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ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAZ DE RÍO MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO ESTUDIOS PREVIOS E INVITACIÓN A ESAL VERSION: 01 CODIGO: A3-P3-F01 Página 1 de 46 1 PROCESO COMPETITIVO PARA LA SELECCIÓN UNA (01) ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INTERÉS PUBLICO (ART 355 CP Y ART 2 Y 4 DECRETO 092 DE 2017) PROCESO DE CONTRATACIÓN No. MPR-RE-ESAL-001-2021 OBJETO: AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO PARA BRINDAR ALIMENTACIÓN ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS VIGENTES CON LOS TÉRMINOS Y ALCANCE ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO: SUMINISTRO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO A ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES PARA GARANTIZAR EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO. ”. SE CONVOCA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS QUE SE ENCUENTREN CONFORMADAS DE ACUERDO CON LA LEY PARA QUE REALICEN EL CONTROL SOCIAL AL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN SE RECOMIENDA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR, LEER CUIDADOSAMENTE EL PRESENTE DOCUMENTO PARA QUE LA PROPUESTA SEA PRESENTADA DENTRO DEL TERMINO Y CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS AQUÍ ESTABLECIDOS. ENERO 25 DE 2021 INVITACIÓN PUBLICA No. MPR-RE-ESAL-001 DE 2021

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PROCESO COMPETITIVO PARA LA SELECCIÓN UNA (01) ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INTERÉS PUBLICO (ART 355 CP

Y ART 2 Y 4 DECRETO 092 DE 2017)

PROCESO DE CONTRATACIÓN No. MPR-RE-ESAL-001-2021

OBJETO:

“AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO PARA BRINDAR

ALIMENTACIÓN ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO

ADMINISTRATIVOS VIGENTES CON LOS TÉRMINOS Y ALCANCE ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO: SUMINISTRO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO A ESTUDIANTES DE LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES PARA GARANTIZAR EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021,

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO.”.

SE CONVOCA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS QUE SE ENCUENTREN CONFORMADAS DE ACUERDO CON LA LEY PARA QUE REALICEN EL CONTROL

SOCIAL AL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN SE RECOMIENDA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR, LEER CUIDADOSAMENTE EL PRESENTE DOCUMENTO PARA QUE LA PROPUESTA SEA PRESENTADA DENTRO DEL

TERMINO Y CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS AQUÍ ESTABLECIDOS.

ENERO 25 DE 2021

INVITACIÓN PUBLICA No. MPR-RE-ESAL-001 DE 2021

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Para el presente proceso de selección objetiva se tendrá en cuenta la modalidad de Régimen Especial, señalada en el Decreto 092 de 2017 y la guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. G-GESAL-02. Al considerar que celebrar convenios de Asociación con el sector sin ánimo de lucro tiene ventajas comparativas para atender los beneficiarios del programa.

OBJETO: AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO PARA BRINDAR ALIMENTACIÓN ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS VIGENTES CON LOS TÉRMINOS Y ALCANCE ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO: SUMINISTRO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO A ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES PARA GARANTIZAR EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el punto A de la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector, sobre lo cual se establece que corresponde a las Entidades estatales realizar durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva económica, legal y técnica, se presenta el correspondiente análisis: A. ANÁLISIS ECONÓMICO DE SECTOR Aspectos generales. SECTOR: El presente estudio se encuentra dentro del sector terciario correspondiente a la prestación de servicios.

En noviembre de 2019, ocho de los quince subsectores de servicios presentaron variación positiva en el personal ocupado total, en comparación con noviembre de 2018.

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En el periodo enero-noviembre 2019, los mayores incrementos en los ingresos nominales se presentaron en los servicios de Producción de películas cinematográficas y programas de televisión (16,2%), Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades (12,6%) y Desarrollo de sistemas informáticos y procesamiento de datos (12,4%), en comparación con el periodo enero-noviembre de 2018. Los mayores incrementos en el personal ocupado total se presentaron en los servicios de Desarrollo de sistemas informáticos y procesamiento de datos (8,4%), Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades (6,0%) y Producción de películas cinematográficas y programas de televisión (4,0%), en comparación con el periodo enero-noviembre de 2018.

Como se puede observar, el crecimiento en el sector terciario ha sido constante en la mayoría de sus subsectores. Económico Dentro del desarrollo del proceso se deberán tener en cuenta variables que tienen impacto directo sobre la estructuración del proceso, tales como:

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PRODUCTO INTERNO BRUTO

Fuente DANE De acuerdo con lo establecido por el DANE, las actividades económicas que más contribuyen a esta dinámica son:

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas; transporte y almacenamiento; alojamiento y servicios de comida crece 5,9%.

Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria; educación; actividades de atención de la salud humana y servicios sociales crece 4,3%.

Actividades financieras y de seguros crece 8,2% Como se puede observar, el subsector relacionado con el servicio de alimentación tiene participación activa en el PIB, destacándose entre otros sectores tal como se puede observar en el siguiente detalle:

DESEMPLEO

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5 Esta variable no ha tenido el impacto esperado aún cuando el incremento de los ingresos nominales ha sido considerablemente alta, sin embargo es un sector que refleja que existe personal ocupado que tiene un impacto positivo dentro de los índices de desempleo, por lo que el desarrollo de este proceso impactara positivamente dentro del sector al cual hace parte. TRM

Fuente: Banco de la República. En el transcurso del año 2019, el dólar tuvo un margen de fluctuación muy alto, lo que puede incidir en los precios de los alimentos y la cadena logística para el desarrollo del contrato, por lo que dicha variable es de gran importancia en el momento de la confección del presupuesto. LOGÍSTICA Los ciclos de producción en el sector comercio son constantes, pues no están sujetos a factores exógenos determinantes, en tanto las materias primas para los productos y/o servicios de que trata el presente objeto contractual, en Colombia son de rango constante durante todo el año. Los principales insumos registran una oferta constante durante todo el año, que varían por asuntos de demanda, pero no por cambios en los ciclos de producción. Para garantizar la buena nutrición de una población, la cadena alimentaria debe ser controlada desde la producción al consumo: fase de producción, recolección/sacrificio,

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transformación, conservación, distribución, almacenamiento, exposición y venta, conservación en la casa, preparación culinaria y consumo. Esta secuencia debe ser impecable ya que el trabajo riguroso en cada una de estas fases repercute en la seguridad del alimento y el mantenimiento de sus propiedades nutritivas. La avanzada tecnología actual permite ofrecer al consumidor productos de excelente calidad que debe mantenerse, una vez adquirido el alimento, mediante una buena manipulación doméstica. Durante todos los procesos de manipulación, un alimento está sometido a alteraciones de diferentes causas: • De origen físico como la desecación en las carnes, la pérdida de las vitaminas por efecto de la luz en los zumos de frutas, la solidificación del aceite por las bajas temperaturas etc. • De origen químico, como la acidificación por reacciones en las latas de conserva, enranciamiento de las grasas por efectos de la oxidación etc. • De tipo biológico, como los cambios provocados por los propios fermentos de constitución del alimento que originan ablandamiento en las carnes, pescados, frutas y verduras como clara manifestación del envejecimiento producido por los microorganismos (bacterias y hongos, capaces de multiplicarse a temperatura ambiente). Así mismo se producen agresiones por la acción de insectos (por ejemplo, los gorgojos de las legumbres o las larvas de quesos y jamones) o de roedores. En algunas ocasiones se utiliza la actividad de los microorganismos en beneficio de la conservación o de cambio de texturas en los alimentos como es el caso de la acción de las levaduras en la fabricación del pan o del vino, maduración de las carnes etc. pero, en muchas ocasiones, esta actividad deteriora el alimento y constituye un riesgo para la salud del consumidor. El control sanitario de la cadena alimentaria se lleva a cabo mediante inspecciones de sanidad que miden la calidad del alimento en el sentido más amplio del término, garantizando al consumidor sus buenas condiciones de consumo. Este tipo de suministro (raciones alimenticias), se provee de manera constante durante todo el año, no existen ciclos de producción rara vez presentan variaciones significativas. Técnico La operación del Programa de Alimentación Escolar – PAE, se deberá desarrollar de acuerdo a los Lineamiento técnicos-administrativos, los estándares y las condiciones mínimas (los cuales son de obligatorio cumplimiento y aplicación por las Entidades Territoriales, los actores y los operadores del programa) expedidos por el Ministerio de Educación Nacional, que a la fecha se encuentran dispuestos por la Resolución número 29452 del 29 de diciembre de 2017. Para estos efectos, la modalidad del proceso y lugar de elaboración y preparación de los alimentos a suministrar dependerá de las condiciones de la infraestructura del comedor escolar, acceso a servicios públicos, dotación de equipos, así como de la ubicación geográfica del establecimiento educativo que pueda afectar las condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos. Teniendo en cuenta lo anterior, los lineamientos técnicos-administrativo del Ministerio de Educación Nacional estableció las siguientes modalidades: Preparación en sitio: Se implementa en aquellos casos donde la infraestructura de la institución educativa cumple con las especificaciones establecidas en la normativa sanitaria vigente, permite la preparación de los alimentos directamente en las instalaciones del comedor escolar y garantiza la calidad e inocuidad de los mismos. El comedor escolar debe presentar concepto sanitario favorable emitido por la autoridad sanitaria competente. Industrializada: Se implementa en casos donde la infraestructura de la institución educativa NO permite la preparación de los alimentos directamente en las instalaciones del comedor escolar y no garantiza la calidad e inocuidad de los alimentos, por lo tanto, es necesario suministrar un complemento alimentario listo para consumo compuesto por alimentos no procesados (frutas) y alimentos procesados.

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El contratista deberá cumplir con lo establecido en el numeral 4.3 de la Resolución 29452 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional. Para la prestación del servicio a requerir, la modalidad a utilizar será en sitio. Regulatorio La normativa aplicable al proceso de contratación es la prevista en el Estatuto General de Contratación Publica en Colombia: Ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2.007, Ley 1474 de 2.011 y Decreto 1082 de 2.015 que reglamentó el sistema de compras y contratación pública en Colombia, así como lo previsto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, desarrollado en el Decreto 92 de 2017, en lo que refiere a los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro que prevé: ARTICULO 96. CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS CON PARTICIPACION DE PARTICULARES. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes

Adicional a lo anterior, en lo vigente se aplica el Decreto 92 de 2017 Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso 2o del artículo 355 de la Constitución Política y contempla: (…) Que la Constitución Política erradicó la posibilidad de decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado; Que de acuerdo con el inciso 2o del artículo 355 de la Constitución Política, el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. Que la Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada, ha afirmado que el inciso 2o del artículo 355 de la Constitución Política contempló un mecanismo de excepción para que las entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad reciban aportes del Estado para realizar actividades que contribuyan al bienestar general y cumplir los fines del Estado Social de Derecho. Que las Entidades Estatales están facultadas para celebrar convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley. Normativa

➢ Ley 1450 de 2011, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, y se

estableció que Programa de Alimentación Escolar (PAE) se traslade al Ministerio de Educación Nacional (MEN).

➢ Ley 1098 de 2006, Establece como obligación del estado el diseño y aplicación de

estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, niñas y adolescentes del sistema educativo.

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➢ RESOLUCIÓN 29452 de 2017, Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos –

Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

➢ Directiva No. 12 de 2010, propone orientaciones para la coordinación interinstitucional del

registro de beneficiarios y la ejecución del PAE en Colombia.

➢ Ley 1176 de 2007, desarrolla la asignación especial para alimentación escolar.

➢ Ley 715 de 2001, establece que de los recursos que conforman el SGP, previamente se

descontará cada año un monto equivalente al 4% de tales recursos y, el 0,5% de éstos, los distritos y municipios los destinarán a los programas de alimentación escolar.

➢ CONPES 3622 de 2009, Declaró el programa de alimentación escolar de importancia

estratégica para el Gobierno Nacional. Estudio de la demanda. ¿Cómo adquieren las Entidades Estatales y las empresas privadas este servicio?

Se identificaron y analizaron a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP, información sobre los Procesos de Contratación de Entidades Estatales para la ejecución del programa de alimentación escolar PAE, a nivel nacional que hayan adquirido en el pasado para extraer las mejores prácticas e información pertinente para el Proceso de Contratación, del análisis a los procesos evaluados se observó que la mayoría de entidades públicas municipales han empleado la plataforma SECOP 2 para realizar mediante convocatoria a ESAL el proceso de selección y contratación de los operadores del programa. Estudio de la oferta De acuerdo con el análisis de la demanda realizado por la entidad, y de las entidades analizadas de acuerdo con la base de datos del PORTAL DE INFORMACIÒN EMPRESARIAL PIE, podrían indicarse como posibles oferentes las siguientes personas jurídicas, entre otras:

➢ FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y COMUNITARIO COLOMBIA

FUNDACOL

➢ FUNDACIÓN SEMBRANDO AMOR Y ESPERANZA

➢ ALIMENTOS NELMAR DE COLOMBIA

➢ FUNDACIÓN AL SERVICIO A LA VIDA Y AL MEDIO AMBIENTE DE SUCRE

FUNSERVIMES

➢ FUNDACIÓN DEDICADA A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL - FUND@R

➢ CONSTRUYAMOS COLOMBIA

➢ LA ASOCIACION DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD "ASIPCOM

➢ FUNDACIÓN SOMOS MANOS UNIDAS

➢ COMPANY SERVICE FOOD LTDA

➢ FUNDACIÓN ALIMENTARTE

➢ CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE ANTIOQUIA “CORDESA”.

