada y automática que no queda sujeta a lavoluntad de las partes o a la discrecionalidad del juez sino regulada y dirigidaexpresamente por la ley.

PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL

Constituye un principio que establece igual trato e iguales oportunidades encuanto a derechos y obligaciones en la tramitación de los juicios. Se resume en el

precepto “audiatur altera pars” (óigase a la otra parte).

 Toda petición formulada por una de las partes en el proceso, debe sercomunicada a la parte contraria, a fin de que pueda formular sus correspondientesalegatos.

Este principio tiene su base en el principio constitucional de la igualdad detodos los ciudadanos ante la ley, previsto en el art. 21 de nuestra Carta magna y enel art. 15 del C.P.C.

El dispositivo contenido en la ley especial, concede igualdad a las partes entodas las formas, en cuanto al derecho a la defensa, a la promoción y evacuaciónde pruebas, a los lapsos procesales otorgados e incluso a las restriccionesconferidas. Vale decir, que lo que se le permite o prohíbe a uno, deberá permitírseleo prohibírsele al otro, allí radica la esencia de este principio.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Es una consecuencia necesaria de la oralidad. Implica que determinados actosse realicen en audiencia pública donde el pueblo al igual que las partes, puedanpresenciar el actuar del tribunal. El fin de la publicidad es poner al alcance de todoslos ciudadanos la actividad judicial, darles la oportunidad de conocerla,proporcionándole confianza en la administración de justicia; constituyendo a su vezuna garantía de esta función por la crítica y fiscalización que permite.

Este principio se encuentra garantizado en el art. 24 del C.P.C., el cualestablece, los lineamientos para la publicidad de los actos procesales, lasexcepciones que la ley contempla para tal publicidad y la multa que se aplicaría alsujeto que contravenga tales excepciones. De ello, se puede dilucidar, que lapublicidad recae sobre la sentencia y los actos que puedan ventilarse en público,pero esto; no constituye que el proceso judicial en pleno y su procedimiento seancompletamente públicos, esto va a depender de la naturaleza de la causa y de laetapa que se esté desarrollando.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

Constitucionalmente, este principio se fundamenta en el art. 255, segundoaparte y; legalmente en los arts. 18 y 829 del C.P.C.

Los arts. 255 de la CRBV y el 18 del C.P.C., establecen que los funcionariosencargados de la administración de justicia, son personalmente responsables por

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las infracciones disciplinarias, civiles y penales que cometan en el ejercicio de susfunciones.

Por otro lado, el art. 829 del código in comento, confiere la posibilidad deejercer acciones contra los funcionarios judiciales, en los casos que el Título IXestablece y conforme a las disposiciones en él contenidas. Pero cabe señalar, que

de conformidad con el art. 833 ejusdem, las demandas a que se refiere dicho título,sólo puede realizarla la parte agraviada o sus causahabientes.

Para Calvo Baca (2001), la responsabilidad de los jueces se deslinda de trescasos:

1) La jurisdicción disciplinaria que ejerce el Consejo de la judicatura conforme asu Ley orgánica.

2) De conformidad con los arts. 829 y siguientes del Código de ProcedimientoCivil; y

3) En virtud de lo establecido en el art. 27 del mismo código.

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN

La preclusión es el agotamiento del derecho o facultad procesal por eltranscurso del tiempo o algún acto incompatible. Para Couture (1981) es laextinción, clausura o caducidad del derecho para realizar un acto procesal, porprohibición de ley, transcurso de la oportunidad para verificarlo o realización dealgo incompatible.

Este principio procesal presupone, que el juicio se divide en etapas, cada unade las cuales requiere la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Seestá entonces frente a las distintas fases de la tramitación o del procedimiento, querequieren fijeza y temporalidad para impedir que la parte negligente omalintencionada no supere la iniciación ni disponga de medios para dilatarindefinidamente la resolución definitiva sobre el litigio.

La preclusión es lo contrario al desenvolvimiento discrecional, ya que en unproceso discrecional, siempre es posible retroceder a etapas ya cumplidas, encambio, cuando se extingue la oportunidad procesal para realizar un acto, éste nopodrá realizarse más.

Para Chiovenda (Cuenca, 1986), la preclusión es la pérdida, extinción oconsumación de una facultad procesal, por tanto, se da por cualquiera de estas trescircunstancias.

El art. 364 del C.P.C., es muy específico a lo que corresponde a los plazos

precluidos, pues no admite luego de ellos, oportunidad alguna para realizar unacontestación, alegación de nuevos hechos o para adicionar a la causa, nadadiferente a lo que ya había sido incluido y permitido durante el proceso antes de supreclusión.

PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD EN EL PROCESO

Plantea que el proceso debe lucharse de buena fe. Esto se debe a que en losúltimos tiempos, ha surgido la tendencia de acentuar la efectividad de un leal yhonorable debate procesal, a fin de evitar la malicia en la conducta de las partescontendientes.

El Código de Procedimiento civil trata de evitar estas conductas deslealesentre las partes, garantizando así la lealtad y probidad que el proceso requiere para

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tornarse justo y confiable; ya que el propósito del debate judicial, es constituirse enun correcto instrumento de exposición de ideas y hechos.

En su art. 17 exhorta a los jueces para que de oficio o a instancia de parte,tome las medidas que considere necesarias o las que la ley establezca, si en efecto,ha habido un agravio a la lealtad y probidad hacia el proceso, las partes, los

procedimientos u otra conducta que considere no ser la idónea.

En cuanto a las partes y a los terceros involucrados en el proceso, el art. 170alude que deben actuar conforme a lo que el mismo dispositivo establece, a fin dedarle fiel cumplimiento a este principio. También establece la presunción detemeridad o mala fe, en los actos que se señalan, estableciendo de igual modo, laresponsabilidad por los daños y perjuicios que causaren con tales acciones.

PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL(Brevedad)

Principio general procesal, conforme al cual deben evitarse en el proceso, lostrámites que lo prolongan sin contribuir a los fines jurídicos de las actuaciones,

lográndose así la máxima celeridad compatible con la efectividad y seguridad delsistema de justicia.

El C.P.C., establece en el art. 10, que la justicia debe administrarse lo masbrevemente posible. Esto no quiere decir, que los casos se ventilaranprecipitadamente, sino que deben evitarse, aquellos procedimientos que no seanindispensables para la realización del fin último. Para ello, puntualiza lo que debehacer el juez, en caso de que el mismo código o ley especial no establezca términopara librar una providencia.

Sin embargo, el hecho de que la celeridad constituya un principio procesal, nosignifica, que se ha de constreñir el derecho que tienen los administrados de gozarde las prerrogativas procesales que las leyes establecen.

PRINCIPIO DE LA UNIDAD Y ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCIÓN CIVIL

La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar elDerecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable unacontroversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácterirrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo quetécnicamente se denomina cosa juzgada.

La jurisdicción se clasifica en: jurisdicción civil, jurisdicción penal y jurisdiccióncontencioso-administrativa.

La jurisdicción civil a la que se refiere este principio, conoce de los asuntosrelacionados con las cuestiones de familia y patrimoniales. De ella, se desprende la jurisdicción del trabajo, tránsito, menores, agrario y mercantil.

El art. 1 del C.P.C., señala que la jurisdicción civil será ejercida por los juecesordinarios según su competencia, dejándolos obligados a administrar justicia avenezolanos y extranjeros, sin más restricciones que las establecidas en la ley (enconcordancia con lo establecido en el art. 253 de la CRBV).

PRINCIPIO DE LA INDEROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN VENEZOLANA

Se fundamenta en los arts. 2, 4, 6, 53 y sig. del C.P.C.

El art. 2 consagra que la jurisdicción es inderogable; sin embargo, contemplala posibilidad de recurrir a la jurisdicción o arbitraje extranjeros, salvo en los casos

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que el mismo dispositivo establece, como los asuntos que atañen a bienesinmuebles ubicados dentro del territorio nacional o cuando estos asuntos sean deorden público o atenten a las buenas costumbres.

Del art. 4 se deslinda, que aún cuando en un asunto intervenga un juezextranjero, la jurisdicción civil no queda excluida de una causa u otra conexa, salvo

lo descrito en el art. antes mencionado.

Este principio, como dice Calvo Baca (2001), es la expresión del interés quetiene el Estado en el ejercicio de la jurisdicción, ya que a través de esta última, esque se mantiene y aplica su ordenamiento jurídico.

En caso de tener dudas sobre la jurisdicción de la República, el art. 6establece que de oficio, deberá consultarse al Tribunal Supremo de Justicia en salaPolítico-Administrativa, debiendo a posteriori cumplirse con el procedimiento quecontempla el mismo C.P.C en el art. 62 y sig. para la regulación de la jurisdiccióncompetente.

Sobre la Competencia Procesal Internacional, el C.P.C., en los arts. 53 y

siguientes, se dilucidan las actuaciones que les son permitidas a los Tribunalesvenezolanos.

Aún abordando el principio de “inderogabilidad de la jurisdicción”, cabeseñalar que los art. 46 y 47 del C.P.C., plantean la posibilidad de derogar la jurisdicción. El primero, cuando haya renuncia del domicilio por parte deldemandado, ya que podrá demandársele según su ubicación y; el segundo, porconvenio de las partes, pudiendo demandarse en el lugar que hayan elegido comodomicilio procesal, salvo casos donde intervenga el Ministerio Público o cuando laley de forma expresa lo determine.

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIS IURISDICTIONIS

Dice Calvo Baca (2001) que el momento determinante de la jurisdicción es elde la demanda y que la competencia jurisdiccional se determina en base a lasituación existente en el momento en que la demanda es propuesta.

Esto no supone, que si cambia la situación en el curso del proceso, la jurisdicción cesa por eso; en ello, radica la esencia de este principio y a esto serefiere el art. 3 del C.P.C cuando alude que la situación de hecho existente para elmomento de admitirse la demanda, determina la competencia que va a regir todoel proceso, aun habiendo modificaciones sobrevinientes, salvo disposición encontrario, como las previstas en los arts. 38 y 50 del mismo código.

PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PROCESAL

Cuando hablamos de irretroactividad, estamos en presencia de un principiolegislativo y jurídico según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechosanteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario.

Este principio se encuentra consagrado en el art. 24 de la Constitución de laRepública de Venezuela, la cual con especial distinción, especifica que “(omissis)…Las leyes procesales se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigenciaaún en los procesos que se hallaren en curso…(omissis)”.

De esto se sustenta el art. 9 del Código de procedimiento civil, el cual, añadeque los efectos procesales no verificados aún, que deriven de actos y hechos yacumplidos, serán regulados por la ley anterior.

Esto, según Calvo Baca (2001), se debe a que el principio general aplicableen Venezuela es el de “tempus regit actum”, en virtud del cual los actos y

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relaciones de la vida real se regulan por la ley vigente al tiempo de su realización(validez temporal de la ley).

Sin embargo, en los procesos terminados la nueva ley procesal carece deeficacia, debido a que los actos quedan firmes y sin modificación alguna.

PRINCIPIO DEL IMPULSO PROCESAL DE PARTE PARA INICIO DEL PROCESO

“Sin iniciativa de la parte interesada, no hay demanda, y, en consecuencia,proceso” (Couture, 1981).

De lo dicho por Couture, tenemos que este principio se desdobla del P.Dispositivo antes desarrollado y el mismo, se sustenta en los art. 11 y 339 delC.P.C.

El primero de los artículos mencionados, lo explicamos con anterioridad. Encuanto al segundo, se tiene que respecto a las demandas realizadas comoinstrumento introductorio de la causa en procedimiento ordinario, éstas deberánhacerse por escrito en cualquier momento ante el funcionario competente, lo que

determina que toda causa (salvo disposiciones contrarias de ley) que ha deventilarse por vía ordinaria, deberán ser inducidas por las partes ante el órgano jurisdiccional competente.

Serán excepciones, las dispuestas en los arts. 713, 717 ejusdem sobreinterdictos prohibitivos, en cuanto que el juez a fin de evitar un eminente daño,peligro o bien; considerando la constitución de una garantía suficientemente sólidapara responder a tales daños; podrá, una vez cumplidas con las formalidades deley, proceder a la inspección que ha solicitado el demandante en su querella yresolver sin necesidad de tener en audiencia a la parte demandada.

Y será también una excepción, la que el juez decida abrir un proceso deaveriguación para emitir juicio sobre inhabilitación o interdicción, ante una presuntademencia de alguna de las partes involucradas en una causa determinada (art. 733C.P.C).

PRINCIPIO DEL INTERES PROCESAL

Para Cabanellas, G. (2001) el interés es el provecho, beneficio, utilidad oganancia de algo; valor de una cosa. Según el mismo autor, Carnelutti, alega que elinterés procesal lo configura la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional parasatisfacer legalmente el interés en litigio.

Pero para nosotros, las afirmaciones que mejor explican éste principio, son lasque realiza Garsonnet, citado por De La Huerta, sobre la esencia del interés jurídico

procesal. Este letrado francés, plantea muy asertivamente, que “si no existe elinterés, no existe la acción”. “El interés es la medida de la acción” y que “unapersona no tiene derecho de promover litigios que no le interesen o sobrecuestiones que le son indiferentes.”

En sentencia definitiva emanada del Juzgado Agrario Primero de PrimeraInstancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Marzode 2009, expediente Nº JS-51201-69, se establece que el principio de interésprocesal, exige como requisito de la demanda que haya un “interés jurídico actual”,y esa actualidad se demuestra no sólo por las consecuencias que emana de un actoque se cuestiona en la esfera subjetiva de la parte peticionante, sino tambiénimplica el interés puesto por el peticionante de requerir de los Órganos Jurisdiccionales el pronunciamiento que corresponda según la etapa procesal de

que se trate.

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En dicho instrumento, la Sala ha dejado sentado que la presunción depérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de laadmisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado desentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad enque se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividadproduciría la perención de la instancia.

