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  • *FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE HUANCAVELICAProf. PERCY EDUARDO BASUALDO GARCIA TEORA GENERAL DEL PROCESOINTEGRANTES : BAZAN TELLO, Jorge Luis DELGADO CCANTO, Edgar ESTEBAN HUAMANI, Zsimo HUAMN RAMOS, Julio Jhonatan HUAYLLANY MARTINEZ, Dennys.

    6. La proteccin de las vctimas

  • *PROCESALISMO ESPAOL

    La recepcin tarda-hacia 1920, pero fecunda de Chiovenda, impulsa decisivamente la renovacin indispensable de la doctrina espaola que hasta entonces viva sumida en un procedimentalismo decadente.

    el Procesalismo Espaol se orienta enseguida, y en mayor medida, hacia Alemania que hacia Italia. Fruto de esa combinacin de influencias, y aportes, tradicin y caractersticas nacionales, iba delinendose en Espaa una escuela con propia personalidad.

    Su figura ms representativa hasta los das aciagos de la guerra civil, en que encontr trgica muerte, lo fue, sin duda Francisco Becea, profesor de Madrid, con su libro Magistratura y Justicia y con sus Lecciones de Derecho Procesal.

    NOCIONES SEGUN ALCAL -ZAMORA Y CASTILLO

    6. La proteccin de las vctimas

  • *La Inquisicin espaola o Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicin fue una institucin fundada en 1478 por los Reyes Catlicos para mantener la ortodoxia catlica en sus reinos. La Inquisicin, como tribunal eclesistico, slo tena competencia sobre cristianos bautizados. Durante la mayor parte de su historia, sin embargo, al no existir libertad de culto ni en Espaa ni en sus territorios dependientes, su jurisdiccin se extendi a la prctica totalidad de los sbditos del rey de Espaa

    2. LA SANTA INQUISICIN

    3. DERECHO ENCCLICO

    es una carta solemne que dirige el Sumo Pontfice a todos los obispos . van dirigidas a "todas las personas de buena voluntad". Las encclicas pueden tratar temas doctrinales, exhortar o hacer un llamamiento a los fieles a la oracin pblica por un motivo concreto, o tambin conmemorar un aniversario importante de la Iglesia.

    6. La proteccin de las vctimas

  • *4. DERECHO CANONICOEs una ciencia jurdica que conforma una rama dentro del Derecho cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulacin jurdica de la Iglesia catlica.En el siglo XX se inicia un proceso de codificacin formal por medio de recopilacin del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y difcil de interpretar. Aunque la recopilacin del derecho positivo vigente comenz en el pontificado de San Po X, el primer Cdigo de Derecho Cannico se promulg por Benedicto XV en 1917. HISTORIA DEL DERECHO CANNICO Este Cdigo de Derecho cannico solo estaba en vigor para la Iglesia Catlica de rito latino. Este Cdigo de Derecho cannico solo estaba en vigor para la Iglesia Catlica de rito latino. Una vez promulgado el Cdigo latino en 1983, se comenz una nueva codificacin oriental que termin en 1990, promulgando el Cdigo de los Cnones de las Iglesias Orientales actualmente en vigor.

  • *5. DERECHO PENAL ESPAOL 5.1 Antecedentes:El Derecho penal moderno nace en Espaa, al igual que en el resto de Europa, a finales del siglo XVIII y principios del XIX, bajo las ideas de la Ilustracin. En Espaa seguan en vigor la Novsima Recopilacin, los Fueros y Las Partidas, pero en la prctica los Tribunales solan hacer gala de arbitrariedad, dejando de ceirse a los textos escritos

  • *5.2 El Cdigo Penal de 18225.3 Los Cdigos penales de 1848 y 18505.4 El Cdigo Penal de 18705.6 El Cdigo Penal de 19325.5 El Cdigo Penal de 1928Se trata de un texto liberal y autoritario. Acoge la clasificacin tripartita de las infracciones penales y respecto a la culpabilidad se basa en principio de responsabilidad por el resultado. Constaba de un Ttulo Preliminar y dos Partes, la primera dedicada a los "Delitos contra la Sociedad" y la segunda a los "Delitos contra los Particulares".El Cdigo de 1870 pretende adaptar el texto de 1850 a las exigencias de la Constitucin de 1869, surgida de la revolucin liberal de 1868. Criticado desde sus inicios por el rigor en el castigo al reo y la frecuencia con que se impona la pena de muerte, llegndose inclusive a relacionar el Cdigo Penal de 1928 con la ideologa fascista.La clasificacin tripartita es sustituida por la bipartita.

    6. La proteccin de las vctimas

  • *5.7 El Cdigo Penal de 1944 Y 1973 de reformas posteriores.5.8 Cdigo Penal de 19955.9 Reforma del Cdigo Penal (ao 2010)se recogen en las siguientes leyes:1.-Esta ley elimina el sistema de supuestos para despenalizar el aborto e introduce un sistema de plazos..2.-Esta ley modifica buena parte del Cdigo Penal del ao 1995.3.- Se corrige la redaccin dada a la ley 5/2010 y se introduce la prescripcin en un ao de los delitos de injuria y calumnia. Experiment numerosas reformas a lo largo de los aos, llegndose a publicar un texto revisado en 1963 y otro refundido en 1973, as como modificaciones inspiradas en el nuevo sistema democrtico, previstas en los Pactos de la Moncloa y una copiosa legislacin en materia de terrorismo.Consta de Tres Libros, el Ttulo Preliminar y el Libro I recogen lo que se denomina la parte general, mientras que los Libros Segundo y Tercero la parte especial (delitos y faltas, respectivamente).

  • *6. DERECHO CIVIL ESPAOLEl Cdigo Civil de Espaa promulgado en 1889 es la norma jurdica que contiene el fundamento del Derecho civil de carcter comn en Espaa. Es uno de los cdigos civiles ms tardos en aparecer debido a tensiones sociopolticas, religiosas y territoriales.Tras muchas modificaciones, el Cdigo civil de 1889 sigue vigente.

  • *6.1Antecedentes 6.3 Segunda poca6.4 Contenido 6.6Reformas ms importantes6.2 Primera poca6.5 Reformas del Cdigo Civil6.7 Estructura

  • *7. LEYES DE LAS INDIASconjunto de legislaciones promulgadas por la corona espaola para regular y normalizar la vida social, poltica y econmica de los nacientes imperios espaoles de ultramar, especficamente en la parte americana.

    De modo general, las Leyes de Indias constituyen una recopilacin de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Bsicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Este conjunto de normativas fueron enunciadas entre 1523 y 1542 y recopiladas a finales del siglo XVII, siendo publicadas en fecha de 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios polticos, que ocupara gran parte de Latinoamrica y Europa.

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