➢ FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL “FUPADESO”

➢ ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL NORTE ANTIOQUEÑO

El Artículo 04 Decreto 092 de 2017 establece las siguientes reglas son aplicables a este tipo de contratación de régimen especial:

“La entidad estatal del gobierno nacional, departamental, distrital y municipal deberá adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro contratista, cuando en la etapa de planeación identifique que el programa o actividad de interés público que requiere desarrollar es ofrecido por más de una entidad sin ánimo de lucro”.

En proceso competitivo la Entidad Estatal deberá cumplir las siguientes fases:

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1. Definición y publicación los indicadores idoneidad, experiencia, eficacia, eficiencia,

economía y de manejo del Riesgo y los criterios de ponderación para comparar las

ofertas.

2. Definición de un plazo razonable para que las entidades privadas sin ánimo lucro de

reconocida idoneidad presenten a la Entidad Estatal sus ofertas y los documentos que

acrediten su idoneidad.

3. Evaluación de las ofertas por parte de la entidad estatal teniendo en cuenta los criterios

definidos para este efecto.

De conformidad con lo preceptuado en este artículo y lo Desarrollado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en la Guía G-GESAL-02 - Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER

Que el artículo 6 de la ley 7 .de 1979, dispone que ¨Todo niño tiene derecho a. la educación la asistencia y bienestar social; que corresponde al Estado asegurar el suministro de la Escuela, la nutrición escolar, la protección infantil, y en especial a los menores impedidos a quienes se deben cuidados especiales¨. Que la Ley 1098 de .2006 "Código de Infancia y adolescencia": establece como obligación del estado el diseño y aplicación de estrategias para la· prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños y niñas y adolescentes del Sistema educativo. (Numeral 23 del artículo 41). Señala que el ICBF corno ente coordinador del sistema Nacional de Bienestar Farniliar mantendrá todas las funciones que hoy tiene (ley 75/68 y ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Igualmente, que, los "niños niñas y adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medíos para su desarrollo físico y psicológico (...)" (artículo 24) norma ibidem. Que el Gobierno Nacional expidió el CONPES 113 de marzo 31 de 2008, por el cual se aprueba la ‘'Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN)". y definió la obligatoriedad

de los entes territoriales de establecer estrategias y dar cumplimiento a los lineamientos dispuestos en el rnencionado CONPES. Que, en el año 2019, se expidió el CONPES 3622 en el que se declaró el programa de alimentación escolar de importancia estratégica para el gobierno nacional. Que adicional a lo anterior, el artículo 44 de la constitución política consagra que: ¨ son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. ¨ en tal sentido se establecen estos derechos de carácter fundamental, especial y prevalente. A su turno el artículo 209 de la constitución Política y el artículo 4 de la ley 489 de 1998 establecen como finalidades de la función administrativa del Estado, la búsqueda de la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes. Que en el plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se establece el traslado del programa de alimentación escolar PAE desde el ICBF al Ministerio de Educación Nacional, con el compromiso de seguir mejorando el servicio de alimentación escolar que se presta a nivel País y con el propósito de contribuir a que las niñas, y niños pasen más tiempo en el colegio, y de establecer una responsabilidad compartida con los entes territoriales. Que para tener mayor coordinación y reglamentar lo referente a la implementación, contratación y seguimiento del PAE, Programa de Alimentación Escolar, el MEN expidió el decreto 1852 del 16 de septiembre de 2015, por el cual se adiciona el decreto 1075 de 2015, Decreto único

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reglamentario del sector educación, para reglamentar el parágrafo 4 del artículo 136 de la ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6 de la ley 1551 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 2 de la ley 715 de 2001 y los artículos 16,17,18 y 19 de la ley 1176 de 2007, en lo referente al PAE para su debida aplicación por parte del Gobierno Nacional, los entes territoriales, operadores y todos los actores del programa deben dar cumplimiento a la Resolución No. 29452 del 29 de diciembre de 2017, la cual contiene los lineamientos técnicos -administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del programa de alimentación escolar PAE. Que el Municipio de Paz de Rio, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la carta política, la cual consagra que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, debe dar cumplimiento a la ejecución del Convenio Interadministrativo 3766 DE 2020 ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO PARA AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO PARA BRINDAR ALIMENTACIÓN ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS VIGENTES CON LOS TÉRMINOS Y ALCANCE ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO: SUMINISTRO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO A ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES PARA GARANTIZAR EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO. En ese orden de ideas y de conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes, así mismo y de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 3 de la ley 136 de 1994 al municipio le corresponde entre otras la función de solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos, domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la Ley” Así las cosas y para dar cumplimiento a este propósito la Secretaria de Educación del Departamento de Boyacá, como responsable del Programa de Alimentación Escolar, del proyecto denominado “SUMINISTRO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO A ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”; para garantizar el cumplimiento de los objetivos integrales a nivel mundial como son: objetivos educativos, de salud y desarrollo de cadenas productivas, especialmente agrícola; cuando estos programas son asumidos por los Ministerios de Educación o sus entidades afines, además de hacer parte de estrategias de protección social que garantizan efectivamente el derecho a la alimentación adecuada, mediante el aseguramiento del acceso a los alimentos por parte de las poblaciones vulnerables, se ha constituido en una herramienta valiosa para las Instituciones Educativas en materia de acceso a la educación, disminución del ausentismo que conlleva a una mayor tasa de permanencia de los estudiantes y en muchos casos cuando es acompañado de una oferta educativa de calidad (docentes, textos, lineamientos, condiciones de infraestructura, entre otros), también puede contribuir a mejorar los niveles de atención y estados de alerta del niño, niña, adolescente, lo que podría incidir en el rendimiento académico de los menores. Igualmente para dar cumplimiento a los objetivos inmediatos (contribuir a mejorar las tasas de matrícula escolar, estabilizar la asistencia, reducir el ausentismo, mejorar la capacidad de concentración, la convivencia escolar y la asimilación de información por parte de los estudiantes en virtud a la Declaración universal de Derechos Humanos (art. 25-I), toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación. Que el Plan de Desarrollo Departamental, 2020-2023 PACTO SOCIAL POR BOYACÁ: TIERRA QUE SIGUE AVANZANDO, propone en su artículo 7: COMPONENTE denominado “EDUCACION” establece: “… el departamento ha fortalecido el programa de alimentación escolar PAE, con el cual se suministra un complemento alimentario al 100% de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes desde el primer día de clase y durante todo el calendario académico,

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prestando una atención diferencial a grupos étnicos y fomentando hábitos alimenticios saludables, cabe resaltar que durante el cuatrienio anterior se beneficiaron 632.985 estudiantes”. Que una vez identificado el porcentaje de población perteneciente a los niveles 1 y 2 del SISBEN, el Departamento de Boyacá refiere una población en un alto grado de vulnerabilidad y riesgo por las condiciones de vida familiar, económica y social; factores que asociados a patrones culturales y hábitos de consumo no saludables, son causas por las cuales se genera en niños, niñas y adolescentes vinculados a instituciones educativas oficiales, altos índices de desnutrición y malnutrición, originando bajo peso y talla, deserción escolar, rendimiento escolar y enfermedades asociadas. Que en virtud de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y la Adolescencia en su artículo 41 de las obligaciones del Estado, prescribe para el nivel Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, entre otras, las obligaciones de reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, diseñar y aplicar estrategias para la preservación y el control de la deserción escolar. A su vez la Ley 1176 de 2007 dispone la obligatoriedad de los alcaldes de asignar los recursos necesarios para la alimentación escolar. De esta forma se hace necesario garantizar la continuidad en la prestación del servicio de Alimentación escolar del Departamento a través del programa de Alimentación Escolar. El Departamento de Boyacá tiene como eje fundamental la educación de calidad en acceso con permanencia y en ella la estrategia de Alimentación Escolar a través de un complemento Alimentario que garantice un 30 % de valor Nutricional a los educandos oficialmente registrados en SIMAT de las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica primaria y básica secundaria y media del departamento de Boyacá, de conformidad con los lineamientos Técnicos, administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de alimentación Escolar PAE, Resolución 29452 DE 2017. Para la ejecución del convenio se deben seguir las condiciones que establezca el Ministerio de educación Nacional quien es el encargado de expedir los LTA, que regulan el programa de acuerdo a las Ley 1450 de 2011. Con miras a lograr, de manera gradual, la cobertura universal del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en todas las instituciones del país, y con el ánimo de articular sistemáticamente todos los programas, planes y proyectos que contribuyen de manera positiva a que los estudiantes culminen todos los ciclos del sistema educativo, el Ministerio Nacional asume, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, la responsabilidad de definir los lineamientos del PAE, y las entidades territoriales, la responsabilidad de ejecutarlo. Desde la entrada de la Primera Generación del Instrumento de Agregación de Demanda, se busca el cumplimiento de las siguientes metas: (i) universalidad: garantizando el apoyo alimentario de manera progresiva sin exclusión para todos los estudiantes matriculados; (ii) equidad: siendo el acceso al apoyo alimentario en igualdad de condiciones; (iii) participación: contribuyendo a la comunidad educativa y a los otros actores sociales en la ejecución del PAE; (iv) eficiencia: utilizando adecuadamente los recursos administrativos, técnicos, y financieros; (v) solidaridad: estableciendo mutua ayuda entre los diferentes participes del PAE; (v) integridad: desarrollando estrategias nutricionales, educativas y sociales que contribuyen de forma permanente a la construcción de una cultura de alimentación saludable; y (vi) coordinación: articulando los diferentes actores en el marco de las políticas públicas. El sistema educativo del departamento de Boyacá, en los niveles de educación preescolar, básica primaria secundaria y media, atiende el enfoque nacional de protección integral a los estudiantes, garantizando el derecho a la educación, entre lo cual se encuentra el derecho a alimentación, garantizando el acceso con permanencia u a la vez el aporte de nutrientes a través del suministro de complementos alimentarios. La poca alimentación o falta de ella en la población infantil trae como consecuencia la desnutrición que dada su magnitud afecta principalmente a la población pobre y vulnerable y para el caso específico afecta el bienestar de la población infantil en edad escolar trayendo como consecuencia:

Deserción y Ausentismo Escolar. Inadecuado desarrollo físico, mental y psicosocial. Bajo rendimiento académico y físico. Altos índices de Agresividad. Baja estatura y peso con relación a la edad. Apatía, desconcentración e indiferencia. Disminución de la capacidad visual, anemia y problemas en la cavidad bucal. Aumento en la susceptibilidad para contraer enfermedades por debilidad en el

sistema inmunológico; Que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 189, creo la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar-Alimentos para aprender, como una entidad adscrita al Ministerio de

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Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente; la cual tiene como objeto “fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar” y a su vez el Decreto 218 de 2020, creo la estructura interna de la misma. Que así mismo, y teniendo en cuenta que el 12 de marzo de 2020, mediante Resolución Nº 385, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, fue decretada la emergencia sanitaria en Colombia, teniendo en cuenta la presencia del COVID -19, y el día 17 de marzo de 2020, la Presidencia de la República, expidió Decreto Nº 417, mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el termino de treinta días con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus (COVID-19), además en cumplimiento del deber de garantizar el derecho a la educación, la continuidad de la prestación del servicio, así como del complemento alimentario que facilite el desarrollo del proceso pedagógico y de aprendizaje desde los hogares, el Gobierno Nacional expidió Decreto Nº 470 del 24 de marzo, mediante el cual se modifica el marco legal del PAE, permitiendo la entrega del complemento para su consumo en casa durante la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica. 22.- Que por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Alimentos para Aprender (UAPA), expidió Resoluciones Nº 006 y 007 de 2020, “Por la cual se modifican transitoriamente “Los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE”» en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19” ésta resolución, establece que: “Las Entidades Territoriales podrán ejecutar el pro rama de alimentación escolar durante el periodo de la emergencia haciendo uso de los contratos vigentes, ajustándolos o adelantando nuevos contratos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 440 del 20 de marzo de 2020. En todo caso se trata de suministrar el complemento alimentario para consumo o preparación en casa, como medida de aporte al bienestar durante la emergencia, ya sea en semanas de actividad académica o de receso estudiantil Que sin embargo y teniendo en cuenta que el periodo de emergencia sanitaria se ha extendido, y el periodo de aprendizaje en casa continuó a lo largo del año 2020, de acuerdo a lo decretado por el Gobierno Nacional, se hace necesario suscribir un convenio que establezca una alternativa de acuerdo a lo establecido por el Gobierno nacional en el caso tal de seguir bajo la emergencia causada por el COVID-19. Por lo tanto el presente convenio contemplará la Ración preparada en sitio (Resolución 29452 de 2017), en caso tal que en la vigencia 2021, exista un regreso a las aulas por parte de la comunidad estudiantil y la Ración para preparar en casa (Resoluciones 006, 007 y 008 UAPA), la cual consiste en la entrega de una canasta básica de alimentos compuestas de cereales, lácteos, alimentos proteicos, azucares y dulces y grasas, la cual se debe entregar para un periodo de 4 semanas de 5 días. (Una vez por mes), la cual se entregará en caso tal de continuar bajo el periodo de aprendizaje en casa. Se ha comprobado que la alimentación escolar es uno de los aspectos que contribuye, no sólo a la permanencia de los niños en el sistema educativo, sino también a mejorar sus desempeños escolares, ya que mejora la capacidad de atención de los estudiantes y por ende sus procesos de aprendizaje. Que el día 18 de diciembre de 2020, el municipio de PAZ DE RIO suscribió Convenio Interadministrativo No. 3766 de 2020 con el Departamento de Boyacá para financiar el programa de alimentación escolar para el período correspondiente al primer Semestre de la vigencia fiscal 2021, y dentro del marco de ejecución del convenio referido se comprometió a transferir al municipio los recursos necesarios, soportados mediante Ordenanza Nº 016 de 2020, en la cual se aprueban las vigencias futuras excepcionales, recursos que se encuentran financiados con recursos Nación (Men, Conpes 151 de 2012 y SGP). El Municipio aporta la diferencia restante para cubrir el valor total del convenio. para garantizar el desarrollo de las actividades previstas en este, cuyo principal objeto es brindar alimentación escolar a los estudiantes matriculados en instituciones educativas oficiales del municipio. Que así las cosas y con el fin de garantizar el Programa de Plan de Alimentación Escolar, se hace necesario adelantar el proceso competitivo con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, teniendo en cuenta que en los últimos años se ha celebrado convenios de esta clase, con este tipo de entidades siendo de gran éxito y con resultados excelentes en el logro de los fines y objetivos desde el punto de vista social por los que debe garantizar y propender el ente territorial, y teniendo en cuenta que el objeto que se pretende contratar corresponde directamente a programas y actividades de interés público previstos en el Plan de Desarrollo Municipal. En consecuencia, la selección de una entidad privada sin ánimo de lucro para la celebración del convenio de asociación esta enfocada al desarrollo de las actividades relacionadas con los cometidos y funciones que les asigna la Ley a las Entidades Estatales y esta enfocado a la

