Programa-nociones de Derecho- Desarrollado Como Apunte 2010

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    NOCIONES DE DERECHO:  La prueba será escrita y versará sobreconocimientos generales respecto de la Organización Política de la Provincia,

    Organización Judicial y Normas Procesales a nivel elemental, de acuerdo al siguiente

    temario:

    Capítulo 1.- El erec!o, "oncepto# Poder $udicial: %reves nociones

    sobre la Justicia como Poder del Estado# ivisión de Poderes &i'erencias con las

    'unciones (ue corresponden a los otros Poderes del Estado)# Justicia Nacional y

    Provincial, normas "onstitucionales (ue las instituyen# "onstitución de la Provincia de

    *ormosa, especialmente en lo atinente al Poder Judicial#

    Capítulo 2.- Organización de la Justicia de la Provincia de *ormosa:

    isposiciones principales de la Ley Orgánica a su respecto# +uperior ribunal de

    Justicia, "ámara de -pelaciones en lo "ivil y "omercial, "ámaras en lo "riminal,

    ribunal del raba$o, Juzgado de .enores, ribunal de *amilia, Juzgados en lo"riminal, Juzgados en lo "ivil y "omercial, Justicia de Paz# .agistrados *uncionarios

    y Empleados Judiciales#

     Capítulo 2 Bis#- Justicia de Paz/ Nociones 0enerales: I) Justicia de

    Paz de .enor "uantía: "ompetencia establecida en la Ley Organica del Poder Judicial

    &LOPJ), "ódigo de *altas Provincial, Ley Pcial# N1 2232435, reglamentación civil y

    comercial para la Justicia de paz de .enor "uantía# 6nstrucciones emitidas por el

    .inistro "oordinador, respecto a la Justicia de Paz# .onto de la "ompetencia# 7orariode atención en cuestiones de violencia 'amiliar# -ctos solicitados por $ueces de otras

     $urisdicciones: distintas 'ormas# elegaciones vecinales: 'unciones, !omologación del

    acuerdo conciliatorio# II) Organización de la .esa de Entradas del Juzgado de Paz:

    Libros de 8egistro# 8e(uisitos de la constancias registradas# E9pedientes: *ollatura y

    traba de los mismos# "argo y agregación de documental# III) .ateria "ontravencional#

    "ódigo de 'altas de la Provincia de *ormosa# Nociones generales# "ontravención

    cometida por menores de edad# "ompetencia de Juez de Paz y "ompetencia de Juez

    de .enores, distintos supuestos# .ateria "ivil# 8eglamentación "ivil y "omercial parala Justicia de Paz# Procedimiento: 8eglas 0enerales# eterminación de la

    "ompetencia# alor del Jus# iolencia 'amiliar# Ley Provincial N1 2232435# 6ntervención

    de Juez de Paz# +upuestos# &.odi'icado seg;n -cuerdo N1

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    Capítulo 4.- Organización interna del Juzgado? .esa de Entradas,

    O'icina de espac!o, 'unciones de los Empleados en general# El e9pediente, su valor 

    y custodio#

    8esponsabilidad Penal#

    Capítulo 5.-  %reves Nociones sobre competencia y conceptosgenerales de erec!o "onstitucional, "ivil, "omercial, Penal, Laboral, -dministrativo,

    de *amilias y de .enores# istinción entre derec!o de *ondo y de *orma# El proceso

     $udicial? concepto#

    Capítulo 6.- Proceso "ivil y "omercial: lineamientos generales# -ctor 

    y emandado# emanda y 8econvención# .edios de Prueba# escripción general de

    la Prueba de estigos y la -bsolución de Posiciones# La +entencia? de'inición

    gen@rica# "ontenido# Proceso "riminal: enuncia? nociones de *orma y "ontenido#

    6nstrucción? nociones de su 'inalidad y ob$eto# eclaración 6ndagatoria? nociones de la

    'orma y 'ormalidades previas# Juez de 6nstrucción y ribunal de +entencia# Juicio

    "om;n? nociones generales del ebate# 8ecurso de "asación? de'inición# Proceso

    Laboral: Lineamientos generales# Especialidad del Procedimiento? su 'inalidad#

     -udiencia de vista de causa? concepto general# 6mpulso procesal de o'icio#/

    Capítulo 7.-  8ecurso# Nociones generales sobre 8ecursos de

    8evocatoria, -pelación y Nulidad#/

    Capítulo .- 8eglamento del Poder Judicial? Principales disposiciones

    sobre eberes y Pro!ibiciones de los -gentes del Poder Judicial &-rts# 51,A1 y B1

    86-J) isciplina &-rts# 51,A1, B1, 31 y 2>1 del 86-J)#

    !"o#"a$a %&sa""olla%o 'o$o #uía ( aput&:

    C*!+,O N/ 1

    El erec!o, "oncepto# Poder $udicial: %reves nociones sobre la Justicia como Poder 

    del Estado# ivisión de Poderes &i'erencias con las 'unciones (ue corresponden a los

    otros Poderes del Estado)# Justicia Nacional y Provincial, normas "onstitucionales (ue

    las instituyen# "onstitución de la Provincia de *ormosa, especialmente en lo atinente al

    Poder Judicial#

    CONCE!,O DE DERECHO

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    Para Llambías Jorge Joa(uín: el derec!o es el ordenamiento social $usto#

    Para -rauz "aste9: el derec!o es la coe9istencia !umana normativamente pensada en

    'unción de $usticia#

    Para %orda: es el con$unto de normas de conducta !umana establecidas por el Estado

    con carácter obligatorio y con'orme a la $usticia#

    Para Enneccerus y Nipperdey: es el ordenamiento autár(uico obligatorio, (ue se basa

    en la voluntad de una colectividad, de la conducta e9terna de los !ombres en

    sociedad, mediante mandatos y concesiones#

    Para +alvat: es el con$unto de reglas establecidas para regir las relaciones de los

    !ombres en sociedad, en cuanto se trate de reglas cuya observancia puede ser 2coercitivamente impuesta a los individuos#

    !ODER 0DICI*

    B"&&s o'io&s so"& la usti'ia 'o$o po%&" %&l Esta%o.

    EL POE8 JC6"6-L# +C "ON"EPO#/ .ontes(uieu escribió en su libro LD

    esprit des lois: si el poder de $uzgar estuviera unido con el legislativo, la vida y la

    libertad de los s;bditos veríanse e9puestas a una acción arbitraria, por(ue el $uez seria

    entonces el legislador# 8eunido al e$ecutivo, el $uez podría proceder con toda la

    violencia de un opresorF# La teoría o principio de la división de los otros dos y (ue sea

    en realidad independiente de ellos#

    7a sido la constitución de los Estados Cnidos &2ABA) la primera en el mundo

    (ue aplicó práctica y e'icazmente la má9ima de .ontes(uieu en la organización y

    determinación de las 'unciones propias del poder $udicial# En esa constitución como en

    la nuestra, seg;n veremos luego tratase de un poder de verdad, de tan alto rango o

     $erar(uía institucional y de tanta trascendencia como el legislativo y el e$ecutivo, aun

    mas, en lo concerniente el goce de la libertad civil y de los derec!os individuales (ue

    la integran# G es todo un poder del Estado, por(ue su 'unción especí'ica consiste en

    ampliar las leyes sancionadas por el congreso y los decretos reglamentarios dados por 

    el e$ecutivo, siendo a(uella 'unción especí'ica una de las in!erentes a la soberanía de

    la Nación &elegir, !acer la ley, e$ecutar la ley, aplicar la ley)# 7e a(uí por la constitución

     -rgentina siguiendo estrictamente a su modelo en este punto lo !a establecido y

    asegurado sobre bases inconmovibles#

    Entramos a!ora en el tratamiento del poder $udicial de la Nación al cual, casi

    inconscientemente, estamos acostumbrados a considerar como el tercer poder del

    Estado, despu@s de los poderes políticos (ue son los primeros#

    1 Coerción: es el empleo habitual de fuerza legítima que acompaña al Derecho parahacer exigibles sus obligaciones y ecaces sus preceptos!

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    +in embargo, no ya desde el plano valorativo, sino desde el práctico, no solo no

    es el menos importante de los poderes, ni si(uiera está en pie de igualdad con los

    otros dos? por el contrario, es el más importante# En e'ecto: cuando al ciudadano le

    'alta la $usticia o siente (ue no se encuentra amparado por ning;n $uez en (uien en

    ;ltima instancia cobi$arse, no siente (ue le está 'allando un tercio del poder estatal, ni

    si(uiera la mitad, siente (ue se derrumba sobre sus espaldas todo el poder del Estado#

    Cn !ombre del com;n puede sentir le$os de sus problemas cotidianos a un

    Poder Legislativo ine'iciente y corrupto? más a;n, lo puede tolerar sumando a un

    E$ecutivo con veleidades despóticas? pero cuando no con'ía en la $usticia o @sta le

    'alta, descree de las 'ormas políticas desde sus mismos cimientos#

    "on esta simple comprobación 'áctica demostramos nuestro aserto de la

    primacía del Poder Judicial como garantía de la 'ortaleza de las instituciones#

    IN,ERDE!ENDENCI* DE OS !ODERES

    Nuestra constitución !a organizado de manera admirable el mecanismo de la

    división de poderes y su coordinación, en una 'orma superior a su modelo

    norteamericano# El error de los críticos del principio de la división de poderes estriba

    en creer, como se !a dic!o antes, (ue sus sostenedores preconizan una separación

    absoluta de tales poderes, lo (ue nadie !a a'irmado# "laro es (ue si se lleva un

    principio al absurdo es 'ácil enderezarle críticas# Por eso se !a rec!azado el t@rmino

    separación de poderes y se !abla con más propiedad interdependencia de poderes ycoordinación de 'unciones# Lo cierto es (ue cada poder tiene predominante y

    especí'icamente sus propias 'unciones legislativas, e$ecutivas y $udiciales, pero, a su

    vez, cada uno de los poderes se relaciona y vincula con el otro y puede e$ercer 

    algunos (ue correspondan a su naturaleza especí'ica# Por eso di$o %agnasco en la

    convención de 23=3: +ostenemos (ue la solución está en la coordinación completa y

    armónica, (ue siga contemplado 'undamentalmente un r@gimen de garantía de la

    libertad y pueden así cumplirse las 'inalidades primordiales del Estado $urídicoF#