En el art. 16 del C.P.C., el legislador, deja por sentado, que según losderechos conferidos a las personas por el ordenamiento jurídico de proponerdemandas (derecho de acción), éstas deberán tener un interés legítimo en la causa,bien sea para ejercer un derecho subjetivo o para exigir el cumplimiento de unaobligación derivada de una relación jurídica preexistente. En cualquiera de loscasos, deberá comprobar dicho interés y que la satisfacción del mismo sólo puederealizarle por la vía judicial y no por otra diferente.

PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD EN MATERIA PROCESAL

Sustentado en el art. 22 del C.P.C., éste principio plantea que lo que deforma especial contempla el Código, prevalece sobre lo que dispongan las normas

generales, dependiendo de la materia (especialidad). No queriendo decir con ello,que no puedan observarse los procedimientos dispuestos de forma general en elresto del ordenamiento jurídico, sino que en cuanto al ámbito de aplicación delcódigo y el establecimiento de los procedimientos que en él se establecen, han derealizarse de forma preferente. Pudiendo entenderse, que las normas generales,son de carácter complementario ya que el código tiene carácter prevalecente, peroen ningún caso excluyente.

Hay que tener presente, que cuando la ley especial nada determina paraciertos actos, por fuerza y para evitar la desarmonía y arbitrariedad, se han deconsultar las reglas generales y las formalidades que ellas contengan sobre el casoen particular. Esta afirmación parte de la idea, de que ambas leyes deben provenirde la misma fuente para que no se interprete equívocamente.

El mismo código en el art. 338 exhorta a las partes, para que en ausencia deun procedimiento especial, diriman sus controversias por vía ordinaria.

PRINCIPIO DE DECIDIR CONFORME A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS.OBLIGACIÓN DE DECIDIR

Este principio guarda relación con el principio inquisitivo, en cuanto que unavez realizada la demanda a instancia de parte (p. dispositivo), el juez deberáimpulsar de oficio el proceso hasta su culminación, que en este caso, sería elpronunciamiento a través de la sentencia.

El art. 12 del C.P.C., además de consagrar el principio inquisitivo, establecelos deberes que el juez tiene frente al proceso. Para estos efectos, se encuentraobligado a decidir, si el proceso se ha desarrollado con normalidad, es decir, si nose ha paralizado por causas imputables a las partes o al Tribunal; y por ende,limitarse a resolver la causa conforme a lo que se ha alegado y probado en autosdurante los actos procesales.

No puede el juez, ir más allá de lo sustanciado porque estaría desvirtuandoel proceso y decidiendo de forma arbitraria el asunto requerido. Debiendoprevalecer en todo momento, la equidad, la verdad y la buena fe entre las partes.

En el art. 19 del C.P.C., se observa el principio de denegación de justicia,para lo cual, se impone una sanción al juez que se obtuviere de decidir bajo

pretexto de cualesquiera de los supuestos que en el dispositivo se señalan. Esto sedebe a que en el ejercicio de sus funciones y reiterando lo plasmado en el art. 12, el

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 juez “está obligado a decidir” y que en caso contrario, será sancionado (Art. 139CRBV y 207 C.P.).

PRINCIPIO DE LA EJECUCIÓN DE LO DECIDIDO

Este principio versa sobre la cualidad que posee el juez para cumplir y hacer

cumplir lo que se decida, puesto que tiene poderes en orden al cumplimiento de lassentencias, autos y decretos que dicte en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Esta potestad le está constitucionalmente conferida, según lodispone el art. 253 de nuestra carta fundamental, donde se le ordena a los órganosdel Poder judicial, conocer las causas y asuntos de su competencia mediante losprocedimientos preestablecidos y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias con lacolaboración, de ser necesaria, de las demás autoridades de la República.

De igual y especial modo, el art. 21 del Código de Procedimiento Civilconfiere al director del proceso, las atribuciones antes señaladas.

PRINCIPIO DE LA APLICACIÓN PREFERENTE DE LA CONSTITUCIÓN

Similar a lo que ocurre con el principio de especialidad, sobre laprevalecencia de la ley especial sobre una general, sucede en el caso de que la leyaplicable contravenga lo dispuesto constitucionalmente. En este caso, se adopta elprincipio de supremacía Constitucional y será la Constitución la que apliquen los jueces de forma preferente.

Está demás establecerlo en el Código, más sin embargo, este principio estárecogido en su art. 20.

PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES

El principio de legalidad es enemigo de la arbitrariedad, asegura Calvo Baca(2001).

Todo acto que se ejecute debe estar contemplado en el código deprocedimiento civil o en las leyes especiales que han de aplicarse para queconserven su legalidad. En caso, de no existir un procedimiento jurídicamenteestablecido, se decidirá conforme al arbitrio del juez, de la forma que lo considerepertinente.

Este principio, al igual que el de las formas procesales, se consagra en el art. 7del C.P.C y fue desarrollado con anterioridad, en el principio in comento.

Los principios procesales son máximas o reglas que dan forma, estructuran ylimitan las diferentes fases del proceso de forma tal que se logre el reconocimiento

de derechos consagrados en la norma sustantiva.Dentro de este tipo de proceso, se requiere una función protagonista, que se

demuestre la iniciativa, que las cosas se decidan dialogando con las partes, comogestor social, incentivando la comunicación entre víctima y ofensor.

Entendemos que los principios procesales son comunes a todos los procesos,con ciertas excepciones y variantes cuya función es la de orientar al proceso a finde obtener el reconocimiento del derecho consignado en la ley sustancial. Lasnormas que rigen la mediación están en consonancia con los principiosConstitucionales que garantizan el debido proceso, el acceso a la justicia, labilateralidad del proceso y la defensa en juicio, entre otros.

EL PROCESO CIVIL

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ConceptoCuando una persona experimenta la violación de un derecho, o una norma

aparece resistida, precisa la intervención de los órganos jurisdiccionales para elrestablecimiento del orden jurídico. Superada la etapa de la justicia privada, nadamás lógico y necesario que el estado deba mantener el equilibrio de la sociedad y elrespeto de las leyes que él mismo ha promulgado. De ahí surge la necesidad de la

actuación de los órganos jurisdiccionales, para buscar con ella la tutela jurídica auna situación determinada y ello se provoca con la demanda.La mayoría de los estudiosos del derecho han definido el proceso y coinciden en

que el proceso es la integración de una serie de actos, cuya finalidad fundamentales la de proteger un derecho. Por su parte, Cuenca (1979) indica que:El proceso es un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para eldesenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica porquevincula a los sujetos que intervienen en él, es un método dialéctico porque investigala verdad jurídica, en un conflicto de intereses y es una institución, porque estáregulado según las leyes de una misma naturaleza. La normativa que regula elproceso tiene a reparar un derecho lesionado, a declarar una situación jurídica justao la restitución o resarcimiento de lo que es debido. (p.199)

Por su parte, Chiovenda (1977) “El proceso civil es el conjunto de actos

coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la Ley (enrelación a un bien que se presenta como garantizado por ella), por parte de losórganos de la jurisdicción ordinaria” (p.315). Según Pineda (1960) “el proceso civiles el procedimiento para la substanciación de los negocios contenciosos, por elmétodo de debate para solucionar ante las autoridades un conflicto de interés”(p.180)

En este sentido la palabra proceso viene del latín procesus, que significaprogreso, se utiliza para referirse a todos los problemas, dirimidos ante los órganosdel poder jurisdiccional. El término proceso es mucho más amplio que los que sedaban anteriormente; Juicio, litigio. Comprende no solamente los actos realizadospor las partes, sino también los efectuados por el Juez. El actor de la demandaafirma la existencia de un hecho constitutivo, impeditivo o extintivo de un derecho,y deberá luego aportar al tribunal las pruebas de los mismos, para justificar supretensión. El demandado por su parte se ve precisado de oponer su defensa,porque un silencio podría ser interpretado como un reconocimiento tácito de loshechos en que se funda la demanda, produciendo en su caso las pruebas dedescargo que disponga. El Juez, por su parte, provee a las peticiones de amboslitigantes, interviene en los diligenciamientos de las pruebas ofrecidas y clausura eldebate con su sentencia, pero no las partes ni e Juez proceden arbitrariamente, nilos actos son independientes, sino que están condicionados entre sí, y aseguradospor normas legales; todo ello da al proceso un contenido orgánico que permiteexaminarlo desde dos puntos de vista: uno en forma estática, o sea de la estructurade los elementos; y otro dinámico, es decir, en su aspecto funcional. El primeroconstituirá la materia y el fin del proceso.

Alsina (1958) señala que el proceso es “una contienda entre particulares, en la

que el interés público sólo interviene para imponer ciertas normas que aseguren lalibertad de los debates, el régimen de las pruebas y la decisión judicial” (p.215).

Según Montoya (1997):El proceso civil es aquel que se tramita por la jurisdicción ordinaria y sobreconflictos que atañen primordialmente al derecho privado. Proceso son lasdiferentes fases o etapas de un acontecimiento. Es el conjunto de autos yactuaciones de una causa judicial. Es el litigio sometido a conocimiento y resoluciónde un Tribunal (p.89).

Según Calamendrei (1969) “El proceso es una serie de actos coordinados yregulados por el derecho procesal, a través de las cuales se verifica el ejercicio dela jurisdicción” (p.318). Carnelutti (1959) opina que “el proceso constituye elconjunto de todos los actos que se realizan para la solución de un litigio” (p.115).

Por otra parte, Rengel (1968) define el Derecho Procesal Civil como: “Aquellarama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas queintervienen en el proceso civil para la emanación de una sentencia” (p.31).

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En esta definición se destaca:- El Derecho Procesal Civil es una rama de la ciencia jurídica y como tal, esuna ciencia cultural que tiene un objeto cultural, vale decir, que tiene existencia,que está en la experiencia y que es valioso.- El objeto propio del Derecho Procesal Civil son las conductas que intervienenen el proceso civil. El proceso civil se hace y se desarrolla mediante conductas; la

del juez, de las partes y demás auxiliares de la jurisdicción, y no mediante lasnormas. Estas no tienen otra función que la de ser medios para conocer el sentidode las conductas, su valoración, puesto que la conducta como objeto cultural tieneun sentido, una significación valiosa, la norma sirve al Procesalista para conocer elsentido de la conducta, su valor o significación propios.

- Las conductas que son objeto de la ciencia procesal civil son únicamenteaquellas que intervienen en el proceso civil. En esto se especializa objetivamente larama de la ciencia jurídica llamada Derecho Procesal Civil. Otras conductas seránobjeto propio de diferentes ramas de la misma ciencia jurídica, como aquellas queconsideran el penalista, el mercantilista, el laboralista.- Finalmente, las conductas que intervienen en el proceso civil persiguen unafinalidad última, que constituye el destino normal del proceso, la emanación de una

sentencia por el Juez.

ObjetoEl proceso civil tiene por objeto declarar la existencia de un derecho o la

reparación de un daño, lo cual afecta al derecho privado. Como consecuencia deello el impulso en el proceso civil corresponde a las partes. El fin del proceso es elde dirimir el conflicto de intereses sometido a los órganos de la jurisdicción.

Función del procesoLa función del proceso puede ser: Privativo o Público. Satisface al mismo tiempo,

el interés individual comprometido en el litigio, y el interés social de asegurar laefectividad del derecho mediante la obra incesante de la jurisdicción.

Función privada del procesoDesprovisto del individuo por virtud de un largo fenómeno histórico, de la

facultad de hacerse justicia por su mano, halla en el proceso el instrumento idóneopara obtener la satisfacción de su interés legítimo por acto de la voluntad.Contemplando el mismo proceso desde el punto de vista del demandado, sucarácter privado se presenta todavía más acentuado que desde el punto de vistadel actor.

Configurado como una garantía individual, el proceso civil ampara al individuo ylo defiende del abuso de la autoridad del juez, de la prepotencia de los acreedores ode la saña de los perseguidores. No puede pedirse una tutela más directa y eficazdel individuo. Difícilmente se puede concebir un amparo de la condición individualmás eficaz que este.

Función pública del procesoEl proceso civil como institución está en primer lugar de la colectividad, ya quesus afines son la realización del derecho y el afianzamiento de la paz jurídica. Elparticular puede ocupar el tiempo y las energías de los tribunales estatalessolamente y en tanto que para él exista necesidad de tutela jurídica.

En este sentido, el Estado no tienen en el proceso un interés superior a la sumade los intereses individuales. Lo que ocurre es que el proceso sirve al derecho comoun instrumento de creación vivificante, como una constante renovación de lassoluciones históricas forjadas en el pasado. El derecho se realiza cada día en la jurisprudencia.

Caracteres del derecho procesal civilLa iniciativa parte de los particulares o de los entes públicos

Uno de los principales caracteres del Derecho Procesal Civil lo constituye elhecho de que la iniciativa litigiosa está reservada a los particulares, o a laspersonas de Derecho Público cuando éstas asemejan o se sitúan en un plano de

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igualdad con los particulares. Quien asume la iniciativa pretende afirmar susderechos, para cuyo fundamento aduce la existencia de una acción. A excepción dealgunos casos, existe el libre acceso a los tribunales.

Las excepciones se refieren a que en determinadas circunstancias los juecesposeen atribuciones para rechazar de plano las demandas en el acto de

presentarlas. El impulso privado, a instancia de parte, caracteriza esta rama jurídica, a pesar de que ello no es equivalente a que el juez debe mantenerse enabsoluta pasividad, ya que éste tiene facultades para impulsar el proceso o paradeclarar su caducidad o perención transcurridos los lapsos legales sin ningunaactuación.

Es una disciplina del derecho públicoEsta disciplina forma parte del Derecho Público. Reglamenta la actividad del

poder judicial, que es uno de los órganos de Estado, cuya finalidad es la de obtenerla paz social mediante la administración de justicia.