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colaboración entre el Municipio y la entidad sin ánimo de lucro, lo que nos permite este tipo de modalidad de contratación. Así mismo, este tipo de contratación representa la optimización de los recursos públicos en los términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo como quiera que los descuentos municipales que se realizan a este tipo de Entidades son menores lo que permite utilizar de mejor manera el recurso para la atención efectiva de la comunidad del municipio de PAZ DE RIO y contribuir al cumplimiento de los fines estatales, a garantizar el derecho a la educación, a cumplir los programas y actividades del plan de desarrollo vigente es viable suscribir este convenio de interés público o de asociación, como quiera que existe la correspondencia directa con programas y actividades de interés público previstos en el Plan de Desarrollo relacionados con la promoción de derechos de los menos favorecidos. En consideración a lo expuesto, y teniendo en cuenta los argumentos relacionados, el municipio de PAZ DE RIO DEBE garantizar AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO PARA BRINDAR ALIMENTACIÓN ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS VIGENTES CON LOS TÉRMINOS Y ALCANCE ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO: SUMINISTRO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO A ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES PARA GARANTIZAR EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO. Sea oportuno señalar que la Alcaldía Municipal no cuenta con el Recurso Humano idóneo ni suficiente para realizar estas actividades propias para Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para brindar la alimentación escolar a los estudiantes matriculados en instituciones educativas oficiales, de acuerdo con los lineamientos técnicos previstos en la Resolución 29452 de 2017, en cumplimiento al Convenio 3766 de 2020. Ahora bien, consultadas las bases de datos a NIVEL DEPARTAMENTAL, se encuentran matriculados según organización jurídica los siguiente:

Así mismo se evidencia que existen varias ESAL, es decir entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad:

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Adicional a lo anterior existen otras fundaciones tales como: FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL FUDADESO, FUNDACION SOMOS MANOS UNIDAS, FUNDACION DEDICADA A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL FUNDAR, FUNDACION JUVENTUD, VBIDA Y BIENESTAR – FUNVIDAB; FUNDACION COLOMBIA EMPRENDE VI, CORPORACIÓN DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO SOCIAL COMUNITARIO Y HUMANO PALUWALA, FUNDACIÓN DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL – ESPERANZA DE VIDA; FUNDACION ALMENTANDO UNA NUEVA VIDA, FUNDACION SOMOS MANAS UNIDAS, ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DE CHIVOR, FUNDACION CONSTRUYENDO DÍAS DIFICILES, FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAK DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA FUNDIGS, CORPORETORNO, ASOCIACION PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ALIMENTARIOS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA Y POBLACIÓN VULNERABLE DE QUIPAMA, FUNDACION HUELLA PARA EL FUTURO, ENTRE OTRAS. Ahora bien, teniendo en cuenta que la finalidad es la suscripción de un Convenio de Asociación, debe de manera obligatoria dar cumplimiento a lo reglado por el Decreto No. 092 del veintitrés (23) de enero de 2017, con el cual se reglamentó la “Contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro”, y aplicable en lo que no esté suspendido en virtud de la Demanda de nulidad

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contra este decreto. Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 11001-03-26-000-2017-00040-00(59013). Admite la demanda mediante Auto de 19 de octubre de 2017, Consejero Ponente Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Decreta la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del inciso 2o. mediante Auto de 6/09/2019, Consejero Ponente Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Por lo tanto, el trámite que se llegue a suscitar se circunscribirá a las condiciones estipuladas en el artículo cuarto (4º) del Decreto No. 092 de 2017, el cual manifiesta: … (…) “ARTÍCULO 4o. PROCESO COMPETITIVO DE SELECCIÓN CUANDO EXISTE MÁS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO DE RECONOCIDA IDONEIDAD. La Entidad Estatal del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal deberá adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro contratista, cuando en la etapa de planeación identifique que el programa o actividad de interés público que requiere desarrollar es ofrecido por más de una Entidad sin ánimo de lucro. En el proceso competitivo la Entidad Estatal deberá cumplir las siguientes fases: (i) definición y publicación de los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, eficiencia, economía y de manejo del Riesgo y los criterios de ponderación para comparar las ofertas; (ii) definición de un plazo razonable para que las entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad presenten a la Entidad Estatal sus ofertas y los documentos que acrediten su idoneidad, y (iii) evaluación de las ofertas por parte de la Entidad Estatal teniendo en cuenta los criterios definidos para el efecto. (…) … Por lo anterior y como quiera que existe más de una entidad sin ánimo de lucro que puede ofrecer debe adelantarse el proceso competitivo para seleccionar a la entidad que va a ¨AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO PARA BRINDAR ALIMENTACIÓN ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS VIGENTES CON LOS TÉRMINOS Y ALCANCE ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO: SUMINISTRO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO A ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES PARA GARANTIZAR EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO” Sea oportuno señalar que teniendo en cuenta que el Departamento Nacional de Planeación, mediante resolución 4095 del 6 de Noviembre de 2019, emitió medida correctiva de suspensión de giros correspondientes a la asignación del Sistema General de Participaciones – Propósito General, el municipio de PAZ DE RIO debió aplazar los gastos que se financien con este tipo de recursos, entre los cuales se encuentran servicios básicos y esenciales como el soporte y actualización al sistema de información financiera, situación que ha retrasado la operación normal de la administración municipal, especialmente en lo referente a la generación y expedición de certificados de disponibilidad presupuestal para adelantar los procesos contractuales. Es preciso señalar que el aplazamiento de gasto se efectúa con fundamento en lo establecido en el artículo 3 de la citada resolución, que expresa lo siguiente: “Artículo 3°. Aplazamiento de Apropiaciones Presupuestales. En atención al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008 "la entidad territorial responsable aplazará las apropiaciones presupuestales que se adelanten con cargo a estos recursos, y no podrá comprometer los saldos por apropiar de los recursos sometidos a la medida de suspensión de giro. Una vez adoptada la medida, los actos o contratos que expida o celebre la entidad territorial con cargo a esos saldos de apropiación, serán nulos de pleno derecho y por lo tanto no producirán efectos legales". Por tal motivo, el municipio no ha podido efectuar la contratación del soporte para el sistema de información financiera usado por la entidad, situación que ha generado retrasos en el inicio de diferentes procesos contractuales requeridos para garantizar su normal funcionamiento, y más importante, el cumplimiento de los fines estatales. En cumplimiento a lo establecido en el decreto ley 111 de 1996- Estatuto Orgánico de Presupuesto, todos los gastos que pretenda efectuar la entidad publica deben estar amparados con certificados de disponibilidad que garanticen la existencia de recursos que amparen los respectivos procesos contractuales:

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“ARTICULO 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. …” Por tal motivo, la administración municipal de PAZ DE RIO ha iniciado el presente proceso contractual una vez superado el inconveniente técnico presentado al momento de alistar el sistema financiero para habilitar la ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2021, a pesar de que aún persiste la medida de suspensión de giros emitida por el DNP, garantizando así la existencia del certificado de disponibilidad correspondiente y que se adjunta al expediente contractual. Se convoca a la Ciudadanía para conformar los respectivos Comités de Veeduría Ciudadana, a efectos que desarrollen control social sobre la etapa precontractual, contractual y post-contractual.

2. PROGRAMA PRESIDENCIAL LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de los números telefónicos (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, (1) 562 41 28, vía fax número telefónico (1) 565 86 71; la línea transparente del programa, a los números telefónicos 9800-9130 40 ó (1) 560 75 56; correo electrónico, en la dirección: webmasteraanticorrupción.gov.co, al sitio de denuncias del programa, en la página de internet: www.anticorrupción.gov.co; correspondencia o personalmente en la dirección: Carrera 8 No. 7-27 Bogotá D.C.

4. JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección de contratista y al convenio que de él se derive, será el previsto en el régimen especial establecido en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 092 de 2017. De acuerdo a ello el municipio de PAZ DE RIO siguiendo lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Nacional, en el cual se prescribe que el gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y Municipal, podrá, con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. Así mismo el Decreto 092 de 2017 en su artículo 2 establece la procedencia de la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a. Que el objeto del convenio corresponda directamente a programas y actividades de interés público previstas en el plan de Desarrollo Nacional o seccional, de acuerdo con el nivel de la entidad estatal con los cuales esta busque exclusivamente

b. Que el convenio no comporte una relación conmutativa en el cual haya una

contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal, ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato.

c. Que no exista oferta en el mercado de los bienes, obras y servicios requeridos para la estrategia y política del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta que hacen las entidades privadas sin ánimo de lucro represente la optimización de los recursos públicos en los términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo. En los demás eventos, la Entidad Estatal deberá aplicar la ley 80 de 1993.

De conformidad con estos lineamientos y de acuerdo a lo revisado en el análisis de conveniencia y oportunidad se ha determinado que el presente proceso contractual cumple con las tres condiciones expresas en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, razón por la cual en virtud de los principios de eficiencia y eficacia se adelantará el presente convenio de conformidad al régimen especial dispuesto en el artículo 355 de la constitución política de

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Colombia y el Decreto 092 de 2017. Es preciso mencionar que el presente proceso se trata de un régimen excepcional al sistema de compra publica establecido por la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, toda vez que está sujeto a las criterios establecidos por la constitución nacional y lo reglamentado por el gobierno nacional a través del Decreto 092 de 2017, sin embargo serán tenidos en cuenta lo principios rectores de la contratación estatal y los principios de la función administrativa en lo que no esté expresamente regulado por el mencionado Decreto.

Así mismo teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 092 de 2017 por existir más de una entidad sin ánimo de lucro en el municipio y en la región para el desarrollo de este programa de interés público, y teniendo en cuenta que el municipio de PAZ DE RIO requiere AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO, PARA BRINDAR ALIMENTACIÓN ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS VIGENTES CON LOS TÉRMINOS Y ALCANCE ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO: SUMINISTRO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO A ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES PARA GARANTIZAR EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO. Por otro lado, la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa del sector público, del que forma parte la Alcaldía de PAZ DE RIO, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Tomándose la eficiencia y celeridad como principios constitucionales propios de la función administrativa del estado, implica la gestión eficiente de los recursos públicos obteniendo el mayor beneficio en el desarrollo de cada una de las actividades propias del presente objeto contractual y con ello el cumplimiento de los objetivos y metas trazados en el plan de Desarrollo Territorial.

Que, por lo anterior, en virtud de los principios de celeridad y eficiencia que conciernen a la función administrativa del estado, es procedente adoptar mecanismos, similares a los contenidos en las disposiciones nacionales, respecto de la celebración de contratos y convenios de asociación y cooperación en cumplimiento de los principios para el ejercicio de una acción administrativa honesta y eficiente.

Para la realización del objetivo descrito anteriormente, el municipio, tiene prevista la contratación través del régimen especial, con persona jurídica particular sin ánimo de lucro, mediante un convenio con una entidad sin ánimo de lucro, con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del art 355 de la CP. 4. OBJETO Y CONDICIONES TÉCNICAS Y CONTRACTUALES

OBJETO: AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO, PARA BRINDAR ALIMENTACIÓN ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS VIGENTES CON LOS TÉRMINOS Y ALCANCE ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO: SUMINISTRO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO A ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES PARA GARANTIZAR EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO.

ALCANCE: Contribuir con el acceso y la permanencia escolar de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar y registrados en la matrícula oficial, fomentando estilos de vida saludables y mejorando su capacidad de aprendizaje, a través del suministro de un complemento alimentario. Dando cumplimiento a los siguientes objetivos:

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Contribuir con la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema escolar Promover la implementación de proyectos pedagógicos transversales en estilos de vida saludable Ofrecer un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, registrados en la matrícula oficial, que aporte los requerimientos de energía, macronutrientes y micronutrientes en los porcentajes que se definan para cada modalidad, durante la jornada escolar . Brindar alimentación escolar a los estudiantes matriculados en instituciones educativas oficiales, con los términos y alcance establecidos en el proyecto: suministro de complemento alimentario a estudiantes de las instituciones educativas durante el primer semestre del año 2021, departamento de Boyacá y de conformidad con los lineamientos técnico-administrativos vigentes según resolución no. 29452 del 29 de diciembre de 2017, con el fin de contribuir con el acceso y la permanencia escolar de niños, niñas y adolescentes en edad escolar conforme al registro de matrícula fomentando estilos de vida saludables y mejorando su capacidad de aprendizaje a través del suministro del complemento alimentario. Así las cosas, se contribuye a la permanencia de los niños, niñas, y jóvenes en el sistema escolar, promueve la implementación de proyectos pedagógicos transversales a los estilos de vida, y ofrece un complemento alimentario que aporta los requerimientos de energía, macronutrientes y micronutrientes en los porcentajes que se definan para cada modalidad, durante la jornada escolar. CLASIFICACIÓN DEL BIEN O SERVICIO A CONTRATAR SEGÚN UNSPSC:

El objeto contractual se enmarca en los siguientes códigos del clasificador de bienes y servicios: Entidad sin ánimo de lucro que demuestre idoneidad en la ejecución de Programas de Alimentación Escolar y Programas de atención a población vulnerable y corresponda a la siguiente descripción de acuerdo al Clasificador de bienes y servicios.