    Las normas constitucionales establecen una coordinación e interdependencia

    de los poderes de manera tal (ue desempeHando cada uno su 'unción especí'ica,

    participa en cierto modo y medida en la acción de los otros y recíprocamente se

    controlan#

    a)El Poder E$ecutivo e$erce la $e'atura suprema de la Nación &'unción de gobierno) y

    tiene a su cargo la administración general del país &'unción administrativa)#

    * **D* DIISION DE !ODERESa t"ía%a %& po%&"&s ( su 8iali%a%

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    Nuestra constitución 'ormal !a acogido el sistema clásico de la llamada división

    de poderes, consistente en el reparto de órganos y 'unciones dentro de la tríada (ue la

    constitución 'ormal compone con las denominaciones de poder legislativoF / poder 

    e$ecutivoF / poder $udicialF# Esto no (uita (ue reconozcamos la e9istencia de órganos

    creados por la propia constitución, a los (ue colocamos 'uera de la tríada y de'inimos

    como e9trapoderes#

      Los tres nuevos órganos e9trapoderes (ue !an surgido de la re'orma de 233=

    &-uditoría 0eneral de la Nación, e'ensor del Pueblo y .inisterio P;blico) concurren

    algunas características interesantes (ue conviene mencionar por separado#

     -un(ue los dos primeros aparecen en la normativa de la constitución dentro de

    la sección dedicada al Poder LegislativoF &congreso), los arts# BI y B5 consignan (ue

    ambos órganos tienen autonomía 'uncional# Para el e'ensor del Pueblo se aHade (ue

    actuará sin recibir instrucciones de ninguna autoridadF#

    a) La -uditoría e$erce una administración de las denominadas consultivasF, y

    es obligación del congreso (ue el e9amen a su cargo sobre el desempeHo y la

    situación de la administración p;blica se sustente en los dictámenes de la misma

     -uditoría# 7ay, pues, competencias de e$ercicio obligatorio: la de la -uditoría, de

    dictaminar en los t@rminos y con el alcance (ue surgen del art# BI, y la del congreso,

    de e$ercer el control (ue la norma le asigna una vez (ue cuenta con el dictamen

    previo#

    b) El e'ensor del Pueblo carga con la obligación de de'ensa y protección delos derec!os !umanos con'orme al art# B5, y tiene legitimación procesal, lo (ue

    proyecta !acia los $ueces el deber de reconoc@rsela#

    c) Por 'in, el .inisterio P;blico (ueda de'inido en el art# 2 como órgano

    independiente con autonomía 'uncional, con la obligación de promover la actuación

     $udicial en el marco de las competencias (ue le (uedan atribuidas#

    Para los demás órganos de poder, estas tres nuevas 'iguras implican, sin duda

    alguna, la obligación clara de no inmiscuirse ni inter'erir en las competencias

    distribuidas por los arts# BI, B5 y2, dado (ue cada una de estas normas especi'ica laautonomía 'uncional de los tres órganos (ue venimos considerando como

    e9trapoderes, y su zona de reserva#

    "on la re'orma constitucional de 233=, el diagrama de la división de poderes !a su'rido

    modi'icaciones importantes (ue, sin deteriorarla, le !an impreso caracteres nuevos#

    La división de poderes en nuestro derec!o constitucional responde a la

    ideología de seguridad y control (ue organiza toda una estructura de contención del

    poder para proteger a los !ombres en su libertad y sus derec!os# Es importante

    reconocer (ue la estructura divisoria debe interpretarse en torno de la 'inalidad básica

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    (ue persigue: evitar la concentración (ue degenera en tiranía &o autoritarismo), y

    resguardar la libertad de las personas#

    e este breve repertorio de pautas deducimos un e$e inalterable (ue

    resumimos así:

     a) la independencia de cada uno de los poderesF con respecto a los otros?

    b) la limitación de todos y cada uno, dada por: b) la es'era propia de

    competencia ad$udicada?

    bF) la es'era de competencia a$ena?

    bF) los derec!os de los !abitantes?

    bFF) el sistema total y co!erente de la constitución en sus dos partes K

    dogmática y orgánicaK (ue deben interpretarse de manera armónica y compatible

    entre sí con el conte9to integral?

    c) el control de constitucionalidad a cargo de los $ueces, no como superioridad

    acordada a @stos por sobre los otros poderes, sino como de'ensa de la constitución en

    sí misma cada vez (ue padece transgresiones#

    El %&"&'9o u%i'ial & $at&"ia %& %iisi %& po%&"&s

    En torno de la división de poderes, el derec!o $udicial derivado de la "orte

    +uprema !a sentado numerosos principios:

    a) siendo un principio 'undamental de nuestro sistema político la división del

    gobierno en tres grandes departamentos, el legislativo, el e$ecutivo y el $udicial,

    independientes y soberanos en su es'era, se sigue 'orzosamente (ue las atribuciones

    de cada uno le son peculiares y e9clusivas? pues el uso concurrente o com;n de ellas!aría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes

    p;blicos, y destruiría la base de nuestra 'orma de gobiernoF?

    b) la doctrina de la limitación de los poderes es de la esencia de ese sistema de

    gobierno, (ue impone la supremacía de la constitución y e9cluye la posibilidad de la

    omnipotencia legislativa?

    c) ning;n órgano puede invocar origen o destino e9cepcionales para $usti'icar el

    e$ercicio de sus 'unciones más allá del poder (ue se le !a con'erido?

    d) ning;n departamento del gobierno puede e$ercer lícitamente otras 'acultades(ue las (ue le !an sido acordadas e9presamente o (ue deben considerarse con'eridas

    por necesaria implicancia de a(u@llas?

    e) es una regla elemental de nuestro derec!o p;blico (ue cada uno de los tres

    altos poderes (ue 'orman el gobierno de la nación aplica e interpreta la constitución

    por sí mismo cuando e$ercita las 'acultades (ue ella les con'iere respectivamenteF?

    ') para poner en e$ercicio un poder con'erido por la constitución a cual(uiera

    de los órganos del gobierno nacional es indispensable admitir (ue @ste se encuentra

    autorizado a elegir los medios (ue a su $uicio 'uesen los más conducentes para el

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    me$or desempeHo de a(u@llos, siempre (ue no 'uesen incompatibles con alguna de las

    limitaciones impuestas por la misma constituciónF?

    g) el control de constitucionalidad (ue pertenece al poder $udicial no debe

    menoscabar las 'unciones (ue incumben a los otros poderes? por ende, ese control no

    alcanza a la conveniencia o inconveniencia, acierto o error, $usticia o in$usticia,

    oportunidad o inoportunidad con (ue los otros poderes e$ercen sus 'unciones y

    escogen los medios para cumplirlas?

    !) la tesis de las cuestiones políticas no $udiciables K(ue nosotros rec!azamos

    K !a sido construida, precisamente, en torno del supuesto respeto a la división de

    poderes, para no inter'erir ni menoscabar la es'era de los actos privativos (ue se

    consideran irrevisables, pese a la eventual in'racción a la constitución (ue en su

    e$ercicio pueda ocasionarse#

    La clasi'icación de las 'unciones del poder 

    "uando se toma rígidamente la sencilla trilogía de congreso &o parlamento)

    poder e$ecutivo / poder $udicialF se ane9a a cada uno de los respectivos órganos su

    propia 'unción, (ue por consiguiente tambi@n se triplica: 'unción legislativa / 'unción

    administrativa / administración de $usticia &o $urisdicción)F#

    No obstante, la realidad no es tan simple como estas categorías lo sugieren# Por un

    lado, el poder e$ecutivo cumple una 'unción política (ue no puede con'undirse ni

    identi'icarse con la administrativa# ambi@n el congreso posee competencias de

    naturaleza política y de naturaleza administrativa# Por otro lado, el poder $udicial

    incluye en su órbita, 'uera de su 'unción estrictamente $urisdiccional, una dosis de'unción administrativa# 7ay, además, actividad $urisdiccional en tribunales (ue no son

     $udiciales sino administrativos y, a su modo, en el congreso cuando lleva a cabo el

     $uicio político, y en el "onse$o de la .agistratura y el $urado de en$uiciamiento en el

    mecanismo de $uzgamiento para la remoción de $ueces#

    "omo aHadidura, (ueda todavía por recordar (ue la doctrina no es unánime a la !ora

    de conceptualizar cuál es la índole de cada una de las 'unciones, si es (ue la de'ine en

    un sentido material por su naturaleza, y no orgánicamente por el órgano (ue la cumple

    o e$erce#*inalmente, debemos resaltar (ue esta indagatoria acerca de las 'unciones del

    poder se circunscribe a las (ue son propias del poder del estado, o sea, a las (ue con

    su e$ercicio ponen en acción 'uentes estatales de producción $urídica &normas, actos,

    sentencias)# Por ende, cuando en'ocamos 'uentes a$enas al estado &al nuestro y a

    cual(uier otro) no podemos encapsular a sus productos en estos casilleros del

    derec!o estatal interno ni en la órbita de las 'unciones del poder#

    Estamos pensando, por e$emplo, en los tratados internacionales, en las sentencias

    (ue dictan tribunales supraestatales, en los laudos arbitrales, en los convenioscolectivos de traba$o, etc#, a cuyo con$unto podemos englobar entre las 'uentes

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    e9traestatales, aun cuando en algunos casos se registre Kcomo es el de los tratados

    K la intervención de uno o más estados#

    Cn tratado Kpor e$#K, pese a (ue su proceso de 'ormación se ubica en el área

    del poder constituido &como (ue intervienen el poder e$ecutivo y el congreso), no

    traduce e$ercicio de ninguna de las tres 'unciones clásicas de dic!o poder? no es

    legislación, ni administración, ni $urisdicción# *irmarlo, aprobarlo, y rati'icarlo, son actos

    esencialmente políticos# Pero, no obstante ser tratadoF y no leyF, es susceptible de

    incorporarse al derec!o interno argentino#

    La competencia y la zona de reserva

    a ;oa %& "&s&"a %& 'a%a po%&"  compone un margen de competencias

    propias y e9clusivas (ue no pueden ser inter'eridas por otro poder? !ay así: a) una

    zona de reserva de la ley &o del congreso)? b) una zona de reserva de la

    administración &o del poder e$ecutivo)? y c) una zona de reserva del poder $udicial#

    "uando tomamos en cuenta a los órganos e9trapoderes, (ue despu@s de la re'orma

    constitucional de 233= entendemos (ue !an aumentado, es necesario reconocerles

    tambi@n su zona de reserva#

     -lgunos pocos e$emplos esclarecen el tema# -sí:

    a) R&s&"a %& la l&(: se precisa ley para crear impuestos, para e9propiar, para

    establecer delitos y penas, etc#?