Las normas tienen un carácter instrumentalLa mayor parte de las normas que forman el Derecho Procesal tienen un

carácter instrumental y no sustancial o material. Se llaman normas instrumentalesa aquellas que directamente o en forma inmediata no resuelven los conflictos de

intereses o de derechos, sino que lo hacen en forma indirecta o mediata,constituyendo una autoridad con poderes suficientes para resolver los conflictos deintereses.

Las formas que se establecen mediante las leyes del derecho procesal, estándirigidas fundamentalmente a hacer efectivo el Derecho Material (Derecho Civil). ElDerecho Procesal no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento pararealizar la justicia.

Es una rama del derecho públicoPor ser el Derecho Procesal una rama del Derecho Público, casi todas sus normas

son de carácter absoluto y de obligatorio cumplimiento, pero pese a ello existenalgunas normas cuyo cumplimiento puede ser aludido o convenido por las partes deacuerdo al principio de autonomía de la voluntad de las partes. Tiene íntima relación con otras disciplinas jurídicas

El Derecho procesal tiene íntima relación con otras disciplinas jurídicas, entreellas con el Derecho Constitucional. Esto se demuestra porque en la ConstituciónNacional están establecidos preceptos de carácter procesal que están revestidos degran importancia para la materia.

Tiene como finalidad la solución de conflictosEl Derecho Procesal tiene como finalidad última la solución de las situaciones

conflictivas que se presenten en el litigio, pero en su desarrollo pueden surgirproblemas conflictivos netamente procésales (conflicto de competencias), cuyassoluciones se encuentran establecidas en las mismas competencias.

Tienen un carácter formalSe dice que el Derecho Procesal es formal, en razón de que las formas son los

medios y las condiciones mediante las cuales las partes y el juez expresan su

voluntad jurídica en el proceso. Las formas mediante las cuales las partes expresansu voluntad son esencialmente la demanda, la contestación, las pruebas y losrecursos, aparte de otras manifestaciones accesorias como los alegatos. Y para el Juez, son las resoluciones judiciales que pueden ser decretos, autos y sentencias.

Dentro del acontecer jurídico el Derecho Procesal estudia el conjunto de lasformas constituidas por las actividades de las partes y del órgano jurisdiccional. Esun derecho de conducta, un modo de obrar y actuar en el proceso por sucesivasmanifestaciones de voluntad.

Es un conjunto de normas jurídicasEl Derecho Procesal puede ser apreciado como un todo, es decir, como un

conjunto unitario o como un sistema de normas jurídicas que reglamentan elproceso en general. En este conjunto o sistema, se encuentran normas procésales,mercantiles, laborales, que son especiales o particulares a estos juicios, pero

siempre teniendo en cuenta que las normas procésales civiles tienen un carácter desupletorias, es decir, que cuando hay un vacío legislativo en las otras ramas delDerecho Procesal, se recurre al Código de Procedimiento Civil.

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Es una ciencia autónomaChiovenda (1977) afirma:

Que el proceso asume una autonomía formal como medio de obtener, mediante unadeclaración lógica, el pronunciamiento judicial en cuanto al mérito de la relacióndebatida. La acción existe siempre que la Ley hace pretender que la voluntadprivada su propia actuación y no tiene nada que ver con el derecho subjetivo, no es

una parte suya, no es una forma suya, no es una potencia suya ni un derecho quesurge necesariamente de la violación de un derecho. (p.380).

Cuenca (1979) señala:El Derecho Procesal es una ciencia autónoma porque tiene sus propias normasformales y materiales, no subordinado ni accesorio, sino que tiene sus principios,presupuestos e instituciones compartidos con otras ramas del Derecho. Contiene ensí mismo todos los requisitos y exigencias del campo científico, pero siempre estaráintegrado a las demás ramas del derecho para obtener el fin supremo de éste: la justicia. (p.230

Es tan importante el avance que ha tenido el estudio de esta rama del derecho,que ha venido a constituir una ciencia independiente, con sus reglas propias, objeto

y fines especiales y característicos que la distinguen o diferencian en forma precisade otras ciencias jurídicas o ramas del derecho.Estructura del Proceso

El proceso se divide en etapas y fases. Desde le punto de vista horizontal, elproceso se realiza en el tiempo y el espacio mediante una serie de actos,encadenados unos a otros, pero con intervalos de tiempo entre ellos, según elorden sucesivo establecido por la Ley, por lo general estos actos, se cumplen en elmismo lugar o simultáneamente, pueden realizarse en varios lugares, como sucedegeneralmente en la evacuación de las pruebas. Cada uno de los actos que ocurrenen el proceso, se denomina etapas, por ejemplo la contestación, la prueba, la vista,los informes y la sentencia, todos estos son etapas del proceso.

Ahora bien, desde el punto de vista vertical, el proceso se divide en fases ogrado de jurisdicción. El proceso civil venezolano, comienza en primera instancia, osea, en primer grado, sube a segunda instancia en apelación, es decir, en segundogrado y culmina en la fase de casación, cuando se interpone este recurso. Tanto elorden horizontal, como el orden vertical, pueden ser unificados por el Legislador,como ejemplo; el interdicto, juicio que se inicia, con el decreto o amparo derestitución y concluye con la convocatoria a juicio ordinario. En forma vertical, hayalgunos procesos especiales, que tienen una sola y única instancia, sin apelación alsegundo grado, como ejemplo, el juicio de retasa de honorarios y otros, que saltande la primera instancia a casación sin ser sometidos a segundo grado, como porejemplo las acciones de invalidación y de queja. Como se dijo antes, el juicioordinario es el prototipo de los procesos, es decir, el proceso simple, en los juiciosespeciales se modifica el orden de las etapas y de las fases.

Presupuestos ProcesalesPara que en un proceso se produzca una relación jurídica procesal válida nobasta la interposición de la demanda, la presencia de las partes y la intervencióndel Juez. Para que un proceso sea válido y eficaz deben estar presentes en él losdenominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de ordenmaterial o de fondo: Los presupuestos procesales de forma son: a) la demanda enforma, b) la capacidad procesal de las partes; y, c) la competencia del Juez; y lospresupuestos procesales de fondo o materiales o también llamadas condiciones dela acción, son: a) la existencia del derecho que tutela la pretensión procesal, lo queotros denominan la voluntad de la ley; b) la legitimidad para obrar; c) el interéspara obrar; y d) que la pretensión procesal no haya caducado, como sostienenalgunos autores.

Los presupuestos procesales de forma y de fondo son requisitos ineludibles para

que se genere una relación jurídica procesal válida y para que, por consiguiente,exista proceso válido para resolverse sobre el fondo de lo pretendido y no dictarsentencias meramente inhibitorias. En términos generales, se entiende por

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presupuestos procesales las condiciones que se requieren para que la relación jurídica procesal nazca, se desenvuelva y culmine con una sentencia de mérito. Suausencia produce un fallo inhibitorio que no hace tránsito a cosa juzgada. Clasificación de los presupuestos procesales:

En doctrina encontramos una serie de clasificaciones de los presupuestos

procesales. Sin embargo, para los fines del desarrollo del presente trabajo deinvestigación, expondremos aquella que clasifica a los presupuestos procesales enformales y de fondo.Presupuestos Procesales de Forma.-

Son aquellos requisitos sin los cuales no se constituye una relación procesalválida. Si falta algún presupuesto procesal formal no habrá proceso válido.Constituyen presupuestos formales los siguientes: la demanda en forma, lacapacidad procesal de las partes y la competencia del juezLa demanda en forma. La demanda que es el medio procesal para accionar y parahacer valer las pretensiones procesales-, para generar un proceso válido, debereunir los requisitos formales y de fondo que la ley procesal señala.

La Capacidad procesal de las partes.

Es la aptitud para comparecer personalmente, es decir, por sí mismo, en elproceso Su equivalencia lo encontramos en el Derecho Civil en la capacidad deejercicio se adquiere cuando se haya cumplido la mayoría edad. Tienen Legitimatioad processum todos los que conforme al Código Civil tienen capacidad de obligarsesin necesidad de autorización de otras personas. Sólo las personas naturales tienencapacidad procesal, en tanto que las personas jurídicas no tienen capacidadprocesal, pues, por ellas, se apersonan al proceso las personas naturales.La competencia del Juez.

Constituye uno de los presupuestos procesales fundamentales del proceso civil,para lo cual se considera como una causal de improcedencia de la demanda, si el Juez no tiene Competencia, la competencia se encuentra íntimamente ligada alestudio de la Jurisdicción, la competencia es el genero la Jurisdicción es la Especie , Tratándose de la competencia absoluta, que comprende a la competencia por razónde la materia, de la jerarquía de la cuantía y de turno, la intervención del Juezincompetente, da lugar a una relación jurídica procesal inválida y su incompetenciapuede ser declarada de oficio.

CAPÍTULO III

NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO

 Teoría Ius PrivatistasDurante siglos predominó la concepción romana de considerar el proceso como

un contrato, o más bien como un cuasi-contrato, concepción ésta que atravesóincólume la edad media. Lo que quiere decir, que no tuvo modificación en ese

lapso. Dentro de la teoría ius privatistas han considerado la teoría según la cual, elproceso es un contrato.El proceso como un contrato

La teoría contractualista configura al proceso como un contrato, esto es, que laexistencia de derechos y obligaciones de carácter procesal, proceden como origende la convención, entre el actor y el demandado, en que fijan sus puntos de litigio,gestan los poderes del Juez, y se compromete a estar y pasar por el resultado de ladecisión.

Los antecedentes históricos de esta teoría se encuentran en el derechoromano, específicamente, en la Litis contestatio del Derecho Romano, que presentael contrato como un acuerdo de voluntades entre éstos, de someterse la voluntaddel Estado. Mediante este acuerdo de voluntades quedan ligadas y de hechovinculadas, a la sentencia, quiere decir, que en virtud de que ambas partes dieron

su consentimiento de cometerse a la decisión del órgano jurisdiccional, susvoluntades admitieron el carácter vinculante de esa situación en la sentencia.

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Tanto en la primera fase como en la segunda fase del proceso romano, la litiscontestatio, supone en forma expresa o implícita, un acuerdo de voluntades entrelas partes. En un comienzo, el proceso se desenvolvía como una deliberación más,que como un debate. Las partes exponen sus derechos ante el Pretor, hablandolibremente, tanto entre sí como con el magistrado. De esta circunstancia y delcarácter de las fórmulas, se infiere que durante las partes, de común acuerdo, no lo

quieren. Expresa, Couture (1979) cuando dice: “que más que un juicio, estefenómeno debe considerarse como un arbitraje ante el Pretor”. (p.105)En la teoría del proceso como un contrato, fue sostenida por el jurista Pothier

quien se orientó en el pensamiento de Rousseau donde los ciudadanos renuncias asus derechos a favor del Estado.

No debe sin embargo perderse de vista que aún dentro de un error, laconcepción contractualista del proceso constituyó un intento de sistematización.Algunos escritores antiguos entrevieron intuitivamente a través del contrato, elfenómeno de la relación procesal, dando a sus construcciones un valor nodespreciable actualmente.

Pero fuera de este valor puramente histórico, la concepción del derecho delproceso como contrato ha perdido en el derecho moderno toda significación.El proceso como un cuasi-contrato

Ante la problemática situación que se ha venido presentando al decir que elproceso es un Derecho Público, y que no es propiamente un contrato, ya que hayausencia total de consentimiento y el particular no va a proceso, porque hayaprestado su consentimiento o sumisión a haya convenido su voluntad, sino que élva al proceso en virtud de que si no lo hace, no podría hacer valer su defensa,porque la Ley le señala determinadas consecuencias gravosas, que no hay convenioentre particulares, ni éstos convienen en ninguna controversia contra ellos, sino quese les impone la defensa que debe asumir, entonces surgió la idea de que no siendoel proceso un contrato, ya que falta el consentimiento es por lo menos una figuraafín, es decir, un cuasi-contrato.

Es indudable que durante la vigencia del Derecho Romano, algunos jurisconsultos se formaron la idea de que era posible asimilar el proceso a un cuasi-contrato, en razón de que si no correspondía estrictamente a los requerimientos deun contrato, a su contenido, y viendo que no era posible ubicar el proceso, ni dentrode los contratos, ni dentro de los delitos, que eran las dos categorías jurídicasestablecidas por los romanos, podrían ubicarse en una figura jurídica que estuvieseubicada dentro de las dos anteriores y así es como surge la idea de la denominacióndel cuasi-contrato, que se generalizó y llegó hasta la edad media.

Esta teoría tiene su fundamento en la existencia de un presunto consentimientoo en la voluntad unilateral de las partes y viene a ser como la teoría anterior delproceso como un contrato. Según Bello (1989).

Esta teoría representa en cierto modo, un intento para conservar el procesoentre las figuras del Derecho Privado, y ha tenido entre nuestros viejos tratadistasmucho auge y aun algunos hoy sostienen al afirmar que con el hecho de la litis

contestatio, se forma e cuasi-contratio de la litis. (p.113) La teoría del cuasi-contrato es también una figura Ius Privatista que procede de

la eliminación del contrato. Esta teoría supone que el proceso está engendrado porun consentimiento no expreso, sino tácito o presunto o bien por la voluntadunilateral de uno de los sujetos. La fijación expresa de los términos de la litis poruna y otra parte haría nacer el conjunto de derechos y obligaciones que el procesolleva consigo. La notoria debilidad y la concepción contractual del procesopropendió a que, como concepto subsidiario y en más de un caso solidario, sehablara de un cuasi-contrato judicial.

El proceso como relación jurídicaEl proceso es relación jurídica, se dice, en cuanto varios sujetos vestidos de

poderes determinados por la ley, actúan en vista de la obtención de un fin. Los

sujetos son el actor, el demandado y el juez; sus poderes son las facultades que laley confiere para la realización del proceso, su esfera de actuación es la jurisdicción;el fin es la solución del conflicto de intereses.