CODIGO DESCRIPCION

SEGMENTO 85000000 Servicios de salud

FAMILIA 85150000 Servicios alimenticios y de salud

CLASE 85151600 Asuntos nutricionales

CODIGO DESCRIPCION

SEGMENTO 93000000 Servicios Políticos y de asuntos cívicos

FAMILIA 93140000 Servicios comunitarios y sociales

CLASE 93141500 Desarrollo y servicios sociales

CODIGO DESCRIPCION

SEGMENTO 90000000 Servicios de viajes, Alimentación, Alojamiento y entretenimiento

FAMILIA 90100000 Restaurantes y Catering (Servicios de Comidas y bebidas)

CLASE 90101500 Establecimientos para comer y beber

5. OBLIGACIONES DE LA ESAL

5.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL EJECUTOR DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION- LA ESAL

Dentro de las Obligaciones Generales que deberá cumplir el ejecutor del programa de alimentación escolar. Entidad

sin ánimo de Lucro (ESAL) son:

1). Cumplir con el objeto contractual de acuerdo con las actividades acordadas con el Municipio.

2). Atender las consultas y requerimientos que se presenten durante la ejecución del proyecto.

3). Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor del Convenio.

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4). Guardar total reserva de la información que por razón de la ejecución del presente convenio. Esta información es

de propiedad del Municipio y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada.

5). Ejecutar idónea y oportunamente el objeto del Convenio.

6) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilataciones y en trabamientos que

pudieren presentarse.

7). Realizar los aportes a los Sistemas de Salud y Pensión y parafiscales de conformidad con la normatividad vigente

y anexar a los informes de ejecución la copia de los recibos correspondientes para autorización de pago por parte del

Supervisor.

8). Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del Convenio le imparta el supervisor.

9). Prestar de manera eficiente los servicios que constituyen el objeto del presente Convenio.

10). Consultar permanentemente el correo electrónico institucional que le sea asignado o se concrete y responder

oportunamente los requerimientos que se le efectúen por dicho medio.

11). A la finalización del Convenio, devolver al supervisor la totalidad de información y/o documentación en medio

físico y magnético, según corresponda, que haya sido producida en ejecución del Convenio.

12). Preparar y presentar los informes de ejecución del objeto convenido para ser revisados y aprobados por el

supervisor designado.

13). Mantener informado al supervisor del convenio sobre el desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad.

14). Observar el régimen de seguridad social e industrial en el trabajo respecto de los trabajadores que requiera para

dar cumplimiento al objeto contractual para cada actividad que deba realizarse.

15). Las demás que se le asignen de acuerdo al objeto del CONVENIO, por parte del supervisor o el Alcalde Municipal

o los delegados de la Gobernación de Boyacá.

5.2. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL EJECUTOR DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION- LA ESAL

Dentro de las Obligaciones específicas que deberá cumplir el ejecutor del programa de alimentación escolar. Entidad

sin ánimo de Lucro (ESAL) se compromete a:

1. Garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos frescos y suministrados, para lo cual debe dar cumplimiento a la

normatividad sanitaria vigente conforme al artículo 16 de la Ley 1176 de 2007.

2. Cumplir estrictamente con los lineamientos técnico- administrativo y estándares del Ministerio de Educación

Nacional, que garanticen la idónea, oportuna y adecuada prestación del servicio, de acuerdo a la Resolución 29452

de 29 de diciembre de 2017, Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1852 de 2015. Decretos 470 y 533 de

2020, Resoluciones 006, 007 y 008 de 2020.

3. Organizar toda la parte administrativa y logística para la compra, almacenamiento, distribución, transporte,

preparación y suministro de alimentos en la(s) unidad(es) aplicativa(s).

4. Realizar la entrega de los víveres e insumos a los establecimientos educativos, en vehículos que posean la

documentación reglamentaria vigente y que cumplan con los requisitos exigidos en la resolución 2505 de 2004 del

Ministerio de Transporte, Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección social y demás normas que

los modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. En atención a la Ley 2046 de 2020, “por medio de la cual se establecen mecanismos para promover la participación

de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar, y comunitaria en los mercados

de compras públicas de alimentos “, el operador (contratista), deberá cumplir con mínimo el 30% de compras locales,

por lo que deberá articularse con el Departamento de Boyacá para coordinar compras locales con agremiaciones y

sectores vinculados para dar dinamismo a la economía local.

6. El operador deberá presentar los protocolos de Bioseguridad y la aplicación de los mismos, acorde a las condiciones

del Municipio, con el fin de evitar la propagación contagio del COVID-19. Así mismo promover estrategias para el

cuidado, utilizando adecuadamente los elementos de protección personal requeridos, para salvaguardar la salud de

la comunidad.

7. Se deben disponer los alimentos en canastillas, recipientes o implementos de material adecuado, de manera que

se aísle el producto de toda posibilidad de contaminación.

8. Los vehículos transportadores de alimentos deberán llevar a su exterior en forma claramente visible la leyenda:

Transporte de Alimentos.

9. Utilizar las bodegas, plantas de ensamble, y/o producción para el manejo exclusivo de alimentos, conforme a la

normatividad sanitaria vigente.

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10. Presentar el concepto sanitario del vehículo transportador de alimentos expedido por el funcionario y/o autoridad

sanitaria.

11. Realizar los recorridos de entrega de alimentos e insumos de limpieza y desinfección y servicio de gas, en aquellos

casos en que no se disponga de servicio en red, de acuerdo con el plan de rutas establecido en las actividades de

alistamiento.

12. Realizar la entrega de los alimentos e insumos de acuerdo a los cupos atendidos, ciclos de menús, grupo de edad

y modalidad

13. Implementar los controles necesarios para garantizar la entrega de los alimentos a los establecimientos educativos

en las cantidades requeridas

14. Cumplir la minuta patrón y ciclos de menú dados por el Municipio y cuando sea necesario hacer uso de la lista de

intercambio de alimentos previa autorización.

15. Exigir el cumplimiento de requisitos para la adecuada manipulación de alimentos y la higiene en las instalaciones

donde se haga el manejo de ellos, previniendo así la transmisión de enfermedades.

16. Cuidar y mantener los equipos, menaje, infraestructura física y sanitaria y utensilios de la (s) unidad(es)

aplicativa(s) donde se suministre el servicio.

17. Reportar las novedades que se presenten en desarrollo del programa en la(s) unidad(es) aplicativa(s) a su cargo,

con el fin de tomar los correctivos necesarios.

18. Garantizar el personal necesario e idóneo para el suministro de los alimentos preparados en cada unidad

aplicativa, presentando copia legible de los documentos que los acrediten según la labor y profesión que corresponda

y exámenes de laboratorio (frotis de garganta, koh para uñas, coprológico), con reconocimiento médico (certificado

médico de aptitud para manipular alimentos), dichos documentos deberán entregarse al coordinador de manera previa

a la prestación del servicio.

19. Garantizar que el personal manipulador de alimentos cuente con el carnet o certificado de manipulación de

alimentos vigente, expedido por la autoridad de salud respectiva del municipio o quien haga sus veces, y el certificado

médico no mayor a un año, que indique que es apto para el manejo de alimentos.

20. Garantizar que el personal manipulador de alimentos cumpla con la normatividad sanitaria vigente, conozca el

funcionamiento de los programas de Alimentación Escolar, principalmente en lo relacionado a minutas patrón,

preparación de los alimentos, ciclos de menús, aspectos higiénico-sanitarios para garantizar la calidad e inocuidad de

los alimentos, entrega de raciones, población focalizada, estandarización de porciones.

21. Responder por los actos u omisiones en que incurra el personal manipulador de alimentos durante la operación

de los programas.

22. Reemplazar el personal manipulador de alimentos que por su estado de salud represente riesgo de contaminación,

de acuerdo con las normas sanitarias vigentes.

23. Atender la solicitud por parte del Municipio de realizar cambio del personal encargado de la prestación del servicio,

siempre que encuentre razón justificada para dicho cambio.

24. Cumplir con los procedimientos de legalización de cuentas. 25. Entregar durante la ejecución del CONTRATO

alimentos que cumplan con las condiciones de rotulado establecidas en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de

Salud y Protección Social y demás normas que la modifiquen, adicionen y sustituyan.

26. Almacenar los productos de acuerdo con las condiciones mínimas establecidas por la Resolución 2674 de 2013.

27. Permitir y facilitar a los organismos de control y a la comunidad el ejercicio del control social sobre el programa de

alimentación escolar.

28. Tener por escrito todos los procedimientos de limpieza y desinfección dirigidos a la infraestructura de la unidad de

servicio (cocina, áreas de almacenamiento, comedor), al equipo (neveras, estufas, etc.), a la vajilla y al menaje,

incluyendo los agentes y sustancias utilizadas, así como sus cantidades, formas de uso, frecuencia de aplicación y

responsable; igualmente, debe incluir procedimientos de higiene de los manipuladores de alimentos, niños, niñas y

adolescentes beneficiarios.

29. Tener por escrito los programas de: control de plagas, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos

30. Tener por escrito el plan de saneamiento básico para bodega de almacenamiento y para unidades aplicativas

donde se presta el servicio de acuerdo a la Resolución No. 29452 de Diciembre 29 de 2017

31. Realizar remisión de entrega de víveres para cada institución educativa en los formatos establecidos por el MEN

de acuerdo con los cupos asignados para cada una, de estos formatos se debe dejar copia en las unidades aplicativas

y reponer los faltantes de alimentos o las devoluciones de los mismos que no cumplan con las características

establecidas en las fichas técnicas en un tiempo no mayor a 24 horas después de evidenciarse el faltante o realizarse

su rechazo

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32. Verificar que las manipuladoras de alimentos realicen el lavado y desinfección de los utensilios, así como de los

puestos de trabajo, se debe realizar diariamente finalizado el proceso de distribución.

33. Realizar el lavado y desinfección general del servicio de alimentación se debe realizar como mínimo una vez a la

semana o cuando así se requiera.

34. Suministrar la cantidad suficiente de elementos de limpieza y desinfección de acuerdo con las características de

infraestructura, de las unidades de servicio y la cantidad de equipos, menaje y utensilios existentes en los mismos.

35. Efectuar seguimiento y registro de complementos alimentarios entregados y de estudiantes atendidos por cada

institución educativa en los formatos establecidos por el MEN, así mismo, efectuar el seguimiento y registro diario de

raciones y entregarlo al supervisor

36. Participar en los espacios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Gobernación de Boyacá, para

el seguimiento a la operación del programa y el control social, así como realizar acciones necesarias para garantizar

el mejoramiento continuo del programa de Alimentación.

37. Garantizar los días de ejecución del programa, para la prestación del servicio, estando con toda las cuentas a paz

y salvo (personal manipulador de alimentos, pólizas servicios públicos, proveedores).

38. Presentar periódicamente informes parciales y mensuales en las fechas estipuladas ante el interventor del

CONTRATO, el coordinador y el comité técnico operativo municipal.

39. Cumplir con el diligenciamiento de los formatos impartidos por el Ministerio de Educación Nacional MEN y la

Gobernación de Boyacá, con total transparencia y veracidad en la información.

40. Cumplir con las instrucciones que le imparta el supervisor y/o interventor y demás obligaciones que se deriven de

la ley, reglamento o lineamientos vigentes o que se expidan con posterioridad y que contemplen aspectos relativos a

la ejecución del objeto contratado.

41. Suministrar la información necesaria, permitir el acceso e inspección de las instalaciones, responder

oportunamente las comunicaciones dentro de los cinco días hábiles a su recibo.

42. facilitar las condiciones para el desempeño de las Inspecciones a las Unidades Aplicativas por parte del supervisor

del Departamento y coordinador del municipio o sus delegados, y colaborar con ellos para el cabal cumplimiento de

las labores de supervisión.

43. Facilitar de manera oportuna e integral, libros de registro, archivos, actas, consolidados y demás información

pertinente, sin perjuicio de la demás información que en ejercicio de la función de supervisión y/o coordinación

requieran los organismos de control.

44. Mantener canales abiertos y permanentes de comunicación.

45. Atender las visitas a las unidades aplicativas, bodega, plantas y sedes administrativas por representantes de MEN,

supervisión y/o interventoría del PAE, y/o las efectuadas por los diferentes Entes de Control

46. Apoyar las acciones, estrategias, actividades o programas para el fomento de hábitos de alimentación saludables

siguiendo los lineamientos de la Secretaria de Educación y/o del MEN.

47. Constituir las pólizas requeridas por el Municipio.

48. Efectuar el pago del gas requerido para cumplir el objeto del CONTRATO

49. Elaborar y entregar, de manera oportuna y en el lugar indicado, los informes solicitados por el supervisor.

50. Informar de inmediato y por escrito a la Entidad Contratante y/o supervisor las deficiencias identificadas, los daños

o fallas frente a las condiciones de infraestructura y equipos que impidan el adecuado funcionamiento de los

programas.

Ademas de las anteriores, Cumplir estrictamente con los lineamientos técnico- administrativo y

estándares del Ministerio de Educación Nacional, que garanticen la idónea, oportuna y adecuada prestación del servicio, de acuerdo a la resolución 29452 de 29 diciembre de 2017 y decreto 1075.