    ) R&s&"a %& la a%$iist"a'i: el presidente de la rep;blica y su $e'e de

    gabinete &(ue es órgano e9trapoder) nombran al personal (ue la constitución prev@

    para la administración p;blica o para cargos determinados de') R&s&"a %&l po%&" u%i'ial: los tribunales de $usticia dictan sentencia en los

    procesos de su competencia, e$ercen privativamente el control constitucional, etc#

    7ablar de la zona de reserva e9ige una breve aclaración# 7ay pautas en la

    constitución, especialmente las (ue se conectan con el sistema de valores, principios y

    derec!os, (ue obligan a todos los órganos de poder# Ello no autoriza a (ue uno invada

    las competencias de otros pero, resguardadas las (ue son privativas de cada uno,

    tambi@n cada uno cuando e$erce las suyas propias debe dar aplicación a las citadas

    pautas# -sí, por e$#, cuando el art# 2= bis obliga al congreso a desarrollar mediante ley

    los derec!os allí consagrados, no impide (ue esos derec!os reciban reconocimiento y

    e'ectividad en el e$ercicio de las competencias de los otros órganos distintos del

    congreso cuando act;an en el ámbito (ue les corresponde#

    El %ia#"a$a %& la 'o$p&t&'ia

    +eg;n vimos al e'ectuar el análisis de la división de poderes en el derec!o

     $udicial, cada uno de los tres poderes tiene su masa propia de competencia, de lo (uepodemos inducir (ue:

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    a) "uando la constitución seHala a (u@ órgano pertenece una competencia,

    (uiere decir (ue, implícitamente, tal competencia no puede Kcomo principioK ser 

    e$ercida por otro órgano? por e$#: seHalar (ui@n debe dictar las leyes apare$a seHalar 

    (uien no debeF dictarlas?

    b) "ada competencia asignada a un órgano involucra la de interpretar y aplicar 

    las normas de

    la constitución (ue la conceden &cada vez (ue el órgano va a e$ercer esa misma

    competencia)? de esta pauta se in'iere (ue todos los órganos de poder deben, cuando

    usan sus competencias constitucionales, preservar la supremacía de la constitución?

    c) "uando en el v@rtice del ordenamiento $urídico se coloca a la constitución y a

    los tratados de derec!os !umanos (ue con'orme al art# AI inc#

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    órgano trans'iera motu proprio a otro esa competencia, total o parcialmente# Es lo (ue

    se denomina delegación de competencias, 'acultades, o poderes#

    La delegación (ue en nuestro derec!o se da en llamar propiaF, consiste K

    seg;n 'órmula $udicial de la "orte +upremaK en (ue una autoridad investida de un

    poder determinado !ace pasar el e$ercicio de ese poder a otra autoridad o persona,

    descargándolo sobre ella# Esta 'orma de delegación, a 'alta de norma !abilitante en la

    constitución, es violatoria de la constitución#

    "onviene distinguir (ue no toda violación a la división de poderes supone como

    causa una delegación# En la delegación, el órgano delegante trans'iere por su propia

    voluntad a otro, una masa total o parcial de sus competencias# En cambio, no !ay

    delegación, pero sí vulneración a la división de poderes, cuando un órgano e$erce

    competencias de otro sin (ue @ste se las !aya cedido, o cuando un órgano inter'iere

    en la zona de reserva de otro Kcon o sin consentimiento de @steK ámbito de un

    mismo órgano de poder @ste encomienda o atribuye parte del e$ercicio de sus

    competencias a otro órgano del mismo poder, o a personas 'ísicas (ue lo integran, o a

    un órgano e9trapoderesF con el (ue se relaciona? así, el congreso, o una de sus

    cámaras, a una comisión investigadora o de seguimiento? el presidente de la rep;blica

    al $e'e de gabinete, etc#

    0S,ICI* N*CION* < !ROINCI*

    O"#ai;a'i %&l !o%&" 0u%i'ial

    La 'orma de gobierno 8epresentativo, 8epublicano y *ederal, supone la

    e9istencia de un poder general, y de poderes locales (ue act;an dentro de una es'era

    propia de acción# El primero, tiene su 6mperiun en toda la Nación, y el segundo, sólo

    en una provincia determinada, de manera (ue dentro de los respectivos límites, las

    provincias e$ercen todo el poder no delegado al gobierno *ederal# Nuestro Estado

    *ederal, se resuelve en una distribución de competencias, en el caso de la $usticia, es

    un poder concurrente entre ambos órdenes de gobierno, pero con es'eras de

    actuación claramente de'inidas#

    La "onstitución Nacional, estableció un doble orden $udicial: por un lado una

    Justicia *ederal o Nacional, y por otro una Justicia Local u Ordinaria#

    a 0usti'ia =&%&"al >Na'ioal)

    La Justicia *ederal, es de e9cepción# "orresponderá a la misma, a(uellos

    asuntos (ue e9presamente les son asignados por el ordenamiento $urídico# -rt# 2

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    "ivil, "omercial, Penal de .inería y del raba$o y de +eguridad +ocial, en cuerpos

    uni'icados o separados, sin (ue tales códigos alteren las $urisdicciones locales,

    correspondiendo su aplicación a los ribunales *ederales o Provinciales, seg;n (ue

    las cosas o las personas cayeren ba$o sus respectivas $urisdicciones? y especialmente

    leyes generales para toda la nación###F -rt# AI 6nc# 2< "# N# Por su parte, el art# 2>B?

    determina: Mue el Poder $udicial de la Nación será e$ercido por una "orte +uprema de

    Justicia, y por los demás ribunales in'eriores (ue el "ongreso estableciere en el

    territorio de la NaciónF Por el contrario, la Justicia local u ordinaria, es la regla y por lo

    tanto le corresponde el tratamiento de todo asunto (ue e9presamente no @ste

    asignado a la Justicia *ederal# &-rt# 2

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    Nacional, / como ya vimos / cada provincia organiza su propia Justicia local# En virtud

    de su autonomía, los procesos (ue corresponde tramitar por ante la $usticia provincial,

    deben sustanciarse y concluir como principio general en dic!o ámbito# iene

    competencia, por lo tanto, en todas las causas concernientes a circunstancias o

    !ec!os producidos en su territorio y (ue se relacionen con materias (ue no !allan sido

    asignadas e9presamente por la "onstitución Nacional a la Justicia *ederal# "asi todas

    las "onstituciones Provinciales, garantizan a los ciudadanos el acceso a la $usticia,

    'acilitando los medios para acceder a ella#

    Organización de la Justicia Provincial

    Las "onstituciones Provinciales, contienen normas e9presas sobre su

    organización, reglamentando las condiciones para la designación de los $ueces y

    'uncionarios# Por lo general, su estructura es similar en casi todas las provincias:

    Juzgados de Primera 6nstancia, (ue se dividen seg;n su competencia territorial o de

    materia? "ámaras de -pelación y un ribunal +uperior de Justicia#

    La "onstitución de la Provincia de *ormosa, en su art# 25= dice (ue el Poder 

    Judicial será e$ercido por un +uperior ribunal de Justicia y menos de tres miembros y

    un Procurador 0eneraletc#

     - continuación trascribimos los artículos de las di'erentes constituciones tanto

    Nacional como provincial#

    CONS,I,CI?N N*CION* DE * RE!@BIC* *RAEN,IN*

    SECCION ,ERCER*

    DE !ODER 0DICI* >a"tí'ulos 1 al 11)

    C*!I,O !RIERO

    D& su atu"al&;a ( %u"a'i >a"tí'ulos 1 al 115)

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     -rtículo 2>B#/ El Poder Judicial de la Nación será e$ercido por una "orte

    +uprema de Justicia, y por los demás tribunales in'eriores (ue el

    "ongreso estableciere en el territorio de la Nación#

     -rtículo 2>3#/ En ning;n caso el presidente de la Nación puede e$ercer 

    'unciones $udiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o

    restablecer las 'enecidas#

     -rtículo 22>#/ Los $ueces de la "orte +uprema y de los tribunales

    in'eriores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena

    conducta, y recibirán por sus servicios una compensación (ue determinará

    la ley, y (ue no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras

    permaneciesen en sus 'unciones#

     -rtículo 222#/ Ninguno podrá ser miembro de la "orte +uprema de

     Justicia, sin ser abogado de la Nación con oc!o aHos de e$ercicio, y tener las

    calidades re(ueridas para ser senador#

     -rtículo 22

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      2# +eleccionar mediante concursos p;blicos los postulantes a las

    magistraturas in'eriores#

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    sobre puntos regidos por la "onstitución, y por las leyes de la Nación, con la

    reserva !ec!a en el inciso 2< del artículo AI? y por los tratados con las

    naciones e9tran$eras? de las causas concernientes a emba$adores,

    ministros p;blicos y cónsules e9tran$eros? de las causas de almirantazgo y

     $urisdicción marítima? de los asuntos en (ue la Nación sea parte? de las

    causas (ue se susciten entre dos o más provincias? entre una provincia y los

    vecinos de otra? entre los vecinos de di'erentes provincias? y entre una

    provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano e9tran$ero#

     -rtículo 22A#/ En estos casos la "orte +uprema e$ercerá su $urisdicción

    por apelación seg;n las reglas y e9cepciones (ue prescriba el "ongreso?

    pero en todos los asuntos concernientes a emba$adores, ministros y

    cónsules e9tran$eros, y en los (ue alguna provincia 'uese parte, la e$ercerá

    originaria y e9clusivamente#

     -rtículo 22B#/ odos los $uicios criminales ordinarios, (ue no se deriven del

    despac!o de acusación concedido en la "ámara de iputados se

    terminarán por $urados, luego (ue se establezca en la 8ep;blica esta

    institución# La actuación de estos $uicios se !ará en la misma provincia donde

    se !ubiera cometido el delito? pero cuando @ste se cometa 'uera de los

    límites de la Nación, contra el erec!o de 0entes, el "ongreso determinará

    por una ley especial el lugar en (ue !aya de seguirse el $uicio#

     -rtículo 223#/ La traición contra la Nación consistirá ;nicamente en

    tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles

    ayuda y socorro# El "ongreso 'i$ará por una ley especial la pena de este

    delito? pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la in'amia del reo

    se transmitirá a sus parientes de cual(uier grado#

    SECCION C*R,*

    D&l $iist&"io pli'o >a"tí'ulo 12)

     -rtículo 2#/ El .inisterio P;blico es un órgano independiente con

    autonomía 'uncional y autar(uía 'inanciera, (ue tiene por 'unción promover 

    la actuación de la $usticia en de'ensa de la legalidad, de los intereses

    generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la

    8ep;blica#

    Está integrado por un procurador general de la Nación y un de'ensor 

    general de la Nación y los demás miembros (ue la ley establezca#

  • 8/17/2019 Programa-nociones de Derecho- Desarrollado Como Apunte 2010

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      +us miembros gozan de inmunidades 'uncionales e intangibilidad de

    remuneraciones#

    CONS,I,CI?N DE * !ROINCI* DE =OROS*

    uita !a"t&

    !o%&" 0u%i'ial

    Capítulo !"i$&"o

    Natu"al&;a ( Du"a'i

     -rt# 25Q#/ El Poder Judicial de la Provincia goza de autonomía 'uncional, y es

    de su resorte e9clusivo la interpretación y aplicación de esta "onstitución, y de lasleyes (ue en su consecuencia se dicten#

     -rt# 25=#/ El Poder Judicial de la Provincia será e$ercido por un +uperior 

    ribunal de Justicia y demás tribunales (ue las leyes establezcan# El +uperior ribunal

    estará integrado por no menos de tres miembros y un Procurador 0eneral, designados

    por la Legislatura a propuesta del Poder E$ecutivo#

     -rt# 25I#/ Para ser .inistro o Procurador 0eneral del +uperior ribunal deJusticia se re(uiere ser ciudadano argentino nativo o por opción, naturalizado, con