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Esta tesis de la relación jurídica procesal es la que ha contado con másadhesiones entre este tipo de ideas. En contra de esta teoría se hace la siguienteargumentación. Es cierto que la sentencia y, más exactamente su efecto, la cosa juzgada, es el fin del proceso; es igualmente cierto que, según algunas teorías, lasentencia tiene la eficacia de un negocio jurídico material, es decir, la de alterar lasrelaciones jurídicas materiales. Pero aun cuando estas teorías tuviesen fundamento

en rigor, cabría atribuir a los actos procésales la calidad de negocios jurídicos, masno la de una relación jurídica. El hecho jurídico que produce una relación jurídica noes, por esa sola circunstancia, una relación jurídica ni siquiera latente. Claro que elproceso no ha de considerarse como una serie de actos aislados. Pero un complejode actos encaminados a un mismo fin, aun cuando haya varis sujetos, no llega a serpor eso una relación jurídica, a no ser que ese término adquiera una acepcióntotalmente nueva.

Por otra parte, es evidente que la peculiaridad jurídica del fin de procesodetermina la naturaleza del efecto de cada acto personal. Pero ni uno ni otroconstituyen una relación jurídica y el objeto común a que se refieren todos los actosprocésales desde la demanda hasta la sentencia, y que en la realidad constituye launidad del proceso, es su objeto, por lo regular el derecho subjetivo material que elactor hace valer.

En este sentido es la unión real o mental de dos términos, sin confusión entre sí.Relación es el vínculo que aproxima una cosa a otra, permitiendo mantener entreellas su primitiva individualidad. Cuando en el lenguaje del Derecho Procesal sehabla de relación jurídica, no se tiende sino a señalar el cíngulo o ligamen que uneentre sí a los sujetos del proceso y sus poderes y deberes respecto de los diversosactos procésales.

La relación jurídica procesal es un aspecto del derecho como relación. Es laparticular condición que asume el derecho en la zona restringida del proceso. Sehabla entonces de relación jurídica procesal en el sentido apuntado de ordenaciónde conducta de los sujetos del proceso en sus conexiones recíprocas, al cúmulo depoderes y facultades en que se hallan unos respecto a otros.

Sobre lo que no existe acuerdo, en esta teoría, es en lo que se dice en relacióncon la forma en que están ordenados los poderes y ligámenes entre los diversossujetos del proceso. La doctrina ha dividido aquí sus orientaciones.

Por un laso se halla la primera corriente de ideas que concibe esta relación comodos líneas paralelas que corren del actor al demandado y del demandado al actor.Gráficamente puede representarse así:

Actor Demandado

Por otra parte se sostiene que tales vínculos no pueden expresarse con líneasparalelas, sino en forma de ángulo. En la relación debe comprometerse al juez, quees el sujeto necesario de ella y hacia la cual se dirigen las partes y el cual se dirigea las partes. No existe un cambio para esta tendencia, ligamen ni nexo de laspartes entre sí: ellas están unidas sólo a través del magistrado. Se representa de la

siguiente forma:Juez

Actor DemandadoPor otro, una tercera corriente considera la relación procesal en forma triangular.

No se trata solamente de relaciones de partes a juez y de juez a partes, sin nexo oligamen de las partes entre sí. Por el contrario, existen vínculos entre las partes quevienen, en cierto modo, a cerrar el triángulo. La representación es entonces:

 Juez

Actor Demandado

Estos simples signos gráficos muestran a su vez que el hecho de que el procesosea una relación jurídica, no obsta a que en su unidad se halle compuesto de unconjunto de relaciones jurídicas. Toda unidad es intrínsicamente una pluralidad. Los

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ejemplos del testamento, de la notificación y del inventario utilizadosoportunamente, muestran cómo lo que se considera jurídicamente un acto, se hallaa su vez, compuesto de numerosos actos de menor extensión e intensidad. Teoría de la situación jurídica

Esta teoría es denominada también teoría Goldschidt, la cual indica que elproceso no es un vínculo jurídico productor de derechos y obligaciones para las

partes y para el juez, ya que las partes intervienen en el cumplimiento deobligaciones estatales, municipales, de carácter constitucional. Esta teoría deGolschidt complementada en Italia por Carnelutti, sostiene que el proceso no es unarelación jurídica sino que crea una situación jurídica especial.

Ya que en el proceso no existe una verdadera relación entre el órgano jurisdiccional y las partes, sino una situación y la obligación de fallar que tiene el juez, nace de su condición de funcionario del Estado, y no frente a los particulares,exigiendo entre los sujetos procésales, sólo un complejo de meras posibilidades deobrar, de expectativas y de cargas.

Esta teoría niega al proceso el concepto de relación y lo sujeta como unasituación. Los presupuestos procésales (capacidad de las partes y competencias del juez) no condicionan la relación sino una sentencia de fondo válida, y existen cargasprocésales, originadas por la relación de Derecho Público que fuera del proceso

existen, entre el Estado, el órgano encargado de la jurisdicción y los individuos, eldeber del Juez de decidir, es constitucional y no de naturaleza procesal. En cuanto alos llamados deberes de las partes, éstas no tienen, como en el Derecho Romano, laobligación de comparecer, pero está en su interés hacerlo si desean evitar lasconsecuencias de su incomparecencia. La llamada obligación de producir pruebas,no es sino la carga, que todo ciudadano tiene, de colaborar con la Administración de Justicia, como ocurre con los testigos, el llamado deber de buena fe, no es sino decarácter moral, aun cuando se traduzca en normas legislativas.

La teoría de la situación jurídica se ha erigido sobre la base de las críticas que ladoctrina ha formulado, con relación a la teoría según la cual el proceso es unarelación jurídica. Esta crítica ha dicho que el proceso no es una relación jurídica,sino una situación, es decir, el estado de una persona, desde le punto de vista de lasentencia judicial, que se espera con arreglo a las normas jurídicas.El proceso como entidad jurídica compleja

Esta tendencia indica que la pluralidad de los elementos puede examinarsedesde el punto de vista normativo, en tal sentido, el proceso es una relación jurídicacompleja. Puede asimismo, examinarse desde el punto de vista estático, en talsentido, es una situación jurídica compleja. Y puede por último, ser examinadodesde el punto de vista dinámico, por cuya razón se configura como un acto jurídicocomplejo.

Ante esta idea cabe advertir que la consideración de un instituto jurídico momofenómeno complejo constituye normalmente el punto de partida de cualquierexamen de carácter doctrinal. La ciencia del derecho comenzó aislando ciertasfiguras jurídicas muy fuertemente dotadas de unidad, aunque originariamentecomplejas: familia, delito, comercio, parlamento. Esas materias primas jurídicas,

llamémosle así, fueron adquiriendo con el andar del tiempo, una complejidad cadadía creciente. Cuando hoy se examinan instituciones como la empresa, la haciendacomercial, el convenio colectivo de trabajo o el fideicomiso, se advierte la multitudde elementos simples que las integran. Por eso cuando en la ciencia jurídicamoderna se dice que un fenómeno es complejo, lo único que se subraya es que esefenómeno es más complejo que los habituales. Todos los actos jurídicos soncomplejos. La calificación de un instituto como entidad compleja no es,virtualmente, una calificación. Ese proceso es en consecuencia, una entidad jurídicacompleja.

 TEORÍA DEL PROCESO COMO INSTITUCIÓNEsta teoría ha sido desarrollada por varios juristas entre los cuales destacan

Alsina, Couture, entre otros; señalan y destacan la idea institucionalizada del

proceso. Para Alsina (1958): “el proceso es una multiplicidad de relaciones jurídicas,siendo el proceso, desde el punto de vista constitucional, una institución del

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derecho público establecida por el Estado para dirimir conflictos particulares”.(p.187)

Por otra parte Couture (1993), define el proceso y lo concibe:Como una realidad viviente de carácter permanente y continuo, destinado a

satisfacer intereses colectivos, donde el ciudadano sólo puede ser condenadodespués de ser sometido a un debido proceso, y esta es la razón y el fundamento

que justifica la existencia del proceso, conforme lo concibe este eminente jurista.(p.205)Continúa diciendo Couture “que no se trata de una teoría, sino más bien de una

conceptuación, no se procura por tanto desentrañar lo que se ha llamado elmisterio del proceso. Se trata de lograr en lo posible un concepto que abraque enun solo vocablo el cúmulo de caracteres de este fenómeno jurídico” (p.208), estaposición se ha fundamentado apoyándose en los siguientes conceptos:- El proceso es una realidad jurídica permanente, ya que puede nacer yextinguirse continuamente procesos concretos, pero la idea de la actuación Estatalsigue siempre en pie.- El proceso tiene carácter objetivo ya que su realidad queda determinadamás allá de las voluntades individuales.- El proceso se sitúa en un plano de desigualdad o de subordinación

 jerárquica.- El proceso no es modificable en su contenido por la voluntad de los sujetosprocesales.- El proceso es adaptable a las necesidades de cada momento. 

La teoría del proceso como institución, no constituye propiamente una doctrina,ni siquiera una nueva concepción. Es solamente una forma más sencilla deentenderse. En un momento del derecho en que se conciben como instituciones eltrabajo, la empresa, el hombre y según lo ha demostrado un tratadistanorteamericano, hasta las constituciones, se puede incorporar al proceso como unainstitución.

La naturaleza institucional del proceso debe quedar, forzosamente, subordinadaa una serie de acuerdos acerca de su estructura y su función que de inmediato seconsignan, sin los cuales el concepto corre el riesgo de quedar invalidado por suexcesiva abstracción. Teoría de la pluralidad de las relaciones

Carnelutti (1959) expresa: “que la relación nace de la combinación de unaobligación y eventualmente de un derecho que tiene por objeto la prestación deuna actividad para el desenvolvimiento del proceso” (p.107). Quiere decir, que sihay por una parte una obligación y por la otra, un correlativo derecho subjetivo deacción, puede afirmarse que existen tantas relaciones jurídicas procesales comoconflictos haya, de tal suerte, que el proceso es un complejo de relaciones. A estadoctrina se le crítica que tiene el inconveniente de que destruye la concepciónorgánica del proceso, y no facilita sino que hace menos viable el examen de suestructura.

El proceso como servicio públicoEsta teoría es originaria de Francia, señalan sus sostenedores, que el proceso esun servicio público llevado a cabo por el Estado, para proporcionar un serviciopúblico, que no es otra cosa que la administración de justicia. Desde este punto devista, se concibe el proceso como un servicio público del Estado y en este caso seasimila a la policía, el ejército, la sanidad y la educación.

Esta teoría surge en la Escuela de Burdeos, con los juristas Hessen, Duguit yotros, ellos concebían el proceso como un instrumento de que se vale el Estado,para proporcionar un servicio público, la administración de justicia. Sostuvieronestos juristas que el Estado debía suministrar al individuo tres clases de servicios:Legislativo, Administrativo y Jurisdiccional. En este sentido, el proceso es un serviciode justicia, cuyo funcionamiento en determinadas condiciones establecidas por laLey, puede exigir cualquier ciudadano. Es un servicio público organizado en forma

de monopolio, porque sólo el Estado lo puede proporcionar, y da lugar al pago decontribuciones (tasas de justicia) cuyos agentes públicos (los jueces), son sujetos deresponsabilidad civil y penal, pueden ocurrir excesos de poder.

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Señala Cuenca (1979) “que si bien esa teoría del servicio público no es capaz deexplicar la naturaleza jurídica del proceso, es evidente que puso de relieve elaspecto técnico y administrativo del proceso que había desaparecido y había sidoolvidado por un exceso de cientificismo” (p.239).El proceso como un estado de ligámenes

Esta teoría señala que el proceso es un estado de ligámenes, los cuales

aparecen al principio impreciso y en forma brumosa y abstracta, pero luego se vanclarificando a medida que el proceso se desarrolla y se acerca a la sentencia. Estateoría doctrinaria tuvo su origen en el derecho alemán, la cual considera que elproceso se compone de una serie ordenada de vínculos o de ligámenes decontenido y límites imprecisos.

La demanda presupone la vinculación del actor al proceso, al demandado elligamen de resistir a la demanda, y al Juez el de resolver la controversia. Esta teoríafue muy difundida en España, donde entre las partes no existe ninguna relación jurídica en el sentido en que, corrientemente, se toma el concepto, si bien cada unode los actos procesales puede dar origen a un estado de ligamen, estos estados deligámenes es de límites y de contenidos imprecisos, siendo aquellos más dilatados,cuando más avanzado está el proceso. A esta concepción o teoría según la cual elproceso es un estado de ligámenes, se le han formulado innumerables críticas,

entre las cuales podemos señalar las siguientes:- La noción de ligámenes es todavía confusa por tener contenido y límitesimprecisos.- El proceso no sólo se compone de vínculos entre el Juez y las partes, sinoque dentro de él surgen derecho y obligaciones de naturaleza procesal, distintos deaquellos ligámenes (como los de los testigos, peritos, depositarios, síndicos).- El proceso se constituye por el gran ligamen a su procedimiento, al cual vanfuertemente adheridos, el Juez y partes, por imperio de la Ley, y quedarían almargen el proceso convencional y el principio de libertad de formas.- Estos ligámenes tendrían carácter imperativo en el proceso penal, donde elreo no está vinculado, sino obligado a soportar el proceso.

DERECHO PROCESAL

Derecho procesal ( es la rama del derecho que se encarga de regular el proceso através del código de procedimientos civiles y las demás fuentes del derecho(jurisprudencia, constitución), es de carácter publico (al edo le interesa que serespete el proceso, que el proceso sea publicitado, que sea estricto, no tengamodificaciones y que dé seguridad jurídica). Va de acuerdo al art. 14 y 16constitucional.El derecho procesal regula la pretensión del actor para que a través de un procesose resuelva una sentencia en la cual se determine si son procedentes o no suspretensiones, viene a darles solución a las personas.