De acuerdo a lo establecido por el Programa de Alimentación Escolar, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

Cumplir estrictamente con los lineamientos técnico- administrativo y estándares del Ministerio de Educación Nacional, que garanticen la idónea, oportuna y adecuada prestación del servicio, de acuerdo a la Resolución 29452 de 29 de diciembre de 2017, Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1852 de 2015. Decretos 470 y 533 de 2020, Resoluciones 006, 007 y 008 de 2020. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: La metodología empleada para el análisis de precios de mercado es la siguiente: El análisis de mercado se elaboró en las modalidades de Ración

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preparada en sitio (complemento almuerzo, complemento AM y Ración Industrializada) y de Ración para preparar en casa. Estas se obtuvieron a través de la recolección de diferentes cotizaciones a todo costo (impuestos municipales, elementos de bioseguridad, materia prima, alimentos, logística, desinfección de vehículos, dotación de personal y demás gastos en que se incurra para la entrega del Paquete alimentario) de operadores privados con reconocida experiencia e idoneidad en la región; atendiendo a los requerimientos del MEN Resolución 29452 de 2017, Resoluciones 006, 007 y 008 de 2020 (UAPA). Una vez recogida, organizada y procesada la información de los precios, se obtuvo como resultado una tabla resumen con los precios. Una vez recogida, organizada y procesada la información de los precios, se obtuvo como resultado una tabla resumen con los precios. PREPARADO EN SITIO TIPO ALMUERZO: Valor minuta de 4 a 8 años y 11 meses $ 2.554. Valor minuta de 9 a 13 años y 11 meses: $2.875. Valor minuta de 14 a 17 años y 11 meses: $ 3.219. Complemento AM/PM: Valor minuta de 4 a 8 años y 11 meses $1.771. Valor minuta de 9 a 13 años y 11 meses: $1.880. Valor minuta de 14 a 17 años y 11 meses: $2.032. COMPLEMENTO INDUSTRIALIZADO: Valor minuta de 4 a 8 años y 11 meses $2.091. Valor minuta de 9 a 13 años y 11 meses: $2.206. Valor minuta de14 a 17 años y 11 meses: $2.328. Nota: En caso de que alguna Institución Educativa que está prestando ración preparada en sitio tipo almuerzo en los diferentes grupos etarios, presente dificultades por fuerza mayor (estipulado en la resolución 29452 de 2017) para prestar el servicio, esta podrá utilizar ración industrializada. RPC: $48.555. A continuación se relaciona el precio de las minutas de acuerdo al grupo etareo:

COMPLEMENTO TIPO ALMUERZO RACIÓN PREPARADA EN SITIO

VALORES 2021

DESCIPCION 4 A 8 AÑOS Y 11 MESES

9 A 13 AÑOS Y 11 MESES

9 A 13 AÑOS Y 11 MESES

VALOR PROMEDIO INGREDIENTES

1.630,00 1.951,00 2.295,00

Personal Manipulador de alimentos

605,0 605,00 605,00

Transporte carro con termoquin para garantizar cadena de frio, acorde a lo establecido en los lineamientos técnicos administrativos resolución 29452 de 2017.

109,00 109,00 109,00

Elementos de aseo, para garantizar condiciones higiénicas sanitarias en las unidades aplicativas, acorde a lo establecido en los lineamientos técnicos administrativos. resolución 29452 de 2017

44,00 44,00 44,00

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos

40,00 40,00 40,00

Gas – Combustible 72,00 72,00 72,00

Personal logístico (embalaje, carga y descarga de materia prima)

54,00 54,00 54,00

TOTAL 2.554,00 2.875,00 3.219,00

COMPLEMENTO RACIÓN INDUSTRIALIZADA

DESCIPCION 4 A 8 AÑOS Y 11 MESES

9 A 13 AÑOS Y 11 MESES

14 A 17 AÑOS EN ADELANTE

VALOR PROMEDIO INGREDIENTES

1.858,00 1.973,00 2.095,00

personal manipulator de Alimentos

8,00 8,00 8,00

Transporte en carro con termoquin para garantizar cadena de frio, acorde a lo establecido en los lineamientos técnicos administrativos 95,00 95,00 95,00 resolución 29452 de 2017.

10,00 10,00 10,00

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Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos 10,00 10,00 10,00 Elementos de aseo, para garantizar condiciones higiénicas sanitarias en las unidades aplicativas, acorde a lo establecido en los 10,00 10,00 10,00 lineamientos técnicos administrativos. Resolución 29452 de 2017

10,00 10,00 10,00

Personal logístico (embalaje, carga y descarga de materia prima)

110,00 110,00 110,00

TOTAL 2.091,00 2.206,00 2.328,00

NOTA 1: No obstante, lo anterior, las especificaciones técnicas del objeto a contratar deben cumplir estrictamente con los lineamientos técnicos – administrativos y estándares del Ministerio de Educación Nacional, que garanticen la idónea, oportuna y adecuada prestación del servicio, de acuerdo con la resolución 29452 del 29 de noviembre de 2017. NOTA 2: De manera previa al inicio de la ejecución del Programa, el respectivo operador seleccionado, deberá entregar a la supervisión el Plan Operativo acorde a los formatos establecidos por el MEN y deberá incluir lo siguiente: 1) PLAN DE ALISTAMIENTO, 2) PLAN DE SANEAMIENTO para implementarse en cada

Establecimiento Educativo con servicio de Internado y Jornada Única, bodega de almacenamiento y comedor escolar, acorde a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen, el cual debe incluir como mínimo objetivos, procedimientos, cronogramas, formatos de chequeo y responsables de los siguientes programas: 1.Programa de Limpieza y Desinfección; 2. Programa de desechos sólidos, 3. Programa de residuos líquidos, 4. Programa de Control de plagas. 5. Programa mantenimiento de equipos que intervienen en la ejecución del contrato, 6. Plan de capacitación para el personal que manipula los alimentos, 7. Plan de transporte de los alimentos, el cual debe estar sujeto a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 2505 de 2004 del Ministerio de Transporte, así como en las demás normas que los

modifiquen, adicionen o sustituyan. 3) CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y EQUIPO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en la resolución 29452 del 29 de noviembre de 2017.

NOTA 3. No se aceptan intercambios de leguminosa: frijol, lenteja y arveja seca. NOTA 4. El huevo de gallina fresco y tener como Mínimo un peso bruto de 55 gramos, referencia A según Norma Técnica Colombiana – NTC 1240 de clasificación de los huevos

COMPLEMENTO RACION PARA PREPAR EN CASA

DESCRIPCIÓN VALOR x 20 DÍAS

VALOR PROMEDIO MATERIA PRIMA 45854

Transporte 1697

Personal encargado del alistamiento, empaque y entrega en sitio

1004

Total

$ 48.555

En atención a la autonomía que tienen las Entidades Territoriales para generar las minutas acordes a las particularidades, costumbres y contexto de la región; la ETC Boyacá solicitó el aval del Ministerio de Educación Nacional – Unidad Administrativa Especial del Alimentación Escolar- Alimentos para aprender, con el fin de modificar los componentes que integran la Ración para Preparar en Casa - RPC y ajustar la canasta de alimentos más acorde a los hábitos alimentarios y culturales de la región siempre orientada

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hacia el consumo de alimentos saludables, así mismo debido al desabastecimiento que se presenta en el País de algunos productos, y a la poca aceptabilidad que han presentado algunos alimentos como lo son los enlatados, por lo que mediante comunicación de fecha 02 de junio de 2020, la UAPA, aprobó la solicitud realizada. Teniendo en cuenta lo anterior, los alimentos que componen la RPC, para entregar a un estudiante son los siguientes:

Ración para Preparar En Casa – RPC ETC Boyacá

Lista de mercado - Ración Para Preparar en Casa - RPC (Cantidad por estudiante)

Grupo de

alimentos Alimento Cantida

d

Unidad de

medida Presentación Comercial

Cereales

Arroz blanco

1000

gramos 2 libras de arroz blanco, o 1 kilo de

arroz blanco,

de granos enteros - no partidos -

Pasta (para seco o para sopa: espaguetti, macarrón,

conchas, conchitas, cabello de ángel, etc.)

500 gramos 1 libra ó 2 paquetes de 250 gramos

Harina de trigo fortificada todo propósito 500 gramos 1 libra

1 Avena en hojuelas, precocida 500 gramos 1 libra

Lácteos

Leche de vaca Ultra Alta Temperatura UHT -

larga vida ó

4

1000 cc

4 bolsas de

leche UHT

Larga Vida

Tener en cuenta que

de este grupo de

alimentos se debe

entregar una (1) sola

de las dos (2)

opciones.

1 Leche de vaca en polvo - No azucarada - 400 gramos 1 paquete de

leche en polvo

Alimento proteico

Fríjol y 500

gramos

1 libra de frijol y

Tener en cuenta que

para este grupo de

alimentos se deben

entregar las tres (3)

opciones de

leguminosas. 2

Lenteja y 500 1 libra de lenteja

y

Arveja seca y 500 1 libra de arveja

seca

1

Huevo de gallina

30

unidades

Huevo de gallina (Una cubeta de huevo

de gallina frescos) 3

Azúcares y

dulces

Panela ó 500 gramos

Tener en cuenta que para este grupo de

alimentos la RPC se compone de una (1)

sola de las tres (3) opciones de azúcares

o dúlces.

Azúcar ó 500 gramos

1 Bocadillo 1 lonja de bocadillo de 500 gramos

Grasas

Aceite vegetal

500 cc

1 frasco de 500 cc 1

Nota:

1. En todo caso los alimentos que se suministren en el PAE deben cumplir con lo establecido en la normatividad sanitaria vigente y los

lineamientos que para el efecto y en el marco de la Emergencia expida el sector salud, quien es la entidad competente en este aspecto.

2. No se aceptan intercambios de leguminosa: frijol, lenteja y arveja seca.

3. El huevo de gallina debe ser fresco y tener como mínimo un peso bruto de 55 gramos, referencia A según Norma Técnica

Colombiana - NTC 1240 de clasificación de los huevos

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El análisis de mercado se elaboró en la modalidad de ración para preparar en casa. Esta se obtuvo a través de la recolección de diferentes cotizaciones a todo costo (impuestos municipales, elementos de bioseguridad, materia prima, alimentos, logística, desinfección de vehículos, dotación de personal y demás gastos en que se incurra para la entrega del Paquete alimentario) de operadores privados con reconocida experiencia e idoneidad en la región; atendiendo a los requerimientos del MEN Resolución 29452 de 2017, Resoluciones 006, 007 y 008 de 2020 (UAPA).

Esta canasta básica se entregará una vez al mes para un periodo de 4 semanas de 5 días, por estudiante.

6. ESTIMACIÓN DEL VALOR A INVERTIR EN EL PROYECTO

El valor estimado del presente CONVENIO asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS ($150.763.230,00) MCTE. Según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la secretaría de hacienda. FORMA DE PAGO: Se efectuará a través de pagos parciales previo cumplimiento de todas las obligaciones establecidas para la ejecución del programa, conforme al desembolso que efectué el Departamento en el marco del Convenio Interadministrativo 3766 de 2020, mediante la presentación de una cuenta de cobro y/o factura por los valores ejecutados y recibidos, debidamente sustentada por el acta respectiva y aprobada por el supervisor; previa entrega de: -Informe de ejecución debidamente firmado por el contratista y/o supervisor, con los soportes respectivos -Copia de la planilla de pago de los aportes al régimen de seguridad social, para el periodo cobrado, en proporción al valor mensual del contrato, cuando se trate de personas naturales -Certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya cuando se trate de personas jurídicas acompañado de la planilla pila. -Factura, cuando a ella hubiere lugar, dando estricto cumplimiento a las exigencias legales que establece el artículo 617 del Estatuto Tributario, incluyendo en la misma el número del contrato objeto de facturación. En todo caso, los pagos que la ALCALDIA MUNICIPAL se compromete a efectuar, quedan sujetos al P.A.C (Programa Anual Mensualizado de Caja) de acuerdo con las normas legales vigentes, comprometiéndose a incluir las partidas necesarias en éste.

6. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del presente convenio es de SEIS (6) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO y previo del cumplimiento de los requisitos para su legalización.

7. VIGENCIA DE LA PROPUESTA

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La propuesta deberá permanecer vigente por un período mínimo de treinta (30) días calendario y el proponente no podrá retirarla, ni modificar los términos o condiciones de la misma.

8. DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

La propuesta deberá ser radicada en físico en las oficinas de la secretaria de Despacho municipal Carrera 3 N° 7 - 50 Barrio Colonial, o en la plataforma SECOP 2 y debe cumplir con los aspectos técnicos y económicos y los requisitos habilitantes para acreditar su idoneidad deberán ser entregados en sobre cerrado plenamente identificado, con el Objeto de la presente invitación pública, el nombre de la ESAL, teléfono de contacto y dirección de correspondencia. La presentación de la oferta será evidencia de que el proponente ha examinado completamente el contenido de la presente invitación, así como los estudios y documentos previos, que ha obtenido las aclaraciones satisfactorias sobre cualquier punto incierto o dudoso y que ha aceptado que todos los documentos están completos y que son compatibles y adecuados. Los proponentes deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en la presente invitación.

La presentación de la Oferta implica la aceptación por parte del Proponente de la distribución de Riesgos efectuada en la presente invitación.

LUGAR DE ENTREGA. Las propuestas originales deberán ser entregadas en la oficina de la

secretaria de despacho ubicada en la Carrera 3 N° 7 - 50 Barrio Colonial o en el SECOP 2. En todo caso, se recuerda que el horario de atención al público del Municipio es de lunes a viernes de 8:00 AM A 12:00 PM y DE 2:00 PM a 6:00 PM.