    (uince aHos de e$ercicio de la ciudadanía, tener título de abogado e9pedido por 

    universidad argentina, treinta aHos de edad y seis aHos, por lo menos, en el e$ercicio

    activo de la pro'esión o de la magistratura y de residencia inmediata en la Provincia#

     -rt# 255#/ Los ministros del +uperior ribunal de Justicia y Procurador 0eneral

    son inamovibles mientras dure su buena conducta? gozan de id@nticas prerrogativas e

    inmunidades (ue los legisladores y están su$etos a $uicio político en la 'ormaestablecida por esta "onstitución#

     -rt# 25A#/ Los demás miembros del +uperior ribunal de Justicia, los $ueces

    letrados, 'iscales y de'ensores, son inamovibles mientras dure su buena conducta?

    gozan de id@nticas prerrogativas e inmunidades (ue los legisladores y están su$etos a

    remoción por $urado de en$uiciamiento#

     -rt# 25B#/ Los $ueces, letrados, 'iscales, asesores, de'ensores o'iciales y de

    pobres, ausentes e incapaces, deberán tener veinticinco aHos de edad como mínimo,

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    tres en e$ercicio activo de la pro'esión o magistratura y demás condiciones e9igidas

    para ser miembros del +uperior ribunal de Justicia#

     -rt# 253#/ Los $ueces letrados y demás 'uncionarios mencionados en el -rtículo

    precedente serán designados por la "ámara de 8epresentantes a propuesta del

    +uperior ribunal de Justicia, mientras no e9ista "onse$o de la .agistratura creado por 

    ley# El +uperior ribunal de Justicia creará Juzgados de Paz de .enor "uantía en toda

    la Provincia, atendiendo a la e9tensión territorial de cada departamento y su población#

    eterminará los re(uisitos (ue deben llenar los $ueces y la remuneración (ue se les

    asignará# Estos serán designados por el +uperior ribunal de Justicia y removidos en

    caso de inconducta o impedimento, previo sumario administrativo# La $urisdicción y

    competencia de los $ueces de paz de menor cuantía serán determinadas por el

    +uperior ribunal de Justicia, por acordada, (ue les podrá asignar atribuciones

    administrativas# Los $ueces de Paz de .enor "uantía durarán en sus 'unciones cuatro

    aHos, pudiendo ser reelectos#

    Capítulo Su%o

    *t"iu'io&s

     -rt# 2A>#/ +on atribuciones del +uperior ribunal de Justicia:

    2) "onocer y resolver originaria y e9clusivamente en las cuestiones de

    competencia entre los poderes p;blicos de la Provincia, y en las (ue susciten entre las

    municipalidades, y entre @stas y el Estado Provincial#

  • 8/17/2019 Programa-nociones de Derecho- Desarrollado Como Apunte 2010

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    empleados correspondientes, si la autoridad administrativa no las cumpliere en el

    t@rmino (ue le 'i$ase la sentencia#

      Los empleados comisionados para la e$ecución de las decisiones del

    +uperior ribunal de Justicia (uedarán personalmente obligados al mismo, siendo

    responsable de la 'alta de cumplimiento de las órdenes (ue a tal 'in se les imparta#

    5) *i$ar el presupuesto del Poder Judicial adecuado a las pautas

    contenidas en el presupuesto general y remitirlo al Poder E$ecutivo, para (ue @ste lo

    incorpore al proyecto de presupuesto respectivo, sesenta días antes de 'inalizar las

    sesiones ordinarias del aHo anterior de la "ámara de iputados#

    A) ictar su propio reglamento y e$ercer la superintendencia de toda la

    administración de $usticia#

    B) Proponer a la Legislatura cuanto estime pertinente en lo re'erente a la

    administración de $usticia, pudiendo designar a alguno de sus miembros para (ue

    concurra al seno de las comisiones legislativas a 'undar el proyecto, aportar datos e

    in'ormes relativos al mismo#

     3) Nombrar y remover los 'uncionarios y empleados subalternos cuya

    'orma de designación no est@ establecida en esta "onstitución, de con'ormidad a la

    ley (ue se dicte#

     -rt# 2A2#/ Establ@cese el $uicio oral, p;blico y contradictorio en los 'ueros penal

    y del traba$o, en 'orma y casos (ue la ley determine#

     -rt# 2A

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    0u"a%o D& Eui'ia$i&to

     -rt# 2AI#/ Los $ueces y demás 'uncionarios del Poder Judicial, cuya 'orma de

    remoción no est@ e9presamente determinada por esta "onstitución, podrán ser 

    acusados por presuntos delitos dolosos o por mal desempeHo del cargo ante un $urado

    de en$uiciamiento, compuesto por el Presidente del +uperior ribunal de Justicia, el

    *iscal de Estado, tres legisladores provinciales, pre'erentemente letrados, dos por la

    mayoría y uno por la primera minoría y dos abogados de la matrícula# Estos ;ltimos

    deberán reunir las mismas cualidades e9igidas para integrar el +uperior ribunal de

    Justicia, (uien los designa en sorteo p;blico# Cna ley especial determinará el

    procedimiento y demás condiciones para el 'uncionamiento de este $urado# El alcance

    de sus 'allos será el mismo (ue el previsto en el artículo 252#

     -rt# 2A5#/ - los 'ines del -rtículo anterior, se considera como mal desempeHo

    del cargo:

    2) 6gnorancia mani'iesta del derec!o, o carencia de alguna aptitud esencial

    para el e$ercicio de la 'unción $udicial, reiteradamente demostradas#

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    Organización de la Justicia de la Provincia de *ormosa: isposiciones principales de la

    Ley Orgánica a su respecto# +uperior ribunal de Justicia, "ámara de -pelaciones en

    lo "ivil y "omercial, "ámaras en lo "riminal, ribunal del raba$o, Juzgado de

    .enores, ribunal de *amilia, Juzgados en lo "riminal, Juzgados en lo "ivil y

    "omercial, Justicia de Paz# .agistrados *uncionarios y Empleados Judiciales#

    E< ORAFNIC* DE !ODER 0DICI*

    DE * !ROINCI* DE =OROS*

      &( NG 521 ( sus $o%i8i'ato"ias

    C*!+,O I

    ?RA*NOS 0DICI*ES

     -8R"CLO 21#/ La administración de Justicia se organizará de acuerdo a las

    disposiciones de la presente ley#

     -8R"CLO

  • 8/17/2019 Programa-nociones de Derecho- Desarrollado Como Apunte 2010

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      Los órganos $udiciales en el e$ercicio de sus 'unciones aplicarán la

    "onstitución, los ratados y las Leyes Nacionales y Provinciales, de con'ormidad con

    las leyes de procedimiento#

     -8R"CLO I1#/ La Provincia de *ormosa se divide en tres circunscripciones

     $udiciales, a saber:

    a)La primera "ircunscripción Judicial tendrá como cabecera la ciudad "apital e incluirá

    los epartamentos *ormosa, Lais!í, Piran@, y la parte sudeste del departamento

    PatiHo, teniendo este ;ltimo como límites norte la 8uta Provincial N1 !asta su

    intersección con la 8uta Nacional N1 3I desde el 8ío %erme$o, continuando con la

    8uta Provincial N1

  • 8/17/2019 Programa-nociones de Derecho- Desarrollado Como Apunte 2010

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    Primera#AEn la ciudad de El "olorado tendrá su asiento, un Juzgado de Primera

    6nstancia en lo "ivil, "omercial, del raba$o, y de .enores, un Juzgado de

    6nstrucción y "orreccional y un Juzgado de Paz de .enor "uantía, todos con

    competencia territorial en el epartamento de Piran@ y las porciones de los

    epartamentos PatiHo y Pilagás (ue (uedan comprendidos en la Primera

    "ircunscripción Judicial#

    En la ciudad de Piran@, un Juzgado de Paz de .enor "uantía y en las

    localidades de 7erradura, .isión Lais!í, 0ran 0uardia, Palo +anto, 6barreta y

    "omandante *ontana, un Juzgado de Paz de .enor "uantía en cada una de

    ellas#

    La Justicia de Paz de .enor "uantía en El "olorado será e$ercida de

    con'ormidad a lo establecido en el -rt# IA, =1 párra'o de esta Ley#

    entro de la +egunda "ircunscripción Judicial tendrá su asiento: en la ciudad

    de "lorinda, la E9cma# "ámara en lo "riminal, un Juzgado de Primera 6nstancia en lo

    "ivil, "omercial y del raba$o, dos &

  • 8/17/2019 Programa-nociones de Derecho- Desarrollado Como Apunte 2010

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     -8R"CLO 51#/ En el e$ercicio de sus 'unciones, la potestad del Poder Judicial

    es e9clusiva y en ning;n caso los Poderes Legislativos y E$ecutivo podrán arrogarse

    atribuciones $udiciales#

     -8R"CLO A1#/ Los magistrados, 'uncionarios y au9iliares de la

     -dministración de Justicia prestarán, al recibirse de sus cargos $uramento ante el

    E9celentísimo +uperior ribunal de Justicia#

     -8R"CLO B1#/ No podrán ser simultáneamente miembros del mismo

    ribunal "olegiados, los cónyuges ni parientes dentro del cuarto grado de

    consanguinidad o segundo de a'inidad# En caso de a'inidad sobreviviente, abandonará

    el cargo el (ue la causare, y si el impedimento 'uere por matrimonio, cual(uiera de los

    cónyuges#

    36d@ntica incompatibilidad regirá respecto de los magistrados y

    'uncionarios para desempeHarse contemporáneamente como titulares de cargos en la

    misma instancia y 'uero#2>

     -8R"CLO 31#/ Es incompatible la magistratura y la 'unción $udicial con toda

    actividad de proselitismo político, con el e$ercicio del comercio y la realización de

    cual(uier actividad pro'esional /salvo cuando se trate de la de'ensa de los intereses

    personales, del cónyuge y de los ascendientes y descendientes en primer grado/ con

    la posesión de estado militar o religioso o con el goce de bene'icios $ubilatorios o

    previsionales y con el desempeHo de empleos p;blicos o privados, e9cepto lascomisiones de estudio y la docencia# "on respecto a @sta, en ning;n caso podrá

    desempeHar más de doce &2

  • 8/17/2019 Programa-nociones de Derecho- Desarrollado Como Apunte 2010

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    2Q -8R"CLO 2>1#/ Los magistrados y 'uncionarios residirán en el lugar donde

    e$erzan sus 'unciones# No podrán ausentarse sin autorización del Presidente del

    E9celentísimo +uperior ribunal o de @ste, seg;n el caso#

     -8R"CLO 221#/ El E9celentísimo +uperior ribunal establecerá el !orario $udicial,

    sin per$uicio de la prolongación accidental (ue se pueda disponer en caso de

    necesidad#

     -8R"CLO 2) días

    corridos# el mismo, en la estación invernal decretará un período de 'eria $udicial, (ue

    no podrá ser in'erior a los catorce &2=) días corridos, en la 'ec!a (ue en cada

    oportunidad lo determine el ribunal# El E9cmo# +uperior ribunal de Justicia podrá, sin