Integración del derecho procesal ( se integra de las fuentes del derecho que son: la

constitución, tratados internacionales, leyes federales de la materia, código civil ycódigo de procedimientos civiles.

Rama a la que pertenece ( pertenece al derecho público -- debido proceso, interésdel Edo; y al derecho privado – resuelve controversias de particulares.Es una rama multidisciplinaria.

Principio Dispositivo ( las partes dispones, las partes mandan en el proceso, laspartes tienen la decisión de su proceso. Tiene las sig. Características:1.- las partes pueden impulsar las pretensiones que deseen siempre y cuando esténajustadas a Derecho.2.- las partes aportan las pruebas que consideran convenientes, que consideranidóneos.

3.- las partes tienen la facultad de transgredir (llegar a convenios), puedendesistirse o reconocer los derechos (allanamiento) de manera libre sin maslimitación que los derechos irrenunciables (nombre, nacionalidad, patrimonio,etc).

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4.- las partes pueden impugnar lo que quieras, autos - plazos de 6 días, sentencias -10 días. Art. 133 código de procedimientos civiles. Cuando no esta permito apelarpor disposición de ley entonces procede amparo indirecto.5.- tramitar la modificación de sentencia o la ejecución de la misma6.- las partes impulsan el proceso en su conveniencia, lo que implica que puedandejar de actuar 3 o 6 meses y pierdan el proceso.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------- TAREATRILOGÍA PROCESAL La acción: es el derecho o potestad que tienen los particulares y mediante la cual seprovoca la función jurisdiccional. Es el derecho que tienen las personas de acudir alórgano jurisdiccional con el objeto de resolver un conflicto de intereses.

La jurisdicción: es la facultad o autorización de que se encuentran dotados los jueces, para impartir justicia mediante el conocimiento de los hechos y la aplicaciónde la ley al casoconcreto.

El proceso: es el conjunto de actos jurídicos coordinados y sistematizados que sedesarrollan con la finalidad de alcanzar un fin que es la solución al conflicto de

interés por medio de la decisión judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Acción( facultad, derecho, potestad que va a estar sustentado en la ley adjetiva civil(código de procedimiento civiles) que tiene una persona física o moral para iniciaruna controversia. Para poder iniciar debemos acudir a la ley adjetiva pero siqueremos ver el fondo de la situación debemos ver la ley sustantiva civil (Códigocivil). “para tener una sentencia favorable se requieren 3 cosas: 1.- saberlo pedir(forma), 2.- tener el derecho, que te asista el derecho o la razón (fondo) y 3.- que telo quieran dar (jurisdicción).”

 Jurisdicción ( solo recae en los órganos jurisdiccionales. La facultad que tiene unaautoridad de resolver una controversia en base a la competencia: materia, grado,turno, cuantía, territorio e instancia.Ejecutivo.- tribunal de conciliación y arbitraje, tribunal agrario, tribunal fiscalfederal, tribunal electoral.Legislativo.- juicio político a nivel federal o a nivel local. Judicial.- TSJ (magistrados y jueces)

SCJN( tribunales colegiados de circuito, tribunales unitario de circuito y jueces federales)

Proceso ( serie de pasos establecidos en el código de procedimientos civiles pararesolver controversias para el cuidado del carácter público.

ETAPAS DEL PROCESO

1.- Preliminar / prejudicial / previa / preparatoria ( “opcional”; los actosprejudiciales se encargan de allegarnos de información, es el acto de preparar(preparar el juicio, la demanda) hay que demostrar el interés jurídico, es decir, larazón o motivo. Las medidas de protección tiene la finalidad de proteger bienes opersonas, proteger que durante todo el proceso estén salvaguardados, el estado enque se encuentran. El actor va a realizar los actos prejudiciales y los medioscautelares de protección. Los actos provocatorios le corresponden al demandado yson 2: la consignación (de dinero o de bienes) y la entrega (bienes).

2.- postulatoria / expositiva ( la demanda, emplazamiento (llamar a juicio, teinforman lo que te van a hacer), contestamiento, reconvención (contrademanda),emplazamiento de la reconvención, contestación de reconvención (dualidad

procesal porque el demandado se vuelve también actor), establecimiento depresupuestos procesales.

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3.- probatoria / demostración ( ofrecimiento (las partes tienen que allegar mediosde convención al juez art. 278 CPP); admisión (el juez admite o desecha laspruebas); preparación; desahogo y valoración.

4.- conclusiva ( se divide en etapa preconclusiva (son los alegatos y la citación asentencia) y la etapa conclusiva (sentencia).

5.- Impugnativa ( Apelación y amparo, embargo, remate y adjudicación.

LOS ACTOS PREJUDICIALES

Los actos prejudiciales o actos preparatorios:

Artículo 186 del código de procedimientos civiles.Loas actos prejudiciales tienen como fin o son los medios preparatorios a juicio=preparar, avisar o probar (para acreditar la pretensión).No se pueden iniciar actos preparatorios si la ley no lo señala.

1.- declaración judicial o declaración de partes =partes (actor o demandado).

2.- inspección o periciales = se pueden solicitar pruebas que tengan que ver con lainspección, que el juez llegue al lugar del hecho.3.- poder entregar un bien mueble y que es materia de la litis y que puede serpropiedad.

ACTOS PREPARATORIOS

Medidas cautelares: tienen como medida asegurar personas o cosas. Esto solo sepuede hacer antes de la demanda. Artículo 230 del código de procedimientosciviles. En materia familiar son:1.- convivencias provisionales2.- separación de cónyuges o concubinos del domicilio conyugal3.- depósito de domicilio conyugal

Medidas de restricción del agresor:Que el agresor ni podrá acercarse a la victima en los lugares laborales, hospitales,escuelas o lugares donde concurra. Garantía de pensión alimenticia, suspensión deexpedición de pasaporte.

Del artículo 198 al 211 del código de procedimientos civiles se señala locorrespondiente a la separación de persona como acto judicial.

El concubinato se asemeja al matrimonio.

Para decretar la separación de cuerpos es necesario en el caso de las mujeres

acreditar que se es victima de violencia intrafamiliar para que el juez tengaelementos necesarios y que no dude.

Actos provocatorios( significan actos de consignación que le corresponden al sujetodemandado, son actos de defensa, actos de protección que le corresponden alfuturo demandado la consignación de la cosa que es materia de litigio con el fin deliberarse de la obligación antes de ser demandado. Ejemplo: pensión alimenticia. Laconsignación va a ser en la oficina central de consignaciones del tribunal superiorde justicia, puede ser bienes o dinero. ¿Qué se consigna? Llaves de departamentos,casas, de vehículos, dinero, pensión alimenticia, especie, facturas, cualquier bienmueble o inmueble para liberarse de una obligación.Esto procede cuando existe negativa del acreedor en recibir el bien o el dinero.

DEMANDAArtículo 249 del código de procedimientos civiles

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1.- la competencia: determinar qué juez es el competente, el que ejercecompetencia, ejerce jurisdicción. (Artículo 154 código de procedimientos civiles)Fracción I: donde se haya fijado en un contrato la obligación

Fracción II: que si queremos demandar una nulidad de un contrato tiene que ser enel lugar señalado en el contrato o en la sede.Fracción III: todo lo que tenga que ver con bienes inmuebles

Fracción IV: todo lo que tenga que ver con nulidades de actas o pérdidas de patriapotestad o del edo civil de las personas es en domicilio donde esté el demandado.Fracción V: cuando una persona fallezca lo primero que tenemos que hacer es queel juicio sucesorio se realizará en el lugar donde vivía. El exhorto es la comunicaciónde edo a edo, de municipio a municipio, es el medio de comunicación de autoridad judicial; y la carta rogatoria es el instrumento de comunicación de un juezqueretano a otra autoridad judicial de un país extranjero (apostillado –legalización-y traducido) por eso, el juez debe de registrar su firma.

1) Demanda: artículo 249 código de procedimientos civiles, cuando no se cumplecon el requisito II, las notificaciones que sean personales serán notificadas por listaso por los estrados (juzgados) la sanción será que se pueden pasar los plazos, elfundamento se encuentra en artículo 111 del código de procedimientos civiles. Los

diferentes domicilios están estipulados en el artículo 32 del código civil. En caso deque no sepamos el domicilio hay que proporcionar al juez RFC, CURP y lugar y fechade nacimiento para que éste envíe oficio a dependencias públicas para buscar eldomicilio del demandado (CEA, CFE, Telmex, Hacienda, IMSS, Secretaría deFinanzas, IFE, Relaciones Exteriores, etc. Bancos no se permiten). Antes de losedictos se hace la búsqueda exhaustiva de las instituciones antes citadas; ayuda aacelerar todo la constancia de no residencia. El objeto se refiere a las pretensioneso peticiones (la finalidad del juicio, lo que se quiere lograr). Los hechos es lo masimportante dentro de la demanda, son una explicación, una narración cronológicadonde se especifique modo, tiempo, lugar, circunstancias de que ocurrió, en quelugar, cuando ocurrió. El valor de lo demandado (puntos petitorios) y finalmente lafirma (si no hay firma no hay demanda). Debe estar hecha en hoja membretada condomicilio y teléfonos.

2) Actitud del juez frente a la demanda: tiene tres actitudes:a) Admitir.- cuando el juez radica, cuando admite, forma expediente, esto es que

la demanda estuvo bien y procedió. Se forma expedienteb) Prevenir.- se forma un cuaderno pero se previene, porque la demanda necesita

ser aclarada, corregida o completada. Tiene un plazo general de 3 días según elartículo 133 del código de procedimientos civiles. Se forma cuaderno

c) Desechar.- cuando la demanda es improcedente, incompetente, irregular yobscura (no se entiende). Artículo 251 del código de procedimientos civiles.

Emplazamiento: es una efecto derivado de la presentación de una demanda, queimplica la notificación al demandado y la fijación de un plazo para que éstecomparezca al tribunal y oponga sus excepciones, defensas o reconvenga

(contestar dicha demanda).Este emplazamiento consta de dos partes: la notificación y el plazo.La parte correctamente emplazada posee la carga procesal de intervenir en el juicio. Para ello se requiere:

• Que la notificación sea hecha en forma legal.• Que transcurra le tiempo que la ley señala al demandado para que comparezca

en el proceso.Se es "emplazado" cuando la parte ha sido notificada y mientras transcurren losplazos.|OCTUBRE||domingo |lunes |martes |miércoles |jueves |viernes|Sábado |

| | | | |1 |2 |3 ||4 |5 |6 |7 |8 |9 |10|

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| | |1er. Edicto | | | ||| | |publicado | | | |||11 |12 |13 |14 |15 |16 |17|

| | | | |2do. Edicto | ||| | | | |publicado | |||18 |19 |20 |21 |22 |23 |24||25 |26 |27 |28 |29 |30 |31|| |3er. Edicto | | | | ||| |publicado | | | | ||

 Tarea, que es el emplazamiento y tipos de emplazamiento, en el cuaderno publicartres edictos uno el martes 6 de octubre, e investigar cuando son los otros edictos.Ver art.121 y 66 del CPC.

En caso de desconocer el domicilio del demandado en el estado y se anuncia o semanifiesta en los hechos que el demandado se encuentra en alguna parte de larepública si se anuncia el estado donde se encuentre o probablemente encuentrehay que publicar edictos en ese estado y sí se ignora se tienen que publicar edictosfederales.En caso de ser ilegal el emplazamiento no podrá ser con autoridad judicial ya que lodeportarían, lo procedentes es emplazarlo o llamarlo por medio de los consulados oembajadas.

El emplazamiento: es un acto solemne (con forma determinada) no puede serirregular y debe ser perfecto; es el llamar a juicio a los demandados. Tiene comofinalidad proteger lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucional – que sepueda defender-.

El emplazamiento personal se da directamente con la parte involucrada (articulo111 y 115 del CPC). La persona que se encarga de entregar los emplazamientos sellama actuario. Copia de traslado: son las copias de la demanda más losdocumentos que se hayan entregado en la demanda.El artículo 94 de CPC señala que documentos se deben agregar: el poder queacredita la personalidad del que comparece en nombre de otro, el documento queacredite el carácter con el que el litigante se presente en juicio, una copia en papel

común del escrito y de los documentos.El emplazamiento es llamar a juicio, es un acto procesal de llamar a juicio y lasnotificaciones son las comunicaciones del juez por medio de actuario parainformarle el edo procesal del juicio, el emplazamiento solamente es el primerllamado a juicio y las notificaciones son los demás avisos. El emplazamiento da unaobligación al demandado.Edicto: emplazar al sujeto por medio de un periódico, el de mayor circulación.Llamar a alguien mediante los periódicos de mayor circulación, si el periódico nollega al municipio o localidad, el edicto no tiene efectos.

Efectos del emplazamiento (

Actitud del demandado frente a la demanda (Va a poder contestar la demandaVa a poder contestar los hechos

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Va a poder contestar derechosVa a poder contestar pretensiones (si se opone o se allana)++ si no se hace pronunciamiento a la pretensión o se hace con evasivas, seentiende en sentido negativo en materia familiar y en materia civil se presumenciertas; situación que tendrá que ser de cualquier forma comprobada.Los hechos hay que contestarlos de manera precisa como “cierto, falso o lo ignoro”

por no ser hecho propio.Excepciones: la excepción es un medio de defensa que trata de extinguir, de restareficacia, de anular, los efectos de la pretensión del actuar para toda accióncorresponde una excepción, hay dos tipos de excepciones: excepcionesdilatorias( que dilatan el proceso, que lo suspende, no puede continuar el juicio si el juez no se pronuncia al respecto, es decir, si es procedente o no, se encuentran enel CPC) y perentorias (las que se estudian en el fondo del juicio, es decir, en lasentencia, hasta el final, se encuentran en el CC y se extingue la acción por loselementos probatorios).