9. SUPERVISIÓN

De Conformidad con la ley 1474 de 2011, Art. 83. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del convenio, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Y será ejercida por la titular de la comisaria de Familia.

FUNCIONES DEL SUPERVISOR: 1) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del contratista 2) proyectar la correspondencia que resulte conveniente, habida consideración a los requerimientos del servicio y el debido cumplimiento de las obligaciones. 3) Realizar seguimiento a la ejecución del CONVENIO. 4) Recepcionar la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estime convenientes al Alcalde Municipal. 5) Exigir el cumplimiento de los términos y plazos estipulados en el CONVENIO. 6) Informar al Alcalde respecto del incumplimiento de las obligaciones del contratista. 7) Requerir a la ESAL sobre el incumplimiento y obligaciones en los términos estipulados en el CONVENIO. 8) Suscribir actas de inicio, parciales, de recibo final a satisfacción y liquidación. 9) Solicitar con la debida justificación, adiciones, prorrogas o modificatorios al CONVENIO. Las demás contempladas en la Ley 1474 de 2011 Capítulo VII.

10. MATRIZ DE RIESGOS

Los riesgos se encuentran asignados en la Matriz de Riesgos anexas y serán de plena aprobación por el proponente toda vez que el documento forma parte integral de la presente invitación:

11. GARANTÍAS

COBERTURA EXIGIDA

ETAPA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

EVENTOS AMPARADOS CUANTÍA VIGENCIA

Póliza de Seriedad de la oferta

La vigencia de esta garantía debe extenderse desde la presentación de

Amparar los riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones imputables al contratista

Diez (10 Póliza de Seriedad de la oferta %)

La vigencia de esta garantía debe extenderse desde la presentación de la

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la oferta hasta que se apruebe por parte de la entidad contratante la garantía de cumplimiento.

adquiridas por virtud del convenio estatal, que tienen su origen tanto en la ley como en el convenio.

por ciento del valor total del convenio

oferta hasta que se apruebe por parte de la entidad contratante la garantía de cumplimiento.

Cumplimiento general del convenio

Ejecución

1. El incumplimiento total o parcial del convenio, cuando el incumplimiento es imputable al contratista.

2. Cumplimiento tardío o defectuoso del convenio, cuando el incumplimiento es imputable al contratista.

3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el convenio no prevé entregas parciales.

4. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

Diez (10%) por ciento del valor total del convenio

Duración del convenio y cuatro (04) meses más

Responsabilidad civil extracontractual

Ejecución

Esta garantía deberá proteger a la entidad de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista o subcontratistas.

Doscientos (200) SMMLV

Duración del convenio

Pago de Salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales

Ejecución

Perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado

Cinco por ciento (5%) del valor total del convenio

Duración del convenio y tres (3) años más.

Buen manejo y correcta inversión del anticipo

Ejecución

Perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ji) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad anticipo.

Por el valor equivalente al 100% del anticipo

Duración por un plazo igual al del convenio y cuatro (04) meses mas

Calidad del servicio

Posterior a la terminación del convenio

Cubre la calidad de los bienes que recibe la entidad estatal

Diez (10%) por ciento del valor total del convenio

Tres (03) meses contados a partir de la fecha en la cual la Entidad recibe a satisfacción los bienes

Suficiencia de las garantías, LA ESAL, debe mantener durante la vigencia del convenio, la suficiencia de las garantías otorgadas.

En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del convenio y/o su valor se amplíen o aumente, respectivamente, LA ESAL, deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago.

De igual modo, LA ESAL, deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del convenio y/o de recibo del informe final, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas.

El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de LA ESAL.

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12. INDEMNIDAD

El futuro CONTRATISTA, se obliga a mantener indemne al municipio de toda reclamación, demanda, acciones legales o similares, originadas en reclamaciones de terceros, que tengan como causa toda acción u omisión del contratista, subcontratista o dependientes a su cargo y que con ellas haya ocasionado daños, lesiones y/o perjuicios a terceros durante la ejecución del contrato.

13. CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO DE LA ENTIDAD

Los proponentes, así como el contratista que resulte beneficiado con la adjudicación del convenio objeto de este proceso queda sometido a las estipulaciones del código de ética y buen gobierno adoptado del municipio y para tal efecto se compromete a su cumplimiento

14. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA - REQUISITOS HABILITANTES

Las ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE RECONOCIDA IDONEIDAD se obligarán a cumplir con la documentación exigida en este capítulo, para que el MUNICIPIO pueda realizar un análisis y verificación de la misma.

Serán de cargo de las ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE RECONOCIDA IDONEIDAD todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta, EL MUNICIPIO, en ningún caso será responsable de los mismos.

La propuesta, correspondencia y todos los documentos intercambiados entre las ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE RECONOCIDA IDONEIDAD y de EL MUNICIPIO deberán estar escritos en castellano, en caso contrario no se tendrán en cuenta para efectos de evaluación.

Los documentos soportes de la propuesta que se encuentren en idioma extranjero, deberán acompañarse de una traducción al castellano. Para efectos de interpretación de la propuesta prevalecerá el texto en castellano. En caso de no estar traducidos no serán tenidos en cuenta para efectos de evaluación.

Participantes

Podrán presentar propuestas las ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE RECONOCIDA IDONEIDAD, cuyo objeto se encuentre relacionado con el presente proceso de selección, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, que no se encuentren incursas en causal de impedimento o inhabilidad para suscribir el acto jurídico y que estén en condiciones de cumplir con los requisitos exigidos en la presente invitación.

14.1 DOCUMENTOS DE CARÁCTER LEGAL

14.1.1 Carta de presentación: La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el Representante Legal de la entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

14.1.2 Cédula de ciudadanía del representante legal de la Entidad que presente propuesta: Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

14.1.3 Certificados de Existencia y Representación Legal. Se hará verificación en línea.

Teniendo en cuenta aspectos como: La duración de la Personería Jurídica deberá ser equivalente, a la del plazo ofrecido para la ejecución del convenio y seis (06) años más. Así mismo deberá acreditar en el mismo certificado que ha sido autorizado Legalmente por el órgano de Administración competente para presentar la propuesta y suscribir el convenio por el monto del aporte de EL MUNICIPIO y propio en calidad de aporte para, suscribir el convenio si a ello hubiese lugar, y en general, garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones, el OBJETO SOCIAL de la Persona Jurídica deberá ser concordante con el objeto del convenio, de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 092 de 2017.

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14.1.4 Ausencias de Inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones de la persona jurídica para contratar con el Estado. Se verificará con una declaración de la persona jurídica

en la cual certifica que ni la persona jurídica ni el representante legal están incursos en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones.

14.1.5 Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales persona jurídica.

La entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, deberá expedir un documento por medio del Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, que certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de ser el caso. Dicho documento debe certificar que a la fecha de presentación de la propuesta se encuentran al día en los pagos que les correspondan

14.1.6 Certificado original del Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI– vigente, expedido por la Procuraduría General de la Nación a nombre de

la entidad proponente y del Representante legal.

14.1.7 Certificado de antecedentes fiscales del representante legal de la Entidad Sin Ánimo de Lucro y de la persona jurídica expedido por la Contraloría General de la Nación.

14.1.8 Certificado de antecedentes Judiciales para el representante legal de la Entidad sin Ánimo de Lucro expedido por la Policía Nacional

14.1.9 Libreta Militar: Se deberá anexar copia de la Libreta Militar del representante legal de la

persona jurídica o del consorcio o unión temporal, o de la persona natural, de ser el caso.

14.1.10 Rut. Adjuntar copia del certificado expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales (DIAN) donde conste el régimen tributario a que pertenece el oferente y que cumple con el código 5611 y/o 5621.

14.1.11 Hoja de Vida de la función Pública para personas jurídicas. Se deberá anexar el

formato de hoja de vida tanto de la persona jurídica como del representante legal, con sus respectivos anexos.

14.1.12 Certificación de ausencia de multas y sanciones que impidan la contratación con las entidades estatales. 14.1.13 Certificación expedida por la Administradora de Riesgos Laborales el cumplimiento de lo normado en la Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019. Dentro del sistema debe estar incluido el protocolo de bioseguridad por covid-19, así como las medidas preventivas a desarrollar. 14.2 DOCUMENTOS DE CARÁCTER FINANCIERO

Los ingresos de las entidades sin ánimo de lucro están destinados a cumplir su función social. Para la verificación de la capacidad financiera, las entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad deberán aportar los estados financieros clasificados, con corte 31 de diciembre de 2019, certificados y dictaminados.

Para lo anterior tendrán encuentra las siguientes condiciones que relacionan en la tabla siguiente

INDICADOR

VALOR REQUERIDO POR LA ENTIDAD

ÍNDICE DE LIQUIDEZ

Mayor o igual a 5

ENDEUDAMIENTO

Menor o igual a 10%

RAZÓN DE COBERTURA Mayor o igual a 12

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INTERESES

CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

INDICADOR VALOR REQUERIDO POR LA ENTIDAD

RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO Mayor o igual 0.5

RENTABILIDAD DEL ACTIVO Mayor o igual 0.5

Documento de formato de capacidad financiera y organizacional debidamente firmado por el Revisor Fiscal (se debe respaldar con los documentos de legalidad del Revisor Fiscal incluyendo certificado de antecedentes profesionales)

Cuando la entidad no cumpla con alguno de los indicadores de la capacidad financiera, la

propuesta será considerada como NO HABILITADA, por lo tanto, no continua en el proceso de

selección

14.3 EXPERIENCIA DE LA ESAL

Las entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad interesadas deben acreditar experiencia en la ejecución como “OPERADOR DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR”.

Para acreditar la experiencia el oferente deberá relacionar DOS (02) contratos o convenios ejecutados, terminados y liquidados, celebrados dentro de los tres años anteriores al cierre de la presente convocatoria, para lo cual deberá anexar las respectivas certificaciones, cuyos valores

de cada uno del contrato sean superiores en un 100% al presupuesto oficial estimado por el Municipio para la ejecución del Convenio.

14.4 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

La entidad deberá acreditar que tiene una estructura organizacional, con órganos de administración activos, estados financieros debidamente certificados y dictaminados. Este requisito se verificará con el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva y los documentos emanados del contador, revisor fiscal y/o representante legal respecto de estados financieros.

14.5 EQUIPO DE MÍNIMO DE TRABAJO (PERSONAL REQUERIDO)

La entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad deberá acreditar que cuenta con el equipo misional, técnico y administrativo necesario para cumplir con el objeto del proyecto. El equipo mínimo requerido debe estar conformado de la siguiente manera:

• Gerencia o Representante Legal

• Revisoría Fiscal

• Contador Público

• Ingeniería de alimentos

• Nutricionista

14.6 EQUIPO DE MÍNIMO DE TRABAJO (VEHICULO Y BODEGA REQUERIDO)

DISPONIBILIDAD DE BODEGA DE ALMACENAMIENTO. El proponente deberá acreditar disponer de una bodega propia o en arrendamiento, con el propósito de almacenar en buen estado de conservación los productos requeridos para la entrega de los mercados en óptimas

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condiciones de consumo. La ubicación de la bodega no debe estar a una distancia mayor de 60 kilómetros del casco urbano del municipio de Paz de Rio. La bodega debe contar con concepto sanitario favorable y sin condicionamientos, emitido por la autoridad sanitaria competente, con un área mínima de 350 m2. El proponente debe presentar además los siguientes documentos: a) Carta de presentación de la bodega de almacenamiento (dimensiones, ubicación, capacidad, ubicación, etc.). b) El proponente debe allegar el certificado de tradición y libertad del inmueble, con el propósito de acreditar la titularidad sobre el mismo. c) En caso de ser arrendatario del inmueble, se debe anexar el contrato de arrendamiento sobre el bien inmueble o carta de compromiso del propietario del bien inmueble donde conste que el proponente o uno de los miembros en caso de propuestas asociativas, tomará en arrendamiento el inmueble, una vez le sea adjudicado el contrato, y que el bien comprometido será destinado para realizar el objeto contratado durante el plazo de ejecución. Se deberá anexar igualmente el certificado de libertad y tradición del inmueble DISPONIBILLIDAD DE VEHICULOS: El Proponente deberá disponer de dos (2) vehículos con

capacidad de seis toneladas para el servicio, que posean la documentación reglamentaria vigente y que cumpla con los requisitos exigidos en la Resolución 2505 de 2004 del INVIMA “por lo cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Se debe allegar por cada vehículo el concepto higiénicosanitario favorable expedido por la autoridad sanitaria competente igual se debe anexar copia de la licencia de tránsito, seguro obligatorio y revisión técnico mecánica vigente de cada uno de los vehículos ofrecidos. 14.7 REPUTACIÓN DE LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL): Con el fin de verificar reputación de la ESAL, la Entidad revisará:

14.7.1 Certificado De Antecedentes Fiscales. El Proponente con su propuesta debe presentar copia de los Certificados de Antecedentes Fiscales de los ADMINISTRADORES de la ESAL y del personal que ejecutará el programa, expedidos por la Contraloría General de la República, de conformidad a lo establecido en la Ley 610 de 2000; los cuales deben encontrarse vigentes a la fecha de presentación de las propuestas.

14.7.2 Certificado de antecedentes disciplinarios. El Proponente con su propuesta debe

presentar copia de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios de los ADMINISTRADORES de la ESAL y del personal que ejecutará el programa, expedidos por la Procuraduría General de la Nación; los cuales deben encontrarse vigentes a la fecha de presentación de las propuestas.