    1"Concordante con el 34*5 de la 'ro(incia de )ormosa en sus *rt +, 82 y &!1# 'odi(i)ado por Ley Nº 9"1/91, B..P.Nº !$*$, P#g. 1 del 0!%01%91.%

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    embargo, por razones $usti'icadas, postergar, suspender y4o de$ar sin e'ecto, total o

    parcialmente, las 'erias mencionadas#

    urante las mismas se suspenderá el 'uncionamiento de los Juzgados y

    ribunales y los plazos procesales# +in embargo, los asuntos urgentes serán atendidos

    por los magistrados, 'uncionarios y empleados designados para la 'eria#22

     -8R"CLO 2A1#/ El E9celentísimo +uperior ribunal de Justicia dictará

    oportunamente las -cordadas pertinentes designando los magistrados, 'uncionarios y

    empleados (ue actuarán en dic!as 'erias, así como los días y !oras de despac!o#

    ambi@n se reglamentará a dic!o e'ecto, lo re'erente a la Justicia de

    Paz, -rc!ivo del Poder Judicial y 8egistro P;blico de "omercio#

     -8R"CLO 2B1#/ Los magistrados, 'uncionarios y empleados del Poder Judicial

    (ue !ayan estado de turno durante las 'erias, tendrán descanso compensatorio al

    concluir las mismas, independientemente de las licencias (ue ordinariamente les

    correspondan#

    El E9celentísimo +uperior ribunal de Justicia podrá establecer 

    e9cepciones a la presente norma#

     -8R"CLO 231#/ Los magistrados y 'uncionarios encargados del despac!o

    durante las 'erias, cali'icarán por si los asuntos presentados en las mismas, a los

    e'ectos de su tramitación#

     -8R"CLO 1#/ Los ribunales deberán resolver todas las cuestiones (ue les

    'ueran sometidas por las partes en la 'orma y los plazos establecidos por los "ódigos

    Procesales y los (ue estatuya la presente ley#

     -8R"CLO

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    b) entas de publicaciones y servicios de 'otocopias?

    c) 7onorarios percibidos de con'ormidad al -rt# B>, in 'ine de la presente

      Ley#

    d)El producido de las subastas de bienes decomisados en causas $udiciales cuando no

    e9istiere tercero con derec!o al mismo#Los montos recaudados ingresarán a una cuenta corriente, (ue el Poder 

    Judicial abrirá al e'ecto en el %anco de la Provincia de *ormosa e incumbe al +uperior 

    ribunal de Justicia distribuir dic!os 'ondos en la 'orma y oportunidad (ue lo estime

    conveniente#2<

     -8R"CLO

  • 8/17/2019 Programa-nociones de Derecho- Desarrollado Como Apunte 2010

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    =1) -l Presidente del E9cmo# ribunal de *amilia y4o a sus miembros, en

    el orden 'i$ado para subrogar a a(u@l#

    I1) - los seHores Jueces de Primera 6nstancia con asiento en la "apital,

    seg;n numeración ascendente, comenzando por los del 'uero "ivil y "omercial, los del

    'uero de 6nstrucción y "orreccional y el de 'uero de .enores, en ese orden#

    51) - los con$ueces (ue resulten designados de la lista respectiva con

    noti'icación a las partes, los (ue deberán reunir los re(uisitos para ser miembros del

    ribunal#23

    C*!+,O I

    CO!E,ENCI* DE ECEEN,ISIO S!ERIOR ,RIBN*

     -8R"CLO

  • 8/17/2019 Programa-nociones de Derecho- Desarrollado Como Apunte 2010

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    A1) ecidir las cuestiones de $urisdicción y competencia (ue se susciten

    entre $ueces y tribunales de la Provincia (ue no tengan otro superior com;n#

    C*!+,O

    *,RIBCIONES < DEBERES DE ECEEN,+SIO S!ERIOR ,RIBN*

     -8R"CLO

  • 8/17/2019 Programa-nociones de Derecho- Desarrollado Como Apunte 2010

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    2>#/ -cordar licencias a los magistrados, 'uncionarios y empleados de la

    administración de $usticia, de acuerdo a lo (ue dispone el reglamento del Poder 

    Judicial?

    22#/ E$ercer el contralor sobre la conducta se sus miembros, de los demás

    magistrados, 'uncionarios y empleados, pudiendo imponerles sanciones disciplinarias

    cuando incurrieren en 'altas u omisiones en el desempeHo de sus cargos, decon'ormidad al "apítulo TTT?

    2

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    2B#/ Proponer ante la 7onorable Legislatura Provincial la designación de los

    'uncionarios (ue integran el .inisterio P;blico#

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    221) 8ecibir las pruebas (ue se produzcan ante el ribunal, sin per$uicio del

    derec!o de cada uno de los $ueces del mismo para asistir a las audiencias, y del de las

    partes para pedir su presencia#

    21#/

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    21) E$ercer la representación de la respectiva "ámara y e$ecutar sus

    decisiones#

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    inciso IU) (ue serán llamados en primer t@rmino los del *uero de 6nstrucción y

    "orreccional, siguiendo por el de .enores y por ;ltimo los 'uero "ivil,

    "omercial y del raba$o?

    d) 8especto a los integrantes del ribunal del raba$o y del ribunal de

    *amilia, deberá estarse a lo (ue disponen las normas respectivas (ue regulan el

    'uncionamiento de dic!os ribunales#

    C*!+,O III

    DE ,RIBN* DE ,R*B*0O

     -8R"CLO Q51#/ El ribunal del raba$o e$ercerá su $urisdicción en todo el

    territorio de la Provincia de *ormosa en la 'orma prescripta por la respectiva ley de

    procedimientos y tendrá su asiento en la ciudad de *ormosa#

    Estará integrado por nueve &3) miembros y actuará dividido en tres &Q)+alas de tres &Q) miembros cada una, con $erar(uía y retribución de $ueces de "ámara

    y (ue deberán reunir los mismos re(uisitos y calidades (ue para @stos se indican en el

    artículo Q>#

    "ada +ala contará con una secretaría y la dotación de personal (ue se

    le asigne, gozando los +ecretarios de $erar(uía y retribución de +ecretarios de

    "ámara#Q2

     -8R"CLO QA1#/ La presidencia del ribunal del raba$o será e$ercida del 21 deenero al Q2 de diciembre de cada aHo por a(u@l de sus miembros (ue los mismos

    determinen, el (ue no podrá ser reelecto !asta tanto no !ayan desempeHado la

    Presidencia los demás integrantes del ribunal# La designación se practicará en el mes

    diciembre de cada aHo, oportunidad en (ue se elegirán los miembros (ue sustituirán al

    Presidente en caso de impedimento, renuncia, e9cusación o vacancia#

    8. Modificado por Ley Nº 961/91, B.O.P.Nº 4353, Pág. 1 del 0401918-

     9odicado por ey +, 1$$$;8212 g 8 del 1#!12!8212!"2 Modificado por Ley Nº 63#/#!, B.O.P. 334# y Ley Nº 961/91, B.O.P.Nº 4353, Pág. 1 del 040191"1 Modificado por Ley Nº 63#/#! y Ley Nº !1"/#! B.O.P.Nº 35#6 Pág. " del 1#11#!.

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    "ompete al Presidente del ribunal:

    a) E$ercer su representación protocolar?

    b) Presidir los acuerdos plenarios?

    c) E$ercer la dirección del personal?

    La Presidencia de cada +ala será e$ercida por uno de sus miembros

    designados por el tiempo y en la 'orma prescripta para el Presidente del ribunal# El

    Juez (ue e$erza la presidencia del ribunal e$ercerá tambi@n la Presidencia de la +ala

    (ue integre#

    "ompete al Presidente de +ala llevar la palabra en las audiencias o

    concederlas a los demás Jueces y decretar las providencias de trámite, las (ue serán

    susceptibles de reposición ante la +ala respectiva#Q<

     -8R"CLO QB1#/ El ribunal del raba$o se reunirá en pleno:

    a) Para designar su autoridad#

    b) Para dictar su reglamento interno#

    c) Para entender en el recurso e9traordinario de inaplicabilidad de ley previsto

    en la +ección 51 "apítulo 6 ítulo 6 del "ódigo de Procedimientos "ivil y

    "omercial Ley =

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    y sus subrogantes legales de la +ala (ue le siga en orden de turno# e ser necesario,

    o cuando se trate de integrar el ribunal en pleno, serán llamados los magistrados de

    la "ámara "ivil y "omercial, de las "ámaras en lo "riminal y del ribunal de *amilia,

    en ese orden# *inalmente, serán convocados los abogados de la lista de con$ueces#Q=

     -8R"CLO =>1#/ +in per$uicio de lo dispuesto en las Leyes de procedimientos,

    cada +ala del ribunal conocerá:

    a) En ;nica instancia originaria, en $uicio oral y p;blico, de las

    controversias individuales del traba$o (ue tengan lugar entre empleadores

    y traba$adores o aprendices, cual(uiera sea el valor de lo cuestionado,

    'undadas en disposiciones del derec!o del traba$o#

    b) En grado de apelación, de las sentencias dictadas en materia

    laboral por los $ueces a los (ue las leyes ad$udi(uen competencia para

    ello#

      Las +alas del ribunal del raba$o se turnarán en el conocimiento de las

    causas de su competencia seg;n el orden (ue establezca el E9celentísimo +uperior 

    ribunal de Justicia#QI

    C*!+,O I

    DE OS 0ECES DE !RIER* INS,*NCI*

     -8R"CLO =21#/ Los Jueces Letrados de Primera 6nstancia tendrán su

    competencia en la circunscripción correspondiente a su respectivo asiento#

     -8R"CLO =

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    b) +i se trata de un Juez de 6nstrucción y "orreccional, por los Jueces de

    .enores y por los Jueces en lo "ivil y "omercial?

    c) +i se trata de un Juez de .enores por los Jueces en lo "riminal y

    "orreccional y por los Jueces en lo "ivil y "omercial?

    d) En todos los casos, cuando el tiempo de subrogación e9ceda de un mes

    calendario la subrogancia será rotativa de acuerdo al orden (ue establece el inc# I1)

    del -rtículo g #-!"& Modificada por Ley Nº 916/91 y Ley Nº 961/91, B.O.P.Nº 4353, Pág. 1 del 040191

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    Presidente en com;n, (ue suscribirá las decisiones con los miembros de la +ala y

    decidirá en caso de empate# La designación del Presidente y el 'uncionamiento

    interno del ribunal de 'amilia, se regirá por los artículos Q2, Q< G QQ de esta Ley# En

    caso de recusación, e9cusación, vacancia u otro impedimento de los Jueces del

    ribunal de *amilia, serán llamados a integrarlo:

    a) Los $ueces de la E9celentísima "ámara de -pelaciones en lo civil y "omercial,

    primero su Presidente y luego los miembros de cada +ala en orden correlativo#

    b) Los Jueces del E9celentísimo ribunal del raba$o, primero su Presidente y luego

    los miembros de cada +ala en orden correlativo#

    c) Los Jueces de las "ámaras en lo "riminal, en orden correlativo y comenzando

    siempre por el Presidente de cada "ámara#

    d) +upletoriamente, los .agistrados (ue se indican en el inciso IU y los "on$ueces

    del inciso 5U, ambos del artículo 3>Q#

    c) En los $uicios de alimentos, adopción, tutela, curatela y tenencia de !i$os#

    d) En la inscripción de nacimientos y recti'icación de partidas correspondientes

    a menores

    #1 Modificado por Ley Nº 1"3", B.O.P.Nº 594! pag. 1 del 1"069!