El Derecho Procesal CivilNaturaleza JurídicaMétodo Dialéctico

Adquisición de carácter científicoEvolución Histórica: Escuela Italiana, a.- exegética, b.- sistemática.El Derecho Procesal Civil en Venezuela. TEMA 2Fuentes del Derecho Procesal Civil.Fuente Constitucional.El Código de Procedimiento Civil. Tratados y Convenios Internacionales. El Códigode Aranda (antecedentes). TEMA 3 Jurisdicción. Contenido y Límites. Jurisdicción Ordinaria y Especial.Conflictos.Organización y Funcionamiento del Poder Judicial.

INTRODUCCIÓNEn el presente trabajo exponemos de manera detallada todos y cada unos de lostemas que corresponden dentro de los cuales en su conjunto nos lleva acomprender lo que es el DERECHO PROCESAL CIVIL, en un conjunto de ideasdoctrinales, así como lo que plasma la ley, a través de las ideas modernistas que seven reflejadas en un Código de Procedimiento Civiles, de igual forma los primeroscapítulos están dedicados a la comprensión conceptual, de lo que es un proceso, ensentido amplio, ya que es la base para nuestro tema, así como su finalidad, objeto,también lo que es un litigio, que es básicamente la llave que abre el proceso, latrilogía del derecho procesal civil, que es la parte medular del proceso civil (acción, Jurisdicción, proceso), la relación que existe entre el proceso y litigio, y como el

plato fuerte de este capítulo, el concepto del derecho procesal civil y sucompetencia dentro del territorio nacional y del campo del derecho. En lossiguientes capítulos primerizos, encontramos las fuentes del derecho procesal civil,plasmamos todo lo referente del cómo y por que surge el proceso civil, en dichocapitulo encontraremos las fuentes principales que son; Tratados internacionales, laley, la costumbre, la jurisprudencia, principios generales del derecho, la doctrina, ysu problemática de las fuentes. En el capitulo tres, hacemos la clasificación de losprocesos importantes existentes, los cuales nos guía para poder saber en lapractica en que proceso estamos, los cuales son; civil, mercantil, familiar, oral yescrito., dispositivo, inquisitivo y mixto, con unidad de vista, preclusivo, singular yuniversal, uniinstancial y biinstancial, cautelar, declarativo, ejecutivo. En el procesosiempre va existir en un tiempo y espacio determinado lo cual en este capítulotambién nos referimos a este espacio del derecho procesal.

 TEMA 1El Derecho Procesal Civil

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Definición: Naturaleza Jurídica, Método Dialectico y Adquisición de carácterCientífico. Evolución Histórica: Escuela Italiana, a) exegética, b) sistemática. ElDerecho Procesal Civil en Venezuela.El Derecho Procesal CivilEs la rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “sujetos dederecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y

resolver incertidumbres jurídicas, que comprenden al Estado, la capacidad, lafamilia, el patrimonio, los actos jurídicos, las obligaciones, los contratos y a latransmisión de los bienes por causa de muerte.El Derecho Procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a lostribunales de Justicia, y el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo delconflicto llevado al debate.Es así como, en un proceso declarativo el demandante formula en la demanda supretensión y el demandado pronuncia frente a ella dentro del término del trasladoque se le corre a continuación de la notificación del auto de admisión. Viene luegoel periodo probatorio para practicar las pruebas solicitadas por las partes en lademanda y su contestación.- Con la finalidad de obtener la emanación de unaSentencia dictada por un Juez.Clasificación de los Derechos Civiles

1. Derechos Civiles Patrimoniales: Son derechos negociables, susceptibles deapropiación y transferencia, y comprende los derechos reales de obligación y desucesión.

2. Derechos Civiles Extra-Patrimoniales: Son derechos civiles como el nombre,domicilio, la capacidad, no susceptibles de negociabilidad o absoluto.

3. Derechos Civiles Mixto: Como los derechos de familia, unos son patrimoniales(Ej: derecho a la alimentación) y otros extra-patrimoniales (Ej: fidelidad conyugal,respeto que deben los hijos a sus padres).Naturaleza JurídicaEl derecho procesal civil pertenece al ámbito del Derecho Público: es la parte delordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estadocon motivo del ejercicio de una función pública estatal.- Esta integrado a su vez porel Derecho Constitucional, Administrativo, Financiero, Penal y Procesal.Se entiende como una sucesión concatenada de compartimientos estancos, a fin deordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas deprocedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es,legal y jurídicamente válido con fuerza de ley.Es el juez el que debe velar no solo por la prestación de justicia y equidad almomento de resolver el conflicto llevado al litigio, sino que debe velar también porel cumplimiento de las normas que hacen al proceso legal.- Su naturaleza jurídicaes procesal.La persona acude ante los tribunales jurisdiccionales del Estado en materia civilpara deprecar la estimación de pretensiones vinculadas en su carácter a derechossubjetivos de naturaleza patrimonial, en orden a obtener el reconocimiento delderecho, o las medidas tendentes a hacer efectivo su cumplimiento, mediante el

despacho favorable de las distintas pretensiones del libelo introductor o demanda.Una consecuencia que se deriva de la naturaleza pública del Derecho Procesal Civiles la imposibilidad de un proceso convencional, pues aunque las partes litigantesmanifiesten su acuerdo, no es potestativo de los Tribunales subvertir las reglaslegales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, porque suestricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público. Sin embargo,la naturaleza pública del Derecho Procesal Civil no significa que todas sus normasson imperativas.

Al lado de las normas imperativas, absolutas o de orden público, existen tambiénnormas dispositivas, supletorias o de interés privado, que sólo tienen aplicación si lavoluntad de las partes no dispone otra cosa.Norma imperativa a aquella norma jurídica que posee un contenido del que los

sujetos jurídicos no pueden prescindir, de manera que la regulación normativa quese haga de la materia tendrá completa validez independientemente de la voluntaddel individuo.

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La norma dispositiva es aquella norma jurídica de cuyo contenido puedeprescindirse en virtud del principio de autonomía de la voluntad.No puede haber un proceso convencional sino al contrario un proceso cuyaestructura y secuencia se encuentran preestablecidas de manera impositiva nodisponible para el juez, ni para las partes. Así pues la regulación legal sobre laforma, estructura y secuencia del proceso es obligatoria en un sentido absoluto,

tanto para las partes como para el juez, pues esa forma, esa estructura y esasecuencia de los actos que el legislador ha dispuesto en la ley procesal son las queel Estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer lanecesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivosbásicos. Debe el Juez garantizar una correcta administración de justicia conforme alos principios fundamentales.Método DialécticoLos distintos significados de la dialéctica a lo largo de la historia es el Arte deldiálogo y la discusión.Para definir el Método Dialectico: Es el conjunto de leyes generales que explican elmovimiento o los cambios que tienen lugar en la realidad y en su totalidad, es decir,la explicación de los cambios constantes que ocurren.Es un proceso lógico para llegar a la verdad, un método de uso frecuente en la

filosofía y la teología medieval y también en las escrituras de Hegel y Marx.El método dialéctico constituye el método científico de conocimiento del mundo.Proporciona al hombre la posibilidad de comprender los más diversos fenómenos dela realidad. El método dialéctico al analizar los fenómenos de la naturaleza, de lasociedad y del pensamiento permite descubrir sus verdaderas leyes y las fuerzasmotrices del desarrollo de la realidad.Es un método filosófico aplicado a los métodos de decisión o de argumentación queintentan probar o refutar la verdad de algo, por las reglas de la lógica o las leyes derazonamiento.Adquisición de Carácter CientíficoEl Derecho Procesal Civil tiene sus propios principios científicos y dogmáticos, queinforman toda su estructura y lo diferencian de otras ramas del derecho y tiene supropia y específica elaboración doctrinal y científica cuyos resultados participan delas notas de certeza y universalidad que son propias de la ciencia.Los Orígenes: La Praxis y la ExégesisPraxis (del griego antiguo: πρᾱξις = práctica) es el proceso por el cual una teoría olección se convierte en parte de la experiencia vivida.Exégesis (del griego ἐξηγεῖσθαι ‘guiar hacia afuera’) es un concepto que involucrauna interpretación crítica y completa de un texto, significa ‘extraer el significado deun texto dado’Los estudios procesales estuvieron en decadencia durante un largo períodohistórico que abarcando la edad media se prolongó hasta mediados del siglo XIX.Durante todos esos siglos dominó exclusivamente la preocupación por el simplemanejo de los plazos, de las formas y sus aplicaciones prácticas, y prácticos sellamaron entonces a los versados en esa técnica. No tuvieron los prácticos la

preocupación científica de penetrar los nexos ocultos del Proceso y toda la teoríadel procedimiento se elaboró con los esquemas conceptuales del Derecho Civil.La mera exégesis de las normas y reglas de procedimiento constituyeron por variossiglos el método de estudio y de enseñanza de esta materia y se llamó “Escuelaexegética” a la que hizo suya la exposición descriptiva de las reglas deprocedimiento.Nace una nueva escuela procesal, la escuela sistemática alemana que, superandola vieja escuela exegética elevó a rango científico los estudios procesales,inaugurando el nuevo método histórico-sistemático.

Evolución Histórica: Escuela Italiana, a.- exegética, b.- sistemáticaProcesalismo italiano.- En este procesalismo encontramos también unas grandescantidades de insignes Juristas, quienes se encargaron de desarrollar y difundir las

doctrinas procesales Alemanas, es importante en esta etapa mencionar a losllamados cuatro grandes.

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LUDOVICO MORTARA. (1855-1937).- Publica un comentario del Código y de lasLeyes de procedimiento civil que contiene desarrollos científicos plenamenteactuales como son los relativos a la jurisdicción o al arbitraje, así como un manualdel proceso civil.GIUSEPPE CHIOVENDA (1872-1937). Es considerado como el fundador delprocesalismo italiano cuando en 1903 leyó su disertación del procesalismo Italiano

de la acción en el sistema de los derechos, al inaugurar el curso académico de eseaño en Bolonia.PIERO CALAMANDREI (1889-1956).- Sus Estudios sobre el proceso Civil fueronrecopilados en seis Volúmenes, Instituciones del derecho Procesal Civil.ENRICO TULLIO LIEBMAN.- Exiliado en el Brasil por persecución que sufrió delfascismo, sus trabajos menores en cuanto a su extensión fueron reunidos en dosvolúmenes con el nombre de problemas del proceso civil, además este autor tieneuna forma critica ya de ver los problemas en los procesos civiles.La Escuela Exegética nace en Francia gracias a la codificación Napoleónica que sedio durante finales del siglo XVII y principios de XIX. Para la Escuela Exegética elderecho es la Ley. Lo que para los glosadores era el corpus iuris civilis de Justinianopara los exegetas lo fue el Código de Napoleón. La exegesis consiste en el estudiodirecto y analítico de los textos legales.

Es menester señalar que los grandes difusores de la Escuela de la Exegesis nodesconocieron por completo el derecho natural, solo disminuyeron su aplicacióncomo derecho absoluto, trasladándolo así a una esfera privada del jurista. Ademáscabe resaltar que es tanto el culto brindado a la ley escrita, que en relación alderecho natural, éste en todo momento debía sujetarse y adaptarse al espíritu de lamisma, situación esta que cambia aquel principio rector del Ius naturalismoreferente a que toda ley positiva debía estar acorde al derecho natural.Otra característica determinante de la Escuela de Exegesis es el la concepción deque una ley posee validez siempre y cuando provenga del parlamento.Con la Exegesis, el derecho (objeto de conocimiento) se reduce a un dato (que debeser conocido) y la ciencia jurídica se convierte en lógica del derecho, con unaconcepción meramente explicativa y no creativa, donde el jurista da solución a uncaso concreto con base a los principios y reglas establecidos por el legislador. Lainterpretación de la ley debe estar fundada en la intención del legislador.El Nacimiento de la Escuela Científica AlemanaEn la segunda mitad del siglo XIX comenzó a producirse en Alemania un cambio dedirección en los estudios procesales. La obra de WINDSCHEID sobre la “actio” delderecho civil romano desde el punto de vista del derecho actual, aparecida en1.856 y la polémica que provocó MUTHER con la crítica que hizo a este libro en sutrabajo sobre la doctrina de la litis contestatio y de la sucesión singular de lasobligaciones, aparecido en 1.857, que provocó la réplica de WINDSCHEID, abrieronnuevos horizontes en el estudio del Derecho Procesal Civil Científico y provocaron larevisión de los conceptos recibidos de la edad Media y la creación de nuevascategorías dogmáticas para esa ciencia.WINDSCHEID aclaró la insuficiencia de las anteriores determinaciones de la acción y

consiguió aislar uno de los elementos de estas determinaciones, esto es el mismoderecho subjetivo. Sostuvo que en la litis se trataba la cuestión de si existe underecho de accionar más bien que la cuestión de si existe un derecho.MUTHER, llegó a concebir la acción como un derecho frente al Estado en la personade sus órganos jurisdiccionales.ADOLFO WACH en 1.885 inicia un amplio desarrollo sistemático general de lamateria, afirmándose así la existencia de una verdadera ciencia autónoma delDerecho Procesal Civil. Se trata ahora la Acción como un derecho autónomo,distinto del derecho subjetivo material y Wach la concibe como la pretensión de latutela jurídica, que no es una función del Derecho Subjetivo sino el medio quepermite hacer valer el derecho, pero no es el derecho mismo. Se abandona elconcepto civilista o privatista que caracterizaba el proceso como un contrato o cuasicontrato y se lo define como una relación jurídica procesal, pública y autónoma,

distinta de la relación sustancial que se hace vale en el proceso.