14.7.3 Certificado De Antecedentes Judiciales. El Proponente con su propuesta debe

presentar copia de los Certificados de Antecedentes Judiciales de los ADMINISTRADORES de la ESAL y del personal que ejecutará el programa, expedidos por la Policía Nacional; los cuales deben encontrarse vigentes a la fecha de presentación de las propuestas.

15. PUBLICACIÓN DE LA INVITACIÓN

La presente invitación Publica será publicada en la página del Sistema Electrónico Para la Contratación Pública – SECOP versión 2 (SECOP 2) que contiene la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, el presupuesto oficial del contrato, los requisitos mínimos habilitantes, así como los criterios de selección que aplicará para definir el proceso

16. DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

CRONOGRAMA GENERAL:

ETAPAS/ACTIVIDADES FECHA Y HORA LUGAR

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PUBLICACIÓN DE LA

INVITACIÓN PÚBLICA Y

ESTUDIOS PREVIOS

25 de Enero de

2021

Secretaria de despacho Municipal

SECOP II

RECEPCIÓN DE

OBSERVACIONES A LA

INVITACIÓN

Hasta el 26 de

Enero de 2021.

Hasta las 4.30

P.M

SECOP II

Secretaria de despacho (segundo Piso -

Palacio Municipal)

RESPUESTA A

OBSERVACIONES Y

EXPEDICIÓN DE ADENDAS

Hasta el 26 de

Enero de 2021.

Hasta las 6.30

P.M

SECOP II

RECEPCIÓN DE OFERTAS

SECOP II

Hasta el 27 de

Enero de 2021.

Hasta las 10.00

A.M

SECOP II o en las Oficinas de la

administración.

EVALUACIÓN DE OFERTAS.

El 27 de

Enero de

2021.

Secretaria de despacho Municipal

(segundo Piso - Palacio Municipal)

PUBLICACIÓN DE LA

EVALUACIÓN

El 28 de Enero

de 2021.

SECOP II

TRASLADO DEL INFORME DE

EVALUACIÓN Y

SUBSANACIÓN DE

PROPUESTAS

Durante el El 28

de Enero de

2021 y hasta el

29 de Enero a

las 09 AM.

Secretaria de despacho Municipal

(primer Piso - Palacio Municipal) SECOP

II

Aceptación de la Oferta

presentada

El 29 de Enero

a las 09 AM.

Secretaria de despacho Municipal

(segundo Piso - Palacio Municipal)

SECOP II

CELEBRACIÓN DE

CONVENIO

El 29 de Enero

a las 10 AM.

Despacho del Alcalde Municipal

SECOP II

Las fechas y plazos antes indicados podrán variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en la invitación.

La entidad dará cumplimiento a lo establecido en el Cronograma del proceso, así como los lineamientos de lo establecido en el Decreto 092 de 2017 y la Guía de Colombia Compra Eficiente para la Contratación con Entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, y por ello publicará en el SECOP 2 todas las actuaciones del proceso.

18. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD

Y EXPERIENCIA DE LA ESAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 355 de la constitución política de Colombia, el

Decreto 092 de 2017, la Guía G-GESAL-02 - Guía para la contratación con entidades privadas

sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad expedida por la agencia nacional para la

contratación pública – Colombia Compra Eficiente los factores de reconocida idoneidad que

tendrá en cuenta el municipio de PAZ DE RIO para evaluar la favorabilidad de la propuesta serán

los siguientes:

1) Correspondencia del objeto de la entidad sin ánimo de lucro y el programa o actividad prevista

en el plan de desarrollo.

2) Capacidad del personal de la entidad sin ánimo de lucro (Evaluación Técnica)

3) Experiencia

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4) Estructura organizacional

5) Indicadores de eficiencia de la organización

CRITERIOS DE PONDERACIÓN PARA COMPARAR LAS OFERTAS

Los aspectos Jurídicos, Financieros, Operacionales o Administrativos de los proponentes serán

objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el

proceso de selección y no otorgarán puntaje.

Se tendrá en cuenta para la ponderación únicamente aquellas propuestas que hayan sido

habilitadas, las cuales se calificarán de la siguiente manera:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE

A. CORRESPONDENCIA DEL OBJETO 10

B. CAPACIDAD PERSONAL (Evaluación Técnica) 40

C. EXPERIENCIA ADICIONAL 20

D. OFRECIMIENTOS ADICIONALES 10

E. CAPACIDAD FINANCIERA 20

TOTAL PUNTOS POSIBLES 100

DESCRIPCIÓN

A. CORRESPONDENCIA DEL OBJETO. Las entidades privadas sin ánimo de lucro en sus

documentos constitutivos definen el área de interés de su acción, la cual está

relacionada con la intención de los fundadores y de los donantes. La coincidencia entre

el objeto de la entidad privada sin ánimo de lucro y el programa o actividad del plan de

desarrollo, es un elemento esencial para que esta sea adecuada para desarrollar tales

propósitos. Esta condición se evaluará de la siguiente forma:

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL PUNTAJE

Puntual al objeto de la convocatoria 10

Similar al objeto de la convocatoria 5

“CRITERIO DEL OBJETO: OPERACIÓN Y/O COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y/O COMEDORES ESCOLARES Y/O RESTAURANTES ESTUDIANTILES”.

B. EVALUACIÓN TÉCNICA. Corresponde a la CAPACIDAD DE PERSONAL

DE LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL)

La evaluación de la Capacidad de personal de la Entidad Sin ánimo de Lucro (ESAL) de cada una de las propuestas se medirá de acuerdo a los factores que propongan y que certifiquen en la propuesta para la ejecución del objeto de la presente Convocatoria, asignándole un puntaje de 40 PUNTOS de la siguiente manera:

PERFIL CONDICIÓN ACREDITADA PUNTOS

Para la ESAL que proponga un (1) profesional que acompañe la Operación del Programa con 5 años de experiencia profesional.

5

Para la ESAL que proponga un (1) profesional que acompañe la Operación del

10

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PERFIL CONDICIÓN ACREDITADA PUNTOS

COORDINADOR

ADMINISTRATIVO

(Ingeniero de

Alimentos,

Ingeniero

Industrial,

Administrador de

Empresas)

Para la ESAL que proponga un (1)

profesional que acompañe la Operación del

Programa con 5 años de experiencia

profesional.

5

Si el profesional Acredita Título de

Posgrado como Especialista en el Área de

Alimentoso o Sistemas de Mejoramiento

Continuo.

5

Si el profesional propuesto acredita

experiencia específica con el programa de

Alimentación Escolar con más de 4 años

como Coordinador Administrativo.

5

Para tal efecto deberá allegar y aportar con su propuesta: Hoja de Vida con soportes

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.

Fotocopia de la Tarjeta o Matricula o Profesional con su respectiva vigencia.

(cuando aplique)

Fotocopia legible de los Diplomas o actas de grado con el fin de verificar formación

Académica

Copias de los contratos, acta de recibo y liquidación o certificaciones contractuales

celebrados con entidades públicas o privadas del equipo, con el fin de verificar

experiencia. Dicha certificación deberá contener:

-Nombre de la Entidad contratante

-Nombre del Contratista

-Objeto del contrato

-Plazo y vigencia del contrato

-Fecha de iniciación

-Fecha de terminación y liquidación.

Carta de compromiso para trabajar con el proponente en la ejecución del convenio,

manifestando expresamente que acepta el rol, obligaciones, responsabilidades y

actividades a desempeñar y la dedicación señalada para el proyecto.

C. EXPERIENCIA. La experiencia requerida debe estar asociada con el éxito en

programas desarrollados por la entidad privada sin ánimo de lucro similares o afines

al programa o actividad prevista en el plan de desarrollo y debe ser proporcional al alcance, el valor y la complejidad del proyecto. asignándole un puntaje de 20

PUNTOS. La cual se evaluará de la siguiente forma:

SOLICITUD CONDICIÓN ACREDITADA PUNTOS

DIRECTOR DEL PROGRAMA (Química de Alimentos y/o Nutricionista y/o Ingeniero de Alimentos)

Programa con más de 10 años de experiencia profesional.

Si el profesional Acredita Título de Posgrado como Especialista en el Área de Alimentos

5

Si el profesional Acredita Título de Maestria en el Área de Alimentos. 10

Si el profesional propuesto acredita experiencia específica con el programa de Alimentación Escolar con más de 4 años como Director del Programa.

5

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FACTOR EXPERIENCIA

A la ESAL que acredite la mayor experiencia adicional a la mínima exigida a través de convenios, cuyo objeto corresponda a la Operación del PAE. Se le asignara el máximo Puntaje. Se verificará por número de convenios reportados en el Documento RUP y/o en el documento LISTA DE CONVENIOS DEL PROVEEDOR CON EL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO los demás por regla de tres simples. ***

5

Se otorgarán 50 puntos Adicionales, si la sumatoria de los convenios antes referidos, superan el Presupuesto Oficial Estimado. Al proponente que supere el mayor número de veces el presupuesto oficial se le otorgara el máximo Puntaje, los demás por regla de tres simples.

5

Acreditar experiencia en otros programas relacionados que incluyan SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN con comunidades. Celebrados con Entidad Pública en cumplimiento de Planes de Desarrollo y Políticas Públicas. Se verificará por número de convenios reportados en el Documento RUP y/o en el documento LISTA DE CONVENIOS DEL PROVEEDOR CON EL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO (Formato Anexo) los demás por regla de tres simple.

15

*** Esta verificación se realizará únicamente a través del portal SECOP II. Mediante la inspección en línea del documento RUP Y/O DEL DOCUMENTO DENOMINADO LISTA DE CONVENIOS DEL PROVEEDOR CON EL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO, el cual debe estar correctamente diligenciado. En todo caso el proponente deberá presentar cuadro de resumen según Anexo 7.

D. OFRECIMIENTOS ADICIONALES. Se otorgarán 10 puntos a la ESAL, que presente el mayor número de ofrecimientos adicionales, sin costo adicional para el Municipio y que contribuyan a la optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo. A las demás en regla de tres simples. Se tendrán en cuenta ofrecimientos como:

DESCRIPCIÓN PUNTOS

Personal adicional sin que genere costos para el Municipio: Dos personas Una persona

4 2

Capacitaciones adicionales a las legalmente exigidas en los lineamientos: Dos capacitaciones Una capacitación

4 2

Otros ofrecimientos que garanticen la calidad del suministro de alimentación escolar: Un vehículo adicional Elementos para desinfección de zonas de entrega

1 1

19. CRITERIO DE DESEMPATE

En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en la invitación.

Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en la invitación del Proceso de selección y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.

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Si persiste el empate, la Entidad Estatal utilizara las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:

1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferir las ofertas presentadas por una Mipyme nacional. 3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad

futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

5. Mediante sorteo entre quienes resulten empatados.

20. CAUSALES DE RECHAZO DE PROPUESTAS

Las propuestas serán rechazadas cuando se presenten de tal forma que no sea posible realizar la comparación objetiva de las mismas y además por las siguientes causales:

Si la propuesta es presentada extemporáneamente o en un lugar distinto al señalado

en la invitación.

Si alguno de los integrantes de la ESAL, se encuentra incurso en alguna de las

prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el artículo 8 de la ley

80 de 1993, artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones constitucionales

y legales aplicables vigentes.

Cuando se compruebe que los documentos presentados por el proponente, la

información suministrada por el mismo o la contenida en los documentos y certificados

anexos de la propuesta, no es exacta o no corresponde a la realidad, o presenta

contradicciones o inconsistencias.

Si la propuesta no cumple con los requisitos técnicos mínimos exigidos señalados en

la invitación.

21. DECLARATORIA DESIERTO INVITACIÓN PÚBLICA

El Municipio declarará desierta el proceso de selección del contratista, únicamente por motivos o causas que impidan la selección objetiva del proponente y lo hará mediante acto administrativo en el que se señalarán, en forma expresa y detallada, las razones que han conducido a esa decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007. Causales para la declaratoria de desierta:

1. Cuando no se presente ofertas para participar en el proceso. 2. Cuando ninguna de las ofertas se ajuste a los requerimientos sustanciales de los pliegos. 3. Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva. 4. Las demás contempladas en la Ley

22. CELEBRACIÓN DEL CONVENIO

La suscripción del convenio entre las partes se realizará el Municipio de PAZ DE RIO el día previsto en el cronograma de la invitación.

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23. IMPUESTOS, TASAS, RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES

La ESAL deberá hacer las contribuciones de ley de conformidad con su régimen tributario.

La invitación Publica, así como los estudios y documentos previos de la contratación se podrán consultar en la página web del Porta único de Contratación, dirección www.contratos.gov.co. SECOP II. Igualmente se podrá consultar en la Oficina Jurídica a partir del veinticinco (25) de Enero de dos mil veintiuno (2021).

ORIGINAL FIRMADO

EDWARD EDIXON ARCHILA GONZALEZ Alcalde Municipal

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ANEXO 1

MODELO CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

Señores: ALCALDÍA MUNICIPAL

PAZ DE RIO – Boyacá

REF: PROCESO COMPETITIVO PARA LA SELECCIÓN DE UNA (1) ENTIDAD SIN ANIMO

DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INTERÉS PUBLICO (ART 355

CP Y ART 2 Y 4 DECRETO 092 DE 2017) - INVITACIÓN PUBLICA No. MPR – RE- ESAL –

01 DE 2021

El suscrito ______________________, identificado con la C.C ______________ de ___________ actuando en representación de la ______________________ entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad de acuerdo con lo establecido en la Invitación Pública, presentó la siguiente propuesta para el proceso de selección de la referencia, cuyo objeto es ______________________________________________________________________

Declaro así mismo:

2. Que esta propuesta y el convenio que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta carta.

3. Que ninguna entidad o persona distinta a los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el convenio probable que de ella se derive.