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    e) En las venias supletorias de los menores sometidos a su $urisdicción, en los

    casos de disenso o en cual(uier otra situación (ue a(uella 'uere solicitada#

    ') En toda cuestión (ue se relacione con la instrucción y las autorizaciones

    especiales relativas al traba$o de menores#

    g) En todos los casos de declaración de incapacidad, demencia, e

    in!abilitación#

    El Juez de Primera 6nstancia de .enores de la Primera "ircunscripción Judicial,

    conocerá y decidirá:

    a) En todos los casos en (ue un menor de 2B aHos apareciere como autor o

    cómplice de un delito, 'alta ó contravención#

    b) e todos los casos por in'racciones a las leyes de protección de menores y

    de educación com;n#

    c) E8O0-O

    d) En a(uellos casos de grave inconducta, abandono material, moral, ó

    peligro moral de menores (ue no !ayan cumplido 2B aHos de edad al tiempo de

    encontrarse en esa situación, derivados por la autoridad administrativa competente

    con'orme con las leyes (ue rigen en materia de minoridad o por sus padres cuando

    concurran las circunstancias previstas en el art#

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    Las decisiones vinculadas a los incisos a), b), c) y d) del

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    Q1#) -creditar conocimientos especiales en la materia#

     -8R"CLO II1#/Las 'unciones de los elegados de Libertad igilada son:

    21) -sistir a los menores colocados por el Juzgado en libertad vigilada,

    visitándolos personalmente, observando su conducta, costumbres, lugares, y personas

    (ue 'recuenten y practicando cuantas diligencias 'ueran conducentes a su tutela#

    >A433

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    IB, inciso I1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán e$ercidas por los Juzgados

    de Primera 6nstancia en lo "ivil y "omercial# +u competencia en materia laboral será

    e$ercida por los Juzgados de Primera 6nstancia en lo "ivil y "omercial o por el ribunal

    de raba$o, seg;n corresponda#

    La competencia de los Juzgados de Paz de .ayor "uantía en materia

    de 'altas y contravenciones será e$ercida por los Juzgados de 6nstrucción y"orreccional, sin per$uicios de la competencia material y territorial de los Juzgados de

    Paz de .enor "uantía# En las ciudades asiento de más de un Juzgado de 6nstrucción

    y "orreccional la competencia contravencional la e$ercerá por turnos los Juzgados ya

    creados#

     -rt# Q1#/ El +uperior ribunal de Justicia reglamentará lo atinente a la distribución de

    las causas en trámite y cual(uier otro aspecto vinculado a la presente leyF#==

     -8R"CLO IB1#/ Los Jueces de Paz tendrán las siguientes atribuciones:

      -) =ILos de .enor "uantía:

    21#) "onocer y resolver los asuntos civiles y comerciales, y del derec!o

    del traba$o, cuya cuantía no e9ceda el monto (ue 'i$e el E9celentísimo +uperior 

    ribunal de Justicia, con e9clusión de los $uicios universales cual(uiera 'uese su

    monto, y los relacionados con la capacidad y estado civil de las personas#

      No conocerán en los $uicios de desalo$os, e9cepto los supuestos en (ue

    act;an como amigables componedores#QB

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    A1#) Practicar dentro de su $urisdicción territorial inventarios de bienes de

    di'untos sin parientes conocidos o con !erederos ausentes o menores de edad (ue no

    tengan representante legal, y disponer la guarda de ellos# 7ec!o el embargo, el

    inventario o la guarda de los bienes remitirán de inmediato lo actuado al Juez

    competente#

    B1#) Es deber de los Jueces de Paz de .enor "uantía comunicar al -sesor de .enores sobre los casos (ue lleguen a su conocimiento de abandono

    material o moral y or'andad de menores residentes en su $urisdicción, pudiendo

    prevenir en los casos urgentes#

    El monto de la competencia de los Jueces de Paz de .enor "uantía será

    actualizado periódicamente atendiendo a la depreciación monetaria y en 'unción de

    una e(uitativa distribución del traba$o entre los $uzgados de las distintas instancias# La

    actualización será e'ectuada por el E9celentísimo +uperior ribunal de Justicia, con la

    periodicidad (ue $uzgue necesaria y de con'ormidad a la evaluación (ue e'ect;e# -8R"CLO I31#/ =5Los Jueces de Paz de .enor "uantía de 7erradura y 0ran

    0uardia e$ercerán su $urisdicción en el epartamento *ormosa, con e9cepción de la

    ciudad de *ormosa? el de .isión Lais!í en el epartamento Lais!í y los de El "olorado

    y Palo +anto en el epartamento Piran@# Los de "omandante *ontana e 6barreta

    e$ercerán su $urisdicción en la sección Este del epartamento PatiHo, dentro de la

    Primera "ircunscripción Judicial#

    El Juez de Paz de .enor "uantía de Laguna %lanca e$ercerá su $urisdicción en el epartamento Pilcomayo, con e9cepción de la "iudad de "lorinda#

    Los de 0eneral 0Semes y 0eneral %elgrano e$ercerán su $urisdicción, indistintamente,

    en el epartamento Pilagás y en la parte Nordeste del epartamento PatiHo (ue

    corresponde a la +egunda "ircunscripción Judicial#

    Los Jueces de Paz de .enor "uantía de Las Lomitas, Estanislao del

    "ampo, Pozo del igre y Laguna Gema, e$ercerán su $urisdicción, indistintamente, en

    los epartamentos comprendidos en la ercera "ircunscripción Judicial#=A

     -8R"CLO 5>1#/ Los Juzgados de Paz tendrán los empleados (ue determine

    la ley de Presupuesto y tendrán además una o más +ecretarías seg;n lo determine el

    +uperior ribunal de Justicia#=B

    #% ?er Competencia @AurisdicciónB de 5uzgado de 'az de erradura y de 9isión aishí en *cuerdo +, 8"-8 punto 18, del 8-!18!822#!

    #& Modificado por Ley Nº 63#/#6 B.O.P.Nº 334# Pág. 1 y Ley Nº 961/91 B.O.P.Nº 4353 pág. 1. del 040191.#. 9odicado por ey +, 961/91 B.O.P.Nº 4353 pág. 1 del 040191.

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     -8R"CLO 521#/=3 -nte los Jueces de Paz de .enor "uantía el procedimiento

    será verbal y actuado, sin 'ormas especiales siempre (ue se preserve el derec!o de

    de'ensa y se posibilite a las partes el o'recimiento y producción de pruebas# No será

    necesario patrocinio letrado y se resolverá a verdad sabida y buena 'e guardada#

    ictada la sentencia y practicada /en su caso/ li(uidación, si el obligado al pago no

    satis'ace la prestación en el t@rmino (ue el Juez le 'i$e, podrá iniciarse el trámite de

    e$ecución de sentencia ante el mismo $uzgado en la 'orma (ue lo establezca el

    +uperior ribunal de Justicia a trav@s de la respectiva reglamentación#=2

     -8R"CLO 5

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     -8R"CLO B=1#/ El E9celentísimo +uperior ribunal de Justicia, tendrá las

    siguientes +ecretarias:

    a) Cna de rámites originarios,

    b) Cna de 8ecursos,

      c) Cna de 0obierno,

      +e subrogarán entre sí, en el orden (ue 'i$e el +uperior ribunal de Justicia,

    incluyendo al +ecretario de la Procuración 0eneral#

      Los +ecretarios del E9celentísimo +uperior ribunal de Justicia tendrán

     $erar(uía y retribución de Jueces de "ámara# El +uperior ribunal de Justicia podrá

    disponer tambi@n de +ecretarios 8elatores, para esa instancia o para las in'eriores, en

    la 'orma (ue lo determine la reglamentación, (uienes tendrán la $erar(uía y retribución

    (ue determine el +uperior ribunal#I>

     -8R"CLO BI1#/ +on deberes del +ecretario de 0obierno correr con todo lo

    re'erente a planillas, pago de sueldos, control diario del personal, asistencia,

    organización y dirección de las estadísticas del movimiento $udicial, del arc!ivo y

    devolución de e9pedientes, del mane$o de las partidas presupuestarias

    correspondiente a los gastos de la administración de $usticia, autenticaciones y4o

    legalizaciones cuando corresponda de acuerdo con la legislación vigente, licencias,

    denuncia y4o sumarios en los (ue corresponda actuar al E9celentísimo ribunal deJusticia, matrículas de au9iliares de la Justicia, libros de 'ianzas y sanciones

    disciplinarias y en general todo lo atinente a la actividad vinculada a la administración y

    superintendencia del Poder Judicial, con la 'orma y alcances (ue le 'i$e la

    reglamentación# endrá potestad sobre todas las irecciones del Poder Judicial y

    'acultades para la reasignación de empleados administrativos, t@cnicos y de

    maestranza, entre las dependencias a su cargo, dando cuenta a Presidencia de los

    cambios (ue realice#I2

     -8R"CLO B51#/ +on 'unciones de los +ecretarios del E9celentísimo +uperior 

    ribunal de Justicia:

    21) Presentar inmediatamente al Presidente del E9celentísimo +uperior ribunal

      los e9pedientes, escritos y documentos entrados y actuar en todo cuanto

    dispongan las normas legales de procedimientos#

    $2 Modificado por Ley Nº 951/90$ Ley Nº 961/91 y Ley Nº 13""/00, B.O.P.Nº 6!"9 Pág. " del 1#0#00$1 Modificado por Ley Nº 13""/00, B.O.P.Nº 6!"9 Pág. " del 1"069!.