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Había nacido una nueva escuela procesal, la escuela sistemática alemana que,superando la vieja escuela exegética elevó a rango científico los estudiosprocesales, inaugurando el nuevo método histórico-sistemático.COUTURE, señala que la disociación del derecho y de la acción es algo semejante alo que ha representado para la física la disociación del átomo. Transformada laacción en un derecho autónomo se consagra la autonomía de toda esta rama del

derecho llamada Derecho Procesal.La Escuela Sistemática ItalianaEl movimiento científico alemán se extiende por Europa y es recibido en Italia acomienzos de este siglo por el maestro Giuseppe Chiovenda. Se realiza en Italia porobra principalmente de Chiovenda y sus seguidores, el tránsito admirable delperíodo de los comentaristas exegéticos al período verdaderamente científico de la Teoría General del Proceso de conocimiento. Los temas de la autonomía de laacción, el valor de la cosa juzgada, la naturaleza de la sentencia, la concepción delproceso como relación jurídica, el fin público del proceso y de la jurisdicción, sonnuevos puntos de partida desde los cuales el fenómeno procesal es considerado porla nueva escuela y que anteriormente no habían despertado el interés de losexégetas italianos.El Derecho Procesal Civil en Venezuela

En Venezuela la recepción de las doctrinas procesales europeas comienza con LuisLoreto, quien escribió “Contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidadpor falta de cualidad, considerado por Alcalá-Zamora y Castillo “uno de los mejorestres o cuatro trabajos que haya producido el procesalismo científico de la lenguaespañola.-De igual rango científico del anterior es también su trabajo sobre La sentenciaConstitutiva donde concluye afirmando la existencia en nuestro ordenamiento jurídico positivo de sentencias que tienen un contenido típicamente constitutivo “encuanto tales sentencias en vez de limitarse a declarar puramente las relaciones jurídicas preexistentes, las crean, modifican o extinguen.Asimismo, sus trabajos sobre La sentencia de declaración de simple o mera certeza,en honor de Hugo Alsina; El principio de que las partes están a derecho en elproceso civil venezolano, en honor de Carnellutti; Su Cita de Saneamiento y deGarantía, en honor de Calamandrei y la acción y el proceso de filiación, en honor de James Goldschmidt son algunos de los más reconocidos.

 TEMA 2Fuentes del Derecho Procesal CivilFuentes del Derecho Procesal Civil. Fuente Constitucional. El Código deProcedimiento Civil. Tratados y Convenios Internacionales. El Código de Aranda(antecedentes).Fuentes del Derecho Procesal Civil

Fuente ConstitucionalFuentes Primarias o Vinculantes

1. La Constitución de la República.En ella encontramos los principios procésales fundamentales que Couture hadenominado “las garantías constitucionales del proceso civil” y también ciertasnormas atinentes a la organización judicial.Entre ellas encontramos la que consagra la nacionalización de la justicia al atribuir ala competencia del poder nacional la administración de la justicia y la creación,organización y competencia de los tribunales así como también la legislación deprocedimientos. Aún siendo autónomos los estados federados con competenciapara organizar sus poderes públicos, no pueden organizar el judicial en su territorio.Entre las garantías constitucionales del proceso civil se pueden mencionar:

* Derecho de acción* Principio de la cosa juzgada.* Principio de igualdad ante la ley

* El principio del derecho a la defensa.* Nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales.

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 Toda ley procesal que desconozca estos derechos y todo proceso en que no quedenaseguradas estas garantías son nulos por inconstitucionales.2.- Los Tratados Públicos de Venezuela3.- El Código de Procedimiento Civil4.- Ley de Abogados, Código Civil y Código de Comercio

Fuentes Secundarias o no Vinculantes

5.- La Jurisprudencia.6.- La Doctrina.Procedimiento CivilEs el conjunto orgánico y metódico de disposiciones legales tendientes a laaplicación de las leyes a casos concretos de controversias que se presentan en lavida en sociedad. Proviene de "procedere"= marchar o avanzar, y se caracecterizaen los siguientes puntos:

* Perentoriedad en los términos. En materia civil todos los términos (plazos) sonperentorios (definitivos), improrrogables de acuerdo a lo que indica elprocedimiento.

* Impulso Procesal. Amplias facultades del juez para impulsar el procedimientopara agilizar el mismo, o a declarar la perención de instancia.

* Juez Director del Proceso. El juez como tal puede solicitar todas las pruebas que

considere necesarias para llegar a establecer la verdad jurídica.Código de Procedimiento CivilUn código es el conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas. Este nacea fin de garantizar el respeto al derecho de todos los ciudadanos en diversascircunstancias.El Código de procedimiento civil venezolano consta de 4 Libros:

* El Libro Primero* Título I se refiere al juez, sus potestades, deberes, facultades y

responsabilidades, jurisdicción y competencia, recusaciones, y comprende desde elartículo 28 hasta el artículo 128.

* Título II Aborda el tema del Ministerio Público, casos en los que interviene,facultades y limitaciones; comprende desde el artículo 129 hasta el artículo 135.

* Título III, De las partes y de los apoderados. comprende desde el artículo 136hasta el artículo 182.

* Título IV, De los actos procesales. comprende desde el artículo 183 hasta elartículo 241.

* Título V, De la terminación del proceso. comprende desde el artículo 242 hastael artículo 271.

* Título VI, De los efectos del proceso. comprende desde el artículo 272 hasta elartículo 287.

* Título VII, De los recursos. comprende desde el artículo 288 hasta el artículo311.

* Título VIII, Del recurso de casación. comprende desde el artículo 312 hasta elartículo 326.

* Título IX, Del recurso de invalidación. comprende desde el artículo 313 hasta

el artículo 337.* Libro Segundo Del procedimiento ordinario.* Título I, culo 584.* Libro Tercero Del procedimiento cautelar y de otras incidencias.* Comprende desde el artículo 585 hasta el artículo 607.* Libro Cuarto De los procedimientos especiales.

* Comprende desde el artículo 608 hasta el artículo 939.Contenido general del Código de procedimiento civil Jurisdicción Es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia emanada dela ley. Es indelegable y está ligada a la territorialidad. (Art. 6 C.P.C.).Competencia Facultad del juez para ejercer jurisdicción en determinado asunto (Art28 C.P.C.). Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no competencia.

Apertura de Competencia El juez abre su competencia cuando cita con la demandaal demandado, y éste no podrá ser citado por otro juez por esa misma causa.Pérdida de la competencia Se pierde por:

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* Excusa, declarada legal.* Recusación, declarada legal* Por el plazo incumplido por el juez procede la pérdida de competencia y anula la

sentencia.Prórroga.- se refiere a la competencia que se le da a un juez que no la tiene parahacer ciertas actuaciones.

Personas que intervienen en un juicio. Tienen que ser 2 personas obligatoriamente.Principales. Juez. Es la autoridad legalmente constituida que va resolver la contienda judicialsometida a su conocimiento en base a las leyes vigentes y las pruebas aportadas enel proceso.Actor o Demandante. La persona que cree que su derecho ha sido afectado acudeal órgano competente de acuerdo a la cuantía.Demandado. Es el que supuestamente ha vulnerado los derechos del demandante.Es contra quien se plantea la demanda.Abogado. Patrocinante o causídico. Son los profesionales facultados para patrocinarlas causas.Fiscales. Son los representantes del ministerio público. En materia civil son aisladas

su participación.Cosa juzgada es lo que se ha resuelto en u proceso.Recursos.Son los medios legales por el cual las partes pueden impugnar una resolución judicial que le causa agravio.Clases de Recursos.- (Art. 288 - 337 C.P.C.). Al margen de los recursos establecidosen las leyes especiales tenemos los siguientes:1) Reposición2) Apelación3) Casación o Nulidad Tratados y convenios internacionalesLas necesidades de los países cambian de año en año debido a la ínterindependencia cada vez más fuerte entre los mismos, por tal motivo los países hancreado alianzas entre sí para proteger sus intereses y los de sus habitantes.Los Convenios y Tratados internacionales se definen como instrumentos que sonusados por los sujetos del derecho internacional (sujetos típicos y atípicos) pormedio de los cuales contraen derechos y obligaciones que al igual que los contratoscuentan con elementos de existencia y validez. Así mismo estos instrumentos sonregulados por la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratadosentre Estados y su ampliación de 1986 que incluye a los organismosinternacionales.

GENERALIDADES SOBRE LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES Tratado es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales.Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se

expresan por las partes de una forma muy precisa.Un acuerdo o convenio internacional existe cuando se unen las opiniones o puntosde vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemasque surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer"compromisos de honor", "acuerdos convencionales".Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir lasobligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito oestablecidos verbalmente.La denominación de "tratados internacionales" equivale a la de "acuerdosinternacionales" que producen efectos jurídicos internacionales.El Derecho Internacional clásico reconocía a los Estados como sujetos únicos delDerecho Internacional.

A principios del siglo pasado, cuando aparecen las primeras manifestaciones deorganizaciones internacionales, es el punto de partida para terminar con elmonopolio del estado como sujeto de derecho internacional. Actualmente la gama

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de sujetos de derecho internacional es amplia y está en aumento: los Estados, lasorganizaciones internacionales, las organizaciones parecidas a las estatales (Lasoberana iglesia católica, la soberana orden militar de malta), los pueblos queluchan por su liberación, el comité internacional de la cruz roja, el individuo yademás se perfilan nuevos sujetos sobre los cuales todavía la doctrina no llega a unconsenso.

Clases de TratadosLos tratados se pueden clasificar de la siguiente manera:a) Bilaterales: son aquellos tratados que se realizan entre dos actores del

Derecho Internacional.b) Multilaterales: son aquellos que se realizan entre más de dos actores del

Derecho Internacional. Estos están sujetos a reglas especiales con respecto a laentrada en vigor y a las reservas, el acceso de otras partes, y su aplicación yterminación.

c) Por el numero de Estados formen parte de los Tratados internacionales:a. Políticosb. Económicosc. Culturalesd. De otra índole

d) Según la materia:e. Tratados-ley: establecen normas de aplicación general que jurídicamente se

encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes.f. Tratados-contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre las partes

contratantes.e) Según el tipo de obligaciones creadas por los Tratados:

g. Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunqueno se haya tomado parte en el proceso de formación.

h. Cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios enlos mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación deun nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.

i. Semicerrados: son aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Parte,distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o biense prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y por unainvitación de los Estados originarios para que se adhieran.

f) Por su grado de apertura a la participación:j. Tratados entre Estados.k. Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales.l. Tratados entre Organizaciones internacionales.

g) Por la índole de los sujetos participantes:m. Tratados de duración determinada: se establece su tiempo de duración y

pasado este el tratado se extingue.n. Tratados de duración indeterminada: no tienen un plazo fijo de duración.

h) Por su duración:o. Tratados concluidos de forma solemne, cuyo perfeccionamiento exige un acto

de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su procesoformativo del Jefe del Estado como órgano supremo de las relacionesinternacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.

p. Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por elpoder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.

 TEMA 3 JurisdicciónConcepto. Contenido y Límites. Jurisdicción Ordinaria y Especial. Conflictos.Organización y Funcionamiento del Poder Judicial. JurisdicciónLa jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir o declarar el derecho») es la potestad,derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto,

resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida enforma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos eindependientes.

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Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocabley definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente sedenomina cosa juzgada.En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio(estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad esejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área

geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o lasmaterias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designarel territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante unacontroversia o conflicto.Esta se caracteriza por su:

* Origen constitucional: es decir, por ser de rango constitucional.* Unidad conceptual: significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o

divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza paraconvertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tienen jurisdicción (de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes paraconocer de todas las materias o casos.

* Inderogabilidad: puesto que, al emanar de la soberanía, no puede ser abolida.

* Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez aotra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez aotro (prórroga de competencia).

* Necesidad e inexcusabilidad: pues resulta necesaria en la medida que elproceso jurisdiccional también lo es, es decir, cuando se encuentra prohibida laautocomposición y la autotutela como medio de solución de conflictos. Tornándose,por tanto, en inexcusable para el Estado, por derivación de lo anterior (sunecesidad).

* Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto decosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el actorealizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por laautoridad judicial. También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado.Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales,que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

Bases de la jurisdicciónPara que la función jurisdiccional cumpla justa y eficazmente su cometido, en lamayoría de las legislaciones, se le ha rodeado de un conjunto de principios ycondiciones indispensables, denominadas en general bases de la jurisdicción. Entreellas encontramos las siguientes:

* Legalidad: no es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común atodos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos losórganos estatales y un principio del Derecho público.

* Independencia e inamovilidad: también es una base común a todos los órganos

del Estado. No obstante, la independencia de la función jurisdiccional es, tal vez, demucha mayor importancia por el carácter de objetividad e imparcialidad con quedebe cumplir su cometido. La independencia supone que el órgano que la ejerceestá libre de sujeción a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los tribunalessuperiores ni a entidad o poder alguno (quedando sometido exclusivamente alDerecho).

* Responsabilidad: ésta se encuentra en íntima conexión con la anterior, porcuanto los jueces son generalmente inamovibles en sus cargos, porque sonresponsables de sus actos ministeriales (comúnmente civil y penalmente).

* Territorialidad: los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos ydentro del territorio que la ley les ha asignado.

* Sedentariedad: implica que los tribunales deben administrar justicia en lugares yhoras determinados.

* Pasividad: en virtud del cual los tribunales pueden ejercer su función, por reglageneral, sólo a petición o requerimiento de parte interesada, y sóloexcepcionalmente de oficio.

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* Inavocabilidad: es la prohibición que tienen los tribunales superiores paraconocer, sin que medie recurso alguno, un asunto pendiente ante uno inferior.

* Gradualidad: supone que lo resuelto por el tribunal puede ser revisado por otrode superior jerarquía, generalmente a través del recurso de apelación. Esto implicala existencia de más de una instancia (entendida ésta como cada uno de los grados jurisdiccionales en que puede ser conocida y fallada un controversia).