5. Que conocemos la información general y demás documentos de la Invitación Pública y

que cumplimos con cada uno de los requisitos habilitantes de la misma.

6. Que cumplimos con cada uno de los requisitos financieros y disponemos de la

disponibilidad económica para la ejecución del objeto contractual.

7. Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidades e incompatibilidades

señaladas en la Constitución o la Ley y que no nos encontramos en ninguno de los

eventos de prohibiciones especiales para contratar.

8. Que no hemos sido sancionados mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna

entidad oficial dentro de los últimos dos años anteriores a la fecha de cierre del plazo

de la presente propuesta o en su defecto informarnos que hemos tenido incumplimiento

con las siguientes entidades: ____________(indicar el nombre de cada entidad).

9. Que, si se nos adjudica el convenio, nos comprometemos a constituir las garantías si

requeridas y a suscribir éstas y aquél dentro de los términos señalados para ello.

10. Que, para la fijación de los precios, tuve en cuenta todos los impuestos y gastos

necesarios para la prestación del objeto contractual.

11. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 9 de

la Ley 828 de 2003, DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, y con

sujeción a las sanciones que para tal efecto establece el Código Penal en su artículo

442, que he efectuado el pago de mis aportes a los sistemas de salud, pensiones,

riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de

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ESTUDIOS PREVIOS E INVITACIÓN A ESAL

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Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), durante los

últimos dos (2) meses.

12. Que me compromete a ejecutar el objeto contractual en el plazo estipulado en el pliego.

13. Que el valor económico global de mi propuesta para la ejecución del objeto y cada una

de las obligaciones contractuales es la suma de __________________________

($____________).

Que me permito ofertar o no los siguientes factores técnicos de escogencia:

Nombre del proponente: NIT. o C.C: Nombre del representante legal: E-mail Nombre en SECOP II: Teléfono

________________________________________

(Firma del proponente o su representante legal)

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ANEXO 2 FORMATO -COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN

El (los) suscrito (s) a saber: _____________(nombre del representante legal de la entidad proponente) identificado con la cédula de ciudadanía No. ________ expedida en _________________________, quien obra en calidad representante legal, quien en adelante se denominará LA ESAL, manifiesta su voluntad de asumir de manera unilateral, el presente compromiso dentro dé presente proceso teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1.Que el Municipio de PAZ DE RIO, en cabeza de su representante legal, Ordenador del gasto, adelantará un proceso de contratación para la celebración de un Convenio estatal que tiene por objeto es AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO PARA BRINDAR ALIMENTACIÓN ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS VIGENTES CON LOS TÉRMINOS Y ALCANCE ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO: SUMINISTRO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO A ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES PARA GARANTIZAR EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE PAZ DE RIO.

2. Que es interés y expresa voluntad del proponente apoyar la acción del Municipio de PAZ DE RIO, para fortalecer la transparencia en las modalidades de selección, mediante el cual se escoge al cooperante y la responsabilidad de rendir cuentas. 3. Que es mi interés en calidad de proponente participar en el presente proceso de contratación precitado, así mismo, me encuentro dispuesto a suministrar la información propia que resulte necesaria para aportar transparencia y eficacia al proceso contractual, y en tal sentido suscribir el presente Compromiso unilateral de Anticorrupción. En mi calidad de proponente; mediante la suscripción del presente documento, estaré asumiendo los siguientes compromisos: a. No ofreceré dinero, dádiva, estipendio u otra utilidad al servidor público o realizar promesa remuneratoria, directa o indirectamente para ejecutar, retardar u omitir actuación alguna dentro de este proceso de contratación o para que ejecuten uno contrario. b. Me comprometo de manera clara y precisa a impartir instrucciones a todos sus empleados, dependientes, amanuenses, agentes, asesores, o cualquier otro representante, exigiendo el cumplimiento en todo momento del ordenamiento legal colombiano y en particular, de aquellas que rigen el presente proceso contractual. c. No permitiré que nadie, bien sea empleado de mi compañía o empresa independiente, o asesor o consultor desaten conductas delictivas en el proceso contractual o a su nombre. d. Así mismo, me comprometo a imponer a mis dependientes o representante, la obligación de: * No ofrecer pagos, o halagos a los servidores públicos del Municipio durante el desarrollo del convenio que se suscriba si llegase a ser favorecida mi propuesta. * No ofrecer cualquier muestra a los Servidores públicos del Municipio de PAZ DE RIO que pueda influir en la adjudicación de la propuesta, bien sea directa o indirectamente. e. En mi carácter de proponente me comprometo formalmente, a no realizar acuerdos, conductas

o actos que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso contractual, o desatar

delitos especiales.

Me permito suscribir el presente documento en mi calidad de ____ a los ______ días del mes de _____________________ del año 2021

NOMBRE: C.C. ________________

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ANEXO N° 3 CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Ciudad y fecha

Señores MUNICIPIO DE PAZ DE RIO Dirección

REF: PROCESO COMPETITIVO PARA LA SELECCIÓN DE UNA (1) ENTIDAD SIN ANIMO DE

LUCRO PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INTERÉS PUBLICO (ART 355 CP Y

ART 2 Y 4 DECRETO 092 DE 2017) - INVITACIÓN PUBLICA No. XXXXXXX

OBJETO: _______________________________________________________

El suscrito ______________________________________

DECLARA QUE:

Conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades Estatales de conformidad con los artículos 8º y siguientes de la Ley 80 de 1993 y del artículo 18 de la ley 1150 de 2007, por el cual se adiciono el literal j) al numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, así: Artículo 8º (…) j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones.

Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. Así como las sanciones establecidas por transgresión a las mismas en los artículos 26 numeral 7º y 52 y los efectos legales consagrados en el artículo 44 numeral 1º del Estatuto Contractual.

Declaro bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no me encuentro incurso en ninguna de ellas, ni mis socios, ni tampoco la sociedad que represento.

Tampoco me encuentro dentro de ninguna de las prohibiciones ni inhabilidades señaladas en la ley 1474 de 2011.

Dado en ________________ a los ______del mes _______del 2021

Proponente: FIRMA

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ANEXO. 4 FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA

Ciudad y fecha

Señores MUNICIPIO DE PAZ DE RIO Dirección

REF: PROCESO COMPETITIVO PARA LA SELECCIÓN DE UNA (1) ENTIDAD SIN ANIMO DE

LUCRO PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INTERÉS PUBLICO (ART 355 CP Y

ART 2 Y 4 DECRETO 092 DE 2017) - INVITACIÓN PUBLICA No. XXXXXXX

OBJETO:

COMPLEMENTO RACION PARA PREPAR EN CASA

DESCRIPCIÓN VALOR x 20 DÍAS

VALOR PROMEDIO MATERIA PRIMA 45854

Transporte 1697

Personal encargado del alistamiento, empaque y entrega en sitio

1004

Total

$ 48.555

En atención a la autonomía que tienen las Entidades Territoriales para generar las minutas acordes a las particularidades, costumbres y contexto de la región; la ETC Boyacá solicitó el aval del Ministerio de Educación Nacional – Unidad Administrativa Especial del Alimentación Escolar Alimentos para aprender, con el fin de modificar los componentes que integran la Ración para Preparar en Casa - RPC y ajustar la canasta de alimentos más acorde a los hábitos alimentarios y culturales de la región siempre orientada hacia el consumo de alimentos saludables, así mismo debido al desabastecimiento que se presenta en el País de algunos productos, y a la poca aceptabilidad que han presentado algunos alimentos como lo son los enlatados, por lo que mediante comunicación de fecha 02 de junio de 2020, la UApA, aprobó la solicitud realizada. Teniendo en cuenta lo anterior, los alimentos que componen la RPC, para entregar a un estudiante son los siguientes:

Ración para Preparar En Casa – RPC ETC Boyacá

Lista de mercado - Ración Para Preparar en Casa - RPC (Cantidad por estudiante)

Grupo de

alimentos Alimento Cantida

d

Unidad de

medida Presentación Comercial

Cereales

Arroz blanco

1000

gramos 2 libras de arroz blanco, o 1 kilo de

arroz blanco,

de granos enteros - no partidos -

Pasta (para seco o para sopa: espaguetti, macarrón,

conchas, conchitas, cabello de ángel, etc.)

500 gramos 1 libra ó 2 paquetes de 250 gramos

Harina de trigo fortificada todo propósito 500 gramos 1 libra

1 Avena en hojuelas, precocida 500 gramos 1 libra

Lácteos

Leche de vaca Ultra Alta Temperatura UHT -

larga vida ó

4

1000 cc

4 bolsas de

leche UHT

Larga Vida

Tener en cuenta que

de este grupo de

alimentos se debe

entregar una (1) sola

de las dos (2)

opciones.

1 Leche de vaca en polvo - No azucarada - 400 gramos 1 paquete de

leche en polvo

Fríjol y 500

1 libra de frijol y

Tener en cuenta que

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Alimento proteico

Lenteja y 500 gramos 1 libra de lenteja

y

para este grupo de

alimentos se deben

entregar las tres (3)

opciones de

leguminosas. 2 Arveja seca y 500

1 libra de arveja

seca

1

Huevo de gallina

30

unidades

Huevo de gallina (Una cubeta de huevo

de gallina frescos) 3

Azúcares y

dulces

Panela ó 500 gramos

Tener en cuenta que para este grupo de

alimentos la RPC se compone de una (1)

sola de las tres (3) opciones de azúcares

o dúlces.

Azúcar ó 500 gramos

1 Bocadillo 1 lonja de bocadillo de 500 gramos

Grasas

Aceite vegetal

500 cc

1 frasco de 500 cc 1

Nota:

1. En todo caso los alimentos que se suministren en el PAE deben cumplir con lo establecido en la normatividad sanitaria vigente y los

lineamientos que para el efecto y en el marco de la Emergencia expida el sector salud, quien es la entidad competente en este aspecto.

2. No se aceptan intercambios de leguminosa: frijol, lenteja y arveja seca.

3. El huevo de gallina debe ser fresco y tener como mínimo un peso bruto de 55 gramos, referencia A según Norma Técnica

Colombiana - NTC 1240 de clasificación de los huevos

Me permito suscribir el presente documento en mi calidad de ____ a los ______ días del mes de _____________________ del año 2021

NOMBRE Y FIRMA C.C. ________________

NOTA. Este anexo es a título ilustrativo y cualquier omisión de las especificaciones técnicas o

ítems será asumida por el oferente quien deberá revisar minuciosamente los requisitos exigidos en la invitación a fin de ofertar todos los ítems, tiempos y especificaciones técnicas requeridas por la entidad.

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ANEXO. 5 FORMULARIO DE OFRECIMIENTOS ADICIONALES

Ciudad y fecha

Señores XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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ART 2 Y 4 DECRETO 092 DE 2017) - INVITACIÓN PUBLICA No. XXXXXXXX.

OBJETO:

En virtud de la invitación pública de la referencia por medio del presente escrito me permito manifestar mi voluntad apoyar a la entidad estatal en el Desarrollo de un programa de interés público, con los siguientes OFRECIMIENTOS ADICIONALES que contribuyen al mejoramiento de la Operación del Programa de Alimentación Escolar – PAE, de acuerdo a lo siguiente:

OFRECIMIENTO BENEFICIO Y/O

CONTRIBUCION

COSTO ESTIMADO

Los costos estimados en el presente ofrecimiento serán de cargo total de la ESAL

Me permito suscribir el presente documento en mi calidad de ____ a los ______ días del mes de _____________________ del año 2021

NOMBRE Y FIRMA C.C. ________________

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ANEXO No. 6

FORMATO DE CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL

Diligencie este formato, guárdelo en formato PDF y cárguelo al SECOP II siguiendo los pasos

explicados en el “Manual de Proveedores para el uso del SECOP II”.

Capacidad financiera

Escriba el resultado de los siguientes indicadores:

Índice de Liquidez: activo corriente/pasivo corriente = ___________.

Índice de endeudamiento: pasivo total/activo total=___________.

Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional/gastos de intereses=____________.

Capital de Trabajo: Activo corriente – Pasivo corriente= ______________________________

Capacidad organizacional

Escriba el resultado de los siguientes indicadores:

Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional/patrimonio=_________.

Rentabilidad del activo: utilidad operacional/activo total=____________.

Si usted es Proveedor persona jurídica incluya la firma, nombre y documento de

identificación del representante legal o el revisor fiscal. Marque con una “X” para

indicar si es el representante o el revisor fiscal.

Firma: ____________________________________________ Nombre: ___________________________________________

Revisor fiscal _____ Representante legal___

Documento de identificación: __________________________

Si usted es Proveedor personal natural incluya la firma de un contador público

Firma: _________________________________________________ Nombre: __________________________________________

Documento de identificación: ____________________________

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ANEXO No. 7

CUADRO DE RESUMEN EXPERIENCIA ADICIONAL

PARA OTORGAMIENTO DE PUNTOS

Tomado del Documento Experiencia de la ESAL, publicado en SECOP II

PROPONENTE: PRESUPUESTO

OFICIAL

EVIDENCIA INDIVIDUAL PLURAL

NUMERO DE CONVENIOS O

CONVENIOS ACREDITADOS

CANTIDAD QUE CUMPLAN CON EL

OBJETO SOLICITADO

VALOR DEL LOS CONVENIOS

ESPECIFICOS

NUMERO DE VECES - SEGÚN

PRESUPUESTO

OFICIAL

OTRAS EXPERIENCIAS ACREDITADAS

Se firma a los _______________________

Nombre del proponente: NIT. o C.C: Nombre del representante legal: E-mail Nombre en SECOP II: Teléfono

________________________________________ (Firma del proponente o su representante legal)