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     $) "oordinar y canalizar las in(uietudes de los 'uncionarios del .inisterio

    P;blico#

    V) Elaborar proyectos, !acer 'ic!as y estadísticas#

    l) "umplir las 'unciones del 8elator del Procurador 0eneral#

      B1) odas a(uellas 'unciones (ue le encomiende el +uperior ribunal de Justicia#

      +on 'unciones de los 8elatores:

    a) *ormular los proyectos de sentencia y autos en vista de los -cuerdos#

    b) Llevar un 'ic!ero con'ormado con los res;menes de votos de cada .inistro y

    distribuido por tema y4o materia#

    c) "ontrolar el orden de entrada y devolución de cada e9pediente#

    d) 6ntervenir en los sorteos de causas del +uperior ribunal#

    e) odas a(uellas (ue le encomienda el +uperior ribunal de Justicia#I<

    SECCION II

    DE OS SECRE,*RIOS EN AENER*

     -8R"CLO BA1#/ En ninguna de las instancias o 'ueros será necesaria la

    autorización de la 'irma del Juez por el +ecretario en las resoluciones Judiciales,o'icios o e9!ortos, a e9cepción del 'uero penal, en donde deberá estarse a lo

    dispuesto en el "ódigo de Procedimientos Penales#

    En caso de e9cusación, recusación, impedimento o vacancia de los

    +ecretarios, serán subrogados por el empleado administrativo de mayor $erar(uía de la

    misma dependencia# Para el supuesto de vacancia, la misma no podrá ser mayor de

    &5>) sesenta días#IQ

     -8R"CLO BB1#/ Las providencias de mero trámite serán dictadas por los

    +ecretarios en cual(uier 'uero e instancia# +e entiende por tales las (ue resuelven

    peticiones tendientes a impulsar el procedimiento con'orme al trámite y en las (ue se

    disponga#

    2)-gregar partidas, e9!ortos, pericias, o'icios, inventarios, tasaciones, división o

    partición de !erencias, rendiciones de cuentas y en general, documentos y

    actuaciones seme$antes#

    $8 Modificado por Ley Nº 961/91, B.O.P. Nº 4353 y Ley Nº 10#5, B.O.P.Nº 5"03, Pág. 1 del 1!0694.$" Modificado por Ley Nº 961/91, B.O.P. Nº 4353 del 040191 y 119", B.O.P.Nº 5!46, pág. 3 del "10#96

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     -8R"CLO 3Q1#/ Los empleados del Poder Judicial están su$etos al r@gimen

    (ue 'i$e la ley#

    C*!+,O III

    DE OS O=ICI*ES DE 0S,ICI*

     -8R"CLO 3=1#/ El o'icial de Justicia es el 'uncionario encargado de e$ecutar las órdenes escritas del Juez competente, sobre embargos, posesiones, desa!ucios,

    noti'icaciones y demás actos (ue re(uieran su intervención#

     -8R"CLO 3I1#/ Para ser O'icial de Justicia se re(uiere ciudadanía argentina,

    ser mayor de edad y tener estudios secundarios completos#

     -8R"CLO 351#/ Los O'iciales de Justicia se suplirán entre sí y en su de'ecto,los $ueces encargarán las diligencias a los +ecretarios o a cual(uiera de sus au9iliares

    (ue reunieran las condiciones necesarias, !aci@ndose constar tal designación en la

    resolución respectiva#

    "*!+,O I

    CER!O KDICO =ORENSE

     -8R"CLO 3A1#/ El "uerpo .@dico *orense del Poder Judicial, (ue tendrá por 

    'inalidad realizar las actividades (ue 'i$e la ley, los reglamentos y las acordadas del

    E9cmo# +uperior ribunal de Justicia, contará con un .@dico Je'e, un +ub$e'e, y los

    m@dicos 'orenses (ue el +uperior ribunal de Justicia considere necesario# +erán

    designados por el +uperior ribunal de Justicia previo concurso de antecedentes#

    8evistarán en la categoría de 'uncionarios del Poder Judicial y gozarán de un sueldo

    e(uivalente al de Juez de Primera 6nstancia para el Je'e, *iscal de Primera 6nstancia

    para el +ub$e'e y de +ecretario de Primera 6nstancia para los .@dicos *orenses,

    (uedando sometidos a la $urisdicción administrativa de a(uella +ecretaría del +uperior 

    ribunal (ue @ste determine#

      Es incompatible la 'unción del Je'e y del +ub$e'e del "uerpo

    .@dico *orense así como tambi@n de los m@dicos 'orenses con cual(uier otra

    actividad en la (ue el pro'esional deba estar al servicio de otro poder del Estado#

      El personal m@dico podrá optar por no blo(uear su título, en cuyo

    caso no ad(uirirá la $erar(uía de 'uncionario)#IB 

    $.  9odicado por ey +, -%1;-1 g 1 del 2#!21!-1 y ey +,182";-%

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     -8R"CLO 3B1#/ +us integrantes durarán en sus 'unciones mientras observen

    buena conducta# +ólo podrán ser removidos por 'altas graves cometidas en el

    desempeHo de sus 'unciones, Juzgados por el E9cmo# ribunal de o'icio o mediante

    acusación por escrito de cual(uier interesado o del .inisterio *iscal# Para acceder a la

    categoría de 'uncionarios, deberán desempeHar sus 'unciones en 'orma e9clusiva

    seg;n reglamentación (ue e'ectuará el +uperior ribunal de Justicia, siendo

    incompatible el desempeHo de la 'unción como m@dico 'orense del Poder Judicial con

    el e$ercicio de la actividad pro'esional en empleos p;blicos y4o privados y la atención

    en consultorios m@dicos particulares# Le comprenden las mismas incompatibilidades

    laborales y e9cepciones (ue las de los 'uncionarios con (uienes se e(uiparen

    salarialmente#I3

     -8R"CLO 331#/ Para ser m@dico de los ribunales es necesario:

    a) ener título e9pedido por Cniversidad Nacional, Privada reconocida o

    Cniversidad e9tran$era con título revalidado, poseer título de .@dico Legista, tener 

    más de cinco aHos de graduado y ser argentino#

    b) El Je'e y el +ub$e'e del "uerpo .@dico *orense deberán cumplir con los

    mismos re(uisitos y además !aberse desempeHado tres aHos como mínimo en la

    'unción de m@dico 'orense#

    c) Ning;n integrante del cuerpo m@dico 'orense podrá reclamar !onorarios en

    los asuntos (ue intervengan en el 'uero criminal, 'amiliar y de menores#

    d) Mueda establecido por esta Ley la 'i$ación de una asa Pericial .@dica para

    los 'ueros "ivil y Laboral, (ue será a 'avor del Poder Judicial de la Provincia y se

    aplicarán e9clusivamente a los gastos del "uerpo .@dico *orense#5>

    .agistrado son los Jueces de las E9cmas# "ámaras: en lo "ivil y "omercial, "riminal

    y de los ribunales del raba$o# ambi@n los Jueces letrados de primera instancia, los

    +res# Jueces de Paz de .enor "uantía y titulares de los Organismos del .inisterio

    p;blico, *iscales, -sesor de .enores e 6ncapaces, e'ensor de Pobres y -usentes y

     -sesor de .enores#

    *uncionarios: son los +ecretarios de todas las 6nstancias y los irectores#

    $- Modificado por Ley Nº 1"03, B.O.P. Nº 5!91, Pág. 1 del "41096%2 ?er acta 82%" p-

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    C*!+,O NG 2 BIS

    Justicia de Paz/ Nociones 0enerales: 6) Justicia de Paz de .enor "uantía:

    "ompetencia establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial &LOPJ), "ódigo de

    *altas Provincial, Ley Pcial# N1 2232435, reglamentación civil y comercial para la

    Justicia de paz de .enor "uantía# 6nstrucciones emitidas por el .inistro "oordinador,

    respecto a la Justicia de Paz# .onto de la "ompetencia# 7orario de atención en

    cuestiones de violencia 'amiliar# -ctos solicitados por $ueces de otras $urisdicciones:

    distintas 'ormas# elegaciones vecinales: 'unciones, !omologación del acuerdo

    conciliatorio# 66) Organización de la .esa de Entradas del Juzgado de Paz: Libros de

    8egistro# 8e(uisitos de la constancias registradas# E9pedientes: *ollatura y traba de

    los mismos# "argo y agregación de documental# 666) .ateria "ontravencional# "ódigo

    de 'altas de la Provincia de *ormosa# Nociones generales# "ontravención cometida

    por menores de edad# "ompetencia de Juez de Paz y "ompetencia de Juez de.enores, distintos supuestos# .ateria "ivil# 8eglamentación "ivil y "omercial para la

    Justicia de Paz# Procedimiento: 8eglas 0enerales# eterminación de la "ompetencia#

    alor del Jus# iolencia 'amiliar# Ley Provincial N1 2232435# 6ntervención de Juez de

    Paz# +upuestos#

    0usti'ia %& !a;

    No'io&s A&&"al&s:

    0usti'ia %& !a; %& &o" Cuatía:

    Co$p&t&'ia &stal&'i%a & la &( O"#Li'a %&l !o%&" 0u%i'ial >O!0)

     -8R"CLO 521#/52 -nte los Jueces de Paz de .enor "uantía el procedimiento será

    verbal y actuado, sin 'ormas especiales siempre (ue se preserve el derec!o de

    de'ensa y se posibilite a las partes el o'recimiento y producción de pruebas# No será

    necesario patrocinio letrado y se resolverá a verdad sabida y buena 'e guardada#

    ictada la sentencia y practicada /en su caso/ li(uidación, si el obligado al pago no

    satis'ace la prestación en el t@rmino (ue el Juez le 'i$e, podrá iniciarse el trámite de

    %1  ()pri*ido por Ley Nº 100!/9", B.O.P.Nº 4!64 Pág. 1 del 310#9".

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    e$ecución de sentencia ante el mismo $uzgado en la 'orma (ue lo establezca el

    +uperior ribunal de Justicia a trav@s de la respectiva reglamentación#=2

    Co$p&t&'ia &stal&'i%a & &l C%i#o %& =altas !"oi'ial

    *"tí'ulo 5/.- "uando la misma acción violare normas del "ódigo Penal y una

    disposición contravencional, la violación de la segunda (ueda subsumida en la

    primera#

    1*"tí'ulo /.- El Juez de .enores entenderá en todos los casos de 'altas en

    (ue resulten imputados menores de diecioc!o aHos# En @stos casos,

    ;nicamente podrán aplicarse respecto del menor medidas tutelares# El Juez

    dispondrá preventivamente del menor si @ste se encontrare en evidente estado

    de desprotección por parte del padre, tutor o guardador, con peligro para su

    salud 'ísica y4o moral adoptando los recaudos legales en vigor con intervención

    de la -sesoría de .enores#

    2 Sustitui%a po" &( NG 135 %&l -6-1 & B.O.! NG 627 ( o%i8i'a%a po" &(

    NG 1465 %&l 3-

    1-5 & B.O.!. NG 72.-

    *!E*CI?N

    *"tí'ulo 54/.- e la sentencia (ue dictare el Juez de *altas podrá apelarse por 

    ante el Juez "orreccional en turno dentro de los tres días de noti'icado#

    La sentencia contravencional dictada por el Juez de .enores,

    será apelable dentro del t@rmino al (ue alude el párra'o anterior por ante el

    tribunal de grado superior del 'uero "orrespondiente#

    *"tí'ulo 55/.- Los recursos a (ue se re'iere el -rtículo anterior se interpondrán

    ante el Juez (ue $uzgue las *altas, el (ue elevará los autos al Juzgado de

     -lzada para su resolución de'initiva# La interposición del recurso de apelación

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    se !ará por escrito y el apelante deberá e9presar los agravios# El recurso se

    concederá en ambos e'ectos# El ribunal de -lzada podrá ordenar medidas

    para me$or proveer#

    *"tí'ulo 61/.- 7asta tanto se organice en la Provincia la Justicia de *altas (ue este