* Publicidad: que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener delcontrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho quecualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.Estrategias de clasificación de la organización de justicia* Jurisdicción Contenciosa: Se tramitan todos aquellos asuntos que envuelven una

controversia.* Jurisdicción No contenciosa: Se solucionan asuntos que no sean controversiales

pero que tienen que pasar por esta jurisdicción. En estos casos, no se promuevecontienda alguna entre las partes, no existiendo entonces oposición de legítimocontradictor, sin embargo por ley requerirán intervención del juez. (sueledenominarse "voluntarios", pero dicho término se encuentra mal empleado).

* Jurisdicción Ordinaria: Concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecía en décadas anteriores, que co-existía

con fueros privativos como el agrario y el de trabajo.* Jurisdicción Especial: Atiende asuntos que no se relacionan con la justicia

ordinaria. Varios ejemplos pueden ser: La jurisdicción militar, la sacerdotal y laindígenaMomentos de la jurisdicción

Estos momentos representan el desenvolvimiento del ejercicio de la función jurisdiccional en el proceso (o sea, conocer, juzgar y hacer cumplir lo resuelto).

Fase del conocimientoEn esta etapa el tribunal recibe los antecedentes que le permiten posteriormenteresolver el litigio. Encontramos, a su vez, dos sub-etapas: de discusión y de prueba.Discusión: Las partes alegan sus pretensiones y hace valer sus defensas. Prueba:Las partes ofrecen al tribunal y rinden todas las probanzas necesarias para apoyarsus pretensiones y convencer al tribunal que lo que ellos plantean es verdad.Ningún tribunal puede juzgar sin conocer el asunto sometido a su decisión. Es decir,sin escuchar a las partes o recibir las evidencias o pruebas.Fase de la decisión

En virtud de ésta, el tribunal declara el derecho frente al caso concreto, propuestopor las partes, lo que hace a través del acto procesal llamado, generalmente,sentencia judicial. Esta etapa de juzgamiento supone siempre la existencia delperiodo anterior.Es considerado el momento de la jurisdicción más importante, pues pone término alconflicto mediante el pronunciamiento de la sentencia....Aquí encontramos dos tipos de jurisdicción; la jurisdicción legal y la jurisdicción deequidad. La primera significa que el juez debe resolver de acuerdo a la legislaciónvigente .En cambio, en la última el juez extrae de su experiencia lo que debe

resolver, acudiendo para eso a los principios generales del derecho y a la equidadnatural. No está demás señalar que nuestro sistema acoge a la jurisdicción legal.Fase de la ejecuciónLa mayoría de los autores están de acuerdo que el poder de coerción es inherente ala jurisdicción, es decir, que es de la esencia que el tribunal de justicia tiene lafacultad de hacer cumplir lo resuelto (ejecución o cumplimiento del fallo).Algunos autores niegan la actividad jurisdiccional en esta última etapa,especialmente en relación al Derecho procesal penal, sosteniendo que está a cargode una autoridad administrativa. Se argumenta en contra que, aun cuando enciertos casos la sentencia se cumple administrativamente, la regla general es quese hagan cumplir por la vía jurisdiccional.Las resoluciones judiciales, en la generalidad de los casos, se cumplen a través delo que la doctrina denomina auxilios jurisdiccionales.

Límites de la jurisdicción

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La actividad jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia,se habla que la jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la posee su titulary el ámbito espacial donde ella se ejerce.

* Límites en cuanto al tiempo: puesto que una persona es juez porque estáinvestido de la jurisdicción y ésta se ostenta porque se es juez. El límite de la jurisdicción será el tiempo señalado por la Constitución o las leyes para el

desempeño del cargo de juez.* Límites en cuanto al espacio, se acostumbra a clasificarlos en:* Límites externos: se entiende por tales a todos los elementos que permiten

delimitar la zona de vigencia y aplicación en el espacio. Por regla general, serálímite de la jurisdicción la soberanía de los Estados.

* Límites internos: son los que miran a la misma jurisdicción, prescindiendo deaquellas pertenecientes a otros Estados, como también de las funciones atribuidasa los demás órganos del propio Estado. Surgiendo así la noción de competencia.Dentro de los límites de la jurisdicción, se reconoce como limite el Respeto de losDerechos, fundamentales, esta limitación, se justifica por el hecho que la propia jurisdicción no puede pasar por sobre los derechos que se le reconocen al hombrepor su calidad de tal.Estos límites pueden dar origen a disputas entre Estados (conflictos

internacionales), entre dos poderes del Estado u órganos de distintas ramas delmismo poder (contiendas de jurisdicción) o entre dos o más poderes del Estado porsus atribuciones (contiendas de atribuciones).Conflicto de jurisdicciónUn conflicto de jurisdicción es aquel que se da, en Derecho, cuando dos o más jueces o tribunales diferentes entienden que tienen jurisdicción para dirimir unmismo asunto. Como un mismo asunto sólo puede ser juzgado una vez, esnecesario resolver el conflicto antes de poder resolver el litigio.Clasificación

Un conflicto de jurisdicción puede ser nacional o internacional. El nacional es aquelque afecta al ordenamiento jurídico de un solo estado (denominado máspropiamente conflicto de competencia), mientras que el internacional es aquel endonde dos o más ordenamientos jurídicos entran en conflicto para dirimir un mismolitigio. En ese caso, la resolución del conflicto depende del Derecho internacional.Conflicto de jurisdicción nacional

Normalmente es el conflicto menos preocupante, dado que la propia legislaciónnacional debería tener mecanismos para resolverlo (acudiendo al órgano jurisdiccional jerárquicamente superior, por ejemplo).Sin embargo, existen países en donde esos mecanismos no existen, o soninsuficientes (por ejemplo, en Estados Unidos no existe normativa para dirimir losconflictos entre los Estados federados). En esos casos el conflicto se asemejamucho más a un conflicto internacional.Conflicto de jurisdicción internacional

Los Conflictos de jurisdicción son uno de los objetivos del Derecho internacionalprivado, estos acaecen en el evento que aparezca un conflicto de relevancia jurídica

que contenga un elemento extranjero relevante, el juez que conoce del asuntolitigioso debe determinar si es o no competente para conocer del mismo, comoademás determinar la forma de hacer valer en su Estado resoluciones extranjeras.Fases de los conflictos de jurisdicción internacionales* Competencia internacional del tribunal: Implica determinar si el juez que está

conociendo del asunto que contiene un elemento extranjero relevante escompetente o no.

* Exequatur: La forma de hacer válida resoluciones extranjeras en el Estadonacional.

CONCLUSIÓN

El objetivo de esta asignatura es proporcionar los conocimientos procesales básicos,

que nos permitan conocer más sobre el estudio del Derecho Procesal civil comorama del ordenamiento jurídico que regula la tutela que imparten los órganos jurisdiccionales.

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Se pretende familiarizar con el lenguaje jurídico-procesal, los fundamentosconstitucionales de la tutela judicial, los derechos básicos de los justiciables y losPrincipios informadores del proceso.El presente se inicia con los conceptos básico del proceso civil, es el conjunto deactos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica

que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ellaintervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, através de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados yen el derecho aplicable.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

Las fuentes del derecho procesal son “las disposiciones que pueden citarseválidamente en el proceso para fundar un acto de procedimiento”.Dado el carácter instrumental y público del derecho procesal, cuyas reglas han sidoelaboradas con el objetivo de tutelas intereses de los particulares, caso de que

estos recurran al Estado mediante los órganos de este, priman las fuentes formales,que dan la calidad de derecho positivo a sus disposiciones, sobre las fuentesmateriales que se refieren a sus sustancia o contenido.Fuentes Formales del Derecho Procesal:

a. La Ley: Ha de entenderse por lay la norma general y obligatoria dictada porel poder constitucionalmente autorizado para ello y revestida de los requisitosformales necesarios.Es fuente principal del derecho procesal. La constitución que es la normafundamental de un Estado; le siguen de orden de importancia: las leyes procesalespropiamente dichas y los reglamentos que contienen disposiciones de aplicación denaturaleza procesal.Ordinariamente las leyes se hayan divididas en artículos pero no todos los artículos,como Carnelutti, encierran una norma jurídica. Muchas veces, varios artículos, queson proposiciones jurídicas únicamente, comprenden una sola norma. Ni la normase identifica siempre con el artículo ni el artículo expresa en todos los casos unanorma.El carácter instrumental de las normas procesales facilita su agrupación,ordenanzas o cuerpos orgánicos de leyes pero, en muchos casos ya por razones decarácter jurídico o por otras de índole lógica o histórica, se encuentran fuera deaquellos ordenamientos o confundidas con disposiciones de otra naturaleza.Aparte del Código de Procedimientos Civiles del Perú existen numerosasdisposiciones del orden procesal.- La ley orgánica del poder judicial y los diversos preceptos que la modifican,que norman la estructura y el funcionamiento de ese poder;

- Disposiciones sobre el proceso laboral, el contencioso administrativo, y elagrario;- La ley de quiebras;- Normas penales dirigidas a la tutela del proceso civil: artículos 245 inc. 6°, ysección Decimocuarta títulos I al VI del C.P.

b. La Jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia la ciencia del derechoobjetivo que nace de los fallos de los tribunales superiores. En este último sentidoes fuente formal del derecho.Cuando las sentencias de los tribunales se dictan de acuerdo a normas jurídicasestablecidas, constituyen simple aplicación del derecho, pero, en nuestros casos, el juez no encuentra disposición aplicable, y como no puede dejar de administrar justicia por deficiencia de la ley debe realizar una verdadera labor de creación con

el propósito de llenar los vacios de aquella. Tales fallos judiciales constituyen fuenteformal del derecho.

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Resulta así la jurisprudencia una fuente creadora de derecho positivo, aunque limitaa normas individuales porque “el legislador no legisla ni suple a la ley, pero dentrodel espacio que le señala la ley, el juez se auto determina, he aquí la interpretación;todo tramo de la dinámica jurídica es aplicación respecto de las normas másgenerales que lo fundamentan, pero es creación respecto de las normas inferioresque va a fundamentar, y así como el legislador cuando legisla aplica la

constituciones pero dentro de ella crea una norma, así el juez cuando juzga aplica laley pero creando dentro de ella una norma individualizada, he aquí el fundamentológico de la interpretación judicial.En muchos casos los fallos que pronuncian los tribunales superiores se refieren adeterminados casos particulares (fallos de especie) y en otros fijan conceptosaplicables a casos semejantes que constituyen verdaderos precedentes (fallos deprincipio).Algunas legislaciones atribuyen a la jurisprudencia, en forma expresa, el valor defuente formal. A falta de disposición precisa, posee dicho sentido, por la coherenciay la continuidad que deben caracterizar la conducta de los tribunales, en caso deconcurrencia de las mismas circunstancias determinantes.

c. La Doctrina: la labor teórica de los juristas con propósito científico, se

anticipa a la elaboración de la regla o constituye interpretación o comentario deesta.En Roma, por disposición imperial, las opiniones de los jurisconsultos, desde laépoca de Tiberio, constituían fuente formal del derecho. Los intérpretes maseminentes recibieron del emperador el jus respondendi, o sea el derecho a emitirdictámenes obligatorios para el juez, los mismos que reunir determinadas formas.Posteriormente, tuvieron igual carácter las opiniones emitidas con anterioridad encualquier caso aunque no revistieran la forma indicada.En la edad media, por obra de la Escuela de Bolonia, que impulso el renacimientodel derecho romano, la doctrina recobro nuevo auge. A partir de esa época y entodos los siglos siguientes, la labor de los juristas preparo la tarea codificadora delsiglo XIX.Sin embargo la doctrina no es fuente formal del derecho en el mismo sentido que laley, pero no puede negarse su valor. La doctrina ha influido sobre la legislación y hainfluido e influye sobre la jurisprudencia hasta el punto que los fallos de lostribunales, en los países más adelantados, se sustentan con frecuencia en ladoctrina:”es verdad que a veces los tribunales rechazan la soluciones preconizadapor una obra de doctrina: evidentemente el juez guarda siempre su independenciarespecto de los jurisconsultos; pero el simple hecho de que para pronunciar unasentencia contraria a una opinión doctrinaria, crea de su deber refutaría, indica laautoridad de la teoría”

BIBLIOGRAFICAS:

← CAVANELLAS DE TORRES, Guillermo. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO

USUAL. 30ª. Edición. Editorial Heliasta, S.R.L. Tomo 4 (F·K). Buenos Aires, Argentina.2008.

← CAVANELLAS DE TORRES, Guillermo. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHOUSUAL. 30ª. Edición. Editorial Heliasta, S.R.L. Tomo 6 (P·Q). Buenos Aires, Argentina.2008

← CUENCA, HUMBERTO. DERECHO PROCESAL CIVIL. TOMO I. 5ª Edición. Edicionesde la Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela. 1986.

← COUTERE, EDUARDO J. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL. 3ª.Edición. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1981.

← CALVO BACA, EMILIO. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA. TOMO I(artículos 1 al 117). Ediciones Libra. Caracas, Venezuela. 2001.

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LEGALES:

← CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial5.453 de fecha 24 de marzo de 2000 (segunda publicación).

← CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinario de

fecha 18 de septiembre de 1990 modificada en Gaceta Oficial N° 39.264 de fecha15 de septiembre de 2009.

ELECTRONICAS:

← http://www.derechoprocesalcivilenlinea.com/

← http://html.rincondelvago.com/derecho-procesal-venezolano_1.html

← http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n

← http://www.eumed.net/rev/cccss/07/eerb2.htm

← http://principiosdelprocesocivil.es.tl/Principio-Inquisitivo.htm

← http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/2271-23-JS-51201-69-.html

← http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/8/delahuerta8.pdf 

←http://www.buenastareas.com/ensayos/Fuentes-Del-Derecho-Procesal-Civil/1351845.html