    "ódigo crea, asignase competencia para el Juzgamiento en primera instancia de las'altas (ue esta Ley regula a la Justicia de Paz, de con'ormidad a lo dispuesto por la

    Ley Orgánica de ribunales#

    ,+,O II

    =*,*S CON,R* * ,R*NIID*D < E ORDEN !@BICO

    *"tí'ulo 77/. - +erán sancionados con arresto de !asta (uince días:

    a) Los (ue pro'iriendo gritos o amenazas (ue no con'iguren delito, o con

    provocaciones de cual(uier otro tipo, ya sea en 'orma individual, recíproca

    o dirigidas a terceros, produ$eran riHas o desórdenes en lugares p;blicos o

    de acceso p;blico:

    ) Los (ue riHeren o discutieren en lugares privados en 'orma tal (ue

    trascendiendo a terceros o al vecindario, causaren molestias o

    intran(uilidad#

    Co$p&t&'ia &stal&'i%a & la Rla$&ta'i 'iil ( 'o$&"'ial pa"a la 0usti'ia

    %& pa; %& &o" Cuatía

     -8# 2: 8eglas generales# Procedimiento#/ El procedimiento ante los Juzgados

    de Paz se !ará en 'orma oral, en base a los principios de simplicidad, in'ormalidad,

    economía procesal y celeridad# El Juez deberá procurar la conciliación de las

    cuestiones planteadas por las partes y4o la transacción# En todos los casos (ue se

    realicen audiencias, deberá de$arse en autos acta circunstanciada#

    Las resoluciones serán dictadas a verdad sabida y buena '@ guardada#

     -8#

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    Justicia, con e9clusión de los $uicios universales cuales(uiera 'uese su monto, y los

    relacionados con la capacidad y estado civil de las personas# En los $uicios de

    desalo$o, solamente en procura de la conciliación de las partes#

    dii) Juzgar las 'altas y contravenciones establecidas por las leyes, decretos y

    edictos policiales#

    diii) "onocer y resolver las cuestiones contempladas en el "ódigo 8ural#

    div) "umplir las rogatorias de los Jueces de Paz de otra $urisdicción y las

    comisiones de los $ueces#

    dv) "erti'icar la e9istencia, domicilio, autenticidad de 'irma, impresión digital o 'irma

    a ruego, pobreza de personas y las e9posiciones de los !ac!os (ue @stas realicen

    en salvaguarda de sus actuales o 'uturos derec!os, de$ando en todos los casos

    constancia de la identidad de la persona a cuyo pedido se e9pide la certi'icación y

    el ob$eto de su e9pedición#

    dvi) ramitar embargos preventivos cual(uiera sea el monto del mismo cuando

    !ayan de !acerse e'ectivos en su respectiva $urisdicción#

    dvii) Practicar dentro de su $urisdicción territorial inventario de bienes de di'untos

    sin parientes conocidos o con !erederos ausentes o menores de edad (ue no

    tengan representante legal, y disponer de la guarda de ellos# 7ec!o el embargo, el

    inventario o la guarda de los bienes remitirán de inmediato lo actuado al Juez

    competente#

    dviii) Es deber de los Jueces de Paz de .enor "uantía comunicar al -sesor de

    .enores sobre los casos (ue lleguen a su conocimiento de abandono material omoral y or'andad de menores residentes en su $urisdicción, pudiendo prevenir en

    los casos urgentes#

    di9) %rindar asesoramiento legal y4o administrativos en cuestiones e9tra$udiciales

    (ue le consulten y (ue 'ueran de su conocimiento general, pudiendo derivar y4o

    re(uerir la in'ormación precisa (ue los organismos administrativos competentes en

    la materia de (ue se traten#

     -8# Q: eterminación de la competencia# Es competente para las causas enlo civil y comercial, el $uez del lugar del domicilio del demandado, o del lugar donde

    deba cumplirse la obligación (ue se demanda, a elección del actor# "uando se trate de

    varios demandados con domicilio en distinto lugares, el de cual(uiera de ellos, a

    elección del actor# - los e'ectos de determinar la competencia en razón del monto, en

    los procesos en (ue se reclame el pago de una suma cuya causa prevea una mayor,

    deberá tenerse en cuenta la deuda total asumida en la causa de la obligación#

    INS,RCCI?N N/ 1M3

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    En mi carácter de .inistro "oordinador del Wrea Justicia de Paz y

    elegaciones ecinales &-cordada NU =/pto# 22U) y atento a las circunstancias

    narradas, antecedentes periodísticos acompaHados y recomendación sugerida por el

    +r# Juez de Paz de .enor "uantía de la localidad de 0eneral %elgrano, en aras de un

    me$or servicio de $usticia y a la regularización de la seguridad del tránsito en el ámbito

    de competencia de la Justicia de Paz de .enor "uantía, previniendo daHos y riesgos a

    la vida, integridad 'ísica y de bienes materiales ocasionados en la irresponsable

    tenencia de animales (ue invaden la vía p;blica y rutas en la Provincia, deviene

    pertinente 'ormular las presentes recomendaciones a los seHores Jueces de Paz a

    trav@s de @sta instrucción:

    2U) 8E"O.EN-8 a todos los seHores Jueces de Paz de .enor "uantía de

    la Provincia , (ue apli(uen la mayor celeridad y celo en el tratamiento de las

    contravenciones (ue por abandono de animales en las rutas provinciales lleguen a su

     $uzgado por aplicación de lo normado por el art# 2=QU /segundo párra'o/ del "ódigo de

    *altas de la Provincia# La pena debe ser acorde al peligro y gravedad de la 'alta#

    Q#

    r# 7E"O8 6E-+

    .inistro "oordinador 

    INS,RCCI?N N/ 2M3

    En mi carácter de .inistro "oordinador del Wrea Justicia de Paz y

    elegaciones ecinales &-cordada NU =/pto# 22U) y atento a la solicitud de

    autorización para poder incinerar documentaciones de vie$a data (ue se !allan

    ocupando espacios innecesariamente en los arc!ivos del Juzgado, con'orme a ladiscriminación (ue realiza en su nota NU QQ4>Q el +r# Juez de Paz de la localidad de

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    6ngeniero Juárez, teni@ndose en cuenta para ello los antecedentes de la -cordada

    U, a las distintas autorizaciones concedidas en oportunidad de realizar las

    inspecciones $udiciales &art#

  • 8/17/2019 Programa-nociones de Derecho- Desarrollado Como Apunte 2010

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    INS,RCCI?N N/ 3M3

    En mi carácter de .inistro "oordinador del Wrea de Justicia de Paz y

    elegaciones ecinales &-cordada NU =/ pto# 22U) y ante la presentación e'ectuada

    por el elegado ecinal de la localidad de Laguna Gema y (ue originan el E9pte# NU

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    INS,RCCI?N N/ 4M3

    Mue el modelo de 'ormulario para interponer 8ecurso de -pelación de las

    +entencias "ontravencionales de con'ormidad al art# II del "ódigo Provincial de

    *altas, 'ue aprobado mediante -cordada NU QB en su punto

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    INS,RCCI?N N/ 5MO3

    En mi carácter de .inistro "oordinador del -rca Justicia de Paz y elegaciones

    ecinales &-cordada =/pto# 22U) y ante la preocupación para un me$or servicio de

     $usticia e9puesta por la ra# Norma orales, elegada ecinal NU < en el %arrio +imón

    %olívar de @sta ciudad, re(uiriendo en Nota de 'ec!a >Q de octubre del corriente aHo

    se indi(ue criterio a seguir con respecto a las certi'icaciones de 'irmas atento a la

    disparidad de criterios e9istentes entre los titulares de los Juzgados de Paz de .enor 

    "uantía con sede en esta ciudad, en relación a la vigencia y aplicación de las

     -cordadas NU 23, punto IU y NU >) ius2#8E"O.EN-8 a los seHores Jueces de Paz de .enor "uantía y

    elegados ecinales de toda la Provincia, proceder a la certi'icación de

    'irmas !asta el monto establecido, en todas la cuestiones seHaladas en el

    inciso IU del art#

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    *ormosa), resulta de aplicación en @stos casos el inciso IU del apartado - del

    art# IB, al cual e9presamente se remite el ;ltimo párra'o del inciso 2 del

    apartado % de ese mismo art IB de la Ley IQ#/

    r# 7E"O8 6E-+

    .inistro "oordinador 

    INS,RCCI?N N/ 6M4

    En mi carácter de .inistro "oordinador del Wrea Justicia de Paz y elegaciones

    ecinales &-cordada: NU =/pto# 22U), atento a los antecedentes e9istentes

    consistentes en:

    2) El E9pte# NU 2

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    urgentes? los Jueces de Paz podrían llegar a intervenir e9cepcionalmente, tratándose

    de localidades ale$adas de los Juzgados de .enores o ribunal de *amilia,Z pero

    limitando su actuar a la mera recepción de una ETPO+6"6YN como la prevista en el

    art# IB, pto# -) y pto# %), inc# 2 ultimo párr#/ donde conste la intención de los padres o

    de la madre de entregar voluntariamente el niHo al cuidado de otra 'amilia, con la

    advertencia a los comparecientes sobre el trámite a seguir y el Yrgano competente

    para gestionar la ZguardaZ y 'inalmente la ZadopciónZ del niHo? siempre y cuando sean

    personas residentes en su $urisdicción sur$a evidente el desamparo del menor a criterio

    del Juez ya sea por/su estado u otros elementos de $uicio/, y con inmediata#

    comunicación al -sesor de .enores (ue corresponda, a consecuencia del cual el

    +uperior ribunal de Justicia !ace suyo ese parecer dictando la 8esolución 3B43A de

    +uperintendencia, !aci@ndoselo saber al +r# Juez de Paz de 6ngeniero Juárez#

    43B &+uperintendencia), caratulado:  +ra#

    Presidente +ubrogante del E9cmo# ribunal de *lia# +4comunicación s4resuelto en *allo

    NU 22A43B, pto# =U# [ En la presentación de la +ra# Juez del 'uero do *amilia, solicita

    con'orme a dic!o 'allo y al criterio de @ste +uperior ribunal (ue los seHores Jueces de

    Paz se abstengan de realizar actas relativas a entregas de menores (ue tengan por 

    miras la 'utura adopción, solicitud @sta (ue es receptada por @ste +uperior ribunal a

    trav@s del punto IU de la -cordada NU

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    (ue carecen de la competencia $urisdiccional en cuestión de guardas con vías de

    adopción a trav@s de medios alternativos (ue si bien están autorizados se

    desnaturaliza su 'inalidad con improcedentes agregados# +i tenemos (ue mediante la

    autorización para via$e NU 2I=4>Q otorgada en la localidad de Las Lomitas en 'ec!a Q por la madre de una menor de tan sólo dos días de nacida &con

    documento en trámite) para (ue un matrimonio con domicilio en la "apital *ederal

    pueda llevársela a ese domicilio por un lapso de noventa días a los 'ines de

    sustanciarse las actuaciones relacionadas con la guarda con vías de adopción